Autor Tema: Va de militares  (Leído 416942 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #4180 en: 14 de Noviembre de 2024, 13:06:11 pm »
Noviembre Nacional. . . otro bulo más en relación a los muertos. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #4181 en: 16 de Noviembre de 2024, 08:53:12 am »

Expedientan por falta muy grave al militar que criticó la “inacción” en la Dana


Se grabó un vídeo en uniforme denunciando que estaban dando vueltas por Valencia y les asignaban zonas donde “no hay absolutamente nada que hacer”. Podría ser expulsado
Militares ante las inundaciones: entre “queremos salir” y “no somos mano de obra barata”

Aurelio Ruiz Enebral
15/11/24 | 17:19


Confidencial Digital
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“No hay absolutamente nada que hacer”
“Nos usan como herramienta política”
Relevado y expedientado
Posibles sanciones: hasta la expulsión
Dos militares ayudan a limpiar los estragos ocasionados por la DANA, a 3 de noviembre de 2024, en Paiporta (Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press).
El Ejército del Tierra ha incoado expediente disciplinario a un militar que desde Valencia grabó un vídeo, en el que se le ve la cara, para criticar que los mandos les tenían “dando vueltas por Valencia y sin hacer absolutamente nada” en la crisis de la Dana.

El vídeo grabado con el móvil por ese militar circuló más allá de la persona a la que se lo mandó. Acabó viralizándose, y algunas cuentas lo subieron a TikTok. El diario The Objective lo publicó el miércoles 6 de noviembre.

Según explica a Confidencial Digital el abogado Francisco Esteban Hernández Sánchez, que ha asumido la defensa del militar, hace unos días le notificaron la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave.


Militares ante las inundaciones: entre “queremos salir” y “no somos mano de obra barata”
En este caso, el parte disciplinario lo elevó el general jefe del Mando de Operaciones Especiales (MOE) del Ejército de Tierra, con base en Alicante, cuyos miembros estuvieron ayudando primero a los afectados por la gota fría en Letur (Albacete) y también han sido desplegados en municipios de la provincia de Valencia golpeados por estas inundaciones.

Del general jefe del MOE, el parte llegó al Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), general de ejército Amador Enseñat. El JEME ordenó la incoación de un expediente disciplinario, y se nombró un instructor de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.


El expediente se instruye por la presunta comisión de una falta muy grave, según la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Concretamente, apunta que el militar podría haber incurrido en la falta muy grave contemplada en el artículo 8.1 de esa ley:


-- “El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado”.

“No hay absolutamente nada que hacer”
“24 horas por Valencia sin hacer absolutamente nada, ¿qué opinas?”. Así comienza el vídeo, grabado por el militar sentado en la caja de un camión del Ejército. Enfoca entonces a dos compañeros, y uno de ellos responde: “Una puta vergüenza”.

Durante minuto y medio, el militar ahora expedientado critica las órdenes que su unidad ha recibido:

-- “24 horas sin ayudar, nos asignan zonas donde no hay absolutamente nada que hacer, y mientras tanto hay gente que necesita ayuda”.

-- “Con medios y 4x4 que podríamos sacar vehículos de las carreteras, podríamos este mismo camión llenarlo de escombros y vaciarlo en lugares donde no molesten, podríamos dar paladas de barro y ayudar a la gente que está en sus casas, o simplemente dar apoyo psicológico a aquellos que lo necesiten”.

“Nos usan como herramienta política”
Tras ese lamento por no estar -a su juicio- cumpliendo tareas de utilidad, critica que a los militares “nos usan como herramienta política para los intereses espurios de unos cuantos burócratas que no saben hacer absolutamente nada”.

El vídeo se corta y a continuación el militar aparece ya fuera del camión, en la calle de una zona afectada por la gota fría. Si bien el inicio de la frase parece entrecortado (y por lo tanto puede faltar contexto a lo que dice), se le escucha lo siguiente:

-- “Abandono el servicio para el que me habían llamado, con el Ejército, y me vengo por mis propios medios, pidiendo favores a gente de la zona, que me vengan a recoger, y ayudar de verdad, en vez de ser utilizado como herramienta política. Así que vamos a echar un cable en lo que podamos, como si es a palear, como si es a mover coches, o lo que sea necesario”.

Relevado y expedientado
Cuando el vídeo se hizo viral, este militar recibió la llamada de los responsables de su unidad, que le relevaron del servicio y le ordenaron volver a la base del Mando de Operaciones Especiales, en Alicante.

Moncloa sólo menciona a la UME (no a Tierra, Armada y Aire) en sus informes sobre la DANA
Desde entonces, se encuentra de baja laboral, según su abogado por la situación de tensión que le generó la llamada y esa orden.

Días después le notificaron la apertura del expediente disciplinario, en un plazo tan corto de tiempo que a su letrado le parece “indignante” que se priorice esta actuación en el contexto actual.

Este viernes 15 de noviembre ya tuvo que comparecer ante el instructor del expediente, por videoconferencia. Se acogió a su derecho a no declarar.

Posibles sanciones: hasta la expulsión
La misma Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, establece en el artículo 11.3 que por una falta muy grave se pueden imponer cuatro sanciones: arresto de treinta y uno a sesenta días, suspensión de empleo, separación del servicio o resolución de compromiso.

Las dos últimas sanciones significan la expulsión del Ejército de Tierra: separación del servicio para militares de carrera (oficiales y suboficiales), resolución del compromiso para militares de Tropa y Marinería temporales.

Cómo dirige la UME desde su cuartel general los despliegues en emergencias
La ley también permite que, en un expediente por falta muy grave, la autoridad sancionadora que ordenó la instrucción del expediente (el JEME, en este caso) acuerde como medida cautelar que el militar pase a la situación de suspensión de funciones, por un máximo de seis meses.

Además, la misma norma determina que la orden de incoación de un expediente por falta grave o muy grave se debe comunicar al Fiscal Jurídico Militar.

Este estudia el caso por si entendiera que los hechos objeto de investigación exceden el ámbito disciplinario, y encajan más bien en algún delito de los contemplados en el Código Penal Militar, en cuyo caso impulsaría que la investigación se realice por un Juzgado Togado Militar Territorial.

El abogado de este asunto asegura que, por el momento, al expedientado ni le han notificado una medida cautelar de suspensión de funciones, ni les consta que el caso haya sido derivado a la justicia militar.

Por ahora deben preparar su estrategia de defensa en el expediente disciplinario, ya que han sido emplazados para presentar pruebas en diez días.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4182 en: 16 de Noviembre de 2024, 08:55:21 am »

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Re: Va de militares
« Respuesta #4183 en: 22 de Noviembre de 2024, 09:07:09 am »

Renuncia a pedir el reingreso en la academia de Zaragoza tras ser absuelto de violación


Fue suspendido como cadete por una denuncia de una compañera. El Supremo tuvo dudas sobre si fue consciente de la revocación del consentimiento
Un ex cadete condenado y otro absuelto por abuso sexual en la academia de Zaragoza
Investigan a dos cadetes del Ejército por presunta violación a una compañera en la academia de Zaragoza
Alumnos de la Academia General Militar (Foto: Ramón Comet / Europa Press).
Alumnos de la Academia General Militar (Foto: Ramón Comet / Europa Press).
Aurelio Ruiz Enebral
Aurelio Ruiz Enebral
22/11/24 | 0:00
| Tiempo de lectura: 5 min.

“No quiere saber nada de los militares”
Dudas sobre el consentimiento
Relaciones sexuales que “contra la dignidad militar”
Alumnos de la Academia General Militar, de Zaragoza (Foto: José Ruiz / Europa Press).
Alumnos de la Academia General Militar, de Zaragoza (Foto: José Ruiz / Europa Press).
Una dama cadete de la Academia General Militar, de Zaragoza, denunció en 2021 a dos compañeros de su mismo curso por, según ella, haberla violado en la ducha de una camareta de alumnos.

Confidencial Digital desveló públicamente ese caso, que causó un gran revuelo dentro del centro docente militar en el que se forman los futuros oficiales del Ejército de Tierra.


Investigan a dos cadetes del Ejército por presunta violación a una compañera en la academia de Zaragoza
Tres años después, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia que sobre ese caso había dictado el Tribunal Militar Territorial Tercero.


A uno de los cadetes denunciados le cayeron dos años y ocho meses de cárcel por un delito de abuso sexual, y cuatro meses por un delito contra los derechos fundamentales entre los militares en su modalidad de realizar actos de abuso sexual.

El otro acusado resultó absuelto “con todos los pronunciamientos favorables”, al no haberse acreditado que él conociera la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales, negativa que la víctima sí trasladó al condenado.


El diario Heraldo de Aragón había desvelado en noviembre de 2023 la sentencia de instancia. En la noticia contó que “los dos acusados fueron expulsados de la Academia General Militar de Zaragoza tres meses después del suceso, en agosto de 2021, dado que se les aplicó una baja disciplinaria por comportamiento indebido”.

“No quiere saber nada de los militares”
Cuando el Tribunal Supremo confirmó la absolución de uno de los cadetes, Confidencial Digital consultó con su defensa del ex cadete absuelto, para saber si cabía la posibilidad de que pidiera el reingreso en la Academia General Militar.


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Tanto el ex cadete condenado como el absuelto fueron defendidos en ese proceso judicial por el abogado Antonio Suárez-Valdés, especializado en Derecho Militar.


El cadete absuelto de abuso sexual valora pedir el reingreso en la academia de Zaragoza
Fuentes de la defensa aseguraron entonces que entendían que sí existía esa posibilidad, y que estaban valorando si presentaban una solicitud para que el Ejército de Tierra readmitiera en la academia de Zaragoza a este joven, que fue expulsado cuando estaba en Primer Curso.

La sentencia del Supremo se conoció a finales de abril. ECD ha podido saber ahora que el joven absuelto ha renunciado a pedir el reingreso en la Academia General Militar.

Tras haber sido apartado de la academia en su primer año en Zaragoza, “acabó muy quemado con el tema”.

Pasados tres años de la denuncia que derivó en su suspensión como alumno, “no quiere saber nada más de los militares”, y por tanto ha descartado solicitar, e incluso pelear si hubiera sido necesario, por completar su formación para convertirse en teniente del Ejército de Tierra e iniciar así su carrera militar.

Dudas sobre el consentimiento
Los tribunales absolvieron a este hombre “con todos los pronunciamientos favorables” de las acusaciones de haber cometido un delito abuso sexual (del Código Penal ordinario previo a la ‘ley del sólo sí es sí’), y de delito contra los derechos fundamentales entre los militares en su modalidad de realizar actos de abuso sexual del artículo 49 del Código Penal Militar.


Un ex cadete condenado y otro absuelto por abuso sexual en la academia de Zaragoza
Su compañero sí fue condenado a penas de cárcel por esos dos delitos.

Según las sentencias, de las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral, las periciales practicadas y la prueba documental obrante en la causa se deducía “la existencia de dudas sobre los hechos que forzosamente deben ser probados, en concreto, si, en el caso que nos ocupa, el caballero cadete cuando mantuvo las relaciones sexuales con la dama cadete era consciente de la revocación del consentimiento por parte de esta”.

Relaciones sexuales que “contra la dignidad militar”
Pero la sentencia del tribunal militar y la del Supremo declararon como hechos probados que el cadete absuelto sí mantuvo relaciones sexuales en las duchas de una camareta con la dama cadete, como también lo hizo el alumno que sí fue condenado.

Según Heraldo de Aragón, los dos fueron expulsados de la academia de Zaragoza, cuando aún no había sentencia ninguna, mediante una baja disciplinaria por comportamiento indebido.


La academia militar de Zaragoza pide “máxima discreción” a los alumnos tras la denuncia de agresión sexual
La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, considera en su artículo 7.29 que es falta grave “mantener relaciones sexuales en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando, por las circunstancias en que se lleven a cabo o por su trascendencia, atenten contra la dignidad militar”.

Las faltas graves se pueden castigar con cuatro sanciones distintas: sanción económica de ocho a quince días, arresto de quince a treinta días, pérdida de destino o, en el caso de los alumnos, baja en el Centro Docente Militar de Formación.

En este caso, las sentencias judiciales constatan que el ex cadete absuelto mantuvo relaciones sexuales en una instalación militar, como es la Academia General Militar, de Zaragoza.

Pero hubiera quedado a la valoración de la autoridad disciplinaria, en este caso concreto, si esas relaciones sexuales atentaron “contra la dignidad militar”, teniendo en cuenta las circunstancias en que se llevaron a cabo y su trascendencia.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4184 en: 22 de Noviembre de 2024, 11:00:05 am »
Y la dama cadete?. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #4185 en: 23 de Noviembre de 2024, 00:37:29 am »
Yo te creo hermana...

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Re: Va de militares
« Respuesta #4186 en: 28 de Noviembre de 2024, 08:41:08 am »

El Supremo avala la expulsión de un sargento por exigir al rey un "golpe de Estado" en Facebook


Asegura que hablaba como profeta de una religión inventada por él y que por tanto le amparaba la libertad religiosa

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. - Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. - Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Publicado: 27/11/2024 ·16:35
Actualizado: 27/11/2024 · 22:27
El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del Ejército de un sargento primero de la Armada por difundir en Facebook textos y vídeos contra políticos e instituciones como la Corona en los que se identificaba como militar, vistiendo en ocasiones el uniforme.


“Se acusa al Rey de rodearse de ladrones y le exige que acaudille un golpe de estado; al Presidente de Gobierno le tilda de irresoluto y venal; al Alcalde de Madrid de favorecer ilegalmente los casinos y salas de juego; al Poder Judicial de corrupto y dominado por acólitos de la extrema derecha, hasta el punto de denominar a la Audiencia Nacional “Audiencia Nazional”, dirigiendo también graves acusaciones contra el Tribunal Constitucional”, señala la sentencia.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado contra la resolución de la ministra de Defensa, de 3 de marzo de 2022, que le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio (que supone la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas) por la publicación y difusión de textos y vídeos en sus perfiles de Facebook, entre 2016 y 2019.


Publicaciones en las que arremetía contra instituciones como la Corona o el poder judicial, y partidos y dirigentes políticos, revelando su identidad de militar, si bien él ha alegado que hablaba como profeta de una religión inventada por él y que por tanto le amparaba la libertad religiosa.



La resolución confirmada le consideró autor de las faltas muy graves consistentes en "la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado", y en la infracción reiterada de “los deberes de neutralidad política". Textos y vídeos que fueron publicado en sus perfiles de Facebook (denominados “Colegueo de los infieles a Crom” y el segundo por el nombre del sargento).


Según la sentencia, “en dichos textos y vídeos (estos últimos grabados en su oficina y en los que el recurrente aparece vestido de uniforme) este vierte sus opiniones en términos desdeñosos, injuriosos y ofensivos”.


También se dio por probado que el sargento tenía creado un documento denominado "Fundiciones, Enseñanzas y revelaciones de P…. 1 Profeta de Crom. Alabado sea Crom y su Puta Madre", que se presenta como el escrito fundacional de la organización religiosa del mismo nombre fundada por el recurrente.


Aquí el sargento también se identificaba como militar (condición además de la que se sirve para argumentar sus manifestaciones), y expone su visión de la vida y opina sobre numerosos aspectos políticos y sociales.

"Representante de una religión"
La sentencia señala que, en su escrito de demanda, el recurrente se presenta como fundador, profeta y sumo sacerdote de una religión y organización religiosa creada por él y sostiene que en todas sus publicaciones no habla como militar "sino como el representante de una religión” y que “se limita a exponer su parecer en relación a distintos temas en calidad de Profeta y Sumo Sukinsin (nunca persona física)”.

El Supremo contesta que su conducta "en modo alguno puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, garantizado por el artículo 16.1 de la Constitución, que tanto en su dimensión interna (ámbito del pensamiento),como en su dimensión externa (el derecho a expresar y comunicar libremente a otros los pensamientos y las creencias o convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o de las creencias o convicciones de cualquier tipo) no ha sido, de ninguna manera, cercenada o limitada”.

El recurrente –añaden los magistrados- ha realizado "numerosísimas publicaciones (...) en las que vierte sus opiniones personales y criticas políticas sobre contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las cuales imputa gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e incluso ilegales”.



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Re: Va de militares
« Respuesta #4187 en: 30 de Noviembre de 2024, 11:19:06 am »
Unos que si no hay militares suficientes y otros que las labores encomendadas denigran la profesión.

https://x.com/CucharaSargento/status/1862786964870545760?t=oGhoiWVYUXnAcXSPkP33uQ&s=19


Los vecinos denunciando que "alguien" prohibió a los militares entrar en los garajes y este diciendo que menos mal que se prohibió.

https://x.com/Militarix36/status/1862790427742490962?t=0tefZLyxm88XZ1CFGsRlSg&s=19


Y en medio el "león de las calles" lanzando un audio de un supuesto sargento.


https://x.com/leonenlascalles/status/1862569482310373672?t=Ube_Bm6h3rIY27U0ag4LTQ&s=19

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Re: Va de militares
« Respuesta #4188 en: Hoy a las 08:00:32 »
Vaya culebrón sin argumento...


Dos sentencias tumban una denuncia de acoso laboral en el Hospital Central de la Defensa



Una trabajadora civil de la cocina acusó a dos militares de faltarla al respeto e insultarla, pero el TSJ de Madrid concluye que no hay pruebas sobre los hechos relatados

Aurelio Ruiz Enebral
02/12/24 | 0:00
| Tiempo de lectura: 10 min.

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Trabajadora civil del Hospital Central de la Defensa
Acusó a un cabo 1º de permitir que la insultaran
Expediente disciplinario cerrado
Más denuncias y bajas por enfermedad
Demanda ante los juzgados de lo Social
Acusó al hospital y sus superiores de no protegerla
“Ninguna conducta reprobable”
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla (Foto: Gustavo Valiente / Europa Press).
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de una trabajadora civil del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, dependiente del Ministerio de Defensa. Esta empleada había llevado a los tribunales al hospital y a dos militares allí destinados, a los que acusó de haberle sometido a acoso laboral.

El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid desestimó la demanda en primera instancia, en una sentencia de enero de 2023 en la que declaró “que no se ha producido vulneración alguna de Derechos Fundamentales” y por ello absolvió a los dos demandados.

La trabajadora del Gómez Ulla presentó un recurso de suplicación. El TSJ de Madrid lo desestimó por sentencia del 18 de octubre.


Trabajadora civil del Hospital Central de la Defensa
La demandante empezó a trabajar en el Hospital Central de la Defensa, situado en el distrito de Carabanchel, al suroeste de Madrid, en agosto de 2017.

Encadenó contratos con la categoría de oficial de cocina, técnico especialista, hasta que en septiembre de 2020 pasó a ser personal laboral fijo, con la categoría de ayudante de actividades técnicas y profesionales.

Esta trabajadora prestaba sus servicios en la cocina del hospital Gómez Ulla, que atiende tanto a militares, como a pacientes civiles de esa zona suroeste de Madrid.

La jefa y responsable de la Cocina o Servicio de Alimentación era una capitán. En el turno de mañana, el que tenía esta empleada, trabajaban hasta 13 cocineros. Prestaban servicio varios militares: un subteniente, un brigada, un cabo 1º.


Corre antes de que se acaben
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En junio de 2021 asumió el puesto de jefe del Servicio de Alimentación otro capitán.

Acusó a un cabo 1º de permitir que la insultaran
“El 09.08.2020 estando de jefe de Cocina el cabo 1º D. [...], fue requerido” por otra trabajadora “para ver la textura de una salsa del emplatado a petición de la actora. Al llegar presenció una discusión entre la actora” y otro trabajador de Cocina “en relación a la textura, le pidió espesara la salsa, lo que realizó, contestando que no le había faltado al respeto a la actora y que era «una lianta»”.

Así lo relatan los hechos probados de la primera sentencia. A continuación, la demandante se negó a realizar el emplatado encomendado. Le dijo al cabo 1º que tenía ansiedad, y el militar le indicó que fuese al médico.

Se entiende que el mismo día, otra trabajadora de la Cocina acudió a la oficina del cabo 1º para comunicarle que la protagonista de este caso se negaba a realizar el emplatado. “A los pocos minutos se presentó en la cocina” quien decía ser el marido de la empleada, porque ella “le había llamado porque [un compañero] le había insultado y faltado al respeto”.

El marido pidió hablar con el subteniente, y al no estar habló con el brigada.

La trabajadora civil acusó al cabo 1º de permitir que un compañero la insultara y faltara al respeto. Amenazó al cabo 1º con denunciarle, y este militar “le respondió que a quien había que denunciar era a ella por llevarse una garrafa de aceite de 5 litros”.

Expediente disciplinario cerrado
La trabajadora denunció otros episodios que ella consideró acoso laboral por parte de distintas personas que trabajaban en el hospital.

El ex director del Gómez Ulla, investigado por acoso laboral a un trabajador civil
Finalmente el 3 de mayo de 2022 esta empleada civil de la cocina del hospital dio parte interno por acoso laboral. Se abrió un expediente al amparo de la Ley Orgánica 8/2014,de Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas, ya que los denunciados eran militares.

La instructora del expediente propuso el 27 de mayo archivar las actuaciones, al entender que “no se encuentra base suficiente, a juicio de este instructor, una vez efectuadas diligencias de investigación complementarias tendentes a la comprobación de la realidad de los hechos denunciados para imputar a quienes identifica como agresores, algunas de las infracciones disciplinarias de las previstas en la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas”.

Por eso propuso el archivo de las actuaciones, pero también planteó “que en su caso y sobre la base del informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del HCDGU-CSVE, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sobre el Servicio de Cocina, se adopten las medidas adecuadas que reparen el deterioro del clima laboral ante indicios de riesgo de psicosocial”.

Más denuncias y bajas por enfermedad
Según recogieron las sentencias judiciales, “la actora presentó otras dos denuncias, que fueron inadmitidas”.

Parece que la empleada de cocina denunció nuevos episodios de acoso: que la habían obligado a emplatar sin poder sentarse siquiera en un taburete, que le habían retirado unos carteles sindicales que colgó en un tablón de anuncios, que no le habían entregado equipos de protección individual (continuaba la pandemia del coronavirus)...

Además, esgrimió que estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, con con diferentes diagnósticos: fiebre, malestar general que le incapacitan para su trabajo habitual, síntomas y signos que afectan el estado emocional, dolor que no permite su trabajo habitual...

Le ocurrió un mes en verano de 2021, varias semanas en noviembre de ese año, dos meses entre finales de 2021 y febrero de 2022, de nuevo en abril y después desde mayo de 2022, después de que archivaran el expediente.

Demanda ante los juzgados de lo Social
Acabó presentando una demanda ante los juzgados de lo Social de Madrid, en la que acusó al capitán y al cabo 1º ya citados, de Cocina, de haber cometido contra ella acoso laboral, o de haber permitido que otros lo cometieran.

La demanda también iba dirigida contra el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

Avalado el cese del celador del Gómez Ulla que denunció al general director
El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid estableció que los codemandados, el capitán y el cabo 1º, “no han faltado al respeto ni insultado en ningún momento a la parte actora”.

En todos lo incidentes relatados por la demandante, descartó que hubieran sucedido como ella había denunciado, y negó que se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales con actuaciones de acoso laboral.

Así que la empleada civil del Gómez Ulla interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra esa sentencia que había desestimado su demanda.

Acusó al hospital y sus superiores de no protegerla
Argumentó que ni la empresa ni sus superiores jerárquicos le habían protegido como debieran, y ni siquiera “se ha intentado poner remedio a una situación de inactividad laboral, continuada y persistente en el tiempo, limitándose a haber archivado la denuncia de acoso, formulada por la trabajadora frente a la empresa y con la consecuente infracción del Anexo II del apartado A de la resolución de 5-5-11 y artículos 4 y 17 ET, así como de la doctrina contenida en la STC 6-5-19, Rec. nº. 901/2018, instando la condena al abono de una indemnización de daños y perjuicios (STS 2-5-15 y STC 247/2006)”.

Otra de las actuaciones que ella denunció como acoso laboral consistió, según contó, en que se había visto “obligada a ocupar durante toda su jornada laboral embolsando cubiertos, tratándose de una actividad improductiva y de una manera injustificada, pese a las reiteradas quejas y peticiones de la trabajadora”.

“Ninguna conducta reprobable”
El TSJ de Madrid no estimó el recurso, en primer lugar porque “del firme relato fáctico no resulta ni remotamente probada la existencia de una situación de acoso, siendo varios los ordinales del relato histórico que indican de manera meridianamente clara que a la actora en ningún momento se le insultó ni se le faltó al respeto”.

Su conclusión, a la vista “del detallado conjunto de hechos probados”, fue que “únicamente resulta que la demandante, efectivamente, se ocupa del servicio de envasado que se realiza por todos los trabajadores y la única razón por la que lo realiza en solitario durante el turno de mañana radica en que tuvo que ser separada por otra trabajadora por una denuncia de acoso, ofreciéndosele, incluso que se sentará en un taburete”.

“No resulta ni remotamente probada la existencia de una situación de acoso”

Tuvo también en cuenta el tribunal que “queda también claro que el protocolo de acoso iniciado por la trabajadora concluyó con una propuesta de archivo, sin haberse acreditado ningún tipo de conducta reprobable por parte del hospital, ni por parte de ninguna de las personas que trabajen con la demandante”.

“Prueba de ello”, recoge la sentencia, “es el hecho de que nadie le prohibió utilizar el ordenador que utilizan los trabajadores”; también, “que a la actora se le ha ofrecido el cambio al turno de tarde al no llevarse tampoco bien con la trabajadora del mismo turno, lo cual rechazó, siendo evidente que no existe ninguna conducta que sancionar”.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, que ya había desestimado la demanda por acoso laboral que esta empleada civil de la cocina del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla había presentado contra un capitán, un cabo 1º y el propio centro hospitalario dependiente del Ministerio de Defensa.