Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 286661 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2280 en: 07 de Noviembre de 2022, 18:41:27 pm »

 Un juzgado de Cáceres considera un accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba


La mujer acudió al baño de su domicilio, tropezó en el pasillo y se cayó al suelo, sufriendo varios traumatismos
La mutua alegaba que al no estar sentada frente al ordenador cuando se lesionó, no estaba cubierta por la normativa
07.11.2022 | actualización 18:22 horas PorRTVE.es / AGENCIAS
Un Juzgado de Cáceres considera un accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba
Una mujer teletrabaja frente a un ordenador. GETTY
2 min.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

A raíz de la pandemia, esta mujer realizaba su labor desde casa y su trabajo consistía en estar sentada delante del ordenador. En la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Un juzgado reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad debida a "ritmos extenuantes" de trabajo
Un juzgado reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad debida a "ritmos extenuantes" de trabajo
La mutua alegaba que no se encontraba en "lugar de trabajo"
La mutua alegaba que, al no haberse producido el accidente mientras se encontraba sentada delante del ordenador de su domicilio, no se podía hablar de "lugar de trabajo" y que, por tanto, no estaba protegida por la normativa.

El juez, sin embargo, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal. Para ello, pone de ejemplo de interrupción la situación de una persona que, en tiempo de trabajo y estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nota de prensa.

La sentencia profundiza y señala que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".

En este sentido, indica que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye que "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2281 en: 08 de Noviembre de 2022, 10:17:50 am »

RedacciónLunes, 07 de Noviembre de 2022|  1305
SERVICIO JURIDICO DE ASESGC

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho al cobro del complemento de destino y especifico singular del mando al que se sucede, cuando se realicen las funciones esenciales del mismo


Muchos suboficiales se encuentran en esta situación, por lo que animamos a contactar con los servicios jurídicos de ASESGC para llevar su asunto ante los tribunales de justicia.
• El ejercicio continuado del mando durante largos periodos de tiempo no puede considerarse algo puntual.

• Es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Es obligatorio cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública, de modo que "a igual trabajo debe corresponder igual retribución".
[Img #5320]

 

 

La sentencia obtenida por el servicio juridico de ASESGC dirigido por el abogado Fernando Castellanos, rebate la resolución del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó la solicitud de un suboficial sobre abono de diferencias de complemento de destino (CD) y complemento específico singular (CES) por los días de desempeño accidental, por ausencia del titular, del puesto de trabajo de superior categoría, concretamente de un teniente del Cuerpo.

 

El recurrente, que viene ocupando el puesto de Especialista de Intervención de Armas y Explosivos, ha desempeñado, como mando accidental, cual consta en su hoja de servicios, el puesto de trabajo de jefe de la Intervención de Armas y Explosivos, por ausencia del teniente titular del citado puesto, debida a una comisión de servicios.

 

La sentencia impugnada, denegó el recurso en primera instancia

 

En líneas generales señala dicho acto impugnado que el complemento de destino viene asignado en función del empleo, correspondiendo la citada Jefatura al empleo de teniente, con nivel 24 de CD, cuya vacante no podría solicitarla el suboficial recurrente, sin perjuicio de los supuestos de sustituciones en el mando, en cuyo caso el sustituto está cumpliendo una obligación inherente al puesto de trabajo cuya titularidad ostenta y que continúa ejerciendo.

 

En cuanto al complemento específico, el componente general está igualmente ligado al empleo que se tenga, siendo independiente del puesto de trabajo ocupado, y el componente singular, que atiende a las condiciones particulares del puesto desempeñado, no siendo posible su rotación o fraccionamiento, toda vez que por cada puesto de trabajo se devenga un único CES.

 

El ejercicio del mando accidental no comprende idénticas funciones que el titular o incluso que el interino, a tenor de la Orden General (OG) 9/12, de 21-11, sobre mando, disciplina y régimen interior, cuyo artículo 11 recoge los supuestos de continuidad en el ejercicio del mando que no suponen una sucesión (ausencias, descanso semanal…), no tratándose de periodos continuos, mensuales, ni constantes, sino de periodos cortos, previstos legalmente para cubrir la ausencia temporal.

 

La argumentación del servicio juridico de ASESGC

 

La demanda en su parte de hechos señala que durante el citado periodo el suboficial ha venido ejerciendo el mando de dicha Unidad con total autonomía, sin existencia de órdenes impartidas por el teniente jefe de la misma.

 

El ejercicio continuado del mando durante largos periodos de tiempo no puede considerarse algo puntual al prolongarse en el tiempo, dando derecho a las retribuciones del puesto de mando desarrollado en base al principio de igualdad retributiva.

 

Insiste en la obligatoriedad de cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública, si se demuestra que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva unas funciones sustancialmente idénticas a las que desempeña otro con mayor retribución, de modo que " a igual trabajo debe corresponder igual retribución".

 

Asimismo, debe destacarse que es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro.

 

La jurisprudencia, diferencia entre desempeño de tareas concretas y funciones esenciales o en su totalidad

 

La realización de tareas concretas se supone que, de otro puesto mejor retribuido, no es el presupuesto a partir del que se ha formado la jurisprudencia sobre este asunto. El dato que ha considerado es, en realidad, el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. Así, pues, mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este últimas, tal como establece la normativa, solución diferente ha de darse cuando del ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto se trata.

 

Por tanto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASESGC sobre abono de diferencias de complemento de destino y complemento específico singular por desempeño accidental, por ausencia del titular, del puesto de trabajo de Jefe de la Intervención de Armas y Explosivos, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula en tanto que ajustada a Derecho, con condena al abono diferencial por dichos conceptos, más los intereses legales correspondientes y con condena en costas para la administración.

 
Muchos suboficiales se encuentran en esta situación, por lo que animamos a contactar con los servicios jurídicos de ASESGC para llevar su asunto ante los tribunales de justicia.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2282 en: 17 de Noviembre de 2022, 18:40:01 pm »

Sentencia pionera de AUGC Barcelona: Indemnizado un Guardia Civil por los daños morales ocasionados al denegarle un día de asuntos particulares


El agente percibirá más de 500 euros por ser víctima de una resolución arbitraria carente de justificación
ACTUALIDAD 17/11/2022







Un agente de Barcelona solicitó un día de asuntos propios que le fueron denegados injustificadamente. De este modo se puede resumir la sentencia favorable que los servicios jurídicos de AUGC Barcelona han obtenido para el compañero. Su superior alegó un exceso de cupo y unas necesidades del servicio que realmente no existían.

Este día peticionado no concedido ha sido objeto de una sentencia pionera. La Justicia ha reconocido que el Guardia Civil tenía derecho a su disfrute y percibirá una indemnización por los daños morales ocasionados. La cuantía asciende a 573 euros más los 100 euros en costas que tendrá que afrontar la Administración. Lamentamos que, una vez más, sean los ciudadanos quienes tengan que ser quienes, indirectamente, paguen por las resoluciones arbitrarias y contrarias a la legalidad.

La sentencia ha sido posible gracias al gran trabajo que realiza el abogado de la Delegación de AUGC en Barcelona, Santiago Valldeperas, quien nos acompaña siempre defendiendo nuestros derechos y aquello que es de justicia. También agradecemos al compañero la confianza para llevar el caso y remarcamos la importancia de estar bien representados para disponer de protección en los procedimientos.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2283 en: 25 de Noviembre de 2022, 06:25:27 am »


El TSJM reconoce que una guardia civil tiene derecho a ser indemnizada por los gastos que le supuso un traslado forzoso


Los magistrados han considerado que la guardia civil sí tiene derecho a recibir ese plus económico pero que se deberá determinar el importe que le corresponde.
El TSJM reconoce que una guardia civil tiene derecho a ser indemnizada por los gastos que le supuso un traslado forzoso
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
23/11/2022 01:00
|
Actualizado: 22/11/2022 22:46
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una guardia civil contra la resolución que desestima su petición a ser indemnizada por traslado forzoso de residencia. Los magistrados han considerado que sí tiene derecho a recibir ese plus económico pero que se deberá determinar el importe que le corresponde.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 776/2022 de 20 de octubre de 2022 ha sido dictada por los magistrados María Teresa Delgado (presidenta), Cristina Cadenas, Ramón Fernández y Luis Fernández.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, la agente de la guardia civil solicitó una indemnización para gastos por traslado desde Almería a Madrid porque ascendió y quedó en comisión de servicios en la citada provincia andaluza.

Cuando se publicó su cese, se le comunicó que no tenía derecho a usar el pabellón, es decir, su vivienda.

Por este motivo, solicitó una indemnización para traslado de mobiliario y enseres en base al artículo 23.2 c) del Real Decreto 462/2002 para poder hacer frente a los gastos al trasladarse a la capital de España. Pero su petición no fue concedida al entender que no se encontraba incluida en los supuestos del artículo 23.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 23
Dicho artículo establece que “en caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional. El personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que se traslade.

Y, en concreto, el 23.2 c) señala que los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al cumplimiento del tiempo máximo que permaneciera en él, así como los que sean debidos a destinos que el individuo se vea obligado a solicitar para cumplir las condiciones de mando, especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación vigente.

DESESTIMADO EL RECURSO DE ALZADA
Al no concederle la indemnización, se interpuso un recurso de alzada pero también fue desestimado. El escrito consideró que la interesada no tenía un nuevo destino que implicase cambio de residencia y que se trasladó a la localidad de Madrid por su petición de un futuro destino.

La resolución se basa en el artículo 23 citado y en el 3 de la Orden General 4/2006. Por otro lado, también hace referencia al Real Decreto 274/2018 que regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil se refiere al concepto de “residencia habitual” en su artículo 3.

Pero la resolución entendió que no existe un derecho a la indemnización solicitada porque no se dan los supuestos fijados al efecto.

ACUDEN A LOS TRIBUNALES PARA ESCLARECER LOS HECHOS
Ante esta situación, la guardia civil, de la mano de la abogada Vanessa Ruiz, de los servicios jurídicos de la Asociación Pro Guardia Civil y del despacho Guardian Legal, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM.

La demanda alegó que por resolución fue ascendida al empleo de Capitán. De modo que cesó en su destino aunque quedó en comisión de servicios urgente en Almería, localidad en la que se encontraba.

Señaló que la OG 4/2006 de 22 de marzo se refiere a que la indemnización en caso de traslado requiere cambio de destino que haya supuesto un cambio en el término municipal, y aduce que el artículo 23 del RD no se refiere a cambio de destino, sino a traslado forzoso.

A ello añadió en la demanda que su situación se ha producido como consecuencia de un traslado forzoso derivado de un ascenso y debe irse a Madrid, por lo que se vio obligada a fijar una nueva residencia oficial. Además, “fue destinada a este puesto por resolución en vacante de libre designación” y los gastos ascendieron a más de 3.000 euros.

«DATO ESPECIALMENTE RELEVANTE», SEGÚN EL TSJM
Según el TSJM hay un dato “especialmente relevante” y es que, cuando se traslada a Madrid, “lo hace con un nombramiento inmediato en comisión de servicios, dándose la circunstancia, de que pocos meses después fue destinada a ese puesto.

Los magistrados han considerado que sus circunstancias sí están recogidas en lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto citado anteriormente. Pues se trata de un traslado forzoso con su marido y dos hijos de muy corta edad por un nombramiento inmediato que no se ha hecho constar en las resoluciones pero que se menciona en las mismas y en la demanda, alegando su publicación en el BOGC (Boletín Oficial de la Guardia Civil).

Por tanto, “en tales condiciones, no puede considerarse excluida a la recurrente de la indemnización puesto que la base es el traslado forzoso que origine cambio de residencia, siendo así que es nombrada en comisión urgente en Madrid, procedente de Almería, donde había cesado tanto en el destino en comisión como en el derecho al uso del pabellón que tuvo que desalojar de manera inmediata”.

«La tesis de la resolución sería que solo podía pedir esta indemnización una vez nombrada, pero la realidad es que fue nombrada en comisión en julio, y hasta noviembre se mantuvo en tal situación, pero el primer nombramiento dio lugar al traslado», ha explicado el TSJM.

Por tanto, los motivos que se esgrimen en las resoluciones no pueden acogerse. La guarida civil está incluida en el supuesto del art. 23 del RD 462/2002. Por lo que ha procedido a anular las resoluciones al darse los presupuestos para que la recurrente sea indemnizada.

En este sentido, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones para que se determine la cantidad a abonar en concepto de indemnización.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2284 en: 30 de Noviembre de 2022, 07:33:07 am »
Yo si iba a anotar...


La empresa que gestiona el 010 de Madrid obliga a sus trabajadores a recuperar el tiempo que pasan en el baño


La plantilla del servicio municipal debe apuntar los minutos exactos que pasa en el servicio durante sus hora de trabajo para que no computen como jornada laboral


“AUX BAÑO”. Los trabajadores del teléfono de atención ciudadana del Ayuntamiento de Madrid deben pulsar ese código en sus sistemas de registro de jornada laboral cada vez que se levantan al lavabo y volver a pulsarlo cuando regresan a su puesto. Es la forma que tiene la compañía que gestiona ese servicio para obligar a cada empleado a recuperar todos los minutos que pasa en el baño, según ha revelado este lunes la Cadena SER.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2285 en: 10 de Diciembre de 2022, 02:43:30 am »
Los inspectores de Trabajo convocan tres días de huelga por las “promesas incumplidas” del Gobierno

https://elpais.com/economia/2022-12-08/los-inspectores-de-trabajo-convocan-tres-dias-de-huelga-por-las-promesas-inclumplidas-del-gobierno.html

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2286 en: 13 de Diciembre de 2022, 10:01:04 am »

Nueve días al año para cuidar familiares o llevarles al médico y 100 euros al mes por hijo: así queda la Ley de Familias


Diego Lillo
/
Agustín Pérez
Madrid
13/12/2022  02:00h.
Así queda la nueva Ley de Familias
Un padre con su bebé en brazos.GETTY
La Ley de Familias se aprueba finalmente este martes después de que los socios de Gobierno hayan solventado sus aireadas diferencias de las últimas semanas
Se aprueban cinco días al año para el cuidado de familiares con una enfermedad grave
También otros cuatro días para el cuidado de convivientes, como atender a un hijo o llevarlo al médico en situaciones que no tienen por qué ser graves
La Ley de Familias verá la luz este martes, cuando el Consejo de Ministros la apruebe finalmente. Lo hará con más de un mes de retraso y con algún "leve" retoque con respecto al texto manejado inicialmente. Esta es una de las leyes que ha provocado un enfrentamiento directo entre los socios de Gobierno. De hecho, se iba a presentar a finales de noviembre, pero el ala socialista decidió retrasar su aprobación a última hora.

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La ley la ha impulsado el Ministerio de Derechos Sociales, encabezado por Ione Belarra, que no ha dudado en criticar en varias ocasiones al PSOE por "entorpecerla". Para la ministra, la aprobación de la ley era "muy urgente para las familias españolas, que actualmente no reciben todo el apoyo que necesitan ni a la conciliación, ni a la crianza".

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Pero, ¿en qué consiste la nueva Ley de Familias?, ¿quiénes se van a ver beneficiados por las medidas de conciliación?, ¿quién se quedará fuera? En NIUS, vamos a explicar cuáles son esas novedades que incluye, entre las que destacan un permiso retribuido de cinco días al año para cuidar de convivientes u otro de cuatro días para acompañar a algún familiar al médico en casos imprevistos o de urgencia.

Permiso de cinco días para cuidar de convivientes
¿En qué consiste? Los trabajadores podrán usar cinco días al año para cuidar de personas con las que convive o de familiares de hasta segundo grado de consanguineidad (como abuelos, nietos o hermanos) en casos de enfermedad grave.
¿Qué había antes? Antes sólo se podían usar dos días al año para familiares y en caso de muerte o enfermedad grave.
¿Se notará en el sueldo? No. Los días de permiso son retribuidos
¿Se ha negociado a la baja? Ione Belarra quería que el permiso fuera de siete días ampliables a nueve en caso de que hubiera que desplazarse a otra comunidad autónoma para cuidar del alguien.
Permiso de cuatro días para urgencias
¿En qué consiste? El trabajador podrá ausentarse del trabajo para atender a un hijo o acompañar a un familiar al médico en situaciones que no tienen que ser graves, pero que se presentan de forma imprevista.
¿Cómo se podrán usar? Se podrá utilizar por horas hasta sumar un total de cuatro días al año.
¿Se notará en el sueldo? No, al igual que el anterior, se trata de un permiso remunerado.
¿Se ha negociado a la baja? Durante la comunicación de estos permisos ha habido confusión. Se habló primero de siete días, luego de cinco, pero para casos que no tenían por qué ser graves. En la última versión, quedan definidos como dos permisos distintos: el de cinco días para casos de gravedad y el permiso por horas (hasta sumar cuatro días) para urgencias.
Prestación de 100 euros
¿En qué consiste? Es una retribución de 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años (desde el nacimiento hasta el momento en que cumple los tres años).
¿Qué había antes? Se amplía el número de personas que pueden cobrarla. Antes eran:
-madres con trabajo.

-en caso de progenitores del mismo sexo, uno de los dos.

-el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si tiene la guarda y custodia.

¿Y quiénes pueden cobrarla también ahora? Madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.
¿Quién queda excluido? Personas inactivas que no cotizan a la Seguridad Social y perceptores del Ingreso Mínimo vitan con complemento de infancia.
¿Se ha negociado a la baja? Ione Belarra pretendía que esta ayuda fuera universal, para todos los menores de tres años; pero seguirá siendo una ayuda contributiva que dependerá de que se aporte a la seguridad social.
¿Cómo se solicita? A través de Modelo 140, que recoge la deducción por maternidad. Puede presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria, enviarse por correo, realizar la gestión telemática o por teléfono.
Permiso parental de ocho semanas
¿En qué consiste? Son ocho semanas que se podrán disfrutar a lo largo de los ocho primeros años de vida de un hijo.
¿Cómo se podrá usar? Con un permiso de dos meses seguidos o repartiendo esas ocho semanas de manera discontinua a lo largo de los ocho años.
¿Se notará en el sueldo? En este caso sí, se trata de un permiso no retribuido.
¿Qué había antes? Hasta ahora sólo estaban cubiertas 16 semanas de baja retribuidas. Este nuevo permiso supone ampliar ese período, aunque sin retribución.
Qué más incluye la ley de familias
Familias monoparentales con dos hijos. Ven equiparados sus derechos con las familias numerosas.
Las familias monoparentales no se les permitirá disfrutar de dos permisos de 16 semanas, como tienen las familias con dos progenitores.
Atención temprana. La administración deberá garantizar este derecho a los menores que necesiten esta ayuda. Se trata de un servicio a niños con problemas en su desarrollo que se presta de manera desigual en las diferentes comunidades autónomas.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2287 en: 16 de Diciembre de 2022, 08:46:19 am »
La cuestión señora Olona es que la empresa no puede despedir por una baja menstrual...


https://twitter.com/Macarena_Olona/status/1603534746788798465?t=c_Ikle2XlzBwT_OGYWpJAw&s=19


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2288 en: 16 de Diciembre de 2022, 22:48:28 pm »
La cuestión señora Olona es que la empresa no puede despedir por una baja menstrual...


https://twitter.com/Macarena_Olona/status/1603534746788798465?t=c_Ikle2XlzBwT_OGYWpJAw&s=19


La cuestión señor Ronin, es que la señora Olona no dice eso, dice que los empresarios igual se lo piensan más a la hora de elegir mujeres para un puesto de trabajo..., igual a partir de ahora las prefieren más mayorcitas...

No invente, señor Ronin.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2289 en: 17 de Diciembre de 2022, 08:32:50 am »
El "oscurantismo" con los suicidios de agentes de la Guardia Civil: "No dan cifras, quieren que todo quede en casa"
Historia de Nacho Martín • Hace 8 h


El pasado jueves se produjeron en España tres suicidios de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Todos ellos se dispararon con su arma reglamentaria: un policía nacional en los juzgados de Castellón, un guardia civil de 25 años en su casa de Madrid y otra guardia civil en un cuartel de Cuenca, justo después de matar a tiros a sus dos hijas de 9 y 11 años. Tres casos muy diferentes que ponen encima de la mesa de nuevo la necesidad de visibilizar y prevenir esta problemática que, como los sindicatos llevan tiempo alertando, afecta especialmente a los agentes.


Según los últimos datos del INE, en 2020 la tasa de suicidios en España era de 8,3 por cada 100.000 habitantes, pero todo apunta que en los cuerpos de seguridad la cifra es bastante más alta. Aunque no existen datos oficiales, desde la asociación Predepol – Zero Suicidio Policial llevan años haciendo un minucioso recuento “artesanal”, a través de una red de agentes de todos los cuerpos que han ido conformando por todo el país, y que informan cuando se produce un caso de suicidio. Según sus datos, la media del último lustro es de 33 suicidios al año, lo que hace que la tasa entre agentes sea de 14,10 suicidios por cada 100.000 habitantes.

“Tenemos un trabajo de alta tensión, muy relacionado con la delincuencia y en el que recibimos muchas presiones de ciertos sectores de la sociedad, además de tener acceso a armas de fuego. Todo esto agrava y facilita que ocurran cosas así”, afirma Pedro Carmona, portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Según explica, su cuerpo es el que está experimentando la mayor subida de número de suicidios desde 2020, cuando empezaron a notar el aumento, aunque por el momento“desconocen los motivos”.

La situación se complica aún más por el hecho de que, hasta hace relativamente poco, la salud mental hasta era un tema tabú en la sociedad, y más aún si cabe en los cuerpos de seguridad, que además están muy “masculinizados”, como afirma Carlos Morales, portavoz del Sindicato Unificado de Policía, que añade: “Antes pedir una baja psicológica se veía como un signo de debilidad, y existía la leyenda urbana de que luego impedía ascender, algo que era del todo falso. Ahora está cambiando, pero hay mucho camino por recorrer”.

Diferencias entre Policía y Guardia Civil
Aunque los sindicatos están muy concienciados, se ve una tendencia diferente entre los dos cuerpos. Para la Policía Nacional 2021 fue el peor año en término de cifras de suicidios, algo que achacan a los problemas psicológicos que pudo causar la pandemia entre sus agentes. En ese momento decidieron crear un Equipo de Intervención Psicosocial que puso a disposición de sus agentes un teléfono de atención psicológica 24 horas para temas como este. Una iniciativa que, por lo que comenta Morales, está funcionando bien. Por lo pronto ya han conseguido reducir la cifra de suicidios a la mitad de un año a otro (fueron 16 el año pasado y en 2022 llevan 8). De todos ellos, el 85% se produjeron con las propias pistolas reglamentarias.

Esa tendencia positiva no se ve, sin embargo, en la Guardia Civil, que va camino prácticamente de calcar sus cifras del año pasado (16 en 2021 y 13 hasta ahora en 2022). Y es que, aunque ellos también cuentan con una línea telefónica de atención, actualmente ésta es atendida por oficiales del cuerpo, algo que genera desconfianza entre los agentes. “Si alguien ha tenido algún problema con un mando, por ejemplo, hay muchas posibilidades de que el que atiende la línea le conozca o sean de la misma promoción, así que a los agentes les cuesta abrirse y contar sus problemas”, afirma Carmona.

“El oscurantismo de la Dirección General de la Guardia Civil con este tema es tremendo. No dan cifras, quieren manejar ellos la información y que todo se quede en casa. Para ellos no es necesario poner medidas ni modificar nada. Es la cara oculta”, continúa Carmona, que detalla las que, a su juicio, deberían ser las medidas necesarias para que la situación mejore.

Primero, poder externalizar el sistema de apoyo psicológico para que los guardias civiles puedan contar con ayuda externa al cuerpo, algo que hoy en día no tienen permitido. Segundo, establecer turnos de 6×6 como los que utiliza la Policía Nacional desde la pandemia (seis días de trabajo y seis de descanso), que consideran que ayudarán a conciliar la vida personal y la laboral. Tercero, dotar a todas las unidades de armeros para poder depositar el arma al término de su jornada laboral. Y por último, Carmona afirma que es necesario que se les deje de aplicar el código penal militar, que se une a un régimen disciplinario ya de por sí muy severo.

Actualmente, cuando se produce un suicidio se realizan autopsias psicológicas para analizar la conducta del funcionario que ha muerto. De ahí pueden extraer conclusiones necesarias para poder evitar la próxima vez, aunque Morales anima a que tanto los mandos como el resto de sus compañeros colaboren en el proceso si detectan comportamientos preocupantes en algún agente. “El silencio ni es preventivo ni es educativo”, concluye el portavoz de la Policía.

Artículo relacionado: La Guardia Civil rescata a dos agentes que auxiliaban a un hombre atrapado por la riada

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2290 en: 17 de Diciembre de 2022, 08:36:08 am »
Pues las cifras que ese medio dice que no se dan yo si las encuentro.

Los datos de 2020

2020 ha sido ‘el año malo’ por definición para todos. Y en este ámbito no iba a ser distinto: 31 muertos, dos más que los 29 registrado el año pasado. La proporción de suicidios ha sido la siguiente: 11 en la Policía Nacional, 10 en la Guardia Civil. 6 en las policías locales de diferentes municipios de España, 3 en los Mossos d’Esquadra, 1 en la Ertzaintza.

Las cifras son relativamente similares a las del año anterior.

https://www.elespanol.com/reportajes/20210118/policia-suicidarme-bajas-fuerzas-seguridad-no-habla/551945378_0.html#:~:text=La%20proporci%C3%B3n%20de%20suicidios%20ha%20sido%20la%20siguiente%3A,son%20relativamente%20similares%20a%20las%20del%20a%C3%B1o%20anterior.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2291 en: 18 de Diciembre de 2022, 00:18:22 am »
¿Esos datos son de una fuente oficial? ¿puede asegurar que ese año no hubo más casos que esos?


Pues las cifras que ese medio dice que no se dan yo si las encuentro.

Los datos de 2020

2020 ha sido ‘el año malo’ por definición para todos. Y en este ámbito no iba a ser distinto: 31 muertos, dos más que los 29 registrado el año pasado. La proporción de suicidios ha sido la siguiente: 11 en la Policía Nacional, 10 en la Guardia Civil. 6 en las policías locales de diferentes municipios de España, 3 en los Mossos d’Esquadra, 1 en la Ertzaintza.

Las cifras son relativamente similares a las del año anterior.

https://www.elespanol.com/reportajes/20210118/policia-suicidarme-bajas-fuerzas-seguridad-no-habla/551945378_0.html#:~:text=La%20proporci%C3%B3n%20de%20suicidios%20ha%20sido%20la%20siguiente%3A,son%20relativamente%20similares%20a%20las%20del%20a%C3%B1o%20anterior.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2292 en: 18 de Diciembre de 2022, 08:36:47 am »
Airear este problema no servirá para erradicarlo y enviaría una señal a la ciudadanía de que la E muestra cierto "desequilibrio" y resuelve sus problemas pegándose un tiro.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2293 en: 18 de Diciembre de 2022, 10:32:57 am »


El ”aguinaldo” de Interior para la Policía: congela los programas de Acción Social


La CEP denuncia que el Gobierno sólo les utiliza para obtener “réditos políticos”

J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA16-12-2022 | 13:56 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN16-12-2022 | 13:56 H

Policías nacionales denuncian que Interior ha decidido congelar la partida presupuestaria que cubre las ayudas para policías contempladas en el Programa de Acción Social para 2023, según el borrador facilitado por la Dirección General de la Policía a los sindicatos.

De esta forma, los 11,17 millones de euros de 2022 no experimentarán aumento alguno para financiar ayudas tan importantes como las destinadas a personas con discapacidad, mayores dependientes, tratamientos médicos, escuelas infantiles, ayudas al alquiler de viviendas, apoyo a la educación, familias monoparentales o armonización de la vida profesional y familiar.

La decisión, según informa la Confederación Española de Policía (CEP), supone perpetuar una inversión tan testimonial que en 2022 ha supuesto una media de solo 129 euros anuales para cada uno de los 86.129 agentes que fueron aceptados en alguno de los quince subprogramas de este paquete de ayudas de carácter social.


Una cifra muy superior a la de 2021 -año en el que 78.204 policías se acogieron a este Programa, dotado con el mismo presupuesto- y que confirma, en un escenario general de aumento de precios, de encarecimiento del coste de vida, que el Gobierno no está dispuesto a aliviar la presión de las familias de los profesionales de la seguridad pública.

“Resulta especialmente llamativo que un Gobierno socialista no retome la senda de quienes le precedieron en el poder en el periodo 2004-2011 y se niegue a aumentar decididamente la dotación económica que financia programas imprescindibles. Esta es la apuesta real que Interior debería exhibir en sus comparecencias y no el permanente uso de nuestro trabajo para obtener réditos políticos”, subraya.

“Las familias de los policías nacionales también tienen necesidades sociales que el Gobierno, y más uno del PSOE, puede y debe atender porque no somos ciudadanos de segunda. Lejos de hacerlo, la decisión conocida hoy sitúa a Interior en un puesto muy destacado en el ranking de Gobiernos menos sensibles a las demandas sociales de los policías nacionales, por mucho que se aumenten las inversiones en infraestructuras. No solo eso, sino que también acredita la nula capacidad de diálogo de un Ministerio que, una tras otra, obvia e ignora las peticiones de mejora de las organizaciones sindicales que, como en este caso, no suponen un coste elevado y no comprometen gastos futuros”, concluye.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2294 en: 18 de Diciembre de 2022, 10:34:26 am »
La cuantía para Acción Social del Ayuntamiento de Madrid lleva congelada varios años en un importe de 615,14€ por trabajador .....se habían dado ustedes cuenta de ello?

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2295 en: 18 de Diciembre de 2022, 12:49:49 pm »
Supongo que es un asunto que tendrán presente los sindicatos. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2296 en: 18 de Diciembre de 2022, 14:57:11 pm »
Supongo que es un asunto que tendrán presente los sindicatos. . .

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Nadie nunca supo exllicarme porque se dejó de aplicar el IPC anual a esa cuantía...y dejo de hacerse en 2019.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2297 en: 18 de Diciembre de 2022, 16:41:45 pm »
Airear este problema no servirá para erradicarlo y enviaría una señal a la ciudadanía de que la E muestra cierto "desequilibrio" y resuelve sus problemas pegándose un tiro.

¿Pero entonces hay "oscurantismo" o no?

¿Desequilibrio por esos números entre 150.000 efectivos que hay en la E?

Desconectado Ragnar

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2298 en: 18 de Diciembre de 2022, 16:49:52 pm »
La cuantía para Acción Social del Ayuntamiento de Madrid lleva congelada varios años en un importe de 615,14€ por trabajador .....se habían dado ustedes cuenta de ello?

Un pastizal comparado con la E...

Desconectado Ragnar

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2299 en: 20 de Diciembre de 2022, 03:43:14 am »
Inspectores de Trabajo interrumpen una rueda de prensa de Yolanda Díaz: "Vamos a la huelga"

Los manifestantes han intentado entrar a la sala donde la ministra presentaba un informe sobre el salario mínimo | El personal de seguridad se lo ha impedido, por lo que han cantado villancicos reivindicando que se cumpla el acuerdo firmado con el Ministerio


https://www.elindependiente.com/economia/2022/12/19/inspectores-de-trabajo-interrumpen-en-una-rueda-de-prensa-de-yolanda-diaz-vamos-a-la-huelga/