Autor Tema: Va de militares  (Leído 417036 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #3920 en: 26 de Mayo de 2023, 19:57:11 pm »
Pues bien condenados están, este tipo de actitudes antes quedaban impunes, algo está cambiando. . . y me parece bien. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #3921 en: 01 de Junio de 2023, 08:57:21 am »
 El tamaño importa...


Tierra, Armada y Aire fijan una estatura mínima de 1,55 metros para los militares de Operaciones Especiales, escoltas y desactivadores de explosivos


El Ministerio de Defensa acabó con el límite general, pero abrió la puerta a que los JEMEs establecieran requisitos concretos para algunas unidades
Militares del Mando de Operaciones Especiales (MOE) del Ejército de Tierra Foto (Foto: Iñaki Gómez / MDE).
photo_cameraMilitares del Mando de Operaciones Especiales (MOE) del Ejército de Tierra Foto (Foto: Iñaki Gómez / MDE).
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 01/06/23 access_time 1:00
Para asegurar la operatividad
155 cm, sin diferencias por sexo
Ejército de Tierra
Armada
Ejército del Aire
Personal de vuelo en aviones y helicópteros
Militares del Ejército del Aire en labores de policía aérea.
“El Ministerio de Defensa eliminará los límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas”.

ÚLTIMA HORA: Imputado el 'número dos' del PSOE andaluz, Noel López, por el secuestro de la concejal en Maracena
El departamento que dirige Margarita Robles hizo este anuncio el 13 de abril, y causó un gran impacto entre los aspirantes a convertirse en militares.

Hasta ese momento, la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, establecía entre los “parámetros biológicos, enfermedades y causas generales” para el ingreso, unos requisitos de talla.

Se consideraba motivo de exclusión tener una talla en bipedestación (de pie) “inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm”.

Defensa explicó que con esta medida “se pretende seguir avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación de talento en las Fuerzas Armadas”, y que “se prevé sea de aplicación en las próximas convocatorias y procesos selectivos de 2023”.

La referencia a la igualdad se explica porque los límites inferiores de edad hay quien considera que limitan la entrada de mujeres, que de media son más bajitas que los hombres.

El ministerio ya adelantó que, aunque la modificación iba a eliminar con carácter general los límites de estatura para el acceso a todos los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, “para ocupar destinos en determinadas unidades, se mantienen límites de altura para hombres y mujeres cuando esta constituya un requisito esencial y determinante”.

Tras la modificación, el decreto incluyó una disposición final en la que contempla que “la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos”.

Confidencial Digital ha podido saber que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ya tienen redactadas sus respectivas instrucciones para volver a fijar unas estaturas mínimas y máximas en ciertas unidades que ellos han entendido que requieren militares con un físico determinado.

 
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Para asegurar la operatividad
ECD ha consultado los textos de las tres instrucciones, que son prácticamente idénticos. En todos ellos se indica que “esta instrucción tiene por objeto determinar los destinos (unidades y puestos) en los que será de aplicación la determinación de límites de estatura dentro de la estructura” del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire en cada caso, “atendiendo a las funciones o cometidos a desempeñar, con la finalidad de asegurar tanto la instrucción del personal y su seguridad como la operatividad de sus unidades”.

Ya en otras normas se establecían ciertos requisitos físicos para acceder a puestos, unidades y destinos determinados en los ejércitos y la Armada: “A fin de implementar estas medidas resulta preciso emitir la presente instrucción, para establecer requisitos diferenciales de estatura, para acceder a determinados destinos y poder realizar sus funciones y cometidos y, de ese modo, asegurar la adecuada operatividad de las unidades y la necesaria cobertura de la Relación de Puestos Militares” de Tierra, Armada y Aire.

155 cm, sin diferencias por sexo
En estas instrucciones, se reintroduce en varias unidades el mínimo de 155 centímetros de altura. Cabe señalar que no se indica que haya diferencias por sexo, cuando antes para los hombres era de 160 y para las mujeres de 155.

Las instrucciones establecen que “cuando los límites de estatura indicados [...] estén asociados a una determinada enseñanza de perfeccionamiento serán tenidos en consideración en la selección de personal para el acceso a las diferentes actividades formativas necesarias para su obtención, estableciendo los requisitos que deben cumplirse, mediante la definición del perfil de ingreso en los correspondientes currículos. Este requisito de estatura deberá venir recogido, además, en las propias convocatorias”.

Ejército de Tierra
El Ejército de Tierra va a exigir una estatura mínima de 1,55 metros a los militares que aspiren a ingresar o ir destinados a las siguientes unidades:

-- Regimiento ‘Inmemorial del Rey’ nº 1, concretamente el Batallón de Honores.

-- Agrupación de Transporte nº 1 y Grupos de Transporte de las Agrupaciones Logísticas AALOG 21 y AALOG 41 (Puestos con exigencia del Permiso Militar de Conducción de Clase “C”).

-- Unidades de Montaña y resto de puestos con exigencia de la aptitud de Montaña.

-- Puestos con cometidos de Policía Militar.

-- Puestos con exigencia de la aptitud de Operaciones Especiales.

-- Puestos con exigencia de la aptitud EOD (desactivación de explosivos).

-- Puestos con exigencia de la aptitud Buceador de Asalto.

-- Puestos con exigencia de la aptitud Zapador Anfibio.

A los militares de operaciones especiales (que se encuadran en el Mando de Operaciones Especiales, MOE), a los desactivadores de explosivos y a los zapadores anfibios también les fija una altura máxima de 2,03 metros.

Destinos del Ejército de Tierra con límites de altura.
Armada
La Armada va a adoptar unos criterios similares. Reintroduce el mínimo de 155 centímetros de altura en cinco destinos:

-- Puestos en las Compañías de Seguridad de la FUPRO (Fuerza de Protección de Infantería de Marina).

-- Puestos con exigencia de la aptitud de Guerra Naval Especial (la unidad de operaciones especiales, la Fuerza de Guerra Naval Especial, FGNE)

-- Puestos con cometidos de Policía Naval.

-- Puestos con exigencia de la aptitud EOD.

-- Puestos de protección (escolta) de autoridades.

La altura máxima de 203 centímetros la fija para los militares de Guerra Naval Especial, EOD y escoltas de autoridades.

Además, en su caso establece que los militares que sirven en submarinos no pueden superar los 203 centímetros, sin límite mínimo en este caso.

Destinos de la Armada con límites de altura.
Ejército del Aire
En el Ejército del Aire serán cinco las unidades con estatura mínima:

-- Unidades de Honores, de la Escuadrilla de Honores, de la Agrupación de Cuartel General del Ejército del Aire.

-- Puestos del EZAPAC (Escuadrón de Zapadores Paracaidistas, su unidad de operaciones especiales).

-- Puestos con cometidos de Policía Aérea.

-- Puestos con exigencia de la aptitud EOD.

-- Puestos de protección (escolta) de autoridades.

El máximo de 203 centímetros se repite en la unidad de operaciones especiales, los escoltas y los desactivadores de explosivos.

Destinos del Ejército del Aire con límites de altura.
Personal de vuelo en aviones y helicópteros
Además, en Tierra, Armada y Aire se reintroducirá otra excepción a la eliminación general de la estatura mínima. Se aplicará a los militares que ocupen puestos “con responsabilidad en vuelo”.

En estos casos se aplicará lo dispuesto en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Dicha orden ministerial divide al personal en cuatro grupos. En el Grupo I se incluye a los militares que realicen funciones de pilotaje a bordo de aeronaves de cualquier tipo, como caza, transporte o helicópteros.

A los pilotos del Grupo I se les requiere una talla en bipedestación entre 160 y 196 cm para que puedan acceder a las academias, y una talla de cuerpo sentado entre los 80 y 102 cm.

Más específicamente, “para la realización de actividades de caza y ataque o cualquier curso de avión de caza (con asiento eyectable), la talla en bipedestación no podrá superar 187 cm”.

En el Grupo II se incluye a los tripulantes aéreos sin responsabilidad directa sobre el control de la aeronave, los paracaidistas de apertura manual, el personal sanitario de vuelo, que incluye médicos, enfermeros y personal auxiliar, tiradores, rescatadores, y aquel otro personal que de manera habitual o extraordinaria tenga que realizar funciones a bordo con motivo de ensayos en vuelo, observación, calibración u otras funciones que se determinen.

El Grupo III abarca a los controladores de interceptación y de tráfico aéreo que deban poseer la correspondiente tarjeta de aptitud y los operadores de aeronaves no tripuladas.

Por último, el Grupo IV lo forman los paracaidistas de apertura automática.

Para los militares de los grupos II, III y IV, la orden ministerial determina que la talla en bipedestación “deberá estar comprendida entre 155 y 203 cm”.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3922 en: 05 de Junio de 2023, 07:33:19 am »
El salto de la cabo y ver desfilar a un carnero nos cuestan caros...Los desfiles, FAS e Hispanidsd suponen cerca de 2 millones de euros.






El paracaidista de las Fuerzas Armadas vuelve a liarla en el desfile: así ha acabado


Una año más, el desfile de las Fuerzas Armadas ha vuelto a ser Trending Topic

ÁNGEL MOR

Periodista

03/06/2023 12:46 CEST
En Granada se ha celebrado el desfile de las Fuerzas Armadas 2023. Del cielo han caído los famosos paracaidistas que tantos años nos han regalado momentazos, ya que el viento, últimamente, no ha estado jugando mucho a su favor. El primero en aterrizar lo ha hecho "perfecto", tal y como comentaban en el Canal 24 h.

"Ahí llega la cabo Hurtado con la bandera de España, que tiene 15 kilos de peso", comentaba una de las periodistas que se encontraba en el especial del Canal 24 h. "Se le ha ido un poco el paracaídas", comentaba el locutor. Y es que parte de ese paracaídas ha caído encima de uno de los guardias que se encontraba esperando el descenso.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3923 en: 06 de Junio de 2023, 10:08:53 am »

El Supremo absuelve a una soldado condenada a prisión por no acudir a su unidad cuando sufría depresión posparto


El alto tribunal anula la sentencia que condenaba a la mujer, residente en Sevilla, por un delito de abandono de destino, al estimar que sus “circunstancias” hacían “casi imposible” que se desplazara hasta Zaragoza
— Cuáles son las señales de advertencia de la depresión posparto





La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la soldado condenada a un año de prisión
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la soldado condenada a un año de prisión Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Sara Rojas

6 de junio de 2023 09:07h

Actualizado el 06/06/2023 09:14h
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El Tribunal Supremo ha absuelto a una soldado que reside en Sevilla y había sido condenada a un año de prisión y suspensión de empleo por no desplazarse hasta su unidad de destino (Zaragoza) al finalizar el permiso de lactancia que se le había concedido a continuación del de maternidad. La acusada recurrió ante el alto tribunal el delito de abandono de destino que le había impuesto el Tribunal Militar Territorial Tercero, toda vez que contaba con “informes sucesivos” firmados por una médico de medicina general “donde se indicaba en el diagnóstico imposibilidad para realizar el desplazamiento”, según consta en la sentencia que ha adelantado el Diario de Sevilla y a la que ha tenido acceso SevillaelDiario.es.


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MÁS
Tal documentación firmada por especialistas en psiquiatría y traumatología respectivamente avalaba la depresión posparto y la patología en ambos pies que alegaba la acusada para cursar la baja. A pesar de los informes médicos presentados desde el primer día en que expiraba su permiso de lactancia, la compañía en la que estaba destinada insistió en que la soldado tenía que personarse ante los servicios sanitarios de la unidad para valorar su situación médica y atender su solicitud de baja temporal para el servicio, “por no considerarse suficiente informe del médico de atención primaria como justificación que desaconseje o imposibilite los desplazamientos a la localidad de destino”.

Si bien el tribunal que juzgó en primera instancia el caso condenó a la soldado por abandono de destino en virtud del artículo 56 del Código Penal Militar, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado dicha sentencia al estimar que sus “circunstancias” hacían “casi imposible cumplir con la obligación de desplazarse” hasta Zaragoza, como requería la compañía.

Sin “capacidad de acción” pero “localizada en todo momento”
En este sentido, el alto tribunal reconoce que la recurrente “carecía de capacidad de acción”, a juzgar por los diferentes informes recogidos en la sentencia, donde “se pone de manifiesto que la posibilidad de desplazarse hasta Zaragoza era ciertamente reducida”. “Además de los problemas de deambulación, la recurrente tiene o tenía otros padecimientos como depresión posparto”, señala al respecto el Supremo.

Seguidamente, reinterpreta el artículo por el que había sido encausada y puntualiza que la ausencia que el mismo recoge (“el militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausente de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”) ha de entenderse “como encontrarse fuera de la disponibilidad, localización y control de sus superiores”.

De ahí que absuelva definitivamente a la soldado de este episodio amargo al considerar que la recurrente “hizo lo que estaba a su alcance, que fue estar localizada en todo momento para sus mandos en la Unidad, disponible (con sus circunstancias) y, sujeta al control de sus mandos”, según concluye la sentencia del Tribunal Supremo.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3924 en: 08 de Junio de 2023, 08:46:32 am »

Condenadas a penas de cárcel dos cabos de Tierra por una pelea en la que una espetó a otras “bolleras de mierda”


Una de ellas ya había dado parte por incidentes debido a comentarios sobre su relación sentimental con otra militar del Grupo de Artillería de Campaña XII

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 08/06/23 access_time 1:00

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la justicia militar que condenó por delitos de abuso de autoridad e insulto a superior a dos mujeres miembros del Ejército de Tierra, por una pelea en la que una de ellas lanzó un insulto homófobo.

Un agente del CNI en Mali pierde la batalla judicial contra el centro, al que acusó de coacción para presentar la renuncia
Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo, que desestima el recurso de una de las condenadas contra la sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Primero en septiembre de 2021.

Comentarios sobre la condición sexual
En el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, confirmada ahora por el Supremo, se comienza por citar a dos mujeres militares, artilleras y destinadas en el Grupo de Artillería de Campaña (GACA) ATP XII, perteneciente a la Brigada Guadarrama XII del Ejército de Tierra y ubicado en la base de El Goloso, al norte de Madrid.

Estas dos artilleras “mantenían una relación sentimental” en el momento de los hechos.

La sentencia declaró que entre estas dos soldados y una cabo, a su vez, había una mala relación. De hecho, una de las soldados y la cabo “habían puesto en conocimiento de sus superiores algunos incidentes que habían tenido entre ellas”.

Uno de esos incidentes se debió a que la cabo hizo ciertos comentarios relativos a la condición sexual de la soldado.

La cabo recriminó a una soldado
Esa mala relación estalló el 10 de agosto de 2017. Una de esas soldados pisó un bordillo recién pintado en la acera de un edificio en la base de El Goloso. La cabo antes citada se lo recriminó, y le acusó de haber pisado a propósito la acera que se acababa de pintar esa mañana.

La soldado contestó que no se había dado cuenta de que estaba recién pintado, pero la cabo continuó recriminándoselo. “Cuando ambas se dirigían a la formación se golpearon, chocando mutuamente a la altura de los hombros”, señaló la sentencia.

Al acabar la formación, la soldado se dirigió al vestuario femenino. La cabo se paró a hablar con un sargento, y después entró al mismo vestuario.

 
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Se pelearon en el vestuario
El Tribunal Militar Territorial Primero no llegó a determinar con exactitud qué ocurrió en el vestuario. Pero aportó algunos datos, como que la cabo, estando en el vestuario llamó por teléfono a un sargento, y le dijo que la iban a pegar. La llamada se cortó.

Sí quedó declarado que la soldado, que había entrado antes en el vestuario, estaba en la camareta 3 del vestuario cuando apareció la cabo. “Desconociéndose quien inició la pelea, ambas procedieron a acometerse violentamente”, señaló el relato de hechos probados.

“Bolleras de mierda”
La otra soldado, que era pareja sentimental de la anterior, oyó voces, se dirigió a la camareta y encontró a la militar “tirada en el suelo semi tumbada boca abajo y a la cabo situada encima de ella, agarrándola con un brazo alrededor del cuello”.

La recién llegada a la escena se marchó, y volvió con un cabo mayor que la encontró por el camino muy agitada tras haber escuchado voces procedentes del vestuario femenino.

El cabo mayor y la soldado entraron en el edificio de vestuarios pero se quedaron en el hall de acceso, donde había otra cabo y otro soldado.

Desde allí se escuchaban voces y golpes. El cabo mayor llamó en voz alta a la soldado y a la cabo que estaban dentro. En ese momento, cesaron las voces y los ruidos, pero no salió nadie.

El cabo mayor volvió a ordenarles a gritos que salieran inmediatamente. Las dos militares tardaron unos segundos en salir, y cuando lo hicieron, se las vio “despeinadas y alteradas”.

El Tribunal Militar Territorial Primero declaró como hecho probado que “tras salir ambas implicadas en la pelea de la camareta, la artillero se dirige hacia el baño y la cabo se dirige al hall de entrada de los vestuarios, diciendo ‘bolleras de mierda’”.

La misma cabo también se dirigió directamente a la soldado que era pareja de la otra artillera con la que se había peleado. Le hizo una peineta -según la sentencia, “un gesto peyorativo (todos los dedos de la mano retraídos excepto el dedo de en medio)”- y le dijo “a ti ya te veré fuera”.

Denuncias cruzadas ante la Guardia Civil
La cabo protagonista de la pelea hizo también una llamada por teléfono, y la otra cabo que estaba en el hall la escuchó decir “la que va a ascender a cabo 1º, le voy a arruinar la vida”.

Además, la misma se encontró con otro militar (cabo también) y le dijo que la habían pegado. El cabo llamó a una sargento 1º y la acompañaron a recoger su vehículo.

Por este incidente se registraron dos denuncias. La cabo acudió al puesto de la Guardia Civil en Colmenar Viejo (Madrid) el 11 de agosto, un día del incidente, y presentó una denuncia contra la soldado con la que se había peleado, contra la que era pareja sentimental de la anterior, y contra la cabo que estaba en el hall del vestuario.

El mismo día, la soldado que había participado en la pelea denunció a la cabo ante el puesto de la Guardia Civil en Guadalajara.

Condenadas las dos
El asunto se judicializó y terminó juzgándose en el Tribunal Militar Territorial Primero, que condenó a las dos militares que se pelearon en ese vestuario de la base de El Goloso.

A la entonces soldado, que para cuando fue condenada ya había ascendido a cabo, le impuso una pena de seis meses de cárcel “como autora responsable de un delito consumado de insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar”, pero con la concurrencia de la circunstancia atenuante de “dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento” establecida en el artículo 21. 6º del Código Penal.

Doble condena a la cabo
La otra participante en la pelea, la cabo, fue condenada en primer lugar por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a inferior previsto y penado en el artículo 46 del Código Penal Militar, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de “dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento”, a la pena de seis meses de prisión.

Pero a esta segunda condenada se le añadieron otros seis meses de cárcel, por haber cometido un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, de nuevo con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida.

Quedó absuelta de otros dos delitos por los que fue acusada por la Fiscalía Jurídico Militar: abuso de autoridad en su modalidad de amenazas a inferior de los previstos en el artículo 48 del Código Penal Militar; y delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares en su modalidad de amenazas a otro militar penado en el artículo 50.

Legítima defensa
Fue la entonces soldado (ahora ya ascendida a cabo), que recibió una sola condena de seis meses de cárcel, quien presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Junto a otros argumentos, el abogado de esta militar defendió que se le había aplicado de forma incorrecta el artículo 42 del Código Penal Militar, que castiga al militar “que maltratare de obra a un superior”.

Argumentó que no se le había aplicado la eximente de legítima defensa, al considerar que lo que ella hizo en esa pelea fue defenderse de la agresión de la cabo.

El Supremo no aceptó este motivo de casación. Consideró que en el relato de hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero “no se relata ninguna agresión ilegítima, sino que lo que se hace es considerar probado que ambas (la soldado y la cabo) se acometieron violentamente (literalmente que ‘ambas, procedieron a acometerse violentamente’)”.

Es decir, “la sentencia expone un caso de riña mutuamente aceptada, y la jurisprudencia uniformemente considera que en tales casos no es posible aceptar la existencia de una agresión ilegítima”.

Los magistrados de la Sala Quinta citaron una sentencia de 2013 en la que establecieron, sobre un caso análogo, que “los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena”.

A juicio de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en la pelea en ese vestuario femenino de El Goloso concurren “todos los elementos típicos del delito previsto en el artículo 42.1 del Código Penal Militar”.

Por ello, desestimó el recurso de la cabo y confirmó la condena para ella a seis meses de cárcel.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3925 en: 08 de Junio de 2023, 18:14:03 pm »

El Supremo anula la expulsión de un cabo que criticó la corrupción en el Ejército y a la Monarquía


El alto tribunal sentencia que sus manifestaciones están amparadas por la libertad de expresión y no amenazan la disciplina de las Fuerzas Armadas

MANUEL LORENZO (EFE)
Miguel González
MIGUEL GONZÁLEZ
Madrid - 08 JUN 2023 - 15:05 CEST
3
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de las Fuerzas Armadas del cabo Marcos Antonio Santos Soto, por considerar que sus denuncias sobre la corrupción en el Ejército están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Según la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, el cabo se hizo eco en su perfil de la red social Facebook de “descalificaciones graves contra personas de diferentes partidos políticos legales”, de manifestacione...

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Re: Va de militares
« Respuesta #3926 en: 14 de Junio de 2023, 16:59:44 pm »
El pastel se lo comen los grandes.


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La ministra de Defensa no acudirá a la reunión de la OTAN con representantes de la industria de la Defensa estadounidense y europea para la producción de armamento


Margarita Robles no participará en la cita tras la decisión de excluir a las empresas españolas dedicadas a este sector.

EUROPA PRESS/BRUSELAS La ministra de Defensa, Margarita Robles, dará plantón este jueves a la reunión de la OTAN con representantes de la industria de la Defensa europea y norteamericana para trabajar en planes de producción armamentística, tras la decisión inicial de la alianza de no incluir a empresas españolas en los planes para aumentar las inversiones en la industria armamentística euroatlántica.

Fuentes aliadas confirman que Robles no participará en la cita con ministros y representantes del sector en protesta por un proceso que España considera poco transparente, del que no se conocen los criterios seguidos y que se ha realizado en todo caso sin las consultas necesarias. Señalan al equipo del secretario general, Jens Stoltenberg, y como resultado entienden que la lista de empresas armamentísticas que participan en la reunión es "poco inclusiva".

Por todo ello España ha decidido "vetar" el plan industrial propuesto por la OTAN y no cambiará su posición hasta que se incluya a entidades españolas, han confirmado fuentes del Ministerio de Defensa a Europa Press, aunque desde Madrid se espera una reparación y que para futuras reuniones se tenga en cuenta al sector de la Defensa de España.


Más allá de considerar la importancia de que la OTAN cuente con su propia estrategia de cara a la producción militar, España ve este primer paso como un "mal punto de partida" y no se trata del único país afectado por esta situación, pues más aliados europeos se han quedado fuera de la lista inicial que contiene a empresas de solo 18 países miembros de la OTAN, algo que ha generado malestar en otros países.

Este proceso coincide en paralelo con el desarrollo de planes de la Unión Europea para incentivar el aumento de la producción militar en su propia industria, incluyendo un programa de compras conjuntas y ayudas para que las armerías europeas eleven la capacidad de producción y que se limita a empresas de los Veintisiete y Noruega.



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Re: Va de militares
« Respuesta #3928 en: 15 de Junio de 2023, 09:08:35 am »

Cárcel para un sargento y un cabo del Ejército de Tierra por un accidente con dos heridos por un camión al que no le pusieron el freno


Blanca Valdés

14/6/2023 06:30

Actualizado: 13/6/2023 23:28


Clara Martínez de Careaga

El 10 de julio de 2018 el Batallón de Infantería Motorizada Legazpi de San Sebastián del Ejército de Tierra tenía programado un ejercicio de tiro en el campo de maniobras de Jaizkibel, situado en Guipúzcoa. Al lugar se desplazaron vehículos, ambulancias y un camión. En éste último viajaban 14 personas junto con el conductor, que era cabo, y el sargento, que era el jefe del vehículo. Lo que no sabían es que ese día acabaría con dos condenas de cárcel y diversos heridos.

Sobre las 9:35 horas el convoy llegó al campo de tiro. Pero el problema llegó cuando estacionaron el camión a 40 metros de un barranco en un aparcamiento que tenía una ligera pendiente sin haber puesto el calzador -una especie de freno- para evitar que pudiese moverse.

Sin darse cuenta del fatal error, automáticamente el sargento procedió a abrir la parte trasera del vehículo para que pudiesen comenzar a descender los soldados. Pero cuando tan sólo habían bajado seis, un ruido similar a una descompresión les puso en alerta.

En esos instantes, el camión empezó a desplazarse hacia atrás dirigiéndose al barranco y cogiendo cada vez más velocidad con varias personas dentro. Los nervios provocaron que dos de los soldados viesen como opción viable saltar del vehículo en marcha, pero trajo consecuencias.


Uno de ellos se lesionó la rodilla y el otro fue atropellado por la rueda derecha. El impacto hizo que la dirección del camión cambiase de rumbo.

UNO DE ELLOS SUFRIÓ MÚLTIPLES HERIDAS
El cabo intentó subirse al camión para detenerlo pero no lo lo logró al estar demasiado alto y no disponer de una escalera, por lo que agarró al primer soldado que se hizo daño en la rodilla para evitar que la rueda delantera le pasase por encima de la cabeza y del tórax. Finalmente le pasó por la cadera y el vehículo paró.

Ambos soldados fueron atendidos por los servicios sanitarios y evacuados a la Policlínica de Guipúzcoa.

Uno de los soldados no presentó limitación alguna en la actualidad en lo referente al aparato locomotor, pero el otro sufrió lesiones vasculares, fracturas, luxaciones en diversas partes del cuerpo y heridas y quemaduras en los brazos y en los muslos, entre otras lesiones.

El Supremo reduce la pena de cárcel a un soldado del Ejército de Tierra que pegó a un teniente en un bar
El Tribunal Supremo anula la expulsión de un cabo del ejército por publicar un artículo sobre corrupción al ser libertad de expresión
Por estos hechos, el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó al sargento como autor de un delito contra la eficacia del servicio en su modalidad de “militar que por imprudencia no grave y durante la ejecución de un servicio de armas causare lesiones constitutivas de delito», tipificado en el artículo 77.2 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión.

Al cabo se le condenó a dos meses y un día de prisión por los mismos delitos, aunque eso sí, los magistrados le propusieron al Gobierno la concesión del indulto total.

Ambos condenados decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar buscar su absolución.


La sentencia 42/2023 de 17 de mayo ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.


Jacobo Barja de Quiroga, ponente de la sentencia. Foto: CGPJ.
RECURSO DEL SARGENTO
El sargento manifestó que la sentencia de instancia no estaba lo suficientemente motivada y que no justificaba el motivo por el cual no se optaba a una sanción de menor gravedad alternativa.

En este caso, los magistrados del Supremo explicaron que la sentencia razonaba convenientemente el porqué de la pena, las razones de su imposición y la cuantía de la misma.

Por otro lado, el sargento se refirió al principio de presunción de inocencia y a la vulneración del principio in dubio pro reo. No obstante, la Sala de lo Militar del Alto Tribunal manifestó que se obtuvieron pruebas de cargo válidas a través de las declaraciones de los propios acusados, testificales y periciales cuyo contenido se plasmó en la sentencia de instancia con “todo cuidado”.

El sargento también alegó que en la sentencia de instancia había habido diversos errores “suficientemente importantes como para modificar o ver modificados pronunciamientos del fallo”. Pero la Sala relató que el recurrente no indicó ningún documento literosuficiente del que se demostrase la equivocación del juzgador”.


El sargento se refirió a diversas declaraciones pero, tal y como han recordado los magistrados, en los recursos de casación no es posible revalorar la prueba testifical.


Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.
RECURSO DEL CABO
Sus argumentos fueron muy similares a los del sargento al considerar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, al principio in dubio pro reo, así como los principios de legalidad y de tipicidad. Todos ellos desestimados por los mismos motivos que los de su compañero.

También discutió la obligación de colocar los calzos al camión. Pero en este caso, “no hay duda de que la experiencia más elemental muestra que dejar un camión con 14 soldados en una ligera cuesta a unos 30 o 40 metros de un barranco hace previsible que aquel acabar deslizándose hacia éste”, relataron los magistrados.

Por ello, continúan, “el cuidado exigible es asegurar el camión para que no pueda deslizarse cuesta abajo”.

Así las cosas, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos impuestos y ha confirmado la pena impuesta.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3929 en: 16 de Junio de 2023, 06:46:33 am »

Denuncian que varios militares comieron en el bar franquista Casa Pepe

Historia de Público • Ayer a las 20:37

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha registrado una queja ante el Ministerio de Defensa por la imagen de dos camiones del Ejército de Tierra aparcados el pasado miércoles a la hora de comer en Casa Pepe. La ARMH denuncia la presencia de un grupo de militares en un bar ubicado en la carretera entre Madrid y Andalucía y conocido por haberse convertido en un templo de exaltación de la dictadura y de Francisco Franco.

La organización, que participó en la exhumación científica de desaparecidos por la represión franquista en el año 2000, ha exigido que se tomen las medidas pertinentes. También ha pedido a la ministra de Defensa, Margarita Robles, y al Ejército de Tierra que se disculpen ante "la humillación que supone a las víctimas del franquismo" este hecho.

En la misma línea, la ARMH ha reclamado que se instruya a los militares en materia de derechos humanos y en la historia de las víctimas de la dictadura franquista.

"Es muy grave exhibir a través de esos vehículos del Estado simpatías del Ejército hacia un militar golpista como Francisco Franco, que se sublevó junto a una parte de las Fuerzas Armadas dando un golpe de Estado, y edificando una dictadura que durante cuarenta años se negó a celebrar elecciones democráticas, [...] y persiguió con terrible violencia a quienes consideraba adversarios políticos y morales", ha denunciado a través de un comunicado la ARMH.

"Miles de sus víctimas siguen desaparecidas, y por lo tanto, miles de familias llevan décadas esperando saber qué ocurrió con ellos y poder enterrarlos dignamente", ha sentenciado la asociación en el comunicado.

El presidente de la ARMH, Emilio Silva, ha tildado como "incomprensible" que miembros del Ejército de Tierra con recursos públicos alaben una dictadura en pleno año 2023. Además, Silva ha hecho hincapié en lo que supone este hecho para unas víctimas del franquismo "que todavía viven con miedo". Hasta el momento de la publicación de la noticia, el Ministerio de Defensa no se ha pronunciado sobre el caso.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3930 en: 16 de Junio de 2023, 06:47:10 am »

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Re: Va de militares
« Respuesta #3931 en: 16 de Junio de 2023, 09:14:36 am »
Es un local abierto al público, si, además se come bien y a buen precio. . . pues hay que mirar el bolsillo por encima de todo lo demás. . . fin, mientras que el local esté abierto lo importante será la cocina y no la decoración, si tan importante es la decoración que se la hagan quitar o se lo cierren. . . no hay más

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Re: Va de militares
« Respuesta #3932 en: 17 de Junio de 2023, 08:43:36 am »
                                                         Y...?

Un diputado de Bildu se diploma en Defensa Nacional en el ministerio de Robles


También ha aprobado el curso Ismael Cortés, parlamentario de Barcelona en Comú que es muy crítico con la OTAN


El diputado de Bildu, Jon Iñarritu, en un círculo amarillo junto al resto de alumnos del curso de Defensa. | Twitter del Ceseden


Antonio Rodríguez
@antonioRG9
ar@theobjective.com
Publicado: 16/06/2023  •  18:52

No todos los días aparece alguien de Bildu en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD). El diputado Jon Iñarritu es muy posible que este miércoles haya roto este techo de cristal con su diploma en Altos Estudios de la Defensa Nacional que le ha concedido el departamento que dirige Margarita Robles.

Iñarritu ha sido el portavoz de Bildu en la Comisión de Defensa durante la legislatura que acaba de concluir, de ahí su interés por conocer en profundidad a las Fuerzas Armadas. A principios de año se apuntó a la XLVIII edición del principal curso que organiza el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (Ceseden), el órgano de enseñanza del departamento de Robles. Las clases concluyeron el pasado 25 de mayo.


Junto a él también se ha diplomado Ismael Cortés, diputado de Barcelona en Comú, que ha destacado recientemente por sus comentarios en contra de la OTAN y su apuesta por negociar una solución de paz entre Rusia y Ucrania, aunque esto conlleve cesiones territoriales para este último.


BOE de Defensa en el que aparece el diputado de Bildu Jon Iñarritu.

La presencia de Iñarritu es llamativa entre los 40 alumnos del curso, donde aparecen altos mandos de los ejércitos. En concreto, un teniente general -Enrique Jesús Biosca-, cuatro generales de división y un general de brigada, con quienes el diputado de Bildu ha tenido que convivir durante cinco meses. Los alumnos han visitado los principales centros neurálgicos del Ministerio de Defensa y algunas de las unidades de las Fuerzas Armadas, inclusive la sede del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), donde visitaron la sala de situaciones de crisis (ver imagen de abajo) con la directora de los servicios secretos, Esperanza Casteleiro, de cicerone.


El diputado de Bildu, Jon Iñaritu, junto a la directora del CNI, Esperanza Casteleiro, en la visita a la sede de los servicios secretos. | Twitter Ceseden
El curso de Defensa Nacional busca proporcionar a los alumnos una visión general de la defensa nacional, tanto en el contexto geoestratégico mundial como en las misiones más importantes de las Fuerzas Armadas. La diversidad de alumnos incluye responsables y directivos civiles de diferentes sectores de la sociedad española, así como oficiales generales de cada ejército y la Guardia Civil. Además, se reservan plazas para parlamentarios designados por el Congreso y el Senado. De Vox, por ejemplo, participó Mireia Borrás.

Además de las clases teóricas, el curso incluye dos viajes: uno por diferentes unidades militares en España y otro al extranjero, en ediciones previas a Bruselas para visitar la sede de la OTAN y el Parlamento Europeo. También se les ha brindado la oportunidad de visitar organismos ubicados en Madrid, como el Cuartel General del Ejército de Tierra y el Mando de Operaciones.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3934 en: 22 de Junio de 2023, 07:12:34 am »
Yo soy cabo primero dijo la deficiente esta, como si fuese capitana general.


“No vales nada, yo soy cabo 1º y tú eres una soldado”. Condena a una militar por abuso de autoridad


El Supremo confirma la pena de seis meses de cárcel a un miembro de la UME por insultar y amenazar con el puño a una compañera en los vestuarios femeninos

22/06/23access_time 1:00

Aurelio Ruiz Enebral 

Abuso de autoridad en la modalidad de injurias: ese es el delito por el que ha sido condenada una cabo 1º del Ejército de Tierra, que estando destinada en la Unidad Militar de Emergencias, protagonizó un encontronazo con una soldado.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de esta cabo 1º condenada.

Seis meses de cárcel

Se trata de una sentencia más extensa de lo habitual en este tipo de recursos de casación penales de la jurisdicción militar, en la que los magistrados dieron respuesta detallada a la larga lista de infracciones de derechos y de preceptos legales que esgrimió la defensa de la militar al recurrir ante el Tribunal Supremo.

Al cabo de 66 páginas, el fallo termina desestimando el recurso que la cabo 1º presentó contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que en noviembre de 2022 la condenó “como autora responsable del delito consumado de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar, en su modalidad de injurias, por la que venía siendo acusada en el Sumario nº 11/009/21, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

Vestuarios femeninos de una base de la UME

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia recogió que el suceso que dio origen a esta condena se produjo el 16 de marzo de 2021 a las 8:30 en los vestuarios femeninos de la UME.

No especifica a qué cuartel de la UME se refiere, si a las instalaciones centrales de la unidad en la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid) o a alguno de los Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM) que tiene repartidos por distintos puntos de España. Pero el hecho de que el asunto se juzgara en el Tribunal Militar Territorial Primero puede indicar, a priori, que los hechos sucedieron en la base madrileña o en la de Valencia, dos lugares bajo competencia de ese tribunal.

“Yo soy cabo 1º y tú eres una soldado”

La soldado que fue víctima en este episodio se encontraba en esos vestuarios femeninos. La cabo 1º se aseguró de que se encontraba la soldado sola, que no había nadie más, entró en los vestuarios y cerró la puerta.

A continuación se dirigió hacia la zona de las duchas, donde se encontraba la soldado. Se aproximó a ella y “de forma airada”, según el Tribunal Militar Territorial Primero, le dijo:

-- “Eres una hija de puta, la próxima vez te mato, eres una mierda, no vales nada, qué asco de mujer, yo soy cabo 1º y tú eres una soldado que acaba de llegar, me da igual que los mandos estén detrás de ti hija de puta, eres una puta, das vergüenza, estoy harta de patios de colegio. Dile a quien te manda a que me toque los cojones, a ver si me los toca él”.

Este relato de hechos recogido por el Tribunal Supremo no explica precedentes ni contexto que explique esos insultos, ni el motivo de que la cabo 1º increpara así a la soldado.

La sentencia sí señaló que “a la vez que le profiere esas palabras, la cabo 1º tenía el puño cerrado próximo a la cara de la soldado, sin que llegara a golpearla. Durante los hechos la soldado permaneció en silencio”.

 
La soldado se lo contó a un teniente
Después de este momento de tensión, la cabo 1º abandonó los vestuarios.

La soldado se vistió y se dirigió a su oficina. A las diez de la mañana fue a la oficina de un teniente, y le contó lo que le había sucedido en el vestuario con esa cabo 1º.

El teniente la acompañó a ver a un capitán, para que le relatara de nuevo ese incidente. Ambos oficiales le aconsejaron que diera parte por escrito, y el teniente le prestó ayuda para ello.

Finalmente, la soldado formuló parte dos días después.

Injurias
El asunto acabó en la justicia militar, no se limitó a un expediente disciplinario. El Tribunal Militar Territorial Primero condenó a la cabo 1º por abuso de autoridad, en la modalidad de injurias, por el artículo 48 del Código Penal Militar:

-- “El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de cárcel por ese delito.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3935 en: 22 de Junio de 2023, 10:15:39 am »
Aquí sí que hay que aplicar el dicho de "si quieres conocer a fulanito, dale un carguito". . . Cabo 1⁰, te cagas, siempre ha habido tropa con clase y clase de tropa. . . pues visto lo visto me da a mí que a Sargento no llega. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #3936 en: 24 de Junio de 2023, 11:00:18 am »

El teniente coronel del Ejército investigado por irregularidades comparece ante el juez


El juzgado ha encargado tres periciales para analizar los precios de las actuaciones bajo sospecha

A. Rallo
A. Rallo

Valencia

Jueves, 22 de junio 2023, 10:43



El teniente coronel del Ejército investigado por irregularidades en la contratación de pequeñas obras en dependencias policiales ya ha comparecido ante el titular del juzgado de Instrucción 3 de Valencia para aclarar las sospechas existentes acerca de su actuación al frente de la Comandancia. Sin embargo, el militar se acogió a su derecho a guardar silencio ante las eventuales cuestiones del instructor y el ministerio fiscal.

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La investigación, que salpica a familiares directos del teniente, se encuentra todavía en una fase embrionaria. El juzgado continúa con las indagaciones para confirmar si los indicios incriminatorios contra los principales investigados se mantienen.

Entre estas diligencias, el juzgado ha designado a tres peritos, en concreto tres arquitectos, para que hagan informes sobre algunas de las actuaciones bajo sospecha, según confirmaron en su momento fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El objetivo de estos trabajos sería comprobar los precios que se pagaron y si estos se corresponden realmente con el mercado. La sospecha, al parecer, es que se hincharon deliberadamente los importes a cambio presuntamente de alguna contraprestación.

El teniente coronel del Ejército investigado, tal y como ya informó LAS PROVINCIAS, pertenece al Cuerpo Militar de Intervención y llevaba 15 años realizando funciones de interventor en la VI Zona de la Guardia Civil de Valencia, donde gestionaba el dinero que el Instituto Armado destina a las dependencias de la Comunitat para material de oficina, dietas y otros gastos.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3937 en: 27 de Junio de 2023, 07:20:17 am »

El Supremo ordena volver a juzgar a un teniente del Ejército absuelto en una investigación por fraude con la gasolina de los camiones


Considera que el Tribunal Militar Territorial Primero no justificó que no fuera el inductor de la trama que se quedaba con dinero del repostaje en connivencia con estaciones de servicio

FECHA
27/06/23access_time 1:00
Aurelio Ruiz Enebral 

Un teniente del Ejército de Tierra será juzgado por segunda vez, después de que en un primer juicio fuera absuelto de un delito continuado contra el patrimonio militar en concurso medial con un delito de deslealtad, un delito de abuso de autoridad y un delito contra la hacienda militar.

Preocupación en Tierra, Armada y Aire por la dificultad para controlar las fotos a Leonor en las academias
El diario Confilegal contó en noviembre de 2022 que el Tribunal Militar Territorial Primero había dictado sentencia sobre una trama destapada en la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra, por la que varios militares se lucraban manipulando las cantidades de combustible que repostaban con los camiones de la unidad.

Cuatro condenados y un absuelto
El tribunal condenó a cuatro de los investigados a penas de tres meses de prisión y a pagar de forma conjunta 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Pero absolvió a uno de ellos, el teniente que mandaba la Sección SETRE (Servicio Regular de Transporte del Ejército), a la que pertenecían los cuatro condenados.

El Supremo revoca la absolución
Ahora, Confidencial Digital ha podido saber que la absolución del teniente ha sido revocada. La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra esa sentencia anterior.

El Supremo ha dispuesto “la devolución de las actuaciones al tribunal de procedencia [el [Tribunal Militar Territorial Primero] a fin de que, con distinta composición de sus miembros y previa celebración de la correspondiente vista oral, dicte, con libertad de criterio en cuanto a la decisión, nueva sentencia debidamente motivada, exclusivamente respecto del referido acusado, estándose a lo resuelto en la instancia respecto de los coacusados que resultaron condenados, a cuyos particulares extremos no se extiende la nulidad de lo acordado”.

Las condenas a los otros cuatro implicados, por tanto, no serán objeto de revisión por el mismo tribunal.

Tarjetas para pagar en gasolineras
La Agrupación de Transportes nº 1 tiene, entre sus actividades principales, mantener el Servicio Regular de Transporte del Ejército: “Su cometido es transportar aquellos recursos logísticos no urgentes que necesitan las unidades (piezas de repuesto, lubricantes, raciones de campaña, etc.) para su funcionamiento”.

Desde Madrid hay una serie de rutas regulares de este servicio, que a través de camiones y otros vehículos traslada a distintas unidades y bases del Ejército esos recursos logísticos.

La sentencia de instancia describe la dependencia de esta unidad: “La Sección SETRE, junto a la Sección de Discrecionales, integraba la Compañía de Transporte Mixta del Grupo de Transporte Especial de la Agrupación de Transporte en adelante AGTP. Unidad ésta última, integrada en la Dirección del Transporte del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra”.

El teniente que mandaba la sección planificaba los viajes, asignaba los vehículos y designaba a los conductores.

La plana mayor de la sección custodiaba unas tarjetas con las que se pagaban los repostajes en las gasolineras. El Ejército de Tierra tenía contratado con Cepsa el suministro de combustible. Aunque se llenaban los depósitos de los camiones cuando salían de la base y en las unidades de destino, en algunos viajes especialmente largos era necesario parar para repostar por el camino.

Pagaban de más y se quedaban la diferencia
La sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero consideró acreditado que cuatro militares de la Sección de Servicio Regular de Transporte del Ejército se pusieron de acuerdo con personal de varias gasolineras de Cepsa para “aumentar el combustible necesario que debía ser suministrado, dando lugar a una cantidad de litros mayor del realmente facilitado por el operario de la gasolinera, y al correspondiente pago de una cantidad superior a la que realmente correspondería por el combustible efectivamente suministrado”.

Es decir, que se ponían de acuerdo con varias gasolineras, para que les cobraran más del precio que realmente costaba el combustible que habían echado a los camiones.

“Una vez se había efectuado y cargado el pago excesivo con la tarjeta Cepsa que les habían facilitado” a los cuatro militares, relata la sentencia, “el personal de la gasolinera entregaba a los cuatro ante dichos conductores una cantidad en metálico que se correspondía con el exceso de combustible acordado”.

Eso sí, “a dicha cantidad, el operario le detraía un porcentaje del importe en cuestión, cercano al 15 por ciento aproximadamente, que se quedaba él mismo”.

Es decir, que estos conductores cargaban en las tarjetas un dinero mayor al que realmente costaba el combustible que habían repostado. La diferencia entre el combustible repostado y el que se cargaba en las tarjetas se lo repartían entre los conductores y trabajadores de ciertas gasolineras: por ejemplo, una en Montoro (Córdoba), en la ruta Madrid-Sevilla, y otra en la ruta Madrid-Valencia.

Un capitán descubrió la trama
Esta forma de obtener dinero de forma ilegal fue descubierta cuando en 2010 llegó un capitán que tomó el mando de la compañía, mando que hasta entonces ejercía de forma interina el teniente.

Un coronel ordenó al nuevo capitán tomar el mando efectivo de lo que era la Sección SETRE, que pasó a ser Compañía SETRE.

Entonces, “el capitán comienza a analizar las rutas de transporte, los conductores y el modo en que se efectúan las liquidaciones, y tras efectuar una serie de indagaciones hablando con diferentes miembros del SETRE y efectuar una ruta con un vehículo Eurocargo totalmente repostado en la unidad con destino a Valencia, comprueba que no es necesario repostar en todo el trayecto”.

Una vez hecho ese experimento y comprobado que no era necesario repostar entre Madrid y Valencia, el capitán comenzó “a dudar del correcto funcionamiento del SETRE en lo que a gasto de combustible se refiere”.

Así que se entrevistó con personal militar de la compañía, entre ellos los cuatro posteriormente condenados. Según la sentencia, estos cuatro conductores reconocieron su conducta irregular: “Manifiestan que aumentan de forma ficticia el consumo de combustible de los vehículos y que el dinero obtenido se lo dan al jefe de la Sección SETRE, para gastos en la unidad”.

Tres interrogatorios al teniente
El siguiente paso del capitán fue entrevistarse con el teniente. Lo hizo en tres ocasiones. El teniente, en las dos primeras reuniones, negó conocer cualquier tipo de trama sobre el combustible, pero ya en la tercera, “hablando de forma hipotética y en tercera persona”, dijo que si él hubiera recibido algún pago “habría sido por un período breve de tiempo y por necesidades familiares”.

El capitán dio parte disciplinario del teniente de un cabo 1º de su plana mayor. Además, solicitó que el teniente y los cuatro militares que luego sí fueron condenados fueran trasladados de unidad.

El general jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra incoó un expediente disciplinario por falta grave. El asunto llegó a la justicia militar, que incoó diligencias previas, que se elevaron a sumario, y finalmente se celebró el juicio con la subsiguiente sentencia.

Sí conocía el fraude
Pero en la sentencia, el Tribunal Militar Territorial Primero concluyó que “no ha resultado suficientemente acreditado” que el teniente “conminare a los conductores de la unidad a realizar la conductas referidas en el fundamento fáctico que antecede, utilizando medios de presión en caso de negativa de los mismos, con prácticas tales como servicios y rutas con peores horarios o arrestos disciplinarios”.

Tampoco quedó suficientemente acreditado que el teniente recibiera de esos cuatro militares subordinados que hacían de conductores “las cantidades obtenidas en exceso por los mismos al efectuar los repostajes de combustible”.

Eso sí, los jueces militares consideraron acreditado que el teniente “era conocedor de las prácticas defraudatorias que se realizaban en la unidad desde antes que él llegara, y que incluso propuso al cabo que aumentara el consumo del combustible, no con fines particulares, sino para comprar material para los vehículos (radios) y la oficina, sin que tal circunstancia se llegara a efectuar por la negativa del cabo al ofrecimiento efectuado”.

Camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.
Camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.
La sentencia recogió que el teniente “era trabajador y controlador del servicio del que era responsable, excediendo habitualmente su jornada laboral”, lo que “le supuso una buena reputación con sus superiores y las correspondientes recompensas militares, despachando a diario directamente con el coronel jefe” de la agrupación.

Pero a la vez, en esa sentencia de instancia se estableció que no constaba que el teniente “realizara actuación alguna para cesar las actividades fraudulentas que de forma generalizada se venían realizando en el SETRE”.

Negó haber recibido dinero
Por ejemplo, el teniente negó haber recibido ninguna cantidad de dinero de los otros militares que fueron imputados con él, pese a lo que ellos declararon y pese a la corroboración parcial de un cabo 1º.

Pero el Tribunal Militar Territorial Primero estableció que “ningún acervo probatorio acredita tal recepción” de dinero por parte del teniente, por lo que no se pudo probar esa acusación.

Aunque el teniente dio “numerosas y argumentadas explicaciones de su absoluto desconocimiento de lo acaecido”, el tribunal consideró “muy difícil e incluso incomprensible que dados los rasgos de personalidad” del teniente, “el modo en que dirigía la sección y las múltiples manifestaciones testificales de que el fraude era algo conocido, existiendo rumores constantes al respecto, fuera absoluto desconocedor del actuar de sus subordinados”.

Pero no le llegó a condenar, sino que le absolvió, porque “una cosa es consentir o tolerar tales comportamientos, y otra distinta la efectiva y sistemática recepción de dinero por parte de los conductores, circunstancia que como hemos declarado probado no ha sido indubitadamente acreditada”.

Un cabo detalló el fraude
A lo largo del proceso judicial declararon numerosos militares de la unidad, desde el coronel jefe, otros coroneles, comandantes, capitanes, tenientes, hasta cabos y soldados que tuvieron constancia del fraude.

Un cabo “reconoció su participación en los hechos, pese a no estar sorprendentemente imputado” y a que comparecía ante la sala como testigo. Relató con todo detalle cómo los militares enseñaban a los nuevos miembros de la unidad a realizar este fraude.

También declaró que el teniente no obligaba al personal a realizar el fraude bajo intimación de consecuencias perjudiciales, pero al mismo tiempo contó que ese teniente “le hizo un ofrecimiento en 2007 de aumentar el consumo de forma ficticia para comprar radios y material para la office pero que él se negó a darle nada”.

El abogado del Estado recurrió al Supremo
Tanto el fiscal jurídico militar como el abogado del Estado expresaron en su momento la decisión de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. El fiscal desistió finalmente y apoyó la firmeza de la sentencia, pero el abogado del Estado mantuvo su recurso.

Como representante del Ministerio de Defensa, el abogado del Estado señaló que siendo el teniente “una persona celosa de su trabajo, de gran control y fuerte personalidad, resulta completamente incomprensible que, entendiéndose acreditado sin ningún género de duda que el teniente conocía la existencia del fraude, él mismo no fuese quien ordenase que se llevase a cabo”.

Añadió que “no resulta lógico o racional entender que no era el teniente quien incitaba a los soldados a la realización del fraude cuando se ha dado por válido el testimonio de varios de ellos que así lo han reconocido. Por un lado, se da plena credibilidad a la autoinculpación de los otros cuatro coacusados pero se niega veracidad a su versión de los hechos, según la cual fue el teniente quien les indujo a la comisión del delito”.

“Déficit de motivación” y “error patente”
Los magistrados de la Sala de lo Militar del Supremo apreciaron en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero “un grave déficit de motivación y error patente en la aplicación del Derecho, en lo que a la participación del teniente en los hechos por ella enjuiciados se refiere”.

Según el Supremo, esos defectos “vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la Abogacía del Estado y proclamado por el artículo 24.1 de la Constitución española”.

El alto tribunal llegó a esa conclusión “partiendo de los hechos que la propia sentencia recurrida declara probados, puestos en relación con sus fundamentos de la convicción y fundamentos legales, sin entrar, por tanto, en el examen de las contradicciones que la Abogacía del Estado pone de manifiesto respecto de la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo, debido a las limitaciones -más arriba expresadas- que sobre tal materia afectan al recurso de casación”.

Conocer y consentir el delito
Los miembros de la Sala de lo Militar entendieron que la conducta del teniente “sólo cabe de calificarla como presuntamente delictiva en sí misma, con independencia de que dicho teniente recibiera directamente dinero u obligara a los conductores a cometer el delito”, en lo que se refiere a “conocer y consentir el delito contra el patrimonio en el ámbito militar o contra la Hacienda Militar”, al ser el jefe de la unidad y tener por tanto la capacidad para impedirlo y obligación de evitarlo.

Consideraron que las razones expresadas por el Tribunal Militar Territorial Primero “resultan insuficientes para excluir la participación punible del teniente en los referidos delitos y justificar su absolución”.

En primer lugar, apuntaron que “la cooperación, cuando no la inducción, del referido teniente, a tenor de lo relatado en los hechos probados, resultaba imprescindible para que la trama criminal actuara o siguiera actuando, dada su condición de jefe efectivo de la unidad y su capacidad para ponerle fin”.

De los hechos probados se deduzca que “el teniente tenía conocimiento de la actividad criminal, pero lejos de impedirla o, al menos formular el correspondiente parte militar -a lo que venía obligado por la ley ex artículos 134 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, y 26 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, entonces vigente-, la consintió y toleró durante todo el tiempo en el que estuvo al frente de la unidad”.

Por eso, el problema no se limitaba a si el teniente recibió o no parte del dinero defraudado, y si ejerció o no presión sobre los conductores condenados.

“No cabe calificar, como hace la sentencia, de ‘anodina y superflua’ la participación del teniente, por más que los coacusados condenados ejecutaran voluntariamente y de forma continuada la actuación fraudulenta, siendo también incongruente e incierta la afirmación de que ‘no necesitaban la participación del teniente en ningún grado’”, determinó el Supremo.

“Ausencia completa de lógica”
La Sala Quinta coincidió en el recurso de la Abogacía del Estado, en cuanto a que la sentencia de instancia adolece de una “clara ausencia de explicación de las razones por las cuales se entiende que en el teniente no concurre la condición de inductor, realizándose afirmaciones categóricas sin sustento argumental alguno”, y a que sufría “ausencia completa de lógica a la hora de concluir la falta de participación del teniente en los hechos”.

Los magistrados del Tribunal Supremo reprocharon que “la sentencia impugnada ni explica de forma suficiente, racional y lógica las razones por las que no concurren los requisitos para considerar al referido teniente inductor, ni dedica una sola línea a analizar si, a la vista de los hechos probados y las propias reflexiones del tribunal a quo para excluir la inducción y la autoría mediata, la conducta del Teniente tendría encaje en otras formas punibles alternativas de comisión y participación delictiva como son las contempladas en los artículos 11 -comisión por omisión- 28.b) -cooperación necesaria- y 29 -complicidad-, todos del Código Penal”.

Por ello criticaron que la sentencia da, “desde el estricto punto de vista de la exigible motivación jurídica, un notable salto en el vacío de los hechos a la conclusión absolutoria. Dicho sea todo ello sin ánimo de prejuzgar y a los solos efectos de poner de manifiesto la deficiente motivación en la que incurre la sentencia impugnada”.

La consecuencia de todo este razonamiento fue la estimación parcial del recurso de casación del abogado del Estado, lo que supone que el Tribunal Militar Territorial Primero, con una composición de la sala distinta a la que juzgó el caso, vuelva a estudiar el papel del teniente en esta trama de fraude con el combustible de los camiones de la Agrupación de Transporte nº 1 del Ejército de Tierra.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3938 en: 29 de Junio de 2023, 08:32:24 am »

El Supremo reconoce doce años después que se produjo una imprudencia en la explosión de Hoyo de Manzanares en la que murieron cinco militares


Desestima el recurso de los heridos y de las familias de los fallecidos contra la decisión de archivar el caso. Argumenta que los posibles delitos habrían prescrito

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29/06/23access_time 1

El Tribunal Supremo cierra (al menos de momento) la investigación judicial sobre el accidente sucedido durante unas prácticas de desactivación de explosivos en el campo de maniobras de la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, en Hoyo de Manzanares (Madrid), sucedido el 24 de febrero de 2011 y en el que murieron cinco militares de Tierra y de Infantería de Marina, y resultaron heridos otros tres.

Confidencial Digital ha podido confirmar que la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo ha desestimado el recurso que presentaron heridos y familiares de fallecidos en esa explosión, contra el auto del Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, que el 20 de junio de 2022 acordó el sobreseimiento definitivo del sumario en el que investigaba el suceso.

El Tribunal Militar Territorial Primero decidió entonces aceptar la propuesta de la juez togado instructor, que propuso el sobreseimiento definitivo “al no ser los hechos constitutivos de delito y, en todo caso, de haberlo habido, haberse extinguido la responsabilidad penal por su prescripción”.

Varias víctimas de esa explosión presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que pidieron que se siguiera investigando el accidente para conocer el origen del estallido del material explosivo que estaban manejando los militares en ese ejercicio de desactivación.

Posibles delitos prescritos

La sala formada en esta ocasión por Jacobo Barja de Quiroga, presidente de la Sala Quinta y ponente de la sentencia, Fernando Pignatelli y Clara Martínez de Careaga, decidió el pasado 21 de junio desestimar el recurso y confirmar íntegramente el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que dio carpetazo definitivo a la investigación judicial sobre el accidente mortal de Hoyo de Manzanares.

La sentencia recoge de forma extensa las actuaciones llevadas a cabo por los jueces instructores del caso, así como el relato de hechos establecido por la última instructora, y todas las vicisitudes de una investigación judicial compleja, que se alargó once años, que se archivó y se reabrió y en la que incluso la comandante auditor Patricia Moncada intentó por dos veces imputar a una de las víctimas, el teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón, herido de gravedad en el accidente, donde perdió un ojo.

Los magistrados del Supremo acordaron la desestimación al constatar que han prescrito los posibles delitos que se pudieran haber cometido en este caso: “Desde la fecha de los hechos han transcurrido más de los 10 años establecidos como plazo para que opere la prescripción y dicho plazo no se ha interrumpido porque el procedimiento no se ha dirigido contra persona determinada, pues los procesamientos habidos no pueden producir ese efecto interruptivo puesto que fueron revocados”.

A cuenta de la prescripción, es llamativo que los magistrados sugieren que los posibles delitos podrían haberse cometido no en el ejercicio de desactivación de explosivos que acabó en tragedia, sino días antes, en algún punto de la manipulación del material que se utilizó para esa práctica:

-- “En el caso de pretender fijar la fecha de inicio del cómputo en la entrega de los explosivos, el plazo hubiera comenzado un poco antes, con lo que la prescripción también se ha producido, aunque con unos días de antelación, por lo que nada cambiaría en orden a la prescripción”.

Sí hubo imprudencia
La juez togado militar territorial que instruyó el caso reflejó en su propuesta de sobreseimiento que “el caso que nos ocupa debe encuadrarse en un acontecer, por desgracia, accidental, es decir, de la totalidad de las diligencias de investigación practicadas no se ha acreditado que nadie de las personas implicadas en el suceso del día 24 de febrero de 2011, u otras distintas, cometiesen algún comportamiento imprudente, mucho menos doloso”.

Repitió en varias ocasiones que no se había acreditado que se hubiera cometido “algún comportamiento imprudente”.

Dos heridos de la explosión de Hoyo de Manzanares no pudieron hablar con la ministra Robles
La conclusión de la Sala Quinta del Tribunal Supremo es distinta. A su entender, de ese párrafo del auto de la juez instructora se deduce que lo sucedido el 24 de febrero de 2011 en el Campo de Maniobras y Tiro El Palancar, junto a la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares, fue “un hecho accidental, y esto implica que ha habido una imprudencia, dicho al menos en términos coloquiales (esto es, sin calificar el tipo de imprudencia, aunque sí que se ha transgredido el límite del riesgo permitido)”.

El Supremo señala esa imprudencia, aunque a renglón seguido admite que “no obstante, no se ha acreditado que nadie cometiese algún comportamiento imprudente, mucho menos doloso”.

Y remarca que “por consiguiente, hubo en algún momento un obrar imprudente en el manejo de los explosivos, aunque no se ha podido acreditar por quién y de qué manera ocurrió”.

“Delito de carácter imprudente”
Por tanto, aunque el Supremo confirma el archivo de la investigación, introduce como novedad destacada esa matización, al considerar que lo sucedido sí se debe interpretar que fue fruto de una imprudencia, aunque esa imprudencia no se pueda achacar a nadie en concreto por estar prescritos los delitos y no poder continuar la investigación.

El auto explica aún en otro punto esa argumentación sobre la existencia de imprudencia en la explosión mortal de Hoyo de Manzanares: “En el presente caso, dados los hechos indiciarios tenidos en cuenta y las pruebas practicadas, así como la índole de las que pretende el recurrente, es evidente que se trata de una investigación por unos hechos que tal vez (lo más probable) fueran debidos a una imprudencia”.

El obstáculo para indagar en esa imprudencia es que “dada la fecha de los hechos (el día 24 de febrero de 2011) y que el procedimiento propiamente no se ha dirigido contra nadie (pues, aunque hubo un primer procesamiento, fue revocado y luego un segundo que también fue revocado, declarándose el sobreseimiento definitivo o libre respecto del procesado), es claro que ha operado la prescripción de cualquier delito de carácter imprudente que hubiera podido ser el desencadenante del trágico resultado producido”.

“Actuación negligente”
La Sala Quinta, de lo Militar, incluye otro revés para los jueces que instruyeron el caso (tres a lo largo de la instrucción).

El auto de la última juez togado militar instructora consideró que “no hubo infracción de norma de cuidado alguna”. Los magistrados del Supremo señalan que “al respecto no podemos estar de acuerdo”.

Argumentan que “una cuestión es que no se haya determinado quién o cómo haya actuado de forma imprudente y otra distinta decir que no ha habido actuación negligente alguna, pues en ese caso la pregunta es, y entonces ¿por qué sucedió el hecho?”.

Y añaden que el propio auto da una respuesta a esto: “Las dificultades del terreno, el cual estaba húmedo, la inestabilidad del trípode y el peso de la carga HL-200, ocasionó que en algún momento dado durante el trabajo en el hornillo del EDE del E.T. (equipo de desactivación de e, y de manera accidental, la carga HL-200 se cayera sobre las minas, estando la primera de ellas espoletada. La caída se pudo producir en torno a una altura de 70 cm, circunstancia que determinó la activación y detonación de la citada primera mina espoletada, explotando el resto de minas en cadena y a la vez aunque no estuvieran espoletadas”.

A causa de la deflagración murieron el sargento 1º Víctor Zamora Letelier y el cabo 1º Javier Muñoz Gómez, de Infantería de Marina, y el sargento 1º Sergio Valdepeñas Martín-Buitrago, el sargento Mario Hernández Mateo y el cabo Miguel Ángel Díaz Ruiz, del Ejército de Tierra; y resultaron heridos el teniente José Manuel Candón Ballesteros y el sargento Raúl Alfonso González Fernández, de Infantería de Marina.

Preguntas que no respondió la instrucción
De ese relato, al Supremo le surgen varias dudas: “La cuestión, entonces, es ¿por qué con el terreno en esas condiciones -si es que eran tales para influir- se coloca de forma inestable un trípode? y, ¿por qué en el mismo se deja una carga HL-200 y bajo ésta una mina espoletada? ¿Quién realizó esas acciones? ¿Quién era garante de que la colocación de los explosivos fuera la adecuada?”.

Ahí lanza un lamento que se puede interpretar como un reproche a los jueces togados que sucesivamente instruyeron este caso: “Esas son, a nuestro juicio, las respuestas necesarias que debió establecer la investigación, pero que, lamentablemente, la instrucción no ha podido responder, respaldándolas con las acreditaciones precisas”.


Rapapolvo de un coronel jurídico a la juez togado de la explosión de Hoyo de Manzanares
Cabe señalar que, después de imputar dos veces, y que le anularan dos veces dicha imputación, al teniente retirado Candón, la comandante auditor Patricia Moncada fue recusada por este mismo militar herido en la explosión de Hoyo de Manzanares.

El Tribunal Militar Territorial Primero apartó del caso a esta juez togado, y remitió testimonio de la resolución a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, que sería el competente para analizar, y en su caso investigar, si la comandante auditor del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 había cometido un delito de prevaricación durante la instrucción del caso.


Apartada y denunciada por prevaricación la juez de la explosión mortal de Hoyo de Manzanares
Esa investigación acabó siendo archivada, pero lo cierto es que la juez togado fue apartada de la instrucción de este accidente mortal.

Niega nuevas pruebas, al estar prescrito
Pese a todas las puntualizaciones, argumentos nuevos y varapalos a los jueces que instruyeron el caso, la decisión final de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo es desestimar el recurso de las víctimas de la explosión y confirmar el sobreseimiento definitivo.

Como ya se ha indicado, el motivo de ello es que los posibles delitos, de haberlos, ya han prescrito: “Habiéndose producido la prescripción de cualquier delito imprudente que pudiera haber sido la causa del resultado acaecido, carece de sentido en la actualidad examinar si procedería o no practicar las pruebas que la parte recurrente reclama”.

El Tribunal Supremo no aborda en la sentencia diversas cuestiones que fueron objeto de controversia entre las partes en la instrucción judicial: la cadena de custodia de los explosivos que se utilizaron, el origen de esos explosivos, si la munición que se utilizó estaba en condiciones de ser usada para este ejercicio...

Pero, como se ha indicado, sí deja establecido que se produjo una imprudencia, al menos aparentemente, aunque quedará la duda de quién y cómo se cometió esa imprudencia.

Rechaza elevarlo al tribunal de Luxemburgo
Los abogados de los heridos y de los familiares de los fallecidos argumentaron que durante la investigación no se habían llevado a cabo todas las pruebas necesarias para esclarecer lo sucedido.

También pidieron que el Tribunal Supremo elevara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, para que determinara si los hechos podrían haber supuesto una vulneración de normativas comunitarias sobre prevención de riesgos laborales.


Las víctimas del accidente militar de Hoyo de Manzanares reclaman al Supremo que eleve al caso al Tribunal de Justicia de la UE
Los magistrados del Supremo rechazar elevar este asunto a instancias superiores: “No tiene objeto la cuestión prejudicial que insta el recurrente en su escrito, concretamente al final del motivo cuarto, aunque no en el suplico, esto es, en la pretensión concreta y determinada de lo que solicita, pues, con independencia de su oportunidad o no, lo cierto es que habiendo operado la prescripción ya no es cuestión interpretar algo que no tiene relevancia alguna en el fallo de la presente resolución”.

Procesamiento y prescripción
Cabe apuntar un dato relevante. El Tribunal Supremo zanja el caso señalando que prescribió a los diez años de suceder el accidente, o incluso que el plazo podría haber empezado a contar antes, si el posible delito se hubiera cometido no en la explosión en sí, sino en la entrega o en el manejo previo del material explosivo que se utilizó en ese ejercicio.

El accidente en el que murieron los cinco militares tuvo lugar el 24 de febrero de 2011. Pues bien: la anterior instructora del caso, la juez togado Patricia Moncada, dictó auto de procesamiento contra el teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón el 23 de febrero de 2021, justo a los diez años.

Ese auto de procesamiento fue anulado por el Tribunal Militar Territorial Primero. Pero la juez togado insistió, y dictó otro auto para procesar al teniente Candón en junio de 2021, fecha que según el Supremo, ya habría superado el plazo de prescripción, ya que el anterior procesamiento, por haber sido anulado, no interrumpió ese plazo (“dicho plazo no se ha interrumpido porque el procedimiento no se ha dirigido contra persona determinada, pues los procesamientos habidos no pueden producir ese efecto interruptivo puesto que fueron revocados”, indica el Supremo).

De nuevo, ese segundo auto de procesamiento fue revocado por la instancia judicial superior.


La justicia militar anula el procesamiento de un teniente herido en el accidente de explosivos de Hoyo de Manzanares
Indemnizaciones pendientes de Defensa
Una vez que el Tribunal Supremo ha confirmado el auto de sobreseimiento definitivo, y que (al menos por ahora) el asunto ya no está “judicializado”, cabe recordar que el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que archivó el caso instó al Ministerio de Defensa a indemnizar a las víctimas. Y la sentencia del Tribunal Supremo confirma íntegramente el auto del Tribunal Militar Territorial Primero.

El Tribunal Militar Territorial Primero dedujo testimonio de particulares para remitirlo a la ministra Margarita Robles, “por si, a la vista de los hechos probados, considera pertinente iniciar los trámites legales pertinentes para la posible indemnización a las víctimas por los daños sufridos en el accidente investigado en la presente causa, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

“De los hechos probados se infiere que los resultados que se produjeron a causa del accidente: muertes y lesiones, no debieron acaecer y, en ningún modo, a nuestro entender”, argumentó el tribunal, “tener los implicados deber de soportar dichas consecuencias, pudiendo ser calificadas de antijurídicas y atribuibles al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Por ello, consideró que “pudieran estar dichos actos lesivos sujetos a la necesaria reparación patrimonial por la Administración”.

Ese auto tenía fecha de 20 de junio de 2022. Se notificó a las partes en septiembre. Pero aún el 23 de noviembre, el Ministerio de Defensa aseguraba por escrito que no había recibido el auto.


Defensa asegura que después de cinco meses aún no ha recibido el auto judicial que le insta a indemnizar a las víctimas de Hoyo de Manzanares
Así que el abogado de varios heridos y familiares de fallecidos en la explosión envió una carta a Margarita Robles, y adjuntó el auto, para así asegurar que el ministerio no se escudara en no tener el auto para no poner en marcha esos trámites para la posible indemnización a las víctimas.

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Re: Va de militares
« Respuesta #3939 en: 30 de Junio de 2023, 09:02:11 am »
ya se están rasgando las vestiduras...


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GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS EJÉRCITO 2023
   Jueves 29 de junio de 2023, 20:00 horas
   Escuela de Guerra del Ejército
   C. de Sta. Cruz de Marcenado, 25, 28015 Madrid
 

El Ejército de Tierra convoca su edición 59ª de Premios Ejército 2023

Los Premios Ejército constituyen en la actualidad la iniciativa cultural más ambiciosa del Ejército de Tierra. Nacieron en 1945, y tienen por objeto propiciar la creación artística y literaria referida a las múltiples actividades del Ejército de Tierra en el marco de las Fuerzas Armadas, así como el conocimiento y divulgación de la cultura de Defensa.

Después de la celebración de 58 exitosas ediciones en las diversas disciplinas convocadas, con la participación de escolares, pintores, fotógrafos, investigadores y miniaturistas, el Ejército de Tierra convoca la 59ª edición, cuya temática estará relacionada con: "1492-1898. Cuatro siglos de presencia de España en el continente americano y en el Pacífico (Cuba y Filipinas)".



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