Autor Tema: 5.11 Challenge  (Leído 24166 veces)

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #80 en: 06 de Junio de 2010, 21:02:09 pm »
ríete de lo que quieras, chax, te digo lo mismo que al otro que también se reía.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #81 en: 06 de Junio de 2010, 21:03:25 pm »


Artículo 121.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.



licencia de armas c? esa es la de los vigilantes, no sé que diablos tiene que ver con esto.



Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1, 2.1, o 3.2


1: Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

2.1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempe?ar funciones de vigilancia y guardería.

3.2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan ca?ón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.




en cualquier caso con una licencia A, que es la vuestra, podeís tener todo tipo de armas
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #82 en: 06 de Junio de 2010, 21:05:40 pm »
SECCIÓN VI. LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.
Artículo 120.

Las empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa reglamentariamente personal de seguridad, podrán poseer las armas necesarias con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas. La autorización documenta exclusivamente la adquisición de las armas, que estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual responderá de su correcto uso, así como de la oportuna recuperación de las mismas. La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilización, deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades, que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad.

Artículo 121.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 122.

Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Director general de la Guardia Civil, acompa?ada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de este Reglamento, y además los siguientes:

Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempe?ar.

Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

Artículo 123.

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.

Artículo 124.

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1, 2.1, o 3.2, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma de la categoría 1 y otra de la 2.1, ambas serán amparadas por la misma licencia, si bien cada arma se documentará con su guía de pertenencia.

Artículo 125.

Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempe?o de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.

Artículo 126.

1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a).

Artículo 127.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontrarán fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos, en posesión de la documentación requerida.

Artículo 128.

1. Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores serán también responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles.

2. También en los supuestos de comisión de delitos, faltas o infracciones, así como de utilización indebida del arma, los organismos, empresas o entidades deberán proceder a la retirada de la misma y de los documentos correspondientes, participándolo inmediatamente a la Intervención de Armas, con entrega de los documentos.




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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #83 en: 06 de Junio de 2010, 21:08:25 pm »
ríete de lo que quieras, chax, te digo lo mismo que al otro que también se reía.

Que yo sepa, y he repasado mis post, no me he reido de nada.
Mas bien todo lo contrario, no me hace ni pizca de gracia.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #84 en: 06 de Junio de 2010, 21:08:36 pm »
Por qué has suprimido su estancia en Galicia? será que no salió muy airoso de allí? (conste que yo no lo sé)

PP y BNG creen que Ruiz deja la Policía Local porque no pudo desarrollar sus proyectos

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2006/06/14/4861006.shtml



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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #85 en: 06 de Junio de 2010, 21:10:53 pm »
, pero se juega mucho en esa apuesta, se juega las serretas doradas . . . como pierda quizás vuelva a la plateada . . . si le dejan . . .

Su nombre es Sergio Ruiz, mostoleño, tiene 30 años y es ingeniero informático por la Universidad complutense, además de monitor de seguridad vial y de informática. También es especialista en artes marciales, como yudo o kárate y capoeira. Siempre le ha gustado la policía, y eligió hacer informática para ser licenciado y porque es otra de sus pasiones, y para lo que le animaron sus amigo y su hermano.

Aunque es joven, se ha convertido en uno de los mandos con más poder de la Comunidad, ya que luce los dos galones dorados que le corresponden por ser subinspector. En toda la Comunidad sólo había otros cuatro (Móstoles, Fuenlabrada, Las Rozas y Álcala de Henares).
Ingresó en la policía en 2.001, como policía local de Moraleja de En medio (prefirió ir aquí que ha Las Rozas). De éste destino recuerda que eran muy pocos, pero había muy buena relación de equipo, y se trabajaba de forma muy unida.

En 2.004, se convirtió en cabo-jefe de este cuerpo, y fue el primero en utilizar las contovertidas pistolas eléctricas Táser en la Comunidad de Madrid (Amnistía Internacional afirma que 269 personas murieron en Estados Unidos, entre junio de 2.001 y junio de 2.007 tras recibir descargas de éstas pistolas. Algunos médicos, sin embargo, defienden su empleo), ante la frecuencia con que los agentes se enfrentaban a personas violentas. Para él son muy efectivas en algunas ocasiones y la descarga nunca llega a ser mortal.

Después de que se le quedara pequeña la dirección de la Moraleja, consiguió su objetivo, superando la oposición antes otros aspirantes. "Siempre me dicen que soy joven para este cargo, pero lo que no se tiene en cuenta es toda la formación y preparación que he podido acumular en estos años. Gran parte de mi vida gira en torno a mi trabajo. Siempre que tengo tiempo libre leo o estudio temas que pueda poner en marcha en mi puesto", confiesa.




Una persona con esa proyección tiene garantizada su continuidad en cualquier municipio que se precie...incluso los inmovilistas se rifarían poder tener un Jefe con esa proyección y claridad de ideas.


 . . . quizás los políticos no piensen como tu, quizás por eso tu no eres político . . . un político no busca nunca enfrentamiento estériles entre administraciones e instituciones a no ser que tenga un interés electoral en ello . . . por lo tanto lo que un Jefe de Policía debe de hacer, puesto que en el fondo es un puesto designado por los políticos de la localidad, es no hacer o tomar decisiones que puedan tener alcance o trascendencia política, ya que no es esa su misión, por lo tanto caben dos posibilidades, una que si lo ha hecho a título particular, por el porque yo lo valgo, se quede solo y sin respaldo en el caso de que las cosas vengan mal dadas o por el contrario es un movimiento avalado por el poder político puesto que quizás sea ese proyecto de Policía Local con armas largas el que precisamente el ha vendido a la corporación para tomar posesión en su cargo, en ese caso si tendría el apoyo de los responsables de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento y esta actuación no sería a título particular, sino que estará englobada en un proyecto más amplio y que en este caso ha encontrado con la negativa por parte de GC a guiar esas armas largas, si es así habrán participado de esa querella por prevaricación los propios servicios jurídicos municipales y habrá consecuencias políticas en el caso de que el asunto no salga bien, de todas maneras vuelvo a lo de antes, un asunto turbio al que quizás no se le ha buscado o encontrado una salida más adecuada que la de la querella por prevaricación que al final complicará a todos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #86 en: 06 de Junio de 2010, 21:11:46 pm »
Se te ve tensa, relaaaajate, nadie está en contra de la GC, se está criticando una situación concreta que, por lo que se ve, es un enfrentamiento personal llevado a un plano profesional.
Y claro está, la INTERPRETACIÓN de la norma es competencia vuestra, es decir, la sarten por el mango.

El reglamento puede ser tan ambiguo como el interpretador quiera, porque como bien sabras, hasta la llegada al poder de cierto ministro, solo se podian poseer 5 armas largas rayadas según el vigente RA.
Cuando ese ministro llega a una conocida armeria Madrileña a por un Weatherby, resulta que el señor tiene el cupo lleno, con una llamada telefónica se solucionó el problema, y donde decia POSEER se cambió por PORTAR, ipso facto, y asunto solucionado.

Tambien entiendo que la interpretación de la norma depende de la comandancia, porque recientemente se celebró una competición de tiro en otra parte de la peninsula en la que participaba GC y no hubo ningún problema.



Por eso digo que el rasero se aplica dependiendo de a "quien, cuando y como".

Y como dice el refranero "O jodemos todos o la puta al río"




mi capitán no es un ministro, así que lo tiene chungo para llamar a quién sea para cambiar reglamentos.


  Y no, no decide la comandancia a quién se autoriza o no a realizar pruebas de tiro, lo decide una instancia superior en base a unas condiciones que se deben reunir y que a lo mejor ese campo que tú dices sí reunía y alpedrete no.

Ya se que tu capitán no tiene hilo directo para cambiar nada, es un ejemplo que he puesto para que veas lo rápido que se puede cambiar una norma si interesa a alguien.

Tu capitan no tiene potestad para cambiar nada, pero si la tiene para INTERPRETAR.

Respecto a quien decide que requisitos ha de reunir una instalación para realizar tiro en ella, permiteme que me ria de lo de "instancia superior"

El problema es, que cuatro cabezas cuadradas que no ven mas alla de su nariz, y que como tienen la potestad hacen lo que les sale de los huevos, confunden el "tiro policial" ( el cual ha de ser "dinámico") con "recorridos de tiro" que es una modalidad deportiva de tiro.
En esta modalidad te juegas un trofeo, en el tiro policial tu vida o la de terceros, la diferencia es para tener en cuenta.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #87 en: 06 de Junio de 2010, 21:14:53 pm »
Por qué has suprimido su estancia en Galicia? será que no salió muy airoso de allí? (conste que yo no lo sé)

PP y BNG creen que Ruiz deja la Policía Local porque no pudo desarrollar sus proyectos

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2006/06/14/4861006.shtml





a lo mejor es que para poder realizar sus proyectos se tenía que haber metido al fbi, y no a policía local de un pueblo de Madrid.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #88 en: 06 de Junio de 2010, 21:16:58 pm »
Ronin las licencias C son de los vigilantes jurados, no tenéis nada que ver con ellas, vosotros vais con la APL y esa os autoriza a llevar armas de todas las categorías, que además es vuestro carnet profesional, no tenéis que sacaros ninguna licencia.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #89 en: 06 de Junio de 2010, 21:20:05 pm »
Por qué has suprimido su estancia en Galicia? será que no salió muy airoso de allí? (conste que yo no lo sé)

PP y BNG creen que Ruiz deja la Policía Local porque no pudo desarrollar sus proyectos

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2006/06/14/4861006.shtml





a lo mejor es que para poder realizar sus proyectos se tenía que haber metido al fbi, y no a policía local de un pueblo de Madrid.

O a lo menor es que el inmovilismo anclado en normas del pasado, en su mayoría interpretativas y restrictivas hacia las PLs, le hizo ver que su camino estaba en Madrid y no en Lugo... donde además ahora mismo la PL de esa localidad está inmersa en asuntos extraños de multas y retiradas de ellas... es lo que tienen determinados gobiernos y Pls.. ancladas también en el pasado del guardia de la porra... y nuestro compañero Sergio no es tal sino todo lo contrario... y a las pruebas me remito sobre su paso por Galicia, Moraleja de EnMedio y ahora Alcorcón... pues en todas ellas ha intentado modernizar y hacer avanzar a la PL... y si en Lugo fracasó, es lo normal para un Cuerpo al que yo conocí a finales de los 90 y que aparentaba estar entonces en la edad de pìedra... y no creo que haya avanzado demasiado.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #90 en: 06 de Junio de 2010, 21:22:00 pm »
Ronin las licencias C son de los vigilantes jurados, no tenéis nada que ver con ellas, vosotros vais con la APL y esa os autoriza a llevar armas de todas las categorías, que además es vuestro carnet profesional, no tenéis que sacaros ninguna licencia.

Y para dotar a una administración de armas largas no sería necesaría la C... digo, a una ADMINISTRACIÓN como parte del Cuerpo de la PL dedicado a la seguridad pública.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #91 en: 06 de Junio de 2010, 21:23:57 pm »
Es que lo de la "instancia superior" es para llorar, si así lo ves menos gracioso.
Esa instancia superior NO TIENE NI PUTA IDEA de por donde van los tiros, y nunca mejor dicho, dejando a "interpretación" de la "instancia inferior" la normativa, y esa interpretación lleva al caciquismo.

Quien compone la CIPAE?

 El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma:

    Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.

    Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior.

    Vocales:   Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial, uno nombrado por la Subsecretaría del Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material.

        Dos representantes del Ministerio de Economía, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro por la Dirección General de Política Energética y Minas.

        Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

        Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por la Dirección General de Política Tecnológica.

        Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte.

        Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.

        El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.

        Un representante de la Dirección General de la Policía.


    Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto.


Si te pones a quitar hombres de paja de esta comisión, queda uno que es el que manda, ¿adivinas quien?
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #92 en: 06 de Junio de 2010, 21:24:55 pm »
Ronin las licencias C son de los vigilantes jurados, no tenéis nada que ver con ellas, vosotros vais con la APL y esa os autoriza a llevar armas de todas las categorías, que además es vuestro carnet profesional, no tenéis que sacaros ninguna licencia.

Y para dotar a una administración de armas largas no sería necesaría la C... digo, a una ADMINISTRACIÓN como parte del Cuerpo de la PL dedicado a la seguridad pública.

no, las guías de pertenencia a nombre de los ayuntamientos van con la A.
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« Respuesta #93 en: 06 de Junio de 2010, 21:27:16 pm »
No es la CIPAE, es al ICAE, quien decid sobre eso.
Y sí, la Cipae la compone tanta gente que así salen los reglamentos que salen, y luego a quien le parten la cara por aplicarlos es a los de la Guardia Civil.
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« Respuesta #94 en: 06 de Junio de 2010, 21:29:46 pm »
Y sobre el RD de 1983 que has referido dice:


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd740-1983.html

Artículo 2.

Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.

Y las PA llevan o no arma larga?

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« Respuesta #95 en: 06 de Junio de 2010, 21:30:50 pm »
Por qué has suprimido su estancia en Galicia? será que no salió muy airoso de allí? (conste que yo no lo sé)

PP y BNG creen que Ruiz deja la Policía Local porque no pudo desarrollar sus proyectos

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2006/06/14/4861006.shtml





a lo mejor es que para poder realizar sus proyectos se tenía que haber metido al fbi, y no a policía local de un pueblo de Madrid.

O a lo menor es que el inmovilismo anclado en normas del pasado, en su mayoría interpretativas y restrictivas hacia las PLs, le hizo ver que su camino estaba en Madrid y no en Lugo... donde además ahora mismo la PL de esa localidad está inmersa en asuntos extraños de multas y retiradas de ellas... es lo que tienen determinados gobiernos y Pls.. ancladas también en el pasado del guardia de la porra... y nuestro compañero Sergio no es tal sino todo lo contrario... y a las pruebas me remito sobre su paso por Galicia, Moraleja de EnMedio y ahora Alcorcón... pues en todas ellas ha intentado modernizar y hacer avanzar a la PL... y si en Lugo fracasó, es lo normal para un Cuerpo al que yo conocí a finales de los 90 y que aparentaba estar entonces en la edad de pìedra... y no creo que haya avanzado demasiado.

Un forzar la regulación por parte de la CAM,  :Plasplas :Plasplas :Plasplas

un contencioso en el que la gc pudiera también motivar la conveniencia de la concesión  :Plasplas :Plasplas :Plasplas

habría contado con todo mi apoyo

Una denuncia a la persona en concreto, que claro, es más fácil, ir a por uno que a por la ley,  :caput

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« Respuesta #96 en: 06 de Junio de 2010, 21:32:24 pm »
un contencioso en el que la gc pudiera también motivar la conveniencia de la concesión  :Plasplas :Plasplas :Plasplas

habría contado con todo mi apoyo

Una denuncia a la persona en concreto, que claro, es más fácil, ir a por uno que a por la ley,  :caput



Dando por buena la denuncia, es decir que se ha formulado...hemos de entender que el contencioso es de obligado cumplimiento pues no se puede ir contra la persona sin ir contra el acto que dictó.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #97 en: 06 de Junio de 2010, 21:32:42 pm »
Ronin las licencias C son de los vigilantes jurados, no tenéis nada que ver con ellas, vosotros vais con la APL y esa os autoriza a llevar armas de todas las categorías, que además es vuestro carnet profesional, no tenéis que sacaros ninguna licencia.

Y para dotar a una administración de armas largas no sería necesaría la C... digo, a una ADMINISTRACIÓN como parte del Cuerpo de la PL dedicado a la seguridad pública.

no, las guías de pertenencia a nombre de los ayuntamientos van con la A.

Correcto.
Ronin no cabe la C en entidades locales.
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« Respuesta #98 en: 06 de Junio de 2010, 21:33:52 pm »
Cabe la A?

Por que no?

Que normativa lo prohíbe taxativamente?

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #99 en: 06 de Junio de 2010, 21:35:23 pm »
Y sobre el RD de 1983 que has referido dice:


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd740-1983.html

Artículo 2.

Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.

Y las PA llevan o no arma larga?



según me han dicho, sí, que yo no lo sé, sí, pero eso no quiere decir nada, porque entonces sería o un agravio comparativo o que a ellos se les concedió sin tener que concedérselas, en cuyo caso se acusaría a la gc de haber sido demasiado permisiva y entonces.......
Claro que también puede ser que las PA que las tienen sí que cuenten con la regulación de sus comunidades autónomas, en cuyo caso no haría falta aplicar ese decreto.

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