Autor Tema: 5.11 Challenge  (Leído 24196 veces)

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #100 en: 06 de Junio de 2010, 21:37:17 pm »
un contencioso en el que la gc pudiera también motivar la conveniencia de la concesión  :Plasplas :Plasplas :Plasplas

habría contado con todo mi apoyo

Una denuncia a la persona en concreto, que claro, es más fácil, ir a por uno que a por la ley,  :caput



Dando por buena la denuncia, es decir que se ha formulado...hemos de entender que el contencioso es de obligado cumplimiento pues no se puede ir contra la persona sin ir contra el acto que dictó.


pues contencioso de haberlo aún no se ha juzgado, es más, yo no tengo noticia de que se haya interpuesto.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #101 en: 06 de Junio de 2010, 21:38:22 pm »
Cabe la A?

Por que no?

Que normativa lo prohíbe taxativamente?


la A te faculta a llevar armas de todas las categorías, para que quieres la C.
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Desconectado chax

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #102 en: 06 de Junio de 2010, 21:38:27 pm »
Cabe la A?

Por que no?

Que normativa lo prohíbe taxativamente?

Artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Articulo primero.

Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

Artículo segundo.

Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #103 en: 06 de Junio de 2010, 21:39:51 pm »
Cabe la A?

Por que no?

Que normativa lo prohíbe taxativamente?


la A te faculta a llevar armas de todas las categorías, para que quieres la C.

Contesta a las preguntas.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #104 en: 06 de Junio de 2010, 21:41:12 pm »
En cuanto a que las policias locales no puedan llevar armas largas, no encuentro base fundamentada para la negación.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #105 en: 06 de Junio de 2010, 21:46:19 pm »
En cuanto a que las policias locales no puedan llevar armas largas, no encuentro base fundamentada para la negación.

Ese es el quid.. que no la hay.... y es sencillo de demostrar insertando el artículo y norma donde venga reflejada esa prohibición de uso y porte.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #106 en: 07 de Junio de 2010, 00:24:51 am »
................pues por lo visto todo éste rollo viene de hace tiempo.
333

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #107 en: 07 de Junio de 2010, 11:20:13 am »
Cabe la A?

Por que no?

Que normativa lo prohíbe taxativamente?


la A te faculta a llevar armas de todas las categorías, para que quieres la C.

Contesta a las preguntas.

si te digo que para qué quieres la C es simpolemente porque lo de las armas largas no es un problema de licencias, ya que la tuya te habilita para todas.

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.

Artículo 115.

1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

2. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:

Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.

Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.

Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.

Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa.

Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.

Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.

Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.

Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.

Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.

Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias.

Artículo 121.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.



Como ves, el reglamento deja muy claro que tipo de licencia tienen los policías locales. Al estar claramente mencionados en las licencias A no es de aplicación el que te consideres un cuerpo u organismo auxiliar........etc etc, y como te digo, no es un problema de licencias.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #108 en: 07 de Junio de 2010, 11:44:49 am »
Artículo 39. LOFCS

Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de bases de régimen local, coordinar al actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local.

Establecer o propiciar, según los casos, la homologación de los distintos cuerpos de policías locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de estos, de uniformes y de retribuciones.

Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.

Coordinar la formación profesional de las policías locales, mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.


Artículo 2. RD70/1983

Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.


ESTE ARTÍCULO NO HA SIDO DEROGADO NI CONTRADICE LEYES POSTERIORES, PERO CREA DIFERENCIAS ENTRE POLICÍAS LOCALES DE LUGARES DONDE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA HA REGULADO EL USO DE LAS ARMAS Y LAS QUE NO, SIENDO ABSURDO QUE EXISTAN DIFERENCIAS DE ARMAMENTO SI NO LAS HAY DE FUNCIONES, PERO ES LO QUE HAY


DECRETO 112/1993 DE 28 DE OCTUBRE POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE
ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 119.- ARMAMENTO
La Comunidad de Madrid determinará, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de Policía s Locales, el tipo de armamento que deberán utilizar los miembros
de las Policías Locales, así como las normas de uso de las mismas y las medidas de
seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida.



PUES LO DICHO: SERÁ MÁS O MENOS ESTRICTA O MÁS  MENOS FLEXIBLE LA INTERPRETACIÓN QUE SE HACE DE LO LEGISLADO, PERO LEGISLADO ESTÁ,Y MIENTRAS LA CAM NO REGULE LO QUE TIENE QUE REGULAR ES LO QUE HAY, Y POR LO TANTO NI PREVARICACIÓNNI LECHES EN VINAGRE.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #109 en: 07 de Junio de 2010, 13:28:50 pm »

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:



Yo creo que esto se refiere a las armas de propiedad particular, no a las que se lleven de servicio. Un soldado del ejército no tiene ningún tipo de licencia y puede usar en su trabajo desde una pistola hasta un obús.
La originalidad no es más que falta de bibliografía nbspnbsp  (F. Pastor)

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #110 en: 07 de Junio de 2010, 13:57:44 pm »
Artículo 2. RD70/1983

Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.


Y las P.A no vienen reflejadas también en ese artículo?

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #111 en: 07 de Junio de 2010, 14:01:24 pm »
NI PREVARICACIÓNNI LECHES EN VINAGRE.


Sobre la denuncia tenemos constancia irrefutable de que se haya presentado?

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #112 en: 07 de Junio de 2010, 14:25:38 pm »
Esto comienza a tener "tufillo político"...

SE ABRIRÁN DOS INVESTIGACIONES PARA ESCLARECER LOS HECHOS

Policías locales de Alcorcón acuden a una competición privada en un vehículo oficial de las BESCAM


07 de junio de 2010   REGIONAL
OSCAR RUBIO


Agentes de la Policía Local de Alcorcón acudieron el último fin de semana de mayo a una competición privada que tuvo lugar en el municipio de Alpedrete a bordo de un vehículo oficial de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), según denunció hoy el PP de la localidad.

Los hechos, que han sido confirmados por el Ayuntamiento de Alcorcón y por su concejal de Seguridad, Salomón Matías, se produjeron cuando varios agentes del Cuerpo decidieron acudir a la llamada "5.11 Challenge España 2010", competición que reunió en Alpedrete a más de cuatrocientos profesionales de la seguridad en un evento en el que los participantes compiten por equipos y de forma individual.

Los policías municipales de Alcorcóna acudieron a este evento a bordo de un vehículo de las BESCAM, financiado por el Gobierno regional y cedido al Consistorio reforzar las labores de seguridad, motivo por el cual el PP local denunció un posible caso de "malversación de fondos públicos".

Los populares preguntaron sobre estos hechos en el Consejo Local de Seguridad celebrado el pasado día 1, y allí tanto el concejal de Seguridad, Salomón Matías, como el alcalde de Alcorcón, Enrique Cascallana, aseguraron no haber autorizado en ningún momento estas actividades.

De hecho, Matías ordenó el pasado día 2 la apertura de un expediente aclaratorio en relación a dicha actividad de la Policía Municipal de Alcorcón. "En cuanto se tuvo conocimiento de la realización de esta actividad en el foro del Consejo Local de Seguridad se ordenó la inmediata apertura de un expediente aclaratorio para depurar responsabilidades", manifestó hoy el edil.

"Se ha establecido ya el calendario de citaciones por el instructor del expediente de investigación y el pasado viernes, 4 de junio, se envió la convocatoria. En cuanto se tengan las conclusiones se determinarán las responsabilidades oportunas", aclaró Matías.

El concejal de Seguridad pidió no obstante al portavoz popular, Fernando Díaz, que sea "más cuidadoso" y le recordó que el único antecedente en la ciudad relacionado con malversación de fondos públicos "es el relativo al propio Fernando Díaz, ya que él mismo ha reconocido la utilización de una plaza pública de aparcamiento para su uso personal y privado".

INVESTIGACIÓN REGIONAL

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, anunció hoy que el Gobierno regional va a abrir una investigación para esclarecer si el Ayuntamiento de Alcorcón incumple el convenio firmado con las Brigadas de Seguridad Ciudadana de la Comunidad (BESCAM).

Granados señaló que "evidentemente" se va a abrir una investigación al respecto y recordó que, en este sentido, el Ayuntamiento de Alcorcón "es el paradigma de lo que no se debe hacer en materia de relaciones institucionales", ya que no es la primera vez que se encuentran con un caso así.

El dirigente madrileño explicó que este Consistorio dirigido por el socialista Enrique Cascallana firmó un convenio con el Gobierno regional "mediante el cual la Comunidad paga íntegramente el coste de sus policías a cambio de que esos policías se dediquen en exclusiva a seguridad".

Y, sin embargo, denunció que el alcalde de Alcorcón "niega siempre que tiene ocasión la existencia o la esencia de ese convenio". "En consecuencia, nosotros tenemos la obligación de que hacer que ese convenio se cumpla", añadió Granados, quien señaló que el "dinero de los madrileños" se destina "a la seguridad" y que el regidor lo que tiene que hacer "es cumplir con lo que ha firmado".

En consecuencia de todo ello, explicó que el expediente que tienen abierto al Ayuntamiento de Alcorcón "seguirá adelante" y que se producirán, en el caso de que se constate, "las sanciones correspondientes en base al incumplimiento del convenio". En este punto, añadió que la Policía "no tiene la culpa" porque va "a donde le manda el alcalde".


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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #113 en: 07 de Junio de 2010, 16:32:03 pm »
 :pen: . . . ya empiezan las repercusiones políticas de este asunto, ya veremos si al final la guerra de instituciones y de administraciones no termina con un enfrentamiento entre grupos políticos y al final  . . . ya se sabe, le cortan la cabeza al que la pone más fácil . . . recordad lo que pasó en Aranjuez . . .

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #114 en: 07 de Junio de 2010, 17:10:34 pm »
:pen: . . . ya empiezan las repercusiones políticas de este asunto, ya veremos si al final la guerra de instituciones y de administraciones no termina con un enfrentamiento entre grupos políticos y al final  . . . ya se sabe, le cortan la cabeza al que la pone más fácil . . . recordad lo que pasó en Aranjuez . . .

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #115 en: 07 de Junio de 2010, 17:16:36 pm »

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:




Yo creo que esto se refiere a las armas de propiedad particular, no a las que se lleven de servicio. Un soldado del ejército no tiene ningún tipo de licencia y puede usar en su trabajo desde una pistola hasta un obús.

Que bueno leerte de nuevo Schneider.

Alerta, ves como en esta materia se puede interpretar tanto como se quiera?
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #116 en: 07 de Junio de 2010, 17:16:44 pm »

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:



Yo creo que esto se refiere a las armas de propiedad particular, no a las que se lleven de servicio. Un soldado del ejército no tiene ningún tipo de licencia y puede usar en su trabajo desde una pistola hasta un obús.

por la calle? además no tengo n iidea de cómo va la cosa con el ejército, la gc ahí no tiene nada que ver.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #117 en: 07 de Junio de 2010, 17:19:07 pm »
Artículo 2. RD70/1983

Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.


Y las P.A no vienen reflejadas también en ese artículo?

a eso yate contesté antes
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #118 en: 07 de Junio de 2010, 17:19:57 pm »
NI PREVARICACIÓNNI LECHES EN VINAGRE.


Sobre la denuncia tenemos constancia irrefutable de que se haya presentado?

no, y cada vez lo dudo más
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« Respuesta #119 en: 07 de Junio de 2010, 17:24:17 pm »
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Sobre la denuncia tenemos constancia irrefutable de que se haya presentado?

no, y cada vez lo dudo más

El recurso contencioso ya te confirmo que si.. pero la denuncia penal por prevaricación creo que es fruto de una "extensión" que se ha realizado pero que no se corresponde con la realidad...aun asi, dejo la puerta abierta para quien nos asegure que la misma se formuló en paralelo con el recurso contra el acto administrativo.