Sobre las comunicaciones de datos personales de la DGGC a la DGT.
El tema se inicia por la cesión de datos sobre enfermedades psicológicas facilitados por la Dirección General de La Guardia Civil, a la Dirección General de Tráfico, para la retirada del permiso de conducción al estar de baja para el servicio por motivos psicológicos. La agencia de protección de datos desestima la denuncia.
Expediente N?: E/00131/2004
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Espa?ola de Protección de Datos ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. G.C.A, y en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con fecha de 13/1/2004, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. G.C.A (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia al Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil (en lo sucesivo Dirección General de la Guardia Civil). El motivo de su denuncia se refiere a una comunicación remitida por la Dirección General de la Guardia Civil, con fecha de 22/8/2003, en la que se informa que el denunciante se ?encuentra dado de baja para el servicio desde el día 13 de enero del actual, bajo el diagnóstico de.........................................?.
Dicha comunicación se realizó con objeto de que el (CARGO OA) de Tráfico considere la posibilidad de intervenir, cautelarmente, el permiso de circulación del denunciante hasta que desaparezca la enfermedad que padece.
El denunciante aporta a su escrito copia de su documento nacional de identidad, de la Resolución de fecha 1/9/2003 del (CARGO OA) de Tráfico de (..................), de la comunicación remitida a éste por el (CARGO OB) del Subsector de la Guardia Civil de (..................) y del parte de baja.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
TERCERO: Dentro de las actuaciones previas, la citada Subdirección solicitó información a la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo conocimiento de los siguientes hechos:
Del escrito aportado por el denunciante se desprende que mediante escrito, de fecha 22/8/2003, el (CARGO OB) del Subsector de (..................) comunicó al (CARGO OA) de Tráfico que D. G.C.A se ?encuentra dado de baja para el servicio desde el día 13 de enero
del actual, bajo el diagnóstico de ..................................?.
Esa comunicación se realizó con objeto de que el (CARGO OA) de Tráfico considerara la posibilidad de intervenir, cautelarmente, el permiso de circulación del afectado hasta que desapareciera la enfermedad que padecía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2/4
I
Es competente para resolver el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el articulo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
II
El artículo 11 de la LOPD, prevé la comunicación de datos de carácter personal, estableciendo en sus apartados 1 y 2:
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley...?
III
El artículo 63 sobre ?Anulación y revocación? del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según su vigente redacción aprobada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del mencionado texto articulado, dispone:
?Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo
dispuesto en el Título VII, capítulo I, del mencionado texto legal.
3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este Título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. La Administración podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización.?
A este respecto, el artículo 14 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para obtener el permiso o licencia de conducción exige reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite, e incluye los trastornos mentales y de conducta entre las causas de denegación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción (Anexo IV).
IV
El artículo 64 sobre ?Suspensión cautelar? del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, establece:
?En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entra?e un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará,
mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma."
V
En consecuencia, estando habilitada legalmente la Administración para actuar en aquellos supuestos de pérdida de las aptitudes psicofísicas exigidas para la concesión del permiso de conducir, a fin de revocar o suspender cautelarmente esta autorización por el grave peligro que pudiera entra?ar para la seguridad del tráfico, y considerando lo expuesto en las normas citadas, resulta que existe habilitación legal para la comunicación de datos efectuada por la Dirección General de la Guardia Civil a la Jefatura Provincial de Tráfico, sin que sea preceptivo el consentimiento del denunciante. No se aprecia, por tanto, vulneración de la LOPD, que, en su artículo 11.2, admite la cesión de datos sin consentimiento del interesado cuando la cesión esté autorizada en una ley.
Por lo tanto, de acuerdo con lo se?alado,
Por el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2. NOTIFICAR la presente Resolución al MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA CIVIL, C/ Guzmán El Bueno N? 110, 28003 Madrid, y a D. G.C.A, (C/ ...................)
4/4
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido
notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Madrid, 28 de octubre de 2005
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPA?OLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Fdo.: José Luis Pi?ar Ma?as