PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
Artículo 5.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
. . . negativo, con arreglo al art. 5 ni más, ni menos . . .