Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285876 veces)

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2160 en: 28 de Abril de 2021, 10:47:46 am »
A esta sentencia podría añadir que estoy hasta los cojones de eer la falta de competencia, pero yo ya no soy Policía, también podría decir que la administración es CABRONA, pero.ya ño he dicho muchas veces, así que me centraré en algo que no se nos dice...por qué falta una parte de la indemnización?,  por que se acude a Contencioso para que sea la administración.quien pague?

Creo.que lo tengo claro...en mitad del proceso indemnizatorio.el.responsable civil.wuedo.en situación.de insolvencia antes de que finalizaae de pagar...y reconocida la insolvencia por el.juzgado el funcionario abrió contencioso.a la administración.por un concepto.que se ha cenido repitiendo en el tiempo y que el ESTADO quiere cortar.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2161 en: 30 de Abril de 2021, 07:25:44 am »

Condena de un año de cárcel a un empresario que espió el correo de un empleado para probar una falta grave

    El empresario justificó su actuación para detectar una conducta desleal del trabajador, pero el Alto Tribunal advierte de que esto no justifica la entrada en varias ocasiones al correo profesional y personal del afectado

Economía
29 de abril de 2021 17:53h

@eldiarioesEco

No todo vale a la hora de ejercer el control empresarial de los medios de la compañía. Así lo ha recordado el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico de un empleado, tanto al corporativo como al personal que tenía abierto en el ordenador de la empresa. El empresario trató de justificar su actuación, porque trataba de reunir pruebas que acreditaran la deslealtad del trabajador, con las que fundamentar su despido. Los magistrados advierten de que este control ante una falta grave del empleado no justifica esta intromisión en su intimidad.

El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma la existencia de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, por el que el empresario ya había sido condenado en instancias inferiores. La pena impuesta es de un año de prisión y otra accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debido a la caída de la cifra de su negocio y a determinadas reclamaciones de clientes que recibía en relación con obras en las que no participaba su compañía, el empresario sospechó que el empleado en cuestión podía estar realizando o participando en dichas obras sin su conocimiento, "utilizando además materiales de la empresa", por lo que accedió a su ordenador de la compañía en varias ocasiones. Este ordenador tenía claves conocidas por el resto de la empresa, compartidas para situaciones en las que fuera necesario acceder a los terminales en las vacaciones u otros periodos de ausencia de los empleados.

Así, accedió al ordenador, al correo corporativo del empleado, pero también al personal, que el trabajador también tenía abierto. El empresarios imprimió algunos correos, según recoge la sentencia. Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido del trabajador.

El acusado recordó que el convenio colectivo de aplicación tipifica como falta grave del trabajador "…utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la empresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el correo electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificable la conducta como muy grave".
Una intromisión indebida en su intimidad

Los magistrados apuntan que la regulación de esta falta grave en el convenio colectivo "se trata de un enunciado disciplinario que, en modo alguno, puede interpretarse como una habilitación al empresario para vulnerar las barreras de protección propias del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones".

"Lo que ese precepto autoriza es la sanción impuesta a un trabajador que incluye en el ordenador de su empresa una cuenta personal de correo electrónico. Pero la constatación de esa falta grave no desnuda al titular de la cuenta ni le obliga a aceptar la intromisión de su empleador en el círculo que define su propia privacidad", añade la sentencia. Es decir, que el trabajador no pierde sus derechos a la intimidad por el hecho de haber actuado mal.

El dilema en cuestión sobre el que se pronuncian los jueces son "los límites de los derechos que entran en juego cuando colisionan el interés del empresario en supervisar los elementos productivos de su empresa y el que es propio del trabajador, cuando quiere excluir a terceros del contenido de sus comunicaciones".

El Supremo recuerda, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y de la propia Sala Social del Alto Tribunal, que los empresarios pueden llegar a vigilar ciertas comunicaciones de los empleados, pero para ello se deben cumplir ciertas condiciones.

"Empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones", recuerdan los jueces. "Pero la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente" por parte del empleado.

Los magistrados recuerdan la jurisprudencia del TEDH por la que "el interés del empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas del trabajador" prevalece sólo si se atiene a ciertos estándares, como "criterios de ponderación relacionados con la necesidad y utilidad de la medida, la inexistencia de otras vías menos invasivas; la presencia de sospechas fundadas...".

El Pleno del Supremo concluyen que "ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular".

Frente a la versión del empresario de que el acceso a esas cuentas privadas fue "prácticamente inevitable", los jueces discrepan, ya que la conducta del empresario "no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron" varios mensajes y correos durante meses.

"El amplio paréntesis cronológico –casi tres meses– durante el que XXX fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia", añaden los magistrados.

Así, el Supremo entiende que la hipotética comisión por parte del trabajador de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador de la empresa, "sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica. Pero no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos generado durante tres meses en una cuenta privada".




Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2162 en: 09 de Mayo de 2021, 01:54:55 am »
 .ca;

El Gobierno 'deroga' la promesa de derogación de la reforma laboral en el Plan enviado a la UE


En las 90 páginas enviadas no se critica la reforma de Rajoy y quedan en el aire los cambios prometidos al inicio por el Gobierno de coalición

https://www.elmundo.es/economia/2021/05/06/6092e13621efa0a16d8b463c.html

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2163 en: 13 de Mayo de 2021, 16:11:35 pm »


Varapalo judicial a la Dirección General de la Guardia Civil por pretender coartar los derechos de un agente con urgentes necesidades familiares


AUGC logra que un guardia civil con necesidades de conciliación familiar urgentes y específicas para atender a uno de sus hijos menores de edad y con un alto grado de discapacidad, pueda realizar su servicio en horario de mañana.

Por h50 -13/05/20210

- Publicidad -

 
Comparte ese artículo
La Asociación Unificada de Guardias Civiles –AUGC– en Alicante comunica el triunfo logrado en los tribunales, concretamente en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sección segunda, donde se ha vuelto a reconocer los derechos de un agente que ya le habían sido reconocidos anteriormente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo número uno de Alicante, y que la Administración recurrió en apelación, obviando claramente los mismos al no querer estimar su petición de poder realizar su jornada laboral con la concreción horaria que interesó expresamente, y que respondía a fundadas razones de necesidad de conciliación de su vida familiar con la profesional. 

El agente, actualmente padre de tres hijos menores de edad, todos escolarizados y uno de ellos diagnosticado de T.E.A. con un  reconocimiento oficial de grado de discapacidad en un porcentaje muy elevado y en situación de dependencia del grado tres, debido a que precisa permanente cuidado y supervisión, y cuya esposa trabaja en un horario partido de mañana y tarde que le impide hacerse cargo por las tardes del menor, solicitó realizar servicio en un horario concreto en el turno de mañana, con el fin de poder atender a su hijo con discapacidad, siendo ello desestimado por las autoridades de la Guardia Civil, lo que motivó su recurso.


 
La sentencia que dictó en su día el ya mencionado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante acordó estimar la pretensión articulada por el agente a través de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que estuvo representada por su abogado en la delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, ordenando que para compatibilizar la vida familiar y profesional del agente, se le nombrase servicio únicamente de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas, o bien de 7:00 a 15:00 horas.

Pero la Guardia Civil, como expresa AUGC, mostrando una “total y absoluta  falta de sensibilidad” con las necesidades del agente, presentó recurso de apelación, siendo ahora desestimado y volviendo a dar la razón al guardia civil demandante, además de imponer nuevamente las costas procesales a la Administración del Estado.
El Juzgado considera que no conceder al recurrente el mismo derecho que a otros agentes que prestan su servicio en el mismo horario y que realizan en el turno de mañana, supondría incurrir en el caso de discriminación proscrito por ley, asimismo considera injustificado la denegación de la concreción horaria solicitada, máxime, a la vista de las particulares circunstancias familiares del agente.

Si bien, la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida por parte de la Administración en casación ante el Tribunal Supremo, pero desde AUGC se confía en que el buen criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sea mantenido en todo caso.

Al mismo tiempo muestran su indignación, por el largo proceso que en ocasiones se ven obligados a emprender los guardias civiles para conseguir sus derechos, máxime cuando, como en este caso, existen unas necesidades familiares muy específicas y urgentes, obligando a dilatarse en el tiempo por varios años sin que quienes dirigen la Guardia Civil tengan la más mínima sensibilidad ni empatía con los agentes.

Igualmente muestran su pesar por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil, que una vez obligados a defender sus derechos en sedes judiciales provocan una pérdida de tiempo y dinero del contribuyente, que va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2164 en: 15 de Mayo de 2021, 07:24:42 am »

El Ayuntamiento de Barcelona, condenado por discriminar a un guardia urbano

La Administración local encaja otra sentencia por jubilar de forma unilateral a un agente que sufrió una discapacidad por enfermedad

Ignasi Jorro @IgnasiJorro

13.05.2021 00:00 h. Actualizado: 13.05.2021 19:09 h.

Un juez ha condenado de nuevo al Ayuntamiento de Barcelona por discriminar a un guardia urbano. La Administración local ha encajado una nueva sentencia contraria por jubilar de forma unilateral a un efectivo policial que sufrió una discapacidad sobrevenida por enfermedad.

Lo dice un fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Barcelona al que ha accedido este medio. La resolución judicial anula dos decisiones del consistorio que enviaban a la jubilación forzosa al agente y le negaban el pase a segunda actividad tras sufrir pérdida de visión en un ojo por su dolencia. El magistrado tumba los dos actos administrativos y obliga a reincorporar al funcionario al cuerpo, además de pagarle el salario de tramitación mientras se "examinan" las posibilidades de reubicar al agente "en otro puesto".

Le niega continuar en el cuerpo

El efectivo policial solicitó la baja temporal por incapacidad en septiembre de 2018 y pidió una plaza adaptada a su nueva situación --presentaba visión parcial-- o bien el pase a segunda actividad. El policía reiteró su petición a la Administración local el 10 de febrero y el 12 de marzo de 2020. En paralelo a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución de incapacidad permanente total del miembro de la Guardia Urbana. Como ya ha hecho en otros casos, el consistorio jubiló al agente sin tener en cuenta sus peticiones.

Meses después, en junio del pasado año, la institución fue más allá y comunicó al policía que era "materialmente imposible" concederle el pase a segunda actividad. Dos semanas después, el 15 de julio de 2020, la resolución fue similar: se desestimó la petición del guardia urbano de reingresar en un puesto adaptado. En otras palabras, el ayuntamiento negó al policía la posibilidad de continuar en la Guardia Urbana por motivo de su discapacidad.

Ailpold: "El reglamento de Guardia Urbana es ilegal"

En conversación con este medio, Vicent Flores, presidente de la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (Ailpold), ha destacado la importancia de la sentencia. "Primero, porque el compañero no se merece el trato que recibió. Una enfermedad común provocó pérdida de visión y, además, su jubilación. Segundo, porque acredita que se vulneran los derechos de los trabajadores y, sobre todo, los que sufren una discapacidad sobrevenida. Y tercero, porque se acredita que el reglamento de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB) es ilegal", ha enumerado.

Esta es una batalla clave para Flores. Ailpold lleva meses bregando para que el gobierno municipal reforme el reglamento de GUB y, en concreto, su artículo 7, que obliga a jubilar a los agentes que quedan incapacitados de forma total, ya sea durante un servicio o por una contingencia común. En el caso de la última condena, Flores ve "mala praxis de la Administración al ser nula de pleno derecho la resolución de la mal llamada jubilación forzosa por falta absoluta de procedimiento reglamentario. Hubo indefensión", ha agregado el activista y expolicía.
La ONU avisó al ayuntamiento

La asociación hace también hincapié en que un dictamen de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de 2019 acreditó que "el gobierno de la alcaldesa Ada Colau discriminó por razón de discapacidad, y pese a ello, aún se oponen a esta resolución, con el perjuicio que conlleva. ¿Quién se responsabiliza del tiempo y dinero malgastados?", se pregunta Flores. Se refiere a una decisión del Comité sobre las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que falló contra el Ayuntamiento de Barcelona en abril de 2019 en referencia al caso del propio presidente de Ailpold, como explicó este medio.
ada colau
Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, presidiendo una reunión de seguridad / EP

La Administración local ignoró la batería de recomendaciones de Naciones Unidas en referencia al policía. El agente, ahora activista por los derechos de los agentes con discapacidad, avanza que Ailpold lidera ahora una campaña informativa en comisarías de la Guardia Urbana de Barcelona para pedir un cambio y un nuevo Reglamento de Segunda Actividad. Este texto debería incorporar el dictamen contrario de la ONU, "esa organización que tanto invoca la alcaldesa".

Desde Ailpold piden también "a todos los sindicatos que pongan sobre la mesa su demanda como tema preferente de negociación". Recuerdan que se trata de una posible mejora laboral "que no afecta solo a la GUB, sino a todos los trabajadores del ayuntamiento --unos 11.000--". Para lograrlo, la agrupación está realizando un estudio mediante encuestas a los agentes. Lo presentarán tras acabar la ronda de visitas a las sedes policiales.
Abogada: "La sentencia es firme"

En conversación con Crónica Global, la abogada del agente demandante, Mónica Fanlo, del bufete Crespo & Fanlo, ha dado más datos sobre esta última resolución judicial contra el ayuntamiento. "La Administración no ha recurrido, por lo que se trata de una sentencia firme", ha indicado. La letrada ha repasado el caso del agente, a quien "se le cerraron todas las puertas" tras sufrir su enfermedad. Fanlo destaca que el juez ha avalado su argumentación "porque comienzan a haber muchas sentencias contrarias y también un dictamen de la ONU". Esa jurisprudencia afea el "automatismo" del Ayuntamiento de Barcelona de jubilar a los efectivos policiales que pierden facultades por accidente o enfermedad.

La profesional de la abogacía insta al gobierno municipal a "valorar" si su cliente puede hacer otro tipo de trabajo adaptado. Para ello, el funcionario deberá someterse de nuevo a un tribunal de segunda actividad. ¿Y si le vuelven a negar el ingreso? "Iremos hasta donde haga falta. Recurriremos a todas las instancias necesarias para tumbar el artículo 7 del Reglamento", ha avanzado la misma voz. De hecho, Fanlo ya consiguió una victoria similar en Gavà (Barcelona), cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) amparó a Chema Martínez, un policía local jubilado forzosamente tras sufrir un accidente de tráfico. El caso, avanzado por este medio, también lo ganó Fanlo, que consiguió anular parcialmente el Reglamento de Segunda Actividad del municipio metropolitano. Es lo que piden la letrada y Ailpold para Barcelona ciudad.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2165 en: 19 de Mayo de 2021, 09:06:26 am »
Miren, ya tienen los PMM un nuevo derecho a incluir en el.proximo acuerdo...oye, oficial...que la media hora de la para me la cojo al final de la jornada.

 ;risr;




Una empresa española concede a sus trabajadores “descansos para masturbarse” de 30 minutos


Cree que estas paradas les rebajará la tensión generada por las restricciones del COVID
16·05·21 | 20:17 | Actualizado a las 20:18

Insólita medida laboral. En tiempos tan difíciles para el mercado laboral con miles de trabajadores afectados por los ERTE, una empresa española apuesta por una parada en la producción. Y no tiene nada que ver con aumentar los minutos para tomar el bocata o beberse tranquilamente el café. Lo hace convencida de que puede aliviar el estrés que ha generado en su plantilla las restricciones aplicadas para frenar la pandemia COVID. ¿Cómo se propone conseguirlo? Pues dedicando un descanso a masturbarse.


En declaraciones al Daily Star desde Barcelona, donde Lust Films tiene su sede, la jefa Erika Lust defiende su atípico planteamiento. Cree que concediendo 30 minutos para que se concentren en el placer personal ayudará a sus 36 empleados a sentirse “menos agitados”.


Con un espacio reservado "para que disfruten"
Puso en marcha esta idea coincidiendo con la conmemoración en mayo del Mes de la Masturbación pero por los resultados obtenidos asegura ya que la mantenerla al menos mientras no se haya erradicado el virus.


Directora de cine para adultos pero enfocada además en la producción de cine porno, Erika no ahorra elogios a la hora de valorar las ventajas de la parada para masturbase. Tanto es así que “sabiendo que solo hay una cosa que hará que todos se sientan bien he creado un espacio de masturbación privada para que disfruten”, declara al citado medio Lust, nacida en Suecia y pionera en la pornografía feminista.

Su brazo derecho en la compañía y director erótico suscribe la argumentación de su jefa. Cat sostiene que "un descanso de la masturbación en el trabajo puede resultar en una mayor concentración de sus empleados, menos agresión, más productividad y un mejor trabajo en equipo".


« Última modificación: 19 de Mayo de 2021, 10:30:25 am por 47ronin »

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2166 en: 26 de Mayo de 2021, 06:53:58 am »

Un guardia civil gana a Interior en los tribunales para ser reconocido como víctima de ETA

El agente fue agredido por simpatizantes en un bar de Pamplona junto a otros tres compañeros, uno de los cuales sí fue condecorado por el ministerio

26/05/21access_time 1:02

A.R.E.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó un agente de la Guardia Civil, contra la decisión del Ministerio del Interior de no concederle una distinción como víctima del terrorismo, a causa de un ataque que sufrió por parte de simpatizantes de ETA.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital (que se puede leer íntegra pinchando aquí) se explican los hechos. En 2018, el guardia civil solicitó que le fuera concedida la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

Consideró que merecía esa distinción por haber sido víctima de unos incidentes el 12 de mayo de 1995 en Pamplona, cuando prestaba servicio con otros guardias civiles y sufrió unas lesiones por las que fue atendido en un hospital.

Agresión en un bar de Pamplona

El Ministerio del Interior instruyó el expediente. Se pidieron informes sobre las hechos a la Secretaría de Estado de Seguridad, que emitió el 29 de junio de 2018 un informe. En base a este documento, la subdirectora General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo emitió otro, contrario a la concesión de la insignia, ya que “no se considera acreditado que sean de carácter terrorista los actos violentos” alegados por el guardia civil.

Además, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo “informó desfavorablemente la concesión de la Encomienda solicitada, al no concurrir el requisito de resultar herido en acto terrorista, informando favorablemente la concesión de la Insignia, por entender acreditada su condición de ileso” en relación con los hechos de 12 de mayo de 1995 en Pamplona.

Finalmente, el Ministerio del Interior decidió por resolución del 1 de febrero de 2019 denegar la condecoración, ya que “no se considera acreditado que sean de carácter terrorista los hechos violentos en los que cuatro miembros de la Guardia Civil [entre ellos el reclamante] fueron objeto de agresiones físicas por un grupo de individuos que se encontraban reunidos con motivo de una «jornada de lucha» convocada por un colectivo de apoyo a la organización terrorista ETA, el día 12 de mayo de 1995 en Pamplona (Navarra)”.

El guardia civil presentó un recurso de reposición, que el mismo ministerio desestimó el 30 de octubre de 2019. Así que decidió acudir a los tribunales para reclamar ser reconocido como víctima del terrorismo.

Acción terrorista o no

El conflicto, por tanto, giro en torno a si los hechos sufridos por el guardia civil fueron de carácter terrorista. Interior consideró que el suceso no cumplía los requisitos del artículo 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ese artículo establece que la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo “se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad”.

El guardia civil solicitó a la Audiencia Nacional que anulara las decisiones del Ministerio del Interior y que le obligara a concederle la condecoración. Denunció que se le denegó la primera solicitud de recibir la encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, y sin embargo se le reconoció la condición de “ileso en atentado terrorista”, pero sin que le fuera concedida la Insignia, a diferencia de otros agentes lesionados en la misma agresión.

La defensa del guardia civil destacó que la agresión que sufrió en un bar de Pamplona a manos de un grupo de simpatizantes de ETA reúne los requisitos establecidos en la ley “para calificarse de acción terrorista”.

Citó varios artículos del Código Penal, e invocó “el principio de igualdad, ante la existencia de la concesión de la Insignia a otra persona, sin que se haya justificado el diferente trato y habiéndose valorado los hechos como atentado terrorista en otro expediente, sin que tampoco se motive la disparidad, causándose indefensión al actor”.

Otro guardia agredido sí fue condecorado

En el proceso judicial se analizó un documento que acreditaba que en octubre de 2018 se le concedió la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a otros de los guardias civiles que acompañaban al recurrente en esa agresión en Pamplona en 1995.

En el expediente de este otro guardia civil se consideró ese mismo hecho como “acto terrorista”. En este caso, la Secretaría de Estado de Seguridad aprobó un informe en el que se relató que “el interesado era uno de los cuatro agentes de la Guardia Civil que fueron agredidos en el interior de un bar de Pamplona (Navarra) el 12 de mayo de 1995, durante una «jornada de lucha» convocada por grupos de apoyo a la organización terrorista ETA”.

El expediente culminó en la concesión al guardia civil de la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

Se infringió el principio de igualdad

Los jueces de la Audiencia Nacional analizaron el caso del guardia civil, recurrente, al que se le denegó la medalla, y el expediente de ese otro agente del Instituto Armado al que sí se le concedió la insignia.

La conclusión de los jueces es clara: “Por los mismos hechos y en las mismas circunstancias a uno de los agredidos se le concede la Insignia mientras que se deniega al recurrente, que fue otro de los que sufrieron la agresión”.

Esto sucedió, según la sentencia, porque el Ministerio del Interior realizó en el caso del guardia civil recurrente “una calificación jurídica distinta sin que se haya explicado de alguna manera el cambio de criterio o se infieran las razones del diferente trato”.

De esta forma, Interior infringió “claramente el principio de igualdad, lo que conduce, sin necesidad de mayor argumentación, a la estimación de la pretensión formulada en este proceso, habida cuenta de que tal calificación constituye el único aspecto discutido para el otorgamiento de la condecoración”.

Es decir, que si el ministerio consideró en un caso que la agresión de simpatizantes de ETA a cuatro guardias civiles en un bar de Pamplona era un acto terrorista, también se debe considerar en la petición del agente que tuvo que recurrir a la justicia.

De ahí que la sentencia estime el recurso contencioso-administrativo, anule las resoluciones del Ministerio del Interior que denegaron la condecoración al guardia civil, y reconozca “el derecho del demandante a la concesión de la referida Insignia”. Además, impone al ministerio el pago de las costas.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2167 en: 28 de Mayo de 2021, 08:28:26 am »
No les entra a ustedes en la mollera que los Adninistraciones aplican lo que los informes médcos arrojan tras pasar por un Tirbunal...y los resultados son estos:

https://twitter.com/fboschsendra/status/1397964130330497031
« Última modificación: 28 de Mayo de 2021, 09:01:58 am por 47ronin »

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2168 en: 28 de Mayo de 2021, 09:02:42 am »

El triste adiós del policía 'caído' en Urquinaona: jubilado a los 45 años por "enfermedad común"


La Dirección de la Policía comunica la jubilación a Ángel H.S., uno de los antidisturbios heridos en los disturbios de Barcelona tras la sentencia del 'procés' / Emotiva despedida de sus compañeros de A Coruña tras entregar la placa y el arma
ANTONIO SALVADOR 
IGNACIO ENCABO 
27/05/21 - 15: 21
   
El triste adiós del policía 'caído' en Urquinaona: jubilado a los 45 años por "enfermedad común"
Ángel H.S., de paisano tras la bandera, durante la despedida en la comisaría coruñesa de Lonzas.

Parapetado tras el escudero en plena batalla campal, Ángel H.S. acababa de disparar a los radicales una bola de goma con la bocacha de su escopeta Franchi del calibre 12 y estaba metiendo la mano en la bolsa para sacar otra cuando sufrió un fuerte impacto. Segundos después se vio obligado a abandonar la línea policial: tenía una fractura abierta en el radio de su brazo derecho con desplazamiento.



Ocurrió en la tarde-noche del 18 de octubre de 2019 cerca de la barcelonesa Plaza Urquinaona, concretamente en la confluencia de la calle Les Jonqueres y Trafalgar, cuando los antidisturbios repelían las agresiones de un grupo de radicales tras conocerse la sentencia condenatoria a los líderes del procés. Este policía coruñés fue uno de los caídos en aquel operativo extraordinario que tuvo que desplegar la Policía Nacional ante la virulencia de los disturbios callejeros.

Desde entonces, ha vivido un calvario. Antes de regresar a A Coruña fue sometido a una primera operación quirúrgica en el Hospital Sagrado Corazón de Barcelona a fin de colocarle una placa y seis tornillos. La fractura no soldó con esa intervención y el pasado 20 de noviembre tuvo que volver a pasar por el quirófano para que le retiraran la anterior y le colocaran otra placa con ocho tornillos y una malla para consolidar el hueso fracturado.


Emotivo homenaje de los antidisturbios de A Coruña al policía Ángel H.S. tras entregar éste la placa y el arma

«El principal problema es que perdí muchísima fuerza en la mano, tengo movilidad reducida en la muñeca, no puedo estirar el brazo con la palma hacia abajo y girarlo luego hacia arriba y sufro estrés postraumático», cuenta a El Independiente este policía de 45 años, que ingresó en el Cuerpo Nacional en septiembre de 2006 y pertenece a la Unidad de Intervención Policial (UIP) con sede en A Coruña desde enero de 2010.


La trayectoria policial de Ángel terminó este miércoles, cuando recibió una notificación de la División de Personal en la que se le notificaba la jubilación al no reunir ya las condiciones físicas necesarias para poder seguir ejerciendo como policía. Este jueves se ha acercado a la comisaría coruñesa de Lonzas -sede de la VIII UIP- para firmar los papeles y entregar el arma, la placa, el carné y el material policial que guardaba. Los compañeros le han dado una sorpresa: le han hecho el pasillo y le han regalado la bandera de España que uno guardaba desde aquellos días duros de otoño que vivieron en Barcelona y que está firmada por los antidisturbios gallegos que participaron en aquel dispositivo.

La maldición de Urquinaona
POLÍTICA
La maldición de Urquinaona
Puede que la batalla de Ángel no haya terminado. Tendrá que acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo si la Dirección General de la Policía no reconociera que la jubilación se ha producido en acto de servicio. De momento, se ha tramitado como «enfermedad común» y ello tendrá un reflejo negativo en la cuantía de la pensión que empezará a percibir a partir de ahora. «Es muy triste y penoso que uno haya dado lo mejor de sí y te paguen de esta manera, teniendo que pelearte burocráticamente con la Administración para que te reconozcan algo que ha sido evidente, no me lo he inventado yo», declara.

Grande-Marlaska lo visitó en el hospital
Que las lesiones sufridas por este agente se produjeron en el desempeño de su trabajo no hay lugar a dudas. Cayó en pleno servicio, lo visitó el ministro Grande-Marlaska en el hospital barcelonés en el que tuvo que ser ingresado y, a finales de enero de 2020, recibió una de las siete medallas con distintivo rojo concedidas a los agentes participantes en la Operación Ícaro que resultaron lesionados.

En los últimos meses, Ángel ha echado en falta más atención por parte de la Dirección de la Policía mientras él trataba de recuperarse para poder volver al servicio y pasar definitivamente esta triste página. «Después del acto de las medallas se produjo un vacío y no supe nada hasta que alguien se enteró que me tenían que volver a operar», lamenta.

El funcionario ya no podrá volver a vestir el uniforme de policía como deseaba, pero difícilmente olvidará los aplausos y el pasillo que le han hecho hoy sus compañeros en la comisaría de Lonzas, a mil kilómetros de donde hace 587 días le cayó un adoquín de gran tamaño que lo ha terminado jubilando.


Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2169 en: 29 de Mayo de 2021, 01:25:30 am »
No les entra a ustedes en la mollera que los Adninistraciones aplican lo que los informes médcos arrojan tras pasar por un Tirbunal...y los resultados son estos:

https://twitter.com/fboschsendra/status/1397964130330497031

Ya veremos si al Contencioso le entra en la mollera, pero que esa lesión fue en acto de servicio es indiscutible.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2170 en: 29 de Mayo de 2021, 06:27:51 am »
No les entra a ustedes en la mollera que los Adninistraciones aplican lo que los informes médcos arrojan tras pasar por un Tirbunal...y los resultados son estos:

https://twitter.com/fboschsendra/status/1397964130330497031

Ya veremos si al Contencioso le entra en la mollera, pero que esa lesión fue en acto de servicio es indiscutible.

Efectivamente, es indiscutible...con lo cual hemos de intuir que el artículo de prensa no nos cuenta toda la verdad y que se deja en el tintero la verdadera razón de la jubilación, que intuyo pudiese ser una EPT sobrevenida, y de ser asi ahí estaría la razón de considerar su jubilación como enfermedad común y no como accidente laboral....y es que no es la primera vez que una EPT es rechazada por enfermedad profesional ya que hay que acreditarla, como todo, muy bien.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2171 en: 29 de Mayo de 2021, 07:29:14 am »

La Justicia reconoce por primera vez en España la enfermedad profesional a un sanitario infectado por covid-19

    El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina ha dado la razón al CSIF después de que interpusiera una denuncia para que se otorgara este reconocimiento al trabajador
    El juez entiende que la incapacidad temporal fue consecuencia directa del coronavirus y abre la puerta a que se generalice la consideración de enfermedad profesional para los sanitarios infectados por el virus

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 28/05/2021 a las 12:43 Actualizada el 28/05/2021 a las 13:25

El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) ha reconocido por primera vez en España, tras una denuncia interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la enfermedad profesional a una persona que trabaja en el sector sanitario y que se contagió del coronavirus. "Estamos ante la primera sentencia que reconoce el covid-19 como una enfermedad profesional, lo que da la razón al CSIF ya que hemos defendido desde el principio de la pandemia que el contagio del coronavirus debe ser reconocido como enfermedad profesional para todos los que prestan servicios en centros sanitarios", ha dicho la secretaria nacional de Prevención de Riesgos Laborales de la organización, Encarna Abascal, en declaraciones recogidas por Europa Press.

En concreto, la sentencia afecta a un auxiliar administrativo que, pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del covid-19 y, posteriormente, disnea y alteraciones respiratorias, tanto la seguridad social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional.

Sin embargo, la sentencia señala que está acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales. Además, el tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, el juez entiende que no existen dudas de que son consecuencias derivadas del contagio por covid-19 y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional. "Esta sentencia es un primer paso y esperamos conseguir muchas sentencias más ya que tenemos centenas de reclamaciones en vías de efectuarse y sabemos que muchos profesionales quieren reclamarlo", ha aseverado Abascal.

No obstante, ha avisado de que hasta el mes de marzo se han registrado 13.252 accidentes de trabajo por covid-19 entre las personas que trabajan en el sector sanitario, 24 de ellos mortales, aunque según las cifras publicadas por el Ministerio de Sanidad 128.280 profesionales se han contagiado coronavirus. Esto supone que sólo se están reconociendo como accidente laboral por covid-19 un 10 por ciento de los casos en el personal sanitario.

"Estamos hablando de unas cifras escandalosas, ya que significan que a más de 100.000 sanitarios no se les está reconociendo el covid-19 como un accidente de trabajo", ha lamentado Abascal. Estas declaraciones han sido corroboradas por el presidente del sector de Sanidad del CSIF, Fernando Hontangas, quien ha denunciado que la actitud que han mantenido las administraciones hacia estos profesionales el "peor maltrato" que ha habido en la historia de la sanidad.

A su juicio, no se ha querido declarar enfermedad profesional porque las administraciones no han tenido la capacidad de realizar un seguimiento de los casos, por lo que les ha pedido que reconozcan esta enfermedad profesional y refuercen los servicios de prevención de los centros.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2172 en: 30 de Mayo de 2021, 09:23:01 am »
Algo no cuenta dentro de ese "es complicado de explicar"...con lo cual presumo un proceso de EPT dentro de esa afectacion psicológica, que es a la postre lo que determina su jubilación y no.las lesiones, que como bien dice, fueron reconocidas en acto de servicio.


https://www.laopinioncoruna.es/coruna/2021/05/28/carrera-policial-acabo-noche-fatidica-52374186.amp.html

 Es complicado de explicar, nadie lo tiene claro. Cuando vine de Barcelona, se abre una investigación para esclarecer las causas de mis lesiones. Se determinó que esas lesiones eran como consecuencia de un acto de servicio. En diciembre, tuve que ir al tribunal médico. Se había iniciado un expediente de paso a segunda actividad, pero el tribunal médico resolvió que no existía esa posibilidad y que había que iniciar un expediente de jubilación por incapacidad permanente para desempeñar las funciones policiales por merma de las capacidades psicofísicas.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2173 en: 30 de Mayo de 2021, 09:38:26 am »
Eso sí...toda la "tropa" clamando contra Marlaska...sin entrar en lo esencial, el tribunal médico y el porque real.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2174 en: 30 de Mayo de 2021, 10:58:37 am »
https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/amarina/2021/05/29/saber-responsables-lesiones-vida-sueltos-me-grato/00031622291061394708262.htm?__twitter_impression=true&s=08


Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.

Ya vamos acercándonos a la verdad..verdad que para mí estuvo clara desde el.principio, un proceso de EPT que deberán acreditar ante los tribunales...y no.las propias lesiones, que SI fueron consideradas en acto de servicio.
« Última modificación: 30 de Mayo de 2021, 11:11:24 am por 47ronin »

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2175 en: 30 de Mayo de 2021, 23:41:43 pm »
https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/amarina/2021/05/29/saber-responsables-lesiones-vida-sueltos-me-grato/00031622291061394708262.htm?__twitter_impression=true&s=08


Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.

Ya vamos acercándonos a la verdad..verdad que para mí estuvo clara desde el.principio, un proceso de EPT que deberán acreditar ante los tribunales...y no.las propias lesiones, que SI fueron consideradas en acto de servicio.

Si en este caso están claras las lesiones en acto de servicio que le incapacitan, en el caso de Iván están más claras aún.

Citar
A Iván Álvarez, un agente de la UIP de Vigo, le quedó afectada la visión de un ojo, entre otros daños, hasta el punto de que le impiden hacer una vida normal y, por supuesto, prestar servicio. Tras pasar periódicamente por el tribunal médico de la Policía Nacional en el complejo de Canillas, donde han recibido todos los informes médicos de los neurólogos que le tratan en Galicia, han decidido otorgarle la jubilación definitiva por su incapacidad.


Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2176 en: 31 de Mayo de 2021, 00:42:48 am »
Ángel, el policía con un físico enorme que esta semana lloraba como un niño en su despedida, encaja este hecho con cierta indignación. “Es triste, pero es así. Te jubilan como si hubieses sufrido una enfermedad común en función de los años de servicio y luego tienes que instar a la administración para que te reconozcan que la incapacidad permanente es como consecuencia o en acto de servicio y poder cobrar algo más. Y si no te lo reconocen de primeras tienes que ir a contencioso-administrativo y, como dicen ellos “pelearlo”, habiendo sido evidente y teniendo reconocidas las lesiones como consecuencia o en acto de servicio”.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223116
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2177 en: 31 de Mayo de 2021, 06:49:22 am »



Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.


Se lo vuelvo a insertar...no han podido recuperarse de las graves lesiones PSICOLÓGICAS....eso es lo que no les conceden como acto de servicio, lo que modifica el expediente iniciado de segunda actividad y motiva un nuevo expediente de jubilación forzosa por enfermedad común.

Ahora deberán acreditar ante los tribunales que la EPT fue como consecuencia de las lesiones FISICAS sufridas...y por obviedad, no tener ningún antecedente anterior de depresión o ansiedad ANTES de que se produjesen las lesiones, pues de tenerlo les va a costar sacarlo adelante.
« Última modificación: 31 de Mayo de 2021, 07:07:50 am por 47ronin »

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2178 en: 01 de Junio de 2021, 00:26:45 am »



Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.


Se lo vuelvo a insertar...no han podido recuperarse de las graves lesiones PSICOLÓGICAS....eso es lo que no les conceden como acto de servicio, lo que modifica el expediente iniciado de segunda actividad y motiva un nuevo expediente de jubilación forzosa por enfermedad común.

Ahora deberán acreditar ante los tribunales que la EPT fue como consecuencia de las lesiones FISICAS sufridas...y por obviedad, no tener ningún antecedente anterior de depresión o ansiedad ANTES de que se produjesen las lesiones, pues de tenerlo les va a costar sacarlo adelante.

En el caso de Iván no es así..., le inserto la frase siguiente a la que pone usted, la cual omite...

Citar
El primero fue jubilado hace meses por secuelas en la visión y las vértebras derivadas de un fuerte traumatismo craneoencefálico


Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2179 en: 01 de Junio de 2021, 00:29:05 am »
Y en el caso de Ángel, el Contencioso pondrá las cosas en su sitio,  como otras veces.