Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 286406 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1820 en: 03 de Mayo de 2018, 07:23:55 am »
Miren la fecha y lo que en este mensaje se decía...y es que como ya he dicho era un requisito "sine quanum" para poder continuar con el expediente de jubilación anticipada ya que sin él hace dos años que el expediente habría sido dado por concluso.


Seguimos teniendo fe

El gobierno ha finalizado los estudios pertinentes donde se reconoce a las Policías Locales como “profesión de riesgo”. Ahora falta saber si la FEMP y todos los AYUNTAMIENTOS están a favor de jubilar anticipadamente a los policías locales, abonando el 10,6 por ciento de todos los policías en activo. Mientras que la Ertzaintza y los bomberos con sus Administraciones solo aportan alrededor de un 5 por ciento en total, sin entrar en otros colectivos como mineros, artistas, bomberos toreros, etc.

Los sindicatos esperan impacientes a que el presidente de la FEMP pueda atenderlos, puesto que tiene una agenda muy apretada, esas cosas del tiempo ocupado, el estatuto de la FEMP y demás circunstancias… ¡Caramba, qué fastidio! Debió pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la aprobación del informe del gobierno el 19 de mayo, según dicen. Aunque manifiestan que su respuesta no es vinculante, está de acuerdo con nuestra reivindicación, según su secretario. La cuestión es: ¿Qué pasará si los ayuntamientos no están todos por la labor? ¿Qué hará el gobierno en ese caso? ¿Quién pagará la cotización adicional establecida?

Preguntas no exentas de dudas para un titubeante como yo, no obstante, en general los policías locales teniendo más paciencia que el santo Job seguimos a la espera porque se observan preparativos para arrancar y llegar a la meta. Ahora con más fe que un tren lleno de curas creemos que todo tiene su explicación, y vamos a conseguir muy pronto la jubilación anticipada porque nos han reconocido por fin como “profesión de riesgo”. ¡Que no es poco, y solo falta la aprobación del Decreto para su logro final!

Autor: José Luis Rodríguez Velasco

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1821 en: 03 de Mayo de 2018, 07:26:27 am »
Desde el sindicato Si-Pan de Andalucía,  están proponiendo la igualdad ante la jubilación por accidente profesional, como ya sabemos a nosotros nos queda el 55% y otros cuerpos el 200%.
Alguien podría poner esa información en este foro?
Yo es que no se como hacerlo.
Según dicen deberíamos tener la aplicación de profesión de Riesgo para que la Seguridad Social cambiaran nuestra situación.
Alguien podría ampliar esto último?

Y otra cuestión, en el mensaje de SIP-AN se dice que se mantienen contactos a nivel municilpal y autonómico, cuando la norma es de caracter nacional y supone unos cambios legislativos a llevar al Congreso.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1822 en: 03 de Mayo de 2018, 07:36:49 am »
Este es el requisito explicito de la norma y el informe reflejó que estamos dentro, asi que esa declaración como "profesión de riesgo" ya está reconocida desde hace casi DOS AÑOS.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional


La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación.

Se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1823 en: 05 de Mayo de 2018, 08:28:53 am »

¿Se puede ser feliz en el trabajo?

El 23,4% de los trabajadores españoles no es feliz en su trabajo. Un porcentaje que ha aumentado casi cinco puntos desde 2011 pese a la salida de la crisis, según la VIIª Encuesta realizada por Adecco sobre ‘La felicidad en el trabajo’. Sin embargo, esta no es la única cifra alarmante. Pero, ¿se puede ser feliz en el trabajo?

Oficina.

05/05/2018 01:00

Esta caída de la motivación laboral se ha visto reflejada también en el absentismo laboral. De hecho, este problema costó a España 75.875 millones en 2016, un 24% más que en el año anterior, según refleja un estudio realizado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Teniendo en cuenta estos datos, IMF Business School ha propuesto diez claves para ser feliz en el puesto de trabajo:

1. El descanso es necesario. Muchos estudios demuestran que dormir al menos 6 horas al día es necesario para ser capaz de rendir y comenzar el día con energía.

2. Mantenerse activo de cuerpo y mente. Seguir aprendiendo no sólo en tu puesto de trabajo sino con cursos o estudios especializados es fundamental para mantenerse activo y motivado. Igual que practicar algún tipo de ejercicio físico, aunque se andar o subir y bajar escaleras.

3. Nada de procrastinar. El ‘dejar para mañana lo que puedas hacer hoy” aumenta el estrés y la falta de motivación. Es necesario llevar un control y ser organizado con las tareas pendientes para poder llevar la carga laboral al día. Es agotador dejar cosas a medias.

4. Seguir una buena alimentación. Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), las deficiencias alimentarias disminuyen la productividad hasta en un 20%. Es importante comer bien y de forma saludable, algo que a veces perdemos de vista cuando estamos trabajando.

5. Desconectar es necesario. Es muy importante aprovechar las pausas del horario laboral como la comida para tomar un poco de aire fresco y hablar sobre otros temas, no todo es trabajo. Además, hay que aprender a diferenciar la jornada laboral del tiempo libre. El simple hecho de trabajar en el momento que corresponda nos hace más productivos y ser más feliz, en general.

6. En la oficina como en casa. Es importante hacer de nuestro puesto de trabajo un lugar agradable, en el que nos guste pasar tiempo. Hay estudios que apuntan a que las personas con problemas de ansiedad, déficit atencional o hiperactividad tienen hipersensibilidad olfativa, por lo que incorporar algunos detalles como un ambientador con nuestro olor favorito puede traducirse en una mayor felicidad.

7. Flexibilidad ante los nuevos retos. Los cambios siempre conllevan nuevos aprendizajes, miedos y oportunidades. Por lo que es conveniente tomarlos con una actitud de apertura y flexibilidad.

8. Propicia un buen clima laboral. Tener una buena relación laboral con los compañeros es uno de los factores determinantes para ser feliz en el trabajo. Por ello, llevarse bien, ser respetuoso y amable, así como hablar de las preocupaciones y necesidades del día a día con el resto de trabajadores mejora el clima de trabajo.

9. Ser feliz es cuestión de actitud. Hay que mantener una actitud positiva, elegir ser y rodearse de personas optimistas en el trabajo. Algunos estudios han demostrado que la felicidad de una persona depende en gran parte de la felicidad de las personas de las que se rodea.

10. Sin miedo al cambio. Si verdaderamente no somos felices en nuestro trabajo, no debemos temer y buscar uno nuevo. Para Carlos Martínez, presidente de IMF Business School, esta situación se repite con bastante frecuencia: “Muchos de nuestros alumnos quieren especializarse y buscar un nuevo empleo en el que poder desarrollar sus capacidades y ser felices. Desde la escuela ayudan no sólo con su formación sino a estar al día de los cambios del mercado laboral, las nuevas tendencias y modelos de trabajo para que su cambio de trabajo o vuelta al mundo laboral sea lo más fácil y rápida posible”.
Mejorar la motivación en el trabajo

En cualquier caso, tomarse con humor el trabajo ofrece importantes beneficios para cualquier empresa porque mantener a gusto a los trabajadores consigue aumentar la productividad y disminuir las bajas laborales o el absentismo. Kiwi.com, el metabuscador de viajes especializado en conexiones de vuelos, ha reunido una serie de trucos para estar más motivado que hoy en día aplican las empresas más modernas:

-- Coworking familiar

Ya hay muchas empresas que apuestan por el llamado coworking familiar, una iniciativa que busca la conciliación entre la vida laboral y familiar. Su propuesta se basa principalmente en compartir oficina con trabajadores de otras empresas o sectores llevando a los niños, que a su vez se quedan a cargo de cuidadores en otra área del mismo edificio. También hay empresas que ofrecen guarderías en el mismo edificio o cercanas donde dejar a los niños durante el horario laboral. Esta posibilidad desestresa a los padres lo que sin ninguna duda, también repercute en su trabajo y rendimiento.

-- Dog friendly

Un millón y medio de personas van al trabajo cada día con sus mascotas en EEUU, donde cada vez está más implantada la política de mascotas. Algunas empresas como Amazon, Google y también Kiwi.com permiten ir al trabajo con perro. Se considera que parte de la cultura corporativa de una empresa es el afecto a las mascotas caninas (los gatos no son tan bien aceptados) por lo que el empleado está feliz de poder tener a su mascota cerca y poder sacarlo cuando quiera. Facebook, por ejemplo, está construyendo una urbanización ‘todo incluido’ cerca de sus oficinas centrales para sus empleados. Y entre los servicios que se ofrecerán, habrá guarderías caninas.

-- Pizarra de la felicidad

El nivel de felicidad de un empleado es directamente proporcional a su rendimiento. Es importante que los empleados se sientan contentos y para ello hay empresas que ya utilizan pizarras donde se apuntan frases motivacionales para empezar bien el día, animarnos a mitad de semana o en días duros. Un pensamiento de este tipo ayuda a eliminar estrés y tener una actitud más positiva y resolutiva.

-- Zonas de relax y descanso

Una de las cosas que deben tener claro las empresas es que se deben ofrecer zonas de descanso a sus empleados. Éstas fomentan el descanso y estimulan la creatividad. Bien sea para tomar un café o simplemente levantarse de la silla. También hay empresas que habilitan zonas con juegos lúdicos como mesas de ping pong e incluso columpios.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1824 en: 05 de Mayo de 2018, 11:05:26 am »
Se dan cuenta como en cada casa cuecen una habas concretas?


No se puede estar en los dos regímenes a la vez....pero es posible buscar la igualdad?




Los miércoles sentencia, hoy: Los funcionarios no pueden tener accidentes in itínere

Así lo resuelve la Audiencia Nacional en esta sentencia. Además, en caso de infarto ocurrido en el trabajo, tendrán que demostrar que su causa es laboral.

La normativa vigente ampara que sea incompatible ser funcionario y tener un accidente in itínere. El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril,  exige que el accidente haya ocurrido haya “acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Debemos recordar que el accidente in itínere fue antaño una figura de creación jurisprudencial en el orden social, que se encuentra incorporada a la Ley General de la Seguridad Social desde el Texto refundido aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, es decir, 13 años antes de publicarse el último texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

¿A quién afecta?

Mencionar que, esta circunstancia no se da para todos los funcionarios, sólo para los que pertenecen a las clases pasivas, que son los que constan en el art. 2 del mencionado Real Decreto 670/1987, los  siguientes sin ánimo de ser exhaustivo:

Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales, así como de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora lo prevea.

No pierden este régimen si han sido transferidos a las administraciones autonómicas.

El personal militar, incluida la Guardia Civil, uno de cuyos miembros es el actor en esta sentencia.
No afecta a los funcionarios de las CCAA ni de la Administración local, que se tienen sus contingencias cubiertas por la Seguridad Social, como todos los trabajadores del sector privado.

Propuesta de modificación de la exclusión de los accidentes in itínere para las clases pasivas

La Ley de Clases Pasivas del Estado se ha modificado en 38 ocasiones por otras tantas normas con rango de Ley, sin que se alterara el concepto inicial de accidente de trabajo.

Consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 28 de julio de 2015 (hace un año) que el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presentó la siguiente Proposición no de Ley para promover el derecho al trabajo digno:

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara, en un plazo de treinta días, un proyecto de ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado que reconozca el accidente in itinere como accidente laboral.»

Consta en la web del Congreso que el resultado de la tramitación es: Caducado


En la sentencia que nos ocupa, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 falló que se trataba de un accidente in itínere. (Como magistrados del TS ya hicieran antes de 1974), sin embargo, la Audiencia Nacional no quiere seguir ese camino y se muestra inflexible con la normativa vigente. Recuerda que:

“Otra cosa son los configurados por derivación o por presunción como accidentes, que son característicos de la evolución de la institución en las normas de la Seguridad Social, lo que sin embargo no ha tenido efecto en el ordenamiento de Clases Pasivas, como sucede con el accidente ocurrido en lugar y horario de trabajo, pero sin relación acreditada con el desempeño de funciones, cual podría ser el caso del infarto, ni tampoco el accidente in itinere…”

Como vemos en este párrafo, además de considerar la falta de laboralidad de los accidentes in itínere, también la considera los infartos ocurridos “en lugar y horario de trabajo”, con la especial importancia del desplazamiento de la carga de la prueba.

Si bien en el orden social el Tribunal Supremo ha establecido que la carga de la prueba corresponde al empresario (demostrar que no existe relación entre trabajo e infarto), en esta sentencia se indica que deberá acreditarse la relación entre trabajo e infarto para que se considere accidente de trabajo. Es decir, que la carga de la prueba se traslada al funcionario.


Sentencia de la AN

https://www.aepsal.com/wp-content/uploads/2016/07/AN-2016-04_GCivilNoIT.pdf

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1825 en: 05 de Mayo de 2018, 18:40:45 pm »


Un.melón por abrir en PMM....quien seta el primero?


Un juez ordena a Badalona indemnizar a policías por insolvencia de su agresor

 
REDACCIÓN
Actualizado a 05-05-2018 10:52
Barcelona, 5 may (EFE).- Un juez ha ordenado al Ayuntamiento de Badalona (Barcelona) que indemnice con 3.115 euros a dos agentes de la Guardia Urbana heridos en acto de servicio, ante la insolvencia del agresor, en una resolución pionera para un cuerpo de policía local, en la línea de lo que ya ocurre con los Mossos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Barcelona da la razón a los dos agentes de la policía local de Badalona y reconoce su derecho a que sea el consistorio quien cubra la indemnización, dada la insolvencia del agresor, que fue condenado en otro procedimiento.


Los dos agentes han estado asesorados por los servicios jurídicos del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC) y la Plataforma sindical Unitaria (PSU), que ya había logrado varios pronunciamientos favorables en la misma línea por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), aunque hasta ahora siempre referidos a agentes de los Mossos d'Esquadra.

En este caso, los dos funcionarios de la policía local de Badalona vieron reconocido su derecho a ser indemnizados con 1.420 y 1.695 euros, respectivamente, por un juzgado de lo penal de Barcelona, a raíz de la condena a un hombre que les agredió el 1 de mayo de 2010.

Ese día, el acusado, que conducía ebrio, circuló a gran velocidad, se saltó una barrera de acceso al Puerto Deportivo de Badalona y estuvo a punto de embestir a un pelotón de ciclistas, que le tuvieron que esquivar, hasta que chocó con un bordillo y tuvo que detener la marcha.

Fue entonces cuando los dos agentes de la policía local se personaron en el lugar, ante lo que el condenado les propinó varias patadas y golpes, que les causaron lesiones de diversa consideración.

El acusado, no obstante, fue declarado insolvente en septiembre de 2014, por lo que los dos agentes se quedaron sin cobrar la indemnización ordenada por el juez de lo penal.


Ante esta situación, los agentes, asesorados por los abogados Javier Aranda y Sandra Melgar, del despacho Aranda, Melgar & Tàsies, que asesora al SPC, abrieron un procedimiento para que fuera el consistorio badalonés el que asumiera la indemnización, como ocurre en otros casos idénticos con los Mossos d'Esquadra. EFE


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1826 en: 07 de Mayo de 2018, 19:02:55 pm »

Yo era policía



Sí, me mataron en La Línea de la Concepción, en el Campo de Gibraltar, ¿les suena?
ERNESTO PÉREZ VERA
Actualizado:
06/05/2018 10:53h


Yo era policía y amaba lo que hacía. Lo hubiera hecho gratis –así fue durante meses, debido a los impagos de muchas nóminas–. Pero ni adiós ni gracias me dijeron el día que, con 43 años de edad, me jubilaron por mor de las secuelas físicas que mi cuerpo padecía como consecuencia de sobrevivir a tiro limpio frente al narcotraficante que me quiso matar durante una aparentemente sencilla identificación policial. Son ya siete las intervenciones quirúrgicas que mi pellejo y mi familia han sufrido; aunque íbamos por la tercera cuando me dieron la patada en el culo y el portazo en la cara. Muchos tornillos y otras tantas piezas de titanio habitan desde entonces en mis carnes y huesos. Del dolor emocional, tan difícil de cuantificar, ni hablo.


Todo ocurrió en la ciudad de moda para los periódicos, los telediarios y los programas de sucesos. Pasó en mi ciudad natal y de crianza, en la de mis entrañas, en la misma ciudad en la que nacieron mis padres y casi todos mis hermanos. Sí, me mataron en La Línea de la Concepción, en el Campo de Gibraltar. ¿Les suena…?

Entregué mi arma reglamentaria y mi pistola particular el día que el Instituto Nacional de la Seguridad Social me comunicó que me acababa de declarar pensionista. Pero los míos, la gente de mi plantilla, mis jefes y los responsables políticos y sindicales del Cuerpo, no me dijeron ni adiós, ni gracias, ni suerte, tras haber realizado más de 500 detenciones y miles de incautaciones de drogas y armas.



Por ahí te pudras sí que me dijeron, sin decírmelo. Penosamente, yo mismo tuve que organizar mi propio almuerzo de despedida, al que ni siquiera acudieron todos aquellos a los que nominé para que me acompañaran sentados a la mesa, compartiendo conmigo bocado y mantel. Total, lo único que yo sabía hacer era trabajar y producir, propiciando más trabajo de la cuenta para el resto. ¡Para demasiados, gran castigo es ir al trabajo y más aún lo es trabajar! Y en fin, con desprecio me despidieron, sin despedirse de mí. La gente me pregunta por las medallas. ¿Medallas…, qué cosas son esas?, respondo yo.

Los que me despellejaban por currar dándolo siempre todo, siguieron haciéndolo cuando me dio por escribir y publicar, porque ignoraban, entre otras muchas cosas, que un servidor ya escribía desd
« Última modificación: 07 de Mayo de 2018, 19:27:45 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1827 en: 07 de Mayo de 2018, 19:28:50 pm »
Lo.he dicho muchas veces...la administración es generalmente CABRONA.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1828 en: 15 de Mayo de 2018, 08:11:50 am »
 Distinta duración y retribución
El TC decidirá si los permisos paternales y maternales son discriminatorios

Nueve padres han planteado recursos de amparo tras demandar a la Seguridad Social por discriminación.
La Información
lunes, 14 mayo 2018, 20:52

El Tribunal Constitucional va a estudiar si es discriminatorio o no que los permisos de paternidad y maternidad no sean iguales, al admitir a trámite el recurso de amparo de un padre al que le fue denegada un permiso igual que el de maternidad tanto por la Seguridad Social como por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el escrito de admisión, de fecha 13 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera que el asunto "plantea una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social o económica", entre otros argumentos.
Permiso de paternidad
Mira también
Cómo funciona el permiso de paternidad en España y en el resto de Europa

Se trata del primero de los recursos de amparo de nueve padres que iniciaron este proceso judicial en el año 2016 tras demandar a la Seguridad Social por discriminación, con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PiiNA). En ellos, exigen una prestación y un permiso de paternidad de igual duración que el de maternidad y pagado "al 100% de la base reguladora".

La plataforma ha celebrado la respuesta "inicialmente positiva" a la reclamación. "Es una oportunidad para superar una doctrina constitucional antigua, trasnochada y que no se sustenta en las que deberían ser las finalidades de los permisos", asevera.

Según apunta, la regulación está "obsoleta" y "no se adapta a las aspiraciones de igualdad de la ciudadanía". "Los permisos deben no solo permitir el cuidado de la criatura recién llegada, sino además que dicho cuidado se realice de forma igualitaria entre ambas personas progenitoras", sostiene.

Así, se señala que las sentencias de instancia y del Tribunal superior de Justicia no tienen en cuenta la finalidad de la conciliación a la hora de evaluar la proporcionalidad de las diferentes medidas que se introdujo con la Ley de Igualdad de 2007. "Entendemos que debe inevitablemente hacerse este análisis por parte de este Alto Tribunal, para aclarar su

Jurisprudencia en este sentido", subraya el recurso.

Además, subraya que esta petición empieza a ser parte de una demanda más amplia que hace que muchos padres quieran implicarse en el cuidado de sus hijos/as y pretendan hacerlo no con el disfrute de tiempo de prestación o permiso "cedido" o prestado, sino disfrutando de un permiso propio, individualizado y equiparable en duración, también con el objetivo de favorecer la situación laboral las mujeres/madres.

"Las normas de Seguridad Social pueden resultar discriminatorias, contrarias a la Constitución y a los Tratados de la Unión Europea, y la valoración de este posible conflicto o el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad o de cuestión prejudicial que se le hace tanto al Juzgado de Instancia como al TSJ de Madrid, no equivale a ponerle en una labor de sustituir al poder legislativo (tal y como expresa el Tribunal), sino que los sitúa en la posición de contribuir al sostenimiento de un

sistema jurídico acorde a los principios constitucionales y del Derecho europeo y a su revisión y actualización, que debe realizarse con carácter dinámico", añade.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1829 en: 15 de Mayo de 2018, 18:28:54 pm »

Cuidar a la suegra también justifica la reducción de jornada


Un juzgado de León condena a una empresa que limitaba la medida al cuidado de los hijos
 

IRENE RUIZ DE VALBUENA
9 MAY 2018 - 19:57 CEST


La tradicional tensión que se le presupone a la relación cónyuge-suegra no ha impedido a un juzgado de lo social de León (pinche aquí para acceder a la sentencia.  http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMDcxNDZTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB_9dbdkUAAAA=WKE ) reconocer a una trabajadora el derecho a reducir su jornada para hacerse cargo del cuidado de la madre de su marido, de 87 años, que ya no podía valerse por sí misma.


La empleada, que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde, solicitó a su empresa una reducción de jornada a 34 horas semanales distribuidas en el turno de mañana de lunes a viernes. Ante la negativa de la compañía, acudió a los tribunales alegando que se estaba produciendo una discriminación por razón de sexo y cuestionó que a ella no se le permitiera una medida que sí se había concedido a otras compañeras para el cuidado de sus hijos.

Tal y como recuerda la resolución judicial, el Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de reducción de jornada por motivos familiares "tener a su cuidado directo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida".

Por tanto, será necesario valorar las circunstancias particulares del caso, al igual que cuando se produce la denegación del ejercicio de un permiso parental, para determinar si ha existido o no una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

La sentencia recuerda que, en estos litigios, debe examinarse, por un lado, si la medida resulta necesaria para atender a los fines para los que está destinada (es decir, la conciliación de la vida familiar y profesional), y, por otro, cuáles pueden ser las dificultades organizativas que su reconocimiento puede implicar para la empresa.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1830 en: 16 de Mayo de 2018, 08:03:21 am »
DERECHOS LABORALES

Los trabajadores obligados por sus empresas a portar pulseras para controlarlos podrán denunciarlo

El Ministerio de Empleo dice que introducir estos dispositivos que ya se usan en EEUU se toparía con limitaciones legales
La Oficina de Patentes no ha recibido ninguna solicitud relacionada con estas pulseras, impulsadas por Amazon
infoLibrePublicada 15/05/2018 a las 11:59Actualizada 15/05/2018 a las 12:13  ETIQUETAS

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aseguró que la introducción e implantación de un sistema de control a los trabajadores a través de pulseras o brazaletes encontraría en España "limitaciones específicas" y, además, los propios trabajadores podrían denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Así consta en la respuesta, recogida por Europa Press, a la portavoz laboral de En Comú Podem, Aina Vidal, que había preguntado al Gobierno si era consciente de las patentes obtenidas por Amazon para crear pulseras y brazaletes que indicarían la posición del trabajador o emitirían vibraciones para cumplir una determinada tarea.


"Dejando al margen las especulaciones", subraya el Gobierno, "la introducción e implantación de cualquier sistema de control cuenta en España con limitaciones específicas y la garantía de su conocimiento y fiscalización por la representación de los trabajadores".


Estos, apostilla el Ejecutivo en su respuesta, "pueden interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo o adoptar las acciones de protección y defensa oportunas".

Ninguna patente similar en España

Asimismo, Empleo señala que estas dos patentes mencionadas por la diputada del grupo Unidos Podemos han sido solicitadas y concedidas en Estados Unidos –y, por tanto, únicamente serían válidas allí, explica–, y que en la Oficina Española de Patentes y Marcas no se ha presentado ninguna solicitud "relacionada con estas patentes".

Además, el departamento dirigido por la ministra Fátima Báñez señala que, aunque el Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a "adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes", éstas deben guardar siempre "la consideración debida a su intimidad y dignidad".

Por otro lado, señala que antes de implantar o revisar los sistemas de organización y control del trabajo "es competencia del comité de empresa o, en su caso, de los delegados de personal, emitir informe" al respecto.

Sin respuesta sobre el respeto a los derechos laborales

En su pregunta, fechada el pasado mes de febrero, la diputada Aina Vidal alertaba de la posibilidad de que pudieran instalarse estos mecanismos, cuya utilización, considera en su pregunta, "podría suponer una flagrante violación del derecho a la intimidad de los trabajadores".

Asimismo, quería saber si el Gobierno podía confirmar que Amazon "respeta los derechos laborales de sus trabajadores en los centros de trabajo que mantiene en España", recordando que, tal y como apuntan informaciones periodísticas aludidas por esta diputada, los trabajadores de esta empresa en Estados Unidos denuncian que "en los almacenes no tienen tiempo ni para ir al baño".

Sin embargo, en su contestación, fechada el 27 de abril, el Gobierno no da respuesta a esta pregunta. Precisamente, los trabajadores del centro logístico de Amazon en San Fernando, el más grande de España, siguieron una huelga los días 21 y 22 de marzo para reclamar la mejora de sus condiciones laborales.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1831 en: 18 de Mayo de 2018, 12:01:13 pm »

Accidente a la vuelta del trabajo: pararse antes a hacer la compra no impide que sea un siniestro laboral


 El Supremo considera que es laboral el accidente que sufrió una trabajadora en un autobús, cuando volvía a casa después de trabajar, aunque antes había parado "menos de una hora" en un centro comercial

 La Sala de lo Social revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que no estimó la denuncia de la empleada, al igual que el juzgado de primera instancia

 "Si un trabajador hace una breve gestión personal y tiene un accidente, esa pequeña desviación no significa que se le prive de la protección", explica la profesora Ana Belén Muñoz Ruiz



Imagen de archivo de una mujer comprando en un supermercado. EUROPA PRESS
Por Laura Olías
17 may 201820:21

Una trabajadora se disponía a volver a casa después del trabajo, pero antes pasó por un centro comercial para hacer la compra. Esa parada duró menos de una hora y, tras ella, cogió el autobús para regresar a su domicilio. En el trayecto sufrió un accidente, debido a un frenazo del vehículo, que le ocasionó una baja por lesiones en su trabajo como "auxiliar de ayuda a domicilio" de la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios. La trabajadora pidió que se reconociera como un accidente laboral, con mayor protección social, pero su demanda no había tenido éxito hasta ahora. Casi cuatro años después del suceso, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la mujer y ha fallado que se trata de un accidente de trabajo y no uno de carácter común.


La  sentencia del Supremo llega después de que la demanda de la mujer fuera desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, así como por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La postura del Tribunal Supremo "no es nueva", explica Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid: "La línea que sigue es expansiva, de ampliar el concepto de accidente laboral". La especialista recuerda que la protección en los accidentes laborales es más amplia que si se trata solo de uno común.


En caso de accidente de trabajo, por ejemplo,  el subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja y supone un 75% de la base reguladora. En caso de un accidente no laboral, el subsidio se paga a partir del cuarto día de baja en el trabajo, y supone el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja, y a partir de entonces el 75%.

Los accidentes de trabajo se definen en la Ley General de la Seguridad Social como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Suelen ser clasificados en dos tipos: los ocurridos en el centro de trabajo y los que tienen lugar 'in itinere', "al ir o al volver del lugar de trabajo". A este segundo tipo se refiere el caso de la trabajadora de Eulen. Pero, ¿todo accidente ocurrido a la ida o vuelta del trabajo es laboral?

Ana Belén Muñoz Ruiz recuerda que "el concepto de accidente 'in itinere' no está definido en la ley. Solo dice que es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo, pero no define cómo se entiende esto, lo ha ido definiendo la jurisprudencia". La sentencia, del 17 de abril, precisa que la idea básica radica en "que el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo".


En la concreción de qué un accidente laboral 'in itinere', el Supremo ha elaborado además una serie de circunstancias que lo definen: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal; que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.

Una desviación "normal"
En el caso de la mujer, la principal duda residía en si se vulneraba el llamado "elemento cronológico", es decir, si el trayecto se había alterado con una desviación exagerada. Según la descripción de los hechos de la sentencia, el inicio del retorno "fue demorado menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal [la compra de yogures en un cercano supermercado]".

La defensa de la trabajadora presentó ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, que requiere encontrar dos sentencias contradictorias respecto a hechos muy similares. La sentencia que respaldaba su punto de vista, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, considera accidente de trabajo uno de tráfico sufrido por un trabajador en su regreso a casa, tras haberse detenido a mitad del recorrido en un videoclub durante "aproximadamente una hora".

El Supremo concluye en la causa de la auxiliar a domicilio que "la duda ha de solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores de este Tribunal", que sostienen que la causalidad no se rompe si "la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes". Así, los jueces estiman que la demora al comprar los yogures "no puede entenderse rupturista del nexo causal" ya que se trata de una "«gestión razonable» que responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta".


La profesora Muñoz Ruiz explica que, aunque la sentencia se refiere solo a esta denuncia,lcabe deducir del texto que "una gestión personal, si no supone mucho tiempo (en estos casos no llega a una hora), esa pequeña desviación no es un elemento rupturista y no significa privar al trabajador de la protección mayor".

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1832 en: 21 de Mayo de 2018, 18:02:42 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1834 en: 24 de Mayo de 2018, 13:32:40 pm »

La Justicia reafirma el derecho de los policías locales a planificar el descanso


El TSXG ordena al Concello de Ourense que negocie los turnos de fiestas y resto de actividades previsibles cada año
 
MIGUEL VILLAR
     
PEPE SEOANE
OURENSE / LA VOZ 17/03/2018 05:00 H
Los policías locales tienen derecho a «planificar y programar con sus familias el tiempo de descanso, especialmente las vacaciones». Con ese planteamiento, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 condenó en septiembre al Concello de Ourense a negociar los turnos de los días con actos de carácter festivo. Añadía el juez que no era admisible «que a última hora, en la semana inmediatamente anterior a uno de esos eventos, la jefatura altere unilateralmente el cuadro de descansos y vacaciones». La lógica del magistrado no convenció al gobierno municipal y ordenó apelar al Tribunal Superior de Galicia, que no solo ha confirmado la sentencia sino que impone las costas -en Ourense habían sido declaradas de oficio- del procedimiento, con lo cual las arcas municipales perderán mil euros para atender ese gasto. La sentencia del TSXG refrenda la posición que en Ourense mantuvo el juez Francisco de Cominges. La sala, en una resolución notificada esta semana, desmonta los argumentos municipales, a su vez justificados en un informe de la intendente-jefe policial de 21 de julio del 2017, que enfatizaba cómo algunos actos no podían preverse, pues antes debían pasar por el trámite de ser aprobados por la concejalía correspondiente de la actividad.Batalla de flores, carrera del San Martiño y cabalgata de Reis son, entre otras, citas a las que se refiere esta reclamación.Cierto que algunos actos no tienen una fecha fija, dice la sala, pero «no puede decirse que las fiestas municipales o acontecimientos extraordinarios que se van a celebrar en Ourense anualmente y que se han venido celebrando reiteradamente, sean imprevisibles en abstracto, en la medida en que efectivamente son eventos que se repiten a lo largo de los años y con una evidente continuidad». No puede suponer obstáculo, proclama la sala, que se pueda establecer el cuadrante de servicios de esas fechas, con indicación de refuerzos o incrementos de efectivos. Puede preverse «en la preceptiva negociación que indudablemente debe llevarse a cabo para el establecimiento general de los cuadrantes anuales». Un operativo especial es una modificación que «altera de manera significativa la jornada laboral y el período de descanso de los agentes». Se produce todos los años y «no puede alegarse que se desconozca el número de efectivos que son necesarios para cada evento», dice la sala, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Blanca María Fernández Conde.No creemos, según remata la sala su desautorización a la posición municipal, «que las particulares circunstancias que inciden directamente en la disponibilidad de personal en servicio efectivo, como bajas, licencias, permisos y vacaciones, impida señalar con antelación un operativo de servicio para determinadas fechas que ha de prestarse necesariamente sean cuales sean las circunstancias». El juez de Ourense ya había censurado las alteraciones «a última hora» por parte de la jefatura«No puede alegarse que se desconozca el número de efectivos necesarios para cada evento»UGT solicita al alcalde el relevo de los responsables de personal por su «incompetencia»La reclamación contra la forma de actuar de la jefatura de la Policía Local de Ourense en este ámbito la suscribieron veinte agentes. Los primeros firmantes son delegados y afiliados de UGT, con Nemesio Gómez en cabeza. La demanda ya la habían planteado en el año 2014, cuando la responsabilidad del área municipal de personal era del PSOE. Pesó más -entonces con un gobierno socialista y ahora con el PP- la opinión de la jefatura policial. Al insistir en el año 2017 los mismos agentes optaron por hacerlo a título particular, al margen del sindicato, con lo cual evitaron la incoherencia de que los defendiera la letrada de UGT, Carmen Dacosta, en su momento concejala y directora xeral de personal del Concello. Ahora, con la sentencia favorable, UGT ha pedido del alcalde el «relevo inmediato» de los responsables de recursos humanos, «por su demostrada incompetencia» y para que «cesen las decisiones arbitrarias».

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1835 en: 30 de Mayo de 2018, 07:31:42 am »
Estrasburgo revisará la condena a España por no garantizar la privacidad de unas trabajadoras grabadas con cámara oculta

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos volverá a estudiar el caso de cinco cajeras grabadas sin su conocimiento por su empleador

Las trabajadoras fueron despedidas después de que las imágenes las captaran robando productos y/o permitiendo el robo a otras personas

El tribunal de Estrasburgo condenó a España en enero a indemnizar a las denunciantes porque consideró que los tribunales españoles no garantizaron suderecho a la vida privada
Laura Olías
29/05/2018 - 18:25h

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volverá a estudiar el caso de unas cajeras grabadas sin su conocimiento por su empleador, que acabó en enero en una condena para el Estado español. El tribunal de Estrasburgo consideró que la justicia española no protegió el derecho a la privacidad de estas cinco trabajadoras, que fueron captadas en secreto por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos y/o permitían a otros el robo, por lo que fueron despedidas.

Este martes, un grupo de cinco jueces de la Gran Sala del TEDH –compuesta por 17 jueces– han estudiado el recurso que planteó el Estado español a la sentencia de enero. El también llamado Tribunal de Estrasburgo concluyó que España debía indemnizar a cada una de las demandantes, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

Los cinco jueces han estudiado este martes 16 causas en total y solo ha admitido la revisión de dos de ellas: la de las cajeras españolas que afecta al estado Español y un caso que enfrenta a Hungría con un partido político.

La revisión de los casos solo está justificada cuando "el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general", según establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras aceptarse esta revisión, la Gran Sala se pronunciará de nuevo sobre el caso con una sentencia que ya será definitiva.

Antecedentes del caso: la grabación secreta

Las mujeres denunciaron en 2012 al tribunal europeo tras agotar los cauces nacionales. El caso se remonta a 2009. Las empleadas fueron informadas en febrero de ese año de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables del establecimiento para el que trabajaban, de una cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.

El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, pero también se colocaron otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados de las cajas. Estas cámaras captaron a las trabajadoras robando o facilitando el robo de terceros, lo que condujo finalmente a su despido.

Las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos. Tres de las cinco demandantes firmaron un acuerdo con el empleador en el que admitían los hechos a cambio de que no se presentaran acciones legales contra ellas por los hechos. Las otras dos cajeras no suscribieron este pacto. Después, todas ellas acudieron a los tribunales para recurrir sus despidos y denunciar una invasión en su intimidad.
La ley española no permite grabar sin avisar

El Tribunal de Estrasburgo falló que los tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar de las trabajadoras fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea.

La resolución de Estrasburgo recordó que no se cumplió la Ley de protección de datos personales española, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados.

Aunque los tribunales nacionales consideraron "justificable" el uso de las cámaras ocultas dadas las sospechas de robo, el tribunal de Estrasburgo concluyó que se podían haber garantizado los derechos del propietario por otros medios y que no es aceptable la grabación de estas empleadas sin su conocimiento.

Las empleadas denunciaron también ante el tribunal europeo que fueron víctimas de un juicio injusto (vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos). Este segundo punto, los magistrados no dieron la razón a las trabajadoras. La sentencia recogió que los vídeos no fueron las únicas pruebas que respaldaron su despido ante los tribunales españoles y que, además, las mujeres lograron invalidar los vídeos como prueba ante la justicia.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1836 en: 05 de Junio de 2018, 09:40:43 am »


Detectan tuberculosis a dos agentes de Pilar de la Horadada tres meses después de contagiarse


Dos de los cuatro agentes de la Policía Local de Pilar de la Horadada que participaron el pasado 13 de enero en la detención de un individuo, de nacionalidad argelina, que estaba causando altercados en una céntrica plaza del municipio han contraído la tuberculosis tras haber sido contagiados por el detenido, que opuso una fuerte resistencia a su arresto y llegó a agredir a uno de los policías causándole varios rasguños y les tosió en la cara. En esa misma actuación fue detenido otro varón, de nacionalidad marroquí, aunque éste no tenía la enfermedad. Los policías tuvieron conocimiento de que uno de los dos arrestados tenía tuberculosis a través del servicio informático de la Guardia Civil, que lo comunicó tras ser trasladados ambos al cuartel de la Benemérita en Torre de la Horadada después de que concluyeran los agentes locales las diligencias policiales, de donde se derivó al arrestado a los calabozos del cuartel de Torrevieja.

A pesar de que pocas horas después de los arrestos ya se sabía que uno de los detenidos tenía la enfermedad infectocontagiosa, al aparecer en los ficheros policiales una reseña de la Policía Nacional que advertía de que tenía tuberculosis, no se puso en marcha el protocolo de seguridad previsto en estos casos que consiste en el aislamiento y en la realización de las pruebas a los agentes que han participado en la detención. No fue hasta casi 3 meses después, el 28 de marzo, cuando tras varios requerimientos de los agentes tanto verbales, como por escrito e incluso en la Mesa General de Negociación, la Seguridad Social se hizo cargo de hacer las pruebas a estos policías locales con el resultado de que, al menos, dos de los cuatro policías que figuran en el atestado policial han contraído esta enfermedad. Uno de ellos supo que era portador en abril y el segundo hace unos días, en mayo, tras someterse a la segunda prueba. Tras la detención, no obstante, solo se desinfectaron los calabozos y los vehículos policiales al día siguiente, aunque después de que estos últimos fueran utilizados por otros turnos.

Según denuncian todos los sindicatos con representación en la Policía Local (SPPLB-CV, CCOO, UGT, CESIF, SEP Y SIPOL) «hubo un anormal funcionamiento de la administración comenzando por el Concejal de Policía, José Tomás Saura, el cual faltó a la verdad al hacer público que se había puesto en marcha el protocolo de actuación, no poniéndolo en funcionamiento hasta meses después y tras los requerimientos de los trabajadores», explican los representantes sindicales a INFORMACIÓN.

Dolidos

Los agentes se muestran muy dolidos porque el edil de Seguridad Ciudadana, sólo 12 horas después de producirse la detención, envió una nota a los medios de comunicación a través del gabinete de prensa en la que, además de informar de los hechos y felicitar a los agentes, aseguraba que «en las dependencias policiales se han tenido que tomar las oportunas medidas de seguridad y aislamiento». Algo que niegan tanto los afectados como sus compañeros.

Según explican los representantes sindicales de los policías locales, en los días, semanas y meses posteriores a la intervención policial, una clínica privada del municipio, con la que mantiene convenio el Consistorio, declinó hacer las pruebas médicas a los policías intervinientes y, denuncian que «el técnico en prevención de riesgos laborales no hizo ningún seguimiento de los policías afectados y la Mutua se desentendió de sus responsabilidades», tras acudir a esta en enero. Hasta que, finalmente,a los agentes que atendieron el servicio se les realizaron las pruebas de detección de enfermedades infectocontagiosas, con dos positivos. Ambos se mantienen en sus puestos dado que los médicos les han comunicado que portan la enfermedad pero no pueden contagiarla, y han iniciado un tratamiento contra la tuberculosis con una duración de 6 meses.

Malestar

Esta situación ha generado un gran malestar y preocupación entre los miembros que componen la plantilla de la Policía Local de Pilar de la Horadada que critica el retraso «y la despreocupación de las personas responsables de la salud de los trabajadores». Los policías entienden que no sólo se ha puesto en riesgo a los agentes que intervinieron en la actuación sino a sus familias y compañeros.

El pasado 18 de mayo, a requerimiento de los representantes policiales, estos mantuvieron una reunión con los técnicos de la Seguridad Social, el técnico en prevención de riesgos laborales y la Mutua Fraternidad, para informar y tranquilizar a los policías. Según estas mismas fuentes, todos ellos reconocieron que el protocolo de seguridad no se había seguido desde su inicio, culpando a la clínica privada con la que el Ayuntamiento tiene concertados sus servicios.

El edil de Seguridad Ciudadana, José Tomás Saura, aseguró ayer a este diario que «desde el Ayuntamiento pusimos en marcha todo el protocolo nada más conocer que el detenido tenía la enfermedad y que los policías podían estar afectados, y se avisó a Salud Pública, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a la Mutua, y se les hicieron todos los análisis pertinentes y lo que administrativamente a través del Ayuntamiento se podía hacer». Saura indicó que «no tienen la tuberculosis, solo son portadores de ella y no tiene por qué ser por la detención de enero» y añadió que en la reciente mesa de Policía «nadie dijo nada de esto».

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1837 en: 05 de Junio de 2018, 10:15:05 am »

El juez deniega la incapacidad absoluta al policía Juan Cadenas


Cree que la pérdida de un ojo y las graves secuelas psíquicas que sufre el agente desde que le atacaron los Cachimbas no le impiden trabajar
MARÍA ALMAGRO
@MariaAlmagroD
Actualizado:
04/06/2018 20:39h

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha desestimado la denuncia presentada por el policía local Juan Cadenas –quien tuvo que dejar su ejercicio tras la brutal agresión que sufrió por Los Cachimbas de Puerto Serrano– contra la resolución que emitió el INSS y la Tesorería General que le otorgó una incapacidad total. Cadenas había acudido ante el juez para solicitar que se le fuera reconocida la incapacidad absoluta, al considerar que el ataque que sufrió y que le ocasionó la pérdida de su ojo izquierdo de una puñalada con un cristal, además de graves secuelas psíquicas, le incapacitan para poder obtener ese grado. Sin embargo, tras la celebración de la vista oral el pasado día 15 de mayo, el juez ha emitido una sentencia desestimatoria.


La incapacidad permanente absoluta en vez de la total como le dieron le supuso a Juan Cadenas una pérdida de más de un 50% de su sueldo, unos 700 euros menos al mes, más la productividad que antes podía conseguir. Hay que recordar que a Pedro Venegas, el criminal sentenciado y condenado que acabó con su carrera profesional y casi con su vida, se le otorgó el derecho del cien por cien de su base reguladora por una «deficiencia psiquiátrica», derivada de sus problemas de adicción y trastornos de personalidad.

En el caso del policía, el juez no estima su solicitud entendiendo que el criterio del INSS «es objetivo y fundamentado, su anterior actividad y otras muchas no estaban a su alcance en marzo de 2016 (fecha de la resolución dictada), dada su limitación visual y psicológica, por estar limitado para profesiones que impongan moderada responsabilidad, estrés o visión binocular, pero no para el resto», concluye en su fallo.

«No considero que el demandante estuviese inútil para cualquier trabajo –añade–, sí para el suyo y muchos pero no para todos, al conservar la fuerza y capacidad personales para otros, como los considerados sedentarios en lo físico y livianos en la exigencia mental».

«No considero que esté inútil para cualquier trabajo, sí para el suyo pero no para todos», dice el juez
En los hechos probados que recuerda este fallo se repasa las secuelas que le quedaron a Cadenas tras el ataque sufrido en enero de 2015. Además de las físicas con la pérdida del globo ocular izquierdo, que le obliga a llevar una prótesis definitiva, se refiere su limitación psicológica nivel 2-3 del máximo de 4.


En mayo de 2016, fecha posterior al reseñado en el dictamen, se hace también referencia a otro informe que habla de estos trastornos psicológicos postraumáticos que le llevan a tener un estado de ánimo depresivo, recuerdos y sueños recurrentes con lo ocurrido, dificultad para concentrarse, memorizar y tomar decisiones, hipervigilancia, irritabilidad y sentimiento de injusticia, soledad y desesperanza. Todos estos diagnósticos fueron también valorados en los mismos términos en 2018 por el servicio de Salud Mental del Hospital de Villamartín, y constatados por los dos peritos que declararon en sala el pasado 15 de mayo, además de los aportados en la parte penal del caso.

Estado depresivo, irritabilidad, sueños recurrentes, hipervigilancia... son algunos de los trastornos psíquicos que sufre
«Una cosa son los temores, creencias o traumas internos de una persona y otra la capacidad física o psíquica, que a pesar de ello, tenga», valora el juez Eloy Hernández Lafuente en su resolución. Y continúa advirtiendo que «en una actividad laboral sin estrés no es exigible la máxima agilidad mental, en un trabajo sin exigencia de agudeza visual binocular le costaría, pero no está incapacitado; sus pensamientos negativos o de irritabilidad existen pero no son psicopatológicos. Con sus limitaciones sería posible que trabajando, en momentos o períodos agudos, le obligasen a una incapacidad temporal».

El juez repasa como fundamentos de derechos varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para finalmente desestimar la absoluta al policía local de Puerto Serrano.

Juan Cadenas y su abogado Ramón Dávila recurrirán esta sentencia.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1838 en: 10 de Junio de 2018, 08:30:10 am »
Las guardias civiles también pueden conciliar: una sentencia reconoce la reducción de jornada

La justicia da la razón a una agente a quien distintos mandos del cuerpo habían denegado la reducción de jornada para cuidar de su hija alegando "necesidades del servicio"

Juan Carlos Téllez


10.06.2018 - 05:15

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha dictado sentencia favorable a la demanda de una guardia civil destinada en esta provincia que había interpuesto un recurso contra la decisión de la Comandancia de denegar su solicitud de prestar servicio en su unidad con "la reducción de la jornada de trabajo en un 20%" para cuidar de su hija.


La Comandancia palentina había denegado la petición de la agente, que solicitó la nueva jornada en horario de trabajo matinal de 8.30 horas a 14.30 horas, de lunes a viernes. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) decidió entonces dar cobertura jurídica a la demandante.

Según explican desde la asociación, el teniente coronel jefe acordó en septiembre de 2017 denegar la solicitud de la agente explicando que, aunque reunía las condiciones para disfrutar de la reducción, la propia interesada la había vinculado al reconocimiento de la realización del turno fijo. Dos meses después, en noviembre de 2017, el general jefe de Castilla y León decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la agente de la benemérita.

Ahora el juez establece que la resolución del General Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, desestimatoria a su vez del recurso de alzada presentado por la demandante contra la resolución previa de la Comandancia, denegatoria de la solicitud, "se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico".

De esta manera, el auto de la sentencia determina "que en virtud de dicho pronunciamiento, se declara el derecho de la guardia civil a tener reducción de su jornada de trabajo en un veinte por ciento, con concreción de horario matinal de 8.30 horas a 14.30 horas de lunes a viernes".

Los mandos de la benemérita alegaban para desestimar la petición que en el puesto en cuestión faltaban agentes por estar en comisión de servicios en otros destinos, pero la sentencia destaca que "si el puesto de la Guardia Civil de Villarramiel -donde la agente presta servicio- ha funcionado correctamente cuando la demandante gozaba de licencia por maternidad y lactancia, estando dada de baja para el servicio, al menos desde que alumbró a su hija, lógico sería convenir que la incorporación de dicha guardia civil, en las condiciones que sean, supondrá contar con un efectivo más, lo que redundará en una mejor redistribución de los servicios a prestar», subraya el fallo.

Además, la justicia reconoce este derecho a la agente con efectos del 8 de octubre de 2017 (fecha de la solicitud), sin perjuicio, eso sí, de que la Comandancia del Puesto de Trabajo "pueda modificarlo en atención a circunstancias puntuales, excepcionales y de carácter urgente"

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1839 en: 11 de Junio de 2018, 08:12:30 am »
¿Es legal viajar si se está de baja laboral?

20MINUTOS.ES 09.06.2018 - 17:49h

No hay ninguna ley que lo prohíba, pero hacerlo tiene sus riesgos. Un nuevo sistema de partes para bajas laborales reduce tiempos en Madrid. Viajes

Si un trabajador está de baja laboral, ¿puede irse de viaje? Legalmente sí, pero entraña sus riesgos. Aunque no hay ninguna ley que prohíba expresamente los desplazamientos en el tiempo en que una persona está de baja, el trabajador se expone a que se le deniegue el subsidio por incapacidad temporal si abandona un tratamiento médico o no acude a revisión, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 175. Así, dicho artículo especifica que el subsidio por incapacidad temporal "podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado". Según se define en el artículo 169, una incapacidad temporal es aquella debida a "enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación". "El paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación", explica a Expansión Itsaso Mendizabal, médico de familia. Asimismo, el trabajador deberá acudir a todas las consultas médicas a las que sea citado durante su baja, y en caso de no poder hacerlo debe poder justificar su ausencia o será dado de alta por incomparecencia. Ante estas circunstancias, lo más recomendable antes de querer realizar un desplazamiento es informar al médico y al INSS para que durante ese periodo no se fije ninguna cita, a la que sería obligatorio acudir si no se quiere perder la prestación. Además, cabe tener en cuenta que las mutuas de trabajo también pueden encargarse de controlar la baja de un trabajador. Asimismo, independientemente de la baja, las vacaciones que un trabajador tenga pendientes de disfrutar no se pierden aunque sufra una enfermedad en ese momento que le provoque incapacidad temporal, según el abogado laboralista Francisco Javier Reyes Robayo, en declaraciones a Expansión.

Tipos de bajas

El médico de familia del servicio público de salud o de la mutua es el encargado de decidir qué tipo de baja se aplica a cada trabajador en función de su caso: Bajas inferiores a 5 días naturales. El médico podrá emitir la baja y el alta a la vez. Según se explica en la normativa de la Seguridad Social, "el facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta". No obstante, añaden, "el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral".

Bajas de 5 a 30 días naturales.

El médico "emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí".

 Bajas entre 31 y 60 días naturales.

"El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí".

 Bajas superiores a 61 días.

 El médico "emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí".

 https://www.20minutos.es/noticia/3363967/0/legal-viajar-baja-laboral/?utm_source=twitter.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=mobile_amp#xtor=AD-15&xts=467263