Autor Tema: Va de militares  (Leído 387607 veces)

Desconectado cazaor

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Re: Va de militares
« Respuesta #20 en: 04 de Diciembre de 2005, 00:47:40 am »
estaria fumao, que cachondo el tio   .ca;
Si, eso creo yo, o que la boina le oprimía el riego cerebral... pero creo que ya no se le va a ocurrir otra vez en la vida repetirlo...
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Re: Va de militares
« Respuesta #21 en: 04 de Diciembre de 2005, 02:09:07 am »
Yo he sido militar profesional durante tres a?os y medio en el E. del Aire, hasta el 2.002. Y eso de que solo te puede identificar como militar con tu TMI la Guardia Civil nunca lo había oído.
Lo que ocurríra seguramente que estos chavalotes de hoy en día se hacen la picha un lio, porque los únicos que pueden tenerles detenido en calabozos es la Guardia Civil, porque son un cuerpo militar. Y el resto de cuerpos de policía lo que se debe hacer es tenerles en dependencias policiales el tiempo necesario para los trámites pero posteriormente si se establece su permanencia en prisión por el tiempo que sea o en calabozos, esta se deberá de realizar bien en la unidad a la que pertenezca o bien en dependencias, como ya he dicho, de la Guardia Civil.
      Por cierto al hilo de este tema, a mi un día por el tema de botellón en cierto parque de Madrid, al identificar para denunciar a cierto ciudadano ecuatoriano este se negó a identificarse porque el era militar y al serlo estaba por encima de la policía; después de instruirle un poco sobre las Reales Ordenanzas del Ejercito, esta persona... mejor individuo nos refirío que "el estaba sirviendo a nuestro país y que merecía un respeto." Mi contestación "lo que merece respeto es el país, y el ejercito que te esta acogiendo y dandote la oportunidad de tener el Permiso de Residencia con sólo dos a?os de servicio. Y si no te gusta este Ejercito, ni este país vete a tomar por culo y vete a servir al tuyo; haber que es lo que te da. Todo esto lo acompa?é de la denuncia por botellón y un informe sobre lo ocurrido dirigido a la Unidad a la que pertenecía, la Brigada Paracaidista. Que os parece ya lo que nos faltaba cualquier dia de estos nos dan un golpe de estado y nos traen aquí al Fijimori ese... :uf: :uf:
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Desconectado serra351

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Re: Va de militares
« Respuesta #22 en: 04 de Diciembre de 2005, 06:13:38 am »
 
      la policia no solo puede hacer identificaciones en acuartalamientos militares en los casos mencionados tb las hace con militares extranjeros cuando viene un vuelo por ejemplo de un Hercules egipcio a una base aerea , quien va alli a sellar pasaportes y controlar la entrada a territorio espa?ol es el cnp.


 pero yo creo que un militar sino esta de servicio es un particular mas y se le puede deterner perfectamente si ha cometido un delito.

 si es un militar que esta de servicio : " Ante la comision de un hecho delictivo por un militar, se puede proceder a su detencion, salvo que estuviese desmpe?ando un servicio de armas u otra funcion esencialmente militar, en cuyo caso solo podra ser detenido por sus jefes, a no ser que estuviera fuera del alcance de los mismos. Una vez detenido, el militar tiene la obligacion de identificarse, y el derecho y el deber de comunicar inmediatamente con sus superiores , debiendo ser entregado , una vez instruido el atestado , a la Autoridad militar correspondiente, quien lo custodiara a disposicion de la Autoridad judicial competente"


 en la mayoria de los casos le juzgara el codigo penal civil y no el militar, si lo que hace es ajeno a la funcion militar. (si me equivoco en esto que me corrigan pero esto lo decia mi capitan).
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Desconectado Shin-Chan2

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Re: Va de militares
« Respuesta #23 en: 04 de Diciembre de 2005, 07:44:30 am »
Yo también he sido profesional y nunca me han dicho nada de eso con respecto a mi obligación de identificarme. Hay alguno por ahí con un cacao...
Salud y suerte.
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Desconectado cazaor

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Re: Va de militares
« Respuesta #24 en: 04 de Diciembre de 2005, 11:32:35 am »
en la mayoria de los casos le juzgara el codigo penal civil y no el militar, si lo que hace es ajeno a la funcion militar. (si me equivoco en esto que me corrigan pero esto lo decia mi capitan).
Y hacer el bobo vestido de militar, en la vía pública, (con su traje mimetizado), aunque estuviese fuera de su unidad y de sus cometidos propios: ?sería ajeno a la función militar o estaría relacionado con ella? ?qué opináis?
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Desconectado Shin-Chan2

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Re: Va de militares
« Respuesta #25 en: 04 de Diciembre de 2005, 11:46:17 am »
Jopé así expuesta, la pregunta parece capciosa. ?A qué te refieres con lo de si hacer el bobo vestido de militar en la vía pública estaría relacionado con su función militar?
Salud y suerte.
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Re: Va de militares
« Respuesta #26 en: 04 de Diciembre de 2005, 12:22:09 pm »
Ea, pues esa es mi cuestión, sin más dobleces... dicho de otro modo: no está de maniobras, ni cumpliendo misión alguna ni cometido militar ni nada parecido. El chavalote se supone que ha salido vestido de su unidad y en vez de tirar para su casa, se dedica a hacer el ganso. ?Tema relacionado con la función militar o no?
Saludos.
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Re: Va de militares
« Respuesta #27 en: 04 de Diciembre de 2005, 13:18:26 pm »
    Bueno, yo como sabeis he sido militar profesinal hasta hace un par de meses. Y la verdad es que, según lo que nos dicen, solo podemos estar detenidos el tiempo justo como para instruir las diligencias, previa comunicación por parte de la comisaría a la unidad donde esté destinado el soldado en cuestión. Lo que sí que circulan son leyendas negras de que si sobre los militares solo pueden ser detenidos por la policía militar, o por la guardia civil, que si las policías solo pueden dar parte a la guardia civil, etc,etc...
    Conozco, eso sí, un caso de que un militar la estaba montando  en un local, acudió la Policía local este se identificó y la policia llamó a la guardia civil.

 Siempre hay quien se cree estas leyendas.
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Re: Va de militares
« Respuesta #28 en: 04 de Diciembre de 2005, 15:03:51 pm »
A mi me han llegado a decir que no podría ingresarle en el calabozo (al calabozo fue), pidio un habbeas corpus y me dijo que lo debería de tramitar al juez togado militar (lo tramite el Juez de Instrucción), me dijo que debería comunicar su detención a no se quien (me reí de él, pues la única comunicación que hice fue la que puso en sus derechos y al oficial de guardia de su cuartel -al "segundo" pues el oficial de guardia era él).


Al final, habbeas corpus denegado, al juzgado, e ingreso en prisión provisional.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Va de militares
« Respuesta #29 en: 04 de Diciembre de 2005, 15:18:40 pm »

  segun opinion estar vestido de militar en la calle, fuera de servicio, sin realizar ninguna orden encomendada por algun mando superior NO es estar realizando una funcion militar.   

  En Melilla por ejemplo ves a gente vestida de militar por la calle como si nada, comprando el pan, en la moto camino a su casa desde el trabajo, por las calles comerciales andando... es como si ves a una persona "normal"  mas, la gente ni se quedan mirando ni nada (los moros tampoco , es algo normal).    Y yo creo que si uno de estos comete un delito vestido de uniforme y sin estar de servicio se le detiene como uno mas.     y si esta prestando un servicio militar pues yo creo que seria aplicable el articulo que puse. (lo mas normal es que sus jefes no esten con el por lo que se le detendria sin ningun problema... y si estuviese su Jefe en presencia pues lo que iba a hacer su jefe es entregarlo a la policia o guardia civil segun donde este el acuartelamiento y/o el tipo de delito...*


* segun mi opinion.
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Re: Va de militares
« Respuesta #30 en: 04 de Diciembre de 2005, 16:42:20 pm »
YO TAMBIEN FUI PROFESIONAL DEL EJERCITO DE TIERRA DURANTE DOS A?OS. JAMAS, NOS DIJERON QUE NO PODIAMOS SER IDENTIFICADOS POR LOS CUERPOS DE LA POLICIA.ESO SON CHORRADAS DE ALGUNOS -"RAMBOS"-. LO QUE FALTABA, QUE MA?ANA PAREMOS A UN PANADERO PARA IDENTIFICARLO Y NOS DIGA QUE A EL SOLO LO PUEDE IDENTIFICAR EL PRESIDENTE DE BIMBO. UFFFFFFFF, HAY CADA UNO POR AHI........
La mejor forma de reinsertar a un delincuente es ponerlo diariamente a limpiar el monte durante toda su condena y sin ver un duro.

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Re: Va de militares
« Respuesta #31 en: 04 de Diciembre de 2005, 23:23:41 pm »
Criterios base para actuacion con un militar.
DETENCIÓN DE MILITARES (L.O. 2/1989 PROCESAL MILITAR Y PAG.192)
   CAUSAS DE DETENCIÓN POR DELITO SEGÚN REGIMEN GENERAL
   NO DETENCIÓN POR FALTA PENAL: IDENTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES Y DESTINO.
   OBLIGACIÓN DEL MILITAR DE IDENTIFICARSE.
   COMUNICACIÓN INMEDIATA DE LA DETENCION A LOS JEFES DEL MILITAR.
   ENTREGA DEL DETENIDO A LAS AUTORIDADES MILITARES, UNA VEZ INSTRUIDO EL ATESTADO.
   LOS TRASLADOS SE REALIZAN POR EL PERSONAL MILITAR.

Espero que os sirva

Un saludo de un ex militar
Da igual lo que le digas, no lo va a entender.

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Re: Va de militares
« Respuesta #32 en: 05 de Diciembre de 2005, 22:06:55 pm »
BUENO PARA QUE NOS QUEDE CLARITO A TODOS
13.1.- Cuestiones previas.

   El ordenamiento jurídico espa?ol ha venido dando un trato específico a la detención de militares, en razón al principio arraigado en la institución castrense de que dichas personas sólo podrían ser detenidas por sus jefes naturales y que únicamente podrían permanecer detenidas, en prisión preventiva o cumpliendo condena en acuartelamientos o prisiones militares, por lo que su estancia en dependencias policiales debería limitarse al tiempo estrictamente indispensable para la realización de las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, debiendo ser entregado el detenido a un militar de igual o superior categoría.

   En el momento actual, la detención de militares puede comprender cuatro supuestos distintos: como presunto responsable de la comisión de delitos sometidos a la jurisdicción ordinaria, por la comisión de faltas e infracciones administrativas, por su participación en hechos delictivos sometidos a la jurisdicción militar y por faltas de carácter disciplinario.

   Estudiaremos en este Capítulo los casos de detención por la presunta comisión de infracciones penales, ya sean de la competencia de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción militar y el en Capítulo XXIV de la 3? Parte Las Privaciones de libertad por la comisión de infracciones administrativas, dejando al margen de esta obra la detención por faltas disciplinarias.

   En el primer caso, el llamo "FUERO MILITAR" no afecta en general a la práctica de la detención, pues la única particularidad que reviste su detención en la actualidad es que cuando un militar estuviese prestando servicio de armas u otro cometido esencialmente militar únicamente puede ser detenido por sus Jefes.

   Con respecto a la detención de militares presuntamente responsables de delitos de la competencia de la jurisdicción militar , podrá acordarse por el Juez Togado que incoe las actuaciones, así como por la Autoridades o sus Agentes facultados legalmente para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 201 de la LO 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

   Por último, como veremos en el Capítulo XIV de la 3? Parte, el artículo 214 LOPM se?ala que el militar que hubiera incurrido en una falta o infracción administrativa no puede ser conducido a ninguna dependencia policial, una vez que haya acreditado su condición, debiendo limitarse los Agentes a tomar nota de sus datos personales.

13.2.- CONCEPTO DE "MILITAR" Y "AUTORIDAD MILITAR"

   Conforme establece el artículo 8 de la LO 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar (CPM), se entenderá que son militares, a los efectos de este Código, quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad y la de reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación especifica, los que;

   1?.- Como profesionales, sean o no de carrera, se hallen integrados en los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas.

   2?.- Con carácter obligatorio se hayan incorporado o ingresen como voluntarios en el servicio militar, mientras se hallen prestando el servicio en filas.

   3?.- Cursen estudios como alumnos en las Academias o Escuelas militares.

   4?.- Presten servicio activo en las Escalas de Complemento y de Reserva Naval o como aspirantes a ingreso en ellas.

   5?.- Con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno.

   Se entenderá que son Autoridades militares, a los efectos del CPM, según dispone el artículo 9 del mismo:

   1?.- El Jefe de estado, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales inherentes a sus prerrogativas o funciones.

   2?.- Los militares que ejerzan Mando Superior o por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en el lugar o Unidad de sus destino, aunque actúen con dependencia de otras Autoridades militares principales.

   3?.- Los militares que en tiempo de guerra ostenten la condición de Jefes de Unidades que operen separadamente, en el espacio a que alcanza su acción militar.

   4?.- Los que formen parte como Presidentes, Consejeros o Vocales de Tribunales Militares de Justicia y los Auditores, Fiscales y Jueces militares, en el desempe?o de sus respectivas funciones o con ocasión de ellas.

   5?.- Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra o aeronaves militares y los Oficiales destacados en algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deben prestarlo, cuando en ellos no exista autoridad militar y en los que concierna a la misión militar encomendada.

   Las disposiciones del Código Penal común serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del CPM, conforme se establece en su artículo 5.

13.3.- DETENCIÓN POR DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

   Conforme establece el artículo 201 LOPM, la detención de las personas responsables de hechos que, pudiendo ser constitutivos de delito, aparezcan como de la competencia de la jurisdicción militar, podrá acordarse por el Juez Togado que incoe las actuaciones. Así como por las Autoridades o sus Agentes facultados legalmente para ello.

   Vemos, pues, que la detención por delitos "militares" no afecta exclusivamente a los miembros de este colectivo, sino que también puede afectar a no militares.

   Son delitos militares "las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas en este Código" según establece el artículo 20 CPM.

   Como ha se?alado la STS de 26 de enero de 1992, aun cuando los delitos tipificados como militares en el Código Penal Militar vigente, en su inmensa mayoría sólo pueden, en tiempo de paz, ser cometidos por militares, hay un reducido número de ellos, allanamiento de dependencia militar (art. 61), contra centinela (art. 85) contra la Administración de Justicia Militar (arts. 180, 182, y 189) y el de receptación e efectos militares (art. 197), que también son competencia de la jurisdicción militar si los comete persona no militar, en razón de ser conveniente una autónoma tutela especializada por los intereses inherentes a la institución castrense que se intenta proteger.

   La detención de personas en quienes no concurra la condición de militar en actividad se practicará observando las normas de la legislación común por parte delos Órganos Judiciales Militares, los Fiscales de la Jurisdicción Militar, las Autoridades Militares y sus Agentes, conforme dispone el artículo 202 LOPM.

El artículo 203 de la referida LOPM recoge el derecho a interponer recurso de hábeas hábeas en el orden jurisdiccional penal, consagrado en el artículo 17.4 de la Constitución y desarrollado en la LO 6/85, de 24 de mayo, se?alando al respecto:

"El detenido o, en su nombre, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos y los representantes de los menores e incapacitados, podrán, en cualquier momento, comparecer verbalmente, sin formalismos ni necesidades de Abogado, ante el Juez Togado o Tribunal Militar a cuya disposición se encuentre el detenido, para exponerle las consideraciones que estimen oportunas respecto a los motivos, tiempo y condiciones de la detención y al objeto de que se resuelva inmediatamente sobre la legalidad y las condiciones de la detención, conforme a derecho".

   Las personas detenidas (militares o no) serán requeridas para que designe abogado defensor o soliciten su designación en turno de oficio (art. 125, párrafo 1? LOPM). Dichas personas gozarán de los derechos que a todo detenido reconocen los artículos 17 y 24 CE y 520 LECr, que se declara como supletoria en la disposición adicional primera de la LOPM.

   El plazo máximo de privación de libertad, siguiendo el mandato del artículo 17.2 de la CE, será de 72 horas.
   Sobre la detención de personas presuntamente responsables de la comisión de delitos de la competencia de la jurisdicción militar, se plantea la cuestión de si esta medida cautelar puede ser adoptada por la Policía Judicial, puesto que el artículo 201 LOPM se?ala, como hemos visto, que la detención podrá acordarse por el Juez Togado que incoe las actuaciones y por las Autoridades y Agentes facultados "legalmente" para ello.

   La LO 4/87, de 15 de julio, de la Competencia y organización de la Jurisdicción Militar, hace referencia a la Policía Judicial únicamente en el artículo 86, se?alando que ejercerá sus funciones de averiguación de los delitos y descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes respecto de los órganos jurisdiccionales militares y Fiscales jurídicos militares.

   En cambio, la LOPM no hace referencia la Policía Judicial, aunque la disposición adicional primera declara como supletoria la LECr y sus disposiciones complementaria.

   Pues bien, el artículo 282 LECr se?ala como obligaciones de la Policía Judicial, entre otras, averiguar los delitos que se cometieron en su territorio o demarcación y practicar las diligencias necesarias para descubrir a los delincuentes. Además, el artículo 492 de la propia Ley Procesal Penal determina que la Policía Judicial tiene "obligación" de detener al delincuente in in, a los fugados de centros penitenciarios o de detención a los procesados o condenados en rebeldía y a las personas sobre las que existan indicios bastantes para suponer que han cometido un hecho que reviste caracteres de delito.

   Por delito hemos de entender aquellos hechos tipificados como ales no sólo en el Código Penal común, sino también en las leyes penales especiales y, por supuesto, os contenidos en el CPM.

   El artículo 492 LECr no limita la práctica de la detención a los delitos comunes, sin que, por otra parte, la LOPM contenga disposición en contrario, por lo que entendemos que la Policía Judicial, que también depende de la jurisdicción militar en la funciones de averiguación de los delitos y descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes (art. 86 LOCOMJM), no sólo puede, sino que tiene la obligación  de detener a las personas, militares o no, presuntamente responsables de hechos susceptibles de ser calificados como delitos de la competencia de las jurisdicción militar cuando concurran los requisitos del artículo 492 LECr, debiendo poner a los detenidos a disposición del Juez Togado Militar competente.

13.4.- DETENCIÓN POR DELITOS COMUNES DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

   Normalmente la detención de militares por estos delitos será acodada por las Autoridades Judiciales, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial, en ese último caso en cumplimiento de las obligaciones contenidas esencialmente en el artículo 492 LECr.

   Las peculiaridades sobre la detención de militares en estos supuestos vienen ampliamente desarrolladas en la Sección 2? del capítulo VIII del Título II del Libro II de la LO 2/89, de 13 abril, Procesal Militar (arts. 200 a 214).

   Así, el artículo 205 establece:
   "La detención de un militar en actividad dispuesta por Autoridad Judicial de  cualquier jurisdicción, -miembros del Ministerio Fiscal, Autoridad Gubernativa, funcionario o Agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito. No obstante, se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato, o si no retrasa, con perjuicio grave, la efectividad de la medida. Quien practique la detención sin acudir a los jefes del militar detenido, dará cuenta inmediata a éstos de tal detención, sin perjuicio del derecho y del deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores...".

   "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se observarán las siguientes reglas:

   Primera. Si el militar se encuentra desempe?ando servicio de armas y otro cometido esencialmente militar, se llevará a cabo solamente por sus Jefes de quienes se interesará, a no ser que hubiere cometido delito flagrante y estuviere fuera del alcance de dichos Jefes (Según el artículo 16 CPM, se entenderá que son actos de servicios de armas "todos los que requieren para su ejecución de uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con e llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución. Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de guerra o el vuelo de aeronaves militares").

   Segunda.- Si el militar se encuentra en recinto militar se interesará la detención del Jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado  y presente en él..."

   A?ade el artículo 208 que la detención de un militar en actividad acordada por las Autoridades Judiciales, Ministerio Fiscal, Autoridades Gubernativas, funcionarios y Agentes se cumplirá en establecimiento penitenciario militar de la localidad donde se produzca la detención, y si no existiere, en otro establecimiento militar. El militar detenido estará a disposición de quien haya dispuesto su detención, siendo conducido ante el miso cuantas veces fuere requerido para ello (art. 209).

   Por otra parte, el art. 210 se?ala que el militar detenido "sólo permanecerá en dependencias policiales, gubernativas u otros establecimientos no militares de detención el tiempo indispensable para la práctica del atestado o diligencias. Durante su estancia en tales dependencias deberá permanecer separado de los demás detenido".

   La referencia a que sólo permanecerá en dependencias policiales el tiempo indispensable para la práctica del atestado no se trata de ninguna excepción o privilegio, pues el propio art. 17.3 de la CE, establece que "la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de la averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos".

   En resumen, la única especialidad que reviste la detención de militares por la comisión de delitos de la competencia de la jurisdicción ordinaria es que sólo pueden ser detenidos por sus Jefes cuando estuviesen prestando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar. Además, deberán estar separados de los demás detenidos, teniendo el derecho y el deber de comunicar inmediatamente con sus superiores.
   Por otro lado, el militar detenido, como cualquier otra persona privada de libertad, goza de los derechos reconocidos en el artículo 17 CE y 520 LECr, especialmente el derecho a la asistencia letrada y a ser informado de los hechos que se le imputan y las razones de su detención, así como de los derechos que le asiste, pudiendo también solicitar que se revise la legalidad de la detención a través del proceso de hábeas hábeas.

13.5. DETENCIÓN POR FALTAS.

   Dispone el artículo 214 LOPM que "el militar que hubiere incurrido en la comisión de faltas o infracciones administrativas  y acreditado su condición, no podrá ser conducido a ninguna dependencia policial, debiendo limitarse los Agentes de la Autoridad Gubernativa o Judicial a tomar nota de los datos personales y del destino del mismo a afectos de tramitar la oportuna denuncia".
   Aunque en principio la redacción del precepto pueda dar a entender que el miso, supone un privilegio o fuero especial con respecto al personal militar, entendemos que ello no es así, en razón a las consideraciones que se harán a continuación.
   Si el militar ha cometido una falta, no debemos olvidar que la detención en estos casos es excepcional, toda vez que, generalmente, la comisión de una infracción de esta naturaleza no es motivo suficiente para la práctica de esta medida cautelar.
   Recordemos que el artículo 495 LECr establece que no se podrá detener por simples faltas, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido y no dé fianza bastante a juicio de la Autoridad o Agente que intente detenerle.
   Es decir, deben darse los dos requisitos, por lo que si tiene domicilio conocido no procede la detención y si, aun no teniéndolo, puede afianzar su comparecencia ante el Juez, tampoco debe adoptarse esta medida cautelar.
   Si el militar ha sido debidamente identificado, no se dan uno, sino los dos requisitos del artículo 495 de la Ley Procesal Penal, es decir, tiene domicilio conocido (o al menos es fácilmente de determinar su domicilio administrativo) y además, ofrece fianza bastante de que comparecerá ante la Autoridad Judicial  cuando sea citado.
   En idénticas circunstancias tampoco procedería la detención con respecto a otra persona que no tuviera la condición de militar.

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Re: Va de militares
« Respuesta #33 en: 05 de Diciembre de 2005, 22:16:59 pm »
?Os comen el coco en las unidades a los militares en el sentido de que sólo os puede identificar..........

Yo, al igual que compa?eros de aqui, he sido militar profesional, he pasado por varios grados y JAMAS se me ha "instruido" (creo que es mejor que la desafortunada expresión "comer el coco", no se.... es más respetuoso ?no?) en este sentido....

Por favor, no generalicemos, compa?ero.

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Re: Va de militares
« Respuesta #34 en: 05 de Diciembre de 2005, 22:56:57 pm »
?Os comen el coco en las unidades a los militares en el sentido de que sólo os puede identificar y requeriros para todo la Guardia Civil? Lo digo porque hace poco nos dijo un CLP en plan chulesco esa tontería, (creo que todavía le dura el susto, por cierto, pobrecico)... fijaros, de uniforme de campa?a, haciendo el bobo en la vía pública, y poniendose encima farruco. No os digo ná, la que le puede caer... ;c;
Ciao.

Eso nos lo decían a los soldados de reemplazo, pero era una cosa de anta?o, eran residuos de la dictadura (yo fui del 79- 2?). Ahora creo que no es así, ??vamos!! no debería de ser.
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re: Va de militares
« Respuesta #35 en: 06 de Diciembre de 2005, 20:03:19 pm »
Me parece qeu está muy bien explicado.

Un saludo.
I never saw a wild thing sorry for itself...a small bird will drop frozen dead from a bough without ever having felt sorry for itself...

D.H. Lawrence.

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Re: Va de militares
« Respuesta #36 en: 07 de Diciembre de 2005, 00:08:06 am »
Yo fui militar durante 8 a?os, y los mandos te lo decian claro en la instruccion, que podiamos ser identificados por cualquier cuerpo, pero solamente detenidos por la Guardia Civil o la PM, a los cuales tendrian que llamar para hacerse cargo de nosotros.
Asi que no m extra?a que la gente vaya pensando así.
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Re: Va de militares
« Respuesta #37 en: 07 de Diciembre de 2005, 09:02:35 am »
?Os comen el coco en las unidades a los militares en el sentido de que sólo os puede identificar..........

Yo, al igual que compa?eros de aqui, he sido militar profesional, he pasado por varios grados y JAMAS se me ha "instruido" (creo que es mejor que la desafortunada expresión "comer el coco", no se.... es más respetuoso ?no?) en este sentido....

Por favor, no generalicemos, compa?ero.
Siento si te he ofendido y tienes razón, pero por un momento me acordé de la actitud de aquel militar, cuando nos despreciaba claramente por ser una policía "civil" que osaba interpelarle a él, todo un militar.
Por cierto, no me has respondido... ?entiendo entonces que algo de verdad hay en mis suposiciones?
Saludos.
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado William

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Re: Va de militares
« Respuesta #38 en: 07 de Diciembre de 2005, 09:05:29 am »
Yo fui militar durante 8 a?os, y los mandos te lo decian claro en la instruccion, que podiamos ser identificados por cualquier cuerpo, pero solamente detenidos por la Guardia Civil o la PM, a los cuales tendrian que llamar para hacerse cargo de nosotros.
Asi que no m extra?a que la gente vaya pensando así.
Compa?ero, los militares pueden ser detenidos por cualquier cuerpo, lo único que inmediatamente se debe pasar aviso a la Guardia Civil de la localidad e informar la Fuerza Actuante de dicha detención.Vsssssssss
QUID PRO QUO

Desconectado Shin-Chan2

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Re: Va de militares
« Respuesta #39 en: 07 de Diciembre de 2005, 09:15:45 am »
Pasar aviso a la Guardia Civil ?para qué?.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.