Autor Tema: Va de militares  (Leído 390411 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #3760 en: 29 de Marzo de 2022, 09:23:06 am »

La Audiencia Nacional avala el cese de un teniente coronel que dio un parte ‘injustificado’ contra su jefe


Defensa archivó sus denuncias, al entender que eran una represalia porque él mismo estaba siendo investigado por acoso sexual hacia una cabo 1º. Acabó siendo condenado a 2 años de cárcel


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29/03/22access_time 1:02


Aurelio Ruiz Enebral 

Un teniente coronel de las Fuerzas Armadas fracasa en su intento de anular el cese en su destino, una vacante de libre designación, que sus superiores adoptaron después de que él presentara un parte disciplinario contra su jefe directo.

Se trata del mismo teniente coronel al que el Tribunal Supremo confirmó hace meses una condena de dos años y tres meses por acoso sexual a una cabo 1º que estaba bajo su mando. Ambos casos están relacionados.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el teniente coronel contra la resolución del subsecretario de Defensa, por delegación de la ministra de Defensa, de 29 de agosto de 2019, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 431/05025/19, de 27 de marzo, que acuerda su cese en el destino.

Por esa orden, firmada por el subsecretario de Defensa, el teniente coronel cesó en su destino. Ocupaba una vacante de libre designación en la Unidad de Verificación Española (UVE), que dentro de la estructura del Estado Mayor de la Defensa se encarga de “planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las Fuerzas Armadas, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de fomento de la confianza y seguridad, así como de la verificación de su cumplimiento por otros Estados”.

Al teniente coronel se le aplicó el artículo 25.2 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, que establece que “el cese de los militares destinados mediante libre designación podrá acordarse con carácter discrecional, bastando la invocación de la competencia para adoptar dicho acuerdo”.

Denunció abuso de autoridad
El oficial cesado alegó ante la Audiencia Nacional que su cese se debía a que había presentado “parte disciplinario ante la autoridad militar correspondiente, a fin de poner en conocimiento unos hechos que él consideraba pudieran ser constitutivos de falta disciplinaria, y que consistían principalmente en una conducta de abuso de autoridad y acoso laboral por parte de superiores, y posterior denuncia”.

Tanto los partes como las denuncias habían sido impugnados. En la resolución de cese, según él, se reconocía la existencia de dichas denuncias y partes, lo que a su juicio “es suficiente para estimar el presente recurso, ya que constituye en sí mismo una vulneración de derechos y por tanto un motivo ilícito que no puede fundamentar una medida como un cese en el destino”.

Argumentó, en su recurso, que “la jurisprudencia ha limitado la facultad discrecional del cese ya que es necesario que la decisión esté motivada, motivación que debe referirse a las circunstancias objetivas de las aptitudes profesionales del funcionario”. Además, “en cuanto a la pérdida de confianza, no puede ser una medida de represalia o castigo por denunciar a sus superiores, pues según el Tribunal Constitucional, el derecho consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, no sólo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad”.

El abogado del Estado defendió la legalidad del cese. Señaló que tanto el nombramiento como el cese de puestos de trabajo previstos para la cobertura por el sistema de libre designación, constituyen actos administrativos singulares y específicos dentro de la categoría general de los actos discrecionales, y que tales nombramientos se basan en un motivo de confianza, por lo que no están sometidos al requisito formal de realizar una exposición de los motivos que hacen cesar esta confianza, pues tampoco deben ser expuestos cuando se nombran, insistiendo en la discrecionalidad.

 


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Ceses motivados
Los magistrados de la Audiencia Nacional recordaron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la misma audiencia sobre los ceses de militares en destinos de libre designación, que se resumen en que, aunque sean nombramientos discrecionales, “no cabe arbitrariedad en su ejercicio y es imprescindible una motivación suficiente”.

A la vista de esa jurisprudencia, “además de que el acto del cese debe ajustarse a exigencias formales, que lo acuerde el órgano competente y la motivación si bien con la debida modulación, la motivación debe alcanzar a expresar la razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren, o si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese”.

Para justificar el cese no sirven “expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento”, pero al mismo tiempo “la razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación”.

Partes y denuncias archivados
La sentencia de la Audiencia Nacional recoge más información sobre el caso. Cita el recurso de reposición que el teniente coronel interpuso contra la orden de su cese. En ese escrito, relacionó el cese con el parte disciplinario y la posterior denuncia que presentó contra sus superiores:

-- “El Coronel jefe directo del recurrente en la Unidad de Verificación Española (UVE), le comunicó el día 18 de marzo del presente, ya conocidas las denuncias, delante de un testigo, el Teniente Coronel, cuya presencia el mismo Coronel solicitó, textualmente con respecto al recurrente y al asunto de las denuncias que: «...los dos partes que has dado de mi por un lado y por el otro y que han sido rechazados de plano, hace que el alto mando esté pensando también, independientemente de cual sea el resultado que surja dentro de unos días, tendrán que tomar alguna decisión...», y alega que ello lesiona el derecho a la indemnidad consagrado en la Constitución española”.

Sobre ese argumento, la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa escribió en su informe, emitido sobre el recurso de reposición:

-- “Los partes disciplinarios elevados por el teniente coronel tanto a JEMAD, como al Juez Togado Militar Central número 2, en uso de su derecho, y que fueron archivados ambos por no ser los hechos narrados constitutivos de ilícito penal o disciplinario militar alguno por parte del Coronel Jefe de la UVE, supusieron una evidente pérdida de confianza que dieron lugar a su cese en el destino de libre designación que ocupaba en aplicación de lo que establece el art. 25.2 del Reglamento de destinos”.

Es decir, justificaba precisamente el cese por esos partes contra los superiores, que acabaron en nada.

Imputado por acoso sexual
En la resolución del subsecretario de Defensa que dio respuesta al recurso de reposición se insistió en que “la resolución recurrida, por tanto, tiene plena cobertura legal y concurren los presupuestos habilitantes para su adopción, cual es la pérdida de confianza, motivada, tal y como se refiere en el informe de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa, que obra en la documentación examinada, por el parte disciplinario y denuncia presentados por el interesado como consecuencia de lo que entendía represalias con motivo de su imputación en un procedimiento penal militar por presunto acoso sexual y laboral a una Cabo 1º”.

Según los asesores jurídicos del JEMAD, lo que el teniente coronel denunció como represalias “en realidad se trataba de decisiones adoptadas en el ejercicio del mando que, al revestir la forma de resoluciones administrativas, podían ser impugnadas a través de los oportunos recursos, tanto en vía administrativa, como jurisdiccional, y que se han visto, además ratificadas al ser archivados, tanto el parte disciplinario cursado por el interesado, como las diligencias previas a las que dio lugar la denuncia por este interpuesta”.

Por ello, la resolución final concluyó que “el cese en el destino del interesado aparece así plenamente justificado, pues su finalidad es asegurar la normalidad en la prestación del servicio, normalidad que únicamente podía recuperarse adoptando la resolución que ahora se impugna”, es decir, el cese en ese puesto de libre designación.

A estos documentos se añade otro: el Informe Personal de Calificación (IPEC) del teniente coronel en 2019. Incluyó una observación de la junta que le evaluó: “En 2018, su rendimiento en general ha bajado debido a su situación personal por el procedimiento judicial en el que se encuentra inmerso. Tanto en el tiempo en el Grupo de Logística como en el de Mando, ha habido ciertas actitudes que han provocado una pérdida de confianza por parte de este mando. Su relación personal con el resto de compañeros y el trabajo en equipo se ha resentido”. Se añadía una “orientación”: “Se le anima a mejorar su relación con sus compañeros, su contribución al trabajo en equipo y arecuperar la confianza del mando”.

Relación directa con los partes
En vista de todos estos argumentos, la Audiencia Nacional considera que “sobre la motivación del cese en el destino de libre designación, expresión de las razones y conocimiento por el recurrente de las mismas, aparecen a juicio de la Sección cumplidas las exigencias jurisprudenciales expuestas sobre la motivación de la desaparición de la relación de confianza existente, sin que se cuestione ni su capacidad, ni su idoneidad para realizar los cometidos para los que le asignaron el destino, al no estar en cuestión la asignación del destino, su adscripción, sino su cese, ni tampoco se discute la aptitud para las funciones que le fueron encomendando en el desempeño del mismo, sino la justificación de la desconfianza sobrevenida”.

Recuerdan los magistrados que “según el artículo 55 de las Reales Ordenanzas de la Fuerzas Armadas, entre las responsabilidades en el ejercicio del mando está el hacerse acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados, confianza sostenida no tanto ya en el desempeño del concreto destino, sino en la propia organización jerárquica militar”.

Un punto relevante de la sentencia es el que admite como algo constatado “la relación directa del cese en el destino del teniente coronel recurrente con el parte disciplinario y denuncia presentados por el interesado, tal y como se deriva de la resolución recurrida”.

Pero había que analizar “si tal decisión constituye una represalia o reacción ilegítima frente al ejercicio de acciones judiciales por parte de la recurrente, o bien se trata, simplemente, de una manifestación del poder de autoorganización y libertad de cese en un puesto de libre designación”.

Le estaban investigando por acoso sexual
La Audiencia Nacional llega a la conclusión de que, en este caso, “el parte disciplinario y la denuncia interpuesta cuando se archivó el anterior no pueden concebirse como actuaciones en tutela de derechos del recurrente que actúa, por el contrario, tras conocer que se le ha incoado un expediente disciplinario por falta muy grave y posterior imputación en un procedimiento penal militar por presunto acoso sexual y laboral a una Cabo 1º”.

Y es que “el derecho a la tutela judicial efectiva para el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, en su vertiente de garantía de indemnidad, no puede amparar cualquier denuncia, sea disciplinaria o penal, frente a sus superiores jerárquicos tras la incoación de un proceso penal en su contra”.

La sentencia explica que el teniente coronel “estaba siendo investigado en el sumario que se tramitaba en el Juzgado Togado Militar Central número 2 de Madrid por acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas”.

Medidas del protocolo contra el acoso
Fue durante esa investigación cuando elevó un parte disciplinario contra sus jefes, en el que, según la Audiencia Nacional, el oficial expuso “como hechos presuntamente constitutivos de infracción actuaciones administrativas propias del régimen jurídico de personal como son tomarle sorpresivamente declaración en la información previa al expediente disciplinario, no tramitación de una comisión de servicios solicitada, no asignación de vacante solicitada, actuaciones cautelares previstas en el Protocolo de Acoso en las Fuerzas Armadas, asignación de un grupo de mando sin concretar cometidos, etc.”.

El parte disciplinario que presentó el teniente coronel fue archivado por el JEMAD el 1 de febrero de 2019, al entender que no aparecen en los hechos por él descritos el más leve indicio de la comisión de ilícito alguno, disciplinario o de otra naturaleza.

El JEMAD concluyó que la comisión de servicio y la vacante no concedidas eran actos administrativos, recurribles “y si el dicente no está conforme con lo resuelto lo que corresponde es que formule, en tiempo y forma, el recurso que estime procedente, no que dé parte disciplinario por creerse víctima de una inexistente predisposición en contra suya de alguien cuya identidad no precisa o por sufrir un arbitrario abuso de derecho que en modo alguno prueba”.

Una vez le archivaron el parte disciplinario, el teniente coronel insistió, pero presentando una denuncia ante el Juzgado Togado Militar por los mismos hechos. La denuncia se archivó el 28 de febrero de 2019, “por no revestir carácter penal alguno, sea de naturaleza militar o propio de la jurisdicción ordinaria, y dada su nula trascendencia y la carencia de intencionalidad ni siquiera cabe deducir efectos disciplinarios”.

Es por ello que Defensa, al confirmar el cese del teniente coronel, afirmó que los hechos denunciados por el teniente coronel se trataban en realidad de “decisiones adoptadas en el ejercicio del mando que, al revestir la forma de resoluciones administrativas, podían ser impugnadas a través de los oportunos recursos, tanto en vía administrativa, como jurisdiccional, y que se han visto, además, ratificadas al ser archivados, tanto el parte disciplinario cursado por el interesado, como las Diligencias Previas a las que dio lugar la denuncia por este interpuesta”.

Denuncia desproporcionada
La Audiencia Nacional terminó dando la razón al Ministerio de Defensa: “Hay una enorme desproporción entre la defensa de los intereses legítimos del militar contra las decisiones administrativas que entiende le han perjudicado en su esfera profesional a través de los recursos administrativo procedentes, a los que no alcanzaría la tutela «judicial», pero que, en cualquier caso, no ha utilizado, y las vías que sí ha utilizado como son el parte disciplinario y la denuncia penal, no para la defensa en los tribunales del reconocimiento de los derechos profesionales que le asisten, sino como reacción a su situación penal”.

De ahí que desestime el recurso y confirme el cese del teniente coronel en ese puesto de libre designación en la Unidad de Verificación Española.

Dos años y tres meses de cárcel
Cabe añadir que la investigación por acoso sexual que se le había abierto al teniente coronel terminó en condena. El Español reveló en junio de 2021 que el Tribunal Supremo confirmó la condena de dos años y tres meses de prisión por acoso sexual y profesional contra una mujer cabo 1º que estaba bajo su mando.

Según el Supremo, el oficial dirigió atenciones y familiaridades excesivas hacia la cabo 1º. Le llegó a mandar por Telegram un vídeo desnudo en el que se masturbaba. Cuando la militar rechazó todas sus pretensiones sexuales, el teniente coronel empezó a excluirla de reuniones en la Unidad de Verificación Española.

Finalmente, la cabo 1º denunció lo que le estaba pasando ante otro teniente coronel, y se puso en marcha el protocolo frente al acoso sexual en las Fuerzas Armadas.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3761 en: 07 de Abril de 2022, 09:19:46 am »

El Gobierno abre la puerta a cambiar de nombre la Bandera ‘Comandante Franco’ de la Legión por la Ley de Memoria Democrática


EH Bildu ha recibido el mensaje de que se va a revisar la denominación de esta unidad del Ejército, que mantiene el nombre el dictador, uno de los primeros mandos del Tercio
Legionarios apostados ante la valle que separa Melilla de Marruecos.
photo_cameraLegionarios apostados ante la valle que separa Melilla de Marruecos.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 07/04/22 access_time 1:04
“¿Es cierto que el Ministerio de Defensa ha decidido cambiar el nombre de la unidad de la Legión denominada I Bandera Comandante Franco, en honor al dictador Francisco Franco?”; “¿Cuándo se va a producir dicho cambio?”; “¿Cuál será la nueva denominación?”.

Esta triple pregunta la registró el 24 de febrero Jon Iñarritu, parlamentario de EH Bildu en el Congreso de los Diputados. Se trataba de una pregunta, para que el Gobierno le diera respuesta por escrito.

La respuesta que el Gobierno hizo llegar a EH Bildu fue la siguiente:

“En relación con el asunto interesado, se señala que el Ministerio de Defensa ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

El pasado 20 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, en el que se incluyen nuevas previsiones”.

La contestación, por tanto, no confirma el cambio de denominación, pero tampoco lo niega: de hecho, apunta “nuevas previsiones” en la Ley de Memoria Democrática, que se está tramitando en las Cortes Generales y que irá más allá de lo que estableció la Ley de Memoria Histórica de 2007 en lo que se refiere a eliminar símbolos y denominaciones referentes a personalidades de la dictadura franquista.

Lo que dijo la subsecretaria
Hay que apuntar que el mismo diputado, Jon Iñarritu, lleva tiempo inquiriendo y presionando al Gobierno para eliminar el nombre de Franco de la I Bandera de la Legión. En noviembre de 2020 preguntó sobre este asunto a la subsecretaria de Defensa, Amparo Valcarce, cuando compareció en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

Valcarce no fue tajante, pero su respuesta era fácilmente interpretable: no se iba a cambiar el nombre de la I Bandera ‘Comandante Franco’, que se encuadra en el Tercio ‘Gran Capitán’ 1º de la Legión, ubicado en Melilla.

“Hoy vamos a hablar de la Bandera de Infantería Protegida I, encuadrada en el Tercio Gran Capitán de la Legión, perteneciente a la Comandancia General de Melilla. Efectivamente, lleva el nombre del comandante Franco —no Ramón, Francisco— porque fue su primer jefe entre los años 1920 y 1922”, confirmó la subsecretaria.

 


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Amparo Valcarce señaló que “la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución y/o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura contempla actuaciones por parte de las administraciones públicas, actuaciones en relación con símbolos o monumentos que puedan suponer una exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil o la Dictadura”.

A partir de esa ley de 2008, el Consejo de Ministros adoptó en octubre de 2008 un acuerdo “por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado”.

De acuerdo con dicho acuerdo, “el Ministerio de Defensa hizo todo un inventario de elementos y símbolos localizados en diferentes departamentos para su retirada”, señaló Valcarce.

“A lo largo de los años 2009 y 2010 se trabajó sobre un total de 410 símbolos y se han modificado 11 denominaciones de bases, acuartelamientos o establecimientos. Se retiraron numerosos símbolos y se modificaron denominaciones de bases, acuartelamientos o establecimientos”, añadió.

Además, “en el seno de la Subdirección General de Patrimonio Histórico hay una comisión técnica de expertos de la memoria histórica”, y según la subsecretaria, “esta comisión se encargó de seleccionar y determinar algunos objetos que había que excluir del cumplimiento de la ley, pero no es el caso”, en referencia a la I Bandera ‘Comandante Franco’.

Amparo Valcarce terminó declarando que “se ha hecho mucho, se continúa haciendo y no le quepa la menor duda de que continuaremos haciendo y, por supuesto, también esperamos que pronto vea la luz la Ley de Memoria Democrática que tramitará esta Cámara”.

Los partidos de Gobierno deslizan el cambio
Sin embargo, desde EH Bildu aseguran a ECD que en fechas recientes han recibido información, desde los grupos parlamentarios del Gobierno de coalición, de que “se va a revisar” la denominación de esa bandera de la Legión.

El mensaje que trasladaron a EH Bildu daba a entender que la I Bandera ‘Comandante Franco’ va a ser rebautizada. No le concretaron ni fechas ni nuevo nombre, pero sí apuntaron que se revisará la denominación en el marco de un proceso más amplia, que se abrirá una vez se apruebe la Ley de Memoria Democrática, que se está aún tramitando en el Congreso de los Diputados, y que después tendrá que pasar por el Senado.

Las calles del Arsenal de Ferrol
En EH Bildu no les ha pasado desapercibido ni lo escueto de la respuesta parlamentaria a sus preguntas, ni el precedente del Arsenal de Ferrol. Iñarritu también había preguntado hace años por los nombres de militares del bando sublevado de la Guerra Civil que se podían leer en el callejero interno de esa base de la Armada.

El diputado independentista vasco se hizo eco de una campaña que promovieron varios colectivos, incluido ‘Militares Antifranquistas’ pero también el PSOE, para retirar esos nombres del Arsenal de Ferrol.

Tal y como se contó en estas páginas, la respuesta del Gobierno a las preguntas de Iñarritu fue que “al amparo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, se revisaron los nombres, los actuales recuerdan a miembros de la Armada o buques con vinculación con la ciudad de Ferrol y con la Armada”.

Al final de la contestación se indicaba que “el Gobierno ha aprobado un anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, en el que se incluyen nuevas previsiones respecto a las cuestiones planteadas”.

Por tanto, la respuesta del Ejecutivo a la pregunta sobre la I Bandera ‘Comandante Franco’, de la Legión, es prácticamente calcada: defiende que se aplicó la ley de 2007, al mismo tiempo que abre la puerta a “nuevas previsiones” en la Ley de Memoria Democrática.

Pasados los meses desde esa respuesta, Margarita Robles ni esperó a que se apruebe la Ley de Memoria Democrática, y como contó ECD el pasado 18 de marzo, firmó una resolución que establecía nuevos nombres para las calles del Arsenal de Ferrol.

En esa resolución no se hacía ninguna referencia a que el motivo del cambio de denominación fuera la vigente Ley de Memoria Histórica, ni mencionaba nada sobre el franquismo: simplemente la ministra renombraba las vías de la base naval.

La Ley de Memoria Democrática
El Gobierno apuntaba a las “nuevas previsiones” de la Ley de Memoria Democrática, y como se contó en estas páginas, el proyecto de ley que llegó al Congreso se detiene con más detalle, y persigue mucho más los llamados “símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática”:

-- “Serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos realizados en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”.

-- “Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos”.

A principios de 2021, el Ministerio de Defensa aseguró por escrito que en los cuarteles y bases de las Fuerzas Armadas no quedaban “elementos de esas categorías que se opongan a lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.

La ley de 2007 ordenaba que “las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”.

Sin embargo, la Ley de Memoria Democrática puede suponer un endurecimiento de los criterios para eliminar elementos que recuerden a personalidades de la dictadura, y en el caso de la I Bandera de la Legión, directamente alude a Francisco Franco.

Comandante en los inicios de la Legión
La primera vez que se distinguió con ese nombre a una bandera de la Legión en diciembre de 1936, en plena Guerra Civil. La IXª Bandera se mantuvo con el nombre “General Franco” hasta que fue disuelta en 1994 para formar la Bandera de Cuartel General de la Brigada de la Legión. A cambio, la Iª Bandera “Casa de Borgoña” fue rebautizada con el nombre de Franco, pero no como general sino como “Comandante Franco”.

Hay que recordar que Francisco Franco fue uno de los colaboradores más cercanos a José Millán-Astray cuando éste fundó la Legión en 1920, hace cien años. Como comandante, Franco asumió a los pocos meses el mando de la primera bandera, de las tres que formaban entonces el Tercio. Combatió con ella en África, y al frente de esa Iª Bandera fue uno de los responsables del socorro a Melilla, cuando las cabilas rifeñas amenazaron la ciudad española tras el Desastre de Annual. Después Franco llegó a dirigir la Legión en 1923, al morir Rafael de Valenzuela, el primer sucesor de Millán Astray.

En febrero de 2021 el Gobierno de Melilla retiró la que se consideraba última estatua de Franco en un espacio público de España (aunque hay otra en Santa Cruz de Tenerife, que se mantiene). Dicho monumento incluía la inscripción “Melilla al Comandante de La Legión Francisco Franco Bahamonde 1921-1977”, es decir, homenajeaba a Franco por su papel como comandante de la Legión, clave en el socorro a Melilla.

Aún así fue retirada de las calles de Melilla, igual que desaparecieron de las bases de datos del Ejército de Tierra todas las efemérides sobre Franco y de sucesos y personajes vinculados con el bando sublevado de la Guerra Civil y con la dictadura franquista.

En los últimos años se han producido, en oleadas que en las Fuerzas Armadas vieron como coordinadas, distintas polémicas sobre la persistencia de determinados símbolos y homenajes a militares vinculados con el bando sublevado de la guerra de 1936 y con la dictadura de Franco.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3762 en: 08 de Abril de 2022, 08:36:56 am »

El Supremo cierra definitivamente la investigación sobre el accidente mortal de un infante de Marina en Mali


Rechaza los recursos de la familia del fallecido y de dos militares heridos, que exigían depurar responsabilidades porque el vehículo Lince siniestrado había recibido un informe desfavorable en la ITV
Militares de la Infantería de Marina.
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Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 08/04/22 access_time 1:02
El Tribunal Supremo da carpetazo al caso de un accidente de un vehículo Lince en la misión de las Fuerzas Armadas en Mali sucedido en 2018. En el siniestro murió un soldado de Infantería de Marina y resultaron heridos un cabo 1º y otros dos soldados.

En una sentencia dictada el pasado 16 de marzo, la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo desestima los recursos de casación que interpusieron los familiares del soldado fallecidos y también los tres militares que resultaron heridos en el accidente.

Volcó para no chocar con un autobús
El accidente mortal tuvo lugar el 18 de mayo de 2018. Varios vehículos militares españoles (como un RG-31 y ese Lince) circulaban por la carretera de Sevaré a Koulikoro, en Mali, cuando en dirección contraria se cruzaron con varios autobuses que iban a velocidades altas.

Uno de los autobuses invadió el carril delante del vehículo Lince. El conductor del Lince dio un volantazo a la derecha para evitar el choque frontal, se salió de la calzada al arcén de tierra, y después dio otro volantazo a la izquierda para intentar volver a la carretera. En ese momento perdió el control y volcó, falleciendo en el siniestro un soldado y resultando heridos otros tres ocupantes del vehículo, todos ellos pertenecientes a la Infantería de Marina.

Posible delito contra la eficacia en el servicio
Tras recibir una llamada desde zona de operaciones, el mismo 18 de mayo de 2018 el Juzgado Togado Militar Territorial número 12 abrió diligencias previas para investigar ese accidente con un fallecido.

Meses después, en diciembre de 2018, acordó, a la vista de las diligencias practicadas, elevar a sumario las actuaciones por considerar que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito contra la eficacia en el servicio previsto y penado en el artículo 77 del Código Penal Militar.

La juez acordó practicar “cuantas diligencias resulten oportunas para el esclarecimiento de los hechos, y en concreto interésese del MALE [Mando de Apoyo Logístico del Ejército] la identificación del personal que debiera haber remitido a la ITV civil el vehículo siniestrado tras la inspección desfavorable, así como del que dio el visto bueno para su proyección a Mali después del día 31 de octubre de 2017”.

La juez dicta el sobreseimiento
La instrucción del sumario duró casi dos años. El 13 de noviembre de 2020, la juez propuso al Tribunal Militar Territorial Primero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 246.2º de la Ley Procesal Militar, el sobreseimiento definitivo del sumario.

Consideró la juez que no concurrían los elementos típicos del delito contra la eficacia del servicio previsto y penado en el artículo 77 del Código Penal Militar, que son imprudencia, nexo causal e imputación objetiva.

 



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Su conclusión fue que el accidente en cuestión no podía ser penalmente imputado a un sujeto en concreto, ya que “la responsabilidad podría encontrarse en el conductor del autobús local que invadió la calzada contraria, en trayectoria de embestida de forma inesperada y a poca distancia del vehículo militar. Fue esa y no otra la causa de la muerte del soldado y de las lesiones del cabo 1º y los soldados, sin que otras circunstancias que pudieran tener relevancia penal o pudieran indicar la responsabilidad penal de otros sujetos sometidos a la jurisdicción española hayan tenido una relación de causalidad con el mismo”.

Según la juez, “una maniobra de esquivo con resultado de vuelco del vehículo con muertos o heridos se habría producido igualmente en caso de que el autobús hubiese embestido frontalmente cualquier otro vehículo militar de similares características y estado de mantenimiento que el accidentado y con los ocupantes en las mismas posiciones que en éste se encontraban”, por lo que la maniobra del conductor del vehículo Lince, que provocó el siniestro, fue necesaria y exigible para evitar la colisión frontal con un autobús que circulaba en sentido contrario.

Así que, en auto de 13 de noviembre de 2020, propuso el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. Dos militares heridos, así como los padres del infante de Marina muerto, y la pareja de hecho del fallecido, no quedaron conformes con esa decisión, y presentaron escritos oponiéndose al sobreseimiento de la causa. El fiscal y la aseguradora del vehículo Lince apoyaron el sobreseimiento.

ITV desfavorable
El Tribunal Militar Territorial Primero confirmó, por auto del 8 de abril de 2021, el sobreseimiento definitivo de la causa. Subrayó en ese auto la “existencia incontrovertida de una causa primaria y evidente que han acreditado todos los testigos a lo largo de la instrucción, que no es otra que la inminente colisión frontal de un autobús con el vehículo siniestrado en los términos y[a] constatados en la presente resolución, que obligó al conductor [uno de los soldados] a realizar una maniobra brusca y súbita de evasión, para evitar una inminente colisión frontal, que fue la causa única, directa e inmediata de la pérdida de control del vehículo, el vuelco y trágico fallecimiento -en acto de servicio- del soldado”.

Eso sí, el auto recogía, entre los antecedentes de hechos, que el vehículo Lince siniestrado “efectuó una revisión en la estación de inspección técnica de vehículos, núm. 3301, de Pruvia (Asturias) el 7 de septiembre de 2017, con el resultado de ‘desfavorable’ por defecto ‘grave’, manifestando ‘Defectos Encontrados en Inspección 8.3 grave ejes, ruedas, neumáticos y suspensión-neumáticos’”. En la lista de observaciones de la revisión se indicaba que los neumáticos eran “no coincidentes con los incluidos en la homologación de tipo o con sus equivalentes: no cumplen categoría de velocidad”.

“No debió ser desplegado”
Al Supremo llegaron dos recursos de casación distinto. Uno lo interpusieron la pareja de hecho del soldado fallecido, junto al cabo 1º y a uno de los soldados heridos. En ese recurso señalaron que “no procede el archivo y dejar silentes actuaciones, actos y omisiones que pudieran ser constitutivas de reproche penal”.

Argumentaron que “es evidente que el vehículo siniestrado no reunía los requisitos para circular, habida cuenta que un órgano competente de la administración acordó que no reunía los requisitos o condiciones legales para circular. Y mucho menos sin el correspondiente seguro, sobre el cual también quedan dudas, a la luz de la información facilitada por el Consorcio de compensación de Seguros”.

También denunciaron que “hay evidencias palmarias de que el vehículo no reunía los requisitos para circular por ninguna vía pública. Y por ello, no debió ser desplegado”.

Por eso pudieron que se siguiera investigando, para despejar “cualquier duda o sombra sobre la idoneidad del vehículo para circular. Todo indica que no lo estaba. Y, de resultar que, de las investigaciones o de la celebración del juicio oral, no se puede imputar el hecho o no se acredita suficientemente la existencia de responsabilidad, se habrá ejercitado en su justa medida la aludida tutela judicial efectiva para quien la recaba, así como otros principios, valores y garantías para quien o quienes pudieran resultar investigados”.

Tres años sin encontrar responsables
Los magistrados del Supremo consideraron, ante estos argumentos, que el Tribunal Militar Territorial Primero había justificado “adecuada y razonablemente su decisión […] ofreciéndose cumplida explicación de la lógica de lo decidido”.

El motivo principal es que “en el presente caso, la acción penal no se ha dirigido contra ninguna persona en concreto, ni la parte recurrente señala mando alguno responsable del accidente”, y por ello el fiscal togado criticó que los recurrentes solicitaran “la continuación de una investigación que lleva abierta más de dos años -en realidad, más de tres-, durante los cuales no se han encontrado indicios racionales de personas concretas penalmente responsables por ninguna de las partes intervinientes en el proceso”.

El Supremo consideró que en este caso existe “ausencia de tipicidad absoluta”, porque “los hechos objeto del presente procedimiento no reúnen elemento alguno que pudiera llevar a entender que la actuación de persona alguna pudiera tener entidad penal”.

También consideró bien fundamentada la argumentación del Tribunal Militar Territorial Primero, que concluyó “indubitadamente que la causa primaria y evidente del accidente no es sino una maniobra brusca y súbita de evasión del conductor del vehículo Lince ante la inminente colisión frontal de este con un autobús que se abalanzaba contra él a gran velocidad y obstruyendo la vía por la que dicho vehículo militar transitaba”.

Por eso “fue dicha maniobra la causa única y directa de la pérdida de control del vehículo Lince, que al volcar produjo el fallecimiento en acto de servicio del soldado de Infantería de Marina”. De lo investigado no se dedujo ningún indicio de imprudencia o negligencia del conductor del vehículo, que resultó herido, ya que “la maniobra por él realizada tuvo como objeto evitar males mayores, dio otro volantazo hacia la izquierda con el fin de volver a ocupar la calzada continuando la marcha, perdiendo el control del vehículo y volcando éste”.

Neumáticos autorizados
En cuanto a la ITV desfavorable, se entendió que se debía a defectos de carácter formal, y que los neumáticos del vehículo estaban homologados y autorizados por el fabricante para el Lince.

En definitiva, “no existe ningún indicio de una posible concurrencia de otras causas determinantes del accidente del vehículo distintas de la irrupción frente a él y a alta velocidad de un autobús”.

Además, carece “de toda relevancia quién o quienes hubieren podido ordenar o autorizar el despliegue del vehículo accidentado en la operación internacional en que tomaba parte, pues estas circunstancias no pueden ser consideradas como causas que hayan concurrido con el accidente y las consecuentes muerte y lesiones que de él resultaron”.

Piden buscar responsables
Los magistrados desestimaron este recurso de casación, e hicieron lo mismo con el que presentaron por otro lado los padres del infante de Marina fallecido en este accidente en Mali.

Este recurso se basó en argumentos muy similares al anterior: entendía que se había cometido un delito contra la eficacia del servicio, “quedando pendiente la plena identificación de los autores, por lo que el sumario debe continuar tramitándose con dicho fin”.

Según el Supremo, “si el Juzgado Togado Militar Territorial instructor y el Tribunal de instancia no hubieren analizado todos y cada uno de los elementos que pudieron desencadenar el siniestro, la investigación y la decisión tomada en la resolución recurrida adolecerían de la solidez y coherencia exigibles y, en definitiva, de la necesaria motivación que impone el artículo 120.3 de la Constitución a las resoluciones judiciales”.

Pero sí consideró que se habían analizado todos esos elementos. Se examinó la actuación del soldado que conducía el vehículo, “al objeto de determinar si de la misma pudieran derivarse indicios racionales de criminalidad”.

Conductor novel
Los padres del fallecido habían alegado, sobre el accidente, que “durante los dos días que los soldados estuvieron en misión especial fuera de la base militar, no pudieron apenas dormir ni comer ... los soldados no estaban en condiciones físicas adecuadas para hacer un viaje de doce horas. El conductor habitual fue entonces relegado de conducir en el viaje de vuelta, por lo que condujo el vehículo otro soldado, no destinado inicialmente a realizar esa labor, el cual tenía veinticuatro años de edad, no tenía experiencia en la conducción, pues había obtenido el permiso para conducir diez meses antes y el permiso militar de conducir cinco meses antes”.

Analizados estos argumentos, el Supremo consideró que “no puede calificarse al conductor, soldado de Infantería de Marina, como novel -en el sentido, a tenor del DRAE, de quien comienza a practicar un arte o una profesión, o tiene poca experiencia en ellos-, pues en los antecedentes factuales del auto impugnado consta que, en el momento de acaecer el accidente, estaba en posesión del permiso de conducción militar, de la clase C y C1, entre otros, expedido con fecha de 8 de agosto de 2017 -es decir, más de nueve meses antes de los hechos- y válido hasta el 29 de noviembre de 2022 para la clase C, que le autorizaba a conducir el vehículo militar de las características del Lince accidentado”.

En paralelo a este proceso, los padres interpusieron una demanda contra la aseguradora AIG para reclamar una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada del accidente de tráfico, con objeto de que se indemnizara por la responsabilidad civil derivada de hechos de tráfico.

Ese procedimiento se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Fernando, donde según el Supremo “es objeto de discusión y debate la forma en que ocurrió el accidente, pues de ello se derivará a quién corresponde asumir la responsabilidad civil extracontractual”.

En base a todo ello, el Supremo desestimó los recursos de todos los afectados, y confirmó el sobreseimiento de la investigación judicial sobre este accidente en Mali en el que murió un infante de Marina.

En estas páginas ya se contó que los padres del soldado fallecido también habían pleiteado para cobrar una indemnización del Ministerio de Defensa, que había sido concedida a la mujer que era pareja de hecho de su hijo en el momento del accidente. Los padres perdieron esa batalla judicial

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Re: Va de militares
« Respuesta #3763 en: 13 de Abril de 2022, 08:21:21 am »

Ocho meses de cárcel a un cabo de la Brigada Paracaidista por dar un empujón e intentar agredir a un sargento


La justicia militar descartó que el suboficial cometiera un delito de abuso de autoridad. Ahora el Supremo ha confirmado la condena al subordinado por maltrato a un superior

FECHA
13/04/22access_time 1:03

Aurelio Ruiz Enebral 

Un incidente entre un cabo y un sargento de la Brigada ‘Almogávares’ VI de Paracaidistas, con base en Paracuellos del Jarama (Madrid), ha terminado en una condena de cárcel para el cabo por maltrato de obra contra el suboficial.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación que presentó el cabo, contra la sentencia que ya había dictado el Tribunal Militar Territorial Primero y en la que se le condenó como autor de un delito de insulto a superior, en la modalidad de maltrato de obra, a la pena de ocho meses de cárcel.

Los hechos sucedieron en febrero de 2017, y aunque no se especifica, se entiende que tuvieron lugar en la Base “Príncipe”, en Paracuellos del Jarama. El cabo posteriormente condenado pertenecía a la 4ª Compañía de la Bandera de Infantería “Roger de Flor” I/4 de Paracaidistas.

Este militar se entrenaba en esas fechas para participar en unas pruebas físicas, el Trofeo GEBRIPAC en el que compiten distintas unidades de esta brigada. Él y otros militares de distintas compañías tenían que pasar un circuito de obstáculos.

Al frente del entrenamiento había un teniente, y un sargento de esa misma 4ª Compañía, que tenía experiencia en ediciones anteriores y explicaba a los militares cómo tenían que superar cada obstáculo.

Según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, este sargento “durante la práctica del entrenamiento arengaba y gritaba a los participantes con diversas consignas de grupo y pertenencia tratando de incentivar a los participantes, con expresiones como ‘manada, lobos, paracas’”.

Como a otros participantes, el sargento ordenó al cabo en cuestión que repitiera el paso de dos obstáculos, el de subir por una cuerda y otro consistente en saltar una pared y pasar un foso. Mientras el sargento corregía al cabo, surgieron “discrepancia entre ambos”, por lo que el sargento ordenó al cabo que al finalizar el ejercicio se presentara ante él.

El cabo empuja al sargento

Terminado el entrenamiento, el cabo se presentó ante el suboficial en el patio de la Iª bandera. El sargento preguntó al cabo sobre sus destinos y mandos anteriores, y en un momento dado, el cabo pidió permiso para hablar.

En ese momento le dijo a su superior “que no le gustaban los golpes ni los gritos y que él no era el típico soldado al que estaba acostumbrado”. Al sargento no le gustó lo que le dijo, y le contestó al cabo “si pretendes que yo me adapte a ti y no tú a mi estás equivocado”.

Comenzó entonces una discusión, ambos gesticulaban de forma ostensible, y de pronto el cabo dio al sargento un empujón en el pecho, con las dos manos.

El sargento reaccionó cogiendo del brazo al cabo y ordenándole que le acompañe a la sala de mandos, para dar parte de lo sucedido.

“Esto lo vamos a arreglar como los hombres”

El incidente no quedó ahí. En esa sala de mandos había otro sargento y el teniente antes citado. El sargento que había sufrido el empujón empezó a relatar los hechos, pero el cabo le interrumpía constantemente, “de forma airada y descontrolada”, argumentando que el sargento le había faltado al honor.

El suboficial ordenó al cabo en varias ocasiones que se pusiera en posición de firmes, pero éste sólo obedeció cuando se lo ordenó el teniente, “y por periodos breves”. La conversación subía de volumen y tensión, y el cabo volvió a empujar con las manos en el pecho al sargento.

A continuación le dijo “esto lo vamos a arreglar como los hombres”, y se abalanzó sobre el sargento, “tratando de acometerle”. No lo consiguió porque se puso en medio el teniente.

“Iracundo, con una actitud violenta y agresiva, el cabo llega a desabrocharse la guerrera (chupita), tratando continuamente de acometer al sargento en más de tres ocasiones, siendo obstaculizado por los mandos antedichos quienes tenían que ejercer fuerza física para impedir que llegara a él, compeliendo al cabo para que depusiera su actitud”, relata la sentencia.

El sargento que había recibido los dos empujones advirtió que iba a dar parte por escrito de lo sucedido, y entonces el cabo “inmediatamente depone su actitud, se calma y pide disculpas, solicita al sargento que no lo haga, señalando que ya tenía problemas con la justicia militar, procediendo a modo de solución a extender su mano a distancia, en señal de amistad”.

El teniente le ordenó que se retirara, y el cabo obedeció sin oposición.

En la sentencia se reseñó que “no consta en actuaciones que por estos hechos el sargento tuviera que recibir asistencia médica; no obstante, sí ha quedado acreditado que el cabo presenta el día 8 de febrero de 2017 informe médico en el que se diagnostica eritema en zona pectoral, desconociéndose el origen de tal lesión”.

Declararon 16 testigos

El asunto derivó en una investigación judicial y la condena al cabo, que recurrió ante el Tribunal Supremo. Su defensa argumentó que se le había condenado sin prueba de cargo suficiente, que el relato de hechos probados no era racional, que el testimonio del sargento víctima de los empujones no era verosímil, y que había versiones contradictorias de los hechos entre los testigos de lo sucedido, pese a lo cual la condena se había basado sólo en dos testimonios.

El Tribunal Supremo ha terminado desestimando el recurso y confirmando la condena de ocho meses de cárcel para el cabo. Consideraron los magistrados de la Sala Quinta que el tribunal sentenciador sí había contado con suficiente prueba de cargo, incluidos 16 testigos, entre los que sólo uno dijo no haber visto el primer empujón.

Ansiedad y hostilidad
Durante la investigación, al cabo de la Brigada Paracaidista se le realizó una pericia psicológica. De ese estudio se concluyó que, dos años después de los hechos, “manifiesta unos rasgos esquizoides y depresivos algo más elevados que la media, y muestra una hostilidad que no agresividad, manifestando a preguntas del Ministerio Público que en el momento de los hechos el acusado sufría una situación compleja, de ansiedad que se compadecería con encontrarse tenso, nervioso pero no de forma significativa, a juicio de la Sala esta especial sensitividad hacia estresores externos pero propios de una unidad exigente como la BRIPAC, bien pueden dar lugar a la reacción súbita y agresiva del cabo”.

El sargento que era superior inmediato del cabo definió a este militar como una persona que le cuesta aceptar las correcciones, que se “enciende” rápido, con actitud violenta, con un pronto fuerte, que tiende a insultar rápido, así como como un militar con buenas aptitudes pero con falta de actitud.

El Tribunal Militar Territorial Primero entendió, a raíz de las testificales y pericias, que la corrección que le hizo el sargento, “realizada de forma airada, con gritos, no justifica pero puede dar luz a la respuesta del cabo que se sintió ofendido y por eso pidió explicaciones a su manera, en cuanto a ese ataque a su honor”.

“Consignas fascistas” contra sus creencias religiosas
De hecho, en el juicio el cabo declaró que “por sus creencias religiosas las consignas fascistas dadas por el sargento durante el entrenamiento le habían ofendido”. El tribunal señaló que “estas afirmaciones no han sido corroboradas por nadie, es más, ningún testigo conocía cual era la creencia religiosa del acusado”.

La conclusión fue que “atendida la especial sensitividad del agresor y sus rasgos de personalidad, junto a las circunstancias que estaba sufriendo al haber cambiado de destino recientemente y haber tenido un incidente en su anterior destino, bien pudieron suponer una percepción diferente de tales manifestaciones, como una amenaza, que le impulsó sin la reflexión o el sosiego procedente a realizar el ataque, en los términos en que lo hizo”.

El sargento había declarado que se había dirigido al cabo y al resto de participantes en el ejercicio mediante arengas de ánimo, pero el tribunal admitió que “bien pudiera ser que alguna de las expresiones no fuera del todo correcta, pudiendo llegar a ser agresivas”, ya que también otro soldado manifestó que elevaba el tono y les arengaba con frases que podían ser también ofensivas.

Los jueces militares no apreciaron ningún rencor, enemistad ni interés espurio en el sargento que denunció los empujones y ese intento de agresión en la sala de mandos. Vieron que su declaración era verosímil, consistente, y había sido ratificada por varios testigos.

Se archivó el abuso de autoridad
Resulta que este incidente tuvo más de una derivada judicial. El cabo había denunciado al sargento por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un inferior. Un tribunal militar acordó en octubre de 2018 el sobreseimiento de esa denuncia, el cabo recurrió pero el Tribunal Supremo ya desestimó su recurso y confirmó el sobreseimiento.

El cabo había alegado que el sargento le había golpeado a él antes, en tres ocasiones, por no realizar correctamente el entrenamiento en el que participaba, y una cuarta en la Sala de Mandos. También declaró que había sentido miedo en la Sala de Mandos.

Es más, la juez togado que había instruido la denuncia propuso que se dedujese testimonio contra el cabo por “denuncia falsa y temeraria”.

Al quedar esa denuncia archivada, en la causa contra el cabo se descartaron esas alegaciones.

Informe médico
El cabo ahora condenado había presentado también en su defensa un informe médico, del facultativo que le atendió el mismo día del incidente con el sargento. El médico reflejó que el militar le había contado que esa mañana había sufrido una agresión “por persona conocida”, consistente en tres puñetazos en el pecho y uno en el costado derecho.

Por esos puñetazos sufría dolores, eritemas (moratones) e inflamación leve, por lo que el médico le recetó analgésicos y pomadas.

El Tribunal Militar Territorial Primero no aceptó que ese informe médico evidenciara que el sargento había agredido al cabo, antes de que el cabo empujara al sargento, visto el recorrido judicial que tuvo la denuncia por abuso de autoridad contra el sargento.

Agresión que perturbe el bienestar
El Supremo analizó los requisitos del delito de maltrato de obra a un superior. Constató que el cabo cometió un verdadero acto de agresión, con dos empujones y el intento de pegarse con el sargento, y lo hizo en público, vistiendo uniforme, durante la prestación del servicio, ante tres superiores y en una instalación militar.

La jurisprudencia considera que el maltrato de obra del Código Penal Militar incluye “toda agresión física susceptible de causar una perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de la integridad, salud y capacidad de la misma, y el hecho se produzca en un contexto que no sea ajeno al servicio que ambos prestan en las Fuerzas Armadas”.

No aceptó el Supremo el atenuante de provocación, por esas palabras que el sargento gritaba durante el ejercicio en la pista de obstáculos. A su juicio, las expresiones insultantes o injuriosas, por graves que sean, o las actitudes meramente amenazadoras, no justifican una reacción violenta: se exige que el amenazado advierta “un peligro real y objetivo y con potencia de dañar”.

A este respecto, los empujones y el intento de agresión al sargento los realizó el cabo con posterioridad a la supuesta provocación, cuando ya había acabado el ejercicio: “En ningún caso existió un peligro real y objetivo de ser personalmente e individualmente ofendido en su honor, pues no consta que el sargento durante la conversación mantenida por ambos en el patio de la 1ª bandera, ni posteriormente, utilizase expresiones que pudiesen ofender el honor del cabo y, además, ha de tenerse en cuenta que contra agresiones pasadas en ningún caso cabría la legítima defensa”.

Antes de confirmar la desestimación del recurso, el Supremo concluye que si el cabo se hubiese podido sentir ofendido en su honor por el comportamiento del sargento durante las prácticas de entrenamiento, “comportamiento ciertamente incorrecto”, “lo que debió hacer fue dar por zanjada la discusión que mantenían”.

A continuación tendría que haber ido a “dar cuenta seguidamente a sus superiores de la actuación observada” por el sargento, tanto durante las prácticas como en la conversación mantenida con posterioridad, “a fin de que los mandos tuviesen conocimiento de la actuación del sargento y evitar que en lo sucesivo pueda tener un comportamiento similar, y además, aparte de esta vía, podría acudir a la vía civil e incluso a la vía penal, pero no responder atentando contra la integridad física del sargento”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3764 en: 18 de Abril de 2022, 07:49:25 am »

Los impulsores de la huelga de militares avisan: habrá bajas médicas masivas en primavera


‘Ciudadanos de Uniforme’ adelanta que fijará un día concreto para no ir a trabajar a los cuarteles. Pretende presionar al Ministerio de Defensa para que suba los sueldos en las Fuerzas Armadas
FECHA
18/04/22access_time 1:04

Aurelio Ruiz Enebral 
La idea de convocar una huelga de militares no se quedó en un mensaje. El canal ‘Ciudadanos de Uniforme’ ha lanzado un nuevo aviso de que sus planes van en serio, y pasan por conseguir el primer paro coordinado de miembros de las Fuerzas Armadas.

Este grupo utiliza un canal de Telegram para publicar denuncias anónimas sobre abusos de los mandos y supuestas irregularidades en unidades militares y para difundir sus mensajes.

‘Ciudadanos de Uniforme’ comentó hace unos días la noticia de que tres asociaciones de militares (UMT y ATME, de Tropa y Marinería, y Asfaspro, de suboficiales) habían escrito a María Jesús Montero una carta, en la que solicitaban una reunión urgente a la ministra de Hacienda.

Esas tres asociaciones habían decidido recurrir a Hacienda, visto que el Ministerio de Defensa ya les ha advertido que no va a ser posible aplicar nuevas mejoras salariales que continúen los primeros pasos que se habían dado en esa dirección en 2021.

Ante ese movimiento de esas tres asociaciones, ‘Ciudadanos de Uniforme’ aprovechó para caldear el ambiente con una nueva advertencia: “Este Gobierno va a tener el honor de provocar la primera huelga de militares”.

“Bajas médicas masivas” un día señalado
En estas páginas ya se contó hace unas semanas que ‘Ciudadanos de Uniforme’ había lanzado una encuesta en su canal, acompañada de un mensaje: “El BCE dejará de comprar activos a partir del 3º trimestre. Habrá recortes, nuestros salarios seguramente estarán congelados otra vez. ¿Es hora de organizar una huelga = ponerse enfermos un mismo día?”.

Ahora este grupo de militares da un nuevo paso, al ya dar por hecho que pronto se va a convocar “la primera huelga de militares” en España.

Es más, ‘Ciudadanos de Uniforme’ pone en alerta a sus seguidores para las próximas semanas y meses: “Los cambios de tiempo primaverales son muy malos para la salud y pueden traer bajas médicas masivas. Atentos para cuando se fije un día concreto”.

Como ya se contó en estas páginas, los militares tienen prohibidas determinadas formas de protesta laboral.

 
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La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que “el militar no podrá ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podrá fundar ni afiliarse a sindicatos ni realizar actividades sindicales”.

En la misma ley se indica que “los miembros de las Fuerzas Armadas no podrán recurrir a los medios propios de la acción sindical, entendida como negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo y ejercicio del derecho de huelga. Tampoco podrán realizar acciones sustitutivas o similares a este derecho, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas”.

Los militares tienen prohibida la puerta
‘Ciudadanos de Uniforme’ no es una asociación formal, ni está inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas. Tiene, eso sí, numerosos seguidores, y además informes de inteligencia la vinculan estrechamente a una asociación que sí está registrada, ‘Militares con Futuro’.

Ambas organizaciones fueron señaladas como impulsoras de un incipiente movimiento subversivo en las Fuerzas Armadas, para incitar a los militares de Ceuta a negarse a intervenir ante avalanchas de extranjeros si no se les prestaba asesoramiento jurídico.

En los mensajes que ha ido publicando en las últimas semanas, ‘Ciudadanos de Uniforme’ ya da pistas de en qué se concretaría esa huelga con la que amenaza.

Se fijaría una fecha para esa protesta, en la que se promoverían “bajas médicas masivas”. Los militares no pueden oficialmente comunicar que secundan una huelga, pero sí pueden informar en sus unidades que están enfermos.

Eso sí, como ya se ha indicado, la ley prohíbe a los militares tanto la huelga como “acciones sustitutivas o similares”, “concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas”, como sería que un número destacado de miembros de las Fuerzas Armadas comunicaran la baja por enfermedad un mismo día, esta primavera.

Además, hay que añadir que las asociaciones profesionales tienen vetado “el llamamiento al ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de la misma, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo”.

Falta grave o delito militar
La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas considera como falta grave “promover o participar en acciones de negociación colectiva o en huelgas, así como en otras acciones concertadas que tengan por finalidad alterar el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas o sus unidades, publicitarlas, o inducir o invitar a otros militares a que las lleven a cabo”.

Incluso podría contemplarse como delito militar. La Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar incluye un título sobre “Delitos contra la disciplina”.

Entre ellos está la desobediencia: “El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión”.

Pero mayores penas aún tiene la sedición militar, según el artículo 38 del Código Penal Militar: “Los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, se negaren a obedecer o no cumplieren las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de dos a quince años de prisión cuando se trate de los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, si se trata de suboficiales o militares de categoría superior, y con la pena de uno a diez años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo”.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3765 en: 20 de Abril de 2022, 07:32:03 am »

Una soldado consigue que la justicia no militar le reconozca la baja profesional por acoso sexual de un capitán


La Administración se resistía a otorgársela al considerar que el incidente no estaba relacionado con el trabajo
Un desfile de militares del Ejército del Aire.
FECHA
20/04/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido la baja temporal por contingencia profesional a una soldado que había sufrido acoso sexual por parte de un capitán del Ejército del Aire. El Mando Aéreo General tan sólo le concedió la baja común al considerar que el incidente fue ajeno al servicio.

La diferencia entre la baja por contingencia profesional y por contingencia común es que la primera hace referencia a un acontecimiento que tiene su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que produce alteraciones de la salud.

La común conlleva la suspensión del contrato laboral debido a una enfermedad o accidente fuera del trabajo. Entre ambos tipos de baja, existe una diferencia económica.

Los hechos ocurrieron en un servicio de armas
El suceso tuvo lugar el 12 de julio de 2019. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la soldado tenía que realizar un servicio de armas en la Escuadrilla de Comunicaciones de la Academia General del Ejército del Aire, lugar en el que se encontraba destinada.

Durante la jornada, la demandante sufrió un incidente de acoso sexual por parte del capitán que ejercía de jefe de Día de la Unidad esa noche.

Tras finalizar el servicio al día siguiente, la víctima acudió al Servicio de Urgencias del IMED Levante. El médico que la examinó tuvo que darle la baja porque le diagnosticó ansiedad reactiva.

Como consecuencia de los hechos, días después, la soldado presentó un parte militar dirigido al Coronel Director de la Academia General del Aire.

Por este motivo, se abrió un expediente disciplinario contra el capitán por una falta “muy grave” contemplada en el apartado 12 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en la modalidad de realizar actos que impliquen acoso sexual y por razón de sexo como profesional. La sanción consistió en la suspensión de empleo durante cinco meses. El capitán tenía antecedentes.

Los partes médicos de la soldado
El objetivo de la recurrente era que le concedieran la baja médica por contingencia profesional como consecuencia de la situación de acoso sexual que sufrió. Por ello, presentó todos los partes médicos.

 
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La soldado fue examinada a lo largo de varios meses por diferentes psiquiatras. Entre los problemas detectados en las consultas destacaron el trastorno de ansiedad generalizada y el trastorno adaptativo con alteración mixta de emociones y conducta.

A los tres meses de este diagnóstico, regresó a la consulta para que volvieran a evaluarla y el psiquiatra determinó que la mujer había empeorado. Asimismo, también sufrió un episodio de angustia con ideación de corte autolesivo.

Los médicos reconocieron que los hechos eran compatibles con una enfermedad profesional.

 La Administración niega que tenga relación con el servicio
La soldado presentó la demanda porque la Administración en la resolución del 14 de enero de 2020 dictada por el Coronel Director de la Academia General del Aire le concedió sólo la baja temporal por contingencia común al considerar que no existe una relación causa-efecto entre los hechos.

“No se trata de funciones propias del servicio, sino que derivan de hechos que se atribuyen a un oficial y, por tanto, deben ser considerados ajenos al servicio”, señala en el escrito.

Además, la Administración añade que, aunque han quedado probados los hechos denunciados, “no significaría que sus secuelas se hubieran producido en acto de servicio”.

Decisión del TSJ de Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha considerado que está plenamente acreditado que la baja médica de la recurrente, que se inició el 15 de julio de 2019, fue una consecuencia directa de la situación de acoso sexual que sufrió mientras realizaba un servicio de armas en la Academia General del Aire por parte del Capitán.

El tribunal ha destacado que antes del acoso sexual, la víctima tenía una salud mental sana pero que se vio alterada a consecuencia del incidente.

Por ello, ha sentenciado que la baja ha de ser reconocida como contingencia profesional y no como contingencia común al existir una relación causa-efecto.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3766 en: 22 de Abril de 2022, 07:51:51 am »

Pena de cárcel para un soldado que no acudió a trabajar tras finalizar su baja psiquiátrica


No acudió a las revisiones ni atendió a las llamadas y, como consecuencia, le dieron el alta. Manifestó a su unidad que no pensaba volver a su puesto
FECHA
22/04/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Militar Tercero de condenar a un año de prisión a un soldado del Ejército de Tierra por ser responsable de un delito de “abandono de destino” con el agravante de reincidente. Además, ha sido inhabilitado durante el tiempo que dura la condena.

El soldado profesional del Ejército de Tierra se encontraba de baja temporal para el servicio por contingencia común por un problema psiquiátrico. Esta baja fue concedida en febrero de 2020 por el Coronel Jefe del RACA 20 tras un informe emitido por el Servicio Sanitario de la Brigada “Aragón” I.

Esta baja, al ser temporal, se fue renovando de forma periódica durante unos meses sin necesidad de que el acusado asistiera de forma física al centro debido a la situación de pandemia en la que se encontraba el país.

Pero en la última revisión le comunicaron que debía personarse de forma física en el Servicio Sanitario de la Brigada de “Aragón” I para renovar su baja temporal para el servicio, pero no asistió a tal cita. En julio de 2020, su Unidad le remitió un burofax a su domicilio. En él, le comunicaban que debía personarse el día 9 de ese mismo mes para someterse al reconocimiento médico.

No acudió a las revisiones médicas
Asimismo, le advirtieron de que, si no asistía, podía estar incurriendo en una falta muy grave tipificada en el artículo 8-9 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Dicho burofax fue recibido por su padre.

Al no acudir de nuevo a la cita señalada, la Unidad de destino le volvió a enviar otro burofax en el que se explicaba que, como no se le había podido realizar el reconocimiento médico desde el mes de junio, tal y como indicaba el apartado 9-b del artículo cuarto de la instrucción 1/2013 de 14 de enero de la Subsecretaria de Defensa, se determinaba su alta para el servicio. Por ello, le comunicaron que debía personarse en el trabajo al día siguiente de recibir dicha comunicación.

El soldado no se presentó a la lista de ordenanza el día indicado ni tampoco remitió un documento que justificase su incomparecencia, por lo que anotaron que había faltado a su puesto de trabajo.

En agosto el soldado acudió a su Unidad y habló con el instructor del Expediente Disciplinario. Le preguntó el motivo por el cual no estaba cobrando. El instructor le explicó cuáles eran las razones y le aconsejó que se presentara al día siguiente a la lista de ordenanza de su unidad para regular su situación.

Durante varios días del mes de agosto, acudió a los Servicios Sanitarios de la Brigada “Aragón” I con diversos informes emitidos por la sanidad privada. Unos tenían que ver con la misma patología por la que inicialmente se le había concedido la baja temporal para el servicio, que era por motivos psiquiátricos, y otros por problemas en la rodilla causados por un accidente.

 



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En dicho centro sanitario se le informó de que en esos momentos se encontraba dado de alta para el servicio y que, para regularizar su situación, debía acudir a su unidad y solicitar la baja.

En busca y captura
El Juzgado Togado Militar número 32 intentó localizar sin éxito al soldado para que compareciese ante dicho órgano judicial, por lo que ordenó su busca y captura. Una vez detenido, se le trasladó para que prestara declaración ante el Juez Togado en octubre de 2020. En dicha declaración manifestó estar dispuesto a personarse en su Unidad para regularizar su situación.

Una vez allí, el personal de la Plana Mayor de Mando del Regimiento le solicitó que actualizase sus datos de contacto porque desde el 22 de junio hasta aquel momento, su Unidad de destino no había podido comunicarse con él por vía telefónica. Al no poder contactar con él, tuvieron que llamar a su madre, la cual que dejó de coger el teléfono.

Ese mismo día, acudió al servicio médico e hizo entrega de numerosos informes emitidos por la sanidad privada, pero al no estar actualizados, el jefe de dicho servicio le comunicó que seguía en situación irregular. Por ello, le recordaron que debía volver al trabajo y, si quería obtener una nueva baja, debía pedirla. El soldado manifestó que no iba a ir a trabajar tal y como le había dicho su abogado.

El soldado continuó ausente de su destino hasta que solicitó un permiso oficial de 15 días mientras se resolvía su petición de baja en las Fuerzas Armadas. Dicho permiso le fue concedido.

Era reincidente
Por todos los motivos expuestos anteriormente, el tribunal condenó al soldado por su participación directa y voluntaria en los hechos como autor responsable de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56-1 del Código Penal Militar, con el agravante de reincidente. La pena es de un año de prisión e inhabilitación.

Dos años antes, el soldado había cometido los mismos actos. En 2018, el Tribunal Militar Territorial le condenó a tres meses y un día de prisión.

El Tribunal Supremo no le da la razón
La representación legal del soldado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al no estar conformes con la resolución anterior.

Este recurso lo fundamenta en tres motivos:

-Vulneración de la presunción de inocencia.

-Error en la apreciación de la prueba.

- Infracción indebida del artículo 56-1 del Código Penal Militar al considerar que su defendido no es responsable del delito de abandono de destino. El Supremo desestima los tres motivos.

Este artículo manifiesta que el militar que incumpla la normativa vigente y se ausente de su Unidad, destino o lugar de residencia más de tres días o no se presente pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, el alto tribunal destaca que no es cierto porque ha considerado probados los hechos y, además, el acusado confirmó en su declaración haber recibido el burofax en el que se le daba el alta. El Supremo también recalca que era perfectamente conocedor de las consecuencias porque llevaba más de 10 años de servicio y no era la primera baja a la que se enfrentaba.

Por otro lado, desestima también el error en la apreciación de la prueba porque la parte recurrente no expresa en el escrito cuál es el error.

El último motivo también lo desestima porque considera que sus actos sí están relacionados con un delito de abandono de destino.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3767 en: 25 de Abril de 2022, 06:07:17 am »

Una juez militar procesa por abuso de autoridad a un sargento 1º del Centro de Formación de Tropa de Cáceres


Una alumna le acusa de hacer un gesto de intentar estrangularla, y de vejarla por ser mujer y madre. Ya hay tres suboficiales del CEFOT nº 1 investigados por la justicia, uno de ellos por acoso y abuso sexual

FECHA
25/04/22access_time 1:04

Aurelio Ruiz Enebral 

La investigación judicial sobre presuntos abusos de autoridad y abusos sexuales por parte de mandos del Centro de Formación de Tropa de Cáceres se extiende. Ya son tres los sargentos 1º investigados por la juez togado militar territorial nº 11, y uno de ellos ya tiene la condición de procesado.

Confidencial Digital ha podido confirmar que la comandante auditor Patricia Moncada ha dictado auto de procesamiento contra un sargento 1º del Ejército de Tierra, que era jefe de uno de los pelotones de formación del CEFOT nº 1. Este es uno de los centros militares donde se forma a quienes ingresan en las escalas de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.

El origen de este procesamiento es la denuncia que varias mujeres soldado presentaron contra otro sargento 1º de ese mismo Centro de Formación de Tropa de Cáceres. En un primer momento se dio parte contra el suboficial por, supuestamente, haber realizado tocamientos sexuales a varias alumnas cuando éstas sufrieron desmayos.

Otros alumnos vieron el comportamiento del sargento 1º y se lo recriminaron. El asunto llegó a los mandos superiores del CEFOT y a partir se abrió una investigación judicial, en la que se han personado cuatro mujeres soldado que acusan al sargento 1º de distintos episodios de abuso sexual y acoso sexual.

En esa investigación, que ha recaído en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11, con sede en Madrid, también hay un soldado personado, que acusa al mismo sargento 1º de haberle pegado puñetazos en el pecho.

Señalado por otro sargento 1º
En el marco de ese sumario han declarado como testigos tanto alumnos como mandos del CEFOT de Cáceres. Uno de los citados a declarar fue un sargento 1º, que aseguró que otro suboficial, un tercer sargento 1º, dirigía numerosas broncas a una alumna. Se trataba precisamente de la soldado que después sufrió ese presunto episodio de tocamientos sexuales por el primer sargento 1º investigado en este caso.

La situación de choque entre el suboficial y la alumna llegó hasta el punto de que, según declaró el sargento 1º testigo, el sargento 1º procesado llegó a coger del cuello a la alumna, a modo de estrangulamiento.

La ahora ya soldado contó los hechos al otro sargento 1º que ha testificado, quien dio cuenta de lo sucedido a un brigada jefe de sección. La decisión que tomó el brigada fue cambiar de pelotón a la soldado, para que dejara de estar en el pelotón del sargento 1º que habría realizado ese supuesto estrangulamiento.

Al recibir esta declaración, la juez togado decidió deducir testimonio e incoar un sumario propio sobre este suceso. ECD ha podido saber que la semana pasada la comandante auditor tomó declaración al sargento 1º acusado por estos hechos, a la soldado supuestamente víctima, a otro soldado que habría podido ser testigo del suceso y al brigada jefe de sección del CEFOT nº 1.

 




De esas declaraciones, la juez ha concluido que los hechos revisten caracteres de un delito de abuso de autoridad, contemplado en el artículo 48 del Código Penal Militar. Y ha decretado su procesamiento, al considerar que el testimonio de la presunta víctima es creíble, verosímil y persistente, y además concuerda con lo declarado por varios testigos.

Trato vejatorio por ser mujer y madre
La juez apunta que, presuntamente, el sargento 1º ahora procesado sometió a la alumna, encuadrada en el pelotón de formación que él mandaba, a un trato vejatorio y discriminatorio por dos motivos: por ser mujer y por ser madre. La soldado era la única mujer de ese pelotón, y el sargento 1º habría tratado de forzar que solicitara la baja en el curso.

El suboficial habría dirigido a esta alumna del CEFOT nº 1 expresiones sexistas, como “vete al Carrefour a menear lavadoras que no sirves para el Ejército” y “mala madre”. Le gritaba continuamente, acercándose a su cara a pocos centímetros.

Además, de las declaraciones de la presunta víctima y de los testigos se ha deducido que el sargento 1º sometía a la soldado a ejercicios más complicados de topografía; que la ridiculizaba y la ponía de ejemplo ante sus compañeros de lo que no se debía hacer...

El episodio concreto de estrangulamiento que originó la incoación de este sumario habría sucedido durante una limpieza de armamento. De acuerdo con el relato que apunta la juez togado, el sargento 1º le tiró a la soldado de los cordones de las botas, porque entendía que no se había colocado bien el pantalón y las botas.

Por ese tirón, la soldado perdió el equilibrio y al ir a poner la mano en el suelo, cerca del sargento 1º, éste le gritó “Como me toques...”. En ese momento el suboficial alargó la mano hacia la garganta de la alumna, haciendo un gesto de estrangularla, aunque no llegó a tocarla.

Once alumnos pidieron la baja
Ante todos estos episodios, la soldado estuvo a punto de solicitar la baja en el curso de acceso a la Escala de Tropa del Ejército de Tierra. Sufría episodios de llanto, y finalmente contó lo que le sucedía al sargento 1º que reveló el caso ante la juez.

Cuando el caso llegó a conocimiento del brigada que mandaba esa sección del CEFOT, éste habló con la alumna. La soldado le acabó contando la actitud del sargento 1º que era su superior directo, y el brigada tomó la decisión de cambiarla a otro pelotón, para que dejara de depender de ese sargento 1º. Finalmente, la soldado terminó el curso y fue destinada a una unidad del Ejército de Tierra.

Hay que señalar que las investigaciones de la comandante titular del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 han permitido conocer que bajo el mando directo de este sargento 1º ahora procesado fueron once los alumnos que pidieron la baja.

Comparativamente, se trata de un número mucho mayor que el de otros pelotones de ese mismo curso del Centro de Formación de Tropa nº 1 de Cáceres.

Fianza de 3.000 euros
Al decretar el procesamiento, la juez togado ha decidido no enviar a prisión al sargento 1º, que queda en libertad provisional. Eso sí, le obliga a comparecer el día 1 de cada mes, y además le impuso una fianza de 3.000 euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles.

La comandante auditor que instruye el sumario señala los daños morales que habría ocasionado a la presunta víctima: vergüenza, dignidad vejada, pena, ofensa, dolor y disminución de estima social.

Tres sargentos 1º investigados, uno procesado
Con este procesamiento, este sargento 1º se verá abocado al juicio oral, a no ser que el auto sea revocado por instancias superiores.

Como se ha indicado, es el primer procesado por esta investigación sobre presuntos abusos de autoridad de suboficiales del Centro de Formación de Tropa de Cáceres hacia alumnos del mismo.

También se está investigando al sargento 1º denunciado por abusos y acosos sexuales hacia varias alumnas y por agredir a un alumno, y a otro militar del mismo empleo por omisión y no frenar a ese primer sargento 1º en esas actuaciones.

Al menos el primer sargento 1º denunciado ha sido apartado del CEFOT y el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) le ha suspendido de funciones mientras se le investiga en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11. En este caso, además de las querellas de cinco alumnos del CEFOT, el sargento 1º también recibió la querella del fiscal togado militar.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3768 en: 04 de Mayo de 2022, 09:10:47 am »

Un general denuncia por escrito carencias en el uniforme de los militares que perjudican la operatividad de las Fuerzas Armadas


Propone cambiar el patrón pixelado por otro multicam y sustituir los cascos de combate, las fundas de pistola y los portacargadores, y entregar un botiquín individual a cada soldado
Militares en un ejercicio en Melilla.
photo_cameraMilitares en un ejercicio en Melilla.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 04/05/22 access_time 1:02
Chalecos antifragmentos que parecen “armaduras”, cascos desfasados e incómodos, torniquetes que se rompen... entre los militares que integran las Fuerzas Armadas son habituales las quejas por algunos elementos del material, que consideran que debería cambiarse.

Las protestas por prendas del uniforme y otros objetos del equipo individual solían circular hasta ahora por redes sociales, en algunos perfiles y foros muy seguidos por militares, y los expresaban principalmente miembros de la Escala de Tropa y Marinería.

Muchos lamentan que las necesidades de los soldados que efectivamente despliegan en campos de maniobras y en zona de operaciones no son tenidas en cuenta por los mandos, sobre todo por aquellos que se encargan de programar las compras de material personal.

Informe de un general de Brigada
Confidencial Digital ha podido comprobar que estas quejas también las ha trasladado recientemente un general. Se trata de un general de Brigada, del Ejército de Tierra, que ha mandado un contingente español desplegado en el exterior, en una de las misiones militares en el extranjero.

Este general elaboró un informe “sobre aspectos relacionados con el material y equipo empleado en Zona de Operaciones”, y lo remitió a dos organismos del Ejército de Tierra: el Centro de Situación (CESET), de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, y el Centro de Apoyo Logístico a las Operaciones (CALOG-OP), dependiente de la Fuerza Logística Operativa.

Impacta en la operatividad y la imagen
El general justificó su informe señalando que “el nivel de cierto material y equipo de combate que se encuentra en dotación en el ET [Ejército de Tierra] tiene cierto margen de mejora, para de este modo, responder a las exigencias operativas de las distintas ZO [Zonas de Operaciones”.

Tras analizar tanto el material de los militares españoles, como el que utilizan los efectivos de otros ejércitos aliados, concluyó que la situación de algunos elementos del equipo que portan los militares “impacta en la operatividad de las Unidades y en muchos casos en la imagen de preparación y profesionalidad que el ET y las FAS transmiten”.

Aunque a los militares se les entrega un equipo para desplegar en el exteriores, y las unidades compran algunos elementos “que sí satisfacen parcialmente las necesidades operativas en este aspecto del personal desplegado”, siguen produciéndose carencias, problemas y disfunciones.

Uniforme multicam
En su informe elevado al Ejército de Tierra, este general trató sobre alrededor de una quincena de elementos del material que él considera “mejorables”. En cada punto explicó los defectos del material, y el modelo o elemento que él propone comprar como sustituto.

 



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Destaca el cambio que plantea en el uniforme de combate. Explica que actualmente a cada militar que despliega en zona de operaciones se le entregan tres uniformes pixelados del color que corresponda con esa zona: verde o árido.

En el informe afirma que “el uniforme actual cuenta con una calidad media-alta para el desarrollo de las actividades”, aunque puede ser mejorado.

Una de las mejoras se refiere al patrón pixelado, es decir, a los colores que presentan la camisa o guerrera y el pantalón: “El patrón pixelado, independientemente de que sea verde o árido, no aporta ninguna ventaja significativa al tipo de operaciones actuales de ambiente semi-urbano”.

La propuesta de este general de Brigada es que el Ejército de Tierra deje los patrones verde o árido, y unifique los uniformes de combate en un único patrón: el multicam, el que utilizan otros ejércitos aliados como los de Estados Unidos, Reino Unido y Dinamarca.

También plantea mejoras concretas en el pantalón. Para aumentar la movilidad de los militares, propone utilizar material elástico en la cintura y en la parte inferior de la pernera, y añadir unas rodilleras desmontables. Llega al detalle de explicar la conveniencia de aumentar la superficie de velcro en los bolsillos de las chaquetas, para que los militares puedan ponerse los parches identificativos de la OTAN, de su unidad, de la misión que realizan...

Casco como el del MOE
Las mejoras alcanzan a elementos clave en la seguridad de los miembros del Ejército de Tierra. Uno de ellos es el casco de combate, que actualmente es el Cobat 01.

El autor del informe señala algunos problemas. El cierre magnético del casco da problemas con las brújulas de los militares, dificulta colocar sistemas de visión nocturna, y también impide que los militares lleven protecciones en los oídos, por su diseño.

Así que el general propone que el Ejército de Tierra adquiera cascos recortados por los laterales, similares a los modelos tipo “Mich enhanced combat helmet”. Por ejemplo, los miembros del Mando de Operaciones Especiales (MOE) cuentan con cascos con ese diseño, así como también uniformes de pixelado multicam.

Chaleco portaplacas más ligero
Esa propuesta de ‘jubilar’ los cascos actuales y adoptar un modelo que no tape las orejas lleva tiempo siendo reclamada en esos foros antes citados. También coincide este general con esas tendencias en lo que se refiere a los chalecos antibalas.

En este punto no hace una crítica al equipo actual, ya que “se está a la espera de la recepción del nuevo chaleco antibalas/portaplacas del ET, que permitirá valorarlo”. Pero sí plantea algunas ideas para esos nuevos chalecos.

Por ejemplo, apunta que se extiende la idea de reducir el peso del chaleco, utilizando placas balísticas con un nivel de protección IV Stand Alone (SA) que permiten prescindir del tejido antitrauma. Con la misma protección ante impactos, los chalecos pesan menos y ofrecen mayor movilidad.

Además, señala que “existe la tendencia de evolucionar a un chaleco porta-placas”, que también va en esa dirección de reducir las dimensiones, protegiendo los órganos vitales y facilitando los movimientos al encarar el arma, caminar y correr, y entrar y salir de un vehículo.

Muchos militares critican los actuales chalecos antifragmentos, como “armaduras” que por su peso, diseño y rigidez, perjudican la capacidad de movimiento en las operaciones.

En el informe elevado al Ejército de Tierra se llega a incluir imágenes del modelo de chaleco que utiliza el ejército de Dinamarca, por cumplir todas esas características que se consideran indispensables.

Funda de pistola y portacargadores
Las propuestas del informe se centran en varios casos en cambiar elementos que actualmente son muy incómodos y poco operativos. De la funda de pistola, de tela, que disponen ahora los militares de Tierra critica que es ideal para actos protocolarios, pero sin embargo presenta “grandes deficiencias para su empleo táctico debido principalmente a sus sistemas de anclaje, retención y extracción”.

Su propuesta es adquirir fundas de polímero (como los que utilizan agentes de policía) con nivel de seguridad II o III3, de posición adaptable y reubicables a través de sistema molle.

También los portacargadores de fusil dan problemas: “El sistema de cierre actual, si bien protege completamente los cargadores, impiden una extracción rápida y eficaz de los mismos. Esto se debe en parte a la altura de la tela que recubre el cargador, en parte a la falta de rigidez de la misma y también al sistema de cierre de velcro que usa la tapa”.

Para solucionar este problema, el general propone cargadores individuales, de tejido semi-rígido, con sistema de cierre de goma elástica.

Algo similar ocurre con los portacargadores de pistola: no cierran bien, son estrechos para alojar el cargador, las solapas no cierran bien y en general se impide “una inserción fluida” del cargador sin ayuda de otra mano. En su lugar, se podrían adquirir bolsillos con cierre por presión lateral, ya sea por material plástico y gomas, o con un material similar al PVC.

Botiquín individual
Los cambios propuestos afectan también al material sanitario. Sobre el actual botiquín de combate, este general de Brigada señala que su forma y volumen “limita considerablemente la movilidad del personal a pie”.

Su idea es comprar botiquines individuales (IFAK), que sean de fácil extracción con ambas manos por tracción lateral o vertical. Son más accesibles, sin cremalleras, y facilitan el acceso y manejo de todo el material de forma cómoda y efectiva.

Especialmente crítico es el apartado sobre el torniquete anti hemorragia masiva que el Ejército de Tierra entrega a sus militares. De él se indica que es de material frágil, en la tela y en el plástico: en ejercicios se ha comprobado que dicha tela se llega a doblar y partir, y “en una situación de combate, esto puede tener resultados fatales para el herido, pudiendo producir serias lesiones si no se consigue detener una hemorragia masiva por no ejercer suficiente tensión o bien romperse o abrirse cuando lleva un tiempo puesto reiniciando el sangrado y la circulación del miembro afectado”.

Para reemplazarlo, propone comprar el torniquete modelo CAT generación nº 7, con el mismo modo de aplicación que el de dotación pero con sistemas de sujeción reforzados.

También la mochila táctica-sanitaria presenta deficiencias: “Su contenido no aporta las capacidades mínimas necesarias para la solución de una emergencia TC3 y en cambio, hay cierto material que ocupa un gran volumen y no es necesario en una emergencia táctica”. El informe detalla el tipo de material que debería llevar para tratar hemorragias masivas, problemas en las vías aéreas, dificultades respiratorias...

Botas y prendas de abrigo
Cabe destacar también las propuestas sobre las botas y las prendas de abrigo. Actualmente no se entrega ningún par de botas reglamentarias para el despliegue en zona de operaciones, y muchos militares utilizan botas particulares, que cada uno elige, con autorización de su unidad.

Se propone en este caso que se entregue un par de botas adicional de dotación para el despliegue en zona de operaciones.

Sobre el Extreme Cold Weather Combat System, la conclusión del general que ha querido elevar sus ideas al Ejército de Tierra es que se debe entregar a todos los militares dos prendas para clima frío: una de nivel V (traje completo térmico, impermeable y cortavientos para temperaturas hasta 0º C), que ya tienen en unidad de montaña y de Operaciones Especiales, y otra de nivel IV, “útil para todos los teatros de operaciones y para todo el personal que despliegue en invierno”.

Podrían ser prendas tipo “Shoft Shell”, que ya usan ejércitos como los de Francia, Estados Unidos, Dinamarca y Reino Unido.

Otras propuestas plantean facilitar la entrega de bolsillos que se colocan en los chalecos, de forma que cada militar, según sus funciones específicas, elija los que mejor le sirvan para configurarse su equipo.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3769 en: 19 de Mayo de 2022, 09:23:32 am »

Ocho meses de cárcel para una cabo de la UME por enseñar a sus compañeros vídeos sexuales con un teniente coronel


El Supremo confirma que la militar menoscabó la dignidad y el respeto del oficial, al que tendrá que indemnizar con 2.000 euros

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 19/05/22 access_time 1:02
Exhibir entre militares fotos y vídeos de carácter sexual en los que se reconocía a un teniente coronel le ha salido caro a una cabo del Ejército de Tierra. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la cabo y ha confirmado una condena de ocho meses de cárcel que le impuso la justicia militar.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia en la que la Sala Quinta, de lo Militar, del TS desestima el recurso que presentó la cabo contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, que en octubre de 2021 la condenó como autora de un delito “relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares”, previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar, a la pena de ocho meses de cárcel.

Además, la obligó a indemnizar con 2.000 euros al denunciante, un teniente coronel.

Jefe del Batallón de Transmisiones de la UME
En los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid se recoge que la cabo mantuvo una relación sentimental intermitente entre octubre de 2013 y marzo de 2018 con un teniente coronel.

Durante esa relación sentimental, ambos “grababan videos y hacían fotos cuando mantenían relaciones sexuales o de contenido íntimo, todo ello de forma consentida por ambos, al formar parte de su relación de pareja”.

El problema fue que la cabo “exhibió en dependencias” de su unidad y durante la celebración de maniobras, a otros compañeros militares, vídeos y fotos “en los que aparecían ella yel teniente coronel , así como fotografías del citado teniente coronel desnudo y de su miembro viril”.

El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid consideró que la cabo “mostró dicho material sin autorización del denunciante, resultando que el personal al que mostró dicho material, era personal de la Unidad que o bien se encontraba o lo iba a estar con posterioridad bajo las órdenes directas del teniente coronel del Batallón de Transmisiones de la UME”, que era el teniente coronel que había sido su pareja, “haciéndolo para alardear o presumir de dicha relación y que todos lo supiesen”.

Al menos mostró las imágenes sexuales del teniente coronel (fotos y vídeos) a dos cabos 1º, a tres cabos y a un soldado.

Alardeaba de su relación
La cabo condenada recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que había sido condenada sin pruebas suficientes que demostraran ese delito.

 
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Sin embargo, el Supremo consideró que de los testimonios de testigos y otras pruebas “se desprende en principio la existencia de fotos de carácter íntimo, si bien no se ha podido incorporar video o vídeos como los que se relatan haber sido visionados y cuya revelación a terceros son el objeto del presente procedimiento”.

Numerosos testigos que declararon en el procedimiento afirmaron que era muy comentada la relación de la cabo con el teniente coronel, ambos destinados en la Unidad Militar de Emergencias.

Pero también se comentaba que circulaban fotos de contenido sexual en las que se podía reconocer al teniente coronel.

Otra cabo, que declaró como testigo, aseguró que la cabo condenada le había enseñado una foto de desnudo integral del teniente coronel. Se la enseñó en el aparcamiento de un cuartel de la UME.

Además, aseguró que la cabo “alardeaba” de su relación con ese oficial, y que “cuando saltó todo el tema le dijo previamente que el teniente coronel le había hecho mucho daño y que se las iba a pagar”. También declaró que entre el personal de la UME había muchos comentarios sobre este material, e incluso había algún grupo de WhatsApp con fotos del citado oficial de la misma naturaleza.

Otros militares le reconocieron
Distintos militares declararon que habían visto fotos y vídeos en los que se veía a un hombre mantener relaciones sexuales con la cabo, y pudieron reconocer al hombre como el teniente coronel jefe del Batallón de Transmisiones de la UME por detalles como un reloj. Pero es que además la propia cabo así lo afirmaba cuando enseñaba los vídeos.

Mostraba los vídeos y fotos en su móvil a otros militares, tanto en maniobras, en una carrera, o incluso cuando mantuvo relaciones sexuales con otro militar, un cabo en ese caso. Este afirmó haber visto en grupo, junto a otros militares uno de esos vídeos, e incluso se le veía perfectamente la cara al teniente coronel. Nunca llegó a decírselo al oficial, ya que “le era muy difícil decirle en la cara a su jefe, en palabras del testigo ‘que le había visto follando y que se había follado a su novia’”.

Otros militares ratificaron que la cabo les enseñó fotos y vídeos con el teniente coronel, o del pene del oficial, y que era habitual que exhibiera con compañeros fotos íntimas, de ella sola o con otros hombres.

El jefe de la UME ordenó un seguimiento psicológico
Cabe destacar que el suceso llegó a conocimiento del jefe de la UME, entonces el teniente general Miguel Alcañiz.

El teniente general pidió a una teniente coronel psicóloga que hiciera un seguimiento a este teniente coronel, en el se observaba que “atravesaba una crisis vital, presentando síntomas ansiosos y anímicos”.

Denuncia por violencia de género
En su declaración, la cabo reveló que ella había presentado dos denuncias por acoso ante la Unidad de Protección frente al Acoso del Ministerio de Defensa, contra el teniente coronel que había sido su pareja.

También le denunció ante un juzgado de violencia de género. Pero todas las denuncias fueron archivadas o desestimadas.

Negó que en ningún momento ella hubiera exhibido fotos del teniente coronel con terceras personas, y que se las hubiera mandado. También afirmó que nunca alardeó de la relación que mantenía con este mando de la UME, pero que tampoco se avergonzaba de ello.

Le abrieron dos partes militares
El testimonio del teniente coronel denunciante también sacó a la luz más datos del contexto de la relación con la cabo. Explicó que la cabo le había llegado a denunciar ante la Guardia Civil por un delito de violación, de violencia de género respecto a ella y a sus hijos, y precisamente de difusión de fotografías íntimas.

Por esa denuncia de la cabo, el teniente coronel fue detenido. Un juzgado de violencia de género dictó el sobreseimiento.

Pero también se le abrieron dos partes militares: uno por acoso, y otro por la difusión de fotografías íntimas. En el seno del Estado Mayor de la Defensa se abrió una información previa, en la que el teniente coronel reveló que era la cabo la que mostraba fotos y vídeos íntimos de ambos.

El oficial confirmó que mantuvo una relación con la cabo, y corroboró que ambos se hacían fotos y vídeos cuando mantenían relaciones sexuales en sus domicilios o en hoteles. Pero, eso sí, nunca autorizó a la cabo a divulgar esas imágenes.

Declaró que alguna de estas fotos de contenido sexual llegó a la que fuera su mujer, con la que estaba intentando retomar la relación.

Todo ello le afectó de forma que tuvo que someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico, hasta el punto de que el teniente general jefe de la UME le obligó a cogerse tres semanas de vacaciones en verano, frente a las dos estipuladas, a la vista de su estado anímico.

Ataque a la intimidad y a la disciplina
Tras analizar el caso, el Supremo concluyó que “todos los testigos han manifestado que existían muchos rumores y comentarios, no de la relación entre ambos que no tendría mayor interés porque además no la ocultaban y tampoco tenían porqué hacerlo, sino acerca de material íntimo que la procesada había estado mostrando sin el consentimiento de la otra persona, del denunciante, lo que de por sí ya lleva aparejado un ataque tanto a la intimidad del denunciante como de la disciplina”.

El tribunal aventuró que, si la cabo presumía de su relación con el teniente coronel, como declararon varios testigos, “actuó quizá llevada por su ego personal o por otra razón de que en absoluto es interesante ni investigar ni valorar por entender que no es relevante”.

Pero sí constató que los testigos vieron al menos un vídeo erótico y explícito de la cabo y del teniente coronel, aunque no es improbable que fueran varios y distintos vídeos, aunque de similares contenido y escenario.

Afectó al respeto de sus subordinados
El artículo 50 del Código Penal Militar castiga con pena de cárcel de seis meses a dos años al militar que “sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que la cabo cometió este delito, ya que cumplió todos los requisitos. Difundió y exhibió imágenes del teniente coronel “a sabiendas de carecer del consentimiento de la víctima” para mostrar fotos y vídeos sexuales e íntimos.

En este caso, que hubiera relación jerárquica entre ellos “es cuestión irrelevante”.

Sí fue decisivo que, según el Supremo, la actuación de la cabo supuso un ataque evidente a la intimidad del teniente coronel. Además, afectó a otro bien jurídico, la disciplina, nuclear en las Fuerzas Armadas.

La acción se produjo “en el seno de la institución militar, dándose traslado de las imágenes a una pluralidad de miembros de una unidad militar, incluso durante la ejecución de unas maniobras”.

Y por último, la conducta de esta mujer militar fue grave, “pues afectaba a la imagen de un oficial en el seno de la unidad donde prestaba sus servicios, en concreto entre sus subordinados, con la evidente merma que ello supuso para el respeto y dignidad debidos”.

De ahí que el Tribunal Supremo confirmara la condena impuesta a la cabo, de ocho meses de cárcel, por haber cometido ese delito contra la intimidad y el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas de otro militar.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3770 en: 19 de Mayo de 2022, 14:58:38 pm »
Al final, la sabiduría popular es quien lo tiene más claro, donde tengas la olla, no metas la. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3771 en: 27 de Mayo de 2022, 09:40:48 am »

Cárcel para una soldado por presentar una denuncia falsa contra un cabo para encubrir una infidelidad


Presentó un parte para que se activara el protocolo de acoso sexual, y el militar fue enviado a otro destino. El Supremo confirma para ella nueve meses de prisión

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 27/05/22 access_time 1:02
Lo que empezó como una relación extramatrimonial entre dos militares, casados cada uno por un lado, ha acabado en una condena de cárcel para una ex soldado del Ejército del Aire, por un delito de denuncia falsa.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de esa ex militar contra la condena que le impuso el Tribunal Militar Territorial Primero en noviembre de 2021: nueve meses de cárcel, 1.800 euros de multa y una indemnización de 12.000 euros.

Relación sentimental a espaldas de sus parejas
La relación de hechos probados por el Tribunal Militar Territorial Primero comienza en 2016. En ese año, la entonces soldado llegó destinada al Escuadrón de Automóviles del Cuartel General del Ejército del Aire.

Allí conoció a un cabo, con el que inició “una amistad que se torna, con el paso del tiempo, en una relación sentimental de carácter incipiente, marcada por una atracción mutua que les lleva a ambos a mantener un contacto personal habitual tanto dentro como fuera de la unidad y hacerse llamadas y mandarse mensajes con cotidianeidad”.

Ambos militares “salían a pasear fuera de la unidad, también llegaron a quedar en Murcia, aprovechando que ella pasaba en esa provincia los fines de semana y él se encontraba de vacaciones, yendo a visitarla varios viernes en junio de 2017”.

El cabo aprovechaba para quedar con la soldado, que estaba sola porque su entonces marido, un teniente, estaba destinado en Talavera la Real (Badajoz).

Le dijo a su marido que el cabo le acosaba
El problema surgió cuando en septiembre de 2017 la soldado alertó al cabo de que el marido de ella había visto “los numerosos mensajes” que el cabo le mandaba a ella al móvil. La soldado le comunicó al cabo su deseo de dejar la relación, para salvaguardar su matrimonio.

A su marido, ella le había contado que esos mensajes hallados en su móvil se debían a que el cabo en cuestión la acosaba. El marido, que hay que recordar que era teniente, le insistió que debía denunciar los hechos internamente, en el Ejército del Aire, para que se activara el protocolo frente al acoso sexual.

La soldado no interpuso una denuncia, pero sí le contó a un superior, un suboficial mayor, que estaba sufriendo acoso por parte de ese cabo. El suboficial mayor habló con el cabo, que negó los hechos, pero al final los mandos fueron informados y la denuncia por supuesto acoso se hizo de conocimiento general en la unidad.

 
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La situación se embrolló aún más cuando la mujer del cabo, que también era militar del mismo empleo, vio fotos de la soldado. La mujer del cabo terminó consiguiendo el teléfono del teniente, marido de la soldado, y le llamó para contarle la situación. El teniente se negó a dar credibilidad a lo que le decía la esposa del cabo que él creía que estaba acosando a su mujer.

Tocamientos y preguntas íntimas
Mientras tanto, la soldado se resistía a formalizar su denuncia, asegurando que no quería perjudicar al cabo al que acusaba de acosarla. El suboficial mayor, según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, le insistía en que debía denunciarlo: le llegó a sugerir que en caso de activarse el protocolo de acoso sexual, podría tener preferencia para poder pedir destino en Talavera donde estaba destinado su marido.

El marido, por su parte, también le presionaba para que formalizara la denuncia. Al final, el 13 de marzo de 2018 la soldado presentó una denuncia ante el teniente coronel jefe del Escuadrón de Automóviles del Cuartel General del Ejército del Aire.

Lo hizo “al día siguiente de que el cabo” con el que mantenía esa relación “se hubiera quejado a sus superiores por un incumplimiento por parte de la ex soldado de un servicio de conductor que le había ordenado”.

En la denuncia, la militar declaró que desde septiembre de 2017 soportaba “una situación de hostigamiento continuo, por parte del cabo, tanto físico (con tocamientos y acercamientos innecesarios), como verbal (preguntas íntimas, comentarios obscenos y fuera de lugar de manera sistemática, etc.)”.

Llegó a asegurar que “a raíz de manifestarle de forma repetida, tajante y muy clara, mi negativa a cualquier otro tipo de relación con él que no fuera la estrictamente profesional, así como pedirle que terminara con esta conducta, que me dejara tranquila, y que depusiera su actitud y se limitase a dirigirse a mí como superior de empleo, y solamente para cuestiones estrictamente laborales, considero que se ha servido de su empleo, para buscar situaciones en las que los dos nos quedásemos a solas, con la excusa repetitiva de que tenemos que hablar”.

Por todo ello denunciaba que se sentía “perseguida acosada sexualmente, y derivado de esto, en el ámbito laboral por el citado cabo”.

“Enmascarar la relación” y conseguir un traslado
Los miembros del Tribunal Militar Territorial Primero que juzgaron el caso llegaron a la convicción, y así lo dejaron escrito en la sentencia de instancia, de que “los hechos denunciados no tienen base real alguna”, es decir, que no se había dado ninguna situación de acoso sexual por parte del cabo contra la soldado.

Incluso señalaron “el propósito o propósitos” que buscaba la soldado con su denuncia: “Enmascarar a los ojos de su marido la relación que mantenía con el cabo y/o conseguir un destino en Badajoz donde aquel [su marido] se encontraba destinado”.

El relato de hechos probados recoge incluso otras consecuencias de la denuncia. Como establece el protocolo contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas, la jefatura de la unidad en la que la soldado y el cabo estaban destinados decidió, como medida cautelar, cambiar de destino al cabo: fue enviado a la base aérea de Cuatro Vientos, a las afueras de Madrid, concretamente al destacamento del Escuadrón de Automóviles en la Escuadrilla de Honores del Ejército del Aire.

De lo declarado por testigos, el tribunal consideró que los mandos nunca percibieron ningún problema entre la soldado y el cabo. Los compañeros de la unidad tampoco apreciaron “conflicto alguno ente ellos, sino todo lo contrario, se advertía un trato muy estrecho entre ambos, sabían que quedaban fuera de la unidad, que hacían por encontrarse en la misma y que se apreciaba una mutua atracción entre ellos”.

Es más, después de que el cabo fuera enviado a Cuatro Vientos, éste tenía que acudir todas las semanas al Cuartel General del Aire. La soldado trataba de coincidir con él a propósito, y el cabo “decidió, en esas ocasiones, llamar a un compañero para que actuara de testigo y evitarse problemas”, e incluso se lo comunicó a un capitán.

Recurso de casación
El Tribunal Militar Territorial Primero condenó a la ex soldado a nueve meses de cárcel y multa de quince meses, con una cuota diaria de cuatro euros (1.800 euros en total) como autora de un delito de denuncia falsa tipificado en el artículo 456.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 1.2 del Código Penal Militar.

Además, le impuso pagar, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización al cabo de 12.000 euros, por los daños morales infligidos, así como las costas del abogado.

La ex soldado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Argumentó que los hechos “en modo alguno pueden subsumirse en un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal”.

Entre otros motivos, señaló que ella no había interpuesto ninguna denuncia ni querella contra el cabo por delito de acoso laboral y sexual, sino que elevó un parte disciplinario en su unidad y nunca ratificó ninguna denuncia, ni se personó en ningún procedimiento penal, ni acudió “ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, siendo sabido que los militares no tienen consideración de funcionarios”, según su defensa.

Ningún atisbo de acoso
La Sala de lo Militar Tribunal Supremo analizó la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero y consideró que había hecho “una detallada, prolija y completa exposición de las circunstancias que le llevan a otorgar credibilidad a la versión ofrecida por el cabo”, frente a lo manifestado por la ex soldado.

Por eso concluyó, “de acuerdo con esa razonada valoración, que persistía una relación sentimental entre ambos y que carece de verosimilitud la afirmación de que tal relación se había roto y que se había producido una situación de acoso por parte del cabo hacia la hoy demandante”.

Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta una prueba: una carta que el cabo entregó a la soldado. Ese documento “ofrece razón de la relación que ambos mantenían y el pesar mostrado por el cabo por el hecho de que el ex esposo de la demandante”, el teniente, “hubiera visto los mensajes y se pudiera ver perjudicada en su relación, mostrándose dispuesto a hablar con él para paliar los posibles daños”.

El Tribunal Militar Territorial Primero ya había señalado que de esa carta no se desprendía “ningún atisbo de comportamiento acosador”.

Además, del intercambio de mensajes por teléfono móvil se pudo concluir que el cabo mostró su preocupación al enterarse de que pudiera ser objeto de una denuncia por acoso y que la soldado le tranquilizó diciéndole que esa situación no va a producirse ya que cada uno va por su lado. Del contenido de esos mensajes tampoco se puede inferir “ninguna tendencia acosadora del cabo hacia la ex soldado”.

Afectó al honor y a la disciplina
Una vez constatado que el cabo no había acosado a la soldado, el Supremo constató que “en los hechos que se declaran probados en el relato histórico de la sentencia impugnada concurren todos cuantos elementos resultan precisos para la integración de un delito de denuncia falsa”.

Se dieron en este caso “tanto el tipo objetivo, consistente en que los hechos atribuidos al denunciado o querellado sean falsos -sin que a tales efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos-, que, de ser ciertos los hechos imputados, fueran constitutivos de infracción penal y que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que daba proceder a su averiguación, como el tipo subjetivo, consistente en que el autor conozca la falsedad de la imputación”.

La ex soldado había argumentado que ella no había presentado una denuncia formal ante ningún funcionario. Pero el Supremo considera que “resultando innegable que el Sr. Teniente Coronel destinatario de la denuncia, en su condición de militar, cumplía con la indicada condición de funcionario administrativo legalmente obligado aadoptar las medidas de averiguación y de persecución de los hechos denunciados; y en tal condición, el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Unidad procedió a la apertura del correspondiente procedimiento”.

Además, la sentencia del alto tribunal destaca que en este caso “nos hallamos ante un tipo penal pluriofensivo”, al concurrir como bienes jurídicos objetos de protección, “de un lado, la Administración de Justicia -en este caso, la militar-, afectada por un uso indebido de la misma y, de otro, el honor de la persona a la que se imputa la realización de un hecho delictivo y la disciplina, que se ve socavada cuando, en el ámbito de las relaciones propias del servicio y en relación con ellas, se interpone por un militar contra otro una denuncia falsa”.

Repercusión en la imagen del cabo
Por último, el Supremo también defendió la indemnización de 12.000 euros impuesta a la soldado.

Señaló que el Tribunal Militar Territorial Primero había expuesto, “de forma extensa y razonada, las circunstancias que le llevan a fijar la cuantía de la indemnización en doce mil -12.000- euros”.

Esas circunstancias consistían “en la inquietud y zozobra generados por la incoación de un procedimiento judicial, la intensa repercusión para su imagen personal derivada del hecho de ser señalado como un acosador laboral y sexual, y la trascendencia que tuvo la denuncia en el desempeño de sus deberes profesionales, al ser cautelarmente apartado de su destino con carácter forzoso y trasladado a otro”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3772 en: 27 de Mayo de 2022, 09:44:00 am »
Vaya culebrón entre militares.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3773 en: 01 de Junio de 2022, 08:05:45 am »

La bestia de Melilla: un exlegionario condenado por atropellar mortalmente a una mujer


Antes de la reciente agresión a su exmujer tenía dos denuncias por violencia de género. Natural de Liberia, fue legionario y participó en la guerra de los Balcanes, aunque salió del Ejército tras perder una pierna. Cobra una pensión desde entonces
.
Por
Javier García Angosto. Melilla
01/06/2022 - 05:00
Patrick (nombre ficticio) es el exmarido de Lucía (nombre ficticio) que casi acaba con su vida el 18 de marzo de 2022 en una brutal agresión en Melilla. Es quien supuestamente habría enterrado a la madre de su exmujer, con la que también estuvo casado, en el garaje de su vivienda, y cuyos restos busca la Policía. El relato de su víctima lo presenta como una bestia. Un monstruo ahora entre rejas con un pasado plagado de antecedentes.

Con nacionalidad española, nació el 18 de noviembre de 1958 en Sanniquellie, la principal ciudad del Condado de Nimba, en Liberia (África). Después viajó a España, donde, según un familiar cercano, hizo la mili en Ronda (Málaga).

Vídeo: J. G. A.
El 30 de septiembre de 1992 se casa con la madre de Lucía y forma parte del Ejército español como legionario. Participó con el contingente español en la guerra de los Balcanes, donde desarrolló junto a sus compañeros labores humanitarias. Su biografía, sin embargo, revela cualquier cosa menos humanidad. El 27 de junio de 1994 tiene un hijo con la madre de Lucía, pero después desaparecería sin dejar rastro. Hasta ahora.

Tras conseguir el divorcio de su primera mujer, se casó con Lucía en marzo de 2007. En principio, fue un matrimonio feliz. Tuvieron cinco hijos. Sin embargo, todo acabó siendo una pesadilla. En mitad del matrimonio, una enfermedad circulatoria provocó a Patrick la pérdida de una de sus piernas. Le colocaron una prótesis, la misma que hizo que perdiera pie aquel 18 de marzo de 2022 y que Lucía pudiera escapar de una muerte segura cuando la atacó con un bate de béisbol. "Me quiso enterrar, como a mi madre", relató Lucía a El Confidencial. A raíz de su enfermedad, Patrick abandona el Ejército y cobra la pensión máxima posible.
Antecedentes penales
Patrick tiene llamativos antecedentes penales. En Melilla, el 9 de diciembre de 2005, pasó a disposición judicial por homicidio doloso. Fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga con sede en la ciudad autónoma a dos años de prisión por homicidio imprudente. También le sentenciaron a tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. No llegó a entrar en la cárcel, pese a que una mujer acabó muerta tras ser atropellada con un todoterreno.

Vídeo: J. G. A.
En 2019 y 2021, pasó a disposición judicial por malos tratos físicos en el ámbito familiar. Precisamente, el 27 de noviembre de 2021, Lucía le denunció. La bestia de Melilla empezó a enseñar los dientes, según consta en la denuncia ante la Policía Nacional: “Te voy a matar. Te vas a acordar de mí. Te crees que por tener una pierna no voy a poder. Te vas a acordar. Va a venir mi hijo de Holanda y os va a cortar el vacilón, empezando por ti y acabando por tu madre”, dijo al hijo mayor de Lucía en su presencia.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3774 en: 01 de Junio de 2022, 19:11:47 pm »

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Re: Va de militares
« Respuesta #3775 en: 01 de Junio de 2022, 21:06:56 pm »

El Ejército de Tierra cesa al capitán jefe de la unidad que participó en un acto religioso en el Valle de los Caídos


EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Miércoles, 1 junio 2022 - 19:54
En un vídeo se puede ver a miembros de la unidad bendiciendo el banderín de la compañía. Fuentes del Ejército de Tierra han explicado que se trata de una actividad "no autorizada"

Miembros de la unidad militar del Batallón Ligero Protegido 'Uad-Ras II'.
Miembros de la unidad militar del Batallón Ligero Protegido 'Uad-Ras II'.

El Ejército de Tierra ha cesado al capitán jefe de la unidad que participó en un acto religioso en el Valle de los Caídos y le ha abierto un expediente que se resolverá en 48 horas tras iniciar una investigación con el objeto de depurar responsabilidades y esclarecer los hechos, según han informado a Europa Press fuentes oficiales de la rama terrestre de las Fuerzas Armadas.

Se trata de una unidad militar del Batallón Ligero Protegido 'Uad-Ras II', miembros del Regimiento de Infantería 'Asturias' 31 (RI 31), una unidad encuadrada en la Brigada de Infantería 'Guadarrama XII', ubicados en la base militar de 'El Goloso', en Colmenar Viejo (Madrid).

En un vídeo se puede ver a miembros de la unidad bendiciendo el banderín de la compañía. Fuentes del Ejército de Tierra han explicado que se trata de una actividad "no autorizada" que fue realizada durante una marcha programada, por lo que se procedió a abrir una investigación para esclarecer los acontecimientos y depurar responsabilidades.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3776 en: 03 de Junio de 2022, 08:37:00 am »
Otro que hace comparaciones esperpenticas.


Un coronel defiende al capitán cesado por ir al Valle de los Caídos: “En Bosnia daban la extremaunción y ningún político dijo nada.


).
El Chivato chevron_right 03/06/22 access_time 1:02

Ha sido la última polémica que vincula a las Fuerzas Armadas con el franquismo. Numerosos medios de comunicación se hicieron eco este miércoles de las imágenes que el canal de Telegram ‘Ciudadanos de Uniforme’ había difundido, en las que se veía a un grupo de militares en la explanada del Valle de los Caídos, arrodillados mientras un sacerdote bendecía el banderín de la compañía.

Primero se anunció la apertura de una investigación, y horas después se confirmó que el capitán había sido cesado del mando de su compañía, perteneciente al Batallón Ligero Protegido ‘Uad-Ras II’, del Regimiento de Infantería ‘Asturias’ 31, encuadrado a su vez en la Brigada ‘Guadarrama’ XII.

Las críticas contra el capitán apuntaban que había involucrado a su compañía en un acto religioso, confesional, y además vinculado al Valle de los Caídos, que sigue siendo considerado un símbolo franquista por la izquierda.

El cese del capitán ha provocado el enfado de no pocos militares, en activo y retirados. El Chivato ha tenido acceso a un escrito de un coronel retirado, Manuel Miguez Besada, que lo ha hecho circular para expresar su opinión en defensa del oficial apartado por esta polémica.

“¿Que ha hecho el capitán? Nada que su moral cristiana no lo requiera. Bendecir el banderín de la compañía. ¿Ha faltado a la Constitución?”, se pregunta este coronel retirado en su escrito.

A continuación se responde, y lo argumenta con ejemplos vividos por él en su experiencia militar: “Pienso que no era anticonstitucional, cuando esperando la luz verde me santiguara y deseara buen salto a mis paracaidistas”.

También rememora otro caso de la presencia de la religión católica en el Ejército: “En Bosnia, de lo primero que recuerdo en Jablanica fue la extremaunción colectiva del pater y ningún político, ni periodistoide, dijo nada, tragamos saliva y de patrullas”.

Por todo ello, el coronel retirado Miguez felicita al capitán de esa compañía, por hacer lo que hizo: “Me demuestra que desea para su gente el mayor amparo y lo que no da la combinación de fuego movimiento, lo dé la fe y recoja nuestra alma. Bien por el capitán y si fue el primero en hacerlo, porque me da que ese magnífico acto no es el primer capitán que lo hace, aún así si fuera el que mostró el camino, pues mejor”.

También tiene palabras de reproche para quienes han criticado esa bendición: “Venimos de una cultura cristiana y mal que les pese a muchos, es así, con lo que el capitán no ha faltado a nada. Ya vale que tengamos que estar siempre pendientes de lo políticamente correcto. Esto es moralmente correcto”.

 
“Que poco conocen algunos españoles lo duro que es oír una explosión cercana y decir, ha sido de mortero, un silbido y decir, es artillería”, lamenta este coronel retirado.

En su reflexión, también apunta que cuando unidades de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil participan en procesiones de Semana Santa y rinde honores a imágenes religiosas, “no es folclore, es fe. Es invocación”, igual que cuando los generales entregan a imágenes de la Virgen María “sus distintivos más preciados como es su faja de general, es Fe, es agradecimiento, es petición de protección a sus soldados. ¿Entonces? Pues eso, bien mi capitán y cuando seas general, entregarás tu faja roja”.



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Re: Va de militares
« Respuesta #3777 en: 07 de Junio de 2022, 09:34:01 am »


La Justicia condena a 23 años de cárcel a un militar por abusar de dos niñas y enviarles vídeos sexuales


El condenado, paracaidista del Ejército de Tierra, fue detenido en Irak en 2018 después de que la familia de una de sus víctimas denunciara los abusos a los que sometía a su hija de 11 años de edad

Alberto Pozas

6 de junio de 2022 22:12 h
Actualizado el 07/06/2022 05:30 h


Un paracaidista del Ejército de Tierra ha sido condenado a más de 23 años de prisión por abusar sexualmente y enviar vídeos y fotos pornográficas a dos niñas pequeñas en la localidad madrileña de Móstoles. El militar, que se encuentra en la prisión de Alcalá de Henares desde el pasado mes de marzo, aprovechó la cercanía con las familias y su puesto como preparador físico del club de tenis al que ambas acudían para mantener constantes conversaciones sexuales con las dos menores de edad. Fue detenido en junio de 2018 en la base española de Irak, donde estaba desplazado en ese momento, cuando la familia de una de las víctimas descubrió lo que estaba pasando y denunció los hechos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica que este militar tenía casi 40 años cuando empezó a mantener contactos de contenido sexual con ambas niñas. Miembro de la Brigada Paracaidista Almogávares VI (BRIPAC) y destinado en Paracuellos del Jarama, el militar ejercía varios días a la semana como preparador físico en el club de tenis 'Princesa' en el polideportivo Andrés Torrejón de la localidad madrileña de Móstoles. Allí fue donde conoció y estableció contacto con las dos niñas, que acudían al polideportivo desde hace años a practicar tenis.

Con una de las niñas, que tenía entonces 11 años de edad, su relación era especialmente cercana: era amigo íntimo de su padre desde la infancia. Circunstancia que aprovechó el pedófilo, según declara probado la Justicia, para entablar un contacto constante con ella a través del teléfono móvil. Mensajes cariñosos en los que se ganaba la “admiración” de su víctima, según los jueces, explicando cosas relacionadas con su trabajo como militar. Mensajes que se transformaron en conversaciones de contenido sexual, vídeos pornográficos grabados con su esposa, videollamadas igualmente de contenido sexual y exigencias para que la niña le enviara también este tipo de material.

En el caso de esta primera víctima, el acusado llegó a abusar de ella aprovechando que una noche se había quedado a dormir en su casa. La segunda víctima fue una niña de 13 años que también acudía al mismo polideportivo y a la que el militar también envió vídeos de contenido sexual, aunque nunca consiguió que ella también le enviara imágenes. El pederasta completaba este cruce de mensajes sexuales y tocamientos con mensajes cariñosos e incluso regalos del Ejército de Tierra: chapas con su nombre, camisetas y, según fuentes del caso, anillas que utilizaba en sus saltos como paracaidista.


Los padres de una de las niñas descubrieron lo que estaba sucediendo cuando encontraron a una de ellas manteniendo una de estas conversaciones sexuales a través del teléfono móvil con el acusado, al que conocían desde hace años. Interpusieron la denuncia e, inmediatamente, el juez Pablo Ruz, destinado entonces en un juzgado de Móstoles, ordenó su detención. La investigación tuvo que trasladarse hasta la base española de Besmayah, en Irak, donde la BRIPAC había sido destinada unos pocos días antes. Desde allí había hecho la última videollamada de contenido sexual con una de las víctimas y allí mismo los investigadores incautaron su teléfono móvil.

Cuatro años después, la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la instrucción realizada por Ruz, en su momento juez instructor del caso Gürtel y actualmente miembro de la Fiscalía Europea, y ha impuesto la condena más alta que pedía la Fiscalía: un total de 23 años y 2 meses de cárcel por un delito de abuso sexual, dos de corrupción de menores, otro de exhibicionismo y dos más de provocación sexual. También tendrá que indemnizar a una de sus víctimas con 45.000 euros y 20.000 euros respectivamente y tiene prohibido acercarse a menos de medio kilómetro de ellas.


Según ha sabido este periódico, la sentencia fue dictada en marzo y la Audiencia Provincial decidió pocos días después que entrase en prisión a esperar entre rejas una resolución firme, encontrándose desde entonces en la prisión militar de Alcalá de Henares. Estas mismas fuentes del caso explican que el pederasta ya ha recurrido su condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que las acusaciones han impugnado sus argumentos.

“Enganchadas emocionalmente” a su agresor
Los datos oficiales revelan que solo en 2019 en España los tribunales condenaron a más de 500 personas por abusos sexuales a menores, la inmensa mayoría de ellos hombres. Hubo también más de 600 personas condenadas por prostitución y corrupción de menores. En este caso, la Audiencia de Madrid avala la declaración “creíble” de las niñas, corroborada por los testimonios de sus familiares y el material que la Policía encontró en el teléfono móvil del pedófilo después de ser detenido en Irak y traído a España. Borró más de 130 vídeos en el año y medio que estuvo hablando con las niñas pero los investigadores encontraron los mismos archivos en su teléfono y el de sus víctimas.

Las víctimas, que declararon ante el juez en fase de instrucción, fueron claras en sus testimonios. “Es como si fuera una máquina, él pedía y yo hacía”, dijo una de ellas. “Abusó de mi confianza, de mi mente y de mi cuerpo”, expresó la otra. La propia sentencia relata en sus hechos probados que su objetivo era “embaucar” a las niñas con sus propósitos sexuales, cuyos teléfonos seguían recibiendo mensajes del pedófilo incluso cuando sus padres estaban denunciando los hechos en una comisaría de Madrid.

Los psicólogos del Centro de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI) explicaron en el juicio que los testimonios de las niñas eran “creíbles” y que la dinámica del condenado fue la del “seducción-enamoramiento” con ellas, lo que consiguió que ambas estuvieran “enganchadas emocionalmente”. Argumentos más que suficientes para que la Audiencia considere culpable al acusado, que llegó a reconocer parte de los mensajes enviados a las niñas, pidió perdón por los mensajes pero achacó su conducta pedófila a su trabajo en el Ejército de Tierra. Tanto al final como al comienzo del juicio, dice la sentencia, “intentó vincular causalmente los hechos con su actividad profesional desarrollada en el Ejército de Tierra”, algo que los forenses rechazaron de plano.


La Audiencia de Madrid, con la magistrada Tania García Sedano como ponente, explica que le aplica la circunstancia agravante de prevalimiento al delito de abusos porque “era amigo de la familia” y aprovechó tanto esa circunstancia como su condición de preparador físico de tenis en el polideportivo al que acudían ambas. “El acusado impuso una relación abusiva interpersonal en la que cosificó a la menor”, dice la sentencia, mientras apunta a la “manipulación y anulación” a la que sometió a una de sus víctimas y cómo “manipuló lo que es una relación de pareja libre y en plenitud para conseguir su objetivo”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3778 en: 08 de Junio de 2022, 17:07:28 pm »
Que mala suerrrrteeee....


Un soldado alega una lumbalgia para faltar a una guardia y lo pillan por Youtube en una procesión


Fue condenado por el Tribunal Militar después de que vieran en Youtube un vídeo del supuesto lesionado cargando un estandarte «a paso lento»


Francisco José Fajardo
FRANCISCO JOSÉ FAJARDO
Martes, 7 junio 2022, 02:00
Estaba destinado en el Regimiento de Infantería Soria 9 de Fuerteventura, pero su fe católica pudo más que el deber por el cumplimiento de sus obligaciones con la patria.


Como no le dieron permiso para ir a la procesión del Viernes Santo en su Cartagena natal, el acusado fue al médico a pedir una baja alegando que tenía una lumbalgia y la utilizó para coger un avión, aunque nunca imaginó que sus mandos lo fueran a pillar con las manos en la masa. Vieron en Youtube la retransmisión de Telecartagena de dos procesiones y ahí aparecía el soldado lesionado portando en ambas y «a paso lento» el estandarte. Por estos hechos, fue condenado a dos meses y un día de prisión por un delito de eximirse del servicio simulando una enfermedad.


Los hechos condenados por el Tribunal Militar Territorial 5 de Puerto del Rosario, ocurrieron en marzo del año 2018.

En aquella época, el militar ahora retirado mostró el 22 de marzo al capitán su desacuerdo por haber sido designado para formar parte de los servicios de guardia de seguridad del cuartel fijados para el 30 de marzo de 2018, puesto que eso le impediría «su participación en la procesión del Viernes Santo de Cartagena por razón de su condición de católico», expone la sentencia. Por este motivo, pidió que fuera nombrado otro soldado para el servicio en su lugar. Dicha petición le fue denegada y se le instó a que cambiara el turno por escrito con otro compañero.

Avisó de sus intenciones
El 24 de marzo, el acusado contactó telefónicamente con un compañero del cuartel majorero « dejando entrever mediante risas su intención de no presentarse» a la guardia. «Esta intención de no presentarse» también la «dio a entender» a un sargento, como asi manifestó este último en su declaración el 26 de junio de 2018.

De esta forma, el 27 de marzo informaron al sargento jefe de pelotón que el soldado «sin haberse apuntado en el estadillo pase de isla», se encontraba fuera de Fuerteventura y fue dos días más tarde cuando el acusado contactó por WhatsApp con el mando «para poner en su conocimiento que había tenido que acudir al servicio de urgencias por causa de una lumbalgia». En el parte adjuntado, constaba el siguiente diagnóstico: «Si no mejora o se produce un empeoramiento acudirá nuevamente a Urgencias. Reposo relativo. No viajar en avión mañana... Control por su médico y por traumatología si no mejora». Este parte se expidió el 29 de marzo a la 01.24 horas.

El sargento de la unidad le pidió «que justificara los billetes de avión que probaran que tenía intención de volar ese día a Fuerteventura para cumplir el servicio de guardia» que tenía nombrado el 30 de marzo, pero nunca envió los billetes argumentando «que pensaba comprarlos ese mismo día».

Pues como los responsables del acuartelamiento tenían la sospecha de que el soldado díscolo había planificado una treta para escabullirse de la guardia y marcharse a su ciudad para participar en las procesiones, el día 1 de abril el mismísimo capitán del regimiento «pudo visualizar y reconocer al soldado» a través del canal de Youtube de Telecartagena «en dos procesiones» celebradas los días 30 y 31 de marzo. En las mismas, a pesar de que padecía una supuesta lumbalgia que le impedía hacer la guardia en la cocina del cuartel de Puerto del Rosario, se le veía como «marchaba a paso lento y, en una de ellas, portando un estandarte».

Tras pillarle con las manos en la masa, el 9 de marzo el supuesto lesionado se presentó ante el capitán y, en un primer momento, expuso su versión consistente en las «limitaciones físicas que le impedían viajar en avión», pero su gozo en un pozo. Tras dar sus explicaciones, los mandos le pusieron las imágenes de Youtube de las procesiones y ahí se acabó su coartada. «No manifestó ninguna otra explicación», fue juzgado y condenado de conformidad a dos meses y un día de prisión.

Las procesiones le salieron caras a este soldado profesional que abandonó el Ejército en 2019.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3779 en: 08 de Junio de 2022, 18:01:34 pm »

El capitán “cesado” que llevó a su compañía al Valle de los Caídos sigue destinado en el mismo Regimiento


Fuentes militares de la base de El Goloso, en Madrid, aseguran que el capitán J.L.P. ha continuado acudiendo a su puesto de trabajo.
La compañía del capitán J.L.P. en el Valle de los Caídos. CIUDADANOS DE UNIFORME

Dani Domínguez
08 junio 2022 Una lectura de 3 minutos
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El capitán que, según Defensa, fue cesado por llevar a su unidad militar a recibir la bendición de un sacerdote en el Valle de los Caídos continúa destinado en el mismo Regimiento, el Batallón Ligero Protegido Uad-Ras II, según confirman desde la oficina de prensa del Ejército de Tierra a lamarea.com. Fuentes del cuartel, situado en la base militar de El Goloso (Madrid), aseguran que J.L.P. ha seguido acudiendo cada día a su puesto de trabajo.

El caso, adelantado por El País, saltó a la luz tras la publicación de un vídeo por parte del colectivo Ciudadanos de Uniforme y difundido en redes sociales. Un portavoz del Ejército de Tierra explicó que la unidad militar del capitán había realizado una “actividad no autorizada” durante una marcha programada y se había abierto, por tanto, “una investigación al objeto de depurar responsabilidades”. Finalmente, el Ministerio de Defensa anunció el cese.


Preguntado por el resultado del expediente incoado al capitán, el Ejército de Tierra remite al “minuto 9” de la entrevista concedida por la ministra de Defensa, Margarita Robles, en El Programa de Ana Rosa el pasado 6 de junio. En ella, Robles confirma que el mando militar ha sido cesado al frente de la unidad pero asegura que “el resultado de los expedientes tienen las limitaciones de la ley de protección de datos”, por lo que no ha desvelado el contenido del mismo. Hace algunos meses, tras una Petición de Transparencia de lamarea.com, Defensa se remitió a la ley franquista de Secretos Oficiales –que Pedro Sánchez ha anunciado recientemente que modificará– para no facilitar información sobre las sanciones a soldados de extrema derecha dentro de las Fuerzas Armadas.

Fuentes militares de la base de El Goloso aseguran que es habitual realizar marchas por la zona de Cuelgamuros a pesar de que ambas zonas están a casi 60 kilómetros de distancia, si bien nunca se entra en el propio Valle de los Caídos. Asimismo, explican que, en esta ocasión, el capitán no había avisado a su compañía de la realización de esa actividad. “Cuando llegaron, les dijo que era algo voluntario y algunos soldados decidieron no participar”, asegura un miembro de las Fuerzas Armadas conocedor de los hechos.

El grupo Ciudadanos de Uniforme ha compartido en su canal de Telegram capturas de pantalla de las supuestas stories de WhatsaApp del mencionado capitán en las que este habría subido imágenes del dictador Francisco Franco y el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, con el lema “¡Arriba España!”: “El capitán J.L.P. en Alemania estaría en la cárcel, aquí le dan el mando de una compañía”, dicen en el mensaje que acompaña las capturas.