Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 283623 veces)

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Derechos y riesgos laborales
« en: 22 de Noviembre de 2005, 15:24:11 pm »
Heraldo - 2005-11-22
GRIPE AVIAR
Protección Civil y las Fuerzas de Seguridad tendrán 500.000 tratamientos antivirales  
EFE
 

El Ministerio de Sanidad va a disponer de dosis de antivirales para unos 500.000 tratamientos destinados a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Protección Civil , que se utilizarán como primera medida de freno ante una posible pandemia de gripe aviar.

Así lo anunció ayer en el Congreso de los Diputados la ministra del ramo, Elena Salgado, tras recordar el acuerdo con las Comunidades Autónomas sobre la ampliación de la adquisición de fármacos antivirales en una cuantía que permitirá la cobertura de entre un 15 y un 25% de la población, destinada principalmente a los grupos de riesgo.

Salgado anticipó además que Sanidad elevará al último Consejo de Ministros del a?o un acuerdo de una ayuda por valor de 2 millones de euros para contribuir a luchar contra la gripe aviar en los países donde es más endémica, para crear buenos sistemas de vigilancia epidemiológica, que hoy no existen allí.

Durante su comparecencia ante la comisión de Sanidad, la ministra informó también de que el Centro Europeo de Control de Enfermedades ha realizado recientemente una evaluación del riesgo y ha llegado a la conclusión de que la posibilidad de que aparezcan casos en humanos por este virus en Europa es en la actualidad "muy bajo". También pidió al grupopopular que no creara "alarmas innecesarias" con sus afirmaciones, ya que los datos disponibles hasta el momento indican que el virus H5N1, responsable de los brotes mortales en aves, "está mal adaptado a la especie humana" y que, por lo tanto, la probabilidad de que se transmita a las personas "sigue siendo muy baja".

Insistió en que el hipotético riesgo de pandemia debido al H5N1 no ha aumentado porque se hayan detectado brotes de aves en Europa y en que la OMS ha notificado hasta la fecha 130 casos de gripe aviar en humanos, de los cuales 67 han fallecido, y que estos se han producido en Tailandia, Vietnam, Camboya, Indonesia y China.

Reproche a la "tardanza"
El portavoz de Sanidad del PP, Mario Mingo, respondió a la ministra que su grupo ha actuado siempre con extraordinaria prudencia, pero que Sanidad no ha dado suficiente importancia al tema. También reprochó al ministerio el haber comenzado a trabajar tarde en el tema, por hacer "manifestaciones contradictorias" que han creado "confusión" y por tomar medidas "insuficientes". Mingo consideró que estamos ante un problema de Estado, "excepcional, que requiere un tratamiento excepcional".

El diputado del PP dijo también que muchas de las declaraciones de la ministra sobre la situación de la gripe aviar nada tenían que ver con las de la OMS. Así, indicó, entre otros ejemplos, que mientras la OMS decía que la pandemia es "inevitable", el Gobierno respondía que no es un problema de salud pública y que cuando este organismo internacional recomendó la ampliación de la vacuna de la gripe normal como medida coadyuvante, la ministra declaró que no habíarelación entre la gripe aviar y la gripe común.

Salgado explicó que la OMS está recomendando que se incremente la vacunación de la gripe común por dos razones. La primera, porque hay una estrategia de la OMS para disminuir el número de virus en circulación en el sudeste asiático; y la segunda, por el convencimiento de que si hay menos personas con gripe común y susceptibles de adquirir la gripe aviar, disminuirán en teoría las posibilidades de recombinación de ese virus en humanos.

Según Salgado, la OMS cree ahora más probable que la pandemia no se produzca por recombinación, sino por una mutación del virus original que lo haga transmisible entre humanos

_______________________________________________________________________________

Las PL entramos dentro de la vacuna?

Uhmmmm...no sé, no sé, FCS del Estado?...uhmmm...no sé, no sé
 
  
« Última modificación: 14 de Abril de 2010, 15:57:14 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1 en: 22 de Noviembre de 2005, 15:26:23 pm »
500.000 miembros de la FF Y CC de Seguridad y Protección Civil.

Una de dos, o mienten como bellacos, o mentian antes, o lo mas probable, miente el periodista, porque yo no pensaba que fueramos medio millón.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2 en: 22 de Noviembre de 2005, 15:33:29 pm »
Del ESTADO, FUYU, lee dentro del artículo, Del ESTADO, y seguro que dentro del medio millón están los miliatres, considerados por el "periolisto", fuerzas de seguridad...del ESTADO.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #3 en: 22 de Noviembre de 2005, 15:47:16 pm »
Ostia, no lo había leído, me DESCOJONO, osea, que solo tienen derecho a vacuna CNP y GC y los militares.

Desconozco el número de militares que hay, pero conozco el de CNP, GC y Protección Civil, entre todos no llegamos a 150.000, osea, que dudo muy mucho que tenamos 350.000 militares en Espa?a (salvo que entres en el sorteo los voluntarios de P.C. que entonces me escojono aún mas).

Sólo un periodista puede llegar decir sandeces de semejante calibre, osea, que sin mayor importancia.

P.D. si lo ha dicho alguna administración, por favor, no lo digais, me produciria tal verguenza que me haría el hara kiri ese.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #4 en: 22 de Noviembre de 2005, 15:52:35 pm »
Entonces si se produjera una pandemia de gripe aviar, como para las Policías Locales no hay, no tendriamos que trabajar y tendrían que salir a la calle a intervenir hasta los Comisarios Principales y Coroneles, menudo follón y nostros viendolo por la tele y sentados en el sofa  :bur)

salu2

 ;cosc;

Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #5 en: 02 de Enero de 2006, 16:23:28 pm »
Sobre las comunicaciones de datos personales de la DGGC a la DGT.

El tema se inicia por la cesión de datos sobre enfermedades psicológicas facilitados por la Dirección General de La Guardia Civil, a la Dirección General de Tráfico, para la retirada del permiso de conducción al estar de baja para el servicio por motivos psicológicos. La agencia de protección de datos desestima la denuncia.

Expediente N?: E/00131/2004
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Espa?ola de Protección de Datos ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. G.C.A, y en base a los siguientes,
 
HECHOS
 
PRIMERO: Con fecha de 13/1/2004, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. G.C.A (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia al Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil (en lo sucesivo Dirección General de la Guardia Civil). El motivo de su denuncia se refiere a una comunicación remitida por la Dirección General de la Guardia Civil, con fecha de 22/8/2003, en la que se informa que el denunciante se ?encuentra dado de baja para el servicio desde el día 13 de enero del actual, bajo el diagnóstico de.........................................?.
 
Dicha comunicación se realizó con objeto de que el (CARGO OA) de Tráfico considere la posibilidad de intervenir, cautelarmente, el permiso de circulación del denunciante hasta que desaparezca la enfermedad que padece.
 
El denunciante aporta a su escrito copia de su documento nacional de identidad, de la Resolución de fecha 1/9/2003 del (CARGO OA) de Tráfico de (..................), de la comunicación remitida a éste por el (CARGO OB) del Subsector de la Guardia Civil de (..................) y del parte de baja.
 
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
 
TERCERO: Dentro de las actuaciones previas, la citada Subdirección solicitó información a la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo conocimiento de los siguientes hechos:
Del escrito aportado por el denunciante se desprende que mediante escrito, de fecha 22/8/2003, el (CARGO OB) del Subsector de (..................) comunicó al (CARGO OA) de Tráfico que D. G.C.A se ?encuentra dado de baja para el servicio desde el día 13 de enero
del actual, bajo el diagnóstico de ..................................?.

Esa comunicación se realizó con objeto de que el (CARGO OA) de Tráfico considerara la posibilidad de intervenir, cautelarmente, el permiso de circulación del afectado hasta que desapareciera la enfermedad que padecía.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO

2/4
 
I
 
Es competente para resolver el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el articulo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
 
II
 
El artículo 11 de la LOPD, prevé la comunicación de datos de carácter personal, estableciendo en sus apartados 1 y 2:
 
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
 
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley...?
 
III
 
El artículo 63 sobre ?Anulación y revocación? del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según su vigente redacción aprobada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del mencionado texto articulado, dispone:
 
?Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
 
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo
dispuesto en el Título VII, capítulo I, del mencionado texto legal.
 
3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este Título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
 
4. La Administración podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización.?

A este respecto, el artículo 14 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para obtener el permiso o licencia de conducción exige reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite, e incluye los trastornos mentales y de conducta entre las causas de denegación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción (Anexo IV).
 
IV
 
El artículo 64 sobre ?Suspensión cautelar? del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, establece:
?En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entra?e un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará,
mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma."
 
V
 
En consecuencia, estando habilitada legalmente la Administración para actuar en aquellos supuestos de pérdida de las aptitudes psicofísicas exigidas para la concesión del permiso de conducir, a fin de revocar o suspender cautelarmente esta autorización por el grave peligro que pudiera entra?ar para la seguridad del tráfico, y considerando lo expuesto en las normas citadas, resulta que existe habilitación legal para la comunicación de datos efectuada por la Dirección General de la Guardia Civil a la Jefatura Provincial de Tráfico, sin que sea preceptivo el consentimiento del denunciante. No se aprecia, por tanto, vulneración de la LOPD, que, en su artículo 11.2, admite la cesión de datos sin consentimiento del interesado cuando la cesión esté autorizada en una ley.
 
Por lo tanto, de acuerdo con lo se?alado,
 
Por el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
 
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

2. NOTIFICAR la presente Resolución al MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA CIVIL, C/ Guzmán El Bueno N? 110, 28003 Madrid, y a D. G.C.A, (C/ ...................)
 
4/4
 
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido
notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
 
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
 
Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
 
Madrid, 28 de octubre de 2005
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPA?OLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Fdo.: José Luis Pi?ar Ma?as
 


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #6 en: 02 de Enero de 2006, 18:19:46 pm »
Hasta el momento ninguna aportación, ello significa quizás que veis bien el que cualquier Alcalde, en base al informe pertinente de la Jefatura del Cuerpo, dé traslado de la enfermedad y por ello la DGT os haga "volar" vuestro permiso de conducir.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #7 en: 02 de Enero de 2006, 18:31:53 pm »
Las cosas cada día se nos ponen peor........que cuidadin hay que tener

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #8 en: 02 de Enero de 2006, 18:36:21 pm »
A mí me parece que el contencioso lo ganará el agente. Por un lado, el policía estará de baja y así se habrá comunicado a la Administración, en virtud de un informe en el que lo único que se detallará será el motivo de la baja y no la dolencia en concreto. Con lo cual habrí que ver qué información tienen los "jefes" y por qué. Por otro, la retirada del permiso de conducir, entiendo que que no será tal sino una intervención cautelar sujeta al dictamen de un organo sanitario o jurídico por lo que "los jefes" carecen de esa competencia, poniendo en duda, incluso, la normalidad de esa intervención, haciendose en base a la adquisición de una baja (de la que deberían desconocerse los motivos últimos), sin que ni siquiera medie una influencia efectiva de la supuesta enfermedad, en la conducción, de la que haya sido testigo quien interviene la documentación.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #9 en: 02 de Enero de 2006, 18:46:36 pm »
La administración, es decir, la Dirección de la GC, quiere "castigar" de alguna manera a aquellos que se dan de baja por motivos psicológicos, y entiende, que si se está de baja para el servicio ello puede ser un motivo para retirar el permiso de conducir del enfermo, cuestión que un afectado denunció a la Agencia de Protección de Datos y que la misma ha rechazado.

Ello, de hacerse extensivo, servirá para que cualquier administración pueda actuar en la misma forma, y si no, al tiempo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #10 en: 02 de Enero de 2006, 18:56:24 pm »
Pero es que esa decisión es ilegal. Sin conocer qué datos ha manejado la DGGC, es posible que no haya vulnerado la ley de protección. Eso es una cosa, pero lo que no es admisble en absoluto es que se entienda de modo general que una enfermedad psicológica inhabilita para conducir un vehículo y mucho menos, que lo que puede ser una intervención cautelar por disminución de las capacidades psicofísicas, se transforme en una retirada sine die sin la intervención médica y, por supuesto, entendiendo que el derecho a la libre deambulación está por encima de cualquier otra disquisición y que la restricción del derecho a disponer de la autorización administrativa que permite que aquella se desarrolle utilizando un vehículo a motor, no puede interpretarla cualquier funcionario, creo que los jerifaltes mencionados la están metiendo hasta el fondo. Y yo incluso me decantaría, además, por tirar hacia el acoso laboral.
Salud y suerte.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #11 en: 02 de Enero de 2006, 19:31:53 pm »
Saludos a Tod@s:
Pues sí, es una caso más del acoso al que se somete a muchos compa?eros, de vergüenza, pero como bien ha apuntado shin-chan 2 en lo contencioso lo tiene ganado. La única forma de retirarle el carné al compa?ero es mediante dictamen médico y eso no es fácil de conseguir.
Ánimo para el compa?ero que tenga que pasar por semajente aberravión.
Un abrazo.
Dura Lex Sed Lex
Somos, luego Existimos

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #12 en: 02 de Enero de 2006, 19:58:47 pm »
es una pena,
una cosa es que GC quiera castigar  a  los compa?eros que se den de baja por motivos psicologícos, y otra muy distinta valorar y diferencias que motivos, o trastornos esta sufriendo en sí, ca da persona, que no es lo mismo un estress que una depresion de caballo, o algo más gordo.
Tambien habria que valorar el porque de esas tensiones, o que ha llevado a cabo lo que ha provocado estar en esa situacion.
No se puede meter a todo el mundo en el mismo saco. Caraduras hay en todos los sitios, p?ro tambien hay gente que lo esta pasando realmente mal.
Animo compa?eros

un salu2

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #13 en: 02 de Enero de 2006, 20:44:29 pm »
Exactamente la misma situación se ha producido por parte de algunos jefes de unidad en el CNP. Esperemos que esta resolución se recurra y los órganos jurisdiccionales pongan el sentido común en esto...
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #14 en: 02 de Enero de 2006, 21:04:12 pm »
El tiempo al que me refería ha pasado con rapidez, CAZAOR ya nos inserta la extensión de la medida en el CNP, y como dije, traspasará administraciones.
« Última modificación: 02 de Enero de 2006, 21:11:45 pm por 47ronin »

franciscodeasis

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #15 en: 02 de Enero de 2006, 21:12:10 pm »
Pues aunque en nuestro ayuntamiento al notificar la baja, te preguntan por la causa, habra que empezar a contestar, por enfermedad, sin más especificaciones, y dudo que ninguna instancia obligue al medico a comunicar la enfermedad del paciente y si lo hace sera evidentemente por via judicial, y un proceso largo


Un saludo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #16 en: 02 de Enero de 2006, 21:15:17 pm »
Preguntar por la baja?. La baja médica, con caracter general, consigna "ENFERMEDAD COMÚN", y si esa información es la que debe conocer la administración, quien pregunte sobre el "pormenor" recibirá como respuesta aquella que el médico haya consignado, como digo, ENFERMEDAD COMÚN.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #17 en: 02 de Enero de 2006, 21:23:17 pm »
Yo no se como se vende el pesacado en cada sitio, pero en mis partes de baja NO PONE EL MOTIVO DE LA BAJA, ponen un codigo generico para preservar la intimidad del enfermo (yo) y que si tengo sida, o gonorrea mi "jefe" no lo sepa, y solo sepa el motivo de forma generica.

No se como funciona en otros sitios, pero vamos, hay que tener cuidado con lo que se comunica, porque la ley de datos solo vale para que alguien en un momento dado justifique el no facilitar datos a la policia, para todos los demas, sin problema.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #18 en: 02 de Enero de 2006, 21:29:32 pm »
Los datos que el médico consigna en los diferentes informes son de carácter reservado, NO PUDIENDO la administración SOLICITAR la aportación de esos informes médicos como intento de justificación de algo, no siendo exigible al funcionario la aportación de la enfermedad concreta que padece al tratarse de una información reservada entre paciente y médico, y por ello, al menos, con caracter general, se consigna la frase que os menciono.
Si la administración quisiese conocer en profundidad la causa de la baja posee los mecanismos necesarios para hacerlo mediante un examen médico especial en los centros oficiales y dependientes de cada Cuerpo.
Y en el caso de que las administraciones se sumasen al carro de esta "iniciativa" de la GC, el informe médico deberá contener que esa enfermedad es incompatible con la conducción, debido a los fármacos recetados, así como otras causas médicas que fundamenten tal decisión.
« Última modificación: 02 de Enero de 2006, 21:37:37 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #19 en: 02 de Enero de 2006, 21:44:02 pm »
Vamos a ver, yo creo que el problema en este caso, y si es asi lo veo correcto, esque si yo voy a la G.C., que vela por la seguridad del trafico, y le digo que estoy tomando medicamentos, o estoy en una situación en la que no puedo conducir por tener mermadas sensiblemente mis facultades físicas, y la G.C., o el G.C. responsable, no lo comunica a la DGT para que actue en consecuencia, y luego, con mi coche, mato a 10, ?se podría haber evitado' ?tendría responsabilidad el agente encargado de la vigilancia del trafico por no haber actuado teniendo conocimiento de la situación?...

No se, pero yo lo veo correcto.
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