Autor Tema: 5.11 Challenge  (Leído 24460 veces)

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #160 en: 08 de Junio de 2010, 11:31:59 am »
La liebre saltará... pero por mucho arsenal que tengas si no te da tiempo a sacar la corta dificil lo tendrás para la larga... y lo que no hagas con los tres primeros disparos ya no podrás hacerlo.

No son un elemento esencial ahora mismo... la taser si podría encuadrarse como dotación al ser un arma intermedia entre la defensa y el arma de fuego... pero las escopetas, salvo para PLs avanzadas y que participen en controles de seguridad, pues como que no.



TU no se... yo participo en controles de seguridad TOOOOOOOOOOODOS los meses.... y si tuviera dos armas larmas saldria con una en cada brazo en estos controles.



Es que la zona residencial donde trabajas da miedito...
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #161 en: 08 de Junio de 2010, 12:11:44 pm »
Panda miedosos.  :cul

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #162 en: 08 de Junio de 2010, 12:55:34 pm »
El resumen es que un "don fuerza de seguridad de estado" con uniforme de GC decide que como no hay norma que regule el uso de armas largas por parte de las policías locales, el se la inventa y para ello acude a un RD derogado que es el que le permite encontrarse mejor consigo mismo y denegar, incluso, solicitudes de guía que, por otro lado, son innecesarias. Y olé.

Salud y suerte.

mira shin chan, ese rd no está derogado, déjalo ya,
NO ESTÁ DEROGADO.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #163 en: 08 de Junio de 2010, 12:57:37 pm »
Por lo que he leido hasta ahora, estais confundiendo las armas de dotacion con las particulares que puedan adquirir las FCS o fuerzas armadas
El vigente RA dice: Artículo 1, 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Tambien establece en la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:
   4. Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Corregirme si me equivoco. :Pelea_2 :Pelea_2
salu2


Eel rd del 83 NO SE OPONE
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #164 en: 08 de Junio de 2010, 13:04:35 pm »
El resumen es que un "don fuerza de seguridad de estado" con uniforme de GC decide que como no hay norma que regule el uso de armas largas por parte de las policías locales, el se la inventa y para ello acude a un RD derogado que es el que le permite encontrarse mejor consigo mismo y denegar, incluso, solicitudes de guía que, por otro lado, son innecesarias. Y olé.

Salud y suerte.

No entiendo tu interés con las armas largas,  seguro que AI las considera excesivas.... :cul

Yo no las considero excesivas y mi interés más que con las armas largas es con que cuatro indocumentados interpreten continuamente de manera erronea la norma por complejo o negligencia, tratando de perjudicar servicios y seguridad.

Salud y suerte.
desde luego shin chan que de verdad que hay veces que no te entiendo.
Ahora los cuatro indocumentados son la gente que ha hecho un curso de intervención de armas, un cuerpo jurídico compuesto por abogados, y otro cuerpo jurídico de una instancia todavía superior a la icae, y los documentados son un informático, tú y el tal kingkopn ese que menos mal que ha entrado al tema para acabar con toda la polémica.
Pues nada, dile a tus documentados que te digan dónde se deroga el decreto de marras.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #165 en: 08 de Junio de 2010, 13:08:40 pm »
Yo no las considero excesivas y mi interés más que con las armas largas es con que cuatro indocumentados interpreten continuamente de manera erronea la norma por complejo o negligencia, tratando de perjudicar servicios y seguridad.

Salud y suerte.
Es lo malo que tiene interpretar excesivamente las normas a conveniencia, que pasan cosas como estas... :manitas

y derogar los reales decretos que no te interesen y saltarte las resoluciones de las autoridades competentes a la torera......todo para que se ajuste a lo que tú quieres porque tú lo vales.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #166 en: 08 de Junio de 2010, 13:10:22 pm »
Sigo insistiendo en el art. de ese RD que menciona también a las PA.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #167 en: 08 de Junio de 2010, 13:10:37 pm »
El resumen es que un "don fuerza de seguridad de estado" con uniforme de GC decide que como no hay norma que regule el uso de armas largas por parte de las policías locales, el se la inventa y para ello acude a un RD derogado que es el que le permite encontrarse mejor consigo mismo y denegar, incluso, solicitudes de guía que, por otro lado, son innecesarias. Y olé.

Salud y suerte.

No entiendo tu interés con las armas largas,  seguro que AI las considera excesivas.... :cul

Yo no las considero excesivas y mi interés más que con las armas largas es con que cuatro indocumentados interpreten continuamente de manera erronea la norma por complejo o negligencia, tratando de perjudicar servicios y seguridad.

Salud y suerte.
desde luego shin chan que de verdad que hay veces que no te entiendo.
Ahora los cuatro indocumentados son la gente que ha hecho un curso de intervención de armas, un cuerpo jurídico compuesto por abogados, y otro cuerpo jurídico de una instancia todavía superior a la icae, y los documentados son un informático, tú y el tal kingkopn ese que menos mal que ha entrado al tema para acabar con toda la polémica.
Pues nada, dile a tus documentados que te digan dónde se deroga el decreto de marras.

alerta igual tus pequeñas vacaciones foreras te han hecho olvidar que el bueno de Shin Chan no retrocederá nunca ni un milímetro, por muy evidente que sea el tema. Eso le hace único en el foro y casi imprescindible para mantener esto distraído.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #168 en: 08 de Junio de 2010, 13:18:27 pm »
El resumen es que un "don fuerza de seguridad de estado" con uniforme de GC decide que como no hay norma que regule el uso de armas largas por parte de las policías locales, el se la inventa y para ello acude a un RD derogado que es el que le permite encontrarse mejor consigo mismo y denegar, incluso, solicitudes de guía que, por otro lado, son innecesarias. Y olé.

Salud y suerte.

No entiendo tu interés con las armas largas,  seguro que AI las considera excesivas.... :cul

Yo no las considero excesivas y mi interés más que con las armas largas es con que cuatro indocumentados interpreten continuamente de manera erronea la norma por complejo o negligencia, tratando de perjudicar servicios y seguridad.

Salud y suerte.
desde luego shin chan que de verdad que hay veces que no te entiendo.
Ahora los cuatro indocumentados son la gente que ha hecho un curso de intervención de armas, un cuerpo jurídico compuesto por abogados, y otro cuerpo jurídico de una instancia todavía superior a la icae, y los documentados son un informático, tú y el tal kingkopn ese que menos mal que ha entrado al tema para acabar con toda la polémica.
Pues nada, dile a tus documentados que te digan dónde se deroga el decreto de marras.

alerta igual tus pequeñas vacaciones foreras te han hecho olvidar que el bueno de Shin Chan no retrocederá nunca ni un milímetro, por muy evidente que sea el tema. Eso le hace único en el foro y casi imprescindible para mantener esto distraído.


en realidad no han sido unas vacaciones foreras ni estoy volviendo, de hecho yo no vuelvo a un sitio del que se me expulsó injustamente, lo que pasa es que se estaba exponiendo solo una versión totalmente falsa y manipulada de la realidad, intentando hacer quedar al chico este como el adalid de una causa contra los ogros de la guardia civil, que además están acojonaditos con él, y que a base de denuncias va a acabar con estos tontos de la intervención de armas, y esos lerdos de la icae, porque él, y por supuesto shin chan, son más listos que nadie.
Pero una vez contada la verdad, y expuestos claramentes los fundamentos jurídicos que llevan a tomar ciertas decisiones, y lo que son las voluntades reales de la gc, creo que ya he agotado el tema, no puedo estar peleando con quien se empeña en derogar decretos que están en vigor, ni con quién no quiere entender que sí que hay normas aplicables y que no se pueden ignorar. Que sigan pensando lo que les parezca que  si se actúa de acuerdo a lo legislado no hay miedo a juicios.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #169 en: 08 de Junio de 2010, 13:40:53 pm »
Esperaremos a la decisión judicial sobre ese recurso contencioso.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #170 en: 08 de Junio de 2010, 14:24:29 pm »
Esperaremos a la decisión judicial sobre ese recurso contencioso.


 hay resoluciones de la audiencia creo de sevilla o de huelva autorizando las armas largas por que los aytos teinen potestad para ello, si alguien no es un patazas como yo que vusque
  en otro orden de cosas no entiendo por que los guardias asimilados a suboficiales , esto es con, creo 6 años de atiguedad pueden tener 3 cortas y los policias y digo policias tanto nacionales como autonomicos o locales solo una mas la reglamentaria en fin sera que los de verde hacen la ley
 y por cierto cual es el organismo por encima de la icae no hay ninguno eso no es cierto  , si hay uno  la cipae,y por encima de el  el consejo de ministros
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #171 en: 08 de Junio de 2010, 14:27:05 pm »
de todas formas el challeger aparte de lo que se hizo por parte de la gc , a mi modo de ver discutible y discutido , fue una chapuza de principio a fin, yo solo voy a escribir a 5.11 para que me devuelvan mi dinero , por cierto comer me valió 12 pavos y he comido mejor en la prueba de supervivencia.
   en fin un desastre
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #172 en: 08 de Junio de 2010, 15:05:45 pm »

 hay resoluciones de la audiencia creo de sevilla o de huelva autorizando las armas largas por que los aytos teinen potestad para ello, si alguien no es un patazas como yo que vusque
 

En todo caso del TSJA... las A.P me temo que no son competentes.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #173 en: 08 de Junio de 2010, 15:19:07 pm »
La liebre saltará... pero por mucho arsenal que tengas si no te da tiempo a sacar la corta dificil lo tendrás para la larga... y lo que no hagas con los tres primeros disparos ya no podrás hacerlo.

No son un elemento esencial ahora mismo... la taser si podría encuadrarse como dotación al ser un arma intermedia entre la defensa y el arma de fuego... pero las escopetas, salvo para PLs avanzadas y que participen en controles de seguridad, pues como que no.



TU no se... yo participo en controles de seguridad TOOOOOOOOOOODOS los meses.... y si tuviera dos armas larmas saldria con una en cada brazo en estos controles.



Y porque me has traido aqui este mensaje ?!?!??!?!


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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #174 en: 08 de Junio de 2010, 15:36:11 pm »
Donde estaba, que ya no te enteras ni donde publicas.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #175 en: 08 de Junio de 2010, 17:12:54 pm »
Mi queridísima Alertamedia, escalaejecutiva, me reafirmo. No tienen ni idea y el RD está derogado. ¿Como se demuestra? Bueno, no es dificil si no os empeñais en intentar aplicar las normas en perjuicios de terceros. Dice el artículo 1: "Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situaciónque se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencias de armas tipo E (por cierto, hace poco un Guardia me dijo que tenía que asegurarse de que esto ya no era así), de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:

a. Personal de policía de las Comunidades Autónomas.
b. Personal de Policía de las Entidades Locales.

Este artículo era concordante con el 105 del RD 2179/1981 (antiguo Reglamento de Armas), que afectaba a otras fuerzas de seguridad existentes en la época. Como podreis comprender, este artículo está derogado por oposición al artículo 114 del vigente Reglamento de Armas que establece como licencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (PA y PL) la tipo A. Este es un dato importante, porque tiene la eficacia de las licencias B D y E y documenta las armas de categoría 1 2 y 3 de propiedad privada de dicho personal (artículo 96). ¿Que nos indica esto? Pues, entre otras cosas,  que no es necesaria la licencia tipo A para documentar las armas reglamentarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sólo hay una licencia que sirva para documentar las armas destinadas a los servicios de seguridad: la C, que es la que se otorga al personal de seguridad privada y asimilados.

Vamos ahora al artículo 2 del RD del 83. Resulta que dice que los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan...Imagino que aquí es donde los servicios jurídicos del benemérito instituto, guardia fiel de España entera, dedicados a los menesteres del control de armas, encontraron el filón normativo que necesitaban a la hora de permitirse el lujo y darse el gustazo de vetar la adquisición de armas largas a las policías locales, pese a que es concordante con el 110 del RD del 81, que también indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo podían poseer un arma corta. Pero en fin, tampoco tiene esto mucha importancia porque acude en nuestra ayuda el artículo 118 del actual Reglamento de Armas que dice que el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales (al igual que el resto de policías, escala básica) sólo podrán tener un arma corta, aparte de LAS que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Y aquí la pregunta es obvia; si habla de armas reglamentarias en plural ¿no es posible que se refiera tanto a número como a clase? Pero es que todavía se me ocurre otra más. Si en la antigua redacción se especificaba que el arma reglamentaria era una y corta y en la nueva aparece el plural y desaparece "corta" ¿no será porque pueden ser varias y largas?

Pero sigamos. Si el artículo 6 del actual Reglamento de armas prohíbe la adquisición, tenecia y uso de armas de guerra por particulares pero lo permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¿cabe entender que las armas de guerra a disposición de la Policía serán siempre cortas? Pero es que tampoco parece que la GC ande muy al tanto de la Orden INT/703/2006 de 3 de Marzo, referidas a la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las entidades Locales  y de las Comunidades Autónomas que, en su artículo 3 diferencia entre arma corta de dotación individual y LAS de dotación colectiva (algo se os tiene que remover ¿no? Ya me respondo yo, no jajaja).

Continúo. El artículo 115 del Reglamento de armas regula la guía de pertenencia de las armas individuales de los poseedores de la licencia tipo A, sin que haya exigencia alguna de reglamentar la guía de armas para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad porque, como todo el mundo debería saber, como Institutos Armados, están excluídos de la aplicación del reglamento de Armas. Cabe recordar que sólo en esta norma se regulan las guías de pertenencia.

Todavía hay más, pero con esto se toca bastante del follón que tienen en la GC con el tema.

Espero noticias sobre dónde son de aplicación decretos anteriores al Reglamento de Armas actual en el tema que nos ocupa. Ánimo alerta y escala...

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #176 en: 08 de Junio de 2010, 17:39:00 pm »
me gusta, shin chan, esa forma de hablarnos a escala  y a mí como si fuéramos subnormales, pues ya sé que lo piensas, al igual que lo piensas del benemérito instituto del que hablas con tanto amor, y que según tú solo está constituido por lerdos, cazurros, e hijos de puta que no tienen nada mejor que hacer que fastidiar a las policiías locales porque sí.
Tu desgranamiento
artículo por artículo  del real decreto y del raglamento de armas, copiado, supongo, de ese que publicó el tal sergio y al que tú dijiste amén como si de biblia se tratara, confiando en sus amplios conocimientos jurídicos solo superados por los tuyos,  ha sido también desgranando por personas que tienen una licenciatura en derecho, infinidad de cursos jurídicos, y trabajan a diario con asuntos relacionados con el tema, y que incluso a veces piden otros pareceres a instancias superiores, donde ya no hay guardias civiles, llegando unos y otros a conclusiones muy distintas a las tuyas que, si me permites, son las que voy a tener en cuenta, más que nada por que me fío más de un médico que de uno que se lee el suplemento de salud de los domingos.
El artículo dos no está derogado aunque se hable de otro tipo de licencias, poruqe un nombre de licencia sustituye a la otra, y si te das cuenta "supones" y "crees" demaisadas interpretaciones del reglamento de armas, que no tienen porque estar bien "supuestas" ni bien "creídas".
Pero bueno, que al final la que está hablando más de la cuenta soy yo así que aquí lo dejo. No olvides poner una vela  a san sergio y crucificar a algún guardia que veas por al calle, pues como están a la misma altura cerebral que una cucuracha nadie se va a dar cuenta
« Última modificación: 08 de Junio de 2010, 17:44:58 pm por 47ronin »
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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #177 en: 08 de Junio de 2010, 17:44:15 pm »
No sé cómo se habla a los subnormales. Nunca he hablado con ninguno, pero supongo que lo que jamás le pediría es que me rebatiese nada, como os estoy pidiendo a vosotros. Yo también sé leer y sé interpretar y vuelvo a insistir en que me digais cualquiera de los dos qué es lo que resulta de aplicación. Acusarme de insultaros me parece una forma muy tramposa de escaquearse del debate.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #178 en: 08 de Junio de 2010, 17:45:57 pm »
Vamos ahora al artículo 2 del RD del 83. Resulta que dice que los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan...Imagino que aquí es donde los servicios jurídicos del benemérito instituto, guardia fiel de España entera, dedicados a los menesteres del control de armas, encontraron el filón normativo que necesitaban a la hora de permitirse el lujo y darse el gustazo de vetar la adquisición de armas largas a las policías locales,

 :mus;  y no digo más.

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Re: 5.11 Challenge
« Respuesta #179 en: 08 de Junio de 2010, 17:47:39 pm »
Claro para que luego la peta me la echen a mí. Cagón.

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