Un teniente coronel consigue revocar su cese de una unidad de inteligencia militar
La Audiencia Nacional anula la orden de la subsecretaria de Defensa, que le apartó de su destino tras volver de misión en Mali y cuando estaba enfrentado con el coronel jefe
AURELIO RUIZ ENEBRAL
12/02/24 | 0:00
Un enfrentamiento entre el coronel jefe de la Unidad Humint de inteligencia militar y un teniente coronel bajo su mando terminó con el cese en el destino del segundo oficial. Casi tres años después, la Audiencia Nacional ha revocado el cese.
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Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ordena al Ministerio de Defensa reponer a ese teniente coronel del Ejército de Tierra “en el destino que ocupaba en el Estado Mayor de la Defensa-Órganos Auxiliares (Pozuelo de Alarcón, Madrid)”.
También llamada “EMAD-OAs”, esta unidad es la Unidad Humint, de inteligencia de fuentes humanas, que despliega en zona de operaciones.
Cese a propuesta del coronel jefe
La subsecretaria de Defensa (por esas fechas Amparo Valcarce, actual secretaria de Estado de Defensa) firmó el 8 de abril de 2021 una orden comunicada, por delegación de la ministra, por la que acordó el cese de este teniente coronel en el destino que ocupaba en el “EMAD-Órganos Auxiliares (Pozuelo de Alarcón-Madrid)”, “a propuesta del coronel jefe de los Órganos Auxiliares del Estado Mayor de la Defensa”.
Justificó el cese por la aplicación del artículo 25.2 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional:
-- “El cese de los militares destinados mediante libre designación podrá acordarse con carácter discrecional, bastando la invocación de la competencia para adoptar dicho acuerdo”.
Motivación “suficientemente expresiva”
El teniente coronel quedó en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, bajo la dependencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), adscrito exclusivamente a efectos administrativos en la Delegación de Defensa en Madrid.
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Este oficial no quedó conforme con su cese en el destino y presentó un recurso de reposición, que lo desestimó de nuevo la misma subsecretaria de Defensa el 23 de julio de 2021.
Valcarce argumentó que si bien “la resolución recurrida no contiene motivación explícita de la solución que en ella se ofrece”, “sí puede entenderse que su motivación lo es por referencia a la propuesta elevada al respecto por el Coronel Jefe de los Órganos Auxiliares del Estado Mayor de la Defensa, que resulta suficientemente expresiva de las razones aducidas por sus mandos orgánicos”.
Recurrió ante la Audiencia Nacional
Agotada la vía administrativa, el teniente coronel decidió llevar su cese a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el que solicitó que se declarara la nulidad del cese en el destino, se anularan las dos resoluciones de la subsecretaria de Defensa, y a él se le repusiera en el destino que ocupaba el 8 de abril de 2021.
En su recurso ante la Audiencia Nacional, el teniente coronel alegó la inexistencia de expediente administrativo, “que se improvisó ex novo”, y por ello invocó la causa de nulidad del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ese artículo, sobre “Nulidad de pleno derecho”, establece que son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que hayan sido “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.
Argumentó también que, al cesarle, las autoridades superiores habían excedido “largamente de la discrecionalidad, para situarse deliberadamente en el terreno de la arbitrariedad”.
A su juicio, esa era otra causa de nulidad de pleno derecho, según el artículo 47.2 de la misma ley: “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
Todo su recurso se basó en denunciar falta de motivación en el cese, que le había producido “un perjuicio objetivo que [...] no tiene obligación de soportar, evidenciando una desviación de poder perseguible jurisdiccionalmente, y en discriminación proscrita con carácter general por el artículo 14 de la Constitución, y con carácter particular para los empleados públicos el art 23.2 de la misma”.
“Enemistad con el coronel”
La sentencia de la Audiencia Nacional recoge otro argumento que ofreció el teniente coronel para tratar de anular su cese:
-- “En el escrito de demanda se expone la enemistad con el coronel que propone su cese en cuanto a la divergencia en la atribución de cometidos de uno y otro, relata la exitosa misión desempeñada en Mali, y su cese diez días después de su regreso”.
No desarrolló con más detalles ese enfrentamiento con su jefe, ni qué misiones realizó en Mali.
Pero Confidencial Digital ha podido recabar más información sobre este caso, que afecta a la Unidad Humint, de inteligencia militar de fuentes humanas, que despliega con los contingentes de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones.
Esta unidad depende del director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), también dependiente del Estado Mayor de la Defensa, si bien la Unidad Humint mantiene cierta independencia dentro del CIFAS.
Inteligencia en zona de operaciones
Fuentes militares consultadas por ECD explican que, cuando se produjo el cese, el teniente coronel llevaba casi cuatro años destinado en esa unidad.
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Había participado en distintos despliegues de la Unidad Humint, cuyos miembros forman en cada misión en zona de operaciones el Elemento Nacional de Inteligencia de la Defensa (ENID), para proporcionar inteligencia al jefe del contingente, principalmente en objetivos de protección de la fuerza.
Este oficial y su superior, el coronel jefe de la unidad, habían coincidido años antes en misiones. Ambos son del Ejército de Tierra, y de Infantería, y también comparten el haber realizado el Curso de Operaciones Especiales.
Mantenían una muy buena relación de amistad, que sin embargo se truncó al coincidir en la Unidad Humint.
Discrepancias por contratos
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El origen de la discrepancia entre los dos oficiales, el coronel jefe y el teniente coronel, fue la gestión de las licitaciones públicas para adquirir material destinado a la Unidad Humint.
El teniente coronel expresó su disconformidad con ciertas decisiones vinculadas a esos contratos, que eran propuestos por el coronel jefe de la unidad, aprobados por el director del CIFAS y tramitados por la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
En ese contexto de tensión entre el coronel y el teniente coronel, este último se marchó de misión a Mali.
Incidente en la cena de relevo
Estuvo allí unos meses, realizando funciones de inteligencia. El último día de su estancia en Mali, él y otros compañeros del Elemento Nacional de Inteligencia de la Defensa de esa misión celebraron una cena con los militares que habían llegado para relevarles en esa misión de inteligencia.
La cena derivó en un pequeño incidente. El teniente coronel entendió que un suboficial, un brigada concretamente, le había faltado al respeto, y en un momento dado el teniente coronel llegó a agarrar del pecho al brigada.
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El roce no llegó a más, no se produjo una agresión ni una pelea. Pero el brigada dio parte contra el teniente coronel.
Ese fue el origen de que, como señaló el oficial en el recurso ante la Audiencia Nacional, diez días después de su regreso de “la exitosa misión desempeñada en Mali”, fuera cesado.
El coronel jefe de la unidad, con quien ya estaba enfrentado anteriormente, elevó al director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas la propuesta de del teniente coronel, alegando “pérdida de confianza”. El teniente coronel ocupaba una vacante de libre designación.
El general director del CIFAS aprobó ese cese, que firmó la subsecretaria de Defensa.
Hay que apuntar que ese coronel no es el actual jefe de la unidad, sino su antecesor.
En comisión de servicio al CIFAS
Lo curioso es que, una vez cesado de la Unidad Humint (con el nombre de EMAD-Órganos Auxiliares), el teniente coronel no abandonó el Estado Mayor de la Defensa para volver a la estructura de su ejército, el Ejército de Tierra.
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De hecho, ni siquiera dejó la base de Retamares, donde se ubica la Unidad Humint.
En la sentencia de la Audiencia Nacional, los avatares posteriores del teniente coronel se explican de la siguiente manera:
-- “Una vez cesado el destino que ocupaba en el EMAD-ÓRGANOS AUXILIARES (POZUELO DE ALARCÓN-MADRID) se le designan dos comisiones de servicio sucesivas en el mismo EMAD-POZUELO, desde el 22/05/2021 hasta el 21/03/2022, como oficial de enlace, con idéntico Componente Singular del Complemento Específico. Alega el recurrente que los nombramientos en dicha unidad se basan en la voluntariedad y competencia del solicitante, y en razón a la confianza, lo que no deja de ser incongruente”.
Lo que ocurrió es que al teniente coronel le mandaron en comisión de servicio al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Como ya se contó en estas páginas, aunque la Unidad Humint depende del director del CIFAS, orgánicamente es una unidad distinta del CIFAS.
Eso explica que este oficial fuera cesado de la Unidad Humint, pero le mandaran en comisión de servicio al CIFAS.
Estuvo allí casi un año, hasta que ascendió a coronel. En virtud de ese ascenso, dejó el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas porque le asignaron el mando de un regimiento del Ejército de Tierra.
Cayó muchos puestos en el escalafón
Aunque continuó su carrera, este oficial sufrió un “perjuicio objetivo” por varios motivos.
Uno de los más importantes fue que el haber sido cesado de la unidad en la que estaba, la Unidad Humint, le hizo caer en el escalafón de su promoción de oficiales del Ejército de Tierra.
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Hasta entonces, estaba muy bien situado, entre los diez primeros de su promoción, gracias a las misiones en el extranjero en las que había participado, y las medallas que le habían concedido.
Al desplomarse desde los diez primeros puestos a cerca del 40, sus perspectivas de poder llegar a general de brigada se vieron seriamente comprometidas.
De ahí que tratara de revocar su cese. En la práctica, no le podían reponer en la unidad, porque en ella sólo hay una plaza de coronel, la del jefe de la unidad. Pero si lograba que la justicia anulara el cese, revertiría su caída en el escalafón de su promoción.
Cese en puestos de libre designación
Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional repasaron la jurisprudencia, ya abundante, sobre la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación, especialmente en lo relativo al cese de los funcionarios que los desempeñan.
En la sentencia, recuerdan que el cese de funcionarios que ocupan puestos de libre de designación debe ajustarse a unos criterios: “Además de que el acto del cese debe ajustarse a exigencias formales, que lo acuerde el órgano competente, se exige que al cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese”.
Eso implica que la motivación del cese “no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos”.
Eso implica que este tipo de ceses sí puede tener un control judicial, y no dejarse por completo a la discrecionalidad del responsable de la administración pública que adopte la decisión: “Si bien, en ese juicio de inidoneidad sobrevenida para el desempeño del puesto por pérdida de confianza, habrá un núcleo de libre apreciación que no corresponde al juez sustituir, esto no quita para que pueda plantearse si son ciertos los hechos en los que se fundamentó la pérdida sobrevenida de la idoneidad, esto es, el control jurisdiccional de la certeza de los hechos alegados para sostener la pérdida sobrevenida de idoneidad para el destino”.
Oficina de Información Militar
Pasaron a examinar el caso en concreto. Resulta que en su día, este teniente coronel fue miembro de la Oficina de Información Militar, un órgano del Estado Mayor de la Defensa creado para la obtención de información en apoyo a la toma de decisiones del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
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Duró poco tiempo como tal, y terminó siendo sustituido por otros órganos de inteligencia, hasta derivar en la Unidad Humint.
“La propuesta de cese del coronel jefe de los Órganos Auxiliares del Estado Mayor de la Defensa, se ampara en la Orden Ministerial Comunicada 88/2012 de 13 de diciembre, por la que se constituye la Oficina de Información Militar (OIM) y en el proceso de reclutamiento y selección de personal para su incorporación a la OIM, de 05 de julio de 2013 de JEMAD”, se indica en la sentencia.
Aunque en la sentencia se indica que la orden comunicada de 2012 por la que se creó la Oficina de Información Militar fue derogada en 2015, la sentencia se refiere a este órgano como si continuara funcionando.
“Deriva personal”
Sea como fuere, el puesto que ocupaba el teniente coronel, argumentó el coronel jefe de la unidad, “tiene encomendada una especifica actividad que se basa no solo en la técnica adquirida sino en las capacidades o habilidades psicosociales del personal que forma la unidad básica de trabajo, en que el jefe de equipo debe de ser el elemento fundamental capaz de generar cohesión con, y entre, los miembros del mismo con el objeto de poder alcanzar los objetivos establecidos sin interferencias que produzcan un menoscabo en éstos por razones de convivencia; tanto en territorio nacional como en zona de operaciones”.
Sobre la idoneidad (o falta de ella) del teniente coronel para seguir en ese destino, el coronel explicó que “tras un largo periodo de servicio en la unidad, en la que ha demostrado una capacidad técnica adecuada, su deriva personal, en cambio, no ha llevado a poder concluir una actitud en coherencia con la capacidad mencionada”.
Añadió que “el teniente coronel ha perdido la habilidad de lograr una atmósfera necesaria para alcanzar los objetivos globales, técnicos y psicosociales, debido a la deriva personal mencionada se propone el cese en el destino por pérdida de confianza”.
Pérdida de confianza
En la sentencia se puede leer que “la Orden Comunicada de cese”, que firmó la subsecretaria de Defensa, “no contiene motivación alguna sobre el cese”.
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Ese documento “únicamente hace referencia a la propuesta del coronel jefe de los Órganos Auxiliares del Estado Mayor de la Defensa, y al artículo 25.2 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 453/2011, de 1 de abril”.
Sólo se descubrió algo más sobre los motivos del cese en el recurso de reposición, cuando la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa informó “sobre la motivación exigida por la jurisprudencia en cuanto a la expresión de las razones por las que Administración aprecie esa pérdida de confianza, fundada en la creencia de que han desaparecido las condiciones de idoneidad para el desempeño de las funciones concernidas, y la posibilidad de subsanación en vía de recurso”.
La Asesoría Jurídica avaló el cese y consideró que se habían cumplido las exigencias de motivación, y que no existían motivos para dudar de la objetividad e imparcialidad del mando informante, rechazando la desviación de poder invocada en el recurso del teniente coronel.
A otro destino “de confianza”
El teniente coronel trató de desmontar esta justificación aportando documentos y datos.
Como ya se ha indicado, explicó que una vez cesado de la Unidad Humint (EMAD-OAs), le enviaron en comisión de servicio al CIFAS. Le designaron en dos comisiones de servicio sucesivas, en total desde el 22 de mayo de 2021 hasta el 21 de marzo de 2022, como “oficial de enlace”.
Le mantuvieron el mismo Componente Singular del Complemento Específico (parte de su salario, que depende de la unidad de destino) que cobraba en la unidad de la que fue cesado.
Todo ello, a su juicio, “no deja de ser incongruente”, ya que “los nombramientos en dicha unidad se basan en la voluntariedad y competencia del solicitante, y en razón a la confianza”, cuando precisamente le habían cesado por falta de confianza.