Autor Tema: Va de militares  (Leído 387627 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #3820 en: 10 de Octubre de 2022, 02:28:56 am »
Lo dicho, Twitter está lleno de idiotas y borregos.

Menuda hostia tiene el abuelo podemita...

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Re: Va de militares
« Respuesta #3821 en: 10 de Octubre de 2022, 09:36:19 am »

Un tribunal archiva el caso de Hoyo de Manzanares y plantea a Robles que indemnice a las víctimas


El auto acepta los argumentos de los heridos y reconoce que las minas empleadas en las maniobras -en las que murieron cinco militares- estaban 'caducadas' y no superaron los preceptivos controles
Un tribunal archiva el caso de Hoyo de Manzanares y plantea a Robles que indemnice a las víctimas El entonces príncipe Felipe, en el funeral por los muertos en la tragedia de Hoyo de Manzanares
GONZALO ARALUCE
PUBLICADO 10/10/2022 04:45
ACTUALIZADO 10/10/2022 04:50
Carpetazo judicial a la causa de la tragedia militar de Hoyo de Manzanares, del 24 de febrero de 2011, en la que murieron cinco militares heridos y tres resultaron gravemente heridos tras explotar una mina caducada en el transcurso de unas maniobras militares. Un tribunal considera que el caso está prescrito y, por tanto, ha dictado su sobreseimiento. Lo hace reconociendo el mal proceder en el uso de la munición, pero sin dictar ninguna condena, y sugiere al Ministerio de Defensa, dirigido por Margarita Robles, que abra el consiguiente procedimiento para indemnizar a los implicados en el suceso.

MÁS INFO


Apartan por "apariencia de imparcialidad" a la juez de la tragedia de Hoyo de Manzanares
Un militar herido en la tragedia de Hoyo de Manzanares pide apartar a la juez del caso
El episodio tuvo lugar en las instalaciones militares del Ejército de Tierra en Hoyo de Manzanares, cuando varios efectivos del cuerpo militar y de Infantería de Marina ensayaban la desactivación de artefactos explosivos antes de marcharse de misión al Líbano. Una mina estalló en el transcurso de las maniobras y la explosión alcanzó de pleno a los militares que intervenían en el operativo, con consecuencias fatales para cinco de ellos. Otros tres lograron sobrevivir, aunque con graves secuelas físicas y un rosario de operaciones por delante.

A partir de entonces se inició un proceso judicial abrupto, marcado por los cierres y las reaperturas, con extremos como el doble de imputación de una de las víctimas y la recusación de la juez que llevaba el caso. Una década de procedimiento que ahora, el Tribunal Militar Territorial Primero, cierra por sobreseimiento, al entender que la causa ya está prescrita.

En el escrito al que ha tenido acceso Vozpópuli, no obstante, admite que hubo actuaciones que no se ajustaron al reglamento en el transcurso de las citadas maniobras. En concreto, admite la inexistencia de documentos durante 25 años que acrediten pruebas de vigilancia sobre las minas 'caducadas' que se emplearon en el ejercicio, admitiendo que no cumplían la normativa de los reconocimientos preceptivos. También recuerda que un informe del Ejército de Tierra, fechado en diciembre de 2010 -dos meses antes de la tragedia-, ya declaraba las municiones como inútiles: "Se disipan todas las dudas respecto del estado de las minas", asevera el tribunal.

¿Se podían utilizar las minas en el ejercicio a pesar de estar 'caducadas'? En ningún caso. Así lo considera la sala, al recordar que la catalogación final de la munición era "PTE" ("pendiente" de realización de pruebas para determinar su peligrosidad), lo que obligaba a bloquearlas automáticamente en las instalaciones hasta someterlas a las debidas comprobaciones: "Existen directivas [...] sobre la tajante prohibición de emplear en prácticas y ejercicios este tipo de material", detalla el auto.

El tribunal considera que hubo "incumplimientos reiterados y sistemáticos de la cadena de mando" al permitir que se emplearan las municiones. Sin embargo, no se derivan responsabilidades particulares sobre la tragedia y se declara el sobreseimiento del procedimiento, contra el que cabe recurso.

Indemnización a las víctimas
Asimismo, abre las puertas a que el Ministerio de Defensa indemnice a las víctimas de la tragedia por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración; una opción a la que deberá responder el departamento dirigido por Margarita Robles: "Los hechos probados [...] no debieron acaecer y, en ningún modo, a nuestro entender, tener los implicados deber de soportar dichas consecuencias, pudiendo ser calificadas de antijurídicas y atribuibles al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y, por tanto, pudieran estar dichos actos lesivos sujetos a la necesaria reparación patrimonial por la Administración".

El teniente de Infantería de Marina José Manuel Candón, uno de los heridos en la explosión, manifiesta a Vozpópuli su "sorpresa" por el "modo en que se ha archivado la causa": "Queda demostrado que se utilizó material inútil y obsoleto, sin embargo no hay ninguna responsabilidad penal", afirma. E incide en que tuvo que "soportar" dos procedimientos que pedían su imputación a pesar de que los hechos -como detalla la actual sentencia- ya estarían prescritos. "Nosotros nunca iniciamos esto con la intención de criminalizar a nadie -añade el teniente Candón-. Queríamos esclarecer lo sucedido, cosa que no ha sucedido durante 12 años. Eso sí, el tribunal reconoce que nuestra argumentación es verosímil, creíble y con fundamento. Han tardado 12 años en decirme esto".

Candón lamenta que la tragedia de Hoyo de Manzanares "parezca un tema tabú" y que durante todo este tiempo no haya tenido la "oportunidad" de reunirse con los sucesivos ministros de Defensa o se les haya invitado a los actos de homenaje a los caídos de los Días de la Fiesta Nacional o de las Fuerzas Armadas: "¿Acaso somos heridos de segunda?".

El brigada Raúl González, otro de los heridos en el episodio, manifiesta su malestar con la decisión. Afirma que el tribunal les da "la razón" pero "se lava las manos": "Dice que nuestros argumentos son coherentes, pero tenemos la sensación de que 12 años después nos encontramos en el mismo punto". Y añade: "Han pasado tres gobiernos y nadie ha decidido hacer nada, porque eso supondría reconocer que hay cosas que se han hecho mal, y eso no interesa".


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Re: Va de militares
« Respuesta #3822 en: 10 de Octubre de 2022, 18:23:50 pm »

Muere un militar por "múltiples disparos" en la barriada el Príncipe de Ceuta, donde ya hay seis detenidos


La víctima fue llevada al hospital tras el tiroteo que tuvo lugar en un garaje de la zona Poblado Legionario.
Detenido el presunto autor del atropello múltiple en la terraza de un bar de Huelva


Un joven militar vecino de la barriada Príncipe Alfonso de Ceuta ha fallecido en la madrugada de este lunes como consecuencia de "múltiples disparos" y después de ser trasladado al hospital, según han informado fuentes policiales y sanitarias.

Según han informado fuentes policiales, el suceso se ha producido sobre las 03.00 horas de esta madrugada cuando los efectivos policiales desarrollaban una operación policial en este núcleo de población con la intención de esclarecer los últimos episodios con armas de fuego que se habían registrado en esta barriada.

Tras este grave suceso, la Policía Nacional ha detenido a seis personas, aunque no se ha podido determinar aún si entre ellas se encontraría el autor de los disparos que han acabado la vida con este hombre de en torno a 33 años.

Imagen del buque 'Al Awan', naufragado en condiciones que se investigan.
Investigan el misterioso naufragio de un buque oceanográfico en Mauritania
La víctima había sido llevada a la UCI del Hospital Universitario de Ceuta tras el tiroteo que ha tenido lugar en un garaje de la zona denominada Poblado Legionario, donde falleció horas después debido a la gravedad de las heridas que presentaba.

En estos momentos, la Policía mantiene desplegado un operativo en el lugar de los hechos y mantiene cortado el acceso al mismo. Además, esto se produce después de que en la noche del viernes al sábado tuvieran que realizar otra operación con efectivos Antidisturbios y Udyco y en la que siete agentes resultaron heridos de diversa consideración al ser apedreados cuando arrestaban a una persona.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3823 en: 11 de Octubre de 2022, 01:45:00 am »
Una venganza, posible móvil del asesinato de un militar en Ceuta

Madrid
10/10/2022  13:08h.

Dris Amar Mohamed tenía 39 años y era Cabo Primero del Grupo de Regulares

El hermano del fallecido ha sido detenido varias veces por tráfico de drogas

Este tiroteo se enmarca dentro de una guerra de bandas en la barriada de El Príncipe



Un militar del Ejército de Tierra ha sido asesinado este lunes de madrugada en la barriada de El Príncipe (Ceuta). Se llamaba Dris Amar Mohamed, tenía 39 años y era Cabo Primero del Grupo de Regulares número 54. Sobre las tres de la madrugada ha recibido varios disparos cuando se encontraba en el interior de un garaje. Los servicios de emergencias le han trasladado al Hospital Universitario, donde ha ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y poco después ha fallecido. La Policía Nacional ha detenido al menos a seis personas por su presunta relación con estos hechos. Según las primeras hipótesis puede tratarse de una venganza, ya que el fallecido tiene un hermano que ha sido detenido varias veces por tráfico de drogas.

Aún así, sus familiares mantienen que él no se metía en problemas. No le constan antecedentes penales.
"¡Asesinos, hijos de puta, habéis matado a un inocente!", han gritado a los arrestados, a los que han visto sacar esposados de sus domicilios, antes de ser trasladados a la comisaría.

Los hechos se han producido mientras la Policía Nacional llevaba a cabo una operación para detener a los implicados en los disturbios que se produjeron el pasado viernes durante una redada en el Poblado Legionario. Fueron recibidos por los vecinos a pedradas. Siete agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) y de la Brigada Central de Estupefacientes (Udyco) resultaron heridos de diversa consideración.

En la barriada de El Príncipe hay una guerra de bandas desde hace varios meses para hacerse con el control de tráfico de drogas. Todo hace pensar que los agresores podrían haber confundido al militar con su hermano o que hayan querido vengarse de él con este crimen.

https://www.niusdiario.es/sociedad/sucesos/20221010/venganza-posible-movil-asesinato-dris-amar-militar-ceuta_18_07671192.html

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Re: Va de militares
« Respuesta #3824 en: 11 de Octubre de 2022, 08:32:26 am »

Acuerdo para mejorar la incorporación de militares a la Policía Municipal


C. GUISASOLA
@C_Guisasola
Madrid
Actualizado Lunes, 10 octubre 2022 - 19:47
Un 20% de las plazas de turno libre se reservarán a personal con más e cinco años en el Ejército

Margarita Robles y Martínez-Almeida firman el nuevo convenio.
Margarita Robles y Martínez-Almeida firman el nuevo convenio.
EL MUNDO
La ministra de Defensa, Margarita Robles, y el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, firmaron un convenio para que el Ministerio y el Ayuntamiento realicen acciones conjuntas de formación y recursos humanos para mejorar la incorporación de militares a la Policía Municipal. Se trata de una mejora de la relación que arrancó en 2005, con formaciones y reconocimientos de servicios prestados.

El acuerdo favorece la llegada del personal de tropa e marinería con más de cinco años de servicio en el Ejército al cuerpo policial de la capital, reservando un 20% de las plazas por turno libre que se convoquen para en futuras oposiciones.

El convenio fue rubricado en un acto ajeno a los medios, en la sede del Ministerio de Defensa. Ambas instituciones ofertarán actividades formativas que permitan mejorar la preparación y cualificación del personal, donde estarán incluidos los militares interesados y se difundirán las convocatorias de empleo existentes. La colaboración se materializará en unos 300 cursos de formación para el empleo previstos para este año, a los que se ha destinado un crédito de 14,4 millones, según comunicó ayer la subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos.

«Creo que el esfuerzo, el coraje y esa capacidad de sacrificio que tienen los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas tienen que verse de alguna manera recompensados», sostenía Robles, a propósito del acuerdo que tendrá una vigencia de cuatro años y será prorrogable por otros cuatro adicionales.

El caso es que el Ayuntamiento incorporará para la Policía Municipal a profesionales con experiencia y formación militar previa, mientras que el Ministerio facilitará otro paso en la carrera de sus militares.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3825 en: 14 de Octubre de 2022, 09:10:26 am »

Desobedecer la orden de no llevar el móvil en las guardias le cuesta a una soldado seis meses de cárcel


Un sargento le ordenó que depositara el teléfono en un armario cerrado con llave. No lo hizo y alegó que estaba esperando una llamada por un problema familiar
Un militar español con un fusil (Foto: Pepe Diaz / RED).
photo_cameraUn militar español con un fusil (Foto: Pepe Diaz / RED).
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 14/10/22 access_time 1:02
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un tribunal militar que condenó a una soldado por un delito de desobediencia, por haber incumplido la orden de no llevar con ella el móvil mientras hacía guardia en un cuartel.

En la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, consultada por ECD, los magistrados desestiman el recurso de la ahora ex soldado contra la sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Primero el pasado marzo, condenándola a seis meses de prisión como autora de un delito de desobediencia.

Este delito está tipificado en el artículo 44.1 del Código Penal Militar: “El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión”.

Guardia de seguridad con fusil HK
El Tribunal Militar Territorial Primero consideró como hechos probados que la entonces soldado tenía asignado una guardia de seguridad en el control de acceso de su acuartelamiento entre las 6:45 y las 15:30 del 29 de junio de 2020.

Esa guardia la tenía que realizar portando el armamento reglamentario: un fusil HK. Por ello, “quedaba afectada por lo establecido en el Punto 7.2.7 de la Norma Técnica 02/17 ‘Seguridad en dispositivos móviles’, de febrero de 2017”.

Dicha norma militar establece que “en el desarrollo de todo tipo de guardias de seguridad, sólo se puede portar y hacer uso de dispositivos móviles particulares en los periodos de tiempo y lugares que el Jefe de la BAE [base, acuartelamiento o establecimiento militar] autorice. Estará prohibido, sin excepciones, para el personal en turno de actividad y en el interior del Centro de Control de Seguridad (CECONSEG)”.

Es una de las medidas principales de seguridad que afectan al uso de teléfonos móviles en las Fuerzas Armadas.

Orden de dejar el móvil bajo llave
El sargento jefe de la guardia ordenó a esta soldado, y a su acompañante, otro soldado, que depositaran sus dispositivos móviles en un armario cerrado con llave durante ese turno, “tal y como era conocido por el personal que tenía que hacerse, al prestar esta guardia de seguridad”.

Según el Tribunal Militar Territorial Primero, esa no era la primera vez que la soldado realizaba estaba tipo de servicios, sino que llevaba tres o cuatro años realizando guardias de este tipo.

 
“A pesar de todo ello decidió no cumplir con la orden recibida y acudió al control con su terminal móvil, comenzando el turno de actividad en el control de acceso portándolo encima”, continúa el relato de hechos probados.

El sargento le repitió la orden
El cabo de la guardia se dio cuenta de que la soldado tenía el teléfono móvil encima mientras hacía guardia. Le preguntó por qué estaba desobedeciendo la orden del sargento de dejarlo en un armario cerrado con llave, y la soldado contestó que el sargento ya conocía esa circunstancia y el motivo de poder llevar el móvil.

Este cabo comunicó al sargento que había visto a la soldado de guardia con el móvil. La reacción del sargento fue acudir personalmente al control de seguridad para reiterar la orden a la soldado.

La militar, tras escuchar la orden del sargento por segunda vez, alegó que tenía problemas familiares y que por ello tenía que estar localizada. “El sargento le explicó que si había una llamada urgente, se le podía pasar al teléfono fijo que había en el control de acceso”, indica la sentencia, y además el suboficial continuó argumentando que “había muchas formas de estar comunicada por si había algún problema”.

A pesar de que le repitieron la orden, y a pesar de esas explicaciones, la soldado “hizo caso omiso a lo ordenado, continuó prestando la guardia con su terminal móvil encima, desobedeciendo la orden recibida”.

El sargento le avisó que se atuviera a las consecuencias, y dio parte disciplinario. El parte derivó en un procedimiento judicial que instruyó el Juzgado Togado Militar Territorial número 11 de Madrid, y finalmente en la condena por el Tribunal Militar Territorial Primero.

Sobre si era o no una guardia de seguridad
En el juicio seguido en el Tribunal Militar Territorial Primero, la ex soldado -ya abandonó las Fuerzas Armadas- había peleado para argumentar que en realidad en el incidente ella no ejercía funciones de guardia de seguridad.

Alegó que ese servicio se encargaba sólo de controlar la llegada de proveedores a la unidad, y que portaba armamento, pero sin municionar. Añadió también que todos sus compañeros en las mismas circunstancias llevaban sus teléfonos móviles encima, utilizándolos incluso para temas oficiales de la unidad.

En la sentencia del Supremo se indica que “el Tribunal de instancia explica con todo lujo de detalles por qué se trataba de una guardia de seguridad, cuyos argumentos no vamos a repetir, aunque los compartimos y a ellos nos remitimos”.

“Con la prueba existente y aunque la acusada no esté conforme con que se trataba de una guardia de seguridad, lo cierto es que en la orden general aparece como una guardia de seguridad, se realiza con armamento y depende del jefe de la Guardia de Seguridad”, señala el Supremo, por lo que “existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia” de la ex soldado.

Requisitos para la desobediencia
En la sentencia del Supremo, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Militar, Jacobo Barja de Quiroga, se explican los elementos que se exigen para que se produzca un delito de desobediencia del artículo 44.1 del Código Penal Militar, “conforme a reiterada jurisprudencia”:

1) “La existencia de una orden legítima procedente de un superior”.

2) Que dicho orden “sea clara, y si tuviera algún margen de discrecionalidad que su no cumplimiento se encuentre en dicho rango de discrecionalidad”.

3) “Que se trate de una orden relativa al servicio”.

4) “Que la desobediencia tenga una cierta gravedad, lo que puede verse por la reiteración en la no obediencia y la repercusión en el no cumplimiento de la disciplina”.

Según la sentencia de la Sala de lo Militar, todos estos elementos concurren en el caso de esta soldado y su negativa a dejar el móvil en un armario durante la guardia de seguridad: “Tenía nombrado el servicio de Guardia de Seguridad y portaba armamento, recibió una orden reiterada y no la cumplió”, resume el Supremo, “por lo que la tipificación de los hechos como delito de desobediencia del artículo 44.1 del Código Penal Militar” es correcta.

De ahí que rechace todos los motivos alegados por la defensa de la ex soldado, y desestime el recurso de casación, confirmando así la condena de seis meses de cárcel por un delito de desobediencia.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3828 en: 19 de Octubre de 2022, 08:15:29 am »
Cualquier cosa ...por la pasta.



Alerta en el Reino Unido por el reclutamiento de exmilitares por parte de China


Por Alberto Órfão
19 de octubre de 2022, 07:41 CEST

Matt Cardy / Getty Images
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Un funcionario del Gobierno chino confirmó a la cadena 'Sky News' que al menos una treintena de ex pilotos militares entrenan ahora a los soldados chinos con salarios de más de 275.000 euros anuales.

El Ministerio de Defensa ha emitido una "alerta de amenaza" por esta captación.


EUROPA PRESS El Ministerio de Defensa de Reino Unido ha informado este martes de que está tratando de disuadir a sus expilotos de que ofrezcan entrenamiento a China, advirtiendo de que podrían ser procesados bajo una ley de espionaje.

"Cuando los expilotos militares de Reino Unido brindan capacitación al Ejército Popular de Liberación de China, claramente se erosiona la ventaja de Defensa" del país, ha indicado la oficina británica en una serie de mensajes publicados en la red social Twitter.


"Estamos tomando medidas inmediatas para persuadir y penalizar esta actividad", ha añadido la cartera ministerial, que ha señalado que los servicios de Inteligencia están en contacto con las personas involucradas "para garantizar que sean plenamente conscientes del riesgo de enjuiciamiento en virtud de la Ley de Secretos Oficiales".

Los comentarios del Ministerio se producen después de que la cadena 'BBC' informara de que hasta 30 personas que en su día sirvieron en las fuerzas armadas del país estaban proporcionando sus conocimientos a miembros del ejército chino. Algunos entrenadores cobraban unos 276.000 euros anuales, según el informe, citando a un funcionario occidental que no fue nombrado.

Además, la cadena 'Sky News' informó ayer que todo el personal procedente del servicio británico que ha aceptado los trabajos para entrenar a los pilotos militares chinos "están ciertamente mejorando el conocimiento y las capacidades militares de China", según ha confirmado un funcionario del Gobierno chino.



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Re: Va de militares
« Respuesta #3829 en: 26 de Octubre de 2022, 09:41:06 am »

Un teniente coronel y un sargento 1º consiguen en los tribunales convertir cruces con distintivo azul en rojo


El Ministerio de Defensa les denegó la condecoración reservada a operaciones que impliquen uso de fuerza armada, por el abordaje a un buque norcoreano que transportaba misiles y explosivos
Fragata 'Navarra'.
photo_cameraFragata 'Navarra'.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 26/10/22 access_time 1:02
La Audiencia Nacional ha dado la razón a dos militares que reclamaban que se les reconociera una acción con la Cruz del Mérito Naval con distintivo rojo, el nivel más alto de esta condecoración, en vez del distintivo azul que les concedió el Ministerio de Defensa.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un teniente coronel y un sargento 1º de la Armada, contra una sentencia anterior del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 que desestimó su recurso.

La Audiencia Nacional ha anulado esa sentencia, y ha declarado “el derecho de los recurrentes a que la Cruz del Mérito Naval que se les concedió inicialmente con distinto azul, pase a ser con distintivo rojo”.

Cruz del Mérito naval con distintivo azul
Una orden del Ministerio de Defensa de 2003 concedió la Cruz del Mérito Naval, con distintivo azul, a un teniente coronel y a un sargento 1º de la Armada.

La condecoración se les concedió “por su participación en la Operación Socotora, que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2002, en relación a su participación en el Trozo de Visita y Registro de la Fragata Navarra en el abordaje al buque mercante norcoreano So San”.

Un barco con misiles y explosivos
La ‘Operación Socotora’ tuvo lugar en el marco de la ‘Operación Libertad Duradera’, la guerra internacional contra el terrorismo de Al Qaeda que lanzó Estados Unidos tras los ataques del 11 de septiembre de 2001.

Buques de Estados Unidos y de varios países patrullaban el área del Mar Rojo, el Golfo de Adén, el Estrecho de Ormuz, el noroeste del Océano Índico...

La inteligencia de Estados Unidos supo que un carguero que había zarpado de un puerto de Corea del Norte podría transportar misiles Scud, escondidos ilegalmente entre su carga declarada. Estados Unidos pidió a España que buques españoles siguieran al carguero y lo abordaran.

Por la zona de la isla de Socotora, cerca del Cuerno de África, se detectó al carguero So San. Se dirigieron a interceptarlo la fragata ‘Navarra’ y el buque de aprovisionamiento de combate ‘Patiño’.

 
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Asalto de la Unidad de Operaciones Especiales
Cuando los buques españoles establecieron contacto con el carguero, sus respuestas fueron sospechosas. El capitán del carguero se negó a permitir una inspección del Equipo de Visita y Registro de la Infantería de Marina, y aumentó la velocidad. La fragata realizó disparos de advertencia, que no lograron detener al buque.

Del BAM ‘Patiño’ partió un helicóptero con siete militares del tercer estol de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) de la Armada, antecedente de la actual Fuerza de Guerra Naval Especial (FGNE). Descendieron sobre la cubierta y tomaron el puente del buque.

Una vez controlado el buque, un Equipo de Visita y Registro de la Armada llegó en una lancha para inspeccionar el carguero y lo que transportaba: descubrieron misiles Scud, explosivos, ácido nítrico y otros productos químicos.

Al final, Estados Unidos entregó el buque y la carga a Yemen, que supuestamente era el destino final del buque, y no el Irak de Saddam Hussein, como se temía.

Esta acción la cuenta con detalle el general de División en la reserva Jaime Íñiguez en el libro ‘Las acciones no (todas) contadas de las unidades de operaciones especiales españolas’.

Distintivo azul
El oficial condecorado fue un teniente coronel, lo que parece indicar que pertenecía a la Infantería de Marina, y no al Cuerpo General de la Armada (sería capitán de Fragata).

En todo caso, el teniente coronel y el sargento 1º fueron condecorados con la Cruz del Mérito Naval con distintivo azul.

Según el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, “las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios” que, sin encajar como distintivo rojo, “se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales”.

La concesión se fundamenta en acciones, hechos o servicios “que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al enfrentamiento con fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada”; o acciones “que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones, de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando”.

El distintivo azul es el segundo en nivel, por debajo del rojo, y por encima del amarillo y del blanco.

Distintivo rojo
Los dos militares condecorados no quedaron satisfechos con las cruces al Mérito Naval con distintivo azul, y años después presentaron sendas solicitudes de modificación del distintivo, de azul a rojo.

Las cruces del Mérito Naval (o Militar o Aeronáutico) con distintivo rojo se conceden “a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas”.

También se entregan a fallecidos en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.

Se requiere haber participado en acciones que, “acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada”; o bien “que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada”.

Así como la tercera posibilidad, que es por el fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.

Tener una cruz con distintivo rojo o azul no es lo mismo. La cruz del Mérito Naval con distintivo tiene la consideración de “mérito destacado” en las evaluaciones que se realizan al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar. Además, supone la calificación de “valor reconocido” en la hoja de servicios.

La cruz con distintivo amarillo tiene la consideración de “mérito muy especial”.

Robles y un juez desestimaron las peticiones
En sendas resoluciones del 15 de febrero de 2021, Margarita Robles desestimó ambas solicitudes y acordó el archivo de las actuaciones, al considerar que los hechos en que participaron no eran merecedores de la Cruz del Mérito Naval con distintivo rojo.

Los dos militares interpusieron un recurso contencioso-administrativo que llegó al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11.

En enero de 2022 el juez dictó sentencia: desestimó el recurso contra las resoluciones de la ministra, al considerar que eran ajustadas a Derecho.

Entre otros motivos, el juez valoró que los dos militares no cumplían “en toda su plenitud” los requisitos establecidos para la Cruz del Mérito Naval con distintivo rojo, según un informe del Mando de Operaciones de fecha 20 de octubre de 2020.

Recurso ante la Audiencia Nacional
El teniente coronel y el sargento 1º insistieron. Presentaron un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los militares alegaron en su recurso que la Audiencia Nacional ya había analizado un caso idéntico al suyo, relativo a compañeros condecorados por los mismos hechos, y que había sentenciado en septiembre de 2018.

En base a ello, señalaron que al desestimar su recurso el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 se había apartado de la doctrina y había hecho una interpretación equivocada del Reglamento de recompensas militares.

Ellos no habían solicitado al Ministerio de Defensa que les concediera la Cruz del Mérito Naval, que ya la tenían, sino que convirtiera el distintivo azul en rojo.

También argumentaron que el supuesto de hecho recogido en el derogado Reglamento de 1995 (art. 10.1.a) como causa de la concesión de la Cruz con distintivo azul ha pasado a ser en el actual Reglamento de 2003 causa de la concesión de la Cruz con distintivo rojo.

Dos sentencias sobre la misma operación
La misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre los efectos de un decreto de 2007 que modificó el Reglamento de recompensas militares y que estableció que el JEMAD, el subsecretario de Defensa y los JEMEs iniciarían procedimientos para analizar si hechos que con el anterior reglamento no se habían premiado con una cruz con distintivo rojo, ahora sí encajan con la nueva norma.

Dos sentencias, de septiembre y de noviembre de 2018, ya dieron la razón a otros militares de la Armada que habían sido condecorados por la misma ‘Operación Socotora’ en el Océano Índico.

Por ello, “en aras de la unidad de doctrina, no cabe sino reproducir lo ya resuelto, en lo que resulte de aplicación en este caso”, que es estimar “lo solicitado por los apelantes, esto es, la modificación el color del distintivo correspondiente a la Cruz del Mérito Naval que se le otorgó por Orden 431/13828/03, de 6 de agosto, por su participación en la Operación Socotora, pasando del azul al rojo”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3831 en: 27 de Octubre de 2022, 15:57:53 pm »
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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #3832 en: 28 de Octubre de 2022, 07:31:49 am »

El Tribunal Supremo absuelve al capitán Galindo de la acusación de acoso a Teresa Franco


"Quien me acuse de denuncia falsa debe hacerlo en la policía o los tribunales", advierte la concejala de Igualdad del Ayuntamiento de Murcia
Jaime Ferrán | @jaimeferran
26·10·22 | 13:44 | Actualizado a las 07:07


El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la concejala de Igualdad del Ayuntamiento de Murcia, Teresa Franco, contra la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid de absolver al capitán Fernández Galindo de los delitos continuados de extralimitación en el ejercicio del mando y de abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional. El TS confirma y declara firme la sentencia por encontrarse "ajustada a derecho".


Franco declaró ayer tras conocer la sentencia que el TS se basa en motivos procesales "porque no han entrado a valorar la prueba practicada en el juicio". Además, enmarcó este proceso judicial en "la lucha de las mujeres" y remarcó que, "en este país una sentencia absolutoria no significa inocencia".



Por otra parte, advirtió a quien la acuse de "denuncia falsa" que deberá hacerlo "en la policía o los tribunales". La concejala cargó contra la Justicia Militar, primera en declarar la inocencia del capitán Galindo, por enviar el mensaje de que "no sirve de nada denunciar".


Pese a la sentencia confirmada por el TS, insiste en que durante el juicio se demostró que el acusasdo "no ejerció el mando con eficacia y cometió ilícitos disciplinarios", aunque estos últimos prescribieron. "Lo volvería a hacer y estamos estudiando las opciones que me van quedando. El sistema falla", subrayó.

Finalmente, ha agradecido a su compañera de partido Zaida Cantera haber "abierto camino". Precisamente, a una exmilitar a la que el capitán Galindo también ha denunciado por atentar contra su derecho al honor.


El capitán Galindo contraataca y demanda ahora a Zaida Cantera


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Re: Va de militares
« Respuesta #3833 en: 02 de Noviembre de 2022, 08:54:45 am »

Las víctimas del accidente militar de Hoyo de Manzanares reclaman al Supremo que eleve al caso al Tribunal de Justicia de la UE


Presentan un recurso de casación contra el auto de sobreseimiento, en el que solicitan al TS que plantee una cuestión prejudicial sobre la prevención de riesgos laborales
Dos de los heridos en el accidente de Hoyo de Manzanares.
photo_cameraDos de los heridos en el accidente de Hoyo de Manzanares.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 02/11/22 access_time 1:02
El caso del accidente con explosivos en la base de Hoyo de Manzanares (Madrid) en el que murieron cinco militares en 2011 y varios sufrieron heridas graves llega al Tribunal Supremo.

La viuda y la hija de uno de los fallecidos, así como tres de los supervivientes de la explosión, que resultaron heridos, han presentado un recurso de casación contra el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que el pasado mes de junio decretó el sobreseimiento de las investigaciones judiciales.

El recurso conjunto de todos estos afectados va encabezado por un antecedente con el que pretende “dejar constancia de la inexistencia de un interés distinto al conocimiento de la verdad y contribuir a que las personas, miembros de las Fuerzas Armadas, que cada día arriesgan sus vidas para salvar la de los demás, cuenten con mejores y más seguros medios de trabajo, para que hechos similares no vuelvan a repetirse y los daños ocasionados a las víctimas, incluido mis representados, puedan ser, sino reparados, al menos mitigados por la Administración”.

Los motivos de casación esgrimidos son cinco, y van desde la negativa de la juez instructora a realizar numerosas pruebas solicitadas, hasta las dilaciones provocadas por la misma instructora, que han derivado en la prescripción de los posibles delitos.

Solicitan al Supremo que case y anule el auto de sobreseimiento del Tribunal Militar Territorial Primero, para que “se sustituya por otro motivado y más ajustado a derecho, en virtud del cual se proceda a continuar la tramitación de las actuaciones practicando las diligencias probatorias interesadas y las demás que resultaren precisas”.

Además, señalan directamente a algunos mandos militares, que considera que deberían ser investigados como imputados por delitos de imprudencia y contra la eficacia en el servicio tipificados en el Código Penal Militar.

Pero además añaden una petición poco común, y menos en la jurisdicción militar: solicitan a la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo que “evacúe cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Cuestión prejudicial al TJUE
Uno de los motivos de casación que plantean en su recurso estas víctimas del accidente en un ejercicio de desactivación de minas en Hoyo de Manzanares apunta que se habrían cometido “infracción y vulneración por inobservancia de la Ley 32/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Código Penal Arts. 311 a 318 (ai). Infracción de los artículos 75 y 77 del Código Penal Militar”.

La defensa de estos afectados desarrolla varios argumentos sobre la falta de pruebas a las minas que se utilizaron en ese ejercicio, y que estallaron provocando la muerte a cinco militares y heridas graves a otros tres.

 
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Para apoyar este motivo de casación, el abogado que les representa, Juan Jesús Blanco Martínez, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 12 de enero de 2006, la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es indiscutible, en todas aquellas actividades de la función pública cuyas particularidades inherentes a ellas no lo impidan”, señala el recurso, y añade que “para la aplicación de la Ley 31/1995 a este personal, se dictó el R.D. 1755/2007, de 28 de diciembre de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa”.

En el ámbito europeo de la protección de la salud de los trabajadores, destaca la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Subraya la defensa de varios heridos y familiares de fallecidos en el accidente de Hoyo de Manzanares que “esta directiva incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas o privadas”, e incluso cuando haya actividades específicas, como las de las Fuerzas Armadas, también se debe asegurar la seguridad y la salud de los miembros.

“La invocación de la directiva europea marco de la Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas ampara bajo su norma a mis mandantes”, argumenta el abogado, “siendo preceptivo si el Ilustre Tribunal no se pronuncia al respecto, de conformidad con los artículos 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea; 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta preciso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interprete la remisión por la Sala de una cuestión prejudicial al TJUE para su aclaración, al respecto de resolver si mis mandantes están bajo el paraguas de la citada directiva, así como, conocer si se considera infracción de la norma el vulnerar los preceptos máximos de la prevención y deba considerarse delito, no en vano ya existe una sentencia del mismo al respecto que no debería ser vulnerada en la resolución del presente sumario”.

Pruebas denegadas
Además de esta petición de que se eleve una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la estrategia de estas acusaciones en su recurso de casación ante el Supremo abarca otros argumentos.

Consideran que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por la denegación, por parte de la juez togada instructora, de los medios probatorios solicitados.

Citan numerosos informes, declaraciones de testigos y pruebas con material explosivo como el que manipularon los militares fallecidos y heridos, que pidieron a la juez durante la instrucción y que la comandante auditor les denegó.

Por ejemplo, recuerdan que “en especial, resultó esencial y de especial trascendencia, llamar a declarar a los testigos directos, presentes el día de la tragedia. Sin embargo, sin motivación suficiente, salvando que pudieran desvirtuar la tesis de la juez, Su Señoría optó por desestimar las pruebas propuestas”.

“La denegación de dichas pruebas genera un irreparable daño probatorio y una situación de indefensión”, denuncian ante el Supremo, y añaden que “la juez se exime de sus funciones como tal en la investigación, vulnerando los derechos de esta parte, lesionando la tutela judicial efectiva en cuanto acusación; e irrogando indefensión”.

Consideran que “rechazar las pruebas propuestas y acordar el sobreseimiento del procedimiento, supone negar la naturaleza contradictoria del proceso penal militar y el derecho a hacer uso de los medios de prueba que considere pertinentes, o lo que es igual, a no sufrir indefensión, entendida ésta en su más amplio sentido”, lo que a su juicio demuestra una “palmaria vulneración de la tutela judicial efectiva”.

Dilaciones
Otro motivo de casación va también dirigido contra la juez instructora, en el sentido de que habría dejado de ser una juez imparcial, y no había evitado dilaciones en el procedimiento.

Denuncian que la instrucción, pese a esa negativa a realizar pruebas solicitadas, se ha alargado durante una década, y por ello “los órganos, las personas y autoridades militares que pudieran resultar responsables, han gozado de una desmesurada cobertura y resultar beneficiados de las dilaciones procedimentales que son evidentes”.

Las decisiones de la juez instructora llevó al abogado que representa a estos familiares de uno de los fallecidos, y a varios heridos, a plantearse la falta de imparcialidad de la comandante auditor togado, así como una más que posible enemistad manifiesta con uno de los heridos y un evidente interés en la causa, y “así en su conjunto quedó fundamentado la presentación de un incidente de recusación tan necesario para hacer prevalecer los derechos constitucionales consagrados”.

El Tribunal Militar Territorial Primero decidió en auto de 31 de enero de 2022 separar a la juez instructora del caso y remitir testimonio a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio Fiscal por una posible infracción disciplinaria o un presunto delito de prevaricación, que aún no se ha resuelto.

“Error en la apreciación de la prueba”
Otro reproche contra la actuación de la juez instructora es que habría cometido, a juicio de estas acusaciones, “error patente o arbitrariedad en la apreciación de la prueba referente a datos fácticos de relevancia para la decisión en los documentos que obran en autos, así como en las testificales y periciales practicadas, que demuestran la equivocación del Tribunal sin haber resultado contradichos por otros elementos probatorios”.

Basan este punto en que aseguran que la juez llegó a interpretaciones ilógicas sobre las implicaciones que tendrían las instrucciones de manuales y normas de uso de material explosivo, aplicadas al caso de ese ejercicio de desactivación de minas que acabó en accidente mortal.

“No puede pasar desapercibido que, la juez instructora que dictó el auto de archivo de octubre de 2013, en el citado auto, firme después por el T.M.T.1º resolvió que el estado de las minas era “inútil”, aunque asumiendo su uso, amparado por una autorización, omitiendo por algún motivo desconocido la infracción del Punto 1.4 por parte del Ejército de Tierra de la norma MT 07-023 y la prohibición de utilizar dicho material por el peligro que entraña”, entre otros puntos.

Entre otras acusaciones, consideran que ciertos autos y decisiones de la juez muestran “nulo interés en conocer lo realmente sucedido y sus causas”. En definitiva, que “no se han llevado a cabo las oportunas diligencias de averiguación de los hechos”.

“Actuaciones prohibidas”
El auto de sobreseimiento señaló que no se podían achacar los hechos a nadie en concreto. Frente a ello, los impulsores de este recurso de casación afirman que “existen evidencias más que sobradas de reiterados incumplimientos normativos, de órdenes superiores y de unas actuaciones negligentes y temerarias que han derivado en una tragedia de gran magnitud”.

Consideran que dar carpetazo a la investigación, señalando que la explosión de la mina fue un “acontecer accidental”, supone “pasar por alto palmarios incumplimientos y conductas irregulares graves, atentando contra bienes jurídicos de especial protección, tales como la vida, la salud, la integridad física de las personas y las normas de prevención de riesgos laborales […] Los fallecidos y heridos no pasaban por allí casualmente. Antes de llevar a efecto lo que se suponía una práctica programada, se llevaron a cabo, sin conocimiento de las víctimas, un sinfín continuado de actuaciones irregulares y prohibidas expresamente por la normativa vigente”.

De nuevo relativo al “error” en la apreciación de las pruebas, señalan que “es obvio y notorio que la incorrecta apreciación de las pruebas conlleva una decisión no acertada al respecto”.

Argumentan que de todo lo expuesto en la instrucción “se extrae que las minas y explosivos estaban inútiles y cuya entrega estaba prohibida, pero se realizó infringiendo gravemente la norma. Además de la ruptura de la cadena de custodia y un sinfín de actitudes negligentes por parte de la cadena de mando que han dejado de observarse. En resumen, atendiendo a la inutilidad de los explosivos y las infracciones llevadas a cabo amparados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hubiera llevado a la correcta apreciación de las mismas a la observancia de un delito y un nexo causal con la explosión”.

El recurso señala por los cargos que ocupaban entonces a una serie de mandos militares del Ejército de Tierra, sobre los que denuncian que “su conducta estuvo desprovista del deber de cuidado exigible al no hacer lo que les incumbía y era esperable desde su posición de garantes de la indemnidad física de los ocho militares participantes en el ejercicio, ya que, si se hubieran observado las reglas de precaución que estaban a su alcance y le eran exigibles, se hubiera evitado la creación del riesgo y su incidencia efectiva en el resultado fatal producido”.

Evidencias y responsables de un delito
La principal conclusión de estos heridos y familiares de uno de los fallecidos, y así lo reclaman al Supremo, es que se debe seguir investigando el accidente, entre otros motivos porque “se cumplen los requisitos exigibles para considerar el delito de imprudencia previsto en los actuales artículos 75 y 77 del vigente Código Penal Militar”.

Entre otros motivos, porque están convencidos de que “existen, no sólo indicios suficientes de criminalidad, sino también, palmarias evidencias de negligencias, incumplimientos y conductas dolosas”. Hay, además, “indicios de las posibles personas responsables”.

Por ello, critican que “no acabamos de entender el porqué de una negativa a no avanzar en la determinación concreta de los responsables de tales hechos. Más de once años de pasividad desmesurada y tolerancia con los posibles autores o responsables de la tragedia”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3835 en: 08 de Noviembre de 2022, 09:00:35 am »


Fracasa el plan para contratar a militares mayores de 45 años en Getafe por el voto en contra del PSOE y la abstención de Podemos


Vox comenzó en este municipio madrileño una campaña de mociones por ayuntamientos de toda España para fomentar la incorporación de ex soldados y cabos
Militares de la Brigada Paracaidista, en una imagen de archivo (Foto: Ministerio de Defensa).
photo_cameraMilitares de la Brigada Paracaidista, en una imagen de archivo (Foto: Ministerio de Defensa).
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 08/11/22 access_time 1:03
Doce votos en contra, once a favor y cuatro abstenciones: con este resultado, el pleno del Ayuntamiento de Getafe (Madrid) rechazó la proposición presentada por Vox con la que pretendía instar al gobierno municipal a tomar medidas para favorecer la contratación, para la plantilla municipal, de militares temporales en los últimos años de su compromiso o que ya hubiera salido de las Fuerzas Armadas al cumplir 45 años.


Confidencial Digital contó a finales de septiembre que Vox iba a presentar, por ayuntamientos de toda España, proposiciones para que los consistorios reserven plazas a los militares, para favorecer su incorporación a distintos puestos de la administración local.

Los concejales de Vox en Getafe, un municipio al sur de Madrid de 180.000 habitantes, elaboraron una moción que reclamaba reservar plazas en el ayuntamiento para los militares profesionales “en los últimos 10 años de compromiso”, antes de salir a los 45 años, y para los que ya tuvieron que dejar las Fuerzas Armadas y son reservistas de especial disponibilidad.


Las medidas propuestas por Vox incluían reservar para estos militares o ex militares el 20% de las plazas en las convocatorias para el acceso a la Policía Local; valorar el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas en los baremos para las bolsas de empleo temporal del ayuntamiento; y firmar convenios con el Ministerio de Defensa para favorecer la formación de estos militares temporales y fomentar su incorporación a la vida civil.

Getafe fue el primer paso de una campaña que Vox va a lanzar hasta las elecciones municipales de mayo de 2023. Entre militares se interpretó este movimiento como una clara apuesta del partido de Santiago Abascal por tratar de atraer el voto de miembros de las Fuerzas Armadas: tanto soldados, marineros y cabos que están en activo y temen el futuro laboral que les espera cuando cumplan 45 años, como de los que ya dejaron hace tiempo las Fuerzas Armadas, son reservistas de especial disponibilidad y tienen problemas para encontrar un trabajo.

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Vox y PP
La propuesta de Vox llegó al pleno del Ayuntamiento de Getafe, donde gobierna el PSOE con el apoyo de Podemos, el pasado 28 de octubre.

Según indica el acta del pleno, la proposición llegó al pleno con el “dictamen desfavorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Comercio, Industria y Hostelería de 25 de octubre de 2022”.


Durante la discusión de esta proposición de Vox (que tiene dos concejales), el PP (que tiene cinco) expresó su deseo de unirse a la misma.

Finalmente se votó como proposición conjunta de Vox y el PP “relativa a fomentar la incorporación a la plantilla municipal de reservistas de especial disponibilidad, así como a los militares profesionales que se encuentren en los últimos años de servicio en los ejércitos de España”.
El PSOE, en contra
A favor de esta propuesta votaron Vox (dos concejales), el PP (cinco) y Ciudadanos (cuatro, faltó un concejal): en total, once votos a favor.

El PSOE, que gobierna con Sara Hernández (ex líder de los socialistas madrileña) de alcaldesa, tiene once concejales, que votaron en contra. El único edil de Más Madrid-Compromiso con Getafe (el partido de Íñigo Errejón) también votó en contra. Sumaron doce votos en contra.

La balanza la podría haber inclinado hacia un lado u otro el Grupo Municipal de Podemos, quien forma parte del gobierno municipal en coalición con los socialistas. Sus cuatro concejales se abstuvieron.

De forma que los doce votos en contra el PSOE y Más Madrid se impusieron a los apoyos de Vox, PP y Ciudadanos, y no prosperó la moción que reclamaba al Ayuntamiento de Getafe que reserve plazas y tome otras medidas para fomentar la contratación, en el mismo ayuntamiento, de militares y ex militares.

Huesca y Dos Hermanas
Como ya se contó en estas páginas, ya hubo hace meses algunas iniciativas similares aisladas. En enero, el grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de Huesca propuso reservar plazas para militares, y valorar el tiempo en servicio, en los concursos de acceso y procesos selectivos de la administración local.

El mismo planteamiento, con medidas más o menos coincidentes, tuvo la moción que el partido presentó en Dos Hermanas (Sevilla) en febrero.

En ambos casos, y en el último de Getafe, las iniciativas de Vox tuvieron el impulso inicial de la Unión de Militares de Tropa (UMT), que lleva años presionando a las administraciones y contactando con los grupos políticos de ayuntamientos, parlamentos autonómicos y Cortes Generales, para que tomen medidas a favor de la reinserción laboral de los militares en el mundo civil, una vez dejan las Fuerzas Armadas.

‘Militares con Futuro’ contra PSOE y Podemos
La nueva campaña de Vox, que comenzaba en Getafe, provocó la adhesión de otra asociación profesional de las Fuerzas Armadas: ‘Militares con Futuro’. En este caso, no tiene presencia en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (a diferencia de la Unión de Militares de Tropa).

‘Militares con Futuro’ incluso organizó un acto en Getafe para tratar de dar impulso esta iniciativa y reunir a miembros de las Fuerzas Armadas para así mostrar músculo.

El resultado de la votación indignó al secretario general de esta asociación de militares: “Los políticos dejan sin trabajo a nuestros veteranos en el Ayuntamiento de Getafe”.

“Desde el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos nos dicen que la Tropa tiene que reintegrarse en el mercado laboral, pero después estos mismos partidos en los ayuntamientos votan en contra de dar trabajo a los militares”, criticó en un vídeo Marco Domínguez.

Es significativo este movimiento, de aplauso de ‘Militares con Futuro’ hacia Vox y reproches contra el PSOE, Más Madrid y Unidas Podemos, ya que en las Fuerzas Armadas tanto ‘Militares con Futuro’ como ‘Ciudadanos de Uniforme’ están considerados grupos de militares cercanos, e incluso en algunos casos estrechamente vinculados a grupos de izquierdas.

También la asociación ‘Tercios Viejos Españoles’ mostró su apoyo público a la propuesta de Vox en Getafe.

Majadahonda
Frente al “no” en Getafe, Vox sí ha conseguido que otros ayuntamientos ya aprueben estas mociones, que ahora deben ser aplicadas por los gobiernos municipales.

El pleno del Ayuntamiento de Majadahonda (71.000 habitantes, al noroeste de Madrid) aprobó a finales de septiembre la misma moción que Vox presentó en Getafe. En este municipio gobierna el Partido Popular junto a Vox, y estos dos partidos aprobaron el texto que les compromete a incorporar una reserva de plaza para los militares profesionales en todas las convocatorias para puestos que tengan especial dificultad para su cobertura, y reservar el 20% de las plazas de la Policía Local para militares profesionales.

Se entiende que ahora el gobierno municipal PP-Vox aplicará las medidas para ajustarse a esta proposición. El PSOE y Ciudadanos se abstuvieron: los socialistas criticaron que se pueda priorizar a militares sobre civiles, y plantearon el problema de que se incorporen, como policías locales, militares con 45 años, a una edad que pronto dejarían de patrullar por las noches.

Cartagena
Cartagena, otra ciudad con gran tradición militar y numerosas bases y unidades de la Armada y del Ejército de Tierra, ha aprobado en el pleno de su ayuntamiento dos mociones de este tipo.

En el pleno del 24 de febrero se debatió una moción de Pilar García Sánchez, concejal de Vox, sobre “reserva de plazas de funcionario y puestos de carácter laboral en el Ayuntamiento de Cartagena para militares de Escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas”.

Esa moción instaba al ayuntamiento (que gobierna el PP, con Ciudadanos y todos los concejales expulsados del PSOE) “para que, se dé cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Tropa y Marinería en todos los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral del Ayuntamiento de Cartagena”.

Además, contemplaba “que se de conocimiento al Ministerio de Defensa de la aprobación de esta moción y de los términos aprobados en la Comisión para que este pueda trasladar a todo el personal de la escala de tropa y marinería y, en su momento, se traslade igualmente cada proceso selectivo que se realice para conocimiento de los componentes de la escala de tropa y marinería y los reservistas de especial disponibilidad”.

Votaron a favor el PP, Ciudadanos, Movimiento Ciudadano de Cartagena y los concejales que pertenecían al PSOE (20 votos a favor), y sólo se posicionaron en contra dos concejales, de Podemos-IU.

Más recientemente, en el pleno del 4 de octubre, la concejal García Sánchez (Vox) presentó otra moción. En este caso, instaba a “que el pleno del Ayuntamiento de Cartagena inste al Ministerio de Defensa a que cree una bolsa de trabajo para los que los reservistas sean los que ocupen esos puestos de trabajo en las instalaciones militares”.

Pedía que los 72 reservistas de especial disponibilidad (ex militares tras cumplir 45 años) fueran contratados de forma preferente por el Ministerio de Defensa para ocupar puestos de personal civil en las muchas instalaciones militares que hay en Cartagena: Arsenal Militar, Comandancia Militar, Capitanía Marítima, Tercio de Levante, Estación Naval de Algameca, Regimiento de Artillería Antiaérea 73, Centro de Buceo de la Armada, Museo Naval, Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster...

De nuevo, se aprobó la moción, con el voto en contra de Podemos e IU.

Alcalá de Henares
En el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (al este de Madrid, 194.000 habitantes) también se votará próximamente otra proposición de Vox para que se favorezca la contratación de militares.

Es otro municipio con cierta tradición militar. Allí se encontraba la base de la Brigada Paracaidista, ahora en Paracuellos del Jarama. También está muy cerca la base aérea de Torrejón de Ardoz.

Reserva de plazas de policía en Madrid
Fuentes consultadas por ECD señalan que, más allá de estas mociones, lo relevante es que los ayuntamientos adopten efectivamente medidas para favorecer que se contrate a militares o ex militares.

Señalan que ya existen convenios entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias, y con federaciones autonómicas de municipios, que trata de impulsar la reserva de plazas para militares en las policías locales, y que el tiempo en las Fuerzas Armadas se valore en los baremos para conseguir plaza en puestos públicos.

Recientemente se ha oficializado un acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid para que se reserve a militares de Tropa y Marinería el 20% de las plazas en las oposiciones por turno libre para la Policía Municipal.

Este acuerdo, firmado por Margarita Robles y José Luis Martínez-Almeida, se ha aprobado después de que en julio el Tribunal Supremo diera la razón a la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), que recurrió contra la convocatoria a la Policía Municipal de Madrid en la que no se reservaron plazas para militares en activo y retirados.

Se espera que a Madrid, así como a Zaragoza, lleguen las mociones de Vox para fomentar la contratación de militares por los ayuntamientos. Las proposiciones afectan a los cuerpos de policía local, pero también a otras plazas de empleo público.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3836 en: 11 de Noviembre de 2022, 04:12:10 am »

Condenado un comandante del Ejército por manipular datos para excluir a una soldado de la misión en Líbano


Cometió abuso de autoridad por elevar un informe que señalaba que la militar no era idónea por su estado anímico. Al mismo oficial se le investigó por ordenar matar a los gatos de la base
Foto de archivo de militares españoles en Líbano (Foto: Ministerio de Defensa).
photo_cameraFoto de archivo de militares españoles en Líbano (Foto: Ministerio de Defensa).
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 11/11/22 access_time 1:00
El Tribunal Militar Central ha condenado a un comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra a diez meses de prisión, por el trato que tuvo hacia una soldado, dama legionaria paracaidista, cuando ambos estaban destinados en Líbano.

La sentencia de la Sala de Justicia del tribunal condena al comandante, en primer lugar, a siete meses de cárcel por un delito consumado de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 45 del Código Penal Militar, en su modalidad de “impedir arbitrariamente a un subordinado el ejercicio de algún derecho”

También le considera culpable de otro delito igual, pero con una pena de tres meses y un día de prisión.

Le impone asimismo el pago de 8.640 euros a la soldado que le denunció, como responsabilidad civil reparatoria de los daños causados. Le absuelve de un delito de deslealtad, por quedar absorbido en el delito más amplio de abuso de autoridad.

Por contra, un brigada que también estaba acusado en este proceso judicial, en su caso por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de “trato degradante o humillante a un subordinado”, ha sido absuelto.

La causa la instruyó el Juzgado Togado Militar Territorial número 12, con sede en Madrid.

Capitán, sargento 1º y soldado de la Bripac
Cuando sucedieron los hechos que motivaron la condena, el comandante era por entonces capitán y se encontraba destinado en Líbano, en comisión de servicio, como jefe de la Unidad de Transmisiones de la Brigada Líbano XXV, el contingente militar español en la misión de la ONU al sur del país.

El brigada era sargento 1º, y era jefe de la plana mayor de la misma Unidad de Transmisiones.

La acusación particular la ejerció una dama legionaria paracaidista, es decir, que pertenecía a la Brigada ‘Almogávares’ VI de Paracaidistas (Bripac) del Ejército de Tierra.

 
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En Líbano era “la escribiente y conductora de la plana mayor; estaba encargada de entregar la munición y se ocupaba de que el armamento estuviera en óptimo estado, para lo cual tenía acceso a las llaves de la armería. En tanto que conductora, transportaba, entre otros, a un sargento fuera de la base una vez por semana, para impartir clases de español dentro del programa Cervantes”.

Tanto el oficial como el suboficial condenados también pertenecían a la Brigada Paracaidista. El capitán, el sargento 1º y la dama legionaria paracaidista estaban todos destinados en la base de Marjayoun, en Líbano, y concretamente en la Unidad de Transmisiones.

La soldado presentó dos partes en septiembre de 2016, partes que se convirtieron en un atestado y más tarde en unas diligencias previas de la juez togado militar.

Incluida “contra la opinión de otros mandos”
La dama legionaria paracaidista mantuvo una relación íntima con un sargento, también destinado en la misma plana mayor de la Unidad de Transmisiones de la brigada desplegada en Líbano, relación “de la que era conocedora buena parte de los integrantes de la unidad”.

El sargento 1º que resultó procesado, y ahora absuelto, había sido en la Bripac jefe directo de la soldado. Su relación era buena, y el suboficial había recomendado que la soldado fuera incluida en el contingente del Líbano, “contra la opinión de otros mandos, que consideraban que la dama legionaria paracaidista no era idónea para ello”.

El incidente de los gatos
En la sentencia se cita una circunstancia que enrareció el ambiente en la base de Marjayoun: “Las relaciones entre los mandos y el personal de Tropa de la Unidad de Transmisiones, en general, se hicieron más tensas a partir de los últimos días del mes de mayo de 2016, con motivo de determinados sucesos relativos a unos gatos que se encontraban en la zona de la base que dicha unidad ocupaba”.

Sobre este asunto se difundieron noticias en el diario Público hace años, y en el canal de Telegram de ‘Ciudadanos de Uniforme’ hace unos meses, tal y como se contó en estas páginas.

La sentencia, dictada el 7 de septiembre, señala que “lo que ocurriera o no en relación con los felinos ha sido objeto de un procedimiento diferente, por lo que no podemos pronunciarnos ni nos pronunciamos al respecto”.

Y añade que “no ha quedado suficientemente acreditado que la dama legionaria paracaidista cursara un parte por escrito sobre el asunto de los gatos, ni tampoco que su relación con el sargento primero o con el capitán se viera concreta, directa y desfavorablemente afectada por dichos sucesos, sin perjuicio de la tensión general antes mencionada”.

“¡Vete de aquí!”, “¡Déjame en paz!”
En la sentencia, el Tribunal Militar Central recoge que el sargento 1º jefe de la plana (ahora brigada) “era, ya antes de su incorporación a la BRILIB XXV, un mando de modales bruscos y trato desabrido, a veces despectivo, con sus subordinados”, a quienes gritaba, dirigía palabras malsonantes, les tenía de pie largo rato cuando iban a hablar con él, y cuando le presentaba novedades, les contestaba cosas como “¡Vete de aquí, fuera, me tocáis los cojones todo el día!”, o “¡Déjame en paz y haz lo que te salga de los huevos!”.

“Esta pauta de comportamiento fue una constante durante la operación en el Líbano”, recoge la sentencia.

La dama legionaria paracaidista estaba a las órdenes inmediatas del sargento 1º, trabajaba en la misma oficina, y por ello soportó ese trato “con más intensidad que los demás”. Eso “le produjo un malestar progresivo, acentuado por la dureza de las condiciones de la operación, el propio carácter irascible” de la soldado, “la creciente duración de la separación de su familia y problemas conyugales”.

Se echaba a llorar
La militar sufrió varios episodios de llanto. Una tarde tuvo que quedarse trabajando en la oficina con el sargento 1º; “comenzó a angustiarse porque sus compañeros estaban descansando y ella no podía ir al gimnasio”, “su congoja fue en aumento hasta el punto de empezar a llorar y hubo de ser tranquilizada por el sargento primero”.

Otro día, se encontraba hablando con el sargento con el que mantenía una relación íntima, y empezó a mostrar “respiración acelerada, dificultad respiratoria y tez pálida, con nerviosismo y confusión”. No llegó a ir al botiquín y se tranquilizó sola.

Al Servicio de Psicología
Semanas después, el sargento 1º le ordenó a la soldado que fuera a recoger el material que debía surtir los botiquines que iban a entregarse en las posiciones destacadas de la Unidad de Transmisiones.

La dama legionaria paracaidista informó al sargento 1º de que tenía todo el material. El sargento 1º transmitió el dato al capitán de la Unidad de Transmisiones. Sin embargo, se comprobó que faltaban algunos elementos, lo que impedía completar los botiquines.

El sargento 1º advirtió a la soldado que debía conseguir el material que faltaba, o si no, daría cuenta de su conducta.

Al recibir esa orden y advertencia, la dama legionaria paracaidista se fue al Servicio de Psicología. No avisó al sargento 1º que era su superior, pero sí fue acompañada del sargento con el que tenía una relación.

El sargento 1º dio parte de lo sucedido al capitán, pero no hubo consecuencias disciplinarias.

Una teniente psicólogo atendió a la dama legionaria paracaidista, quien le contó que el sargento 1º le daba un trato diferenciado respecto a los demás militares, “despectivo” y de menoscabo a la integridad física.

Dijo que la reprendía constantemente delante de otras personas, y que sentía una gran presión por el horario de trabajo, por las relaciones entre el personal y también por no poder hablar con su familia, lo que le provocaba tristeza y llanto continuo.

La psicóloga consideró que se trataba de una crisis de ansiedad y no la derivó al servicio médico.

El capitán se lo recriminó
El capitán no se enteró de que la soldado había acudido a consulta psicológica, y el general jefe de la brigada le hizo un llamada de atención por ese desconocimiento. El general se había enterado por la teniente psicólogo, que le informó.

“Esto, sumado a la circunstancia de que la asistencia a consulta psicológica estaba mal vista, impulsó al capitán a recriminar a la dama legionaria paracaidista que no hubiera comunicado por conducto regular su visita al Servicio de Psicología”, según la sentencia.

Pero también se precisa que “no se ha acreditado que el capitán empleara malos modos al amonestar” a la soldado, y tampoco “que le dirigiera gestos, palabras o expresiones insultantes o vejatorias, la hiciera objeto de cualquier otra vía de hecho, diera instrucciones de que fuera aislada en el trato social o adoptara en ese momento decisiones encaminadas a hacer más duras las condiciones de su permanencia en la Unidad de Transmisiones”.

“Condiciones psicológicas adecuadas”
La dama legionaria paracaidista tuvo más incidentes. Discutió a gritos con un compañero, caballero legionario paracaidista, cuando se encontraban estudiando para el curso preparatorio para el ascenso a cabo. Un sargento puso fin al enfrentamiento, pero la militar llegó a un estado de ansiedad con lloro y temblor que hizo que el sargento 1º, su superior, la acompañara al Hospital ROLE 1 de la base para ser atendida.

Por esa discusión se le abrió a la soldado un procedimiento sancionador por falta leve. El capitán jefe de la Compañía de Transmisiones del Batallón del Cuartel General de la Bripac le impuso una sanción de reprensión por la falta leve de “ofender a un compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas”, por haberle gritado “a mí no me hables así, me cago en tu puta madre”.

La dama legionaria paracaidista pasó la noche en el hospital de la base, y posteriormente fue evaluada por la teniente psicólogo. La oficial determinó que “se considera que está en condiciones psicológicas adecuadas para permanecer en zona de operaciones”.

En un segundo informe, días después, señaló que “no posee ninguna alteración psicológica y que se encuentra en condiciones óptimas para el desempeño de sus funciones, determinando que lo ocurrido ha sido una reacción puntual ante un suceso determinado en tiempo y espacio”. El Servicio Médico avaló estas conclusiones.

Plan para provocar la repatriación
Según los hechos probados declarados por el Tribunal Militar Central, el capitán jefe de la Unidad de Transmisiones “fue conocedor de todo lo anterior porque la teniente psicólogo se lo había participado indicándole, además que la dama legionaria paracaidista no era inestable. Era, por lo tanto, consciente de que no estaba afectada por ninguna limitación para el servicio por motivos psicológicos ni de otra índole”.

Aún así, “concibió y puso en práctica un plan para provocar la repatriación de la dama legionaria paracaidista”.

En primer lugar, trató de imposibilitar que pudiera desempeñar los cometidos propios de su puesto en la Unidad de Transmisiones. Para ello, le prohibió “el porte de armas y la participación en ejercicios de tiro, así como el acceso a la llave de la armería”.

También la relevó de su función de conductora del personal que participaba como profesor de español en el programa Cervantes, y la apartó del grupo de carreras en el que participaba y que le permitía correr por el exterior de la base, adscribiéndola en cambio al grupo de los que presentaban limitaciones físicas, que sólo corrían por el interior.

Le restringió las salidas de paseo: mientras otros componentes de la unidad llegaron a disfrutar de hasta cuatro de tales salidas, ella únicamente pudo hacerlo en una ocasión.

Informe al general
El siguiente paso del capitán fue redactar y elevar al general jefe de la Brigada Líbano XXV un informe en el que “a través de juicios de valor fundados en datos no reales o no precisos sobre su estado anímico, argumentaba que la dama legionaria paracaidista no era idónea para el desempeño de sus cometidos en la Unidad de Transmisiones”, y por eso proponía su repatriación, que fuera enviada de Líbano a España, “por falta de confianza”.

El capitán argumentó que el mantenimiento de la soldado en su destino en Líbano “y la imposibilidad de evitar, a pesar de las medidas precautorias adoptadas, que continúe con episodios de ansiedad, y se pudiera llegar a originar un nuevo incidente de mayor gravedad, son las indeseables consecuencias que para el servicio y el buen nombre de la Institución militar tienen ese tipo de conductas, sobre todo si llegaran a trascender”.

También advirtió de que el problema con esta dama legionaria paracaidista podría llegar a degenerar en un problema mayor, y que su permanencia perjudicaba gravemente al servicio, “toda vez que no puede cumplir con algunos cometidos esenciales de su puesto táctico como son el porte de armas y la conducción de vehículos”.

El Mando de Operaciones ordenó repatriar
El general jefe de la Brigada de Líbano, “sin consultar con su asesor jurídico”, solicitó la repatriación de esa soldado.

El comandante del Mando de Operaciones aprobó la repatriación el 6 de septiembre de 2016, y “se llevó inmediatamente a efecto”.

Antes, los días 3, 4 y 5 de septiembre, la dama legionaria paracaidista presentó partes en los que denunció al sargento 1º e indirectamente al capitán por acoso, y solicitó un cambio de puesto por acoso laboral.

Absuelto el sargento 1º
El Tribunal Militar Central consideró que “no se ha acreditado que, más allá del comportamiento que se ha expresado en el apartado 1, hubiera el sargento 1º insultado o dispensado un trato vejatorio o indebido a ninguno de sus subordinados ni, específicamente, a la dama legionaria paracaidista, y tampoco que hubiera puesto en riesgo el suboficial la integridad física de ésta”.

Por ello, finalmente resultó absuelto del delito de abuso de autoridad en su modalidad de “trato degradante o humillante a un subordinado”.

Según el Tribunal Militar Central, “aquí nos encontramos, simple y llanamente, ante una forma de comportarse absolutamente inapropiada y militarmente inaceptable de un superior”, y que “gritar, proferir palabras obscenas -que no epítetos injuriosos-, hacer durante un rato caso omiso de un subordinado o dirigirle expresiones desconsideradas no son entendibles, por su propia naturaleza, como actos o comportamientos que tengan como propósito el de humillar o envilecer, ni tampoco quebrantar la resistencia física o moral”.

Sólo consideró que la conducta se encontraba por debajo del umbral mínimo de gravedad del delito del que se trata, pero que podía encontrar “su adecuado acomodo dentro del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, cuya aplicación está reservada por la LO 8/2014, de 4 de diciembre, a las autoridades y mandos militares que expresan sus artículos 26, siguientes y concordantes”.

El capitán añadió presión
Pero sobre el capitán, ahora comandante, el Tribunal Militar Central concluyó que las decisiones que adoptó sobre la dama legionaria paracaidista “añadieron presión a la situación en la que ya se encontraba”.

Consideró que “tal situación, que por lo tanto no es directa ni exclusivamente achacable a las decisiones del capitán sino fruto del conjunto de factores y vivencias que hemos venido desgranando, desembocó finalmente en un trastorno adaptativo depresivo ansioso secundario a desajuste laboral, que requirió tratamiento médico psiquiátrico con medicación y causó la baja para el servicio de la soldado entre el 6 de octubre de 2016 y el 26 de enero de 2017, en que recibió el alta, sin secuelas”.

Además, “no se ha acreditado que otras bajas médicas posteriores de la soldado tuvieran relación causal específica con sus vivencias en el seno de la BRILIB XXV”.

Sin consulta de telemedicina
Sobre la decisión de repatriar a la soldado a España, una capitán psicólogo declaró que antes de una repatriación por motivos de salud es precisa una consulta de telemedicina. Sin embargo, en el caso de esta dama legionaria paracaidista no recordaba que eso se hubiera hecho.

También explicó que con el informe que ella emitió, al atenderla en la base de Marjayoun, no se hubiera procedido a la repatriación. Si la militar hubiera sufrido crisis de ansiedad continuas, se habría solicitado una consulta por telemedicina, cosa que no se hizo. Aseguró que le había dicho al capitán que la soldado no era “inestable”.

Distorsionó la realidad
Tras analizar numerosa documentación, e interrogar a un buen número de militares que compartieron misión en Líbano con los protagonistas del caso, el Tribunal Militar Central concluyó que el capitán (hoy comandante) tramó y culminó un plan para que se repatriara a esa dama legionaria paracaidista “a través del informe propuesta de 1 de septiembre, en el que distorsionaba a sabiendas la realidad para justificar una inexistente falta de idoneidad de la interesada para continuar en la operación”.

En ese informe “interpreta, discutiblemente, los informes reales y veraces recibidos de sus subordinados como reveladores de tres crisis de ansiedad” de la soldado, “aun cuando médicamente sólo se diagnosticó como tal la que sufrió el 24 de agosto”.

Además, tomó medidas como prohibirle manejar armas y conducir sin que existiera motivo médico o psicológico que las justificara. Sus argumentos fueron “juicios de valor del capitán sobre la falta de idoneidad de la dama legionaria paracaidista para razonar su propuesta de repatriación por falta de confianza”.

“Datos no del todo reales”
La sentencia declara que el capitán introdujo, en el informe que elevó al general, “datos no del todo reales o exactos -cuya irrealidad o inexactitud era, sin embargo, conocida por los escalones superiores de mando a los que iba dirigido, que a través de la oficial psicólogo estaban al tanto de los pormenores del estado anímico de la dama legionaria paracaidista-, y en este sentido distorsiona la verdad”.

A juicio de los miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, “el verdadero propósito y significado del informe es el de culminar su propósito de cercenar, a sabiendas de que no existían razones que lo justificaran, derechos profesionales” de esta militar, logrando “que los escalones superiores de mando acordaran la repatriación por falta de idoneidad, poniendo anticipadamente fin a su participación en la operación que se desarrollaba en el Líbano”.

Esa actuación encaja en la categoría de delito de abuso de autoridad, en su modalidad de “impedir arbitrariamente a un subordinado el ejercicio de algún derecho”.

Por ello terminaron condenando al capitán, hoy comandante, a diez meses de cárcel en total.

El incidente de los gatos
Se da la circunstancia de que este comandante fue investigado por otro incidente sucedido en su despliegue en Líbano. Fue acusado de haber hecho formar a su compañía, para que vieran morir en un cubo, de calor por el sol, de sed y de hambre, a unos gatos que se movían por la base y que sospechaba que eran alimentados por los militares, como mascotas, pese a la orden de no hacerlo.

El canal ‘Ciudadanos de Uniforme’ publicó este pasado verano que “hace seis años el capitán […] perteneciente a la Bripac, en la misión del Líbano, metió a unos gatos en el cubo de la basura y formó a su compañía para que los vieran morir. La semana pasada fue condenado a 4 años de cárcel por abusar de sus subordinados y matar animales, ya está en la prisión de Alcalá-Meco. Tardarán en caer, pero al final caerán todos. Ni olvidamos ni perdonamos”.

Pues bien: en esta sentencia, aunque trata de no pronunciarse sobre los hechos por ser objeto de otro procedimiento judicial, se recogen testimonios de los militares que vivieron este incidente.

La dama legionaria paracaidista que sufrió la repatriación a España declaró que el ambiente de trabajo en la plana mayor empeoró “por la actitud del capitán, el cual les hizo formar antes de cenar por darle de comer a unos gatos, los tuvo dos horas formados y después de cenar los tuvo formados hasta silencio por este motivo, únicamente a la tropa”.

Según su relato, “incluso un día ordenó a unos compañeros que cazaran los gatos de forma despectiva”.

Hubo versiones coincidentes y otras contradictorias sobre las medidas del capitán por los gatos. Un sargento 1º declaró que hubo un antes y un después de la cuestión de los gatos, pero que “se sacaron las cosas del tiesto porque había gente que tenía ganas de ruido, de protagonismo”.

Otro contó que una noche apareció en las redes sociales una fotografía de un bidón con los gatos muertos dentro, tomada dentro del perímetro de la base.

Un ex soldado señaló que a partir del incidente de los gatos el ambiente se volvió más tenso y hubo sanciones y repatriaciones. Un cabo afirmó que tras esto “la gente dejó de ir a las barbacoas y de relacionarse con los mandos, y hubo muchas sanciones, a su juicio más que en otras misiones, y explica que puede comparar porque había estado en Líbano tres veces”.

El ambiente se enrareció, “era tóxico”, cambió la relación entre los militares... un comandante auditor recordaba haber instruido un atestado por presunto maltrato animal en relación con la muerte de los gatos.

Todo ello llevó al Tribunal Militar Central a considerar que “las incidencias relativas a la alimentación y posterior captura y muerte de los gatos -sobre las que no podemos pronunciarnos de forma específica- tuvieron un impacto negativo sobre la dinámica de comportamiento de los componentes de la UTRANS XXV”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3837 en: 14 de Noviembre de 2022, 12:42:30 pm »

Absuelto el militar acusado de violar durante siete años a su prima desde que tenía nueve años


Por Virginia Sarabia
14 de noviembre de 2022, 11:00 CET

Europa Press
La Audiencia de Jaén no ve acreditado que cometiera los hechos que denunció la joven, en la que ven "serias incoherencias". Además, ambos siguieron hablando por WhatsApp.

El militar está pendiente de otro juicio por supuestos abusos sexuales a la hija de su ya expareja, de nueve años.

EUROPA PRESS La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto a un militar de 39 años que fue juzgado tras ser acusado de violar a su prima hermana desde que esta tenía nueve años y durante siete años consecutivos. El tribunal considera que no ha quedado acreditado que el procesado fuera el autor de los hechos denunciados por la joven.

En la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, el tribunal recoge que "la declaración de la víctima, única prueba de cargo existente en la causa, resulta insuficiente en este caso para destruir la presunción de inocencia del acusado al faltar en ese testimonio el requisito de la verosimilitud del mismo".

La sentencia expone que, además de las "serias incoherencias" que el tribunal ve en el relato de la joven denunciante, "no existe la más mínima corroboración periférica", por parte de otros testigos que puedan respaldar lo narrado por la joven.


El tribunal se basa también a la hora de dictar la absolución en los mensajes de WhatsApp entre denunciante y procesado, ya que "en tales conversaciones no se observa ningún resentimiento de la denunciante hacia su primo por lo que estaba sucediendo, sino todo lo contrario".

Añade la sentencia que son conversaciones "normales de familiares que tienen un buen trato, incluso la propia denunciante le manda al acusado emoticonos con corazones" y lo que a juicio del tribunal es "más revelador" es que "se siguen produciendo con plena normalidad tras haber finalizado la situación de los supuestos abusos y cuando la propia víctima manifestaba que había logrado hacerle frente", mensajes en los que, entre otras cuestiones, "la denunciante invita a su primo sin ningún reparo a que se pase por su domicilio".

El acusado mantuvo durante el juicio celebrado el pasado mes de octubre que todo era "mentira" y que la denuncia se debía a supuestos celos de la joven. Ya absuelto en la presente causa, el acusado también está pendiente de otro juicio por supuestos abusos sexuales a una menor de nueve años, hija de la que fuera su pareja sentimental.

En su declaración insistió en que "nada" de lo relatado en la denuncia había pasado y manifestó que cómo iba él a hacer algo así para, como finalmente ha ocurrido, perder el apoyo de su familia, y tener abierto un expediente que le podría privar de su condición de militar, y por tanto de su trabajo, si finalmente hubiera sido condenado.


Por su parte, la joven, protegida por un biombo que la separaba del acusado, dio detalles de las supuestas agresiones sexuales, ahora rechazadas por el tribunal en la sentencia por no considerarlas probadas.

Además de los 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual del que finalmente ha sido absuelto, el Ministerio Público reclamaba al acusado que indemnizara a la joven en 30.000 euros, mientras que la acusación particular elevó la petición de penas a 15 años de prisión y compartió con Fiscalía la cuantía reclamada en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia, que declara de oficio el pago de las costas procesales, no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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Re: Va de militares
« Respuesta #3838 en: 21 de Noviembre de 2022, 08:09:08 am »

Un coronel auditor recurre al Supremo la sanción que le impuso Defensa por criticar al subsecretario en una comida


El Tribunal Militar Central anuló la falta leve de emitir expresiones irrespetuosas, pero ahora la ha confirmado tras repetir el proceso por orden del TS
Alejo de la Torre, cuando era subsecretario de Defensa.
photo_cameraAlejo de la Torre, cuando era subsecretario de Defensa.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 21/11/22 access_time 1:00
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación que ha interpuesto un coronel auditor, del Cuerpo Jurídico Militar, ya en situación de reserva.


El oficial trata de anular una sanción económica de tres días de haberes como autor de una falta leve de “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares”.

Discurso al pasar a la reserva
El caso se remonta a hace tres años. Este coronel auditor fue expedientado y después sancionado por el entonces subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre, por las “expresiones vertidas” por ese coronel auditor en su discurso de despedida, el 3 de diciembre de 2019, en la Residencia Militar ‘El Alcázar’, en Madrid.


El subsecretario consideró probado que “durante la comida celebrada el pasado día 3 de diciembre en la RM ‘El Alcázar’ [residencia militar ubicada en Madrid] con motivo de su pase a la reserva, y en presencia de numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, el coronel auditor, en situación de reserva sin destino, adscrito a la Subdelegación de Defensa de Valencia, pronunció un discurso de despedida afirmando, en referencia a una reciente adjudicación de vacantes, y más en concreto, en relación a la decisión de adjudicar la vacante de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid) a una oficial distinta a la teniente coronel auditor […], que la misma respondía a una decisión arbitraria que le había causado gran dolor”.

Es decir, este coronel fue sancionado por decir en la comida de despedida con compañeros militares, al pasar a la reserva, que un nombramiento decidido por el Ministerio de Defensa le parecía arbitrario. El nombramiento afectaba al Cuerpo Jurídico Militar, que depende de la Subsecretaría de Defensa.


El Tribunal Militar Central anuló la sanción
El coronel auditor en la reserva presentó un recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central, alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad de expresión, así como también el principio de legalidad y el deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios.

El Tribunal Militar Central estimó el recurso, al considerar que en el procedimiento sancionador no se cumplieron una serie de requisitos formales. Eso colocó al expedientado en una situación de indefensión, así que el tribunal anuló la sanción.


Fue entonces la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, quien recurrió.

El Supremo ordenó volver a juzgar
El Tribunal Supremo dio un nuevo giro al caso. Estimó el recurso del abogado del Estado, al considerar que no se había producido esa vulneración de derechos que había apreciado el Tribunal Militar Central.

 
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Con expresiones muy duras contra los jueces militares, la Sala Quinta del Supremo ordenó a Tribunal Militar Central que volviera a valorar el caso, pero ya dejando claro que no se habían producido esos defectos formales en la tramitación del expediente que justificaban anular la sanción.

Un general se apartó por amistad
Confidencial Digital ha podido consultar la sentencia que el Tribunal Militar Central dictó el pasado 28 de junio, cumpliendo así la decisión del Supremo que repetir el procedimiento.

El ponente de la sentencia fue el general auditor Francisco Luis Pascual Sarría, presidente interino del tribunal, después de que el general auditor Alfredo Fernández Benito decidiera abstenerse por tener amistad íntima con el abogado del coronel recurrente.

El mismo abogado trató de recusar también al general Pascual, precisamente por tener amistad con el coronel recurrente al que él mismo representaba. Esa recusación fue desestimada.

Declaró un magistrado del Supremo
La nueva sentencia del Tribunal Militar Central declaró probado que el coronel auditor hizo esas afirmaciones contra la decisión del subsecretario de nombrar a una determinada fiscal del Tribunal Militar Territorial Primero, de Madrid, que él consideró “arbitraria” y que le había causado “gran dolor”.

En el procedimiento sancionador que abrió el subsecretario de Defensa, tras conocer esas declaraciones, Alejo de la Torre escuchó en persona el testimonio de tres generales auditores que estaban en esa comida, y que reconocieron los hechos, y del general consejero togado Fernando Marín Castán, magistrado de la Sala Quinta del Supremo también presente, quien dijo no recordar que se pronunciase la palabra “arbitrariedad”.

No hubo animadversión del subsecretario
El Tribunal Militar Central analizó los motivos en los que el coronel fundó su recurso contra la sanción que se le impuso: vulneración del principio de imparcialidad de la autoridad sancionadora, vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, infracción del deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios y quebranto del principio de legalidad.

En esta segunda sentencia del Tribunal Militar Central se descarta que la independencia de la autoridad que sancionó, es decir, el entonces subsecretario De la Torre, se hubiera visto afectada.

Argumenta que no quedó acreditada la existencia de animadversión del subsecretario contra el coronel auditor sancionado. Este oficial había hecho una “genérica alusión a una no acreditada animadversión del subsecretario de Defensa con la Fiscalía Jurídico-Militar”.

No sólo no se acreditaron esas acusaciones de que el subsecretario tenía una animadversión especial en los protagonistas de este caso, sino que el Tribunal Supremo determinó que De la Torre “cumplió escrupulosamente con los trámites y formalidades procedimentales” para llevar adelante un expediente disciplinario en las Fuerzas Armadas.

Por ello tomó declaración a varios de los presentes en la comida donde el coronel hizo esas afirmaciones por las que se le investigaba. Fruto de este procedimiento consideró que las palabras del coronel suponían una falta de respeto a las decisiones de la Subsecretaría de Defensa en materia de asignación de vacantes de libre designación, y le sancionó conforme al procedimiento legalmente establecido.

De ahí que la sentencia desestimara ese motivo de recurso.

Libertad de expresión
El coronel también alegó que el subsecretario, al sancionarle, había quebrantado su derecho a la libertad de expresión. Argumentó que con este expediente “se intentó advertir a posibles opiniones críticas con el funcionamiento actual de la política en la administración del Estado, camuflando la sanción como una falta de respeto, que nunca existió”.

Además, explicó que él había utilizado la expresión “arbitrariedad” en sentido vulgar y no técnico jurídico, que en este último caso supondría imputar al subsecretario de Defensa un delito de prevaricación.

Defendió además que había expresado un juicio de valor no sujeto a indagación sobre su veracidad; que la expresión se hizo en una comida privada de despedida de amigos, con más de 60 compañeros en activo, en reserva, en excedencia y retirados, todos vestidos de paisano y en un ambiente festivo; y que emitió opiniones de naturaleza técnica, “sin efecto en la disciplina y de forma mesurada”.

Crítica irrespetuosa y en público
El Tribunal Militar Central se acoge en este punto a que la sentencia del Supremo que ordenó repetir el proceso determinó que sí se había producido una falta leve, según el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y que no se había vulnerado la libertad de expresión del coronel.

Su conclusión es que “no nos encontramos ante una mera manifestación de una opinión”, sino ante una crítica “irrespetuosa y en un acto público” contra la gestión no de todas las vacantes, sino de una concreta, la de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero, donde ese mismo coronel había sido fiscal jefe.

Los jueces militares consideran que la expresión sí achacaba al subsecretario haber cometido una arbitrariedad, como actuación contraria a la ley, en ese nombramiento. Y esa expresión “no queda amparada por su derecho a la libertad de expresión”, ya que supone un exceso en la crítica, que en todo caso tendría que haber expresado la teniente coronel auditor que no obtuvo la plaza, y que presentó un recurso por ello.

“La forma de actuar” del coronel “excedió a la manifestación de una mera opinión”, según la sentencia, puesto que se refirió a una sola designación de vacante y se expresó ante un numeroso grupo de superiores y de compañeros del Cuerpo Jurídico Militar, incluido el fiscal togado jefe de la Fiscalía Jurídico Militar, que es quien podía manifestar su queja al subsecretario si hubiera considerado que la designación no era ajustada a la normativa de destinos.

Por todo ello, el Tribunal Militar Central desestimó ese motivo de recurso, al concluir que no se vulneró el derecho del coronel a la libertad de expresión.

Además, confirmó que los hechos sí encajaban en la falta de emitir expresiones irrespetuosos hacia los superiores. En primer lugar, determinó que decir que una decisión del subsecretario en materia de destinos es arbitraria “de manera innegable constituye una expresión irrespetuosa hacia dicha autoridad y a sus funciones legalmente encomendadas”.

En segundo lugar, la subordinación al subsecretario “está fuera de toda duda”, incluso después de pasar a la situación de reserva, por la competencia de la Subsecretaría de Defensa en materia de personal en las Fuerzas Armadas.

A eso se añade que, según la sentencia, la expresión iba referida al subsecretario, que tiene la consideración de “autoridad militar” y por ello potestad de corrección y sancionadora.

En conclusión, el coronel emitió “una crítica ciertamente irrespetuosa, si bien leve” a las funciones que la ley atribuye al subsecretario de Defensa, cuando no le correspondía a él, sino si acaso a la teniente coronel que no había obtenido la plaza, recurrir por vía judicial esa designación.

No fue una crítica privada, sino que se realizó en un establecimiento militar, y ante un numeroso grupo de generales y oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, por lo que incumplió las reglas de comportamiento de los militares fijadas en la ley de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas y en las Reales Ordenanzas.

Como último motivo para rechazar el recurso del coronel, el Tribunal Militar Central indica que por haber sido fiscal jefe del Tribunal Militar Territorial Primero, este oficial estaba obligado “a conocer las consecuencias de sus palabras de reproche dirigidas a la actuación en ámbito de designación de destinos a una autoridad del Ministerio de Defensa”.

Por todo ello, los hechos sí constituyeron una falta leve de emitir expresiones irrespetuosas, por la que el subsecretario sancionó a este coronel auditor en la reserva.

El Tribunal Militar Central desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar del coronel, y confirmó en esta ocasión la sanción del subsecretario, decisión contraria a la que había adoptado la primera vez que abordó este asunto.

El Supremo ve interés casacional
La batalla judicial por este caso no ha terminado, ya que como se ha indicado, el coronel en la reserva ha presentado un recurso de casación ante el Supremo contra esta segunda sentencia del Tribunal Militar Central.

El oficinal considera que la sentencia de instancia ha infringido su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia; el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; el deber de dictar resolución expresa, habida cuenta de la extrañeza “respecto de la circunstancia de que, después del recurso de alzada, el Asesor Jurídico General evacuara un extenso informe, que consta en las actuaciones, previo a la esperada y nunca producida resolución de la ministra de Defensa, que fue recurrida por el sancionado ante la denegación presunta por silencio administrativo en el recurso contencioso-disciplinario presente”.

También alega que se vulneró su derecho a un juez imparcial, pues “la apariencia de imparcialidad derivada de la amistad íntima, es casi de prueba diabólica y que habiendo aportado un principio de prueba debía haber sido admitida”. Por último, insiste en que se vulneró su derecho a la libertad de expresión.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo sí entendió que en este caso existe un interés casacional objetivo, y por eso recientemente admitió a trámite el recuso del coronel.


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Re: Va de militares
« Respuesta #3839 en: 04 de Diciembre de 2022, 08:33:11 am »
La Justicia militar condena a dos meses de cárcel a una soldado que no avisó de su baja por una “anomalía psíquica grave”


La mujer fue arrestada después de permanecer cinco meses ilocalizable: “No salía para nada”, alegaba

Lucas Marco

3 de diciembre de 2022 22:48h

Actualizado el 04/12/2022 05:30h

Dos meses y un día de prisión. Es la pena que ha confirmado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) para una exsoldado del Ejército de Tierra que no avisó de su baja por depresión a sus superiores. La mujer, destinada en la Unidad de Servicios del acuartelamiento Daoiz y Velarde de Paterna (Valencia) presentaba una sintomatología depresiva, con “sentimiento de desánimo, falta de iniciativa, apatía y aislamiento social”, según un informe del departamento de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid.

La soldado se encontraba de baja temporal desde el 13 de marzo del 2019 pero, durante cinco meses, no se puso en contacto con los servicios sanitarios de su unidad para regularizar su situación ni presentó la documentación de confirmación de la baja médica. Los intentos de localización fueron “infructuosos”, según el apartado de hechos probados de la sentencia.

La condenada, en su declaración ante el Tribunal Militar Territorial Primero, manifestó a preguntas de la Fiscalía Togada que no renovó la baja “por tener una depresión”, aunque alegaba que en su unidad “ya lo sabían” y que “el médico tenía su número de teléfono”. Sin embargo, reconoció que “en su estado no atendía ninguna llamada”. Hasta el 1 de octubre del 2019, según declaró a preguntas de su defensa, había presentado las bajas médicas. Sin embargo, “empezó a estar peor” y sólo contaba con su hermano, también enfermo, para ayudarla. “Sentía soledad”, no tenía confianza en si misma y “sólo quería estar tumbada en el sofá”. Incluso pedía la comida a domicilio porque “no salía para nada”.

El comandante de la unidad declaró que la soldado debía renovar su baja pero que, a pesar de que le llamaron varias veces y le enviaron dos burofaxes, la condenada nunca contestó ni remitió la documentación médica. También aseguró que desconocía los padecimientos psicológicos de la exsoldado.

La mujer permaneció “fuera de todo control militar” y las gestiones del juzgado instructor para localizarla de cara a su comparecencia resultaron en vano. El 14 de febrero del 2020, tras cinco meses ilocalizable, el instructor dictó un auto acordando la detención de la entonces soldado. Tres días más tarde, agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia arrestaron a la mujer, que quedó en libertad provisional.

La soldado cesó en su destino y no tiene trabajo. También declaró que tuvo problemas durante cuatro meses para cobrar la pensión “por el papeleo”, unas dificultades solucionadas finalmente por un asistente social. “No tenía fuerzas para nada y le daba igual cobrar que no”, indica la sentencia. La capitán médico psiquiatra del Cuerpo Militar de Sanidad, encargada del informe sobre el estado de la soldado, ratificó que la mujer sólo tenía anuladas parcialmente las facultades cognitivas, por lo que “era consciente de que estaba actuando mal”.

Delito de abandono de destino
La defensa de la mujer recurrió en casación la sentencia del 7 de abril del 2022 del Tribunal Militar Primero que la condenó a dos meses y un día de prisión como autora de un delito de abandono de destino. Su letrado alegaba que la mujer no pudo cumplir con su obligación militar por padecer una “anomalía psíquica calificada como grave”. Sin embargo, el Ministerio Fiscal contraponía que la soldado “padecía un trastorno que no anulaba de forma total su capacidad de entender y obrar”.

La sección primera de la Sala de lo Militar del TS ha desestimado el recurso de la mujer, confirmando así el delito de abandono de destino y la pena de dos meses y un día de prisión, sin exigencia de responsabilidad civil. El fallo precisa que la autorización de una baja por enfermedad “no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las Fuerzas Armadas” ni le “dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad y localización, con sometimiento al control de los mandos”.

“No puede pretenderse que sea el propio interesado quien decida unilateralmente que su licencia deba ser prorrogada, y prolongue su ausencia sin disponer de dicha prórroga y sin efectuar comprobación alguna acerca de si la misma le ha sido concedida”, concluye la sentencia del alto tribunal.