Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285769 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2140 en: 13 de Febrero de 2021, 11:34:34 am »
Curioso que la señora Olona se vaya a tribunales cuando.parece ser que esta Asociacion tiene esos datos.

http://aapsp.es/calendario?mc_id=409

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2141 en: 23 de Febrero de 2021, 06:36:57 am »

El Gobierno salva un día de vacaciones para los funcionarios en 2021
Amplía de seis a siete las jornadas libres para asuntos propios porque este año el 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado

Fecha
23/02/21access_time 1:03

J.A.F.
Buenas noticias para los funcionarios. El calendario laboral de 2021 va a llevar al Gobierno de Pedro Sánchez a tener un gesto con los empleados públicos. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública va a ‘regalarles’ un día extra de vacaciones en este ejercicio.

El 1 de mayo, fiesta del Trabajo; y el 25 de diciembre, día de Navidad, caen este año en sábado. Se trata de “festivos nacionales de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas”. Es decir, que las autonomías no los podrán desplazar a otra fecha para garantizar su disfrute.
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Así se establece en la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario laboral de 2021, que recoge las fiestas laborales que se disfrutarán durante este ejercicio.

En cambio, esta situación no va a afectar al personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes ministeriales, la Secretaria de Estado de Función Pública acaba de dictar una resolución para establecer el derecho de los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado a “disfrutar de un día extra de permiso” en 2021 a cuenta de que las fiestas del 1 de mayo y del 25 de diciembre caerán este año en sábado.

El Ejecutivo ha tomado esta decisión amparándose en una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se habilita al Ministerio de Función Pública “a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante dicho año”.
Es una decisión del Gobierno

El único requisito previo es que la Secretaría de Estado de Función Pública dicte una resolución al efecto y lo haga antes del 28 de febrero del año en curso, como así ha ocurrido en este caso al ser emitida el pasado día 11.

La resolución no establece la obligación de hacerlo, sino simplemente la posibilidad. Según fuentes del Ministerio de Función Pública, consultadas por ECD, no es la primera vez que se hace uso de esta competencia.

En 2015, el departamento dirigido entonces por Cristóbal Montero resolvió otorgar un día extra de permiso a los empleados de la Administración del Estado cuando la festividad del 15 de agosto cayó en sábado.

También ya durante el mandato de Pedro Sánchez, el Ejecutivo tomó esta decisión en 2019 porque el 12 de octubre (día de la Fiesta Nacional) fue sábado; y en 2020, cuando el 15 de agosto (festividad de la Asunción de la Virgen) cayó también en sábado.
Librar cuando quieran

Según la resolución que acaba de dictar el Gobierno, el día extra de permiso podrá disfrutarse individualmente, o acumularse a las jornadas de vacaciones disponibles para 2021, o a los días de asuntos particulares.

En base a esa posibilidad, el Ejecutivo amplía así de seis a siete los días de permiso o de asuntos particulares para este año.

Función Pública advierte, asimismo, que el permiso adicional deberá ser tenido en cuenta por los subsecretarios de los diferentes ministerios, los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas, y los delegados de gobierno, a la hora de aprobar los calendarios laborales de sus respectivos ámbitos.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2142 en: 01 de Marzo de 2021, 06:29:45 am »

La Justicia ve improcedente el despido de quien no va a trabajar por miedo a la covid-19

Un juzgado condena a una empresa a readmitir a una empleada o indemnizarla por despido improcedente, después de prescindir de ella porque temía trabajar de forma presencial

Alejandra Olcese


Publicado 01/03/2021 04:45Actualizado 28/02/2021 21:10   

El Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres ha sido el primer tribunal en pronunciarse sobre el conflicto en una empresa porque una empleada dejó de acudir a su trabajo por miedo a contagiarse de coronavirus durante la primera ola de la pandemia, considerando que su rescisión de contrato debe considerarse un despido improcedente.

Según la sentencia 00182/2020 a la que ha tenido acceso Vozpópuli, este tribunal considera que la compañía debió recurrir al despido improcedente para prescindir de la trabajadora, con lo que condena a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía -abonando el sueldo que ha dejado de cobrar- o bien a pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, que en su caso asciende a 9.700,68 euros.

El conflicto al que alude la sentencia se inició el 23 de marzo de 2020, una semana después de que se decretara el estado de alarma, lunes en el que la trabajadora comunicó por WhatsApp a su superior que no podía ir a trabajar por el miedo que sentía a contagiarse.

La compañía decidió reaccionar a esta situación asumiendo que la empleada estaba presentando su baja voluntaria, lo que supondría abandonar la empresa sin derecho a prestación por desempleo ni ningún tipo de indemnización, y mantuvo esta postura incluso cuando la trabajadora manifestó que no estaba presentando su baja.
El Juzgado entiende el miedo de la empleada

La empresa, "en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la enferma al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora, a la que privará, incluso, del derecho a cobrar la prestación por desempleo", esgrime el tribunal.

Dado que la trabajadora no dimitió, entiende el juzgado que la empresa procedió a despedirla, lo cual aboca "a la declaración, per se, de la improcedencia de su decisión".

Daniel Sánchez Sellas, del área de Laboral de CECA Magán Abogados, explica que "la negativa se produjo al principio de la situación de estado de alarma decretado por la pandemia derivada de la covid-19, por lo que la sociedad estaba especialmente sensibilizada e incluso atemorizada. En dichos momentos, no se conocía tanto de la pandemia como se conoce ahora, por lo que el miedo resultaba totalmente racional y comprensible".

"Ese miedo vivido a los inicios de la pandemia resulta también determinante en la opinión del juez, pues la negativa de la trabajadora tiene una razón que no es arbitraria o injustificada, sino incluso entendible en un contexto social como en el que se estaba", abunda, de ahí que no vean procedente el despido.
Se estudiará caso a caso

Puntualiza, no obstante, que aunque la sentencia es la primera en este campo y puede crear un precedente, los jueces tendrán que estudiar caso a caso.

"Esto no quiere decir que toda negativa a acudir al puesto de trabajo por temor a la covid-19 esté justificada. Los tribunales tendrán que ponderar caso a caso si dicho miedo y las circunstancias que lo rodean pueden ser susceptibles de una baja voluntaria o de un despido procedente por no acudir al puesto de trabajo o, por el contrario, en su caso se podría haber ido por la vía del despido disciplinario", explica.

El empresario que se encuentre con un empleado que no quiere acudir a su puesto de trabajo puede optar por amonestarle -verbalmente o por escrito-, suspenderle de empleo y sueldo, o aplicar un despido disciplinario por no acudir al puesto de trabajo, que podrá ser declarado procedente o improcedente en función de la casuística.

Sánchez Sellas señala que la "covid-19 ha alterado las relaciones laborales de manera profunda y el modo en que se prestan servicios, por lo que, tanto las empresas como los trabajadores deberían llegara a acuerdos para mantener la paz social, la calidad del trabajo y la protección de las personas trabajadoras, con el fin de evitar situaciones litigiosas que puedan finalizar incluso con despidos, sean procedentes o improcedentes".


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2143 en: 02 de Marzo de 2021, 06:53:52 am »
La cuarentena por coronavirus ha costado 300 euros de su sueldo a 90.000 sanitarios contagiados
El Gobierno ha rechazado el 90% de las solicitudes de baja laboral por accidente de trabajo durante la pandemia

Fecha
02/03/21access_time 1:03

J.A.F.

El coronavirus ha tenido un coste salarial para el personal sanitario y sociosanitario que se ha visto afectado por una cuarentena, incluso si se ha tratado simplemente de un aislamiento preventivo. Pese a que el Gobierno anunció que las bajas médicas de los sanitarios serían consideradas como accidente de trabajo, la mayoría de las solicitudes no han sido reconocidas como tal.

El pasado 26 de mayo, tras las múltiples reivindicaciones de los sindicatos sanitarios, el Consejo de Ministros aprobó que los contagios y fallecimientos por Covid-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios serían considerados como accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se contrajese la enfermedad.

El colectivo volvió a quedar desprotegido

Pero solo avaló este cambio hasta un mes después del estado de alarma, es decir, esa consideración quedó sin efecto el 21 de julio. Desde ese día, el personal sanitario y sociosanitario que se contagiase por Covid-19 en su puesto de trabajo solo tenía cobertura de prestaciones a efectos de incapacidad temporal.

El contagio por coronavirus del personal sanitario y sociosanitario dejó de ser considerado accidente de trabajo a todos los efectos por parte de los servicios de prevención de las empresas, al decaer el Real Decreto-ley 19/2020 derivado del estado de alarma que regulaba esta cuestión, quedando así este colectivo menos protegido.

Pese a la situación crítica que se vivía entonces por los rebrotes, el Ejecutivo volvía a la situación anterior en la que el contagio por Covid-19 o el fallecimiento por su causa se consideraban contingencias de carácter común asimiladas de accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

De esta manera se perdía la cobertura para los casos en que el coronavirus causase secuelas o el fallecimiento para estos trabajadores. En estos casos, la persona trabajadora debía demostrar que su contagio se derivaba de su puesto de trabajo.
Hubo una rectificación dos semanas después

Sin embargo, el Gobierno rectificó apenas dos semanas después esa rebaja de la cobertura por accidente laboral.

Dio luz verde a una nueva prórroga para que se reconociera como accidente de trabajo (AT) el contagio en los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, hasta que las autoridades hayan levantado todas las medidas de prevención adoptadas para atajar la pandemia.

Estos profesionales debían acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo, que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Rechazadas el 90% de las solicitudes

Sin embargo, en los últimos días se ha conocido que la Estadística de Accidentes de Trabajo correspondiente al año pasado (avance enero a diciembre de 2020) únicamente reconoce 9.066 accidentes de trabajo por coronavirus entre el personal de la Sanidad, 19 de ellos mortales.

En cambio, el Ministerio de Sanidad eleva la cifra de contagios en el mismo periodo a más de 100.000 positivos. Esto supone que se están rechazando como accidente laboral por Covid-19 un 90% de los casos entre el personal del ámbito sanitario, el colectivo laboral con mayor cifra de contagios en España desde que comenzó la pandemia.
Trabas para reconocer las bajas

Fuentes sindicales explican a ECD que esta falta de reconocimiento de los accidentes laborales por coronavirus en la estadística del Ministerio de Trabajo se explica “por errores en la tramitación de los expedientes y una clara falta de voluntad política por garantizar la protección del colectivo sanitario, donde los contagios se sitúan desgraciadamente a la cabeza a nivel internacional”.

Además, desde CSIF denuncian “las trabas que se están produciendo por parte de los servicios de prevención de Administración y empresas privadas, así como por parte de la Seguridad Social, al reconocimiento de esta contingencia profesional y sus correspondientes prestaciones”.

Esta circunstancia, derivada para la central sindical “del caos en la gestión de las bajas laborales (se contabilizan como bajas por enfermedad común en vez de accidente de trabajo)”, genera una “pérdida económica: se dejan de percibir las guardias y la productividad, entre otros conceptos y se pierde la indemnización por secuelas”.

Sin cobrar los primeros tres días de baja

De hecho, fuentes de varios despachos laborales concretan a Confidencial Digital de que los sanitarios contagiados que han visto afectados por esta situación no han cobrado durante los primeros tres días de baja médica, tal y como establece la ley.

Hay que recordar que la Seguridad Social emitió el pasado mes de  marzo un criterio en el que aclaraba que el periodo en el que un trabajador, tras su contacto con un afectado de coronavirus, se vea sometido a un aislamiento preventivo forzoso será considerado como “situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”. Es decir, de baja médica.

Durante ese tiempo, explicó entonces, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria” para diagnosticar su estado, por lo que “están impedidos para el trabajo por razones obvias”.

Esto significaba que no hacía falta que el empleado estuviese infectado propiamente del virus, sino que se exigía que su facultativo de cabecera le prescribiese el aislamiento preventivo.

La Seguridad Social decidió adoptar este criterio de actuación tras la decisión de aislamiento aplicada a los trabajadores del hotel de Tenerife afectados semanas atrás por el coronavirus. Se trata de la misma forma de proceder que ya se aplicó ante la expansión de la Gripe A en 2009.
A partir del cuarto día solo perciben el 60%

Además de dejar de percibir su salario durante los tres primeros días de baja, entre la cuarta jornada y la vigésimo primera, el trabajador percibe el 60% de la base reguladora (algo menos que el sueldo).

Es el caso en el que permanecen la mayoría de las personas recluidas por coronavirus, ya que la cuarentena establecida es, hasta ahora, de 14 días. A partir de entonces, los afectados reciben el 75% de su base reguladora.

Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el pago de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a abonarse desde la Seguridad Social.
Cuesta 300 euros del sueldo de un sanitario

Los expertos consultados por ECD explican por tanto que, para calcular la reducción de sueldo por la cuarentena, es necesario tener en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior en el que se ha producido la baja y dividirla entre 30 días al mes (si la nómina fuese diaria se dividirá entre 20/29/30 o 31 días).

Un ejemplo. Un empleado coge la baja el 1 de marzo y durante 22 días (7 días entre los primeros síntomas y el diagnóstico + la cuarenta de 14 días). Si se tiene en cuenta que la Base Reguladora es de (1.166,67 euros/30 días) 38,89 euros diarios, entonces:

-- Del 1 al 8 de marzo, el trabajador cobrará con normalidad puesto que habrá acudido a su puesto de trabajo, en total 311,12 €

-- Desde el 9 al 11 de marzo no cobrará nada, ya que serán sus primeros tres días de baja.

-- Del 12 al 22 percibirá el 60% de la Base Reguladora, es decir, 256,7 euros.

-- Del 23 al 30 cobrará el 75% de la Base Reguladora, esto es, 186,7 euros.

En total, el sanitario recibirá en su nómina 754,52 euros este marzo frente a los 1.166,67 que le hubieran correspondido en un mes sin baja por enfermedad común o accidente no laboral.

La reducción de sueldo según este escenario es de 413,15 euros. Como se trata de un planteamiento de máximos, los expertos calculan la penalización en los citados 300 euros de media.
Sin trabajar pese a estar asintomático

Hasta el inicio de la pandemia, un periodo de observación por enfermedad común, como es el caso del coronavirus, no se consideraba de entrada motivo de baja. Por eso, en principio, los trabajadores afectados por una cuarentena no habrían tenido esta consideración sin el criterio establecido por la Seguridad Social.

A partir del momento en que el Gobierno asimiló la cuarentena a la baja por incapacidad temporal, la empresa no podía exigir a un trabajador que continuase prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomático.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2144 en: 10 de Marzo de 2021, 06:45:01 am »

La Comisión Europea respalda que se le reconozca a los policías el Covid como enfermedad profesional
Un sindicato del Cuerpo Nacional ha enviado la respuesta a Miquel Iceta, para reclamarle que apruebe esta consideración para los agentes de las Fuerzas de Seguridad, como ya la tienen los médicos

09/03/21access_time 12:20

A.R.E.

Policías nacionales refuerzan la presión sobre el Gobierno de España para que admita considerar el contagio por coronavirus como una enfermedad profesional para los miembros de los cuerpos policiales.

La Confederación Española de Policía (CEP), uno de los sindicatos representativos de la Policía Nacional, ha enviado una carta a Miquel Iceta en la que le reclaman que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública extienda esa consideración a los policías, como ya ocurre con otros trabajadores públicos como los destinados en la sanidad.

La carta de CEP se basa sobre todo en la respuesta que la Comisión Europea dio recientemente a la consulta del Sindicato Europeo de Policías, que integran CEP y profesionales de la seguridad pública de Alemania, Países Bajos...

Este sindicato europeo pidió que se considere urgente la vacunación de los policías, y también que se catalogue como enfermedad profesional el Covid-19 en los policías, para reforzar la cobertura sanitaria y de prestaciones públicas para responder a las secuelas coyunturales o crónicas.

La Dirección General de Salud Pública y Seguridad Alimentaria recordó en su respuesta que la Comisión ya había aprobado una recomendación para que los estados miembros incluyeran como enfermedad profesionales las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo.

Aunque es una recomendación y no una norma que obligue a los estados miembros de la Unión Europea, la Comisión expresa que “está de acuerdo en que los trabajadores de primera línea, como los agentes de policía, merecen beneficiarse del reconocimiento del origen profesional de esta enfermedad”.

Además, explica que “la Comisión está evaluando actualmente qué Estados miembros reconocen la Covid-19 como enfermedad profesional, incluidas las profesiones y el alcance del reconocimiento”.

Apoyados en este respaldo de la Comisión Europea, desde la Confederación Española de Policía recuerdan a Miquel Iceta que el Consejo de Ministros aprobó por decreto-ley en febrero que al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de esos cometidos, haya contraído el virus Covid-19, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional, siendo la entidad responsable de esas prestaciones aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad”.

Por ello, reclaman a Iceta que su Ministerio de Política Territorial y Función Pública aplique al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, singularmente a la Policía Nacional, esa misma previsión y pase a considerar el contagio por coronavirus como enfermedad profesional, ya que consideran que el “incuestionable” el riesgo que los policías asumen por su trabajo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2145 en: 15 de Marzo de 2021, 09:00:01 am »
Mentir es lo que tiene...por que no es eso.lo que se persigue realmente, quizás si se hubiese instado a lo correcto y no buscando subterfugios..
Aunque en mi opinión.no se puede estar en el plato y en las tajadas a la vez.

En la Comisión de Interior celebrada hoy ha sido rechazada la iniciativa de Vox para que se reconocozca como profesion de riesgo nuestro trabajo como Policías Locales.

Los votos negativos del Psoe y de Unidas Podemos han tumbado dicha iniciativa.


https://congresodiferido.congreso.es:8443/vod/ondemand/video/leg14/329/14_000329_011/cortes/mp4:14_000329_011_0_20944_671639.mp4/manifest.m3u8

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« Respuesta #2146 en: 15 de Marzo de 2021, 10:42:10 am »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2147 en: 17 de Marzo de 2021, 07:07:57 am »


UNA MUJER CON DOS HIJOS PEQUEÑOS

La odisea de conciliar en la Guardia Civil: ni una sentencia judicial lo consigue


La justicia recuerda que es la administración la que debe explicar por qué una reducción de jornada afecta a la prestación del servicio, pero no obliga a rectificar hasta que la resolución no sea firme
Por
ROBERTO R. BALLESTEROS
16/03/2021 - 19:26Actualizado: 16/03/2021 - 22:04
El pasado 8 de marzo el mundo celebraba el Día Internacional de la Mujer. Millones de personas por todo el planeta trataron de ajustarse a las limitaciones derivadas de la pandemia para celebrar esta jornada reivindicativa. Mientras esto ocurría, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres emitía una sentencia que daba la razón a una mujer, una integrante de la Guardia Civil, en su personal lucha por conciliar en el seno del instituto armado. Marta (nombre ficticio), con un hijo de cinco años y una niña de apenas seis meses, pidió una reducción de jornada para poder cuidar adecuadamente a sus pequeños, ya que su marido —también miembro de la corporación— se encuentra destinado en otra comunidad autónoma, a cinco horas de viaje en coche.


En la población donde se ubica el cuartel en el que trabaja, una localidad pequeña de Extremadura, no hay servicio de guardería que se extienda más allá del mediodía, con lo que la mujer no tiene opción alguna de compatibilizar la atención a sus hijos con el caos de horarios que sufre en las dependencias, donde un día tenía guardia de noche, otro de tarde y al siguiente por la mañana. El cuadrante le reserva incluso fines de semana, vacaciones de Semana Santa o de Navidad indistintamente intercalados con los mencionados turnos alternos, lo que llevó a la mujer a decantarse por una reducción de jornada que le permita estar en su casa por las tardes y las noches y limitarse a acudir al cuartel por las mañanas, lo que encaja con el horario de los niños en la guardería.

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Así se lo transmitió la guardia civil a sus superiores. Solicitó reducir un 20% su jornada y limitarla de 8 a 14 horas. El capitán jefe de la compañía destacó que esta petición conllevaba consecuencias, pero respondió afirmativamente. "De mantenerse las actuales ausencias y circunstancias en el puesto, la solicitud de reducción de jornada del 20% realizada por la guardia civil supondría perjuicio para el servicio por la disminución de potencial; no obstante, sí debería accederse a lo solicitado en virtud de la conciliación de su vida profesional con la familiar y poder así cuidar a sus hijos", contestó el superior.

Con base en ese informe, el teniente coronel jefe estimó también la petición de reducción de jornada y autorizó a la solicitante a limitar su trabajo, aunque solo parcialmente. Le permitió ceñirse al turno de mañana de lunes a viernes, pero le obligó a entrar en los cuadrantes normales en fechas señaladas como Semana Santa y Navidad, durante las vacaciones de verano e incluso los fines de semana y días festivos, lo que claramente no casaba con las necesidades de la componente del instituto armado, que recurrió la decisión de sus jefes. Alegó que no tenía en qué basar sus argumentos contra la decisión de la administración de desestimarle parcialmente la reclamación pues esta había mostrado razonamientos "genéricos" que no podía rebatir, lo que le situaba en "situación de indefensión".


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Añadió que en el puesto donde estaba destinada prestaban servicio 14 funcionarios (dos sargentos, dos cabos y una decena de guardias entre los que se encontraba ella). Consideró que esta cantidad de efectivos era "suficiente" y que la superioridad no había desarrollado sus razonamientos sobre de qué manera afectaría la reducción de jornada que había pedido a la organización de la plantilla y por qué iba a suponer una merma del trabajo, como habían argüido sus superiores. "No existe incompatibilidad de la concesión de la reducción con las necesidades del servicio que se ha de atender en el puesto", defendió la mujer, que puso sobre la mesa el informe favorable del capitán y el dato de que no había en todas las dependencias ningún funcionario más que tuviera jornada reducida. "La concreción horaria solicitada es la única que me permite compatibilizar mi vida laboral con el cuidado y atención a mis hijos", alegó la joven madre, que explicó que fuera del horario de 8 a 14 horas no tiene con quién dejar a los niños.


Tras denunciar la situación a su juicio de desamparo, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres le ha dado la razón. La sala recuerda en su sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aseguró que "la conciliación de la vida familiar y laboral es una exigencia derivada de un estado social como el que proclama la Constitución y encuentra acomodo en una doble vertiente: la protección de la familia y en especial de los hijos, alcanzando también el ámbtio de la no discriminación por razón de sexo". "El artículo 28.2 de la ley que regula los derechos y deberes de los guardias civiles dispone que sin perjuicio de las necesidades del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y horario de trabajo y en su caso el régimen de turnos se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral", recuerda la mencionada sentencia del juzgado de Cáceres, que entra directamente al asunto de los argumentos no esgrimidos por la administración para alegar que la reducción de jornada afectaba al servicio.


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"El informe del capitán no constituye justificación bastante para denegar la concreción horaria en los términos solicitados por la recurrente, pues si bien en el referido informe se considera que la reducción de jornada solicitada supondría un perjuicio para el servicio (...), sin embargo, no se concretan qué servicios serían los que no se podrían atender adecuadamente", sostiene el juzgado. "Tampoco en el citado informe se hace referencia a la incidencia que la medida tendría en el descanso semanal de los demás componentes de la unidad", añade. "No proporciona dato objetivo alguno que avale esa incidencia en la prestación del servicio", resume la resolución en referencia la virtual ausencia de la recurrente durante los fines de semana, días festivos y vacaciones.


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La sentencia aún se encuentra en periodo de poder ser recurrida por el órgano apelado, la Dirección General de la Guardia Civil, que todavía mantiene los horarios de la afectada previos a la resolución en los cuadrantes de las dependencias. La mujer sigue trabajando, por lo tanto, fines de semana, festivos y vacaciones, además de tardes, noches y mañanas y de momento así prevén sus superiores que siga siendo hasta que la sentencia se torne firme, extremo que tendrá lugar en los próximos días en el caso de que la Dirección General no recurra o que tardará algunos meses más si el órgano administrativo decide interponer escrito de apelación.


Para la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que ha dirigido la defensa letrada de la recurrente, este caso es uno más en la lista de asuntos judiciales que dan la razón a los agentes en contextos similares. "Otra vez tiene que ser la justicia la que nos dé la razón y nos reconozca los derechos que la Dirección General de la Guardia Civil tiene ya como costumbre no reconocer", aseguran desde AUGC, agrupación que muestra su "pesar" por lo que a su juicio son "demasiadas resoluciones erróneas" del organismo dependiente del Ministerio del Interior que fuerzan a la asociación a acudir a los tribunales, con el consecuente "coste de tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos".


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2148 en: 20 de Marzo de 2021, 00:55:28 am »
 A ver si entra Ayuso y nos pone una jornada en condiciones no como los comunistas vagos estos.


Empleados de Goldman Sachs denuncian que trabajan 95 horas semanales: “No puedo dormir por la ansiedad”
Los trabajadores piden que se respete el descanso de los sábados y no superar las 80 horas semanales
Un hombre camina por el interior del edificio de Goldman Sachs, en Londres en 2016.
Un hombre camina por el interior del edificio de Goldman Sachs, en Londres en 2016.CARL COURT / GETTY
ÁLVARO SÁNCHEZ
Madrid - 19 MAR 2021 - 13:24 CET
Una presentación de 11 páginas elaborada por empleados de Goldman Sachs y difundida esta semana a través de Twitter ha exhibido las vergüenzas del modelo laboral del banco de inversión estadounidense, uno de los titanes de la industria de las finanzas. Las diapositivas fueron compartidas con la dirección de la entidad en febrero, y recogen una encuesta a 13 analistas de primer año —el escalafón de los que empiezan su carrera con contrato en la firma—. Los resultados exponen una cultura corporativa basada en exprimir a su plantilla hasta el límite: trabajan una media de 95 horas semanales, duermen una media de cinco horas al día, y suelen meterse en la cama en torno a las tres de la madrugada.


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Muere un becario del Bank of America después de trabajar 72 horas seguidas
Pese a la juventud del personal que ha planteado la queja, las secuelas físicas y psicológicas de ese ritmo desbocado son patentes. Las cifras van acompañadas de varios testimonios, todos anónimos, de las víctimas de ese frenesí laboral. “No puedo dormir, tengo la ansiedad por las nubes”, dice uno de ellos. “Había momentos en que no comía, ni me duchaba ni hacía nada más que trabajar desde la mañana hasta pasada la medianoche”, afirma otro. “Esto va más allá del concepto de trabajo duro. Es inhumano, un abuso”, se queja un tercero. Todos aseguran que su relación con familiares y amigos se ha resentido, y tres cuartas partes admiten haberse planteado buscar ayuda para hacer frente al estrés.

Los candidatos a entrar en bancos de inversión de Wall Street llegan advertidos de que su trabajo no tiene nada que ver con una plácida jornada de nueve de la mañana a cinco de la tarde. La exigencia es máxima. Y la promesa de un futuro salario mareante conforme se vayan quemando etapas, el combustible que mueve el engranaje. Resistir ahora para recoger los frutos después. La realidad, sin embargo, ha superado las peores expectativas de una parte de ellos, que se han decidido a alzar la voz, eso sí, sin desvelar su identidad, una cautela necesaria para protegerse de represalias en el universo tradicionalmente opaco de las grandes firmas de inversión, donde la discreción y la confidencialidad son cualidades no solo muy valoradas, sino indispensables para formar parte del negocio. Solo aquellos que ya no tienen nada que perder, como el exejecutivo Greg Smith, autor del libro Por qué dejé Goldman Sachs, se han atrevido a dar detalles sin ocultarse de lo que sucede entre sus paredes con un barniz crítico.


La queja de los empleados va acompañada de varias peticiones, entre ellas, que los analistas de primer año no superen la barrera de las 80 horas de trabajo semanales, que se respete su descanso desde las nueve de la noche del viernes hasta el domingo por la mañana, o más tiempo para preparar reuniones que a veces se les avisan con escaso margen, obligándoles a arañar horas para llegar preparados.

Goldman Sachs, cantera de altos cargos económicos del Gobierno de EE UU, que también ha surtido a Europa de líderes como el expresidente del BCE y primer ministro italiano, Mario Draghi, ha reaccionado a las acusaciones con un comunicado en el que abre la puerta a tomar medidas para reducir esa extrema presión sobre sus empleados, aunque sin concretar ninguna. “Reconocemos que nuestra gente está muy ocupada, porque el negocio es sólido y los volúmenes están en niveles históricos”, señala. El banco de inversión también lanza balones fuera, vinculando la queja a factores externos. “Tras un año de pandemia, es comprensible que haya mucho estrés, es por eso que estamos escuchando sus inquietudes y tomando medidas para atenderlas”.


La muerte en 2013 de Moritz Erhardt, un becario de 21 años empleado en las oficinas londinenses de Bank of America cuyo cadáver fue hallado en la ducha de su apartamento tras sufrir un ataque epiléptico después de trabajar 72 horas seguidas, fue un toque de atención para una industria que no parece dudar a la hora de anteponer la trepidante búsqueda de beneficios al bienestar de su personal. El caso, que puso en cuestión el modelo laboral de la banca de inversión, llevó a Goldman Sachs a implantar un límite de 17 horas de trabajo diarias para sus becarios, que compiten con fiereza por hacerse un hueco en la empresa. Esto es, nunca seguir trabajando después de medianoche ni llegar a sus oficinas antes de las siete de la mañana. Ahora, el río vuelve a sonar. “Cuando llegué a este trabajo no esperaba trabajar de nueve de la mañana a cinco de la tarde, pero tampoco esperaba un horario de nueve de la mañana a cinco de la madrugada”, dice uno de los testimonios.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2149 en: 30 de Marzo de 2021, 07:15:15 am »

El TC obliga a indemnizar a una empleada despedida por usar el 70% del tiempo en asuntos personales

La empresa monitorizó el ordenador de la trabajadora, lo que se declara una vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones
29 marzo, 2021 15:50

María Peral @Maria_peral

El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por la empresa que la despidió tras obtener de forma ilícita la prueba para rescindir el contrato. El TC no cuestiona que el despido haya sido calificado por los jueces como improcedente, en vez de nulo, pero sí establece que la lesión del derecho de la empleada a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones exige una reparación en forma de indemnización.

Esperanza C. fue objeto de un despido disciplinario después de llevar trabajando para la empresa 38 años. La mercantil adujo su "falta de compromiso" con los objetivos que se le asignaban, su negativa a realizar las tareas que se le encomendaban, su bajo rendimiento y sus desencuentros con los jefes y con otros trabajadores.

El despido se produjo tras un expediente disciplinario iniciado después de las quejas presentadas por algunos compañeros. En el marco de ese expediente, la empresa decidió monitorizar el equipo informático que utilizaba Esperanza "con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral y, más particularmente, cuál era su ocupación y si ésta era lo suficientemente completa como para no poder dedicar parte de su jornada laboral a las funciones que la compañía le estaba encomendando".
30-70

El resultado del control telemático permitió comprobar que la trabajadora dedicaba en torno a un 30 % de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70 % de la jornada restante a solventar "cuestiones del ámbito de su esfera personal o, sencillamente, a no realizar labor alguna”.

En la carta de despido, la empresa expuso la "especial gravedad" del comportamiento de la empleada dado que "las sucesivas asignaciones (o reducción) de funciones han sido siempre a petición suya y con el fin de satisfacer continuas reclamaciones en tal sentido, demostrando de esta manera su mala fe y el abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo a la hora de despreciar el esfuerzo realizado por la dirección de la compañía al preocuparse y atender en reiteradas ocasiones sus inquietudes profesionales".

Esperanza interpuso una demanda laboral en la que sostuvo, entre otros argumentos, que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones porque, debido a la monitorización de su ordenador, sus empleadores habían accedido a su correo personal y a los correos electrónicos con su letrada. También alegó acoso laboral.
Respuesta judicial

El Juzgado de lo Social rechazó la existencia de acoso pero apreció la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El juez declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitir a Esperanza y a indemnizarla con 6.251 euros (ella reclamó 51.439, su sueldo anual).

El juez declaró ilícita la prueba obtenida mediante la monitorización telemática, una medida que consideró "innecesaria y desproporcionada" al permitir a la empresa "el acceso a los correos personales de la trabajadora, en relación con los cuales subsistía con arreglo a las propias normas de la empresa una expectativa de intimidad".

El Juzgado razonó que el objetivo de la empresa -determinar la carga de trabajo de Esperanza y su dedicación al mismo- "hubiera podido alcanzarse por otras vías menos invasivas, tales como el control de los resultados del trabajo de la demandante (que no se olvide que se desarrollaba en el centro de trabajo) o por medio de la exigencia de una dación de cuenta por parte de la actora de las tareas realizadas durante su jornada, incluso de forma diaria durante un cierto período".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso de la empresa. Aunque confirmó la ilicitud de la prueba obtenida mediante la monitorización del ordenador de la trabajadora, declaró improcedente -y no nulo- el despido y suprimió la indemnización.
Obtención de la prueba

El TSJM argumentó que no puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales (despido nulo) con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba.

Argumentó que en este caso no se había probado que el despido pretendiera la vulneración de derechos fundamentales ni que el móvil del empresario respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales. Lo sucedido fue que la empresa, al intentar comprobar el comportamiento de su empleada y lograr pruebas de algunos de sus incumplimientos para tratar de justificar el despido, obtuvo de forma ilícita tal prueba, vulnerando derechos fundamentales.

De esta forma, eliminados los hechos acreditados mediante la monitorización del ordenador, "sí existe prueba hábil e idónea de la realidad de otros hechos calificados como incumplimientos contractuales laborales", concluyó el TSJM.

El asunto ha llegado al Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos de casación de ambas partes, decisión sobre la que el TC desliza un cierto reproche.

La Sala Primera del Constitucional considera que la interpretación del TSJM no puede ser calificada de arbitraria o manifiestamente irrazonable. "Tan es así que, a falta de un pronunciamiento del máximo intérprete de la legalidad ordinaria [el Tribunal Supremo], tal planteamiento [del Tribunal Superior de Madrid] es compartido por muchos pronunciamientos dictados por otros tantos tribunales superiores de justicia".

Aunque "existen otras interpretaciones posibles", añade, "no corresponde al TC, que no es una tercera instancia, decidir cuál de esas interpretaciones es la correcta, pues en tal caso se estaría efectuando un control de mera legalidad".

Sin embargo, la sentencia, con ponencia del magistrado Santiago Martínez-Vares, sí aprecia vulneración del derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva basándose en el artículo 183.1 de la ley de la jurisdicción social.

Este precepto indica que “cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados”.

El TC constata que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que la monitorización del ordenador había lesionado los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora pero negó cualquier indemnización, incluso la reconocida por el Juzgado de lo Social.

"Dicha incongruencia no puede salvarse con la referencia a que la vulneración no la haya ocasionado el acto mismo del despido y en consecuencia éste haya sido declarado improcedente", argumenta el Constitucional, pues la norma "cuando dispone que la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, no hace depender el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, sino del reconocimiento de que la trabajadora ha sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, y ello con independencia de la calificación del despido".

El TC ampara a la demandante en este aspecto y ordena la vuelta atrás del procedimiento laboral para que el TSJM resuelva sobre la indemnización reclamada por la trabajadora por la declarada vulneración de sus derechos fundamentales.
Voto discrepante

La magistrada María Luisa Balaguer ha formulado un voto discrepante en el que sostiene que el despido debía considerarse nulo. A su juicio, no se trata de un simple problema de interpretación de la legalidad ordinaria, sino que el caso tiene un alcance constitucional innegable que habría requerido la aplicación del canon reforzado que tiene establecido este Tribunal para supuestos similares a éste.

De acuerdo con dicho canon, a su juicio, la respuesta a la pretensión de la trabajadora debería haber sido estimatoria, "pues el despido se produce a partir de una patente y grave vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, ya que su empresa monitorizó su ordenador para controlar su rendimiento laboral, sin informarle previamente de ello, y, a partir de esa actuación, procedió a su despido disciplinario".

Ante ello, entiende que la declaración de nulidad del despido era la solución que deriva de la interpretación del Estatuto de los Trabajadores más acorde con la efectividad de los derechos fundamentales afectados.

Mientras dormías

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2150 en: 01 de Abril de 2021, 06:43:46 am »

ADMITE A TRÁMITE UN RECURSO DE LA ABOGACÍA
Un agente herido y un condenado insolvente: el TS estudia cuándo la Policía paga la factura
Aunque en 2020 el Supremo dio la razón a un policía lesionado y sentenció que el Estado debía resarcirle por ser el autor insolvente, un nuevo caso llega ahora al alto tribunal

Por Pablo Gabilondo
01/04/2021 - 05:00

Un agente sufre lesiones en acto de servicio, la Justicia condena al delincuente a pagarle una indemnización y, cuando todo parece resuelto, este último se declara insolvente. ¿Tiene la Policía que pagar entonces la factura? Esa es la pregunta que la Abogacía del Estado ha trasladado al Tribunal Supremo después de que la Jefatura Superior de Policía de Extremadura se negara en 2019 a abonar a uno de sus hombres la indemnización "fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas en el transcurso de una intervención policial" y "a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente".

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón al agente en febrero de 2020 y condenó a "la Administración demandada a que abone al actor la cantidad de 6.966,67 euros", pero la Abogacía del Estado recurrió la sentencia y la decisión final queda ahora en manos de la Sala de lo Contencioso del Supremo.

No es la primera vez que el alto tribunal se enfrenta a un caso similar. En julio de 2020, ya sentenció que las lesiones que puedan sufrir los guardias civiles o policías en acto de servicio, "sin culpa o negligencia propia, (...) deben ser resarcidas por la Administración" con la correspondiente indemnización, en caso de que el autor sea declarado insolvente. Este fallo hacía referencia a un agente de la Guardia Urbana de Barcelona que reclamaba al ayuntamiento el pago de 10.556 euros y fue celebrado por los sindicatos policiales, pero el alto tribunal se enfrenta ahora a una nueva polémica.

En esta ocasión, en el auto con el que admite a trámite el recurso de la Abogacía del Estado, fechado el pasado 18 de febrero, el tribunal se propone responder a tres preguntas:

    "Si la Administración debe responder en vía administrativa de los daños y perjuicios reconocidos en vía penal a favor de miembros de la Policía Nacional cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente".
    "En el caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuese afirmativa, determinar si la cantidad que como daños y perjuicios se fijó en la vía penal como indemnización al funcionario de Policía ha de ser reconocida automáticamente también como resarcimiento en la vía administrativa o contencioso- administrativa como ha efectuado la sentencia de instancia".
    "En el caso de que la respuesta a la anterior fuese negativa, determinación de qué tipos de daños sufridos por los miembros de la Policía Nacional en acto de servicio pueden reputarse antijurídicos a efectos de su resarcimiento por la Administración y cuáles, por el contrario, han de ser soportados por los miembros de la Policía Nacional por razón de su profesión".

Para responder a estas cuestiones, el tribunal se remontará a lo ocurrido el 2 de mayo de 2019, cuando el agente sufrió "lesiones" en "acto de servicio como policía nacional". El caso acabó en manos del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, "resultando condenada una persona por sentencia firme donde se fijó, entre otras, la cuantía de 8.300 euros a las que, en concepto de responsabilidad civil, se le obligó a indemnizar al recurrente". El policía llegó a cobrar 1.330, pero el 2 de julio de 2019 el condenado fue declarado insolvente. A partir de ahí, una reclamación para que la Jefatura Superior de Policía de Extremadura le pagara el resto que acabó en el TSJ de Extremadura.

"La cuestión debe ser resuelta atendiendo al principio de indemnidad que rige para los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y a la consiguiente reparación o restitución 'ad integrum' que se deriva de dicho principio, de conformidad con lo sentado al respecto de modo reiterado, por el Consejo de Estado", concluyó el tribunal. La Abogacía del Estado, sin embargo, considera que la sentencia "mezcla los títulos de imputación de responsabilidad penal y administrativa y traslada al Estado la responsabilidad del condenado penalmente ante su situación de insolvencia a pesar de que no concurre título de imputación alguno a la Administración al ser el daño consecuencia de una actividad punible". Con ambas posturas sobre la mesa, el Supremo sentará ahora jurisprudencia.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2151 en: 01 de Abril de 2021, 06:51:56 am »
Como el Supremo les cierre esta posibilidad abierta hace años desde los distintos juzgados de lo contencioso volverán ustedes a la "paciencia", paciencia para esperar que el insolvente cambie de fortuna y que les obliga a presentar un escrito cada cierto tiempo en el juzgado para que el mismo verifique si la insolvencia se mantiene...para que la deuda no prescriba y el juzgado sepa que hay un interesado que reclama....yo lo hice, estuve esperando pacientemente durante años hasta que salió el número y canté bingo...luego vinieron ciertos "problemillas de comprensión" con alguna funcionaria pero nada que no pueda resolverse con un escrito de queja al juez decano, ya saben, lo que no se escribe no ha ocurrido, asi que, hay que dejar constancia.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2152 en: 03 de Abril de 2021, 07:04:24 am »


La sanción es desproporcionada
Mandar correos con groserías o frases inadecuadas al jefe no justifica el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón admite que la conducta del empleado es reprochable, pero rechaza que sea tan grave como para expulsarle

Por Irene Cortés
03/04/2021 - 05:00

Incluir expresiones groseras o frases inadecuadas en correos para el jefe no es motivo suficiente para justificar un despido disciplinario. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia en la que declara improcedente el cese de un empleado al considerar que su conducta, si bien es reprochable, no es tan grave como para castigarse con la expulsión.

El trabajador ocupaba el puesto de gerente en un restaurante de Zaragoza y se encargaba de la coordinación y la gestión del local. Tenía que reportar al administrador de la empresa, al que mandó repetidos correos que contenían frases como “desde que tengo el dudoso placer de trabajar con usted”, "me maravilla su fuente inagotable y actitud para tergiversar la realidad” o “aunque no tenga la suficiente catadura moral para llevar esto a cabo".

Asimismo, otras empleadas del centro que testificaron en el juicio confirmaron las “continuas faltas de respeto y consideración” por parte del demandante hacia el empresario.

En su sentencia, el TSJ subraya que no todas las ofensas verbales son merecedoras de la sanción del despido, “sino solo aquellas que injustamente ataquen al honor de la persona contra la que se profieren o estén dirigidas a ofender su dignidad”. Algo que no se cumple en este caso.
Criterio gradualista

En su sentencia, el TSJ recuerda que, para poder ejecutar un despido disciplinario, la ley exige que se haya producido un incumplimiento muy grave y culpable. Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, matiza que, a la hora de imponer una sanción, debe seguirse un criterio gradualista; es decir, valorar si el castigo es proporcional a la infracción cometida.

En este caso, la empresa imputó al empleado la comisión de varias faltas de “abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores”, recogida en el convenio colectivo del sector (el Acuerdo Laboral de Hostelería). Sin embargo, el tribunal recuerda que estas infracciones están calificadas por la normativa como graves, y no muy graves, por lo que “no pueden ser sancionadas con el cese”.

Descarta sancionar expresiones vertidas en un momento de ofuscación e ira, aislado y espontáneo

Para la Sala, el empleo de expresiones que pueden ser calificables de inapropiadas, groseras y soeces, excediendo los moldes educacionales, “no deben incurrir en un incumplimiento que determine, sin más, el despido”. En su lugar, este castigo debe reservarse para aquellos incumplimientos de carácter serio, trascendente e injustificado.

Del mismo modo, recuerda que debe haber una clara culpabilidad y descarta sancionar expresiones vertidas en un momento de ofuscación e ira, aislado y espontáneo.

Por otro lado, la empresa alegó que el trabajador disfrutaba de las vacaciones a su antojo, gozando de días en exceso y sin tener en cuenta el calendario laboral y los locales que debía gestionar y organizar. Los magistrados, no obstante, rechazan este extremo, ya que la empresa “nada ha probado al respecto”.

Por todo ello, el TSJ declara la improcedencia del despido y obliga a la compañía o bien a readmitir al empleado y abonarle los salarios de tramitación o bien a pagarle una indemnización de 43.500 euros.


 

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2153 en: 04 de Abril de 2021, 07:20:20 am »


Juan Cadenas: Paz y justicia

    Tras el ataque sufrido en la Jefatura de Policía Local de Puerto Serrano al fin ha visto como los tribunales le daban la razón en todas sus reclamaciones


Juan Cadenas, en la azotea de su casa de Ubrique, con un reconocimiento de la Policía Local de Arcos.

Escrito por
· Pedro M. Espinosa

03 Abril, 2021 - 19:23h

Faltaban apenas veinte minutos para que el sábado 17 de enero de 2015 pasara de largo cuando la irrupción de Los Cachimba en una entonces desprotegida Jefatura de Policía Local en Puerto Serrano cambió para siempre la vida de Juan Cadenas. La salvaje agresión de Pedro, el mediano de los hermanos que atemorizaban desde hacía tiempo el pueblo gaditano, provocó que Juan perdiera el ojo izquierdo y casi la vida. Desde entonces emprendió no sólo una batalla para superar las secuelas que aquello le dejó sino contra una administración que poco más o menos lo arrumbó en un rincón como a un juguete roto. Perdió su condición de funcionario, se le negó la segunda actividad y tanto Inspección de Trabajo como el INSS, además del equipo de Gobierno del propio Ayuntamiento de entonces, le escamotearon lo que ahora, seis años después, la justicia le ha dado: una indemnización y el recargo pertinente al entender que las dependencias policiales no poseían las condiciones de seguridad mínimas.

Esta semana, Diario de Cádiz ha visitado a Juan en Ubrique, donde reside desde hace un tiempo, y se ha encontrado a un hombre nuevo, una persona restituida que afronta el futuro con ilusión. Una persona que ha encontrado paz y justicia.

“Me encuentro bien. Como si me hubiera quitado un gran peso de encima”, nos decía. “Hay veces que no me lo creo, no ya que hayamos ganado juicios importantes sino que no tenga más que volver a preparar uno. Ahora lo único que me preocupa es saber cuándo se ejecutará la sentencia, eso sí, porque claro, me cambia mucho la vida”, explica Juan.

Y es que el policía local de Puerto Serrano, además de perder un ojo, sufrió una merma económica muy importante. “Yo tenía un proyecto de vida planteado en función al sueldo de ese momento. Perdía un montón de dinero cada año. Eso se nota. Tengo tres hijos, una niña en Cádiz, a la que le paso una manutención, y dos hijos pequeños con mi actual mujer aquí en Ubrique. Estoy deseando que llegue el INNS con el aumento porque va a ser un alivio muy grande”.

La sentencia del recargo fue en firme el día de su cumpleaños, pero Cadenas considera que su caso, si se hubiese aplicado bien, sin necesidad de ir a los tribunales, “hubiera tardado tres meses en solucionarse, seis a lo sumo. De eso a seis años... He envejecido mucho en estos seis años por los disgustos”.

La sentencia del recargo de la que habla tiene carácter retroactivo. “Se aplica desde enero de 2015. Lo único que me inquieta es que el INSS haga una interpretación y tenga que volver a reclamar, pero es algo insignificante porque esto está muy claro”.

    Ha luchado para demostrar que la jefatura no cumplía con las normas de seguridad

Reconoce que su intención ahora es “recuperar un poco el nivel adquisitivo que tenía. Además ahora tengo tiempo libre. La gente que me quiere se alegra de esto, aunque soy consciente de cómo es el ser humano. En un primer momento estuvo el morbo, la pérdida del ojo, el suceso, pero ahora mucha gente piensa en el dinero que me han dado, que tampoco me va a cambiar la vida, no es nada del otro mundo. Yo firmaba una de las dos cosas, o el recargo o la indemnización. Esto no es fácil. Llegué en un punto que lo veía todo negro. Era complicado porque estábamos pleiteando contra la administración. Hemos ganado teniendo en contra a la Inspección de Trabajo, el INSS y el Consejo Consultivo de Andalucía, lo teníamos todo en contra. Pero ¿qué ocurre?, que toda esta oposición llega como consecuencia de las triquiñuelas que el anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Serrano realizó, por ejemplo cambiando las puertas antes de la inspección; presentando documentación de otras jefaturas, lo del plan de emergencia… En fin, no actuaron correctamente”.

Juan mantiene el contacto con algunos de sus antiguos compañeros. Con su jefe, con el que era su binomio, que es representante de la plantilla y que fueron algunos de los que declararon en el juicio. “La batalla ha sido dura pero una gran baza que llevaba es que yo iba contando la verdad. Yo no tenía que ocultar vicios de ningún tipo, todo lo contrario, tenía que destaparlos. Los interrogatorios a ellos los preparé también yo porque sabía de sucesos que habían ocurrido previamente a lo mío en esas mismas dependencias, porque no era la primera agresión que sufría un policía local dentro de la jefatura. Incluso el concejal de Seguridad fue agredido en su interior una vez. Y no se hizo nada. También tengo que darle las gracias a estos compañeros. Nosotros hemos llegado a estar ocho meses sin cobrar la nómina y podían pensar que si el Ayuntamiento me tenía que dar una indemnización importante podía afectarles, pero no dudaron en declarar la verdad. Me siento afortunado en ese aspecto”.

Lo cierto es que el cambio en el equipo de Gobierno de Puerto Serrano también ha sido clave para el bienestar de Juan Cadenas, para sentirse arropado. “Incluso estando en la oposición me mostraron ya su apoyo. La diferencia de esta gente con los que estaban antes ha sido abismal. Y eso que la situación de ellos era delicada. Hay que reconocer que yo era el principal problema del Ayuntamiento de Puerto Serrano. Ellos no tenían culpa de lo mal que lo habían hecho los anteriores, pero se encontraron con una herencia envenenada”. cuenta. “El problema –sigue– está en la institución, no en la persona. El nuevo equipo de Gobierno sabía que lo que habían hecho conmigo no estaba bien. Puerto Serrano es un ayuntamiento pequeño, éramos 12 policías y, no está bien que lo diga, pero yo cumplía bien con mi trabajo, no todo el mundo va con las mismas ganas. Ellos sabían que a mí lo que me pasó fue por estar al pie del cañón en mi trabajo. Yo les enumeraba la lista de compañeros que habían estado en segunda actividad por diferentes motivos y a mí no me dejaban, que era el único en la historia de Puerto Serrano que había sufrido lesiones en acto de servicio”.

Muchas personas de Puerto Serrano se alinearon a favor de Juan. “La gente no entendía cómo el Ayuntamiento no me había reubicado. Que una de las cosas que tengo que decir es que cuando voy a mi pueblo a ver a mis padres la gente se vuelca conmigo, el apoyo que me muestra, el cariño. Eso también es importante para mí”.

Juan asegura que se siente orgulloso de haber tenido cintura en el acuerdo al que he llegado con el ayuntamiento porque una de las cosas que tenía claro es que no quería que los trabajadores, por tener que pagar su indemnización, se quedaran sin cobrar o llevarse meses sin recibir su nómina. “Yo sé lo que es que te deban ocho nóminas. Yo prefiero esperarme, ir poco a poco, pero que la gente tenga con que llenar la nevera. A lo mejor alguno en mi lugar no haría lo mismo, pero yo tengo esa forma de ser. No quiero hacerle el mal a nadie. Y creo que es mucho mejor”.

Y eso que Juan últimamente va poco por Puerto Serrano, y más este año con el tema de la pandemia. “Tengo mi vida en Ubrique, dos niños pequeños aquí, de ocho y cinco años, así que ya no voy como cuando estaba trabajando. Voy a ver a mis padres, mi padre está regular de salud, pero poco más”.

    El anterior equipo de Gobierno le quitó su condición de funcionario

Para el nuevo equipo de Gobierno del Consistorio de Puerto Serrano sólo tiene buenas palabras. “Esta gente está haciendo las cosas distintas. A título personal, yo con el otro equipo de Gobierno, el de Miguel Ángel Carrero Nieto, pues me sentí como si me escupieran a la cara. No quise ni recoger la medalla a la villa que me concedieron. El de ahora lo ha hecho bien porque las dos sentencias, tanto como la del principio de indemnización como el de recargo, tenían muy pocas opciones de prosperar con recursos. Si ellos hubiesen planteado recurso y lo hubiesen perdido en segunda instancia desde luego que no hubiese dado las facilidades que he dado ahora. Podría haber pedido otra indemnización por daños y perjuicios, incluso haber llevado a juicio el tema de la segunda actividad, que lo tenía claro, que hubiesen condenado al Ayuntamiento a pagarme con carácter retroactivo desde que me echaron, puesto que no me notificaron la pérdida de mi condición de funcionario. A nadie se le echa de una vivienda sin que se le notifique el auto de desahucio, a nadie le embargan una cuenta sin que se le notifique la multa. Pero al no presentar recurso me quité de encima seguir peleando en los juzgados y ellos que yo pida la ejecución de la sentencia de golpe. Porque el Ayuntamiento se podría haber quedado sin liquidez. Yo les dije a ellos que pusiesen la cantidad que pudiesen asumir al año, no puse ninguna barrera”.

Otra persona importantísima, básica en esta lucha de Juan Cadenas durante esos seis años, ha sido su abogado, Ramón Dávila. Al preguntarle qué ha supuesto para él asegura emocionado que “yo sin Ramón Dávila no hubiera podido acometer todos estos procedimientos, con las facilidades económicas que me ha dado. Además es que es buena persona, es un gran abogado pero además muy buena persona. Ramón sabía de la situación económica en la que yo me encontraba, me quitaron el 45% de lo que yo estaba cobrando. Se implicó, vio que era una injusticia lo que me estaban haciendo y me dio mucha ayuda en lo personal y en lo profesional. Nunca podré saldar la deuda que tengo con Ramón”, dice.
Los Cachimba

En cuanto al tema penal, reconoce que salió muy satisfecho por la fuerte condena que se le impuso a Los Cachimba. “Mi primera batalla, que fue brutal, fue el tema penal. Lo importante no es lo que ocurra sino lo que tú demuestras en sala que ha ocurrido. Por desgracia todavía hay cosas que hay que mejorar. Yo tuve suerte porque las declaraciones de nosotros fueron muy buenas, un juicio que se celebró a los dos años, no tuvo dilaciones indebidas... todo eso ayudó”.

Así que, seis años después, Juan parece haber encontrado la paz y la justicia que tanto anhelaba. “Mi vida es mi casa, intento hacer deporte, incluso Ramón me ha recomendado estudiar Derecho, no lo descarto, pero ahora mismo estoy asentándome todavía. Algo haré, o eso, o también me gusta mucho el campo. Intentar comprar algo que me distraiga, de lo que yo pueda ocuparme”.

    A los daños que sufrió se añadió la merma del 45% de sus ingresos anuales

“Dentro de lo que cabe –continúa–, estoy satisfecho conmigo mismo, porque, a pesar de todo lo que he pasado, si me pusieran otra vez en el mismo sitio sé que iba a hacer lo mismo. Pero estoy contento porque he peleado, me siento afortunado, porque yo viendo una película con mis hijos al lado no necesito más nada. Me costó asimilar verme como pensionista. Porque tenía 31 años cuando me ocurrió aquello y sólo 10 años cotizado. Mi intención era cotizar 46 años. Me sentí como un chupóptero, me sentía mal siendo pensionista, porque yo me sentía útil”.

Comenta Juan que durante una consulta una psicóloga le dijo que se acostumbraría a verse así. “Y así ha sido. Yo soy una persona que se come mucho la cabeza y eso es lo peor. Pero sí, podría decirse que he encontrado la paz y la justicia. Tranquilidad, porque antes me molestaba mucho ver que, directamente, se estaban cachondeando de mí. Ahora he podido demostrar que lo que yo decía era verdad. Para mí era más importante el recargo que la indemnización, porque el recargo era confirmar lo mal que estaba la jefatura, cómo habían hecho el cambio de puerta y toda la historia”.

Por último asegura que “lo que pienso es en vivir y en disfrutar, porque en una noche cualquiera la vida te cambia en un momento. Hay que vivir el momento”.
Y mientras, nuevas condenas para los Cachimba

Y mientras que Juan Cadenas ve como poco a poco su vida va enderezando el rumbo, los hermanos Venegas, conocidos como Los Cachimba, acumulan nuevas condenas. En esta ocasión la última les ha llegado tras confesar que participaron en una agresión a unos agentes de la Guardia Civil. Pedro y Jorge suman dos años y medio de prisión en su historial tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía evitando la celebración de un nuevo juicio que podría haber sido aún más perjudicial para sus intereses. En esta ocasión los hechos de que se les acusan se remontarían al mes de agosto año 2014, cuando llegaron a amenazar con un cuchillo a los agentes tras una pelea. Actualmente cumplen condena en la cárcel de Morón (Sevilla).

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2154 en: 12 de Abril de 2021, 08:37:09 am »
En alguna ocasión lo he mencionado a aquellos muy preocupados por los enfrentamientos armados y la posibilidad de morir en ellos...ya que deben tener más preocupación por este problema que los que se les planteen en esos enfrentamientos armados que afortunadamente en España son habas contadas.

Los suicidios en la Guardia Civil aumentaron en los últimos cinco años
Entre 2016 y 2020 se registraron 57 casos consumados, frente a los 48 de 2011-2015. Un tercio tienen origen en problemas de pareja de los agentes

Aurelio Ruiz Enebral 12/04/21 access_time 1:02

La tendencia descendente en el número de suicidios de miembros de la Guardia Civil se ha visto truncada en los últimos años. Así lo indica el último “Informe en relación a la prevención e incidencia de las conductas suicidas en la Guardia Civil”, elaborado por el Servicio de Psicología de la Jefatura de Asistencia al Personal, que depende del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.


El documento, según ha podido saber Confidencial Digital, hace balance del número de casos registrados desde 1996 de guardias civiles que se han quitado la vida.

Tendencia a la baja que se revierte

La tendencia general apuntaba a una progresiva reducción de los suicidios, si bien siempre teniendo en cuenta que los casos consumados varían notablemente cada año: 20, 11, 8, 18, 11, 14, 7...

Llegada de Sánchez a Dakar (Senegal)
Para analizar este fenómeno, el Servicio de Psicología agrupó los casos confirmados en períodos de cinco años. En el primer período analizado, de 1996 a 2000, se registraron 83 suicidios en la Guardia Civil.

De 2001 a 2005 fueron 73 los guardias civiles que se quitaron la vida. En los siguientes cinco años continuó bajando: 62 suicidios. La tendencia a la baja continuó en 2011-2015, con 48 casos.

Sin embargo, las cifras de 2016 a 2020 muestran un repunte después de esa cadencia de descensos: en los últimos cinco años hubo 57 suicidios en la Guardia Civil.

Con esta agrupación por quinquenios, “para posibilitar un análisis amplio de una secuencia temporal de 25 años”, la Guardia Civil concluye que “se aprecia un claro descenso en los números de casos de suicidio producidos a partir del año 2001, si bien en el último quinquenio se ha elevado el número de casos respecto el período inmediatamente anterior (quinquenio 2011-2015)”.


En total, desde 1996 a 2020 se produjeron 323 suicidios consumados en el Instituto Armado. La edad media de los fallecidos es de 38,10 años, y la inmensa mayoría (97,52%) fueron hombres, frente a sólo el 2,48% (ocho casos) de mujeres.

En principio, la distribución territorial de los suicidios va pareja a las zonas donde hay más agentes: la comunidad con mayor número de casos fue Andalucía, con 71, seguida de Madrid, con 43.


La tasa media de suicidios en el período 2005-2020 es de 14,96 casos al año. Los picos se alcanzaron en el año 2002, con 21 suicidios, y en 2006, con 20. En los últimos años, las cifras oscilan entre 11 (2020), 9, 10, 15, 12...

Problemas de pareja
La Guardia Civil destaca que desde el año 2002 cuenta con un plan de prevención de conductas suicidas, que se ha actualizado varias veces. El documento actual es de 2010, el “Plan Preventivo de Asistencia Psicológica”

El Servicio de Psicología utiliza una metodología denominada “Autopsia Psicológica”, con la que analiza la información que se consigue sobre los casos de guardias civiles que se quitan la vida. La investigación trata de determinar las causas más comunes que conducen al suicidio entre los guardias civiles.

Una de sus conclusiones es que “los principales factores que intervienen en la aparición de conductas autolíticas en el seno del Cuerpo, están fundamentalmente relacionados con cuestiones del ámbito personal de los sujetos (alrededor del 95% de los casos)”.

Más concretamente, “los problemas de pareja, como causa principal, han estado presentes en el 35% de los 176 suicidios consumados entre 2005 y 2019”.

Otra causa significativa son los rasgos anómalos de personalidad (17%) y los trastornos psicopatológicos (20%), que suman un 37%. Eso sí, se destaca que una sola causa no suele ser la desencadenante del suicidio, sino que suelen acumularse varias.

Las adicciones (7%), los problemas legales (5%), los problemas familiares (4%), una enfermedad grave (4%) son otros motivos detectados. También se consideran las relaciones con el mando, las relaciones con los compañeros, los problemas económicos y la agrupación de varias causas.

Mayor incidencia que en la población general
Con una comparativa de tasas de suicidio por 100.000 personas, se ve también que hay mayor incidencia de este problema entre los guardias civiles (hombres) y la población general de hombres. Entre los años 2009 y 2018, la tasa de suicidio entre los guardias civiles fue mayor en bastantes años, y la media es de 13,93 suicidios por 100.000 personas, frente al 12,12 de la población general.

Lo que destaca el informe es que los intentos de suicidio son menores a los suicidios consumados en general en los miembros de las Fuerzas de Seguridad. Al tener acceso a armas de fuego, el factor de letalidad es mayor en estos colectivos, incluidos los guardias civiles.

Piden más psicólogos
El informe sobre suicidios lo presentó el general jefe de la Jefatura de Asistencia al Personal ante el Consejo de la Guardia Civil, en el que están representadas las asociaciones profesionales del cuerpo.

Desde la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) solicitaron el informe sobre “un tema tan sensible como los suicidios en la Guardia Civil”. Esta asociación señala que “los protocolos que se siguen son a nuestro juicio los correctos, pero la duda que nos queda es que con el escaso personal facultativo que hay en la Guardia Civil, es muy difícil llevarlo a cabo en su totalidad, extremo que también ha confirmado el Teniente General Jefe de Personal”.

Destacan la “excelente” labora que realizan los psicólogos de la Escala Facultativa, “pero para poder llevar a efecto este protocolo es muy necesario incrementar el numero de este personal”.

Por su parte, la Unión de Guardias Civiles destacó que “el mero hecho de visibilizar y ahondar en la problemática es un gran paso, según parecer de esta asociación”.

Señalan que ellos, como asociación llevan tiempo con una campaña que tiene como fin “evitar el alto índice de suicidios en la Guardia Civil”. Por ello han ido repartiendo folletos con información sobre las señales que “causan alerta” sobre comportamientos peligrosos, para que los compañeros de quienes muestren esas señales den la voz de alarma y presten ayuda a quienes podrían acabar suicidándose.

Charlas y un teléfono de atención
En la reunión del Consejo de la Guardia Civil y en el propio informe se aportan algunos datos adicionales sobre el problema del suicidio en el cuerpo.

Por ejemplo, se informó a las asociaciones de que durante el mes de febrero el teléfono de atención psicológica 24 horas, atendido por psicólogos, recibió sólo en el mes de febrero 22 llamadas de guardias civiles. A lo largo de 2020 fueron 281 llamadas, más que las 255 del año anterior.

Además, se llevan a cabo campañas con carteles y folletos para animar a quienes tengan problemas a pedir ayuda.

El Plan Preventivo de Asistencia Psicológica también contempla charlas y acciones formativas para prevenir conductas suicidas. En el año 2019 se impartieron 1.154 charlas en la Guardia Civil. En 2020 se redujeron a 107 acciones, en las que fue obligatoria la asistencia de todos los miembros del cuerpo entre los empleos de guardia civil y capitán. Asistieron el 65% de la plantilla entre ambos empleos, unas 45.000 personas.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2155 en: 15 de Abril de 2021, 08:27:02 am »

INTERIOR RECURRE LA SENTENCIA QUE LO AMPARA

La lucha de un guardia civil contra Interior para reducir su jornada y cuidar de su hijo


El menor es cada vez más agresivo contra sí mismo y hacia los profesores, lo que ha forzado al padre a modificar su vida; la Justicia lo ampara, pero sus superiores quieren agotar todas las vías judiciales

4'
ROBERTO R. BALLESTEROSTWITTERCONTACT
14/04/2021 05:00
El pasado 15 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Pontevedra le dio la razón: tiene derecho a una reducción de jornada del 50% para cuidar a su único hijo, un chaval de 10 años con autismo. Que intervenga la Justicia en una decisión así llama la atención, pero si se repara en que el demandante es guardia civil, que la instancia a la que pertenecen sus jefes es el Ministerio de Interior y que precisamente este departamento ha puesto obstáculos el caso, llama muchísimo la atención.


Porque fueron los superiores de este agente los que denegaron el permiso tanto el 24 de octubre de 2019, cuando así lo decidió el jefe de la comandancia, como el 7 de febrero de 2020, cuando el general de zona hizo lo propio tras el recurso elevado por el afectado ante la negativa del primero. El funcionario ve ahora cómo la Justicia lo ampara y confirma que su petición era ajustada a derecho. Sin embargo, ni siquiera con esta resolución en la mano puede comenzar la nueva vida que ha planteado.

La Dirección General del instituto armado ha decidido presentar un recurso contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo con el fin de evitar que el guardia civil pueda reducirse la jornada para cuidar a su hijo. El escrito defenderá presumiblemente lo que hizo durante el proceso, que la petición del agente no cumple con los requisitos legales exigibles, pues la norma contempla esta concesión únicamente para casos en los que exista una "hospitalización y tratamiento continuado" o que "requieran la necesidad de cuidado directo y permanente acreditado por informe del servicio público de salud". La Dirección General entiende que no es el caso, pues no existen hospitalización ni cuidados domiciliarios análogos o al menos, a su juicio, esto no ha quedado acreditado.

Interior rechazó a una aspirante a guardia civil porque estaba "sobrecualificada"
Roberto R. Ballesteros

El chico está escolarizado en un colegio público y, según el recurrente, esto vendría a demostrar que no tiene que recibir esos intensos cuidados, extremo que ahora deberá resolver la Audiencia Provincial, pero que de momento ha quedado desmontado por la sentencia de la vía contenciosa. Esta última dejó claro que, según dijo el Tribunal Supremo en un caso similar, "no es óbice la escolarización del menor cuando se acredita la imposibilidad de ser atendido en el centro escolar por personal sanitario, inexistente, o incluso docentes que ni están preparados ni quieren hacerlo".

"Cierto es que no se acredita régimen de hospitalización actual, pero sí la necesidad de cuidado permanente, que no se cubre con el régimen de escolarización en el que se encuentra, el cual no puede ser considerado para concluir que no es necesaria la reducción de jornada solicitada por el progenitor", concluye la sentencia del Juzgado Contencioso 2 de Pontevedra, que insiste en que no es en el colegio donde le aportan los cuidados que el chico necesita en el ámbito médico.

"El hecho de que la enfermedad grave del menor requiere un cuidado directo, continuado y permanente viene apoyado en la documental que aportó el recurrente", añadió la sentencia en relación con el informe de la orientadora escolar que reveló que el niño requiere de una "precisa y constante atención individualizada", algo que el colegio no puede darle. El mencionado informe, de hecho, destaca "la imposibilidad de que con el servicio ordinario que puede prestar el centro sea suficiente", en línea con lo que alegó el Supremo en el citado caso similar.

El cese "ilegal" de Pérez de los Cobos abre la vía para acusar de prevaricación y acoso a Marlaska
Beatriz Parera

El informe del pediatra, por otra parte, constató "la necesidad" de que el menor reciba "ayuda y vigilancia constantes tanto en el ámbito familiar como escolar", extremo que confirma también el servicio de psiquiatría de Adeslas que observó al chico, que apoyó que el pequeño requiere "atención continua ante el grado de dependencia y falta de autonomía", como por otra parte es propio de quien sufre autismo a esa edad. El chaval presenta un elevado grado de esta enfermedad, un trastorno grave de conducta, un nivel de dependencia 3 y una discapacidad muy grave, del 75%, que requiere la ayuda de tercera persona, como explicó el padre durante el procedimiento judicial, en que incluso destacó que su hijo había experimentado "un incremento de las conductas agresivas tanto hacia sí mismo como hacia el profesorado".

Pedro Carmona, portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), organización que ha dirigido la defensa letrada del agente, critica la doble cara que presenta la directora general, María Gámez, con estos asuntos en público y en privado. "Las ideas de la directora general parecen no coincidir con lo que en la realidad ocurre, que es que los guardias civiles tienen que seguir buscando el reconocimiento de sus derechos en los tribunales", asegura Carmona. "Este proceso judicial muestra lo mucho que queda por hacer en materia de conciliación en la Guardia Civil; muestra cómo los guardias civiles tienen que acudir continuamente a los tribunales para reclamar lo que en teoría debería ser un derecho ya consolidado", subraya el portavoz de AUGC.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2156 en: 19 de Abril de 2021, 07:29:54 am »

El calvario de las víctimas de Igor el Ruso: deberán denunciar al Estado para optar a una indemnización
Ana, Noelia y Eva, viudas de las víctimas, relatan el vía crucis procesal que deberán emprender para que el Estado reconozca sus fallos en el operativo.
19 abril, 2021 02:50

Ana I. Gracia @anaigracia Teruel

Noelia Lorén celebró su cumpleaños este jueves en Teruel capital: se cogió vacaciones para encerrarse en un hotel de la ciudad. Desde una sala, con un ordenador conectado a una televisión, siguió en directo el juicio por el asesinato de su pareja, Víctor Caballero. La pandemia le ha privado de entrar en la sala para seguirlo desde dentro, pero ella consiguió ver en dos traslados a Igor el Ruso fuera de la urna de cristal.

El día que cumplió cuarenta años tuvo que escuchar de la boca de los forenses cómo su Víctor fue el guardia del Equipo Roca que más disparos recibió de su asesino: siete. El primer balazo le penetró por la espalda y el glúteo, provocándole una fractura en la pelvis que lo derribó. "Siempre le decía a Tote que le haría una gran fiesta por su cuarenta cumpleaños. Fue un día realmente duro", se sincera.

Ana Lizana, viuda de Víctor Romero, siguió el juicio desde la calidez que siente en su casa de Alcañiz, haciendo de tripas corazón para proteger a su hija Vega, una niña de cuatro años ajena a que Igor el Ruso, el asesino de su padre, se sienta esta semana en el banquillo de los acusados por cometer aquella atrocidad de la que no se arrepiente.

Vega tenía ocho meses cuando Feher le hurtó a su progenitor, asesinado de cuatro disparos. "Estaba dando de comer a la niña cuando se le hizo la hora de irse a trabajar. Antes de abrir la puerta se giró, pensé que se había olvidado algo. Me dijo: 'Te quiero'", revive hoy Ana con unos ojos inundados de lágrimas que solo se secan cuando la pequeña le interrumpe constantemente para decirle: 'Mamá, te quiero'.

La viuda de Romero, que rompe su silencio y habla por primera vez con un medio de comunicación, denuncia que su marido tuvo que pagar de su bolsillo "un chaleco protector" porque la tónica habitual era compartirlo con otros agentes, ya que no había vestimenta para cada uno. De hecho, su compañero y amigo, Víctor Caballero, portaba el día de su asesinato un protector tres tallas más pequeño que el que le debería haber correspondido.

Ana recuerda con lucidez que aquellos días previos al crimen su marido le contaba que buscaban a un delincuente muy peligroso que había disparado el 5 de diciembre a otros dos vecinos, Manuel Andreu y Manuel Marcuello. Los dos sobrevivieron de puro milagro.

"Se ofreció voluntario y estuvo la mañana del día 6 en el sitio donde pasaron aquellos hechos. Pero no hicieron nada, ni siquiera recogieron pruebas. A él solo le dijeron que diera una vuelta por los alrededores, a ver si veía algo". El atacante, que ya era Igor el Ruso y aquella noche se refugió a 300 metros de ese lugar, dejó un reguero de indicios en aquella casa de campo: unas balas que no se usan en España y hasta sus huellas, pero no se envió nada a analizar hasta después del tiroteo mortal.

Antes de irse al que sería su último servicio, Tote, como cariñosamente se le conocía al gaditano Víctor Caballero, también confesó a su chica, Noelia, que esa tarde volvían a buscar al individuo de los disparos, porque seguían denunciándose robos por la zona. "Lo último que me dijo fue: tranquila, Noe, que a este cabrón lo cogemos y nos pondremos una medalla", rememora ahora su viuda con el desgarro que produce saber que lo detuvieron cuando la desgracia era ya irreversible.
"A este cabrón lo cogemos"

Eva Febrero, esposa del ganadero José Luis Iranzo, fue la única que tuvo que aislarse los dos primeros días de este proceso judicial porque debía testificar en el juicio. Arropada por su madre, Virtudes, que la acompañó hasta las puertas de la Audiencia Provincial de Teruel, contó al jurado popular que juzga a Feher que su marido le confesó la mañana de su asesinato que por la tarde saldría con la Guardia Civil a "buscar a ese peligroso hombre, todavía sin identificar, que había disparado nueve días antes".

El ganadero creía que el pistolero había entrado esa madrugada en su explotación para robar. Así consta en la denuncia que puso la mañana que lo asesinaron. "Le dije: pues ya lo tenemos aquí. Sabíamos que venía. Era evidente. Le subrayé que tuviera cuidado, por favor: sabíamos que era alguien que disparaba con un arma corta", pero ese curioso detalle tampoco fue suficiente para que se solicitaran refuerzos y la intervención de la unidad de élite. "Si se hubiera sentido acorralado, hubiera huido", se lamenta.

Febrero estuvo el miércoles durante diez minutos a menos de un metro del asesino de su marido y quiso cruzar una mirada con él para trasladarle en un solo segundo el daño irreparable que ha provocado. "Quise decirle todo lo que merece saber, pero él no me miró", rememora. Durante ese momento que el cuerpo le pidió buscar la mirada de Feher, apretaba con fuerza en la mano derecha una pieza de Lego que cogió prestada a su crío para sentirlo junto a ella en el trago más difícil de su vida.
Responsabilidad del Estado

Aquel mediodía del aciago 14 de diciembre de 2017, José Luis Iranzo acudió por última vez a casa de su madre, Ramira, que cuidaba de su hijo Aitor, un niño que entonces tenía cuatro años. Desde esa misma habitación donde lo vio por última vez, esta madre repite un mantra que la perturbará mientras viva: "Me quedé tranquila, porque mi hijo se iba con la Guardia Civil. Y me lo devolvieron muerto. Muerto. Muerto".

El zarpazo mortal de Igor el Ruso en el Bajo Aragón unió para siempre las vidas completamente rotas de Ana, Noelia y Eva, víctimas directas de la agresividad de un despiadado individuo y víctimas indirectas de la inacción del Estado que, de momento, no ha reconocido que algo fallara.

Las tres, que son el vivo reflejo del reguero de dolor y sufrimiento que Norbert Feher ha provocado en España, piden prisión permanente revisable para el asesino de sus maridos. Ninguna se conforma con un castigo menor y adelantan recurrirán la sentencia si el autor confeso de estos crímenes recibe una pena inferior a la máxima que permite el ordenamiento jurídico español. "Que nunca más vuelva a ver la luz del sol", coinciden.

Una vez que el jurado popular decida esta semana si Feher es culpable o inocente y el presidente de la Audiencia Provincial de Teruel dicte sentencia, empezará para ellas otro vía crucis procesal. El asesino se declarará insolvente y las familias tampoco recibirán las indemnizaciones millonarias que se fijarán para reparar algo tanto daño causado.

De nuevo, las familias de Iranzo, Caballero y Romero tendrán que abrir otro frente que se alargará durante varios años para reclamar al Estado un pago por la falta de seguridad que hubo los días previos al triple crimen y durante el mismo día 14 de diciembre. Ana, Noelia y Eva confirman a este diario que emprenderán ese camino, alentadas por la misma necesidad: "Que se reconozca que hubo fallos, que se señale a los responsables y que paguen por ello".
Negligencias

Para Noelia, lo más grave que ha oído estos días en el juicio por el asesinato de su marido es que el capitán responsable de aquel operativo de seguridad, Horacio Requena, dijera que activó los GRS para que actuaran el 15 de diciembre "por los pequeños hurtos, pero no por los disparos que hubo el día 5".

A Eva le traspasó el alma escuchar en boca de altos mandos de la Guardia Civil insistir en que su marido les ayudó la tarde de su muerte a buscar a su asesino de forma voluntaria y que pudo no haber ido si no hubiera querido. "José Luis no se empeñó en ir: José Luis les ayudó porque se lo pidieron y después ese individuo le quitó la vida", replica, con el rostro embargado de tristeza.

Ana se revolvió en el sillón de su casa cuando escuchó a esos mismos responsables asegurar en sede judicial que no había pruebas de que el individuo que disparó el día 5 siguiera en la zona. "¿Cómo pueden negar que sabían, casi al 100%, de que era el mismo que el de los disparos de Albalate y el de los robos? Si los guardias civiles rasos lo sabían, sus mandos aún con más razón", se indigna. La viuda de Romero también apunta que reconocieron que bastaron seis horas para identificar a Feher por su huella dactilar, pero nadie cogió sus pistas en el lugar donde disparó la primera vez. El nombre y el rostro de Igor el Ruso se localizaba en el fichero de los delincuentes más buscados de la Interpol.

"Si hubieran procedido de la misma manera los días anteriores al 14 de diciembre, tal vez se podrían haber evitado" las muertes de Víctor, Tote y José Luis, coinciden sus viudas, tres mujeres valientes que sacan fuerza de las entrañas para encarar de nuevo otro calvario judicial que aún ni han empezado, tres años y medio después del peor día de sus vidas.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2157 en: 20 de Abril de 2021, 09:07:09 am »

Málaga tiene que indemnizar a un policía local herido tras la avería de un vehículo municipal

    El Consultivo fija la compensación en 18.385 euros, lejos de los 109.318 reclamados


Sebastián Sánchez
Málaga, 19 Abril, 2021 - 07:29h

El Consejo Consultivo de Andalucía respalda parcialmente a reclamación de un agente de la Policía Local contra el Ayuntamiento de Málaga por los daños sufridos cuando conducía un vehículo municipal. De acuerdo con el expediente, al que tuvo acceso este periódico, el ente autonómico cuantifica la indemnización a satisfacer por la Administración local en 18.385 euros, una cifra muy alejada de los 109.318 euros que había solicitado el reclamante.

Según queda recogido en el documento, con fecha del pasado 25 de marzo, el accidente se produjo cuando el interesado trabajaba como policía local. "Estando conduciendo un automóvil perteneciente a la flota de vehículos del Ayuntamiento, que sufrió una rotura del conducto de agua caliente del radiador, provocando quemaduras al reclamante", se expone.

Unos hechos que, se precisa, quedan acreditados mediante prueba testifical e informe de la Policía Local. En el mismo se señala que el vehículo en el que circulaba el agente sufrió la rotura del conducto de agua caliente al radiador de calefacción, que pasa por encima de las piernas del conductor.

Asimismo, se indica que la inspección obligatoria del vehículo tuvo lugar el 21 de julio de 2014, estando en vigor hasta el 21 de julio de 2016. Y que la última revisión mecánica, incluyendo aceites, frenos, distribución, consta de 10 de junio de 2013, cuando tenía 257.400 kilómetros.

    El agente sufrió quemaduras en las piernas por la rotura del coducto de agua caliente del radiador

Para el Consejo Consultivo, la existencia de relación de causalidad es "innegable", como reconoce el propio Ayuntamiento, "en la medida en que el hecho ha de calificarse como un caso fortuito pues se trata de un acontecimiento o hecho imprevisible pero inserto en el funcionamiento interno del servicio y evitable mediante las oportunas inspecciones, cuidados y controles".

Si bien el Consultivo acepta la necesidad de que el Consistorio compense económicamente al reclamante, cree "excesiva" la petición inicial, considerando “más acorde a los daños sufridos” la estimación económica marcada por el Ayuntamiento.

El Consistorio rechazó tanto la partida referida al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, como al lucro cesante. Al tiempo, se aclara desde el órgano autonómico que en el expediente no consta si el reclamante ya ha sido indemnizado por otras vías, caso del seguro del vehículo, "lo que habrá de tenerse en cuenta antes de satisfacer la indemnización".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2158 en: 21 de Abril de 2021, 09:05:13 am »
Cuando gobiernan miran para otro lado..cuando están en la oposición se interesan y venden un humo que se compra...cuando vuelven a gobernar si te he visto no me acuerdo...y es que este tema no compete más que a un cambio normativo y de las Mutuas...que son precisamente las que nos colocó el PP para el control, con lo cual esa reunión y propuesta es más HUMO, por que la reforma habría que llevarla al Congreso.

Las Mutuas proponen, la SS verifica y en función del tribunal médico actúa...y lo he repetido muchas veces, no siempre se aplica la jubilación forzosa.


El PP aborda con AIL-POLD un cambio de normativa que permita la integración laboral de policías locales con discapacidad
20M EPNOTICIA19.04.2021 - 11:52h

El vicepresidente primero de la Asamblea Regional, Miguel Ángel Miralles y los diputados regionales del PP, Sonia Ruiz, Antonio calderón y Maruja Pelegrín han mantenido una reunión con el delegado en la Región de Murcia de la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AIL-POLD), Salvador Avilés, según informaron fuentes de esta formación política en un comunicado.

Con Avilés han abordado las posibles modificaciones legales que "permitan que los agentes puedan continuar trabajando cuando se ve alterada su condición física por un accidente o una enfermedad", según la diputada, Sonia Ruiz.

En la actualidad, cuando se producen las circunstancias mencionadas, los policías locales se enfrentan a la jubilación forzosa. Desde AIL-POLD se reclama que "puedan continuar trabajando en puestos acordes a su nueva situación. Solo un 2% batalla judicialmente para que se les permita seguir en activo en ocupaciones acordes a su discapacidad, según datos de la organización.

La diputada 'popular', Sonia Ruiz, se ha comprometido a estudiar la reforma del artículo 60.4 de la Ley 6/2019 de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de garantizar que los agentes que adquieran un discapacidad puedan pasar a segunda actividad y no se prescinda de ellos en el cuerpo.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2159 en: 28 de Abril de 2021, 10:45:05 am »


Ayuntamiento de Isla Cristina a indemnizar a un policía herido mientras trabajaba


14.52 h. Un juzgado de Huelva desestima los argumentos del Consistorio, que derivaba la responsabilidad a la Administración central, y da la razón al Sindicato Profesional de Policías Municipales.


El Ayuntamiento de Isla Cristina tendrá que indemnizar a un Policía Local que resultó lesionado mientras realizaba un servicio, después de que un conductor se diera a la fuga en un operativo y, tras localizar al fugado, el agente resultó herido durante la detención..

El Ayuntamiento, que pese a reconocer que el Policía debía de ser indemnizado, ha derivado en el procedimiento la responsabilidad a la Administración central –alegando que ejercía una competencia estatal (Seguridad Ciudadana) y no local- y, sin embargo, tiene ahora que asumir el pago por orden judicial.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Huelva ha condenado al Consistorio isleño a que pague al Policía de la plantilla municipal la parte de la indemnización que quedaba pendiente, que fue fijada mediante sentencia (Penal 2 de Huelva) en el juicio contra el conductor, que se declaró insolvente en la vista. Así, quedan por pagar  656 euros de los 1.246 euros establecidos.

La autoridad judicial rechaza los argumentos del Ayuntamiento de Isla Cristina y admite el recurso presentado contra la resolución municipal por la representación del agente, que ejerce el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) a través de su asesor legal, Enrique Arroyo.

El Ayuntamiento, indica la sentencia, es “la administración de la que depende (el agente), la que organiza su trabajo y le asigna las funciones, la que ampara su actividad como funcionario y está obligada a asegurar su indemnidad”, por lo que lo condena a asumir el pago.

El sindicato ha destacado la importancia de esta sentencia, que considera “trascendental” porque hasta ahora “era una argumentación que los Ayuntamientos siempre habían opuesto, haciendo referencia a la carencia de competencias sobre el concepto de Seguridad Ciudadana, cuando de ellos dependen las plantillas completas de policías locales, y además tienen competencia directa en el establecimiento de la paz municipal”.