Para todos los que tengan interés aquí está el texto íntegro de la Constitución Espa?ola de 1931:
http://www.filosofia.org/cod/c1931es.htmPara los que no quieran leerlo en su totalidad aquí hay un resumen de los arículos más importantes:
Art. 1.
Espa?a es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2. Todos los espa?oles son iguales ante la ley.Art. 3. El Estado espa?ol no tiene religión oficial.
Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo espa?ol tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 6. Espa?a renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 8. El Estado espa?ol, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Art. 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado espa?ol, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Art. 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
Art. 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.
Art. 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás espa?oles. Art. 23. Son espa?oles:
1.° Los nacidos, dentro o fuera de Espa?a, de padre o madre espa?oles.
2.° Los nacidos en territorio espa?ol de padres extranjeros siempre que opten por la nacionalidad espa?ola en la forma que las leyes determinen.
3.° Los nacidos en Espa?a de padres desconocidos.
4.° Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que case con espa?ol conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen espa?ol que residan en el extranjero.
Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio espa?ol, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Art. 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por Juez competente y conforme a los trámites legales.
Art. 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Art. 31. Todo espa?ol podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio espa?ol.
El domicilio de todo espa?ol o extranjero residente en Espa?a es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamientos de Juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
Art. 33. Toda persona es libre de elegir profesión.
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censure.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
Art. 35. Todo espa?ol podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 36. Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés a?os,
tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Art. 39. Los espa?oles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Art. 40. Todos los espa?oles sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes se?alen.
Art. 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causes justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales y religiosas. Art. 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado.
El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del ni?o.
Art. 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero espa?ol en el extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico-juridica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores. Art. 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo restará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La ense?anza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la ense?anza oficial son funcionarios públicos.
La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los espa?oles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de ense?anza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La ense?anza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de ense?ar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Art. 50.
Las regiones autónomas podrán organizar la ense?anza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus estatutos.
Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usara también como instrumento de ense?anza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.
Art. 51.
La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 55.
Los diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Art. 56.
Los diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. Art. 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Art. 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Art. 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno.
Art. 94. La Justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la Justicia. Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.
Ahora que alguien, con el texto delante me diga que esta Constitución de 1931, que se encontraba a la cabeza de las constituciones Europeas en cuanto a la regulación de derechos y libertades, es anárquica o incita a la violencia, los orígenes del alzamiento militar del general Franco y su posterior dictadura tienen otros origines que no son el propio hecho constitucional, lo que está claro es que si en vez de 40 a?os de dictadura hubiéramos tenido 40 a?os de República, Espa?a hubiera crecido sobre un marco jurídico tan completamente distinto que en vez de vivir con miedo y estar ahora hablando de desenterrar cadáveres de una cuneta, seguramente hubiéramos sido una pieza de mucho más peso en la Europa del siglo XX.