Autor Tema: Memoria histórica  (Leído 314492 veces)

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3300 en: 20 de Septiembre de 2021, 09:29:12 am »



Yolanda Díaz retirará la Medalla al Mérito en el Trabajo a destacados franquistas


El Ministerio de Trabajo saca a audiencia pública un Real Decreto que modifica el reglamento que regula la distinguida condecoración y que contempla un mecanismo de retirada de las medallas a, entre otros, miembros "del aparato de represión de la dictadura franquista" o personas cuyas conductas sean "incompatibles con los valores democráticos".

 
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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se coloca la mascarilla tras participar en la lectura continuada de "La Divina Comedia" que conmemora el séptimo centenario de la muerte de Dante Alighieri, este martes en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. — David Fernández / EFE
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se coloca la mascarilla tras participar en la lectura continuada de "La Divina Comedia" que conmemora el séptimo centenario de la muerte de Dante Alighieri, este martes en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. — David Fernández / EFE

MADRID, 20/09/2021 07:55 ACTUALIZADO: 20/09/2021 08:13 ALEJANDRO TORRÚS
El Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, retirará la Medalla al Mérito en el Trabajo a las personalidades de la dictadura franquista que recibieron esta importante distinción y que, a día hoy, continúan en la lista de galardonados de uno de los reconocimientos más importantes a nivel civil que puede entregar el Estado.

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Así lo establece el Real Decreto que el Ministerio de Trabajo ha sacado a audiencia pública a primera hora de este lunes con el fin de regular y actualizar el reglamento que rige la entrega de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo y que incorpora la posibilidad de retirar medallas ya concedidas en el pasado.

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Concretamente, el artículo 10 de la nueva normativa establece que la Medalla puede ser retirada siempre que quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, formó parte "del aparato de represión de la dictadura franquista" o cuando haya protagonizado "actos y conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos".

Yolanda Díaz se mantiene como la líder mejor valorada para los españoles
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Asimismo, también establece como criterio para la posible retirada de las medallas cuando la persona beneficiaria "hubiera sido declarada responsable de actos constitutivos de delito u observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, particularmente de aquellos que tengan una incidencia laboral y social".

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El citado artículo añade, además, que la retirada de la Medalla puede efectuarse incluso cuando los delitos y penas que sean imputados a las personas beneficiarias de la Medalla ya hayan prescrito para la Justicia. En cualquier caso, la retirada de la distinción será acordada tras la apertura de un "expediente administrativo contradictorio" que será resuelto por el mismo órgano competente para su concesión, es decir, el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La retirada de la Medalla, conforme a estos criterios, podría afectar por tanto a reconocidas personalidades del franquismo que fueron galardonados durante la dictadura como, por ejemplo, el general Juan Yagüe, quien tras participar en el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 que provocó la Guerra Civil fue condecorado con la Medalla al Mérito en el Trabajo por el dictador Francisco Franco en 1946. Asimismo, las condiciones recogidas en el artículo 10 del nuevo reglamento serían suficiente para retirar la Medalla a una persona que pudiera haber sido condenada por corrupción años después de su condecoración.

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La Medalla al Mérito en el Trabajo fue reinstaurada por dictadura de Franco en 1942, ya que había sido suprimida por la II República, y realizó un amplio uso de la misma condecorando desde generales que participaron en el golpe de Estado y la Guerra Civil, como el General Yagüe, a destacados empresarios del franquismo, como José Banús, que se sirvió de la mano de obra de presos políticos; pasando por ministros de la dictadura, como José Solís Ruiz, que ocupó, entre otros, el cargo de ministro secretario general del Movimiento.

Medalla, Placa y modalidades
El Real Decreto que acaba de salir a audiencia pública deroga el reglamento de 1982, que hasta ahora ha regulado la concesión de esta Medalla en democracia, con el objetivo "adaptar los criterios de concesión e incluso el formato de las recompensas a un contexto diferente al que inspiró la configuración del régimen de concesión de la medalla cuando ésta se creó en 1926".

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Así, el nuevo texto establece que la Medalla al Mérito en el Trabajo es "una condecoración civil que la Administración General del Estado concede a personas trabajadoras y a profesionales por la excelencia en el ejercicio de su trabajo o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo", mientras que la Placa al Mérito en el Trabajo se "concede a asociaciones, corporaciones, organismos públicos y entidades defensoras o representativas de intereses colectivos en reconocimiento de la excelencia en el ejercicio de su función o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo".

Las citadas distinciones tendrán tres modalidades. Por un lado, la modalidad de "igualdad", que "se concederá en atención a la contribución realizada a una sociedad más justa e igualitaria y a la lucha contra la discriminación". Por otro, la "excelencia", que "se concederá en atención a la calidad del trabajo realizado, teniendo en cuenta la dedicación, el esfuerzo y la contribución social que implique el mismo. Y, por último, la modalidad de "salud laboral", que "se concederá en atención a la contribución en la consolidación de condiciones de trabajo y entornos laborales seguros y sanos".

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Por último, cabe destacar que todas las categorías contarán con una condecoración de categoría especial que "reconocerá el desempeño de una actividad o la realización de una contribución en condiciones, circunstancias o con méritos excepcionales y con alta estima social".

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3301 en: 22 de Septiembre de 2021, 09:20:20 am »


Rodolfo Martín Villa y cuatro policías del franquismo, objeto de una querella por la muerte de un joven en 1976

    Ceaqua, la coordinadora contra los crímenes de la dictadura franquista, presenta este miércoles una querella criminal contra tres miembros de la Policía Armada, un capitán y el exministro Martín Villa por el fallecimiento de Ángel Almazán Luna

Ángel Almazán

Olga Rodríguez
21 de septiembre de 2021 18:25h

12
@olgarodriguezfr



Este miércoles los Juzgados de Instrucción de Plaza Castilla de Madrid recibirán una querella criminal por delitos de lesa humanidad y homicidio en relación con la muerte en diciembre de 1976 de Ángel Almazán Luna, un joven trabajador y estudiante que antes de fallecer recibió golpes y maltrato por parte de agentes policiales en el transcurso de una manifestación en Madrid.

Su familia, amigos y organizaciones de derechos humanos llevan años denunciando que Almazán fue víctima de un homicidio enmarcado en los crímenes de lesa humanidad de la dictadura y años posteriores, y que la investigación en torno a su muerte estuvo plagada de irregularidades. Un tribunal militar llevó el caso, que fue archivado en su momento. La madre de Almazán declaró que su hijo había muerto deformado por los golpes.

El atestado policial entonces afirmó que el joven, de 18 años, se había golpeado la cabeza con una farola, que se había caído, y que estaba bebido. En 1976 hubo personas que atestiguaron cómo la policía había lanzado pelotas y botes de humo contra los manifestantes de la protesta en la que participó Almazán y cómo había cargado en repetidas ocasiones. También hubo testigos que vieron cómo el joven recibió golpes por parte de los agentes, cómo le tiraron del pelo y se lo llevaron "medio a rastras".

La querella se dirige contra Rodolfo Martín Villa, ministro de Gobernación en esa época, así como contra los integrantes de la Policía Armada Francisco Zambrano García, Tomás González Cid y Leoncio Domínguez Rubio, y su capitán José González Pagliery.

Javier Almazán, hermano de la víctima, acudirá este miércoles a los juzgados como querellante, acompañado de abogadas integrantes de CEAQUA, la Coordinadora Estatal de Apoyo a la querella argentina contra crímenes del franquismo. El colectivo recuerda que "esta querella se suma a las más de 60 que ya han sido interpuestas por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista al objeto de revertir la situación de impunidad que se mantiene por el Estado español, que se niega a investigar judicialmente los crímenes citados”.

Rodolfo Martín Villa está acusado de crímenes de lesa humanidad durante el franquismo y declaró por ello hace un año ante la jueza argentina que investiga la querella interpuesta por varias víctimas y familiares. Entre otros delitos, se le adjudica posible responsabilidad en la matanza en Vitoria el 3 de marzo de 1976 en la que fueron asesinados cinco trabajadores a manos de la Policía Armada, así como en el asesinato de Germán Rodríguez durante los Sanfermines de 1978.





 

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3302 en: 25 de Septiembre de 2021, 08:21:45 am »


El TSJM obliga al Ayuntamiento de Madrid a retirar las placas de Prieto y Largo Caballero


Establece que las placas sean custodiadas por el consistorio en condiciones que impidan su mayor deterioro

El TSJM obliga al Ayuntamiento de Madrid a retirar las placas de Prieto y Largo CaballeroPlaca dañada que fue retirada de la vivienda donde vivió Largo Caballero. UGT
EUROPA PRESSPUBLICADO 24/09/2021 12:00ACTUALIZADO 24/09/2021 12:00
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga en una resolución al Ayuntamiento de Madrid a retirar las placas a los históricos socialistas Indalecio Prieto y Francisco Largo Caballero.

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En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estiman de forma parcial los recursos interpuestos por el consistorio de la capital y por la representación procesal de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces contra el auto dictado el pasado enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo relativa a la pieza de medidas cautelares solicitadas por el sindicato UGT.


De este modo, la Sala procede a revocar únicamente en el particular relativo a la procedencia de suspender el acuerdo impugnado en relación con el cambio de denominación de las calles Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, por resultar este pronunciamiento "disconforme con el ordenamiento jurídico", declarando en su lugar que no ha lugar, en consecuencia, a la adopción de esta medida cautelar.

De igual modo, los magistrados confirman el auto apelado en relación a la medida de aseguramiento consistente en que la placa conmemorativa de Francisco Largo Caballero de la fachada del edificio de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí sea custodiada por el ayuntamiento en condiciones que impidan su mayor deterioro.


La resolución recoge que "la ejecución del acto impugnado, en lo que se refiere al cambio de la denominación de las calles, no produce perjuicios irreparables para la parte recurrente, ni determina o puede determinar la ineficacia del recurso que nos ocupa, de manera que los derechos e intereses de la recurrente ni se dañan, ni se perjudican irremediablemente". Por el contrario, apunta que se trata de "un acto al que debe atribuirse presunción de legitimidad; adoptado en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros".

"La autenticidad de este documento se puede comprobar en ejercicio de competencias propias del municipio y que se hace, según se dice, en aplicación de una norma jurídica con rango formal de ley, que es la que determina las potestades de la Administración y sus titularidades", agrega el auto.


Asociación Memoria Histórica Raíces
En un comunicado, el portavoz de la Asociación Memoria Histórica Raíces, ha destacado a Europa Press que el Ayuntamiento de Madrid está obligado "ahora mismo" a retirar dichas placas con esos nombres pues los actos administrativos son ejecutables y no hay excepción a esa ejecución.

Además, ha recordado que el propio consistorio ha defendido judicialmente la ejecutabilidad de dicha retirada, por lo que entiende que "no se explicaría que ahora suspendan la retirada de las placas cuando ante los tribunales han sostenido todo lo contrario".


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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3303 en: 28 de Septiembre de 2021, 11:07:58 am »

Tres magistrados del Constitucional defienden por primera vez investigar crímenes del franquismo
Presentan sendos votos particulares a la sentencia del Tribunal en el que se rechaza el recurso de amparo que Gerardo Iglesias presentó por las torturas sufridas durante la dictadura franquista.


madrid 27/09/2021 21:56

Público

Tres magistrados del Constitucional se han mostrado a favor de la posibilidad de investigar y enjuiciar los crímenes del franquismo. Lo han hecho a través de sendos votos particulares a la sentencia del TC que rechazó el recurso de amparo presentado por Gerardo Iglesias por las torturas sufridas durante la dictadura franquista. Según la Coordinadora estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) es la primera vez que se pronuncian a favor de la posibilidad de investigar y enjuiciar los crímenes del franquismo.

La sentencia, que se hizo pública en enero de este año, se resolvió con ocho votos a favor y tres en contra. Y no ha sido hasta nueve meses después que el Constitucional ha dado a conocer el auto (con fecha del 15 de septiembre), así como los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer.

En su voto particular, la magistrada doña Encarnación Roca Trías expone que, a su parecer, un recurso de amparo, que supone "importante" para la interpretación de la Consitución, así como para el cumplimiento de la misma, "puede ser condición bastante", a su juicio, para que el TC "decida la admisión a trámite del recurso", independientemente del resultado de este. 

La magistrada María Luisa Balaguer, a cuyo voto particular se ha sumado el magistrado Juan Antonio Xiol explica que "el derecho a la verdad, justicia y reparación a través de procedimientos penales" es el que "se ventila" en el recurso de amparo.

Además, opina que "la jurisprudencia constitucional no ha entrado a valorar el impacto de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía— refiriéndose a la ley de Amnistía por la que quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política que fueron tipificados como delitos con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976—, sobre la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura, o durante la guerra civil".

En su argumento, la magistrada Balaguer hace referencia a otros crímenes del franquismo, como las querellas presentadas por las torturas de "Billy el niño" y apunta que "en todas ellas se pone de manifiesto (...) el mismo problema de fondo" apuntando que le resulta "sorprendente" que "no merezca siquiera un examen positivo sobre la admisibilidad del asunto", en esta ocasión en lo relacionado a Gerardo Iglesias. 


La sentencia del Constitucional expone, sin embargo, que la responsabilidad penal de los actos que Gerardo Iglesias denuncia está extinta, pues ocurrieron "hace más de cuarenta años" y, por lo tanto, se han "agotado los plazos máximos de prescripción determinados". Así que el tribunal concluye que no se pueden investigar penalmente.

¿Cuánto tiempo más?

Tras varias décadas en las que el silencio ha sido la única respuesta, algo se mueve en nuestro país. Aún quedan miles de vestigios de la dictadura franquista y heridas abiertas que buscan responsables y justicia. En Público somos conscientes de ello y denunciamos e informamos sobre todas las injusticias que se cometieron y que se siguen produciendo actualmente.


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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3304 en: 30 de Septiembre de 2021, 14:37:53 pm »
Por mucho que lo intenten siempre chocaran con.la ley de amnistía del 77.


El Constitucional cierra la puerta a investigar crímenes del franquismo


Un auto razona por primera vez el veto, que tuvo tres votos particulares en contra
JOSÉ MARÍA BRUNET
Madrid - 29 SEP 2021 - 05:40 CEST
Decenas de prisioneros republicanos son conducidos a un campo de concentración en Madrid en marzo de 1939.
Decenas de prisioneros republicanos son conducidos a un campo de concentración en Madrid en marzo de 1939.
El Tribunal Constitucional ha cerrado prácticamente la puerta a la investigación penal de los crímenes del franquismo, a través de un auto en el que inadmite a trámite un recurso de amparo presentado por el exsecretario general del PCE, Gerardo Iglesias, por las detenciones y torturas que sufrió entre 1964 y 1974. Tres magistrados han formulado un voto particular en contra de este rechazo a la investigación de crímenes del franquismo que por primera vez razona el Constitucional en una resolución (aunque el veto se había producido ya en numerosas ocasiones anteriormente, tanto por el Constitucional —sin motivarlo— como por el Supremo).


Dos de estos magistrados —María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol— consideran que habría que haber entrado en el fondo del asunto para discutir, entre otros aspectos, hasta qué punto la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos suponen una barrera infranqueable para investigar estos casos. La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, sostiene, a su vez, que el recurso debió admitirse “con independencia del resultado”, tras comprobarse la relevancia del debate.

El propio auto y el voto particular de Balaguer y Xiol dan muchas pistas sobre qué habría sucedido si el caso hubiera sido admitido a trámite. Balaguer razona que la resolución mayoritaria “resuelve” cuestiones relevantes —como los efectos de la Ley de Amnistía y la figura de la prescripción, aplicada al delito de torturas— “en un examen que debiera haberse llevado a sentencia”. En especial, a la luz de la evolución del derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad.


La inadmisión a trámite del recurso impedirá que haya un fallo propiamente dicho, pero el auto de la mayoría conservadora del Constitucional expone una serie de razones que refutan la tesis de que Gerardo Iglesias sufrió una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que no se hayan investigado las torturas que denunció. El auto de la mayoría subraya la circunstancia de que Iglesias pretenda indagar sobre “hechos ocurridos hace más de 40 años”, cuando ya se han “agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse”. Y considera que deben respetarse principios constitucionales básicos, como el de legalidad y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables. Ambos “impiden necesariamente que una vez extinguida la responsabilidad penal (…) pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables”.

Ocho meses después
La denuncia inicial de Iglesias, presentada en 2018, fue archivada sucesivamente por el juzgado de Oviedo y por la Audiencia Provincial. El exsecretario general del PCE acudió entonces en amparo al Constitucional. En enero pasado, y tras un debate de más de dos horas, el tribunal de garantías resolvió por ocho votos a tres que con aquella decisión judicial no se vulneraron los derechos del exlíder del PCE, por cuanto las resoluciones por las que se inadmitió su querella supusieron una respuesta razonada.


Los argumentos de dichas instancias fueron en sustancia los que ahora ha hecho suyos el Constitucional, al publicarse una resolución que se ha demorado ocho meses. De hecho, el tribunal hubiera preferido resolver este caso de plano, mediante una providencia. Pero fue la insistencia de Balaguer en que se dictase un auto lo que ha permitido que se conozcan los diferentes argumentos de los magistrados. Una providencia tiene apenas unas líneas, en las que el tribunal se limita a decir que la cuestión planteada carece de interés constitucional. Balaguer dijo que quería hacer un voto particular en contra de la inadmisión del recurso, y para ello era preciso que existiera un auto del que discrepar.

El tribunal aceptó esta excepción a la práctica habitual de las breves providencias de inadmisión, y de este modo queda sobre la mesa un auto de 21 folios en el que la mayoría acoge y respalda las referidas tesis, y otro documento de 14 páginas que expone por qué el Constitucional debió entrar en el fondo del asunto. Lo curioso es que ambos textos proceden de Balaguer. Ello se debe a que ella misma era la ponente del asunto y, aunque fue derrotada en la votación, no renunció a la tarea de elaborar la resolución. En junio, el nuevo texto fue debatido y se le pidió a la magistrada que lo completara, porque la mayoría quiso redondear los razonamientos. Por fin, en el último pleno, se ha aprobado la redacción definitiva.

Quedan, pues, sobre la mesa el texto aprobado —en la línea consolidada del Tribunal Supremo sobre estas querellas— y el del voto de Balaguer y de Xiol, en el que un Tribunal Constitucional renovado podría encontrar en el futuro argumentos para replantearse la respuesta a eventuales denuncias similares. En su voto, la magistrada Balaguer denuncia que existen “zonas de impunidad en determinados períodos de la historia del país”.






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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3305 en: 01 de Octubre de 2021, 08:20:26 am »


Compromís pide que se expulse a la entidad ultra que exalta el franquismo en el Alcázar de Toledo


La asociación, con un sistema de admisión para hermanos ordinarios o activos, figura en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde 1984





Foco
MEMORIA HISTÓRICA

Procesión de la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar en 2016.
Procesión de la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar en 2016.
Lucas Marco

29 de septiembre de 2021 22:31h
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"Honor y Gloria a nuestros defensores". La Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar, la entidad que gestiona la cripta del Alcázar de Toledo, exalta sin demasiado disimulo las "gestas" de las tropas sublevadas contra el orden constitucional de la II República. De hecho, entre los objetivos de la junta directiva figura la promoción de las visitas "de niños y jóvenes (colegios e institutos)" y de la película Sin novedad en el Alcázar, una producción italiana, puramente propagandística, de 1940. Cada año, con motivo de la "liberación" del Alcázar, la hermandad organiza procesiones y una misa de campaña. El pasado 27 de septiembre, día en que se celebra el 85 aniversario de este evento clave de la Guerra Civil, la hermandad organizó la "solemne misa".


El senador de Compromís Carles Mulet ha solicitado expulsar a la "hermandad ultra que exalta el franquismo" de la cripta del Alcázar de Toledo, un edificio público propiedad del Ministerio de Defensa. "Esta cripta, de uso privativo de golpistas, es en sí mismo un lugar de exaltación del franquismo aunque se tenga un acceso restrictivo", señala Mulet. La entidad, señala el senador de Compromís, "usa sus redes sociales para reivindicar a las personas que participaron en el golpe de Estado que acabó con la democracia republicana y acarreó una sangrienta dictadura". La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.

"Es un insulto a las víctimas de la dictadura que un espacio público albergue con honores los restos de golpistas o defensores del golpe de Estado, que mantengan privilegios como ocupar esta cripta pública y continúen celebrando actos de exaltación que atentan contra la ridícula ley de memoria histórica en vigor", denuncia Compromís.


Así, el senador de la formación valencianista ha presentado una batería de preguntas dirigidas al Gobierno interesándose por las condiciones de cesión de uso, la seguridad o la "implicación" del Ministerio de Defensa en la custodia de los restos del general Moscardó así como de "unas doscientas personas afines al golpe de Estado de 1936 que murieron durante el asedio a este edificio". Mulet también pregunta si el Gobierno tiene previsto iniciar el proceso de ilegalización de la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar, dada su indiscreta "apología del franquismo en redes sociales o en sus actos religiosos".


En las redes sociales de la entidad se exalta al dictador Francisco Franco, con la habitual cháchara del régimen. La asociación, con un sistema de admisión para hermanos ordinarios o activos, figura en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde 1984.


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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3306 en: 01 de Octubre de 2021, 16:46:39 pm »
. La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.
Exactamente, así que haceroslo mirar, por qué cuando se ensalza a un terrorista de ETA no es humillación, es libertad de expresion, según las teorías de los partidos de izquierda.
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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3307 en: 01 de Octubre de 2021, 16:49:38 pm »
. La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.
Exactamente, así que haceroslo mirar, por qué cuando se ensalza a un terrorista de ETA no es humillación, es libertad de expresion, según las teorías de los partidos de izquierda.
Menudos miserables. :Pelea_2


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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3308 en: 01 de Octubre de 2021, 17:29:37 pm »
. La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.
Exactamente, así que haceroslo mirar, por qué cuando se ensalza a un terrorista de ETA no es humillación, es libertad de expresion, según las teorías de los partidos de izquierda.
Menudos miserables. :Pelea_2


Mientras no sea delito...na de na.

Como todo,para un lado es delito,para el otro libertad.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3309 en: 01 de Octubre de 2021, 17:41:24 pm »
. La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.
Exactamente, así que haceroslo mirar, por qué cuando se ensalza a un terrorista de ETA no es humillación, es libertad de expresion, según las teorías de los partidos de izquierda.
Menudos miserables. :Pelea_2


Mientras no sea delito...na de na.

Como todo,para un lado es delito,para el otro libertad.

Pues sobre ello.la AN ya se ha pronunciado.. y varias veces.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3310 en: 01 de Octubre de 2021, 18:42:10 pm »
. La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.
Exactamente, así que haceroslo mirar, por qué cuando se ensalza a un terrorista de ETA no es humillación, es libertad de expresion, según las teorías de los partidos de izquierda.
Menudos miserables. :Pelea_2


Mientras no sea delito...na de na.

Como todo,para un lado es delito,para el otro libertad.

Pues sobre ello.la AN ya se ha pronunciado.. y varias veces.

Pues eso....se interpreta al antojo.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3311 en: 01 de Octubre de 2021, 19:45:09 pm »
Realmente la interpretación la hace la jurisprudencia al considerar que apologismo es adoctrinar para captar adeptos, mientras que los actos de homenaje o de "fiestas reinvindicativas" como el Ospa Eguna por parte de la población se consideran libertad de expresion y no entran en el capítulo del adoctrinamiento y de la apología, de ahí que, el gobierno no pueda intervenir ante esos homenajes o "fiestas" al haberse fallado la cuestión varias veces.

Calificar la exaltgación del franquismo como delito tampoco entraría en el de apologismo, que ya existe, sino en la creación de uno nuevo, que podría chocar con la libertad de expresión.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3312 en: 01 de Octubre de 2021, 19:47:09 pm »
. La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.
Exactamente, así que haceroslo mirar, por qué cuando se ensalza a un terrorista de ETA no es humillación, es libertad de expresion, según las teorías de los partidos de izquierda.
Menudos miserables. :Pelea_2

Miserables es poco decir...

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3313 en: 01 de Octubre de 2021, 22:16:57 pm »
Igual que no existe ETA, tampoco existe Franco..., así que no entiendo porque piden eso...



Compromís pide que se expulse a la entidad ultra que exalta el franquismo en el Alcázar de Toledo


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Procesión de la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar en 2016.
Procesión de la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar en 2016.
Lucas Marco

29 de septiembre de 2021 22:31h
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@lucas_marco
"Honor y Gloria a nuestros defensores". La Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar, la entidad que gestiona la cripta del Alcázar de Toledo, exalta sin demasiado disimulo las "gestas" de las tropas sublevadas contra el orden constitucional de la II República. De hecho, entre los objetivos de la junta directiva figura la promoción de las visitas "de niños y jóvenes (colegios e institutos)" y de la película Sin novedad en el Alcázar, una producción italiana, puramente propagandística, de 1940. Cada año, con motivo de la "liberación" del Alcázar, la hermandad organiza procesiones y una misa de campaña. El pasado 27 de septiembre, día en que se celebra el 85 aniversario de este evento clave de la Guerra Civil, la hermandad organizó la "solemne misa".


El senador de Compromís Carles Mulet ha solicitado expulsar a la "hermandad ultra que exalta el franquismo" de la cripta del Alcázar de Toledo, un edificio público propiedad del Ministerio de Defensa. "Esta cripta, de uso privativo de golpistas, es en sí mismo un lugar de exaltación del franquismo aunque se tenga un acceso restrictivo", señala Mulet. La entidad, señala el senador de Compromís, "usa sus redes sociales para reivindicar a las personas que participaron en el golpe de Estado que acabó con la democracia republicana y acarreó una sangrienta dictadura". La exaltación "supone una humillación para las víctimas", agrega Mulet.

"Es un insulto a las víctimas de la dictadura que un espacio público albergue con honores los restos de golpistas o defensores del golpe de Estado, que mantengan privilegios como ocupar esta cripta pública y continúen celebrando actos de exaltación que atentan contra la ridícula ley de memoria histórica en vigor", denuncia Compromís.


Así, el senador de la formación valencianista ha presentado una batería de preguntas dirigidas al Gobierno interesándose por las condiciones de cesión de uso, la seguridad o la "implicación" del Ministerio de Defensa en la custodia de los restos del general Moscardó así como de "unas doscientas personas afines al golpe de Estado de 1936 que murieron durante el asedio a este edificio". Mulet también pregunta si el Gobierno tiene previsto iniciar el proceso de ilegalización de la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar, dada su indiscreta "apología del franquismo en redes sociales o en sus actos religiosos".


En las redes sociales de la entidad se exalta al dictador Francisco Franco, con la habitual cháchara del régimen. La asociación, con un sistema de admisión para hermanos ordinarios o activos, figura en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde 1984.

Desconectado 47ronin

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3314 en: 02 de Octubre de 2021, 07:18:58 am »
Igual que no existe ETA, tampoco existe Franco..., así que no entiendo porque piden eso...


Pues por una sutil diferencia de la que los españoles no deberíamos alardear por que supuso un golpe de Estado y el asesinato de miles de españoles que aún hoy están desaparecidos...ETA fue la consecuencia de ese golpe de Estado y de un régimen que duró 40 años.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3315 en: 02 de Octubre de 2021, 18:23:23 pm »
Igual que no existe ETA, tampoco existe Franco..., así que no entiendo porque piden eso...


Pues por una sutil diferencia de la que los españoles no deberíamos alardear por que supuso un golpe de Estado y el asesinato de miles de españoles que aún hoy están desaparecidos...ETA fue la consecuencia de ese golpe de Estado y de un régimen que duró 40 años.

Claro, claro, si no fuese porque Franco murió en el 75 y el golpe fue en el 81, igual podría colar..., parece que pretende justificar a ETA...

De sutil diferencia nada de nada, si no se puede exaltar una cosa tampoco se puede exaltar la otra


Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3316 en: 02 de Octubre de 2021, 18:26:59 pm »
ETA, en su origen, podía tener la justificación de la lucha contra la dictadura de Franco, pero, terminada la dictadura, la existencia de ETA, en un país democrático, era una anomalía, un sinsentido. . . por eso ha terminado por desaparecer, porque todo el daño que causó su terrorismo no ha servido para nada, más allá que ser causa de dolor para muchas familias. . .

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3317 en: 02 de Octubre de 2021, 18:29:24 pm »
Así es.

Desconectado 47ronin

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3318 en: 02 de Octubre de 2021, 18:56:29 pm »
ETA, en su origen, podía tener la justificación de la lucha contra la dictadura de Franco, pero, terminada la dictadura, la existencia de ETA, en un país democrático, era una anomalía, un sinsentido. . . por eso ha terminado por desaparecer, porque todo el daño que causó su terrorismo no ha servido para nada, más allá que ser causa de dolor para muchas familias. . .

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Exactamente, consolidada la democracia ETA debió desactivarse como lo hicieron otros grupos, sin embargo mataron más en democracia que en dictadura y ello les condujo a dónde están hoy.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #3319 en: 03 de Octubre de 2021, 00:20:58 am »
ETA, en su origen, podía tener la justificación de la lucha contra la dictadura de Franco, pero, terminada la dictadura, la existencia de ETA, en un país democrático, era una anomalía, un sinsentido. . . por eso ha terminado por desaparecer, porque todo el daño que causó su terrorismo no ha servido para nada, más allá que ser causa de dolor para muchas familias. . .

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Exactamente, consolidada la democracia ETA debió desactivarse como lo hicieron otros grupos, sin embargo mataron más en democracia que en dictadura y ello les condujo a dónde están hoy.



Entonces no hay una sutil diferencia entre la exaltación del franquismo y la del terrorismo de izquierdas de ETA.

« Última modificación: 03 de Octubre de 2021, 08:09:48 am por 47ronin »