Mi queridísima Alertamedia, escalaejecutiva, me reafirmo. No tienen ni idea y el RD está derogado. ¿Como se demuestra? Bueno, no es dificil si no os empeñais en intentar aplicar las normas en perjuicios de terceros. Dice el artículo 1: "Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situaciónque se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencias de armas tipo E (por cierto, hace poco un Guardia me dijo que tenía que asegurarse de que esto ya no era así), de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:
a. Personal de policía de las Comunidades Autónomas.
b. Personal de Policía de las Entidades Locales.
Este artículo era concordante con el 105 del RD 2179/1981 (antiguo Reglamento de Armas), que afectaba a otras fuerzas de seguridad existentes en la época. Como podreis comprender, este artículo está derogado por oposición al artículo 114 del vigente Reglamento de Armas que establece como licencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (PA y PL) la tipo A. Este es un dato importante, porque tiene la eficacia de las licencias B D y E y documenta las armas de categoría 1 2 y 3 de propiedad privada de dicho personal (artículo 96). ¿Que nos indica esto? Pues, entre otras cosas, que no es necesaria la licencia tipo A para documentar las armas reglamentarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sólo hay una licencia que sirva para documentar las armas destinadas a los servicios de seguridad: la C, que es la que se otorga al personal de seguridad privada y asimilados.
Vamos ahora al artículo 2 del RD del 83. Resulta que dice que los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan...Imagino que aquí es donde los servicios jurídicos del benemérito instituto, guardia fiel de España entera, dedicados a los menesteres del control de armas, encontraron el filón normativo que necesitaban a la hora de permitirse el lujo y darse el gustazo de vetar la adquisición de armas largas a las policías locales, pese a que es concordante con el 110 del RD del 81, que también indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo podían poseer un arma corta. Pero en fin, tampoco tiene esto mucha importancia porque acude en nuestra ayuda el artículo 118 del actual Reglamento de Armas que dice que el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales (al igual que el resto de policías, escala básica) sólo podrán tener un arma corta, aparte de LAS que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Y aquí la pregunta es obvia; si habla de armas reglamentarias en plural ¿no es posible que se refiera tanto a número como a clase? Pero es que todavía se me ocurre otra más. Si en la antigua redacción se especificaba que el arma reglamentaria era una y corta y en la nueva aparece el plural y desaparece "corta" ¿no será porque pueden ser varias y largas?
Pero sigamos. Si el artículo 6 del actual Reglamento de armas prohíbe la adquisición, tenecia y uso de armas de guerra por particulares pero lo permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¿cabe entender que las armas de guerra a disposición de la Policía serán siempre cortas? Pero es que tampoco parece que la GC ande muy al tanto de la Orden INT/703/2006 de 3 de Marzo, referidas a la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las entidades Locales y de las Comunidades Autónomas que, en su artículo 3 diferencia entre arma corta de dotación individual y LAS de dotación colectiva (algo se os tiene que remover ¿no? Ya me respondo yo, no jajaja).
Continúo. El artículo 115 del Reglamento de armas regula la guía de pertenencia de las armas individuales de los poseedores de la licencia tipo A, sin que haya exigencia alguna de reglamentar la guía de armas para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad porque, como todo el mundo debería saber, como Institutos Armados, están excluídos de la aplicación del reglamento de Armas. Cabe recordar que sólo en esta norma se regulan las guías de pertenencia.
Todavía hay más, pero con esto se toca bastante del follón que tienen en la GC con el tema.
Espero noticias sobre dónde son de aplicación decretos anteriores al Reglamento de Armas actual en el tema que nos ocupa. Ánimo alerta y escala...
Salud y suerte.