SERVICIO MILITAR, TRIENIOS Y JUBILACIÓN
La Ley 70/1978 (BOE del 10-1-1979) reconoció, a los funcionarios de carrera, los servicios prestados previamente en cualquier cuerpo, escala o plaza como funcionarios interinos, en prácticas, contratado administrativo o laboral. El reconocimiento es válido a efectos de trienios y de jubilaciones.
En la categoría de servicios reconocibles por la Ley 70/1978 entra una peque?a parte del servicio militar, la que muchos prestaron en la modalidad de prácticas de la Escala de Complemento, sirviendo como sargento o como alférez, prácticas durante las cuales se cotizaba a la Seguridad Social.
Si alguno realizó esa modalidad de servicio militar, y no ha gestionado aún su reconocimiento, debe solicitar de la Delegación de Defensa, antiguo Gobierno Militar, un certificado de servicios prestados. Su obtención se facilita y abrevia cuantos más detalles se faciliten sobre esos servicios (período, unidad militar en que se sirvió, grado...) Una vez conseguido, ese certificado de la administración militar se une a una instancia pidiendo el reconocimiento de servicios.
No estaría de más que el Estado reconociese, a efectos de trienios de sus funcionarios y a efectos de jubilación en cualquier régimen de seguridad social, la totalidad del tiempo del servicio militar porque si hablamos de servicios al Estado ?qué más servicio al Estado que el servicio militar? y encima obligatorio. Sería una mínima forma de compensar a las personas que tuvieron que dedicar una parte de su vida, a veces varios a?os, al servicio del Estado frente a las que no tuvieron que hacer tal cosa.