Cabe la A?
Por que no?
Que normativa lo prohíbe taxativamente?
la A te faculta a llevar armas de todas las categorías, para que quieres la C.
Contesta a las preguntas.
si te digo que para qué quieres la C es simpolemente porque lo de las armas largas no es un problema de licencias, ya que la tuya te habilita para todas.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
Artículo 115.
1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
2. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:
Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.
Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.
Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.
Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa.
Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.
Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.
Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.
Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.
Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.
Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias.
Artículo 121.
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Como ves, el reglamento deja muy claro que tipo de licencia tienen los policías locales. Al estar claramente mencionados en las licencias A no es de aplicación el que te consideres un cuerpo u organismo auxiliar........etc etc, y como te digo, no es un problema de licencias.