Autor Tema: Va de militares  (Leído 391086 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #3720 en: 31 de Octubre de 2021, 07:54:03 am »

Vuelve Militaria, la feria multada por Carmena por vender artículos nazis


DANIEL J. OLLERO
@DanielJOllero
Actualizado Domingo, 31 octubre 2021 - 01:49
Desde hace una década, este particular 'mercadillo' está marcado por la polémica debido a la presencia de iconografía nazi. Durante todo el fin de semana, cientos de amantes de la historia militar han acudido al recinto ferial de la Casa de Campo de Madrid

DANIEL J. OLLERO

Tras cruzar el umbral de la puerta el sonido de las marchas militares alemanas mezcladas con el bullicio dan la bienvenida a los visitantes y curiosos. Firme, cuasi inmóvil como un maniquí, un chico de unos 20 años posa con un rifle Mauser al hombro junto a una garita con un impecable uniforme del ejército de Hitler. Todos los detalles están cuidados a la perfección y lo único fuera de época es una mascarilla negra (obligatoria por protocolo covid) que lleva por debajo de la nariz. No se trata de un militar profesional, sino de un aficionado a la recreación histórica que ocupa uno de las decenas de puestos de No Solo Militaria, una de las ferias de artículos militares más importantes de España, que se celebra este fin de semana en el recinto ferial de la Casa de Campo de Madrid.

Sin embargo, se trata un evento que encadena polémica tras polémica desde hace casi una década por la venta de artículos fascistas o relacionados con la Alemania nazi. Una feria que llegó a ser multada por delitos de odio por el gobierno municipal de ex alcaldesa Manuela Carmena por «edulcorar o trivializar el genocidio mediante libros que se vendían en varios stands».

El encuentro está compuesto por decenas de puestecillos de diversa índole. Y entre todos, lo relacionado con el Tercer Reich está de moda. Además, de los grupos de recreación histórica ataviados con uniformes de las Waffen SS, prácticamente la mitad de los puestos venden antiguedades, libros o merchandising relacionados con el Tercer Reich.


Es posible comprar brazaletes rojos con una esvástica, gorras, cascos, uniformes militares completos, insignias, libros, reproducciones de carnés del partido nazi, de miembros de las SS o de documentos de identidad judíos de la Europa ocupada que podemos personalizar con nuestro nombre y nuestra foto, insignias, pins y banderas hitlerianas de distintos tamaños y en telas de distintas calidades. Incluso algunos tenderos van vestidos con uniformes nazis con un corte de pelo estilo años 40. Salvo un puesto que cuidadosamente ha tapado con pegatinas rojas toda la simbología nazi de sus artículos, pueden verse miles de esvásticas presentes en todo tipo de artículos.

Se trata de una explosión de la germanofilia retro que atrae a la feria a distintos grupos de cabezas rapadas (algunos en familia y con hijos) con estética skinhead que se pasean y se hacen fotos haciendo el saludo romano en distintas partes de la feria. Sin embargo, son solo unos pocos. La inmensa mayoría de los asistentes (algunos con ropa de calle y otros vestidos de época) son curiosos y aficionados por los artículos históricos con edades comprendidas entre la veintena y la tercera edad.

«Vamos a ferias y hacemos recreación histórica sobre todo en España, pero también por Europa, especialmente en Eslovenia», nos explica un chico de ventipocos del colectivo Kampsgruppe Dietrich, que cuenta con 40 hombres y mujeres de todas las edades. «Tenemos hasta un compi ruso que va vestido de la División Azul [la unidad de voluntarios españoles que se unieron a Hitler para luchar contra el comunismo]», explican ataviados con los uniformes de la unidad Leibstandarte de las SS. Este colectivo se encuadra dentro de la Fundación Don Rodrigo, organizadora de la feria.

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Esta fundación cuenta con un importante fondo de armario que saca a relucir en encuentros como No Solo Militaria. Además, se trata del colectivo más profesionalizado de los que acuden a la feria y, al igual que otros grupos presentes en distintos stands (romanos, tercios de Flandes o caracterizados como personajes de la Edad Media), recrean batallas en distintas fiestas de pueblos por toda España o participan en distintos grupos de recreación histórica.

¿Y qué pasa con las armas y los vehículos el resto del año? «Pues los alquilamos para el cine y las series y con eso nos ganamos la vida», nos explica un miembro de la fundación que se encuentra junto a un vehículo de transporte semiorgua armado con ametralladoras que se encuentra abierto al público para que la gente cotillee y haga fotos a cambio de la voluntad. «Todas las armas que salen en La casa de Papel se las hemos proporcionado nosotros. También hemos trabajado con Westworld y con un montón de películas», nos cuenta.

Otro de los perfiles más habituales es el de los coleccionistas semiprofesionales que complementan sus ingresos con la venta de artículos históricos. «No es nuestro trabajo principal pero andamos todo el rato vendiendo cosillas a través de Internet y por redes sociales», nos explican dos mujeres ucranianas que venden variopintos productos relacionados con la historia soviética.

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Otros son aficionados que aprovechan para vender parte de sus colecciones privadas. «Tengo tantas cosas que mi mujer me ha dicho que o sale el morrión [un casco como los que llevaban los conquistadores españoles] o salgo yo, así que los estoy vendiendo por 150 euros, pero te hago un descuento».



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Re: Va de militares
« Respuesta #3721 en: 01 de Noviembre de 2021, 08:05:26 am »


El Supremo deriva a la justicia militar una querella contra un comandante jurídico que amenazó a dos guardias civiles


Los agentes le acusan de injurias, coacciones y tráfico de influencias por enfrentarse a ellos en un control. Aseguran que les dijo “se os va a caer el pelo, a mi nadie me da órdenes”

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 01/11/21 access_time 1:02
El Tribunal Supremo ha tenido que resolver la disputa entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba (Madrid) y el Juzgado Togado Militar Central número 2, porque ambos se consideraban competentes para estudiar la querella de dos agentes de la Guardia Civil contra un comandante del Cuerpo Jurídico Militar.

La decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción fue resolver “a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al referido Juzgado Togado Militar Central número 2”, según una sentencia consultada por Confidencial Digital.

Querella contra un comandante auditor
El origen del proceso judicial es una querella que dos guardias civiles interpusieron en 2017 contra un comandante auditor, es decir, oficial del Cuerpo Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. Los agentes le acusaron de los presuntos delitos de injurias, amenazas, coacciones, tráfico de influencias y denuncia falsa.

El Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba incoó las Diligencias Previas 724/2017 como consecuencia de esta querella.

En esa querella, los guardias civiles dieron su versión sobre el incidente que tuvieron con ese comandante auditor.

“Estoy en un Togado Militar de Madrid”
“En fecha 24 de febrero de 2017, sobre las 14:30 horas, los dos agentes querellantes, miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana cuando al montarse en su vehículo oficial tras haber realizado labores de control de tráfico rodado, y antes de abandonar el lugar, perciben, en la parte trasera, la bocina de un vehículo sonando indiscriminadamente”.

Así empieza el relato de hechos que hicieron los dos guardias civiles en su querella ante los juzgados. Tras oír la bocina, uno de los agentes se bajó del vehículo y se acercó al coche desde el que les estaban pitando.

Al preguntar al conductor por qué pitaba, éste respondió “de manera despectiva y con desprecio hacia la autoridad” al guardia: “¡Entonces qué coño haces tú ahí, qué cojones haces ahí! ¡Que no me dejáis pasar!”.

El guardia civil le dio una explicación, y a continuación le solicitó el permiso de conducir. Según el relato de los agentes, “el conductor, alzando nuevamente la voz de manera despectiva, amenazante y pretendiendo coaccionar al agente, le dice ‘Yo soy comandante, cuádrate inmediatamente, y sé como va esto, que yo estoy en un Togado Militar de Madrid’”.

 
“No sabéis con quién habéis dado”
Los guardias civiles aseguran que el agente que se había acercado al vehículo le solicitó al conductor que se calmara. Le volvió a pedir el permiso de conducir y el DNI, y también le dijo que luego si quería podía acreditar su cargo militar.

“Mientras comprueban su filiación”, relataron los guardias civiles, “el conductor se baja del vehículo, hace fotografías a los agentes y graba su actuación mientras dice ‘Vosotros no sabéis con quién habéis dado. habéis pinchado en hueso porque soy Vocal de un Juzgado Togado Militar y se os va a caer el pelo, soy Comandante del Ejército, a mí dos Guardias no me dan órdenes que soy Comandante, cuádrate’”.

Ante esa actitud, los guardias civiles le advirtieron de que “podría estar cometiendo un delito de coacciones y amenazas a agentes de la autoridad”, pero el comandante respondió “Que cada uno haga lo que tiene que hacer, pero vosotros a ver como escapáis ahora de esta, porque no sabéis quién soy yo y a quién conozco, que a mi nadie me da órdenes”.

Dos juzgados reclaman el caso
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba dictó un auto, el 23 de abril de 2018, acordando la inhibición de las Diligencias Previas n.° 724/2017 en favor de la Jurisdicción Militar.

Los guardias civiles querellantes no estuvieron de acuerdo con esa decisión. Presentaron un recurso, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid: mediante auto de 25 de octubre de 2019, la audiencia revocó el auto de 23 de abril de 2018 del Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba, de forma que ordenó que siguiera con el asunto.

El asunto avanzó muy lentamente. Dos años después, el Juzgado Togado Militar Central número 2 acordó el 5 de septiembre de 2020 requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba (Madrid).

El juzgado togado militar había abierto sus propias diligencias, y pidió al juzgado de instrucción que abandonara el conocimiento de los hechos objeto de sus Diligencias Previas 724/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos de Jurisdicción.

El requerimiento del juzgado militar no fue aceptado por el Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado-Villalba. Este último, mediante auto de 4 de marzo de 2021, resolvió mantener su jurisdicción sobre la querella de los guardias civiles contra el comandante auditor, y por ello planteó formalmente el conflicto de jurisdicción frente al Juez Togado Militar Central n.° 2 de Madrid.

Esos conflictos de jurisdicción entre los instancias de la justicia que reclaman un mismo asunto se resuelven en el Tribunal Supremo, en la Sala de Conflictos de Jurisdicción.

La posición de los fiscales
Tanto el Ministerio Fiscal como el fiscal jurídico militar emitieron informes apoyando que el conflicto se resolviera en el sentido de atribuir la competencia a la jurisdicción militar (Juzgado Togado Militar Central n.º 2).

Los magistrados del Tribunal Supremo, al analizar este caso, partieron de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial, que dispone que la competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares en el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

También consultó la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar, “donde de acuerdo con su artículo 12.1, lo que determina la competencia de dicha jurisdicción es que el presunto delito cometido esté definido en el Código Penal Castrense, es decir, que los hechos que se investiguen puedan ser constitutivos de un delito militar en el estricto sentido”.

En la sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción se indica que “el artículo 1 del Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, establece que será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares, es decir las que tipifica en su libro II, a la vez que proclama el carácter supletorio de las disposiciones del Código Penal en lo no previsto expresamente por el aquel”.

El Código Penal Militar añade que “cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar”, así como que son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de ese mismo Código Penal Militar.

A favor de la jurisdicción militar
La conclusión que saca el Supremo de esos preceptos legales es que “cuando no resulte posible la subsunción de los hechos investigados en ninguna de las figuras delictivas que integran la tipología del Código Penal Militar, no es posible atribución competencial alguna en favor de la jurisdicción militar”.

A la inversa, “cuando los hechos encuentran acomodo en aquella tipología”, la del Código Penal Militar, “la competencia para su enjuiciamiento habría de atribuirse a la jurisdicción castrense, excepción hecha de lo que resulte por aplicación de las reglas específicas establecidas para el caso de delitos conexos”.

Los magistrados consideran que, en el caso del incidente entre los dos guardias civiles y el comandante auditor, “dado que los hechos que se recogen en la referida querella pueden calificarse tanto conforme al Código Penal Común, como al amparo del Código Penal Militar, el conflicto debe resolverse a favor de la jurisdicción militar”.

“Superioridad en el empleo”
Destaca el Supremo que los hechos relatados en la querella que presentaron los guardias civiles deben ser considerados “dentro del ámbito estrictamente castrense”.

El motivo es que “como informan los miembros de la Fiscalía Togada y de la Fiscalía ante la Sala Segunda, el relato narra una conducta abusiva del oficial denunciado, quien ante una intervención enmarcada en las funciones propias de los Guardias Civiles como agentes de la autoridad, recurre a su superioridad en el empleo y su posición en el servicio violentando los límites de sus atribuciones legales”.

La clave, por tanto, está en que el conductor se habría enfrentado a los agentes esgrimiendo su condición de comandante del Cuerpo Jurídico Militar.

Según el Tribunal Supremo, esa conducta “se encuentra prevista en el artículo 48 del Código Penal Militar”, que sanciona al “superior que, respecto de un subordinado, [..] le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare”, con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

Uso abusivo de la condición militar
La sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción desestima algunas objeciones que puso el Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado-Villalba para reclamar quedarse con el caso.

“El hecho de que el conductor fuera militar, y que en un determinado momento se identificara como Comandante; no sólo no es irrelevante a efectos competenciales”, estable el Supremo, “sino que es precisamente el presunto uso abusivo de dicha condición por lo que afirman haberse sentido amenazados y coaccionados; en las expresiones atribuidas al comandante, sobre su empleo, su destino, las personas que conocía e incluso, según manifiestan, ordenándoles que se cuadraran”.

El comandante negó su condición de superior en este caso, por carecer de relación de servicio que implicara el ejercicio de la autoridad, el mando o la jurisdicción. Pero el Supremo señala que “conforme constante doctrina jurisprudencial de la Sala Quinta, el estatuto militar, propio de la Guardia Civil, conlleva que las relaciones de jerarquía y correlativa subordinación proyectan sus efectos de modo permanente y en cualquier circunstancia”.

De este modo, “la relación jerárquica no desaparece aunque los hechos, entre personal militar, se produzcan en ocasión no relacionada con el servicio que cumplen”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3722 en: 01 de Noviembre de 2021, 10:30:09 am »
Me parece un relato completamente creíble. . . un típico personaje del "Vd no sabe con quién está hablando". . . en fin, espero que se haga justicia. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3723 en: 01 de Noviembre de 2021, 10:43:03 am »
Me parece un relato completamente creíble. . . un típico personaje del "Vd no sabe con quién está hablando". . . en fin, espero que se haga justicia. . .

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Creo.que todos hemos dado en alguna ocasión.con.un personajillo de estos del "usted no sabe quién soy yo" y del "se os va a caer el.pelo", o.incluso peor, con.un "E" que cree estar por encima de las Policías Locales...para todos esos, leña al.mono y no se me dejen amedrentar aunque sus mandos les exijan explicaciones, como una vez me hicieron a mi en solicitud de informe ampliatorio y me ceñi a las diligencias instruidas como respuesta a su "extraño" requerimiento...informes ampliatorios, los cojones.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3724 en: 06 de Noviembre de 2021, 08:46:21 am »

La justicia militar anula el procesamiento de un teniente herido en el accidente de explosivos de Hoyo de Manzanares


La comandante auditor del Juzgado Togado nº 11 le acusaba de siete delitos contra la eficacia en el servicio, cinco de ellos con resultado de muerte. Sus autos han sido revocados dos veces
Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
photo_cameraAcademia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 06/11/21 access_time 1:02
El Tribunal Militar Territorial Primero ha estimado el recurso de apelación que presentó el teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón, herido en el accidente de explosivos de Hoyo de Manzanares en el que murieron cinco militares, contra el auto de procesamiento que contra él dictó la juez togado del Juzgado Togado Militar Territorial número 11.

Dicho accidente tuvo lugar el 24 de febrero de 2011 en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares (Madrid), durante un ejercicio de desactivación de explosivos. Murieron cinco militares, dos sufrieron heridas de gravedad y otro de carácter leve.

Justo diez años después, en febrero de 2021 la comandante auditor Patricia Moncada dictó un auto de procesamiento contra el teniente retirado Candón, que fue uno de los supervivientes del accidente, del que quedó con graves secuelas físicas y un 79% de discapacidad.

La investigación sobre este accidente militar ha ido pasando por distintas instancias de la justicia militar a lo largo de diez años. Tras ser archivada la causa, gracias a un recurso del teniente retirado Candón, el Tribunal Militar Territorial Primero ordenó en 2018 reabrir el caso.

Pues bien: ahora Confidencial Digital ha podido saber que el 23 de febrero de este 2021, la titular del Juzgado Togado Militar número 11 dictó un auto por el que decretó el procesamiento del teniente retirado José Manuel Candón Ballesteros. Le acusaba de siete delitos, en relación de concurso ideal, contra la eficacia en el servicio, tipificado en el artículo 159.2 del antiguo Código Penal Militar de 1985, cinco de los delitos con resultado de muerte, uno con resultado de lesiones graves y otro con resultado de lesiones leves.

Dicho artículo castiga al militar que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio de armas reglamentariamente ordenado, que provoque la muerte, lesiones o daños por negligencia profesional o imprudencia.

Ese auto de procesamiento de uno de los dos heridos graves en el accidente, al que ahora la juez togada procesaba como responsable de la muerte de sus compañeros, fue recurrido por la defensa del teniente retirado, por la Abogacía del Estado y por el fiscal jurídico militar.

El fiscal fue muy duro en su recurso, y criticó que la juez togado hubiera “transmutado de manera radical y sorpresiva la condición” del teniente Candón, quien durante diez años fue perjudicado y testigo, a estar sometido a un procedimiento penal “sin que en ningún momento, con carácter previo a esta resolución se le haya oído ni informado de la imputación”.

Por tanto, atacó el auto de la juez por haber inculpado formalmente a este teniente retirado sin previamente haberle imputado. Por ello consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa y a un proceso justo con todas las garantías.

 
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Los recursos fueron estimados por el Tribunal Militar Territorial Primero. En un auto de 25 de mayo, el tribunal consideró que “después de una ausencia de investigación en sede instructora y ordenándose el desarchivo de las actuaciones por este Tribunal, en la forma expresada en el relato fáctico de la presente resolución, no existen novedades de entidad que justifiquen el procesamiento” del teniente Candón.

Además, señala como “sorprendente” que el auto de la juez togada de instrucción “se valide la inferencia de las declaraciones del que antes era denunciante y actuaba en calidad de testigo para su inculpación”.

Concluyó el tribunal que se había vulnerado el principio de defensa del inculpado, quien “de manera sorpresiva pasa de denunciante a procesado sin solución de continuidad”, después de haber prestado testimonio como testigo y sin defensa, y por usar la juez esas declaraciones para hacer “un juicio de inferencia inculpatorio”.

Además, el Tribunal Militar Territorial Primero señaló que el auto de procesamiento no tenía suficiente sustento incriminatorio. Los hechos recogidos en ese auto “no constituyen verdaderos indicios”, y como también se había vulnerado el derecho a la defensa del teniente Candón, se decidió la revocación del auto.

Sin embargo, la comandante auditor del Juzgado Togado Militar número 11 volvió a la carga. El 1 de junio notificó al teniente retirado José Manuel Candón que debía prestar declaración el 10 de junio en calidad de investigado. El día 17 del mismo mes se le notificó auto de procesamiento.

De nuevo, el teniente de Infantería de Marina recurrió la decisión de la juez togada de procesarle. Y de nuevo su recurso ha sido estimado.

El Tribunal Militar Territorial Primero ha revocado el segundo auto de procesamiento y ha acordado el sobreseimiento definitivo del sumario en lo que se refiere al teniente Candón.

En el auto de 2 de noviembre, el tribunal considera que la juez togada no aportó ninguna novedad en el segundo procesamiento del teniente. En esta segunda ocasión, el fiscal solicitó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. El tribunal estimó ese sobreseimiento, en lo que afecta al teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3725 en: 08 de Noviembre de 2021, 13:05:59 pm »
8 DE NOVIEMBRE DE 2021

La Policía de Portugal ordena la detención de varios militares por una red de tráfico de drogas y diamantes


MADRID 8 (EUROPA PRESS)
La Policía Judicial de Portugal ha lanzado este lunes al menos cien ordenes de busca y captura contra una decena de militares y otros agentes de las fuerzas públicas del país por su supuesta implicación en una megacaso de tráfico de drogas, oro y diamantes, aprovechando su participación en las misiones de Naciones Unidas.

Las autoridades portuguesas han llevado a cabo registros en varias ciudades del país, entre ellas Lisboa, Oporto, Bragança y Vila Real, siendo el cuartel militar de Comando, situado en la freguesía de Carregueira, en el centro del país, uno de los principales objetivos de la investigación, según cuenta el periódico 'Público'.

Los sospechosos son militares tanto en activo como retirados, agentes de la Guardia Nacional Republicana (GNR) y de la Policía de Seguridad Pública (PSP), sospechosos no solo de tráfico de drogas y piedras preciosas, sino también por blanqueo de dinero, de acuerdo con la investigación que data de 2020.


Thank you for watching


Según la investigación, aprovechando la participación de Portugal en misiones militares de Naciones Unidas, particularmente en República Centroafricana (RCA), los sospechosos transportaron drogas, oro y diamantes desde ese país a Europa a través de aviones militares.

En el caso de los diamantes, una vez en suelo portugués eran transportados por tierra hasta Amberes y Bruselas, donde son vendidos a precios millonarios. El dinero obtenido posteriormente era invertido en bitcoins, una moneda virtual sin el control de las autoridades financieras, o bien recurrían a testaferros que a cambio recibían el 50 por ciento del valor depositado en sus cuentas.

Tras conocerse la noticia, el ministro de Asuntos Exteriores de Portugal, Augusto Santos Silva, ha señalado que si bien se trata de un suceso que no tendría que haber sucedido, también ha querido poner en valor el papel "unánimemente reconocido" que los militares portugueses desempeñan en el extranjero.


"Ya fuera como ministro de Defensa, o ahora como ministro de Asuntos Exteriores, no he escuchado a ninguno de mis interlocutores internacionales que hable sobre las fuerzas portuguesas desplegadas en misiones de paz internacional si no es para pedir que continuemos reforzando nuestra presencia", ha dicho.

"La imagen internacional de Portugal se beneficia mucho del hecho de ser, como nos gusta decir, un contribuyente de la seguridad internacional, particularmente en misiones de paz de Naciones Unidas, pero también de la OTAN y la Unión Europea", ha expresado el ministro Silva.

De acuerdo con los datos que facilita Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, hay 25 soldados portugueses desplegados en RCA como parte del programa de entrenamiento de la Unión Europea, así como otros 180 militares dentro de la MINUSCA, la misión de paz de Naciones Unidas en este país africano, que desde 2013 se halla sumido en el caos y la violencia, dejando ya al menos 4,7 millones de desplazados.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3726 en: 18 de Noviembre de 2021, 09:37:44 am »

Defensa financia una exposición para honrar a los militares que no se sublevaron con Franco


La muestra homenajea a 30 generales, almirantes y coroneles que se mantuvieron leales a la República y que después de la Guerra Civil fueron expulsados, encarcelados, ejecutados o se tuvieron que exiliar
Vicente Rojo Lluch.
photo_cameraVicente Rojo Lluch.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 18/11/21 access_time 1:02
El Ministerio de Defensa apoya la recuperación de la llamada “Memoria Histórica” relativa a la Guerra Civil. Lo hace con una exposición que lleva por título ‘Los leales. 30 militares de la República’, y que homenajea a generales y oficiales que no se sumaron a la sublevación del 18 de julio de 1936 y al bando que acabó liderando Franco dos meses y medio después.

La muestra la organiza la Fundación Pablo Iglesias, cuyo presidente es Santos Cerdán, secretario de Organización (número tres) del PSOE y en cuyo patronato figuran Pedro Sánchez y numerosos ministros, ex ministros y dirigentes socialistas: Félix Bolaños, Carmen Calvo, José Luis Ábalos, Reyes Maroto, Adriana Lastra y José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

De acuerdo con el díptico promocional de la exposición, la organizan la Fundación Pablo Iglesias y el Ministerio de Defensa, en este caso a través de la Secretaría General de Política de Defensa.

Además, en el mismo documento se indica que “esta actividad ha recibido una subvención de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa”, que dirige el almirante Juan Francisco Martínez Núñez.

Encarcelados, ejecutados, exiliados...
La exposición ‘Los leales. 30 militares de la República’ se puede ver en la Universidad de Alcalá de Henares, en este municipio madrileño, hasta el 21 de noviembre.

La Fundación Pablo Iglesias explica la muestra describe “el recorrido personal de 30 militares profesionales que mantuvieron su compromiso de lealtad hacia la República, sufriendo las consecuencias: cárcel, ejecución o exilio. Todos ellos fueron expulsados del Ejército, cayendo en un olvido que esta muestra pretende paliar”.

En esta exposición respaldada por el Ministerio de Defensa se intenta dejar claro que el apoyo de los militares a la sublevación “fue mayoritario pero no tan homogéneo y absoluto como a veces se da por hecho”.

En el díptico de la muestra se refleja que “las jefaturas de Estado Mayor de las Divisiones Orgánicas no tuvieron una fuerte implicación en la conspiración y la sublevación. De los nueve jefes divisionarios sólo cuatro participaron en la conspiración (ninguno en Marruecos), seis se sublevaron pero tres se opusieron. El 29 % de la oficialidad en activo no se sublevó, frente a un 36% que sí lo hizo. La diferencia la marcó el 35% restante que abandonó la zona republicana”.

De esta forma, hubo “un desequilibrio de más de tres a uno en cuadros de Estado Mayor en el territorio franquista, factor clave de su superioridad militar a lo largo de la guerra”.

 




Ver más
Además, se destaca que “los militares que se mantuvieron en su posición anterior al golpe, sufrieron las consecuencias directas: algunos fueron juzgados y ejecutados. Otros fueron encarcelados o se marcharon al exilio al término de la guerra. Todos ellos, a pesar de su brillante trayectoria profesional, fueron expulsados del Ejército”.

Concluye que estos militares, “víctimas de la guerra y de la dictadura, cayeron en un olvido que esta exposición trata de paliar a través de 30 trayectorias representativas de todo un conjunto generacional”.

El teniente general Rojo, el coronel Casado...
Entre los recordados en esta exposición destaca el teniente general Vicente Rojo Lluch, jefe del Estado Mayor Central del Ministerio de Defensa Nacional durante la Guerra Civil y una de las principales figuras militares del bando republicano.

También se homenajea al almirante Miguel Buiza y Fernández Palacios, quien mandó la Flota Republicana durante el conflicto.

Rojo y Buiza se exiliaron al final de la guerra. Buiza acabó muriendo en Francia, pero Vicente Rojo sí regresó a España bajo la dictadura franquista, aunque fue procesado por “rebelión militar”.

Entre los “30 militares leales a la República” se ha incluido al general de Brigada de la Guardia Civil José Aranguren Roldán. Roldán era el general jefe de la Guardia Civil en Cataluña cuando se produjo la sublevación de julio de 1936. Se mantuvo del lado del gobierno republicano, y la Guardia Civil sofocó el alzamiento del general Goded.

Por mantenerse leal a la Segunda República y sofocar la sublevación en Barcelona, el general Roldán fue ejecutado en abril de 1939, después de que el ejército de Franco le detuviera en Valencia.

Otros homenajeados en esta exposición que ha subvencionado el Ministerio de Defensa son el general de División Miguel Núñez de Prado, que de Caballería pasó a la Aviación y fue fusilado en Zaragoza al intentar frenar la sublevación en esta ciudad; el general de Brigada Leopoldo Menéndez López, jefe del Ejército de Levante y de la Guardia Republicana de Manuel Azaña; el coronel Aureliano Álvarez-Coque, que destacó en la defensa de Madrid y murió exiliado en México; y el coronel Segismundo Casado, quien dio un golpe anticomunista en el bando republicano al final de la Guerra Civil para tratar de negociar con Franco una entrega de Madrid sin represalias.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3727 en: 19 de Noviembre de 2021, 08:15:21 am »

Rapapolvo de un coronel jurídico a la juez togada de la explosión de Hoyo de Manzanares


Reclama que el Tribunal Militar Central y el CGPJ aparten de la instrucción a la comandante Moncada, después de que le hayan revocado dos veces su intento de imputar a un teniente herido
Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
photo_cameraAcademia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
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“Extraño y dilatado procedimiento judicial”, “sorprendentes resoluciones e inacciones del órgano encargado de la instrucción”, “profunda extrañeza y repulsa en la sociedad en general y en el estamento militar, en particular”...

Son algunas de las expresiones con las que el coronel auditor retirado, del Cuerpo Jurídico Militar, Santiago Casajús Aguado, se refiere a la investigación de la justicia castrense sobre el accidente en el que murieron cinco militares desactivadores de explosivos en Hoyo de Manzanares en 2011 y en el que resultaron heridos grave otros dos.

Tal y como contó Confidencial Digital recientemente, el Tribunal Militar Territorial Primero ha anulado por dos veces los autos de la titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11, que trató de procesar por esa explosión al teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón Ballesteros, quien fue uno de los supervivientes del accidente, sufrió graves secuelas físicas y quedó con un 79% de discapacidad.

La juez togado procesó dos veces al teniente retirado Candón por siete delitos, en relación de concurso ideal, contra la eficacia en el servicio, tipificado en el artículo 159.2 del antiguo Código Penal Militar de 1985, cinco de los delitos con resultado de muerte, uno con resultado de lesiones graves y otro con resultado de lesiones leves.

José Manuel Candón recurrió una primera vez y consiguió que el Tribunal Militar Territorial Primero anulara su procesamiento. Pero la juez togado, la comandante Patricia Moncada, insistió y de nuevo dictó un auto de procesamiento contra Candón, que por segunda vez recurrió y también por segunda vez vio estimado su recurso.

Esta pugna judicial llamó la atención de Santiago Casajús Aguado, coronel auditor retirado del Cuerpo Jurídico Militar, que mantiene un blog, ‘La toga castrense’, en el que analiza y divulgar las resoluciones judiciales y normativa aplicable en el ámbito del Ministerio de Defensa.

“Profunda extrañeza y repulsa”
El coronel auditor retirado Casajús analizó el caso tras repasar publicado por ECD y otros medios de comunicación sobre “una serie de circunstancias relativas a la tramitación del procedimiento iniciado y tramitado por el Juzgado Togado nº 11 de los de Madrid que, como es natural, han causado una profunda extrañeza y repulsa en la sociedad en general y en el estamento militar, en particular”.

Ante esas noticias escribió un análisis “para encontrar alguna explicación razonable sobre este extraño y dilatado procedimiento judicial en el que se han sucedido sorprendentes resoluciones e inacciones del órgano encargado de la instrucción del mismo”.

Queja ante el CGPJ
La investigación sobre el accidente se archivó sin declaración de responsabilidad en 2013. El teniente Candón recurrió, y logró que el 12 de abril de 2018 el Tribunal Militar Territorial Primero ordenara proseguir con las diligencias previas.

 




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Este militar herido en la explosión solicitó a la juez togado del Juzgado nº 11 que practicara una serie de diligencias. Lo pidió en en julio de 2018, marzo de 2019 y septiembre de 2020, y destaca el coronel auditor Casajús en su blog, esas peticiones “no recibieron respuesta de la Juez Togado instructora”.

Por ello, el teniente se dirigió en febrero de 2021 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), porque quería “conocer las acciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección del Consejo General de Poder Judicial en lo referente al Juzgado Togado Territorial 11 y en el hipotético caso de haber encontrado anomalías, conocer las acciones llevadas a cabo”.

El CGPJ le contestó que entre las visitas de inspección ordinarias estaba prevista una para el 12 de abril a ese juzgado.

José Manuel Candón presentó otro escrito el 8 de febrero en el que denunció que “los órganos, las personas y autoridades militares que pudieran resultar responsables, estaban gozando de una desmesurada cobertura y resultar beneficiados de las dilaciones procedimentales que son evidentes. La complejidad (limitada) de la causa, no justifica el periodo de dilaciones que se evidencian, pudiendo incluso darse la prescripción por la parálisis procedimental que imperó, lo cual supone un palmario obstáculo a la Tutela Judicial Efectiva recogida en el Artículo 24.1 de la Constitución Española”.

Días después, el 23 de febrero, la jueza dictó un auto (“de forma sorpresiva”, señala el coronel auditor) en el que acordó la elevación de las diligencias previas a sumario, la desestimación de la práctica de la mayor parte de las pruebas propuestas y la admisión de determinada documental y pericial, y el procesamiento de José Manuel Candón.

Este coronel auditor define como “excelente” el auto del comandante auditor Juan Ignacio Navarro Torrecillas, del Tribunal Militar Territorial Primero, que revocó el primer procesamiento de Candón.

El fiscal, perplejo con la dilación
“Me llama la atención el largo periodo de tiempo, dos años y medio desde la primera solicitud (julio 2018), hasta que la instructora dio respuesta (febrero de 2021) a la solicitud del teniente Candón de práctica de diligencias de prueba”.

Es una de las críticas que el coronel auditor Casajús expresa hacia la actuación de la comandante Moncada, del Juzgado Togado Militar nº 11.

Añade que no sólo a él, sino también al fiscal jurídico militar, le llamó la atención: por eso señaló en un escrito que “causa perplejidad que el auto de procesamiento se haya dictado el día anterior al de su prescripción, al igual que, del mismo modo, asombra que el pronunciamiento sobre la solicitud de diversas prácticas de prueba se haya efectuado dos años después de efectuada aquella”. Añadió en su informe al recurso de apelación que “sin embargo, ateniéndonos a los plazos señalados en el artículo 131 del código penal, el delito, de haberse cometido, no habría prescrito”.

El coronel Casajús se pregunta sobre el fiscal jurídico militar, que si se mostró “asombrado” por lo dilatado en el tiempo del pronunciamiento de la juez togado, “¿qué acciones tomó […] ante la demora de la resolución de la Juez Togado sobre las peticiones de la práctica de diligencias de prueba del teniente Candón y al comprobar, si es que lo hizo, que el transcurso del tiempo llevaba la comisión del hipotético delito a la prescripción?”.

Un día antes de prescribir
Otro punto sobre el que llama la atención el coronel auditor es que la juez dictó el auto de procesamiento “un día antes de que el presunto delito prescribiera”. Por eso se pregunta qué motivo “llevó a la Juez Togado al límite del agotamiento del plazo de prescripción, sin resolver antes las solicitudes de práctica de diligencias de prueba pendientes más de dos años, ni recibir declaración al procesado, teniente Candón, sin previa imputación pasando de la noche a la mañana de testigo/perjudicado a procesado, con vulneración de su derecho de defensa”.

Pero, “además, y esto es aún más grave, como pone de manifiesto el auto del Tribunal ‘resulta sorprendente […] que se valide la inferencia de las declaraciones de que antes era denunciante y actuaba en calidad de testigo para su inculpación’”.

“Gravedad extrema”
Después de que fuera revocado el primer auto de procesamiento, la juez togada volvió a procesar al teniente retirado Candón por los mismos delitos.

“Este nuevo procesamiento del teniente Candón Ballestero, sin que la Juez Togado instructora practicara diligencia alguna posterior al auto del Tribunal Militar Territorial de 7 de mayo que revocó el primer procesamiento, reproduciendo de forma mimética tanto los hechos del primer auto como la fundamentación (en meras conjeturas, sospechas, sin que fuesen “verdaderos indicios”, como ponía de manifiesto el Tribunal) me parece de una gravedad extrema”, escribe el coronel auditor Casajús en su análisis de este caso.

Argumenta que “el auto del Tribunal de 7 de mayo de 2021 obligaba a la Juez Togado no sólo a recibir declaración al teniente Candón en calidad de imputado, como así hizo, sino a motivar y fundar los hechos en auténticos indicios racionales de criminalidad que debería obtener, en su caso, con la práctica de nuevas diligencias de prueba que fueran más allá de las meras conjeturas o sospechas sostenidas, entre otras diligencias, en las propias declaraciones del antes mencionado obtenidas en calidad de testigo”.

Pero sin practicar nuevas diligencias de prueba, volvió a dictar un procesamiento que ya le habían anulado meses antes. “¿Cómo se califica jurídicamente esta conducta?”, se pregunta Santiago Casajús.

Apartarla de la instrucción
Su propia respuesta a esa pregunta es “no tengo una explicación razonable para esta actuación de una profesional, titular del Juzgado Togado Territorial nº 11, de una larga trayectoria y solvencia en dicho Juzgado que, además, ha dado muestras sobradas de independencia en el desempeño de su cometido jurisdiccional”.

Recuerda, en este punto, “el asunto del registro en el acuartelamiento aéreo de Getafe, ante un registro de sus instalaciones, y la apertura contra la misma por el Tribunal Militar Central de un expediente disciplinario que tumbó una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo”.

El coronel auditor retirado propone en su artículo que se tomen medidas con la comandante Patricia Moncada, titular del Juzgado Togado Militar número 11.

La primera medida que plantea “sería la de apartarla de la tramitación, de la instrucción del sumario (a través de un incidente de recusación o por la propia abstención de la juez togado)”, es decir, que se la aparte de la investigación sobre el accidente mortal de los desactivadores de explosivos de Hoyo de Manzanares en 2011.

A su juicio, esa instrucción “debe proseguir hasta su conclusión con la práctica de nuevas diligencias tendentes al esclarecimiento definitivo de los hechos, con la imputación de responsabilidades penales, si hubiera lugar a ello, o con el sobreseimiento definitivo y/o provisional del mismo”.

El CGPJ debe actuar
Si bien este coronel apunta que a él no le corresponde “calificar o indagar sobre la conducta de la juez togado en este desdichado asunto que ha causado un perjuicio moral innegable al teniente José Candón, que nadie ni nada repararán”, al mismo tiempo desliza que “la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y el CGPJ deben actuar sin dilación conforme a las competencias disciplinarias y de inspección que les corresponden”.

Denuncia que la investigación sobre este accidente, con cinco militares muertos y dos heridos graves, lleve diez años en marcha: “Diez años, insisto, hasta el momento, empleados por esta lentísima Justicia Militar en decidir si aquel luctuoso suceso fue un fatal y fortuito accidente o, por el contrario, si cabe imputarlo a la extralimitación, negligencia o imprudencia de alguno de los intervinientes directos en el suceso o a alguien de la cadena de mando responsable del estado, almacenamiento, calificación y custodia de la munición empleada en el ejercicio”.

Concluye señalando que “quién se extralimita en el ejercicio del mando o desobedece las instrucciones recibidas debe sentir todo el peso de la ley, a quién cumple con su deber (como el teniente José Candón y sus compañeros) no se le puede maltratar de esta manera”.

Y lamenta que “esta Justicia militar ha caído hace tiempo en la irrelevancia. A nadie le importa. Tiene la 
‘potestas’ que le atribuyen las Leyes, pero ha perdido toda la ‘auctoritas’”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3728 en: 23 de Noviembre de 2021, 08:18:26 am »

La Armada ordena a los mandos de unidad delatar a los militares que trabajen fuera sin permiso


Ha lanzado un aviso en un boletín interno para advertir que supone una falta grave o muy grave incumplir las normas que regulan la incompatibilidad de actividades
Fragata Cristóbal Colón de la Armada (Foto: Armada Española).
photo_cameraFragata Cristóbal Colón de la Armada (Foto: Armada Española).
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 23/11/21 access_time 1:03
La Armada recuerda a sus militares que tienen obligación de solicitar autorización para compatibilizar su labor en las Fuerzas Armadas con un trabajo externo. El aviso va dirigido también a los propios mandos de unidades.

El Boletín Informativo para Personal de la Armada, en su número 169 publicado este mes de noviembre, incluye una nota informativa del Almirante de Personal (Alper) sobre “Compatibilidad de actividades”.

La nota revela que la Armada ha detectado “un posible desconocimiento de las normas que regulan la compatibilidad de actividades del personal adscrito al Ministerio de Defensa”.

Al observar ese fenómeno, el Almirante de Personal ha considerado necesario recordar que “la inobservancia de la legislación vigente” sobre la compatibilidad de actividades de los militares “supone una falta disciplinaria susceptible de sanción por falta grave o muy grave, y que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento”.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla en su artículo 8.11 como falta muy grave “el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad”.

Trámites para solicitarlo
En su nota, el Almirante de Personal de la Armada recuerda a todo el personal “que los trámites establecidos para solicitar la compatibilidad de actividades vienen recogidos en Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar, siendo el ASUBDIGPER (Subdirector de Gestión de Personal de la Armada), por delegación del AJEMA, el responsable de elaborar el informe final que se remite al Ministerio de Defensa”.

Incluso explica los trámites para solicitar la compatibilidad de actividades. En primer lugar, “el personal interesado en desarrollar una actividad remunerada complementaria a su actividad habitual debe solicitarlo mediante instancia al Almirante jefe de Personal para su traslado al Ministerio de Defensa. La solicitud debe ir informada por el jefe de su unidad, haciendo constar si lo solicitado afecta o no a la necesidad del servicio y por lo tanto si debe atenderse”.

En base al informe del jefe de unidad y a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el subdirector de Gestión de Personal de la Armada eleva su informe a la Dirección de Gestión de Personal del Ministerio de Defensa, para resolución, constancia y anotación en SIPERDEF”, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

Instrucción a los jefes de unidad
La Armada añade varios recordatorios sobre este asunto. En primer lugar, recuerda que “no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas”.

 


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El aviso en sí va dirigido a los propios militares que tienen también un trabajo fuera de la Armada. Pero además el Almirante de Personal recuerda a “los jefes de Unidades, Centros u Organismos militares” que “en cumplimiento de sus funciones inspectoras, que tengan conocimiento de cualquier posible infracción de las normas sobre incompatibilidades, darán cuenta de ella, por conducto reglamentario”.

Sobre el personal en situación de Reserva activa que no ocupe destino, señala que sí “podrá desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin precisar para ello la autorización”; eso sí, “siempre que no se le hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública”.

Por último, destaca que “la concesión de compatibilidad, está referida para cada militar en el destino y empleo del momento de la solicitud, por lo que cuando en alguno de éstos se produzca cambio, la compatibilidad concedida quedará extinguida. De considerarlo, el interesado podrá efectuar una nueva solicitud para su actual situación”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3729 en: 25 de Noviembre de 2021, 08:31:49 am »

Sancionado un cabo paracaidista que se resistió a desfilar detrás de soldados porque le entraban “ataques de agresividad”


Argumentó que tenía un informe del psiquiatra que ratificaban ese trastorno. Discutió con un teniente coronel, que le ordenó volver a su puesto
Desfile de la Brigada Paracaidista.
photo_cameraDesfile de la Brigada Paracaidista.
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El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción económica de cinco días de sueldo a un cabo de la Brigada Paracaidista del Ejército de Tierra, por una falta leve de “expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos”.

Los hechos que se describen en la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo son llamativos. Sucedieron en la Brigada “Almogávares” VI de Paracaidistas (Bripac), el 23 de febrero de 2019, cuando se celebra el aniversario de las fuerzas paracaidistas del Ejército de Tierra.

Orden de alinearse por alturas
Cada 23 de febrero se organiza un acto militar en la Base Príncipe, ubicada en Paracuellos del Jarama (Madrid), base principal de la Brigada “Almogávares” VI de Paracaidistas.

En la celebración de 2019, el teniente coronel jefe del Grupo Logístico VI, integrado en la brigada, “detectó que en una de las dos compañías participantes en el mismo, el personal de tropa de empleos cabo y soldado no estaba alineado por alturas”.

La colocación de los militares por alturas en las formaciones y desfiles de actos de especial relevancia ha provocado más de una polémica. En 2020, el Estado Mayor del Ejército dictó una orden para unificar criterios, pero también se suscitaron quejas y denuncias.

“Ataques de agresividad” detrás de un soldado
En el acto de la Bripac de 2019, ese teniente coronel ordenó al capitán jefe de la compañía en cuestión, donde no estaban colocados según la estatura, que cuadrara el bloque por alturas.

Según la sentencia de instancia, del Tribunal Militar Territorial Primero, “una vez dada la orden por el capitán a su compañía, el cabo” que sería sancionado por estos hechos “pidió permiso para salir de formación”.

Sin esperar a recibir ese permiso, el cabo “empezó a decir desde la formación ‘que él no puede desfilar atrás, que tiene un informe del psiquiatra que dice que le entran ataques de agresividad si va detrás de sus compañeros de empleo inferior’”, es decir, detrás de un soldado.

Disputa con el teniente coronel
Ante esa protesta del cabo, el capitán de la compañía le explicó al teniente coronel jefe del Grupo Logístico VI lo que ocurría. El teniente coronel acercarse hablar él mismo al cabo “y le ordenó que ocupara su puesto en formación por alturas tal y como se había marcado”.

 

La sentencia relata que “el cabo siguió replicando y entrando en una disputa delante tanto de la formación, como del numeroso personal civil que se encontraba en la zona, cuestionando la orden dada por el teniente coronel”.

Al final “acató la orden y ocupó su puesto en formación”, pero ese mismo teniente coronel le impuso una sanción económica de siete días de sueldo, al considerarle que había cometido una falta leve prevista y sancionada en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en: “Expresar públicamente opiniones que relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos”.

El cabo sancionado presentó un recurso de alzada, que fue desestimado por el general jefe de la Brigada “Almogávares” VI de Paracaidistas.

Le redujeron la sanción
El paracaidista llevó la sanción a los tribunales. Interpuso un recurso contencioso disciplinario militar, que su estimada parcialmente por el Tribunal Militar Territorial Primero. Este tribunal no anuló la sanción del todo, sólo redujo de siete a cinco los días de sanción económica.

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el cabo paracaidista.

El TS avala el procedimiento oral
El militar sancionado denunció que varios motivos hacen “presumir” que durante la instrucción del expediente disciplinario “no se llevó a cabo una verdadera labor instructora”, y que él mismo no estuvo presente en ninguna diligencia de investigación.

“Todo apunta a que la decisión de sancionarle estaba ya adoptada sin necesidad de hacer una verdadera labor instructora provista de las garantías constitucionales”, denunció, y añadió que “el procedimiento sancionador se resolvió en base a los hechos que, presuntamente, presenció el propio teniente coronel que habría resuelto el procedimiento sancionador sin practicar prueba alguna”.

El Supremo no admitió estos argumentos, y respaldó la respuesta que ya había dado el Tribunal Militar Territorial Primero.

En ese sentido, los tribunales señalaron que los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas avalan el procedimiento “preferentemente oral” para instruir las infracciones leves, como la de ese cabo paracaidista.

También consideraron que “en el supuesto que nos ocupa [se] respetó los derechos que asistían al interesado, bien que modulados por la particular naturaleza de tal cauce procedimental en el ámbito disciplinario castrense, en aras a la preservación de la disciplina, bien jurídico esencial en la milicia”, y que no había existido “incongruencia omisiva, inmotivación o indefensión alguna”.

La sentencia del Supremo ratifica las consideraciones que hizo el Tribunal Militar Territorial Primero sobre que “el mando sancionador que directamente tiene conocimiento de los hechos no tenía ninguna razón para falsear la realidad de los mismos, es decir, no existía o cuanto menos no ha sido acreditada, ni si quiera alegada por el encargado en el seno del expediente sancionador, la menor razón para que aquel pudiera albergar algún sentimiento malicioso respecto a su subordinado y, por tanto, tuviera interés en perjudicarle”.

Además, se añade que “los hechos fueron también protagonizados por el capitán jefe de la compañía que los pone en conocimiento de su teniente coronel, en la forma relatada en la parte factual de la sanción impuesta, antes expuestos en la presente resolución. Además de ello, tal y como dice la parte actora, este testimonio se practica en el procedimiento recursivo de alzada”.

El testimonio “resulta verosímil por todo lo ante dicho”. Por eso la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sanción de cinco días de sanción económica para el cabo de la Brigada Paracaidista.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3730 en: 25 de Noviembre de 2021, 16:15:50 pm »
Pues menos mal que es cabo. . . que si llega a ser general ! ! ! . . . cualquiera le tose ! ! ! . . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3731 en: 08 de Diciembre de 2021, 10:23:38 am »

Un alto mando del Ejército advirtió en 2019 sobre las posturas "radicales" de grupos organizados de exlegionarios
En una carta enviada a hermandades y asociaciones vinculadas a la Legión, el general Marcos Llago Navarro alertó del riesgo de descrédito que suponían las posiciones extremistas de algunos colectivos. Una de las asociaciones mencionadas en aquella misiva, la Plataforma Millán Astray, acaba de rendir homenaje al dictador Franco en las redes sociales.

BILBAO 07/12/2021 22:44 Actualizado: 08/12/2021 08:13

Danilo Albin@Danialri

La Plataforma Patriótica Millán Astray tiene muy presente a Francisco Franco. El pasado 4 de diciembre, coincidiendo con el 129 aniversario del nacimiento del dictador, esta organización formada por exlegionarios le mostró su gratitud y recuerdo, reivindicando su papel de jefe de la Primera Bandera de la Legión y "salvador de Melilla". "¡Felicidades comandante!", decía el mensaje publicado en las redes sociales.

Las actividades de ese colectivo no pasan inadvertidas entre los altos mandos del ámbito legionario. En una carta enviada en octubre de 2019 a hermandades y asociaciones de ese entorno, el entonces general jefe de la Brigada de la Legión, Marcos Llago Navarro, citó –entre otras– a la Plataforma Millán Astray como una de las "diversas asociaciones" que "se sienten vinculadas" a ese cuerpo militar.

La misiva de Llago tenía un por qué: la Legión se preparaba entonces para las diferentes actividades institucionales que se realizarían entre junio de 2020 y junio de 2021 para conmemorar el centenario de su nacimiento. Frente a esos acontecimientos que estaban por llegar, el general decidió tomar medidas para tratar de "ordenar el asociacionismo vinculado con la Legión".   

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    Los legionarios se entrenan para el "control de masas" con la ayuda de policías y guardias civiles
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En su calidad de responsable de la Comisión del Centenario "cuya presidencia de honor ostenta, para nuestro honor, orgullo y satisfacción Su Majestad el Rey", Llago transmitió "la imperiosa necesidad de poner orden en el asociacionismo vinculado con la Legión", recordando que su objetivo debía ser "la ayuda al legionario –en activo o licenciado– que nos necesite".

"Es cierto que también podemos ser un buen vehículo de transmisión de tradiciones, de colaborar con la cultura de Defensa, de cultivar el amor a Patria y la lealtad al Rey entre nuestros asociados... pero no hay que perder de vista nuestra principal razón", advertía el general, quien permaneció en ese cargo hasta abril de este año. Actualmente se encuentra destinado en el Cuartel General de Alta Disponibilidad de la OTAN en Valencia.
"Una minoría"

"Cualquier otro enfoque que distraiga a la Legión como Unidad de Combate o no tenga presente el espíritu de compañerismo es hacer las cosas de otra manera y es engañarnos o, lo que es peor, aprovecharnos de la Legión para otros fines", subrayaba el militar en aquella carta.

    Almeida
    La Legión, los 'últimos de Filipinas' o Juana 'la Loca': la (des)memoria democrática del Ayuntamiento de Madrid
    Jorge Otero Maldonado

El general advertía sobre "las posturas radicales de aquellos que, habiendo sido legionarios, pretenden patrimonializar un bien –nuestra Legión– que es algo vivo, que respeta el pasado, que recuerda sus tradiciones y que honra a sus muertos... pero que es una Unidad de Combate, que debe estar preparada y disponible para asumir su vocación de vanguardia y que tiene el deber de modernizarse y adaptarse permanentemente a los tiempos, ya que la Legión es de España y de todos los españoles y, especialmente, se la debemos a todos los que la han ido haciendo posible".

Llago remarcaba que "hay algunas asociaciones que entre sus sus componentes no tienen Antiguos Caballeros Legionarios o, en cualquier caso, éstos constituyen una minoría", así como otras que "se autodenominan Hermandades de Antiguos Caballeros Legionarios".

Apuntaba en su carta que "algunas de estas asociaciones, y otras, emplean las uniformidades sin un criterio diferenciador, lo que incluye, por ejemplo, que algunos vistan el tradicional uniforme legionario sin ni siquiera haber servido en ella". Del mismo modo, esos grupos "organizan actos de diferente naturaleza en instalaciones –públicas o privadas– o lugares abiertos que, en algunos casos, por uno u otro motivo, se alejan del sentido común y la prudencia o, incluso, tienen intereses extraños".

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    Tremending

Sin dar nombres, destacaba que esos grupos "tienen sus sedes en locales que, reuniendo diferentes características –compartidos o de uso exclusivo, cedidos por el ministerio de Defensa u otros organismos, alquilados o propiedad privada– en ocasiones muestran decoraciones que se desvían de la imagen y lo que representa la Legión".

En esa línea, Llago anunciaba la creación del denominado "Consejo Nacional de Asociaciones Vinculadas con La Legión", que estaría compuesto por algunos miembros de prestigio de la Familia Legionaria, los cuales voluntariamente han querido formar parte de él para llevar a cabo esta ingente tarea en la puesta a punto para el Centenario".

Tras explicar que habría un detallado control sobre los grupos oficialmente reconocidos como vinculados a la Legión, el general se mostraba firme ante los ataques de determinados grupos. "En cualquier caso –resaltaba– lo que sí debe resultar inadmisible –y debemos ser beligerantes con ciertas actitudes– son los mensajes que recojan insultos y faltas de respeto públicas de alguien que dice ser componente de la Familia Legionaria".

El militar llamaba a no permitir tampoco "que desde la perspectiva que sea, fuera de nuestras filas, nos digan lo que tenemos que hacer, cómo y cuándo, sin que encuentren, según los casos, o la indiferencia más absoluta o una respuesta firme".

"De hecho, os pido que estas actitudes y manifestaciones públicas sean tenidas en cuenta y no olvidéis a quienes las genera, manteniéndolos en la memoria colectiva y estando atentos para impedirles que se acerquen 'oficialmente' a cualquiera de nuestras actividades", remataba.
Salvar la estatua

La Plataforma Patriótica Millán Astray suele estar presente en los actos legionarios, e incluso ha conseguido que algunas de sus actividades sean recogidas en la publicación oficial de la Legión Española que edita el ministerio de Defensa.

A nivel mediático es conocida por las amenazas contra una librería de Madrid que tenía un libro sobre Millán Astray en el escaparate, o también por sus ataques al humorista Wyoming y al director de cine Alejandro Amenábar, entre otros.

De forma más reciente, la plataforma de exlegionarios volvió a aparecer en los medios por sus actuaciones judiciales para tratar de frenar la retirada de la estatua de Franco que aún estaba de pie en Melilla. Asimismo, en Madrid consiguió que el franquista Millán Astray, fundador de la Legión, conservase su nombre en el callejero de la ciudad. 
La hermandad y la fundación

Por su parte, la Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios recibió en 2012 el título de "miembro de honor" de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF). El encargado de recibir tal distinción fue el coronel Ramón Moya Ruiz, presidente de la hermandad. La hermandad compatibilizó desde entonces su calidad de miembro de honor de la fundación franquista con su participación en actos militares oficiales.

En septiembre de 2017, el coronel Moya publicó un artículo en el Blog del General Dávila –donde suelen escribir militares retirados– en el que advertía sobre la posibilidad de una intervención militar en Catalunya para aplastar las reivindicaciones independentistas. "Ante la rebeldía flagrante, se impone impedir el golpe con prioridad insoslayable, es el momento de la unidad nacional al grito de Viva España", escribió Moya.

En aquella misma nota, advertía que la Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios "vive con gran preocupación los últimos acontecimientos que ponen en peligro la unidad de la patria, y permanece atenta, con el mismo espíritu y amor a España que siempre demostró, como si aún vistiéramos el glorioso uniforme de la Legión, caminando hacia el Centenario de su fundación". El coronel murió a finales de 2018. Su funeral, según se encargó de difundir entonces la Fundación Franco, tuvo lugar en la Catedral Castrense.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3732 en: 13 de Diciembre de 2021, 07:53:38 am »


LA MUJER NO LO DENUNCIÓ

"Lesbiana", "rata", "minion": condenados cinco suboficiales por acoso a una compañera


El Supremo revisa la sentencia inicial que los absolvía y considera probado que se produjo acoso profesional y laboral, pero descarta que su actitud derivase en un delito de odio
Foto: Los comentarios despectivos hacia la sargento se produjeron incluso antes de incorporarse a su nuevo puesto. (iStock)
Los comentarios despectivos hacia la sargento se produjeron incluso antes de incorporarse a su nuevo puesto. (iStock)
Por Pablo D. Almoguera
13/12/2021 - 05:00
"También ha llamado la atención de la sala la pasividad de los mandos ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su unidad, pese a que la conducta de los suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa". Este es el reproche que realiza el Tribunal Supremo tras condenar a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso a una compañera a la que se referían con un cúmulo de términos despectivos: "Lesbiana", "hombre frustrado en el cuerpo de una mujer", "rata" o "minion". La Sala de lo Militar, que considera probado el "acoso laboral y profesional", concluye que estas expresiones no conforman un delito de odio y absuelve a los investigados de este cargo.
La sentencia corrige el fallo emitido el 30 de octubre de 2020 por el Tribunal Militar Territorial Quinto y condena a cada uno de los encausados a un año de prisión, "con la accesoria de suspensión militar de empleo y pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena, así como a abonar conjunta y solidariamente a la víctima la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales".
Foto: Mossos d'Esquadra. (EFE)
El delegado en Madrid de los Mossos: acoso laboral, sexual y violencia de género
Roberto R. Ballesteros
Los hechos que iniciaron el recorrido judicial de este caso se remontan a antes de mayo de 2015, que fue la fecha en que la sargento Alba —nombre ficticio— se incorporó a su nuevo destino en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 de Tenerife, donde coincidió con una veintena de suboficiales. No había tomado posesión de su puesto, cuando durante una conversación en la cantina de mandos, y delante de otros compañeros, los investigados "cuestionaron su profesionalidad y valía" y "se mencionó su orientación sexual". Esta actitud no cejó cuando la militar aterrizó en la base y "comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio que le proferían" los cinco sargentos —cuatro hombres y una mujer—, que "cuestionaban su preparación y su profesionalidad" y "generalizaban un ambiente de crítica y burla reiterada" hacia su persona. "Chihuahua", "gandula", "minion", "rata", "inútil", "jodida enana de mierda" u "hombre frustrado en cuerpo de mujer" eran algunas de las expresiones que realizaban cuando Alba no se encontraba presente, pero sí "delante de los demás suboficiales y miembros de la tropa". El fallo recoge la actitud de un teniente que al parecer no abordó la situación correctamente Un capitán llamó la atención a uno de los sargentos después de que se presentara una queja por este comportamiento y fue requerido para que pidiera perdón a la víctima. No obstante, el Tribunal Supremo remarca que "la situación de aislamiento a la que fue sometida era manifiesta y conocida por el resto de miembros de la unidad" y afea la "pasividad" de los mandos ante esta situación. En su fallo, concretamente, hace referencia a la actitud del superior jerárquico de todos los implicados, un teniente que se incorporó al destino en el mes de agosto de 2016 y que "consideraba que la sargento no se relacionaba con sus compañeros, no se enteraba de las cosas, ni se las hacía llegar a él, a diferencia de lo que hacían los otros suboficiales". Una postura que mantuvo cuando la víctima le contó lo que pasaba y dijo que "no aguantaba más". "Debido a su inexperiencia, y a su reciente incorporación a la unidad, no valoró convenientemente la situación en la que se encontraba la sargento", se plasma en la sentencia, en la que se refleja que los comportamientos vejatorios continuaron. En octubre de 2016, uno de los condenados envió a un grupo de WhatsApp un montaje de la foto que la afectada tenía en su perfil con un personaje de 'Los Minions'. Y a finales de ese mismo año, después de que otro de los investigados cuestionase sus órdenes, "se encaró enérgicamente [con ella] a la vez que la llamaba 'loca' y gesticulaba con su dedo en la sien".
Alba estuvo de baja para el servicio y se reincorporó "días previos a su cambio de destino". No denunció estos hechos, sino que "fue la autoridad judicial quien, tras tomarle declaración en calidad de testigo en el marco de otro procedimiento, decidió deducir testimonio e investigar lo relatado en las presentes actuaciones".
Foto: Prototipo del nuevo AFV AJAX para el Ejército Británico. (MOD)
Este blindado es una ruina: el último lío militar de Reino Unido que salpica a España
Juanjo Fernández
Los cinco suboficiales salieron indemnes de su primera visita a los juzgados, ya que el Tribunal Militar Territorial Quinto los absolvió del cargo "relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas" recogido en el artículo 50 del Código Penal Militar en su modalidad de acoso laboral y profesional y de un segundo por delito de odio. Pero las distintas partes personadas en el proceso decidieron recurrir este fallo por infracciones del precepto constitucional y de ley. Hasta la defensa presentó escrito al considerar que se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia y considerar que "existe error en la apreciación de las declaraciones de los testigos y de los hechos probados recogidos en la resolución".
Recursos al Supremo
El recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular, se sustentaba, entre otras argumentaciones, en una "falta de racionalidad y arbitrariedad en la valoración de la prueba de cargo practicada", pues no se tuvo en cuenta "el informe médico psiquiátrico que sobre la víctima obra unido a las actuaciones" y porque "se omitieron" algunas de las afirmaciones que la víctima realizó en la vista oral.
El Tribunal Supremo, no obstante, afirma que "de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración"; además, define la conducta de los suboficiales como "grave". Esta conclusión, por la que estima parte de estos recursos, deriva de lo que entiende como vulneraciones del artículo 50 del Código Penal Militar y de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, donde, entre otras cosas, se hace referencia a que el soldado "ajustará su conducta al respeto de las personas", "desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar" y "se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo". La sala no aprecia en los hechos una carga de hostilidad suficiente que incite a la violencia La Sala de lo Militar desestima la existencia de un delito de odio porque considera que en este supuesto no se persigue "provocar a la discriminación, el odio o la violencia". La jurisprudencia recoge que el lenguaje a través del que se debe manifestar contiene "una densa carga de hostilidad que incita, a veces directa, y otras subliminalmente, a la violencia por la vía de la vejación". "Y los hechos probados no tienen encaje en este tipo por más que la recurrente no lo entienda". El alto tribunal entiende que ha habido una "inaplicación" del artículo 50 del Código Penal Militar, por lo que "anulamos íntegramente la sentencia dictada" e impone a los cinco acusados la pena de un año de prisión —con la accesoria de suspensión militar de empleo— y a indemnizar a la víctima con 15.000 euros.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3733 en: 18 de Diciembre de 2021, 09:26:00 am »
Tenemos el sentimiento de informar del fallecimiento por causas naturales, de la soldado Elena Santiago Piñeiro, destinada en la Bri. "Galicia" durante un ejercicio en #Pontevedra. Queremos transmitir todo nuestro apoyo a su familia y compañeros en estos duros momentos. DEP Elena

https://twitter.com/EjercitoTierra/status/1471888180467142668


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Re: Va de militares
« Respuesta #3734 en: 18 de Diciembre de 2021, 15:28:53 pm »
D.E.P.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3735 en: 30 de Diciembre de 2021, 09:23:03 am »
El Consejo de Ministros asciende a general al piloto que sacó a Franco del Valle de los Caídos
Alfonso Reyes Leis dirigía el Ala 48 de los helicópteros con los que vuelan el rey y el presidente del Gobierno
Helicóptero Super Puma que trasladó el féretro de Franco.
photo_cameraHelicóptero Super Puma que trasladó el féretro de Franco.
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30/12/21access_time 1:04


Aurelio Ruiz Enebral 
“A propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, vengo en promover al empleo de General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire al Coronel don Alfonso María Reyes Leis”.


El rey firmó este martes 28 de diciembre el Real Decreto 1170/2021 con este ascenso de un coronel del Ejército del Aire que ha sido promovido a general de Brigada. Este tipo de ascensos se aprueban en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Defensa.

El piloto de la exhumación de Franco
El nombre de Alfonso Reyes Leis ha salido en algunas ocasiones en medios de comunicación. Una de las más destacadas tuvo lugar hace dos años, con motivo de la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco de su tumba en el Valle de los Caídos, y el traslado posterior al cementerio de Mingorrubio-El Pardo para ser reinhumados.

En el dispositivo diseñado por el Gobierno de Pedro Sánchez, se optó por el traslado por aire desde el Valle los Caídos hasta Mingorrubio. Se trataba así de evitar cualquier incidente, por ejemplo que los nostálgicos del franquismo que se oponían a la exhumación pudieran cortar una carretera para bloquear el paso al vehículo que trasladara el féretro.

El helicóptero del rey

El Ejecutivo encargó el traslado al Ejército del Aire. Se eligió el Ala 48, y más concretamente el 402 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su base en Cuatro Vientos (Madrid) y tiene como misión el transporte de las altas personalidades del Estado, como son los miembros de la Casa del Rey, Presidencia del Gobierno y los distintos ministerios.


El Ala 48 envió al Valle de los Caídos un helicóptero AS332 Super Puma, homólogo del Cougar. Concretamente, para el traslado de los restos mortales de Franco se utilizó el helicóptero en el que suele viajar el rey Felipe. Se le retiraron las butacas para dejar un espacio vacío en el que se pudo colocar (aunque con dificultades) el ataúd en el que se trasladaron los restos mortales de Franco.

En noticias y reportajes que se publicaron esos días, se reveló el nombre del piloto a los mandos del helicóptero: Alfonso Reyes Leis, coronel del Ejército del Aire destinado en el Ala 48.

La retransmisión en directo de todo el proceso permitió ver que fueron tres militares del Ejército del Aire los que viajaron en el helicóptero, entre ellos el coronel Reyes. Además, se subieron al helicóptero, junto al ataúd, la ministra de Justicia, Dolores Delgado; el secretario general de Presidencia del Gobierno, Félix Bolaños; el secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver; y un nieto de Franco.

Insultos de nostálgicos del franquismo
El coronel Reyes, que ahora ha sido ascendido a general de Brigada del Ejército del Aire, pilotó ese helicóptero, lo que le hizo ganar notoriedad y, en algunos casos, verse señalado en blogs, páginas y artículos de nostálgicos de la dictadura.

 “Cobarde, “traidor”, “mercenario”, “canalla”, “Alfonsito el rojo”, “carecen de honor castrense”, “infames militares politizados y al servicio de los profanadores rojos” fueron algunos de los epítetos que en estos artículos se lanzaron contra el coronel Reyes y contra los otros dos militares del Aire.

Incluso se difundieron fotos en las que se les veía al otro lado del helicóptero en el momento en el que se introducía el ataúd de Franco. Según estas críticas, los tres militares “se dieron la vuelta para no tener que saludar militarmente al Caudillo”. Cabe recordar que la salida del féretro de Franco se hizo sin piquete de militares que le rindieran honores.

“A este [en referencia a Alfonso Reyes] le pagan antes de un mes con el fajín de general, acepto apuestas”, llegó a escribir el autor de uno de estos blogs.

Cinco misiones en Afganistán
El currículum del general de Brigada Alfonso Reyes incluye puestos en unidades operativas, de Estado Mayor e internacionales. Pasó por el 802 Escuadrón, dedicado al Servicio Aéreo de Rescate (SAR), en el Mando Aéreo de Canarias y en el Mando Aéreo de Combate.

Hizo un curso de Estado Mayor en Bélgica y estuvo destinado en la Representación Militar Española ante la UE, en Bruselas. También fue jefe de la sección de Sistemas de Armas de Ala Rotatoria en el Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

Acumula más de 6.000 horas de vuelo como piloto de helicóptero. Como comandante y teniente coronel dirigió cinco veces el destacamento Helisaf en Afganistán.

Apareció hace unos años en televisión, entrevistado para hablar del accidente de helicóptero en el que falleció el jugador de baloncesto de la NBA Kobe Bryant.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3736 en: 30 de Diciembre de 2021, 09:37:24 am »
Pues muy bien. . . menudo regalo de Reyes. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3737 en: 03 de Enero de 2022, 08:50:44 am »

Los padres de un infante de Marina muerto en Mali pierden la batalla por cobrar la indemnización frente a la novia del fallecido


Pleitearon para recibir 140.000 euros, alegando que la pareja sólo convivió dos meses. La Audiencia Nacional ha desestimado su recurso

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03/01/22access_time 1:02

Aurelio Ruiz Enebral 

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tenido que resolver un litigio con los padres de un militar fallecido en acto de servicio como protagonistas. En este caso, los padres del soldado fallecido reclamaban cobrar una indemnización.


Confidencial Digital ha consultado la sentencia, que resuelve el recurso contencioso-administrativo que interpusieron los padres del militar caído contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que les denegaron esa compensación económica.

El subsecretario de Defensa les negó en 2018 el reconocimiento de una indemnización prevista en el Real Decreto 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. El recurso de reposición tampoco prosperó, por lo que acudieron a los tribunales.

Presentaron un recurso contencioso que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 2 decidió en 2019 elevar a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Accidente de Lince en Mali
El problema en este caso es que el Ministerio de Defensa había asignado la indemnización a la novia del militar fallecido.


En su recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, los padres explicaron que su hijo era soldado de Infantería de Marina. Se presentó voluntario para participar en la misión multinacional de entrenamiento de la Unión Europea en M (EUTM-Mali), y se integró en el contingente militar que se desplegó el 11 de enero de 2018.

Cuatro meses después, el 18 de mayo, el infante de Marina “en cumplimiento de sus obligaciones en ese país, formaba parte de un convoy de vehículos militares que hacía el trayecto de regreso de la ciudad de Sevare a Koulikoro, donde se habían desplazado como integrante del destacamento de protección de la fuerza en las labores de asesoramiento y formación militar a las Fuerzas Armadas Malienses y del G5”.

Este soldado ocupaba la posición de tirador en la torreta del vehículo Lince en el que viajaba. El vehículo sufrió un accidente de tráfico en la provincia de Mopti: se salió de la calzada, dio varias vueltas de campaña y quedó volcado fuera de la calzada.

Como consecuencia de este accidente, el infante de Marina falleció treinta minutos después del accidente por politraumatismo cervical y torácico.

 
Ver más
La novia recibió 140.000 euros
El Ministerio de Defensa reconoció el accidente como ocurrido en acto de servicio, y por ello se aprobó un informe de declaración de fallecimiento en acto de servicio.

La cuestión es que quien recibió la indemnización que regula la ley por estos casos no fueron los padres, sino la novia del infante de Marina. En sus recursos ante el Ministerio de Defensa, y después ante la Audiencia Nacional, los padres argumentaron que conforme al artículo 5.1, del Real Decreto-ley 8/2004, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, al no tener su hijo cónyuge, ni pareja de hecho, ni hijos, la indemnización corresponde a sus progenitores”.

Alegaron también que la novia de su hijo fallecido no tenía derecho a la indemnización de 140.000 millones de euros prevista en el citado real decreto-ley.

Señalaron que la relación de convivencia con el militar que ella alegó se había “sobredimensionado con el objeto de eludir la falta de cumplimiento real de los requisitos que establece la norma y obtener el reconocimiento de la indemnización”.

Sobre este punto, aseguraron que su hijo y la pareja de éste eran novios, pero no llegaron a contraer matrimonio ni tampoco se registraron como pareja de hecho. Además, no tuvieron hijos en común.

A ello añadieron que la relación sentimental, frente a lo dicho por ella, no comenzó en marzo de 2015, como afirmó la beneficiaria de la indemnización, ya que (según ellos) tuvo otra relación en el verano de ese año.

Según los padres del infante de Marina fallecido en Mali, lo que su hijo y su posterior novia tenían era “una relación de noviazgo juvenil, sin convivencia”. De hecho, esgrimieron el certificado de empadronamiento para tratar de demostrar que el militar vivió con ellos, y no con su novia, hasta noviembre de 2017.

Las fechas son importantes, pues les sirvieron para alegar que no hubo convivencia continuada: su hijo y la novia empezaron a vivir juntos el 3 de noviembre de 2017, y el 11 de enero de 2018 él se marchó con el contingente militar a Mali: por tanto, sólo pudo vivir dos meses con su novia.

La Abogacía del Estado apoyó a la novia
La beneficiaria de la indemnización, quien era novia del soldado cuando éste murió en acto de servicio, presentó hasta 16 documentos para intentar sustentar su posición como pareja del fallecido. La Abogacía del Estado la apoyó, al defender las decisiones que ya había adoptado el Ministerio de Defensa.

A los jueces de la Audiencia Nacional les convencieron los argumentos de la novia del militar fallecido: “Entendemos que las pruebas desplegadas por la codemandada son suficientes para afirmar la naturaleza de la relación con el hijo de los recurrentes”.

El batallón conocía su relación
Los documentos eran diversos. En primer lugar, la novia aportó el certificado de que ambos, ella y el militar, estuvieron empadronados en el mismo domicilio, al menos desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el accidente mortal en Mali, en mayo de 2018.

También se tuvo en cuenta que los mandos y compañeros del batallón del infante de Marina eran “perfectamente conocedores […] de quién era la pareja estable y reconocida del soldado fallecido”, y por eso fue “llamada y designada para hacer entrega al batallón de la Bandera de Mochila correspondiente”.

El militar había designado a su novia como primera beneficiada del seguro concertado por el Ministerio de Defensa para accidentes en acto de servicio. En segundo lugar había designado a su madre.

El embarazo, una prueba clave
Los jueces de la Audiencia Nacional valoraron especialmente los informes sobre el embarazo y el aborto que sufrió la novia del fallecido. Unos informes médicos evidenciaron el embarazo “en diciembre de 2016, control del mismo en enero de 2017 y el aborto sufrido el 11 de enero de 2017”. Añadió el abogado de la novia que “poner en duda esta evidencia, en esas fechas, consolidada la relación, atenta contra la dignidad de mi patrocinada y le agrava enormemente su dolor”.

También se analizó un informe que confirmó los problemas psicológicos que sufrió esta mujer con posterioridad al aborto sufrido.

El embarazo, aunque frustrado, es un elemento clave para los jueces, ya que “en principio, indica la intensidad de su relación y la superación de un hecho de gran trascendencia personal en el vínculo que les unía; lo que es signo de que su unión tenía vocación de continuidad de una comunidad de vida y relación afectiva; además de, como hemos declarado, de todos los datos expuestos, que corroboran la naturaleza de su relación personal”.

Facturas y una cuenta en común
Testigos amigos de la pareja, así como compañeros militares del soldado, declararon que el militar y su novia mantenían una relación sentimental continuada y estable desde el año 2015.

Eso viene reforzado por la dueña del piso en el que convivían ambos, que declaró que vivían allí juntos desde diciembre de 2015.

Otros documentos avalaron esa convivencia: un precontrato de compraventa de otra vivienda que no llegaron a formalizar; facturas y albaranes de un sofá, a nombre del militar, para el piso que compartían; facturas de muebles “que evidencian el amueblamiento y adaptación de su domicilio común”; movimientos de una cuenta corriente conjunta, para los gastos comunes de la pareja, a la que el soldado hacía ingresos desde marzo de 2016; recibos de impuestos domiciliados en el piso que compartían; una línea de teléfono móvil contratada entre los dos...

Finalmente, los jueces también revisaron el informe del Asesor Jurídico General de la Defensa, que en un informe de junio de 2018 atribuyó a la novia, y no a los padres del soldado fallecido, el mejor derecho a cobrar la indemnización.

Con todos estos argumentos, los jueces señalaron que la ley no exige unos meses concretos de convivencia para considerar una pareja, ni tampoco que estén inscritos como unión de hecho.

Así que desestimaron el recurso contencioso-administrativo de los padres del infante de Marina fallecido en Mali.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3738 en: 05 de Enero de 2022, 08:26:55 am »
Condenado un legionario que amenazó a dos viandantes con su arma y disparó a otro en Ceuta


El Supremo ha ratificado la pena de 2 años y 10 meses de prisión al militar que hirió con su pistola al ciudadano que defendía a una pareja que estaba siendo encañonada por el sargento cerca de una tienda de golosinas

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05/01/22access_time 1:02


Blanca Valdés Mañas
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Central en la que se condena a 2 años y 10 meses de prisión a un legionario destinado en Ceuta que amenazó a dos viandantes con el arma de trabajo y disparó a otro tras un forcejeo cerca de una tienda de golosinas.

Los hechos se remontan a octubre de 2016. Según la sentencia del Supremo a la que ha tenido del acceso Confidencial Digital, el sargento acusado salió a comer y cenar fuera del acuartelamiento militar con otro compañero. En su bolso bandolera portaba su pistola particular que estaba dotada de cargador y cartuchos, por lo que “era perfectamente apta para efectuar disparos”.

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Sobre las 14:00 horas, ambos militares deambulaban por la zona cercana a la Comisaría de la Policía Nacional situada en el Paseo de Colón de Ceuta. Al llegar a la altura de una tienda de golosinas, se encontraron con un grupo de jóvenes que estaban comprando en ella.

El compañero del acusado agarró con violencia a uno de ellos mientras le manifestaba: “tú no te vas, te quedas aquí conmigo, vente que te vas a enterar de lo que te voy a hacer, hemos venido a reventar Ceuta”.

En ese instante, una pareja que se encontraba por la zona recriminó al militar la mala conducta que había tenido con los chicos, mientras, éstos aprovecharon para huir del lugar.


El legionario acusado, que hasta el momento se había mantenido al margen, sacó de su bolso bandolera la pistola que llevaba y, “con evidente ánimo de causarles temor, apuntó directamente con ella a ambos”.

Que el sargento acusado apuntara con el arma a la pareja provocó que otro ciudadano que se había apeado de su vehículo para comprar golosinas se abalanzara sobre él para quitarle la pistola. Durante un forcejeo, el legionario efectuó un primer disparo que no llegó a alcanzar al joven.

Tras caer los dos al suelo, el militar dirigió la pistola hacia el cuerpo de la víctima y realizó otro disparo que sí le alcanzó. Según la sentencia, el acusado lo hizo “con clara intención de menoscabar su integridad física”.

Secuelas de la víctima
La víctima sufrió una herida a nivel abdominal en el intestino delgado, una fractura en el fémur derecho, rotura de dientes, alopecia y un trastorno por estrés postraumático por lo que necesitó varias cirugías.

 
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Además, le han quedado secuelas en el sistema digestivo, en el nervioso, en el músculo esquelético de la cadera y en la cara, así como una cicatriz de 10 centímetros en la ingle, otra de 20 en el abdomen y calvicie en la zona occipital. En su recuperación estuvo 14 días muy grave.

Huida a Almería después del altercado
Tras los disparos y las patadas, el compañero del acusado que había presenciado lo ocurrido le pidió que se marcharan del lugar con el fin de ayudarle a eludir su responsabilidad ante la justicia. Ocultaron la pistola con la que había realizado los disparos y se marcharon a Almería, lugar donde escondieron el arma en el interior de una tienda modular ubicada en medio del campo del acuartelamiento de Viator.

La condena del acusado
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia en la que se condenaba al legionario a 2 años y 10 meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros y de comunicarse con él.

Además, le han suspendido de empleo y sueldo durante un periodo de 2 años y 6 meses y no podrá acudir o residir en la ciudad de Ceuta durante 3 años y 4 meses.

Desconectado carax

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Re: Va de militares
« Respuesta #3739 en: 05 de Enero de 2022, 16:54:04 pm »
Poca pena me parece...  :pen:
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.