Prioridad nacional....

El TJUE ve discriminatorio exigir diez años de residencia para acceder a ayudas sociales
El tribunal europeo observa una «discriminación indirecta» aunque sean criterios que se aplican por igual a nacionales y extranjeros
P. CALVO
07/05/2026 Actualizado a las 21:06h.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves que exigir diez años de residencia para acceder a prestaciones sociales supone una «discriminación indirecta» contra los beneficiarios de protección internacional, al afectar principalmente a los no nacionales y no estar justificado por el coste económico o administrativo de la ayuda.
La sentencia, según recoge Europa Press, responde a una consulta de un tribunal italiano sobre el caso de un extranjero con protección subsidiaria al que el Instituto Nacional de Previsión Social retiró esta ayuda tras comprobar que no cumplía el requisito de haber residido al menos diez años en Italia, dos de ellos de forma ininterrumpida.
La ayuda, destinada a garantizar unos ingresos mínimos y facilitar la inserción laboral y social de sus beneficiarios, estaba condicionada por la legislación italiana a este periodo mínimo de residencia, algo que el afectado recurrió por considerar que le situaba en desventaja frente a los ciudadanos nacionales.
En el fallo, el TJUE señala que, aunque esta exigencia se aplica formalmente tanto a nacionales italianos como a extranjeros, afecta «principalmente a los no nacionales» y constituye, por tanto, una discriminación indirecta «prohibida, en principio» por el Derecho de la Unión.
El fallo se puede entender también, por tanto, como un cuestionamiento del concepto de «prioridad nacional» que han incluido los acuerdos de Gobierno entre el PP y Vox en Extremadura y Aragón, y que ambos partidos también pretenden extender a futuros pactos como el de Castilla-León y otros si son necesarios para la gobernabilidad.
Los populares han argumentado que la prioridad nacional es equiparable al concepto de arraigo a un territorio, lo que a su juicio es legal y no discriminatorio. Desde Vox, en cambio, se ha defendido con claridad que lo que se busca es dar las prestaciones sociales primero a los españoles y en el caso concreto de la región, a los extremeños, ya que según dijo su candidato y actual vicepresidente de la Junta de Extremadura, Óscar Fernández Calle, los recursos económicos con los que cuenta la Administración no son suficientes para todos.
El TJUE considera sin embargo que aunque el requisito de 10 años de residencia legal que se pide en Italia para poder tener acceso a las ayudas sociales se aplica de manera idéntica a nacionales y extranjeros de fuera de la UE, en la práctica supone una discriminación indirecta en razón del origen nacional. Los datos también desmuestran que el rechazo de las peticiones afecta a la mitad de los extranjeros que lo pidieron, por solo un 1% de los italianos. Para el Tribunal, es un requisito que no está justificado tampoco por motivos económicos.
Por su parte, el PSOE de Extremadura ha preguntado a la presidenta de la Junta, María Guardiola, "qué tiene que decir" después de conocerse la sentencia del TJUE que considera "discriminatorio e ilegal" exigir años de arraigo para acceder a ayudas sociales, al entender que supone una "discriminación indirecta" contra refugiados y ciudadanos extracomunitarios residentes legales.
El portavoz del PSOE de Extremadura, Manuel González Andrade, ha asegurado que esta resolución europea "confirma las serias dudas de legalidad" que ya advirtió su partido "desde el primer día" sobre el pacto firmado entre PP y Vox.