Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285728 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2340 en: 02 de Junio de 2023, 09:29:23 am »
La gente, en general, se piensa que, todo lo que nos pase. . . va en el sueldo, en la mayoría de las ocasiones no se dan cuenta que, debajo del uniforme, hay una persona que siente y sufre como los demás. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2341 en: 02 de Junio de 2023, 10:36:55 am »

La Audiencia Nacional da la razón a un agente: La Policía no debió jubilarle por haber tenido cáncer


Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional
- ALEJANDRO MARTÍNEZ VÉLEZ - EUROPA PRESS -

Europa Press Nacional
Publicado: 2/06/2023 7:59
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Asegura que no es una patología "irreversible" y que los informes periciales apuntan que está en condiciones de seguir trabajando

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha dado la razón a un agente al concluir que la División de Personal de la Dirección General de la Policía no debió haber acordado su jubilación por incapacidad permanente por el hecho de haber tenido un cáncer de colon.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha asegurado que, en este caso, "no puede admitirse" que el policía "padeciera una patología impeditiva estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad". En este sentido, los magistrados han incidido en que "el mismo Tribunal Médico de la Policía admitió en su dictamen que se estaba ante una 'patología en seguimiento y tratamiento específico, incierto'".

Así las cosas, han estimado el recurso del agente al considerar que la documentación que aportó lleva a concluir que "la Administración ha incurrido en un error", por lo que han anulado la resolución de la Policía.

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En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha subrayado que le resulta "sorprendente" que "se ignoraran completamente las alegaciones y la documentación" que el agente presentó antes de que se acordara su jubilación. Según los magistrados, la decisión de jubilarle "fue, cuando menos, precipitada".

INFORMES PERICIALES
Entre la documentación aportada al procedimiento, la Audiencia Nacional ha hecho referencia a varios informes médicos periciales. En uno de ellos, recogido en la sentencia, consta que la doctora especialista en oncología médica que le trató concluyó que el agente presentaba un "tumor de bajo riesgo, con un riesgo de recaída de solo un 10% en los primeros 3 años tras la cirugía".

En el mismo informe, la especialista indicó que por "la buena respuesta del paciente a la cirugía realizada y a la quimioterapia" consideraba que el agente no tenía "ninguna contraindicación para seguir desempeñando su puesto de trabajo habitual".

"No debería jubilarse por el mero hecho de haber tenido un cáncer de colon estadio II de bajo riesgo en un momento puntual de su vida ni suponer ningún menoscabo al desempeño presente ni futuro de su tarea como policía cualquiera que sea su tarea. Además, considero que el trabajo como policía no supone ningún aumento de riesgo en el desarrollo de una recaída neoplásica", explicó la doctora.

La defensa del agente había recalcado que en este caso, aunque el Tribunal Médico de la Policía goza de "discrecionalidad técnica" para emitir sus valoraciones, se había desvirtuado la presunción de legalidad y acierto dado que el cáncer de colon que tuvo "ha sido superado, sin que afecte al desempeño del servicio". La Audiencia Nacional le ha dado la razón.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2342 en: 04 de Junio de 2023, 07:18:45 am »

El TSJM reconoce el derecho de un policía judicial a ser indemnizado por tener que trabajar de paisano


El alto tribunal madrileño estima el recurso contencioso-administrativo de Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, contra la resolución de la Dirección General que denegó esta indemnización.
El TSJM reconoce el derecho de un policía judicial a ser indemnizado por tener que trabajar de paisano
"Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año", señalan a Confilegal desde Jupol, el sindicato que ha llevado el caso
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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04/6/2023 00:45
|
Actualizado: 03/6/2023 22:56
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una nueva sentencia reconociendo el derecho de un agente de la Policía Nacional a percibir “indemnización por vestuario” adecuada a las funciones propias de su puesto de trabajo, con abono de la misma desde la fecha de la reclamación administrativa.

La indemnización por vestuario pretende compensar a los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, y que utilizan una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las personas protegidas.

En este sentido, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se fija una partida presupuestaria por el concepto retribución en especie/vestuario.

El agente de este caso es policía judicial.


Trabaja en la Jefatura Superior de Policía de Extremadura (Comisaría Local de Mérida). Desde enero de 2016 viene desempeñando sus funciones en la Unidad de Policía Judicial como jefe de equipo de la UDEV, Brigada Local de Policía Judicial, donde realiza el servicio con ropa de paisano y no con el uniforme reglamentario.

Por ello, pidió a la Dirección General de la Policía (DGP) que le fuera abonada una indemnización por vestuario, pero se lo denegó, en diciembre de 2020.

El agente entiende que «por analogía con la entrega del uniforme reglamentario a los policías uniformados, y la indemnización por vestuario a los que realizan funciones de protección dinámica de personalidades, tiene derecho a percibir una indemnización por tal concepto, porque lo contrario implica una infracción del derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución».

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso el sindicato Jupol, en representación de este afiliado, contra la resolución de la Policía que le denegó este derecho.

«Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año», señalan a Confilegal desde Jupol, y apuntan que hace varios años la cantidad era bastante mayor, de casi 600 euros.

Este sindicato tiene presentadas actualmente a nivel nacional más de 3.000 reclamaciones de indemnización por vestuario.

La sentencia, dictada el pasado 11 de mayo (544/2023), la firman los magistrados de la Sección Séptima Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Ignacio del Riego Valledor (ponente), Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque, según informa Jupol, la Administración no suele recurrir en estos casos.

LO ALEGADO POR LA POLICÍA
La Administración pedía la desestimación del recurso argumentado que las indemnizaciones por razón de vestuario para los funcionarios de la Policía Nacional que desempeñen sus funciones sin uniforme solo están reglamentariamente previstas para quienes presten servicio de protección dinámica a personalidades que deban utilizar traje de paisano distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros de la Policía que no visten uniformidad.

LO QUE DICE EL TSJ
El tribunal explica en su sentencia que la cuestión que se suscita ha venido siendo desestimada reiteradamente por ésta Sala del TSJM, si bien la sentencia número 1.166/2021, de 24 de septiembre, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 4.622/2019 anuló la de 25 de marzo de 2019 dictada por ésta Sección en el recurso 486/2017, y fijó un criterio distinto declarando el derecho a percibir indemnización por vestuario a los funcionarios de Policía que prestan sus servicios de paisano, «aunque no se trate de un servicio de protección dinámica a personalidades».


Los policías que prestan servicio de paisano tienen derecho a una ayuda por vestuario, según el Supremo
El TSJ expone que en base a dicha sentencia procede la estimación del recurso, toda vez que, conforme admite la Administración en el acto que se impugna, el demandante “tampoco prestó su respectivo servicio normalmente como señala la normativa con traje y corbata, sino que precisamente en el periodo temporal objeto de su pretensión, en el que prestó servicio en la Comisaría Local de Mérida, su vestuario es el usual u ordinario para la realización de las tareas de investigación de delitos propias de la Unidad de Policía en la que ha prestado su servicio, no precisando vestimenta específica, no habiendo sido obligado a vestir en el desempeño de sus funciones con una vestimenta determinada que pudiera generar gastos al interesado susceptibles de ser indemnizados”.

Argumentación que «lejos de justificar la desestimación de la solicitud administrativa, determina la estimación de lo solicitado, pues se reconoce que el demandante realiza, de paisano, labores de investigación, siendo acreedor, conforme a lo expuesto, de la indemnización referida», concluye el tribunal.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2343 en: 08 de Junio de 2023, 08:15:53 am »


El TSJM reconoce a un policía nacional que las lesiones que sufrió se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’


El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, y el agente ha estado asistido por la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales.
El TSJM reconoce a un policía nacional que las lesiones que sufrió se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’
La Dirección General de la Policía decía que no estaba acreditado que se produjeran como dice el agente y que no se deba el accidente a su propia conducta
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
|
07/6/2023 06:30
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Actualizado: 07/6/2023 07:46
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un policía nacional y ha declarado que las lesiones que sufrió en un accidente de tráfico se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’.

El agente trabajaba entonces en la Comisaría adscrita a la Audiencia Nacional, con turno de mañana (de 8.00 horas a 15.00 horas).

El 11 de diciembre de 2019, sobre las 7.50, en el trayecto desde su domicilio a su lugar de trabajo, cuando circulaba en su motocicleta particular, tuvo que realizar una frenadas brusca, al incorporarse a la calzada un camión de forma súbita, por lo que resbaló con la moto, cayendo al suelo, lo que le ocasionó policontusiones en pie y mano izquierda.

Estuvo de baja desde el 11 de diciembre hasta el 24 de enero de 2020.


La Administración no le quiso reconocer las lesiones.

Según la Dirección General de la Policía (DGP), no estaba acreditado que se produjeran como dice el agente y que no se deba el accidente a su propia conducta.

La Administración alegaba que según las manifestaciones del policía, se cayó al frenar por no poder controlar la moto, por lo que la DGP sostenía que el agente «no observó la conducta que le era exigible en la conducción», y que, según lo dispuesto en el artículo 115.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social, «merece el calificativo de imprudente, por revelar un claro desprecio del riesgo conocido y de la más elemental prudencia exigible en tales circunstancias».

Entonces, el agente puso el caso en manos del sindicato Jupol, al que está afiliado, y recurrieron ante el TSJM.


El Supremo fija que los accidentes 'in itinere' de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpusieron contra la resolución dictada por el director general de la Policía en mayo de 2019.

La anula por no ser conforme al ordenamiento jurídico.

La sentencia la firman los magistrados de la Sección Séptima Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidente), María Jesús Muriel Alonso (ponente), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuente y Manuel Ponte Fernández.

Es la número 976/2022, de 17 de noviembre, conocida ahora. Impone las costas a la Administración, hasta un límite de 500 euros.

Cuando se reconocen las lesiones en acto de servicio y las secuelas, si cualquiera de las dos o ambas en años posteriores provocan una incapacidad para trabajar y conlleva la jubilación, el agente podría percibir una pensión de jubilación extraordinaria.

“Normalmente sería un 200 por 100 de sueldo”, según señala Jupol a Confilegal.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso lo ha llevado la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol -el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional- en diversos procedimientos.

LA POLICÍA DENIEGA SISTEMÁTICAMENTE LAS RECLAMACIONES DE LESIONES
Según declara a Confilegal la letrada, «la Dirección General de la Policía deniega sistemáticamente y desestima estas reclamaciones de lesiones en accidente laboral ‘in itínere'», alegando que «hay una negligencia por parte de los funcionarios cuando reclaman estas cosas o bien falta de prueba, pese a que los agentes lo acreditan perfectamente con el horario laboral previo al accidente».


María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, especializada en Derecho Penal y Civil, con más de 10 años de trayectoria profesional.
Recientemente, Jupol también ha ganado un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha corregido a la Dirección General de la Policía y ha dictaminado que “resulta incuestionable” que las patologías/secuelas que sufre un agente destinado en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se produjeron “no sólo en período o momento de trabajo, sino realizando cometidos propios del mismo”.

LO ALEGADO EN EL RECURSO
La letrada discrepó en el recurso de la apreciación de que las lesiones que sufrió el recurrente no estuviesen acreditadas y que fueran debidas a su comportamiento imprudente.

Señaló que el informe de la Guardia Civil corrobora el accidente que sufrió éste agente, que lo llevaron a su domicilio unos compañeros, acudiendo ese mismo día al Servicio de Urgencias del Hospital y que «todo indica que, ni actuó de forma dolosa ni imprudente, de manera que estaba prestando atención a las circunstancias de tráfico».

Destacó que así lo pone de manifiesto el propio instructor del expediente, quien en su propuesta considera que las lesiones sufridas se produjeron en acto de servicio.


Varapalo judicial a la Policía por sólo reconocer a un agente una lesión en acto de servicio, pero no las secuelas
Por el contrario, el abogado del Estado, mantenía que no resultaba acreditado cómo se produjeron las lesiones, así como que el recurrente no incurriese en imprudencia.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
El TSJM explica que a pesar de que el artículo 179 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa no contenga connotación o adjetivación de la negligencia o impericia que excluye la consideración de acto de servicio de los accidentes, de la regulación resulta que «la exclusión de la consideración de accidente laboral únicamente ha de operar en caso de dolo o imprudencia o impericia graves, o, en palabras de la legislación de seguridad social, cuando los accidentes ‘sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado'».

Añade que el artículo 79 de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional para encerrar los supuestos de exclusión de la consideración de acto de servicio utiliza los significantes «dolo, o negligencia o impericia graves».

Y que según una sostenida jurisprudencia -sobre todo del orden social- al respecto de los accidentes de trayecto, no cabe hacer una identificación absoluta entre la imprudencia infractora de las normas de tráfico y la imprudencia temeraria a efectos de la protección.

«Para que concurra la imprudencia temeraria es preciso que con el comportamiento se asuman riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos a la conducta usual de las personas; en otras palabras, se requiere un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor», exponen los magistrados.


El TSJM reconoce a una agente del CNP pensión extraordinaria de jubilación por un accidente de coche al ir al trabajo
El TSJ destaca que está acreditado que cuando ocurrieron los hechos, el agente comunicó por teléfono, antes de las 8.00, su no asistencia al servicio, al haber sufrido un accidente de tráfico.

Consta también, que aquel día, después de ser trasladado por unos compañeros a su domicilio, fue atendido en una clínica y al día siguiente en el Hospital.

El alto tribunal madrileño indica que es muy revelador el informe realizado por la Guardia Civil, en el que se señala la hora y el lugar del accidente de circulación sufrido por el recurrente, así como el informe de la Jefatura Sociosanitaria, informando que “no consta que el recurrente padeciese ninguna patología anterior al accidente”, y manifestando que existe relación témpora-espacial entre el accidente y las lesiones por él sufridas.

El TSJ concluye que «no se acredita en forma alguna, que el hoy actor tuviera una conducta que mereciera la calificación de temeraria en los términos bien precisos en que ha de ser considerada (no todos los incumplimientos reglamentarios son temerarios); pues no consta siquiera una velocidad excesiva y sí únicamente que perdió el control de la motocicleta, lo que llevó, incluso, a que el instructor del expediente administrativo, propusiera que las lesiones sufridas se han producido en acto de servicio.

Por esas razones, dictamina que el recurso ha de ser estimado y reconocerse el derecho del demandante a que la lesión a que se refiere estas actuaciones sea considerada como sufrida en acto de servicio, con los efectos que derivan de tal reconocimiento.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2344 en: 21 de Junio de 2023, 19:50:38 pm »

La cabezonería de la Guardia Civil de Pontevedra le cuesta a los españoles 200 euros en costas


Una cantidad que tendrá que pagar la Guardia Civil por dos sentencias que anulan la denegación del descanso diario de 11 horas antes de otro descanso
ACTUALIDAD 19.06.2023


Nueva sentencia favorable para AUGC
Son ya varios los pronunciamientos en este sentido logrados por los servicios jurídicos de AUGC, el más importante dictado por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, en los últimos meses de 2022 se dictaron 2 resoluciones en unidades de la Comandancia de Pontevedra, en las que denegaban el derecho de los agentes a disponer del descanso diario de 11 horas cuando a continuación se inicia otro descanso distinto.

Los agentes afectados, acudieron a los servicios jurídicos de AUGC y, por medio de la abogada María Dolores Carpintero Vázquez, presentaron recurso contencioso administrativo consiguiéndose en ambos casos el amparo del tribunal, que reconoce el derecho de los agentes al descanso, les indemniza (en total ha tenido que abonar 256,46€) y, además, condena en costas a la Administración (otros 200€).

La Guardia Civil sigue empeñada en incumplir la normativa europea que ha dejado claro en numerosas sentencias que el descanso diario no puede solapar otra clase de descansos pues son independientes unos de los otros.

Mientras esto ocurre, los ciudadanos son los que pagan los platos rotos, destinando el dinero de los presupuestos a pagar la cabezonería de la cadena de mando a sabiendas de que ellos no serán quienes paguen las consecuencias de sus actos.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2345 en: 22 de Junio de 2023, 11:15:36 am »

AUGC

Resumen grupo de trabajo Orden General de asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil y letrados habilitados de la Guardia Civil


Hoy día 21 de junio de 2023, ha tenido lugar el segundo grupo de trabajo referente al borrador de OG de asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil.
ACTUALIDAD 21.06.2023


Grupo de trabajo Asistencia letrada
Nos han trasladado un nuevo borrador, con pequeños cambios en relación al anterior.

En cuanto a los cambios solicitados y que son de mayor calado, no han sido tenidos en cuenta.

Sigue siendo para nosotros capital el que el informe del Jefe de la Comandancia, en relación al Artículo 5.3, no se arrogue unas potestades desorbitantes, de tal modo que el peso del mismo sea determinante para una posible concesión de la asistencia letrada.

También hacemos hincapié en que existan dos filtros sucesivos para una posible concesión de la asistencia letrada: primeramente, informe del Jefe de Comandancia, y posteriormente informe del Mando de Personal. Esto resta agilidad y eficacia al procedimiento.

En el capítulo de la habilitación de guardias civiles, se ha aceptado que tenga preferencia el personal en reserva ocupando puesto de trabajo y que cumpla con los requisitos (licenciado o graduado en derecho y poseer conocimientos sobre el funcionamiento y organización de la Institución). Se ha quedado en el tintero que asimismo tenga preferencia aquel personal que además de estar en posesión de la titulación requerida, acredite el máster habilitante para el ejercicio de la abogacía.

Como novedad en el borrador presentado, se ha incorporado una Disposición adicional, la cuarta, donde se establece la publicidad en la intranet corporativa de los anexos de solicitud y las condiciones a la asistencia letrada de los componentes de la Guardia Civil. Indica también esta Disposición adicional la posibilidad de realizar conferencias en los centros de formación y en las comandancias, donde se explicarían las posibilidades y formas de petición de la asistencia letrada.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2346 en: 24 de Junio de 2023, 09:39:44 am »

La Guardia Civil tendrá que indemnizar con 10.000 euros a un agente por no reconocerle su derecho al permiso por adopción


El caso lo ha llevado la AEGC y el agente ha estado asistido por el abogado Joaquín Carlos Serranos Serranos.

Rosalina Moreno

24/6/2023 06:30
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Actualizado: 24/6/2023 08:45
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha reconocido el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a un guardia civil que había adoptado a la hija de su pareja.

El magistrado José María A. Magán Perales, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente el recurso que interpuso la asociación Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) en representación de este afiliado contra la resolución del general jefe de zona de la Guardia Civil de Valencia que en julio de 2021 confirmó la que le denegó este derecho, dictada mayo.


Como consecuencia de esta conculcación de su derecho a disfrutar del permiso de adopción y dado el tiempo transcurrido -dos años desde la adopción-, resulta materialmente imposible el agente pueda disfrutar de esas 16 semanas de permiso de manera inmediatamente posterior a la adopción, por lo que el magistrado le reconoce su derecho a ser indemnizado en un día de haberes por cada día de permiso o adopción no disfrutado.

Es decir, 112 días de haberes, que es el equivalente a las 16 semanas totales de permiso.

Según informa la AEGC, la indemnización asciende a más de 10.000 euros.

La resolución es la número 53/2023, de 22 de mayo. Condena en costas a la Administración, que han sido fijadas en un máximo de 500 euros más IVA.

“Unas cantidades que saldrán, como todas aquellas en las que la Administración es condenada, de esas arcas públicas que llenamos todos los españoles con nuestros impuestos”, apunta el portavoz de la AEGC, Juan Amado.

El caso lo ha llevado el abogado de la AEGC Joaquín Carlos Serranos Serranos.

SENTENCIA HISTÓRICA
La AEGC destaca que es una sentencia histórica porque aunque la Guardia Civil había decidido conculcar el derecho de este agente a disfrutar de los meses de permiso a los que tenía derecho, con independencia de si el guardia convivía con antelación o no con la menor o si la petición de las 16 semanas de baja se solicitaron cuando el auto de adopción era ya firme, como afirma el juez en su sentencia, la ley dice que “el cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso”.

“Es más, la sentencia también hace referencia a la normativa específica de la Guardia Civil afirmando que ésta no contradice en modo alguno la normativa básica establecida por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”, añade.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO
El agente está destinado en la provincia de Alicante en Seguridad Ciudadana.

El 28 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villena acordó la adopción de la menor por parte de este agente. Un auto que adquirió firmeza el 23 de abril de 2021.

El recurrente solicitó un permiso por adopción del 10 de mayo al 30 de agosto de 2021.

El magistrado explica en primer lugar que a partir de la firmeza del auto, el recurrente disponía de 6 semanas sin solución de continuidad, y que la solicitud debió haberse hecho ese mismo día o como mucho al día siguiente, por lo que el plazo de 6 semanas finalizaba el 4 de junio.

Según expone, una de las circunstancias donde yerra la interpretación de la Administración es considerar la fecha en la que se dictó el auto de adopción como fecha inicial para el cómputo del periodo de 6 semanas.

“Esta interpretación no puede sostenerse porque cualquier resolución judicial (al igual que cualquier acto administrativo) es eficaz cuando se notifica al interesado. En este caso, la notificación de la firmeza del auto tuvo lugar casi dos meses después de haberse dictado”, destaca el magistrado.

Apunta que el auto inicial consta que fue rectificado por otro posterior, y que debía todavía celebrarse la necesaria comparecencia de los adoptantes para fijar el orden de los apellidos de la adoptada; “pues hasta ese momento la adopción no se había consumado”.

El magistrado indica que “las 6 semanas de período que se debe disfrutar inmediatamente posterior a la adopción no es un crédito graciante de semanas que el adoptante pueda solicitar cuando le convenga o en función de cuándo decida solicitarlo”.

En este caso, apunta, la diferencia es de 11 días naturales computados desde la notificación del auto de adopción, “lo cual lleva necesariamente a desacreditar la interpretación realizada por la Administración”.

El magistrado subraya que “no estamos ante un fraude de Ley donde el recurrente se haya esperado varios meses para juntar el permiso de adopción con las vacaciones; y no hay ninguna circunstancia que impidiera al recurrente disfrutar del permiso inicial de seis semanas de adopción hasta la fecha en que tenía derecho (hasta el 4 de junio de 2021)”.

Según explica, “este Juzgado no puede compartir la rigurosidad en la interpretación realizada por la Administración”, que optó directamente por la denegación del permiso, cosa que hizo -recalca el magistrado-, tomando como fecha la del auto de adopción y no la de su firmeza.

Por otra parte, José María A. Magán afirma que tampoco puede compartir la interpretación realizada por la Administración, “según la cual el permiso de adopción se desnaturaliza cuando la adopción constituye la creación de un vínculo legal por la cobertura jurídica a una situación de hecho que ya existía”.

Al respecto, hace hincapié en que la normativa básica del empleado público “no distingue entre adopción es de uno u otro tipo, por lo que no puede la Administración denegar el permiso por esta razón”.

“Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debebus. Nada impide disfrutar del permiso si la adopción lo es del hijo del cónyuge del recurrente existiendo una convivencia previa entre todos ellos”, concluye.

PRÁCTICA NEGACIONISTA
La AEGC pone el foco en que el magistrado ha considerado llamar la atención a la Guardia Civil por su práctica negacionista a cualquier petición de sus subordinados, lo que implica que tengan que recurrir de manera sistemática a la Justicia para que sea ella la que vele por sus derechos.

“Está claro que hay cosas en la Benemérita que difícilmente van a cambiar mientras siempre se juegue con dinero ajeno”, señala esta asociación, en referencia a que mientras las costas, las indemnizaciones, etc. se paguen con los impuestos de todos los españoles, “esta práctica negacionista de esta Institución no cambiará”.

“Está claro que no es su cuenta corriente particular la que se va a ver mermada y, por supuesto, las consecuencias de posibles colapsos en los tribunales por tener que ir siempre al Contencioso tampoco afectan o preocupan a los que toman la decisión de negar sistemáticamente las peticiones de los guardias”, declara.

Y añade que esto no es hipotético, ya que recientemente fueron los propios tribunales los que alertaron de este colapso cuando comenzaron a llegar recursos sobre abono de diferencias en concepto de productividad estructural desde mayo de 2017 hasta febrero de 2021.

La AEGC celebra esta “sentencia histórica que restituye a los guardias civiles un derecho de todos los funcionarios públicos”, pero aunque se alegre de que se haya hecho Justicia, considera que hubiera sido mucho más positivo que este compañero hubiera podido disfrutar de esas 16 semanas de permiso con su hija, «porque ese tiempo ya no va a volver y la indemnización económica es solo eso dinero, por lo que no puede llenar el tiempo perdido”.

Afirma que tampoco es motivo de alegría tener que esperar siempre a que sea la Justicia la que les reconozca el disfrute de derechos que sí tienen otros compañeros de la Administración “por la mala praxis de una Guardia Civil que insiste en obligar a los guardias civiles a tener que destinar, si no pertenecen a una asociación, parte de su sueldo para defender en el contencioso sus derechos”.

Asimismo, señala que “está actitud negacionista» también afecta a las asociaciones, que ven cómo una parte importante de sus recursos económicos «se van por el desagüe de los contenciosos”.

Esta sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2347 en: 25 de Junio de 2023, 07:27:28 am »
Condena al Ayuntamiento de Madrid por "no tomarse en serio" la conciliación familiar de una trabajadora con dos hijos

Historia de Alberto Pozas • Ayer a las 22:29

Los tribunales han condenado al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora municipal a la que negó la adaptación de su horario para cuidar de sus dos hijos pequeños. El Tribunal Superior de la capital reprocha al consistorio de José Luis Martínez-Almeida que no se tomara "en serio" la petición de esta enfermera de cambiar su turno al horario de mañana y que se negara a darle esta medida de conciliación de manera "escueta, genérica, fría e insensible" cuando es madre sola de dos niños pequeños.

La documentación revela que el primer hijo de esta mujer, personal fijo del Ayuntamiento de Madrid, trabaja desde hace más de una década en turno de tarde como enfermera en un centro deportivo municipal de la capital. Su primer hijo nació en 2014 y poco después solicitó sin éxito que su jornada reducida pasara a ser jornada completa pero por la mañana. Su segunda hija nació en 2020 y volvió a acudir de nuevo sin éxito al Ayuntamiento para poder trabajar por las mañanas y cuidar mejor de ellos. Divorciada del padre de su primer hijo, tiene atribuida su guarda y custodia mientras que es madre sola de la segunda niña, que tenía dos años de edad cuando presentó la reclamación.

El Ayuntamiento de Madrid rechazó adaptar su horario laboral una semana después de la petición de conciliación de la trabajadora. La respuesta ha sido definida como "escueta, genérica, fría e insensible" por los jueces: el consistorio se limitó a decir que la dirección del centro deportivo donde trabajaba no tenía competencias para cambiarle el horario y que, además, no había vacantes libres en el horario de mañana.

Un juzgado de lo social de la Plaza de los Cubos dio la razón parcialmente a la trabajadora y obligó al Ayuntamiento de Madrid a buscar una solución para que pudiera trabajar a jornada completa por las mañanas, teniendo en cuenta que la administración municipal no había podido probar con datos su único argumento judicial: que los centros deportivos como el suyo tenían mucha más afluencia de gente por la tarde y que, además, la mayoría de trabajadores pedía el cambio al turno de mañana y no podían concedérselo a todo el mundo.

Tanto el Ayuntamiento como la trabajadora recurrieron esta decisión y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha llevado la sanción del consistorio más allá: no solo debe adaptar la jornada de esta enfermera, sino que es condenado a indemnizarla con 7.500 euros por la discriminación por razón de sexo de la que ha sido víctima a manos del Ayuntamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid es contundente al confirmar que el Ayuntamiento debe darle un turno de mañana y, además, indemnizar a la mujer por la discriminación por razón de sexo que ha padecido. "El Ayuntamiento no se ha tomado en serio la conciliación de la vida laboral y familiar en el caso actual", dicen los jueces. La prueba: "Existen en el turno de mañana plazas vacantes de la misma categoría".

La petición de esta trabajadora era "razonable y proporcionada" y la respuesta del Ayuntamiento, reprochan los jueces, fue "escueta, genérica, fría e insensible", según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo. El consistorio debió abrir un proceso negociador con la trabajadora y poner ese proceso en marcha no era un "sacrificio desproporcionado". "Máxime siendo una corporación pública", añaden, lo que tiene una mayor implicación para que satisfaga esa "perspectiva de género".

La sentencia constituye también un alegato sobre la perspectiva de género en este tipo de casos, que "ha de ser el faro y guía a cuya luz se interpreten las normas" según el TSJ de Madrid. Es una "herramienta eficaz para lograr la igualdad sustancial entre hombres y mujeres", y lamentan los jueces que "a pesar de los importantes avances alcanzados en los últimos años" las mujeres "participan menos en el mercado de trabajo que sus pares masculinos y, cuando lo hacen, están más expuestas a la precariedad; cargan, además, con la mayor parte de la responsabilidad de las labores de cuidado y domésticas, son más vulnerables a la pobreza y sin importar su estrato social sufren de múltiples formas y tipos de violencia por el mero hecho de ser mujeres".

El cuidado de familiares, concluye el TSJ, "sigue siendo un rol atribuido principalmente a las mujeres, y ello provoca una discriminación directa e indirecta para las trabajadoras, cuyas mayores consecuencias son la brecha salarial y la imposibilidad de desarrollar una carrera profesional en igualdad de condiciones que sus pares masculinos: mayor concentración de contratos a tiempo parcial y jornadas reducidas, segregación ocupacional tanto horizontal como vertical, y en consecuencia, la desigual presencia de empleo femenino en la jerarquía empresarial o en puestos directivos por las dificultades de promoción en el puesto de trabajo".

No es la primera condena que recibe el Ayuntamiento de Madrid en los últimos años por negar de manera injustificada las adaptaciones de jornada a trabajadores de centros deportivos municipales. Hace dos años, por ejemplo, el mismo TSJ de la capital obligó al consistorio a indemnizar a una enfermera con más de 6.200 euros porque su negativa a facilitar la conciliación fue "un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar".

En otro caso anterior de 2019 el mismo Tribunal condenaba al Ayuntamiento de Madrid a pagar una indemnización similar a una trabajadora de un polideportivo. "La conciliación de la vida laboral no se consigue únicamente trabajando menos horas, sino permitiendo que las horas que se trabajen se puedan articular adecuadamente para hacerlas compatibles con la atención del menor", dijeron entonces los jueces.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2348 en: 07 de Julio de 2023, 18:55:25 pm »


Los sindicatos comparten el temor por el negro futuro de Muface: "Si se marcha una mutua, se van todas"


El sindicato mayoritario de los funcionarios cree que la mutualidad necesita mayor presupuesto, y CCOO advierte del riesgo de que "una parte importante de la población quede sin asistencia sanitaria"
Los sindicatos alertan de la grave situación de Muface EUROPA PRESS.
Borja Negrete
Borja Negrete

Publicado: 06/07/2023 04:45

Actualizado: 07/07/2023 11:31

9comentarios
Los sindicatos no se cortan, la situación por la que pasa Muface "es grave". Algunos, como Comisiones Obreras (CCOO), hablan de "quiebra, no inmediata, pero sí en el tiempo si no se toman medidas". El mayor sindicato de funcionarios de nuestro país, CSIF, ya advirtió a principios de 2023 de la necesidad de aumentar el presupuesto de Muface para hacer frente a la inflación. Desde CSIF trasladan en declaraciones a Vozpópuli su preocupación ante las declaraciones vertidas estos días por DKV sobre su posible salida del modelo si no se incrementa la financiación un 40% como mínimo: "Su salida arrastraría a todas las demás".

Tanto mutuas como sindicatos coinciden en el diagnóstico: Muface está infrafinanciado. "Muface necesita más financiación, queremos que se incremente el presupuesto adherido al concierto sanitario -contrato de tres años firmado con Adeslas, Asisa y DKV para prestar atención sanitaria a los funcionarios-", asevera Carmen Espejo, portavoz de CSIF en Muface, en declaraciones a este periódico. "Nos preocupa todo este movimiento de las aseguradoras porque queremos que nuestros mutualistas tengan las mejores condiciones. Por eso hemos pedido a los principales grupos parlamentarios una reunión. El movimiento de salida DKV acabaría arrastrando al resto de las compañías", añade.


El 73% de los funcionarios escoge, a través de Muface, un proveedor sanitario privado. La salida de las aseguradoras implicaría el final del modelo y que más de un millón de españoles quedasen sin cobertura sanitaria. Trinidad Molina, secretaria de Empleo de FSC-CCOO, admite su preocupación por que las aseguradoras no quieran trabajar con en el futuro con Muface "y dejemos a una parte importante de la población sin asistencia sanitaria". Estamos hablando de más de dos millones de personas entre mutualistas y beneficiarios. Comisiones Obreras lleva "años denunciando que la dotación presupuestaria de la mutualidad es insuficiente".

En una reunión con la dirección de Muface en enero , CSIF planteó la necesidad de que se incrementara el presupuesto con el que se había dotado el concierto porque la inflación podía afectar al servicio sanitario que se presta al funcionariado. La dirección de Muface se comprometió entonces a estudiar líneas de actuación, "pero no hemos sabido nada más", como denuncia Espejo.


En el último Consejo General, celebrado a finales de junio, CSIF volvió a poner sobre la mesa esta cuestión. Desde Muface se argumentó entonces que estaban buscando una fórmula para mejorar el concierto sanitario, pero que no se podía modificar sin más porque la normativa no lo permite.

Comisiones Obreras coincide en que si no se toman medidas "va a haber un momento en que las compañías asistenciales no van a poder trabajar con Muface o van a ofrecer un servicio de menor calidad". Además, Molina advierte del efecto dominó que puede tener Muface en Isfas y Mugeju, las mutualidades que prestan servicio a las fuerzas armadas y al cuerpo judicial.



¿El fin de Muface?
"Temo que en esta situación, cuando haya que negociar el próximo concierto, ninguna aseguradora quiera entrar en Muface", subraya Molina. CCOO explica que lleva años denunciando las deficiencias del sistema y que sin aseguradoras privadas "no va a haber futuro para los mutualistas". El sindicato envió senda misivas a la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y al ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, solicitando una reunión para debatir las deficiencias del modelo Muface y plantear la necesidad de aumentar su dotación presupuestaria. La ministra Montero delegó en la Secretaría de Estado, que acudió a una de las reuniones. En cambio, Escrivá sí mantuvo un encuentro presencial con CCOO, Anpe (profesores), Augc (guardias civiles) y SUP (policías) para tratar la cuestión.

"También hicimos una ronda de contactos con los principales grupos parlamentarios cuando se estaban negociando los presupuestos. Pero quedó todo en papel mojado", lamenta Molina.


De cara al Consejo General de septiembre, CCOO afirma que hará una apuesta segura para que se tome en serio el tema de la financiación. "Tienen que hacer una dotación presupuestaria mayor. Debemos volver a 2006, 2007 y 2008, cuando el modelo funcionaba bien".

Hay que recordar que Muface ahorra al Estado 800 millones de euros pese a ofrecer a sus mutualistas la posibilidad de elegir entre la sanidad pública (la escogen el 27%) o la privada (la selecciona el 73%). Además, de desaparecer la mutualidad más de un millón de personas engrosarían la seguridad social y, con ello, las listas de espera.


Frente a quienes critican Muface por el privilegio que supone que los funcionarios puedan escoger la sanidad privada, CSIF manifiesta que "el modelo surgió para paliar las desventajas de los empleados públicos. A día de hoy se presta una atención sanitaria al mutualista que no es ni mejor, ni peor que la pública. Las aseguradoras se rigen por las prestaciones de la cartera básica de la seguridad social. No se les dan prestaciones adicionales".

Causas de la crisis
La inflación provocada por la guerra de Ucrania y el efecto postcovid en cuanto a aumento de siniestralidad y patologías no tratadas han sido un disparo directo a la línea de flotación de las mutuas privadas de Muface. Además, los beneficiarios son cada vez más mayores, por lo que requieren de mayor atención. Estas circunstancias han provocado que las aseguradoras estén generando pérdidas por el servicio que prestan en Muface, por lo que están pensando en retirarse del modelo. Quien parece tenerlo más claro es DKV, que en 2022 perdió 20 millones de euros por los servicios ofertados a los funcionarios.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2349 en: 07 de Julio de 2023, 23:40:35 pm »
Si MUFACE desaparece y sus asegurados pasan a la sanidad pública, muchos de ellos seguirán en la sanidad privada pero pagando ellos su cuota, de este modo las aseguradoras salen ganando porque lo que pierden por MUFACE lo ganan por las pólizas directas. . . así que quizás no es tanto un problema de financiación sino de que las aseguradoras lo que quieren es ganar más. . . ya veremos, al final, en que termina todo. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2350 en: 08 de Julio de 2023, 07:18:42 am »
Yolanda Díaz quiere dar la estocada final a Muface y propone disolverlo en su programa


La líder de Sumar compra las tesis que Más País y Podemos llevan años defendiendo y propone devolver a todos los mutualistas de Muface (funcionarios), Isfas (fuerzas armadas) y Mugeju (cuerpo judicial) a la seguridad social

Borja Negrete

Publicado: 08/07/2023 04:45


Yolanda Díaz quiere dar el golpe de gracia a Muface. La mutualidad encargada de ofrecer asistencia sanitaria a más de 2 millones de españoles pasa por momentos difíciles, y su escasa financiación le auguran un futuro negro si no se toman medidas rápidas desde Moncloa. Lejos de preocuparse por la situación financiera de Muface, en Sumar creen que lo mejor es disolver la mutualidad y que todos los funcionarios pasen a ser atendidos directamente por la seguridad social. Un movimiento que dejaría al 73% de los funcionarios sin su opción preferente (la sanidad privada), engordaría las listas de espera a nivel nacional y aumentaría el gasto en 800 millones de euros.

La líder de Sumar, sin embargo, compra las tesis que Más País y Podemos llevan años defendiendo y es la disolución de Muface (funcionarios), Isfas (fuerzas armadas) y Mugeju (cuerpo judicial) y devolver a todos los mutualistas a la seguridad social. Al margen de Yolanda Díaz, la mutualidad se encuentra ya en "grave riesgo" dadas las pérdidas millonarias que están padeciendo las aseguradoras privadas parte del modelo (Adeslas, Asisa y DKV). DKV, de hecho, amenaza con salir si no se incrementa la financiación un 40% como mínimo. "Su salida arrastraría a todas las demás mutuas", advierte el sindicato mayoritario de funcionarios CSIF.

En declaraciones a Vozpópuli, Comisiones Obreras responde a Sumar: "Nosotros vamos a seguir defendiendo el sistema de mutualidades sanitarias, como puede ser Muface, Mugeju o Isfas, pero para ello, se debe de obtener una mejor financiación por parte del Gobierno, para ofrecer unos servicios de calidad. Sumar piensa que las personas funcionarias de este país optan a servicios sanitarios privados con dinero público. Nosotros sin embargo lo que defendemos es que los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito los conciertos cumplan con los parámetros de calidad establecidos por la Cartera Nacional de Servicios".

Fin de Muface: más gasto y más listas de espera

En este sentido el programa de Sumar es muy claro: "Inclusión, dentro de la cobertura sanitaria universal, de las personas que reciben actualmente prestación sanitaria bajo mutuas de prestación sanitaria privada (MUFACE-MUGEJU-ISFAS). Integraremos a dicha población, de forma paulatina, escalonada y programada, bajo la prestación sanitaria del sistema sanitario público. Asimismo, se eliminará la posibilidad de que las entidades locales realicen aseguramientos privados colectivos para sus empleados públicos".

Hay 1.081.052 de funcionarios que a través de Muface eligen la sanidad privada (Adeslas, Asisa o DKV) frente a los  405.880 que seleccionan la sanidad pública. Hay quien podría pensar que este modelo genera una desigualdad frente al resto de los ciudadanos, pero lo cierto es que los empleados públicos acceden a la misma cartera de servicios que cualquier usuario de la seguridad social. Con una diferencia, y es que sale mucho más rentable.

Según cálculos del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS), el modelo Muface sale 800 millones de euros más barato. La atención sanitaria a los mutualistas pasaría de costar 2.230 millones de euros a 3.030 millones. El efecto en las listas de espera sería demoledor. En estos momentos, el Ministerio de Sanidad calcula que un español espera de media 122 días (más de 4 meses) para recibir la operación quirúrgica prescrita, y 95 días (3 meses) para ser visto por un especialista. Si la sanidad pública asume la atención de los más de dos millones de mutualistas y beneficiarios de Muface que pasarían a formar parte de la seguridad social, el IDIS calcula que las listas de espera crecerían 30 días. Es decir, habría que sumar otro mes de espera para ser operado por la pública (5 meses) y para ser visto por un especialista (4 meses).

Herencia de Podemos y Más País
El primer partido en incluir en su programa electoral la disolución de Muface fue Más País. Los de Íñigo Errejón proponían en 2019 una medida calcada a la que ahora vende Yolanda Díaz. Es más, podríamos hablar hasta de 'copia y pega': "Incluir, dentro de la cobertura sanitaria universal, a las personas que reciben actualmente prestación sanitaria bajo mutuas de prestación sanitaria privada (Muface-Mugeju-Isfas). Además, eliminar la posibilidad de que las entidades locales realicen aseguramientos privados colectivos para sus empleados públicos".

Unidas Podemos no incluyó ninguna propuesta respecto a la mutualidad en su programa electoral de entonces. Sin embargo, dos años más tarde, en 2021, se sumó a la tesis de Más País, y registró una Proposición No de Ley (PNL) en el Congreso donde abogó "por que las nuevas incorporaciones de los colectivos hasta hoy protegidos por el mutualismo administrativo se incluyan en el régimen general de la Seguridad Social". Es decir, una propuesta más tímida que la que plantearon los de Errejón, pues no implicaba la disolución directa de la mutualidad, sino que los españoles que engrosasen el cuerpo de funcionarios fuesen ya directamente a la seguridad social. La PNL fue rechazada.

La posición fluctuante del PSOE
El PSOE mantiene una posición poco clara al respecto. Si bien es cierto que la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha defendido públicamente el modelo Muface, hay corrientes internas que abogan por su disolución. En 2015, la Fundación Alternativas, laboratorio de ideas del PSOE regado con un millón de euros desde que Pedro Sánchez está en la Moncloa, proponía la supresión de Muface y la integración de sus fondos en la financiación sanitaria nacional.

Sin ir más lejos, el exministro de Sanidad socialista Salvador Illa también cree que hay que dar una vuelta al modelo. El PSC incluyó en su programa para las elecciones catalanas la revisión del modelo Muface, un objetivo que dejó aparcado al no alcanzar una mayoría suficiente para gobernar en Cataluña.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2351 en: 12 de Julio de 2023, 15:25:33 pm »

El TSJCV condena a la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años


El alto tribunal de la Comunidad Valenciana estima el recurso contencioso-administrativo de Jupol contra la resolución de la Dirección General que denegó esta indemnización.
Portada / Tribunales
El TSJCV condena a la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años
Trabaja en la Unidad de Personal Operativo de Investigación de la Jefatura de Valencia
Rosalina Moreno
|
12/7/2023 06:30
|
Actualizado: 11/7/2023 23:36
En esta noticia se habla de:

derecho contencioso-administrativo
JUPOL (Justicia Policial)
Policía Nacional
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Dirección General de la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años.

El demandante trabaja en la Unidad de Personal Operativo de Investigación de la Jefatura de Valencia.

En enero de 2020 solicitó la cantidad correspondiente en concepto de indemnización por vestuario por el tiempo que había venido utilizando ropa de paisano, desde el 15 de octubre de 2009 hasta la actualidad y el derecho a seguir percibiendo la cantidad correspondiente mientras siguiera desempeñando las funciones propias del servicio con indumentaria particular.

La Dirección General se lo denegó.


En su recurso ante la Justicia, solicitó la indemnización al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y aludió a sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de septiembre 2021 (1.166/2021) que resolvió definitivamente este cuestión que afecta a los agentes que trabajan en las áreas de Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana, fijando que los agentes de policía que prestan servicio de paisano tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

Además, adujo que se produce una discriminación por el no reconocimiento de la indemnización por vestuario, que es contraria al artículo 14 de la Constitución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado en parte el recurso interpuesto por el sindicato Jupol, en representación de este afiliado, contra las resoluciones de la Administración que rechazaron la demanda del agente, por no ser conformes a Derecho.

El TSJ reconoce el derecho de este policía nacional a ser indemnizado por vestuario por los cuatro años anteriores a su reclamación y hasta la presentación de la misma, más intereses.

La sentencia, dictada el pasado 30 de junio (589/2023), la firman los magistrados Ana Pérez Tórtola (presidente), Ricardo Fernández Carballo-Calero, María Jesús Guijarro Nadal e Inmaculada Gil Gómez.

«Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año», señalan a Confilegal desde Jupol, y apuntan que hace varios años la cantidad era bastante mayor, de casi 600 euros.


Este sindicato tiene presentadas actualmente a nivel nacional más de 3.000 reclamaciones de indemnización por vestuario.

Este caso lo ha llevado la letrada Inmaculada Albiñana Luján, socia-titular del despacho Albiñana & Moscardo Abogados, de Valencia y con servicio a nivel nacional, y ha colaborado la letrada Beatriz Álvaro Frigols.

“La sentencia del Supremo es del  2021 y nuestra reclamación es del 2020. Llevamos tres años detrás de que se reconozca este derecho porque, como dijimos en su día cuando presentamos la demanda, se estaba vulnerando la igualdad con otras situaciones dentro del Cuerpo de Policía”, señala a Confilegal la abogada del agente.


Inmaculada Albiñana Luján, socia-titular de la firma Albiñana & Moscardo Abogados, de Valencia. Está especializada en Derecho internacional privado.
Según informa, la administración automáticamente denegaba este complemento, «porque entendía que los policías que vestían de paisano no tenían necesidad de un complemento por vestuario, al emplear una vestimenta usual u ordinaria».

Pero esta abogada destaca que «existen puestos específicos donde se le exige al policía vestir de paisano y, además, con unas restricciones de decoro dependientes del puesto», y que esas exigencias son las que determinan que el policía tenga derecho al complemento por vestuario.


«En el momento de iniciarse la demanda, no existía ningún precedente en la Comunidad Valenciana, pero sí en Cataluña, donde ya se había reconocido este plus», apunta.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2352 en: 14 de Julio de 2023, 07:32:17 am »
Guardias civiles denuncian que Marlaska no les aplica las medidas de conciliación aprobadas por el Gobierno


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) remite un escrito al director del cuerpo, Leonardo Marcos, pidiendo que ponga en marcha los permisos

Gonzalo Araluce

Publicado: 13/07/2023 17:53

Actualizado: 13/07/2023 17:54

Polémica en la Guardia Civil por las medidas de conciliación de sus miembros. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha remitido un escrito al director del cuerpo, Leonardo Marcos, en el que denuncia que el Ministerio del Interior no les aplica los permisos de aplicación para funcionarios aprobados por el Gobierno mediante decreto ley. La asociación pone como ejemplo el caso específico de un agente al que se le denegó su petición.

AUGC indica que el pasado mes de junio entró en vigor el Real Decreto donde se recoge una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público en relación a diversos derechos de conciliación: "Esta organización reclamó mediante escrito a la Dirección General su aplicación inmediata para los guardias civiles".

Según la asociación, hasta la fecha no ha obtenido respuesta. E indican que, además, cuentan con el ejemplo de agentes a los que se les habría negado la aplicación de estas medidas.

"Así, el caso más reciente, donde un guardia civil solicitó el permiso por pareja de hecho, recibió la respuesta verbal positiva y por consiguiente la planificación de dicho permiso -detalla AUGC-. Sin embargo, el día antes del acto oficial, recibió llamada telefónica de que tenía que regresar, dado que esos permisos, son permisos para funcionarios civiles y que no eran de aplicación a los guardias civiles".

La asociación señala directamente al Ministerio del Interior, al que acusa de "retrasar la aplicación de estos derechos" a través de la Dirección General de la Guardia Civil: "No podemos olvidar que en la celebración del pasado Pleno del mes de junio, a pregunta de AUGC, la respuesta de la Administración fue atacar con preguntas acerca del BOE en el que se había publicado y cuando se indicó que lo había aprobado el Consejo de Ministros y estaba pendiente de publicación, alegaron que ya verían cuando se publicaría".

"Ahora se sigue retrasando la aplicación de la norma cuando, precisamente, la inactividad de la propia Dirección General, que lleva más de 15 años de retraso en aprobar un Reglamento, propicia la no regulación de nuestra norma como ocurre con el estatuto de los trabajadores y el estatuto básico del empleado público", añaden desde la asociación.

Petición al director de la Guardia Civil
La asociación pide al director de la Guardia Civil, Leonardo Marcos -quien recientemente sustituyó a Mercedes González tras poco más de dos meses en el cargo-, que "de inmediato imparta las instrucciones a los jefes de Unidad para que estos derechos recogidos en su título 2 se lleven al efecto para los componentes de la Guardia Civil".

El portavoz de AUGC, Pedro Carmona, indica que "una vez más los guardias civiles son menospreciados": "No llegamos a entender cual es el motivo de que, una tras otra, los guardias civiles sean considerados funcionarios de segunda".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2353 en: 17 de Julio de 2023, 18:34:59 pm »
Que dicen los de Jucil que Marlaska bla, bla, bla...entonces, Almeida que también las deniega, que es?


https://twitter.com/jucilnacional/status/1680806012251414528?t=Lg3Sjxj_hMj7NaFLPZn1Eg&s=19

Suerte tienen ustedes hoy con que este melón se abrió hace 15 años y que a pesar de las reticencias de las administraciones al final cobrarán...antes solo existía la.mejora de fortuna del penado cuya desaparición del reconocimiento de insolvencia no investigaba nadie...nadie, menos yo, que le hice un traje a medida a un insolvente mejorado y pago, vaya si pagó.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2354 en: 19 de Julio de 2023, 07:47:08 am »
Yo estuve casi 40 años trabajando de noche...

Trabajar por la noche y dormir durante el día a 40ºC por las olas de calor: “Estoy irascible y me cuesta hasta comer”


Ana, Marco y Loreto tratan de descansar durante el día, con los termómetros disparados; los expertos advierten que el sueño diurno es de peor calidad y puede ocasionar irritabilidad, problemas metabólicos, grastrointestinales, cefaléas y el empeoramiento de patologías como la diabetes

Paula del Toro / David Noriega

18 de julio de 2023 22:14h

Actualizado el 19/07/2023 05:30h
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Ana trabaja en el Centro de Control de galerías subterráneas del Ayuntamiento de Madrid y esta semana, como muchas otras del verano, trabaja en el turno de noche. Entra a las siete de la tarde y sale a las siete de la mañana del día siguiente. Este horario repercute en su sueño todas las épocas del año, pero ahora que los termómetros superan los 40ºC en las horas centrales del día en muchos sitios de España, lo está notando más porque es a esas horas cuando ella puede dormir. “Al llegar a casa, pongo el aire acondicionado y bajo las persianas. Algunos días no descanso nada porque me despierto todo el rato por el calor. Otros, aunque duerma ocho horas, parece que han sido dos. Es frustrante porque cuando me levanto sigo cansada y me tengo que ir a trabajar otra vez”, explica.

Esta joven madrileña de 24 años se encuentra dentro de ese casi 12% de trabajadores que, según el Instituto Nacional de Estadística, han tenido que desarrollar su actividad por la noche habitualmente o de forma ocasional. Así, uno de cada diez empleados y empleadas se enfrentan al reto de dormir de día, que supone batallar contra una serie de enemigos. “Es una lucha contra nuestros ritmos naturales, que tienden a mantenernos despiertos de forma espontánea durante el día y producirnos somnolencia durante la noche”, cuenta el catedrático en fisiología y miembro del laboratorio de cronobiología y sueño de la Universidad de Murcia, Juan Antonio Madrid. Pero es también una pelea contra la luz, que produce alerta y vigilia, contra el ruido y contra la temperatura ambiental.

Si en las noches cálidas de un verano con temperaturas extremas y olas de calor habituales conciliar el sueño se vuelve complicado, para quienes tienen que hacerlo durante el día, con 10, 15 o 20 grados más, tratar de pegar ojo es un suplicio. Y las consecuencias se notan. “Al dormir mal y sudando, después estoy todo el día fatigada y con fuerte dolor de cabeza. También lo noto en mi ánimo porque, aunque con este horario no me puedo relacionar mucho con mi familia y amigos, me siento irascible, frustrada e irritada conmigo misma”, reconoce Ana en conversación con elDiario.es. Esta situación le influye incluso en su alimentación: “Durmiendo por el día y con este calor, a lo mejor hago una comida al día y bastante mala”.


Una nueva ola de calor dejará temperaturas por encima de 40 grados en varios puntos de España. EFE
Este 2023 está siendo el año más cálido desde que existen registros en 11 provincias y el segundo más caluroso en otras 12. Por ejemplo, en Cuenca, Granada o Girona las máximas en este primer semestre se sitúan 2,6ºC por encima de la media de las máximas del período de referencia, de 1981 a 2010. Las temperaturas extremas de la ola nueva de calor de julio arrasan por prácticamente todo el territorio español. En las últimas 24 horas se ha registrado una temperatura máxima mucho más alta de lo habitual para julio en la mayoría de provincias. Las mínimas tampoco bajan de los 20 grados en muchas de ellas, lo que hace las noches resulten tropicales.

“Mi cuerpo no aguanta más”
“Duermo tres horas al día y con este calor mi cuerpo no aguanta más…lo paso muy mal”, relata Marco, de 52 años. Es conserje en una urbanización del sur de Madrid que tiene vigilancia las 24 horas y esta semana le ha tocado trabajar por la noche. Sale a las siete de la mañana de su garita, coge su bicicleta para airearse y disfrutar de la temperatura matutina, que le da un pequeño alivio tras su jornada laboral, y llega a casa sobre las ocho.

A la hora a la que Marco puede irse a dormir, los mercurios de la capital están ya muy por encima de los 20ºC y, en menos de tres horas, ya superan los 30ºC. Este año ha descartado poner el aire acondicionado. El último verano lo encendió para poder dormir, pero en agosto la factura le persuadió de volver a hacerlo: 500 euros. “A las 11 de la mañana ya estoy arriba porque no puedo dormir. Me pego una ducha de agua fría y, aunque a veces cueste, intento empezar un nuevo día con positividad. Sé que esto es lo que hay que tragar en verano…”, se resigna.


Marco, conserje de una urbanización en turno de noche Paula del Toro
La dificultad para dormir cuando hace mucho calor tiene una causa fisiológica. “Un buen sueño, de calidad y profundo, va acompañado de un descenso de la temperatura interna”, indica el catedrático. El cuerpo expulsa calor a través de la piel, principalmente por los pies, las manos y la cara, que se calientan, lo que ayuda a regular el termómetro interior. “Si la temperatura externa es alta, ese proceso cuesta más, tardarás más en dormirte, te despertarás más veces y, de nuevo, tardarás más en dormirte”, explica.

“Si durante el día la temperatura es mayor, suele haber más ruido, es difícil mantener la oscuridad en el dormitorio y para tu reloj biológico no es la hora de dormir, ese sueño diurno será más corto, de peor calidad y más interrumpido que el de la noche”, añade Madrid.

“Consigo dormir, como mucho tres horas y algo. Parece que tu cuerpo se acostumbra… pero, si no me duermo un poco después de comer, voy como un zombi. Pierdo la mayoría de horas de sol, ¡pero necesito sobrevivir!

Loreto — Trabajadora en turno de noche
La historia de Marco es parecida a la de Loreto, de 29 años, que prepara los pedidos a domicilio de un supermercado, de diez de la noche a seis de la mañana. En cuanto llega a casa, sale a dar un paseo con su perra y a las 7.30, cuando buena parte de los trabajadores y trabajadoras apagan el despertador, ella se mete en la cama para intentar descansar. “Consigo dormir como mucho tres horas y algo. Más es físicamente imposible. Al final parece que tu cuerpo se acostumbra… pero realmente si no me duermo un poco después de comer, voy como un zombi. Pierdo la mayoría de horas de sol, ¡pero necesito sobrevivir!”, cuenta entre risas.

Ainhoa Álvarez es coordinadora del grupo de trabajo de insomnio de la Sociedad Española del Sueño y explica que, aunque para estos pacientes la siesta no es recomendable, para los trabajadores a turnos sí lo es. La doctora enumera los perjuicios de dormir mal, que encajan en el patrón que describen Ana, Marco y Loreto. “Estás más irritable, más irascible y con problemas de atención”, detalla. Pero no solo eso. “Dormir tres horas al día no es sostenible”, asegura su colega. Si la situación se mantiene en el tiempo, además de esas alteraciones, se puedes producir otras “metabólicas, ligadas a la obesidad, al empeoramiento de patologías como la diabetes, cuando existe, problemas gastrointestinales, falta de apetito, cefaleas al despertar, cansancio y falta de motivación”, dice.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2355 en: 19 de Julio de 2023, 11:20:00 am »
La noche está hecha para dormir, desde el punto de vista de la salud, trabajar de noche va en contra de las leyes de la naturaleza, por lo tanto tiene consecuencias negativas, puede parecer que es un turno mejor, pero la salud se resiente, sobre todo después de estar muchos años en la noche. . . 

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2356 en: 20 de Julio de 2023, 06:47:35 am »
El Tribunal Supremo no considera accidente de trabajo si hay “falta de cuidado” del trabajador

Historia de Javier Martín • Ayer a las 16:50

La “falta de cuidado” anula la consideración de accidente de trabajo en un percance laboral. Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), después de que el Juzgado de lo Social de Albacete revocara esta decisión a petición de la mutua Fremap, que no consideraba que se tratara de un accidente laboral.

El empleado en cuestión fue atropellado por un vehículo mientras cruzaba una vía de cuatro carriles en ambos sentidos no habilitada para ello, sin iluminación, sin ropa reflectante y portando una carga significativa, produciéndose una fractura de tobillo. "La irrupción de forma antirreglamentaria de tres peatones en la calzada, portando grandes bultos y sin prendas de alta visibilidad y en segundo lugar la distracción del conductor del automóvil que les atropelló, al no percatarse de la presencia", indicó el atestado de la Guardia Civil como principal motivo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió en un primer momento el grado total de incapacidad permanente, que fue revocado en primera instancia por el Juzgado de lo Social de Albacete tras la reclamación de Fremap. Acto seguido, el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este también revocó el fallo y desestimó la demanda interpuesta por la mutua, que se vio obligada a acudir al Supremo.

“Imprudencia temeraria”
"La carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad. El tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo", explica el Tribunal Supremo.

"La referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esas consideraciones en tanto que las circunstancias concurrentes -del entorno y de las propias condiciones del actor- dificultaban necesariamente la capacidad de reacción del conductor, sumándose la imprevisibilidad de que acaeciese, por un lugar no habilitado para los peatones, un cruce tan temerario como el relatado", continúa alegando, señalando una imprudencia temeraria. “El trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente", culmina.

De esta manera, se le da la razón a la mutua, ya que el "supuesto litigioso sí que encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible". Por el contrario, “la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante", concluye el Alto Tribunal.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2358 en: 28 de Julio de 2023, 06:46:02 am »

Indignación de los guardias civiles por el último recorte en derechos laborales

Historia de Redacción HuffPost • Hace 43 min

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha rechazado la Instrucción publicada el 25 de julio en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y en la que, según denuncian, se pretende aplicar restricciones en materia de permisos que no están contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que "restringe, cuando menos, los derechos de los guardias civiles", explican en un comunicado publicado en su web.

En particular, los guardias civiles han expresado su preocupación por la modificación de los permisos de fallecimiento, que, según la nueva normativa, establece un límite máximo de días que establecerá el criterio de los mandos correspondientes. Hasta ahora, como estableció una sentencia de 2012, "el permiso por fallecimiento se disfruta en toda su extensión al no desaparecer nunca las causas que originaron el permiso", apunta el sindicato en el comunicado.

Los cambios en el permiso parental también han provocado malestar entre los guardias civiles: no será retribuido y tampoco podrá gozarse en períodos clave del año como son el verano, la Navidad y la Semana Santa, lo que, según la AUGC, vulnera lo estipulado en la Ley de Derechos y Deberes.

Otro punto de conflicto es el permiso por matrimonio o pareja de hecho, donde la Instrucción establece que no se puede disfrutar más de una vez con la misma persona, una restricción no contemplada en el estatuto básico del empleado público.

Los guardias civiles se sienten marginados

Sin embargo, lo que más ha exacerbado el descontento de los guardias civiles es que estas limitaciones se van a aplicar únicamente "a los trabajadores de la Guardia Civil y no al resto de los funcionarios e integrantes de las Fuerzas Armadas", denuncian.

Ante esta situación, el Secretario Jurídico de la AUGC, Eugenio Nemiña, ha presentado una serie de alegaciones con las que intentarán revocar esta situación. "En primer lugar que se convoquen grupos de trabajo para la publicación de una Orden General que modifique la actual incorporando los derechos establecidos en el Real Decreto ley", explican.

Por otro lado, indican, "se solicita que se informe de la justificación en cada uno de los artículos en los que restringe derechos recogidos en el Real Decreto Ley y porque a nosotros se nos limita el ejercicio del derecho mientras no ocurre lo mismo con el resto de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas."

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2359 en: 01 de Agosto de 2023, 09:11:59 am »


Ryanair sanciona a una azafata que sufrió un accidente de tráfico yendo al trabajo


La tripulante avisó a sus compañeros para que informaran a su superior, pero la aerolínea inició un proceso disciplinario, utilizando en su contra un mensaje privado de un chat de Whatsapp; el expediente se desplegó “días después”de que la tripulante fuese elegida representante del sindicato USO
— Multa a Ryanair por falta “muy grave” al tratar de impedir elecciones sindicales en Santiago





Foco
DERECHOS Y LIBERTADES
Mostrador de Ryanair, en una imagen de archivo.
Mostrador de Ryanair, en una imagen de archivo. EFE/Alejandro García
Laura Olías

31 de julio de 2023 22:16h

Actualizado el 01/08/2023 05:30h
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Ryanair ha sancionado con un “último aviso”, acción disciplinaria previa a un posible despido, a una azafata que sufrió un accidente de tráfico de camino al trabajo, en el aeropuerto de Santiago de Compostela. La aerolínea de bajo coste activó un expediente en su contra porque, aunque la afectada avisó rápidamente a sus compañeros para que informaran del siniestro a su supervisor, Ryanair considera que no siguió el protocolo establecido para las ausencias del puesto de trabajo. El expediente se desplegó “días después” de que la tripulante fuese elegida representante del sindicato USO, advierte la trabajadora a elDiario.es.


La Inspección sanciona a Ryanair por decenas de contratos temporales “en fraude” justo antes de la reforma laboral

MÁS
Los hechos se remontan al pasado 13 de junio, martes, cuando Laura sufrió el accidente de tráfico “en la autovía, cerca del aeropuerto”, cuenta. La azafata había acudido a su puesto de trabajo pero olvidó la comida, así que regresó a por ella –dado que vive cerca– y tuvo el siniestro cuando se dirigía de nuevo a su puesto.

“No me hice ninguna lesión si nada, pero sufrir un accidente de tráfico a 120 kilómetros por hora es fuerte, pudo ser algo gordo”, relata Laura. “Estaba muy nerviosa, el coche quedó destrozado”, indica. Tras llamar al 112, entre las primeras cosas que hizo, Laura avisó a sus compañeros del siniestro por un grupo de Whatsapp que tienen, para que informaran al su jefe de lo sucedido.


“Mi puesto se sustituyó. De hecho, la persona que cubrió la guardia que iba a hacer yo me llamó para avisarme, saber cómo estaba, que no me preocupara... No se retrasó ningún vuelo, no ocurrió nada notable. Solo que no fui yo”, explica Laura.


Aunque por inercia llamó al 112, que la atendió tras el siniestro, luego fue informada de que se trataba de un accidente de trabajo –los llamados 'in itinere' (de camino o regreso al trabajo). La tripulante fue a la mutua, que le reconoció el accidente laboral, como ha comprobado este medio.

Después del accidente, la trabajadora indica que habló con su superior “con normalidad” esa semana, “incluso con empatía”, sobre cómo se encontraba tras lo sucedido. Una actitud que cambió unos días después, dice. El viernes de esa semana fue elegida representante sindical, fruto del respaldo a su candidatura con el sindicato USO. “Y al día siguiente, sábado, me dicen que tengo una reunión para discutir por qué había faltado el día 13”, destaca la afectada.

Tras dos reuniones, la trabajadora recibió en la primera quincena de julio la sanción disciplinaria de Ryanair, un final written warning (último aviso por escrito), por no haber seguido el procedimiento de ausencias de la compañía. Laura indica que lo habitual es que Ryanair acuerde esta sanción “final” después de varios avisos previos, entre dos o tres. “A la tercera o cuarta, llega el final warning, que es un poco un 'a la próxima te echamos”, sostiene la tripulante. “Yo jamás había tenido un aviso, nunca había tenido un expediente ni ningún problema”, subraya.


Sanción utilizando un chat entre compañeros
Ryanair recrimina a la empleada que fuera a recoger la comida de manera unilateral ya que debido al accidente el viaje “fue mucho más de 5 minutos”, así como que no avisara a Control sobre su ausencia como establece el protocolo. Además, la multinacional utilizó una frase de los mensajes que Laura mandó a sus compañeros en su chat de Whatsapp para imponerle la sanción.

La azafata pidió a sus compañeros que avisaran a su supervisor, tanto con un primer mensaje por escrito, así como en un audio posterior. “Nada, chicos, yo solo quería que avisaseis a (apellido del supervisor) porque yo no voy a llamar a Control, no puedo. Estoy a vueltas con el 112. Nada, estaba yendo al aeropuerto, estoy hasta con el uniforme,... y nada, estoy bien, me duele bastante la muñeca porque pegué un volantazo que te cagas del patinazo, porque no sabía cómo pararlo y luego, un poco la cabeza...”, relató a sus compañeros con la voz llorosa en un audio, que ha podido escuchar este medio.

Después, Laura volvió a mandarles otro audio, con la voz más calmada, en el que les tranquilizaba sobre que se encontraba “bien”, pero que no podían ir a verla porque estaba “entre dos quitamiedos” en medio de la autovía. “No se puede estar aquí”, les dice. Vuelve a referirse al aviso a su supervisor y añade: “No he llamado a Control evidentemente porque no me da la gana”. Solo esa última frase es la que Ryanair utiliza para sancionar a la azafata, a la que acusa de querer perjudicar a la empresa y a su operativa de vuelos.


Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), sostiene que “en principio, se trata de una conversación privada, no susceptible de utilización en contra de la trabajadora por lo que se haya dicho en la misma”. “Sería conveniente que quedara claro que el chat no tiene nada que ver con la relación laboral de quienes forman parte. Dicho de otra forma, que ha sido creado por el personal para hablar 'de lo que les de la gana', incluyendo hablar bien o mal de la empresa y sin que esta haya tenido nada que ver en su creación”. Además, añade que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es muy amplia para facilitar el derecho constitucional a la libertad de expresión en las relaciones de trabajo”.

Laura advierte de que no ha dado ninguna autorización para acceder a un mensaje privado con sus compañeros y explica que estaba “muy nerviosa” tras el accidente. Ese “no me da la gana” se refería a que no iba a estar siguiendo un proceso interno justo después de sufrir un siniestro en la carretera, apunta la afectada, pero que hizo lo que consideró más rápido, que fue avisar a sus compañeros. “La última vez que enfermé y tuve que llamar porque no podía ir a trabajar me tuvieron una hora esperando al teléfono en Control. Me dijeron que no cumplí con el plazo de dos horas de antelación a un vuelo para faltar, pero no lo hice porque no me cogieron el teléfono”, argumenta.

“Te vienen tantas cosas a la cabeza tras un accidente, que evidentemente si puedes delegar a otra persona informar a la empresa de la situación, lo haces. Aunque no se siguiera el procedimiento, que no dice que tenga que ser yo la que avise a Control, solo hace falta un mínimo de empatía hacia una persona que ha tenido un accidente”, considera la trabajadora.

“Amenazas e intimidaciones” por bajas médicas
Fuentes de Ryanair rechazan valorar la sanción. “No hacemos comentarios sobre casos específicos de empleados”, responden a este medio. Desde la aerolínea se limitan a afirmar que “Ryanair cumple plenamente toda la legislación española”, aunque acumula numerosas condenas laborales y sanciones de la Inspección de Trabajo. En concreto, en el aeropuerto de Santiago de Compostela, la Inspección sancionó a la compañía hace unos meses con una falta “muy grave” por tratar de impedir elecciones sindicales.

Más allá de este caso, desde el sindicato USO añaden en que Ryanair sigue enviando cartas amenazantes a sus trabajadores por sus bajas médicas, como ya informó elDiario.es. “No las envían a todo el mundo”, advierte Laura, que considera que estas cumplen la función de “meter miedo” a la plantilla. En su caso, la azafata subraya la coincidencia de su proceso disciplinario con su recién electo cargo sindical, lo que la sitúa ahora en una situación de extrema vigilancia en los próximos meses. “Voy al trabajo con pies de plomo, porque por cualquier cosa podrían echarme”, teme.

Ernesto Iglesias, responsable de Vuelo de USO-Sector Aéreo, denuncia “la política de Recursos Humanos de Ryanair, de continuas amenazas e intimidaciones a los tripulantes de cabina, que somos los que al final velamos por la seguridad del pasajero, a ser sometidos a procesos disciplinarios como consecuencia de bajas por enfermedad justificadas”.

“Esto no solo va contra los derechos laborales, sino contra la normativa aeronáutica europea” en materia de seguridad, destaca Iglesias, que aboca a que algunos tripulantes vayan a sus puestos pese a estar enfermos “por miedo a procesos disciplinarios”. Además, critica la “absoluta impunidad en forma de alfombras rojas” a Ryanair por parte de algunas instituciones políticas pese a sus numerosos incumplimientos, “como el Gobierno canario”.