Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285776 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2300 en: 25 de Diciembre de 2022, 08:32:58 am »
Denuncian a la Generalitat por negarse a indemnizar a los agentes que abatieron a los terroristas del 17-A


La Generalitat asegura que, en su caso, deben ser indemnizados por el Ministerio del Interior como víctimas del terrorismo.


24 diciembre, 2022 21:37
Brais Cedeira  @BraisCedeira

No sale gratis sobrevivir al día y la noche repleta de fantasmas del 17 de agosto de 2017. Cuatro años y medio después de lo ocurrido, cuatro agentes que abatieron a varios terroristas de las Ramblas y Cambrils, ven como la Generalitat de Cataluña se niega a indemnizarles por las secuelas psicológicas que arrastran.

Según ha podido conocer EL ESPAÑOL, los afectados emprenderán acciones legales tras la enésima negativa del Departamento de Interior del Gobierno catalán a la petición de estos mossos de ser resarcidos.

El conseller Joan Ignasi Elena y su secretaria general, consultada por este periódico, alegan que es "el Estado" el que debe indemnizar a estos agentes como víctimas del terrorismo.

La Unió Sindical de la Policia Autonòmica de Catalunya (USPAC) proporcionó a los mossos asesoramiento jurídico en su momento. Es el letrado de este sindicato el que defenderá nuevamente sus intereses ante los tribunales.

"Es el enésimo desprecio del conseller. A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 956/2020, conseguida por nuestros abogados, la Generalitat está obligada a indemnizar a todos los agentes por las lesiones sufridas en acto de servicio. En contra de esta jurisprudencia, Joan Ignasi Elena afirma que en caso de atentado terrorista los mossos dependen del Estado, y la Generalitat no debe responder por lo que les pase en acto de servicio", explican desde USPAC.

La Generalitat de Cataluña entiende que la única indemnización que les corresponde a estos agentes es la ayuda establecida en la Ley de Víctimas de Terrorismo y no la que da a otros mossos, que es cuatro veces superior.

"Odia a los mossos"

A juicio de USPAC, Elena mantiene una actitud "miserable". "Odia a los mossos. Utiliza el Cuerpo para su interés personal. Llegaremos hasta el final en defensa de nuestros compañeros", insisten desde el sindicato.

Joan Ignasi Elena ha recordado que de la veintena de mossos afectados en el despliegue contra los yihadistas en los atentados de 2017, la mayoría aceptó la defensa jurídica de la Generalitat y que los cuatro que reclaman ya fueron reconocidos como víctimas del terrorismo por el Ministerio de Interior.

Todos ellos arrastran distintas secuelas psicológicas. En el caso de uno de los policías ha dado pie a que se declare su incapacidad permanente para ejercer su profesión.

Los cuatro agentes de Mossos d’Esquadra que acabaron con los terroristas del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils realizaron su petición formalmente en mayo al Govern. Reconocidos como víctimas del terrorismo y con secuelas psicológicas de distinta gravedad, reclaman una indemnización de 1,2 millones por los "daños y perjuicios" sufridos. Tras la última respuesta negativa de la Generalitat a finales de noviembre, han decidido recurrir a la Justicia.

El abogado de los agentes, José Antonio Bitos, considera que la Generalitat debería asumir la responsabilidad porque los daños los padecieron estando de servicio: días de baja, estrés postraumático y otras secuelas psicológicas.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2301 en: 27 de Diciembre de 2022, 08:25:07 am »
No vulnera otros derechos
La AN reconoce el uso de WhatsApp para comunicarse con los trabajadores


Siempre y cuando haya consciencia de que el empleado posee los recursos, se podrá usar este método como forma alternativa al correo electrónico para favorecer la fluidez comunicativa de estos mensajes.

El uso de los dispositivos digitales dentro de los organismos e instituciones lleva en pleno auge desde que el confinamiento supuso mejorar el desarrollo tecnológico de nuestro país. Dentro de este contexto, la Audiencia Nacional ha certificado, a través de una sentencia, las comunicaciones a trabajadores fijos discontinuos realizadas con medios electrónicos como WhatsApp, siempre que se cumpla con los requisitos de antelación y no se vulnere ningún tipo de derecho.

El contexto de esta decisión viene de una estimación que realizó la UGT mediante convenio  en contra de la empresa de servicios de consejería Constant. En dicha sentencia del pasado 5 de diciembre, se alegaba que el método empleado para contactar con los trabajadores fijos discontinuos no se había hecho "conforme a ley". Pese a que desde la Sala se reconoce que las comunicaciones deben ser siempre por escrito, ya sea por WhatsApp, mensaje de texto o escrituras en mano.

La Sala entiende que las comunicaciones son válidas siempre que se hagan por escrito, "por email o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación".

Los datos de contacto incluyen tanto teléfonos como correos electrónicos siempre y cuando el trabajador comunicara estas opciones a la empresa durante el inicio de la prestación de sus servicios, entendiéndose que también se podría llegar a hacer con posterioridad si se respetan los requisitos temporales. De esta forma, el uso de mensajerías como WhatsApp es completamente lícito.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2302 en: 27 de Diciembre de 2022, 16:12:37 pm »
No se puede poner puertas al campo, al final, el uso de las nuevas tecnologías se impone, por rapidez y comodidad . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2303 en: 29 de Diciembre de 2022, 09:35:22 am »

Al menos 20 policías no pueden patrullar por la falta de un médico en el Ayuntamiento capitalino


Los agentes que logran el alta tras una baja médica larga no recuperan su arma porque no hay sanitarios que emitan un informe favorable
Dos policías atienden a un ciudadano en Triana, en una imagen de archivo. / C7
Dos policías atienden a un ciudadano en Triana, en una imagen de archivo. / C7

Javier Darriba
JAVIER DARRIBA
Miércoles, 28 diciembre 2022, 01:00
Al menos una veintena de policías locales que han estado de baja médica de larga duración y han recibido ya el alta no pueden incorporarse al servicio de patrullaje diario como consecuencia de que la devolución de su arma reglamentaria está bloqueada por la falta de un médico municipal que emita un informe favorable sobre sus condiciones, tal y como fija la norma autonómica.


El decreto 20/2020, de 5 de marzo, por el que se homogeneizan los medios técnicos y defensivos de las Policías Locales de Canarias, determina la obligación de realizar reconocimientos psicofísicos cada cuatro años y, de modo particular, cuando se reincorporen «al trabajo tras una ausencia continuada de más de cuatro meses por motivos de salud o de más de un año por otros motivos».

El decreto fija en los consistorios la obligación de realizar estos reconocimientos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria carece en la actualidad de servicio médico municipal. Tras la jubilación del antiguo doctor, el Consistorio contrató un nuevo gabinete que está formado por una médica, un enfermero y un administrativo. Sin embargo, desde hace casi medio año, los tres profesionales están de baja y estos puestos no han sido reemplazados, con lo que no puede prestarse este servicio.


Esto tiene consecuencias directas en el cuerpo de la Policía Local porque cuando un agente se reincorpora a su puesto de trabajo tras una baja de larga duración, aparte del certificado de alta, necesita de un informe positivo por parte del médico del Ayuntamiento para certificar que la persona es apta para recuperar el arma reglamentaria.


Como ya no hay médicos que puedan firmar este documento, la Policía Local se está encontrando con un número de agentes que, aunque tienen el alta médica, no pueden recuperar la pistola. Y este arma resulta necesaria para que estos policías puedan desarrollar labores de patrullaje en la vía pública porque así lo exige la normativa.

Una situación «puntual»
Desde el grupo municipal de gobierno se asegura que se trata de una «situación puntual que no afecta al servicio porque se han reubicado en otros servicios de manera planificada».

Además, aunque no se especifica la forma en que solucionará este problema, se informan de que «pasarán la revisión en las próximas semanas».

El Ayuntamiento calcula que el número de policías locales que se encuentran en esta situación son diecinueve, pero los sindicatos consideran que esta cifra está por debajo de la realidad. Tanto la Unión Sindical de Policía y Bomberos (USPB), como UGT y CSIF consideran que la cifra puede rondar los treinta y que, de no solucionarse de manera rápida, podría seguir creciendo en los próximos meses.

A esta cifra hay que sumar todos aquellos agentes que se encuentran desempeñando labores administrativas (adecuación de puestos de trabajo) y que tampoco pueden salir a la calle porque no portan armas. En total, el número de agentes que no pueden patrullar en la ciudad ronda en estos momentos el medio centenar, de acuerdo a los datos de los sindicatos.

LABOR ADMINISTRATIVA
12%. Es el porcentaje de agentes de la Policía Local que en estos momentos no puede realizar labores de patrullaje diario porque realizan labores administrativas y no tienen armas de fuego, que es obligatorio para hacerlo.

El secretario general de USPB, Víctor García, explicó que se ha estado tratando de buscar una solución pero todas las vías parecen estar condenadas al fracaso hasta que se aprueben los próximos presupuestos. «Propusimos a Recursos Humanos que firmara un convenio con el Gobierno de Canarias para que asumiera las inspecciones médicas pero respondieron que no podían asumirlo por la carga de trabajo que tenían», explicó.

Luego se planteó que se acordara con el Cabildo de Gran Canaria la realización de estos reconocimientos, «pero la respuesta fue que los servicios médicos del Cabildo no podían atender al personal de otras administraciones públicas, salvo que se formalizara por medio de un convenio».

Sin embargo, la fórmula del convenio requiere la fiscalización previa por parte de Intervención, lo que puede tardar meses.

Vista la situación, se ha llegado a poner sobre la mesa la posibilidad de externalizar el servicio a través de un contrato de emergencia, pero hay que esperar a que se aprueben los presupuestos municipales del próximo año, con lo que no se podrá hacer hasta abril o mayo.

Víctor García reclama la adopción de una solución urgente, que podría ir por la asunción del servicio por parte de la Inspección Médica del Servicio Canario de Salud; y, en paralelo, que se convoquen y cubran más plazas de médicos dentro de la plantilla del Ayuntamiento capitalino.

Luces de navidad en la avenida marítima. /
C7
USPB denuncia que «la falta de efectivos en la vía pública no se puede permitir», máxime en un momento como el de las navidades, que es cuando se necesita un mayor número de agentes en las calles.

«Si tienes en cuenta que en el plan de seguridad y tráfico de Navidad hay veintinueve agentes menos, esto significa que hay catorce coches patrulla menos en la vía pública», añade Adrián Hernández, en representación de UGT.

Este sindicato critica además que estos trabajadores que esperan por la segunda inspección no están siendo aprovechados desde un punto de vista laboral. «Son como satélites orbitando alrededor de la jefatura», expone Hernández, quien cree que la solución va para largo. «Una vez que aprueben el presupuesto de 2023, luego hay que sacar a licitación el nuevo concurso», expuso.

Por su parte, el representante de CSIF en la Policía Local, Iván Jiménez, asegura que en estos momentos hay unos 80 policías que están en situación de baja laboral, con lo que el problema de la falta de efectivos para el patrullaje, una vez que obtengan el alta médica, se agravará en los próximos meses.

«En octubre intentaron hacer un contrato de obra menor pero ya no les da tiempo a incorporarlo al presupuesto y que Intervención fiscalice, con lo que hasta que no se apruebe el presupuesto nuevo, no pueden empezar a incoar el expediente, y eso no será hasta marzo o abril, con lo que hasta junio no se incorporarán los compañeros, que ya no serán 25 o 30», advirtió.

Además, los policías que están en esta situación no pueden hacer horas extra, ni cubrir el turno de noche, ni reforzar el servicio los fines de semana, con lo que pierden poder adquisitivo.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2304 en: 03 de Enero de 2023, 10:05:14 am »

El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica


Los médicos solo emitirán la copia del parte para el empleado, al que la compañía tendrá que acceder telemáticamente. La medida entrará en vigor cuando se publique en el BOE

RAQUEL PASCUAL CORTÉS
Incapacidad temporal
Infografía: Belén Trincado
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Madrid  3 ENE 2023 - 06:36 CET

La obligación que tienen ahora mismo todos los trabajadores asalariados de comunicar a sus empresas los partes de baja por incapacidad temporal (IT) cuando tienen algún percance médico y no pueden trabajar tiene los días contados. El último Consejo de Ministros del año aprobó la pasada semana un Real Decreto que introdujo modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.


En concreto, el Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores por cuenta propia de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, pues será la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración. Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social, “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora.

Como alternativa, la norma estipulará que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

No obstante, este Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros y que modifica el Real Decreto 625/2014, no entrará aún en vigor hasta que se publique próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 7.1 de aquel Real Decreto de 2014 era el que establecía la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a su empleador.

Posteriormente, los tribunales han determinado que dado que la ley no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, sería prerrogativa del empleado elegir por qué mecanismo da cuenta del cumplimiento de esta obligación. Ello ha permitido, por ejemplo, remitir los partes por correo electrónico.


Los responsables de la Seguridad Social han decido adoptar esta medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Según las últimas cifras auditadas a ejercicio cerrado correspondiente a 2021 de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) –que son las encargadas de gestionar el 100% de las bajas por accidente laboral y también, por opción de las empresas, más del 80% de las bajas por enfermedad común– la incidencia media de este tipo de bajas afecta a alrededor de 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados; y solo a 8,7 autónomos.

Estas cifras, que fueron revisadas en marzo de 2022 también indican que la duración media de una baja médica varía depende de quien la gestione, si bien no hay grandes fluctuaciones. En el caso de los asalariados, las ausencias al trabajo certificadas con una de estas bajas duraron 45,9 días en 2021 si las gestionaba una mutua de la Seguridad Social y 49 días si eran directamente el sistema de Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos las bajas laborales duran más del doble que en los asalariados. En concreto, 115 días, gestionados por las mutuas. Y dicha duración se multiplica por tres, hasta los 300 días de media en el caso de las bajas de autónomos que gestiona el INSS, que son aquellas que ya han pasado un tribunal médico tras cumplirse un año de baja.

Lo que no parece que vaya a cambiar es que la emisión de los partes de baja y de alta por enfermedad común siga corriendo en exclusiva a cargo de los médicos de los servicios regionales de salud (médicos de cabecera de cada comunidad autónoma), pese a los constantes intentos de las mutuas de que se faculte para ello a sus médicos. Esta medida nunca termina de tomarse pese a que el gasto en IT es uno de los que todos los Gobiernos quieren atajar. De hecho, el próximo año supondrá un desembolso ya cercano a los 12.000 millones de euros. Representa el 6,14% del gasto de la Seguridad Social y es la segunda partida presupuestaria más abultada del sistema tras el pago de pensiones.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2305 en: 05 de Enero de 2023, 07:54:54 am »
Un suicidio en la Guardia Civil al mes: cinco propuestas para acabar con esta "lacra"


En 2022 se registraron 13 casos, una cifra que no difiere en exceso a la media de los años anteriores. Existen vías de apoyo especializadas dentro del cuerpo y también para la población en general

GONZALO ARALUCE
 

PUBLICADO 05/01/2023 04:45
ACTUALIZADO 05/01/2023 04:50

El año 2022 no fue un año diferente a los anteriores en cuanto a suicidios en la Guardia Civil. Al menos, eso dicen las estadísticas oficiales del Instituto Armado. Durante los doce meses se registraron 13 casos; una cifra que no difiere en exceso de las 12 que, de media, ha habido en los últimos 18 años. Pero detrás de cada cifra hay una historia, un dolor, una familia. La dirección del cuerpo ha puesto en marcha medidas ambiciosas para minimizar la cifra, habida cuenta que los agentes tienen acceso directo a sus armas reglamentarias. Pero desde otras esferas se sugieren igualmente otras actuaciones para incorporar a los protocolos.

Las estadísticas reflejan 216 suicidios en la Guardia Civil en los últimos 18 años, desglosados del siguiente modo: 20 en 2005, 11 en 2006, 8 en 2007, 18 en 2008; 11 en 2009, 14 en 2010, 7 en 2011, 12 en 2012, 9 en 2013, 12 en 2014, 8 en 2015, 12 en 2016, 15 en 2017, 10 en 2018, 9 en 2019, 11 en 2020, 16 en 2021 y 13 en 2022. La distribución es desigual, si bien la media refleja 12 casos por cada año; o lo que es lo mismo, uno al mes.

La Guardia Civil cuenta con diversos mecanismos de apoyo y asistencia psicológica a sus agentes, cerca de 80.000 distribuidos en toda España. En concreto, mantiene un protocolo con medidas específicas psiquiátricas, psicológicas y de conductas anómalas, con un teléfono de atención disponible 24 horas al día y de forma confidencial, además de una red de gabinetes de psicólogos y la investigación de cada caso registrado, además de impartir charlas específicas en puestos y comandancias.

Las recomendaciones

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), no obstante, plantea una serie propuestas para "atajar el problema de todos los modos posibles". En concreto, propone una batería con cinco medidas destinadas a combatir la "lacra": "aumentar el número de psicólogos dentro de las Unidades de Prevención de Riesgos", "prohibir que los facultativos sean quienes pertenecen a la escala de mando", "permitir que los agentes puedan elegir un tratamiento con especialistas ajenos al Cuerpo", "elaborar un buen protocolo anti suicidios" e "implantar un plan de prevención frente este tipo de conductas".


Desde la asociación sugieren que también haya una armería en todas las dependencias de España, con el objetivo de que los agentes tengan un lugar seguro donde depositar sus armas reglamentarias y no tener acceso a ellas cuando no lo requiera el servicio. Y añaden: "No puede continuar siendo un tema tabú dentro de la Guardia Civil ni suponer una macha en el expediente profesional si trasciende que requieres de atención psicológica".

"Los profesionales viven continuas situaciones conflictivas derivadas de la labor policial que no toda persona es capaz de llevar con normalidad y repercuten en el ámbito laboral y personal sin la comprensión de algunos mandos", considera la asociación AUGC. También destacan "la dificultad para conciliar" ante "la ausencia de turnos o el movimiento de destinos".

"Desde AUGC interpelamos una vez más a la Dirección General de la Guardia Civil para que atienda las necesidades y actúe consecuentemente ante el problema -afirma la asociación-. Del mismo modo, instamos al Gobierno a que prevea medidas para evitar que esta lacra se siga repitiendo año tras año".

Ayuda y contactos

A pesar de contar con medios específicos dentro del cuerpo, que probablemente tengan un mayor conocimiento de los problemas psicológicos que puedan afectar a los agentes, en Vozpópuli añadimos la siguiente recomendación de la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida Papageno, con números de teléfono de contacto: "En España, contamos con el Teléfono de la Esperanza (717 003 717) o el Teléfono Contra el Suicidio (911 385 385), dedicados a la prevención de este problema. También existen otras entidades como la Red AIPIS-FAEDS, orientada a la atención a los supervivientes, es decir, a familiares o a amigos que han perdido a un ser querido por suicidio".

Además, el Ministerio de Sanidad destaca la necesidad de "informar a las personas más cercanas de la situación por la que está atravesando usted o su familiar, y de la importancia de darle apoyo" en caso de detectar factores de riesgo, señales de alarma o ideaciones suicidas; destacando la necesidad de "no vivirlas en soledad, y ponerse en contacto con los servicios de salud mental. También recuerda la disponibilidad del teléfono 112 "en caso de emergencia, riesgo inminente o intento consumado".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2306 en: 05 de Enero de 2023, 07:55:40 am »
Donde dice "armerías" debería decir "armeros", pero..y las particulares?


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2307 en: 06 de Enero de 2023, 08:27:41 am »
La lesión de un teletrabajador en su cocina al beber agua es accidente laboral


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige a la Seguridad Social y una sentencia previa, subrayando que el lugar de trabajo no es “un compartimiento estanco”, limitado a la mesa y la silla

Con el teletrabajo, el espacio laboral se ha extendido a las casas de miles de personas. En concreto, 2,5 millones de trabajadores ejercían sus puestos desde sus domicilios con cierta frecuencia en el tercer trimestre del año. También se han trasladado a sus hogares los riesgos laborales; y la protección de los trabajadores reconocida por ley. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha corregido a la Seguridad Social y a un juzgado de instancia en una reciente sentencia que reconoce como accidente laboral la lesión de un trabajador en su cocina, cuando fue a beber agua.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2308 en: 11 de Enero de 2023, 10:03:26 am »

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2309 en: 16 de Enero de 2023, 14:39:01 pm »


El TSJCat concede una indemnización de 19.380 euros a un policía de Sant Boi de Llobregat por sufrir lesiones en una intervención


Blanca Valdés
|
14/1/2023 01:00
|
Actualizado: 13/1/2023 20:17
En esta noticia se habla de:

Indemnización
policia local
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha concedido una indemnización de 19.380 euros a un policía local del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, Barcelona, tras sufrir lesiones en una intervención en el municipio de Gavá. Interpuso el recurso contra la resolución presunta, por silencio negativo, de la Dirección General de la Policía tras presentar la solicitud el 21 de junio de 2021.

El TSJCat entiende que era obligación del agente intervenir dejando en un plano secundario el respeto escrito a la competencia municipal territorial.

La sentencia 4222/2022 de 29 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Hugo Manuel Ortega (ponente), Nuria Bassols (presidenta), José Manuel de Soler y Juan Antonio Toscano.

El policía local fue agredido tras mediar en una discusión en Gavá en la que se identificó como agente de la autoridad y sufrió lesiones. A consecuencia de estos actos hubo un juicio que tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal Nº2 de Vilanova i la Geltrú.

Dicha sentencia de 24 de noviembre de 2016 declaró probado que el 27 de junio de 2011, sobre las 01:30 horas, el agresor inició una discusión con actitud violenta e intimidatoria con una mujer donde el policía local acudió y se identificó. Le recriminó su actitud al hombre y éste, “con ánimo de quebrantar el principio de autoridad”, se dirigió a él y comenzó a golpear su coche. Posteriormente, le pegó en la cara y en el pecho mientras relataba expresiones como “suéltame que te mato, policía de mierda”.

EL AGRESOR FUE CONDENADO, PERO SE DECLARÓ INSOLVENTE
Como consecuencia de estos hechos, el agente local sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y facial, hemorragia subconjuntival del ojo derecho, fractura de dedo, cervicalgia y policontusiones, por lo que tuvo que necesitar antiinflamatorios, crioterapia, corticoides, estar inmovilizado y rehabilitación. Asimismo, sufrió secuelas como, por ejemplo, paralización del dedo. Se consideró tributario, además, de una incapacidad permanente.

Por ello, fue condenado a indemnizar al policía con 19.380 euros, pero éste se declaró insolvente, por lo que el agente solicitó el importe por razón de servicio al Ayuntamiento de Sant Boi al entender que el suceso está amparada en el artículo 14.d) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero no tuvo éxito.

Posteriormente dirigió la acción contra el Estado pero la demanda fue desestimada en 2020 al entender que las lesiones sufridas no fueron en acto de servicio ni en el municipio demandado.

EL TSJ ANALIZA DIFERENTES ARTÍCULOS
Ante esta situación, el TSJ ha analizado diferentes artículos a lo largo de esta sentencia para determinar si hay competencia o no de actuación del policía local.

En primer lugar, el 137 de la Constitución Española, relata que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»

Además, el artículo 149.1.29 de la Constitución Española contempla la seguridad pública como competencia exclusiva del Estado, «sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica».


Por otro lado, el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que aborda los principios de actuación, que se “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.

Pero respecto a los policías locales, el artículo 51.3 sienta una base de actuación territorial muy restringida donde relata que “los cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes».

LA SALA DETERMINA QUE EL MUNICIPIO ES ESTADO Y RESUELVE LA CONTRADICCIÓN DE ARTÍCULOS
Una vez analizados estos artículos y otras sentencias dictadas por este tribunal sobre asuntos similares, la Sala ha determinado que el municipio es Estado. 

Y según los hechos probados de la sentencia condenatoria, “evidentemente no cabía esperar a la existencia de requerimiento alguno de las autoridades competentes”, pues la situación descrita exigía del policía local una actuación.

“En ese trance, su identificación como agente de policía local y su exhibición de la acreditación estaban plenamente justificadas como medio de intentar evitar la probable comisión inminente de un delito, disuadiendo al sujeto de ir a más en la intensidad de la tensión mostrada, ya que éste se hallaba en actitud violenta e intimidatoria en la discusión con la mujer”, han apuntado los magistrados.


La contradicción, así, en este caso, entre el artículo 5 (que impone a los policías actuar «siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana») y el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/1986 (que circunscribe su actuación al término municipal salvo la excepción comentada) debe resolverse aquí en favor del primero.

Entienden que era obligación del agente intervenir dejando en un plano secundario el respeto escrito a la competencia municipal territorial. Por lo que ha estimado el recurso y ha reconocido el derecho del demandante a percibir la indemnización reclamada.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2310 en: 24 de Enero de 2023, 09:30:42 am »

Juan Finibus terrae
@JuanGonzlezrui7
Duele en el alma comunicar q a un hermano de armas le golpeó duro la vida,Carlos Fuentes(125 promoc.)tras 1 grave accidente sufre lesión cerebral
@ClientesAdeslas le deja sin cobertura médica,con una factura mensual de 4000€ los guardias civiles jamás dejamos a 1 compañero atras



Juan Finibus terrae
@JuanGonzlezrui7
·
13h
En respuesta a
@JuanGonzlezrui7
La falta de humanidad de la compañía médica q por más de 20 años me cubre me sorprende y me indigna se igual manera,no creo q sean bots los q la compañía manejan, serán personas y ni él ni nadie merece tal trato #adeslas espero deseo q rectifiqueis ,ya q el #ElGobiernoDeLaGente



https://twitter.com/JuanGonzlezrui7/status/1617599382206939171

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2311 en: 04 de Febrero de 2023, 20:48:38 pm »

El TSXG ordena indemnizar con 165.000 euros al policía vigués herido en los disturbios del “procés”


“Estamos ante un agente de 41 años que, por una brutal agresión, vio arruinado su futuro”, concluyen los magistrados, que condenan a la Dirección General de Policía a abonarle esta compensación

Iván Álvarez ,el policía heridoen Barcelona, en una foto de 2020. ALBA VILLAR

Marta Fontán | @martifontan
04·02·23 | 06:07 | Actualizado a las 19:06

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“Nos hallamos ante un funcionario policial, de 41 años y sin problemas de salud, que, por una brutal agresión padecida en el desempeño de su actuación profesional, como guardián del orden público, vio arruinado su futuro, presa de una incapacidad permanente absoluta que le obliga a pasar a la situación de jubilación”. Con estas palabras, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de reconocer el derecho de Iván Álvarez, el policía nacional vigués gravemente herido en 2019 en los disturbios del “procés”, a ser indemnizado por las severas lesiones y la pérdida de calidad de vida sufrida a consecuencia del ataque. Los magistrados estiman en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el agente y condenan a la Dirección General de la Policía –que había desestimado la petición en la vía administrativa previa– a abonarle la compensación económica, que fijan en 165.258 euros.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2313 en: 07 de Febrero de 2023, 07:29:39 am »
Impacto en la vida personal

Las condiciones del trabajo, en particular en algunas unidades y funciones con un mayor impacto socio psicológico figuran en muchos casos como un factor más de riesgo. No es el único. Cuestiones como las fracturas familiares, o la dificultad en muchos casos de una adecuada conciliación se traducen en un elevado índice de separaciones y divorcios: “Seremos una de las profesiones con más divorcios. La vida familiar de muchos guardias civiles es muchas veces complicada. No tenemos turnos fijos y en muchas funciones los horarios son muy complicados para llevar una vida familiar normal. Esta situación a muchas personas les generas mucha ansiedad y problemas”, asegura Cobo.

404 Suicidios desde 2001: el drama oculto de Policía, Guardia Civil y Ejército

https://www.elindependiente.com/espana/2020/11/08/404-suicidios-desde-2001-el-drama-oculto-de-policia-guardia-civil-y-ejercito/

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2314 en: 09 de Febrero de 2023, 08:24:57 am »
Preocupación por la reforma de un decreto que dejará inermes a los Mossos con discapacidad


La reforma deja sin opciones a los agentes con alguna incapacidad  /   CME

Míriam de Saint-Germain
07/FEB./23

La Generalitat está a punto de reformar un decreto que obligará a los Mossos con discapacidad a volver a ejercer como policías – a pesar de que un tribunal médico recomiende lo contrario – o a abandonar el cuerpo

Los sindicatos policiales vuelven a estar en “pie de guerra” contra el Departamento de Interior. La Generalitat de Catalunya, a instancias del conseller Joan Ignasi Elena, está a punto de reformar el Decreto 246/2008 que regula la segunda actividad de los Mossos d’Esquadra.

Esta reforma, según alerta USPAC, supondrá “el retroceso más grave de la historia” en relación con los derechos de todos aquellos mossos que tengan reconocida alguna incapacidad permanente total (IPT). Es decir, en relación con todos aquellos agentes que, por enfermedad, lesión en acto de servicio o experiencia traumática, hayan sido diagnosticados con una IPT y apartados, por un tribunal médico, de las funciones de policía.

O vuelves sin pensión o te vas

Hasta ahora, explica USPAC en un comunicado, los compañeros con IPT eran recolocados como técnicos de apoyo no policial (TSNP, en sus siglas en catalán). Pudiendo mantener la pensión del 55% que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ofrece a cualquier funcionario en estas condiciones. Con la reforma, sin embargo, los agentes reconocidos con una IPT deberán escoger entre: volver a ser policía – a pesar de que un tribunal médico recomiende lo contrario – sin la pensión, o abandonar el cuerpo.

“Se está obligando a agentes con lesiones, traumas y enfermedades que vuelvan a ejercer como policías, cuando muchos de ellos no lo hacen porque un tribunal médico los apartó hace años. Ahora o vuelven a ejercer como policías o se van del cuerpo” lamenta Albert Palacio, portavoz de USPAC.

Esta reforma, por supuesto, afecta también a compañeros como el agente que abatió a los terroristas en Cambrils (Tarragona) y que sigue diagnosticado con un severo trastorno postraumático.

No hay plazas suficientes para la segunda actividad

En este sentido, Palacio ha aprovechado para insistir en el hecho de que no existen suficientes plazas para acoger a todos los agentes que piden segunda actividad y todos los que lo harán en los próximos años. Esta condición puede aplicarse a todos los agentes que superen los 57 años o, en casos concretos, a aquellos que presenten alguna lesión psicofísica.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2315 en: 17 de Febrero de 2023, 09:37:20 am »
AUGC solicita la intervención del Secretario General del ISFAS ante la negativa de ADESLAS a prestar cobertura sanitaria a un agente


El Guardia Civil afectado cumplía con los requisitos del convenio, pero tuvo que pagar por una biopsia prostática con la citada compañía sanitaria al denegarle la cobertura incluida en la póliza. Tras determinar la necesidad de intervenirle quirúrgicamente mediante una plataforma robótica, también se vio obligado al previo desembolso económico
ACTUALIDAD 16/02/2023

La Asociación Unificada de Guardias Civiles ha tenido conocimiento de los gastos que ha sufrido un compañero de Galicia por la denegación de dos servicios incluidos tanto en la póliza de la compañía sanitaria ADESLAS como en el acuerdo con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). El agente cumplía con los requisitos del convenio, según el informe del especialista de la propia compañía, y abonaba la cuantía todos los meses, pero cuando precisó una biopsia prostática mediante fusión con resonancia magnética nuclear y ecografía transrectal, no percibió la cobertura según está establecido. ADESLAS le exigió un desembolso económico previo y el Guardia Civil se vio en la obligación de hacerlo.

El agente no tenía que adelantar este dinero a cambio de un servicio sanitario que, como indicamos, está incluido en la póliza con la que cumple mensualmente. Nos preguntamos qué habría ocurrido si no hubiera tenido suficiente dinero para afrontar el gasto. Recibir el diagnóstico y el tratamiento a tiempo puede suponer una gran diferencia. Desafortunadamente, la prueba pagada por el agente indicó que era necesaria la intervención quirúrgica.

ADESLAS le dijo que para la cirugía debería utilizarse una plataforma robótica llamada ‘Robot quirúrgico Da Vinci’. Al igual que con la prueba diagnóstica, el agente también tendría que afrontar el gasto en esta fase. En suma, más de 2.000 euros. El Guardia Civil afectado ha iniciado los trámites de reclamación ante el ISFAS de su provincia y desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles hemos puesto los hechos en conocimiento del Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Denunciamos lo ocurrido, pedimos mayor agilidad al ISFAS y requerimos que el Consejo Rector inicie un estudio sobre lo que ocurre con la compañía ADESLAS y sus prestaciones.

La situación con las urgencias pediátricas en Pontevedra

Se debe dar cumplimiento al acuerdo firmado en beneficio de los agentes, que también aquejan la carencia de un servicio de urgencias pediátricas en Pontevedra, según denuncia una persona afectada. Su hijo necesitaba atención médica y contactó con el teléfono de atención de ADESLAS para conocer a qué centro debía dirigirse. Le informaron que el Hospital Quirón Miguel Domínguez de la provincia disponía de urgencias pediátricas, pero una vez allí le comunicaron que no tenían tal servicio. Tras varias llamadas más, finalmente se dirigió al hospital del SERGAS, donde su hijo pudo ingresar.

Del mismo modo, pusimos esta situación en conocimiento del Secretario General del ISFAS. No es posible que esté ocurriendo esto en una población con más de 80.000 habitantes; esperamos soluciones para que se mejore el servicio y no se repitan más casos así.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2316 en: 17 de Febrero de 2023, 09:46:03 am »
Dado que desde Jucil y Jupol han iniciado una campaña de a iguales funciones iguales sueldos, jubilacion, etc...las policías locales y autonómicas deberían iniciar otra pidiendo lo mismo respecto a atención sanitaria privada, descuentos en medios de transporte nacionales, casas de vacaciones, 200 por 100 de la base reguladora en el caso de accidente o enfemedad profesional, y todas y cada una de las ayudas y beneficios que distruta la E...

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2317 en: 22 de Febrero de 2023, 12:33:17 pm »

¿El trayecto al trabajo computa en tu jornada laboral? La sentencia que ha cambiado la vida de una madrileña


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en el caso de una mujer con jornada reducida que tardaba 80 minutos hasta el colegio de su hija

¿El trayecto al trabajo computa en tu jornada laboral? La sentencia que ha cambiado la vida de una madrileña
   
Redacción Herrera en COPE
Madrid

Tiempo de lectura: 2' 20 feb 2023 - 12:21
Actualizado 21 feb 2023

El colapso en los tribunales españoles aumenta a medida que estos paros continúan: ya se han suspendido más de 150.000 juicios y vistas. El seguimiento de la huelga está afectando también al Tribunal Supremo, y al registro general. Además, 560 millones de euros han quedado bloqueados y, por tanto, pendientes de entrega.

AUDIO


¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? La respuesta a una sentencia del TSJM
¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? La respuesta a una sentencia del TSJM
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Cómo un perro ha conseguido salvar la vida de un preso de Soto del Real: Le bastó con mirar una foto
Cómo un perro ha conseguido salvar la vida de un preso de Soto del Real: "Le bastó con mirar una foto"
Redacción Digital 21 feb 2023 - 19:07



El pasado viernes el Ministerio de Justicia y el comité de huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) no lograron llegar a un acuerdo después de una reunión que duró 15 horas. Ambas partes se acusan mutuamente de no tener voluntad de negociar acuerdos. Las principales reivindicaciones de los funcionarios son una cláusula de enganche a la ley de retribuciones de jueces y fiscales para no cobrar nunca menos del 85 % respecto a estos dos operadores jurídicos, siempre que tengan la misma antigüedad, y que su sueldo no sea menor en las poblaciones pequeñas.

Este lunes los letrados de justicia entran en la quinta semana de huelga indefinida, en la que tan solo se garantizan dos servicios: el pago de alimentos a menores y las celebraciones de bodas en los Registros Civiles. A la espera de que se solucione este conflicto laboral que afecta a miles de personas, en 'Herrera en COPE' repasamos algunas de las sentencias más curiosas a las que se han enfrentado los jueces en los últimos meses.

La sentencia del TSJM que ha dado la razón a una trabajadora

Una de ellas ha ocurrido en Madrid y está relacionada con un tema sobre el que se pueden tener muchas dudas. ¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? En principio no es así, pero en las jornadas reducidas puede ocurrir lo contrario, al menos esto es lo que ha dictado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este órgano ha determinado que si una compañía cambia de centro de trabajo a un empleado y la nueva ubicación le supone más tiempo de desplazamiento le será imposible conciliar. El fallo da la razón a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, para poder cuidar de su hija.

En el tiempo en el que estaba acogida a este tipo de jornada, la empresa cambió de ubicación y el nuevo centro estaba a 80 minutos del colegio de su hija, una notable diferencia con los 35 a los que se encontraba previamente. El Tribunal madrileño ha emitido una sentencia al respecto, según la cual en el cómputo del horario de la empleada han de tenerse en cuenta los 45 minutos de más que tarda con el cambio de oficina, tanto al principio como al final de la jornada. Además, la empresa deberá indemnizar a su empleada con mil euros por daños morales.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2318 en: 27 de Febrero de 2023, 18:19:57 pm »

El Supremo confirma que caerse yendo al bar a merendar durante una pausa de trabajo es un accidente laboral


El alto tribunal unifica su doctrina y considera que el siniestro tiene categoría de 'in itinere'
El Supremo confirma que caerse yendo al bar a merendar durante una pausa de trabajo es un accidente laboral
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Gabriel Ubieto

Por qué confiar en El Periódico
Barcelona 27 de febrero del 2023. 13:12
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El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y confirma que si una persona sale de su trabajo durante una pausa, se va a un bar a merendar y se cae por el camino, dicha caída tiene la consideración (y protección adicional) de un accidente laboral. Así lo ha dictaminado en una reciente sentencia, divulgada este lunes, aunque fechada el 9 de febrero, en la que los altos magistrados consideran que el siniestro tiene categoría de 'in itinere', que califica aquellos siniestros que tienen lugar en los desplazamientos de casa al trabajo, del trabajo a casa o, como confirma con este último fallo, durante las pausas. En España hubo en 2022 un total de 79.551 trabajadores que tuvieron un accidente 'in itinere' y causaron baja médica.

El Supremo falla a favor de una trabajadora de Málaga, que aprovechando una pausa durante su jornada laboral salió a un bar ubicado a unos 60 metros de su centro de trabajo y antes de llegar al mismo se cayó, causando baja por incapacidad temporal. Y rechaza las alegaciones de la mutua Asepeyo, que pretendía que fuera la Seguridad Social y no ellos quien asumiera parte de los costes de la baja.

Teletrabajo
SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID
Cortarse en la cocina mientras se teletrabaja puede ser un accidente laboral
Qué es y que no es un accidente de trabajo es objeto de recurrente interpretación en los tribunales. Y el Supremo ha unificado su doctrina en materia de pausas, en este sentido. La popularmente conocida como 'pausa del bocadillo', un descanso regulado en gran cantidad de convenios colectivos y que reserva un tiempo de descanso a lo largo de la jornada laboral para que los trabajadores paren y reposen, es también tiempo de trabajo. Aunque propiamente los empleados en ese momento no estén activamente trabajando, sino reponiendo fuerzas para seguir haciéndolo tras ese descanso pactado.


Y, en tanto que esa 'pausa del bocadillo' tiene categoría de tiempo de trabajo, cualquier incidencia que durante ese tiempo ocurra puede tener la consideración de laboral. Accidentes incluidos. Lo que da derecho al trabajador a ser tratado e intervenido a través del sistema de mutuas de trabajo -lo que suele acortar los tiempos-, entre otros.

Unificación de doctrina
La mutua Asepeyo ha argumentado durante el proceso que la caída no puede tener consideración de accidente laboral, ya que esta no se produce dentro del centro de trabajo, ni la empleada estaba en una misión laboral, sino que salió por su cuenta durante la pausa a merendar. No obstante, los magistrados del Supremo sí consideran que existe una relación directa entre el accidente y la vinculación laboral de la trabajadora, en tanto que el siniestro se produce durante la 'pausa del bocadillo', dentro de la jornada laboral de la empleada.

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Y lo asimila a un accidente que pudiere sufrir un trabajador si durante su descanso sale al aparcamiento a buscar algo al coche y durante el camino se resbala y tiene que cogerse la baja. Ya en abril del 2021 el mismo Supremo ya sentenció que la caída de una trabajadora dentro de una cafetería a la que había acudido durante una pausa de su jornada también tenía consideración de accidente laboral 'in itinere'.

"Las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido", dictaminan los magistrados de la sala de lo social en su sentencia.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2319 en: 07 de Marzo de 2023, 07:29:09 am »
La Audiencia Nacional falla que la muerte de un coronel de la Guardia Civil por un infarto no se considere “en acto de servicio”


Desestima el recurso de la viuda, que reclamó una compensación al entender que el fallecimiento se había debido al estrés que acumulaba como responsable del Centro de Operaciones

FECHA
07/03/23access_time 1:00

Aurelio Ruiz Enebral 

Segundo revés judicial que se suma al administrativo para la viuda de un coronel de la Guardia Civil que reclama que el fallecimiento de su marido sea considerado “en acto de servicio”.

El canal de militares ‘Ciudadanos de Uniforme’ difunde un vídeo de propaganda prorrusa contra la OTAN
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de esta mujer frente a la sentencia de 21 de julio de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3.

Esta sentencia anterior ya desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, dictada por delegación de la ministra, que acordó declarar que el fallecimiento del coronel “no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio”.


Jefe del Centro de Operaciones

El fallecimiento tuvo lugar en septiembre de 2018. El coronel se encontraba al frente del Centro de Operaciones de la Guardia Civil, y residía con su familia en una vivienda oficial de la sede de la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle de Guzmán el Bueno, de Madrid.

El coronel salió a correr el 23 de septiembre de 2018 y al volver a casa comentó que se sentía mal desde hacía una semana. Avisaron a la ambulancia, que lo trasladó al Hospital de la Fundación Jiménez Díaz. Al personal de la ambulancia les relató que había padecido en los últimos días varios episodios similares, de menor intensidad, que cedían con reposo.

Hasta el día 25 permaneció en Hospital de la Fundación Jiménez Díaz. Ese día le trasladaron a la Unidad de Cardiopatía Isquémica del Hospital Universitario Puerta de Hierro.

Allí le ingresaron en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) “por padecimiento de infarto agudo de miocardio”, y permaneció allí hasta que falleció el 27 de septiembre.

Recurso de la viuda

La viuda del coronel recurrió contra la primera sentencia, al considerar que no se había valorado correctamente la relación del infarto y el fallecimiento con el trabajo del coronel, y el “estrés significativo” que sufría, a su juicio, “causante del infarto sufrido”.

En el recurso, enumeró “las actuaciones o eventos que el fallecido hubo de dirigir o intervenir en la semana anterior al triste acontecimiento, lo que habría determinado el comportamiento diferente y ‘algo errático’ que refirieron sus subordinados al declarar en la prueba solicitada por la apelante en vía administrativa”.

Además, destacó “la ausencia anterior de factores de riesgo que hubieran podido determinar el padecimiento sufrido, incidiendo esta circunstancia en la relación del accidente con el estrés laboral, como, además, según se dice, observó también la Junta Médico Pericial Superior”.

El infarto, fuera del horario laboral

El abogado del Estado que representaba al Ministerio de Defensa se opuso al recurso y defendió que la patología que sufrió el coronel estaba relacionada con la propia forma de ser de ese oficial de la Guardia Civil, “con su elevado ritmo de vida habitual y voluntario”.
 
También argumentó que “el infarto ocurrió en domingo, fuera del horario laboral de aquel y del ejercicio de cometidos específicos propios de sus funciones, concluyendo así en que el estrés causante del ataque sufrido no tuvo conexión directa con tales funciones sino con aquel ritmo de vida, con la propia forma del ser del recurrente”.

Pensión extraordinaria

La declaración de que el fallecimiento de un guardia civil (o un militar, u otro tipo de servidor público) se ha producido en acto de servicio supone un mayor pensión o indemnización económica para la familia.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se recoge el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por el Decreto 1211/1972, de 13 de abril, que determina que “el personal comprendido en esta Ley, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, que se inutilice, fallezca o desaparezca en acto del servicio, o con ocasión o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, causará en su favor o en el de sus familiares una pensión de igual cuantía que la totalidad de la base reguladora establecida en el artículo 21 de este texto, a no ser que ingrese en el Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria”.

En la misma línea, la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece que “dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el número anterior”.

Además, en esa norma se entiende que “en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”, añadiendo a todo ello que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Sobre este asunto, la jurisprudencia de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que el accidente en acto de servicio es aquel que se produce con ocasión o como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la prestación del servicio, entendiéndose por tal “el que se produce inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión (accidente), o que sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que, por sí y nada más que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño (consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado)”, de modo que “cuando es una enfermedad la causante, como aquí ocurre, requiere un plus, ya que en estos casos la enfermedad deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

Estrés laboral

Al resolver el recurso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declaró que ambas partes admitieron que el fallecimiento del coronel de la Guardia Civil se produjo por “shock cardiogénico”, “cardiopatía isquémica” y “disfunción articular severa”, según el informe de exitus emitido por el centro hospitalario en el que se produjo la muerte.

La Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa concluyó que no existía relación causa-efecto entre el fallecimiento y acto de servicio alguno. Se basó en “su producción fuera del tiempo y lugar de la prestación de las funciones del recurrente, para lo que acudió a lo informado en las actuaciones por la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas”.

Señaló que el fallecido no padecía de hipertensión arterial, diabetes mellitus, tabaquismo e hipercolesterolemia, como factores de riesgo para el desarrollo de la cardiopatía isquémica.

Entendió además que “en el supuesto informado el estrés laboral, de importancia capital en su desarrollo”, “debió jugar un papel significativo en la génesis de su enfermedad”.

Pero al no producirse el “evento cardiaco” “estrictamente en horario laboral”, determinó que “no se puede asumir que el coronel falleció en circunstancias que pudieran ser admitidas como relacionadas con el servicio”.

Por su actitud ante el trabajo

Resumieron los jueces que “según el criterio de la Administración, la causa última del fallecimiento habría sido el estrés”, pero “no el producido por la situación de exceso de trabajo concreto manifestado en la semana anterior al evento”, como argumentó la viuda, “sino el derivado de la actitud personal de recurrente frente al trabajo ordinariamente derivado de las tareas propias de su cargo”.

La Audiencia Nacional coincidió con esa valoración: “Esta es, en efecto, la conclusión que se extrae del acervo probatorio unido a las actuaciones administrativas y judiciales, que el órgano a quo obtuvo acertadamente, sin que las alegaciones de la recurrente sobre el error en la valoración de la prueba puedan descartarla”.

Si bien se tuvo en cuenta “las especiales características del órgano dirigido por el fallecido, el Centro de Operaciones de la Guardia Civil, que la Administración no niega”, también se tuvo que valorar que el coronel mostró una actitud “general y constante”, “como entregado plenamente al trabajo”.

Así lo declararon tanto la viuda como dos subordinados del coronel, un comandante y un teniente, que afirmaron que “prestaba siempre la máxima intensidad y total y plena dedicación a sus tareas”.

Trabajaba “con la máxima dedicación”
Pero la consecuencia de esto es que “tampoco es posible asegurar que el estrés pudiera deberse a una particular elevación de la carga de trabajo soportada en la semana anterior al ataque cardíaco sufrido”.

Por ejemplo, un comandante que trabajaba con el coronel aseguró desconocer que hubiera habido esa hipotética elevación de la carga de trabajo. También dijo ignorar que en ese período el coronel tuviera que realizar ningún sobre esfuerzo respecto de su carga normal de trabajo, y afirmó “incluso no tener conocimiento fehaciente del padecimiento por el coronel de una posible situación de estrés”.

Eso sí, un teniente, también bajo mando del coronel, habló de la existencia de sobrecarga de trabajo en la semana anterior al infarto, aunque también afirmó que “las sobrecargas de trabajo eran normales”, incidiendo en que el coronel afrontaba su trabajo “con la máxima dedicación, no existiendo para él los descansos semanales”.

Otro de los subordinados, un cabo 1º, afirmó que el coronel “era una persona con una modélica capacidad de autocontrol y nunca le vi mostrar actitud alguna que pudiese dar a entender que se hallaba estresado o bajo una carga emocional fuera de lo común”.

Añadió que las vicisitudes de la semana anterior al infarto ya “las habíamos vivido en otras ocasiones, tanto por su intensidad como por la urgencia de los cometidos”.

Había reducido sus obligaciones
Esto llevó a los magistrados a admitir, como alegó la viuda, que algunos testigos señalaron que durante la semana anterior al infarto, el coronel “mostró una actitud callada, reservada y más seria de lo habitual, aunque tampoco hay razón para pensar que dicha actitud tuviera que ver con ninguna situación de estrés derivada de las particulares circunstancias del momento concreto, pudiendo deberse a que, como reconoció el fallecido (a los facultativos que le atendieron al ser trasladado en ambulancia al centro sanitario), ya en ese período venía sintiéndose mal” y que había sufrido “episodios previos de menor intensidad que cedían con el reposo”.

El teniente que declaró reveló que el coronel, en los últimos días, había reducido sus obligaciones diarias “a lo estrictamente necesario”. La sentencia considera que eso “no conduce a pesar en la existencia de esa concreta carga de trabajo particularmente estresante”.

El tribunal concluyó que no se podía tener en consideración, para determinar el supuesto estrés sufrido la última semana de vida del coronel, el informe propuesta emitido en relación con el ascenso honorífico del fallecido.

En dicho informe, al referirse en general al intenso trabajo por desarrollado como jefe del Centro de Operaciones de la Guardia Civil, se indicaba que “vivió volcado en su profesión, a la que se dedicó sin límite y de una manera infatigable”, pero sin particular mención de situación concreta alguna de sobrecarga de trabajo en el órgano.

“Además, la referencia que se hace a su último destino en el Centro de Operaciones de la Guardia Civil se incluye en el informe sin especial alusión a la intensidad de las tareas allí desarrolladas”, se puede leer en la sentencia.

No hubo sobrecarga infrecuente de trabajo
En el expediente administrativo que se abrió para determinar si el fallecimiento se había producido por causas del servicio, el general de Brigada jefe de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil declaró no tener constancia o, al menos, no recordar, “que se hubiese producido ningún hecho o sucedido alguna incidencia de singular relevancia que hubiese podido alterar el desempeño de los cometidos y responsabilidades que asumía habitualmente el coronel”.

A este general también le preguntaron sobre la posible situación de estrés en ese destino: mencionó sólo las carencias de desarrollo normativo específico del Centro de Operaciones, “como elemento de pudiera haber afectado a su desempeño profesional”, pero sin conectar esa cuestión con ninguna situación de estrés.

Por su parte, el general de División jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil emitió un informe en el que aseguró no poder afirmar que en las semanas previas al incidente “existiera una sobrecarga infrecuente respecto de otras” en el Centro de Operaciones, y que no pudo percibir en el coronel “un estado de ánimo o de agitación distinto del habitual por él mostrado”.

No se acreditó la relación directa
Después de analizar toda esta documentación, la Audiencia Nacional entendió que no se había llegado a justificar que la causa de la patología que llevó al fallecimiento del coronel “pudiera tener relación directa con las particulares circunstancias de intensidad en las que se habrían desarrollado las tareas propias de su cargo durante el período inmediatamente anterior al evento sufrido”.

Tampoco se pudo determinar que “dicha causa, según observó la Administración, no se encontrara en la especial actitud el recurrente frente al trabajo, en la endógena circunstancia relacionada con la especial intensidad con la que desarrollaba esa dedicación, actitud ciertamente digna de encomio pero que sitúa la razón del padecimiento sufrido fuera de su relación con el servicio, sin conexión directa, pues, con acto de servicio, extremo que, según lo dicho, la apelante no ha conseguido desacreditar, como así correspondía al no favorecerle la presunción legal establecida para caso de acaecer el fallecimiento en el lugar y tiempo de trabajo (artículo 47.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), que no fue el caso”.

En definitiva, “como puede verse ninguna de las razones en que se basa” el recurso de la viuda “merece favorable acogida, por lo que el recurso debe ser desestimado, y ello, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley Jurisdiccional (artículo 139.2), con la obligada condena de la apelante al pago de las costas causadas en esta instancia”.