Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 374386 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2600 en: 20 de Septiembre de 2025, 08:46:22 am »


Un vigilante de seguridad de Soria, condenado a pagar una indemnización de más de 25.000 euros y pasar un año en la cárcel por acosar a un compañero de trabajo


La Audiencia Provincial ratifica la pena impuesta al guardia que espió las conversaciones de un compañero, mientras la empresa que los empleaba deberá abonar la indemnización al perjudicado
Un vigilante de seguridad de Soria, condenado a pagar una indemnización de más de 25.000 euros y pasar un año en la cárcel por acosar a un compañero de trabajo
 El compañero espiado sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad y necesitó 239 días de baja médica Canva
Iago Rodríguez
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Creada: 19.09.2025 14:11
Última actualización: 19.09.2025 14:11
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El juzgado de lo Penal número 2 de Soria ya lo había sentenciado y ahora la Audiencia Provincial lo confirma: un vigilante de seguridad de la empresa Garda Servicios de Seguridad deberá ingresar en prisión durante un año, abonar una multa de 4.380 euros y pagar una indemnización de 21.166,22 euros al compañero al que vigiló y grabó sin consentimiento durante su jornada laboral en el centro penitenciario de la capital soriana. La cantidad económica correrá a cargo de la empresa como responsable civil subsidiario, al entenderse que el servicio se prestaba bajo su dirección y supervisión.

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Los hechos ocurrieron en febrero, cuando el acusado colgó su cazadora en el perchero de la sala de control de cámaras con una grabadora de 8 GB en el bolsillo, dispuesta a captar las conversaciones privadas de otro guardia con quien mantenía “enemistad manifiesta”. Tras activar el dispositivo, el vigilante se marchó a su puesto de control de accesos, pensando que su plan pasaría inadvertido. Sin embargo, cincuenta minutos después, agentes de la Policía Nacional que también trabajan en el centro descubrieron la grabadora y la incautaron, poniendo el caso en manos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), que ejerció de acusación particular.

El tribunal desestimó la versión del acusado, que aseguró que solo llevaba la grabadora para enseñársela a otro compañero y que no la había activado. El testimonio de un guardia que declaró como testigo fue clave: mostró su extrañeza porque el acusado dejara la cazadora en la sala cuando su puesto estaba en el exterior y la temperatura, en pleno invierno soriano, aconsejaba abrigarse. El tribunal interpretó que dejar la prenda en ese lugar era una maniobra calculada para registrar las charlas del compañero sin ser descubierto, lo que encaja en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

"Enemistad manifiesta" convertida en prueba
Las consecuencias para la víctima no se limitaron al descubrimiento del artefacto. El compañero espiado sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad y necesitó 239 días de baja médica por un perjuicio calificado como moderado, además de otros 25 días de secuelas leves, según el informe forense aportado al caso. El estrato del daño psicológico influyó en la cuantía de la indemnización y en la decisión del tribunal de imponer, además de la pena de prisión y multa, una orden de alejamiento de 200 metros y una prohibición de comunicarse con la víctima durante dos años.

El sindicato ASTSP ha subrayado que la sentencia no solo confirma los hechos denunciados, sino que evidencia la actitud de la empresa Garda, cuyos responsables territoriales se desplazaron a Soria tras conocer el incidente. Según el sindicato, en lugar de proteger a la víctima, “palmearon la espalda” al acusado y calificaron de “bulos” las acusaciones. La condena obliga ahora a la compañía a abrir la cartera y, de paso, a revisar sus protocolos de actuación ante situaciones de acoso laboral, ya que el tribunal ha dejado claro que la responsabilidad no solo es del vigilante, sino también de quien gestiona el servicio.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2601 en: 20 de Septiembre de 2025, 19:58:03 pm »

Los guardias civiles en la reserva cobrarán lo mismo que los agentes en activo


Una sentencia pionera abre una nueva vía para cientos de reclamaciones

Europa Press
Madrid
20.09.2025 | 11:45

Actualizado:
20.09.2025 | 11:45

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un guardia civil de la reserva a recibir la misma equiparación salarial que sus compañeros en activo y ha condenado a la Administración a efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los últimos cuatro años, más intereses, y al abono de las diferencias salariales producidas.


Así lo ha acordado la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 6, María Salazar, al estimar la demanda que presentó el agente contra la decisión del Instituto Armado de no abonarle "el incremento lineal del componente singular del complemento específico" en aplicación del acuerdo de equiparación salarial suscrito en 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional.

El agente, que se encuentra en situación de reserva en un juzgado gallego desde agosto de 2007, acudió a la Audiencia Nacional tras estar desde 2018 sin cobrar la equiparación salarial firmada por Interior, lo que a su juicio suponía un "agravio comparativo con los miembros de la Guardia Civil que prestan sus servicios en las sedes judiciales, así como una vulneración flagrante del principio de igualdad".


Su defensa, a cargo de Parrado Asesores Abogados, sostiene que los complementos económicos y retribuciones de los miembros del cuerpo en ese departamento no pueden romper el principio de igualdad y los incrementos han de ir en función del puesto que venían desarrollando hasta su paso a la reserva.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que la Abogacía del Estado se opuso a la demanda al entender que el guardia civil ya percibía en sus nóminas el componente singular del complemento específico de los agentes en la reserva. Y alegó que el demandante lo que pretendía era cobrar el importe que reciben los que tienen el puesto "en propiedad" que, a su juicio, no era "equiparable" a las funciones de un agente en la reserva.


Se trata del mismo argumento que esbozó la Dirección General de la Guardia Civil para rechazar la solicitud del demandante en marzo de 2025. "No existe diferencia en cuanto a las cuantías derivadas del citado acuerdo de equiparación salarial aplicadas al interesado con respecto al personal en activo de su mismo empleo", añadió.

La Benemérita también alegó que "las diferencias constatadas por el interesado tienen su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto que ocupa, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva, y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal en situación administrativa de activo".

El Instituto Armado insistió en que las situaciones que no eran "equiparables", en atención a la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, apreciadas en cada puesto de trabajo, y a las limitaciones de cometidos asignados a los destinos del personal en reserva.

APLICA LA DOCTRINA DEL SUPREMO

La Audiencia Nacional difiere de la interpretación de la Dirección General de la Guardia Civil y da la razón al agente. Para ello, la magistrada se ampara en la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El alto tribunal determinó que el incremento lineal del componente singular del complemento específico fijado como medio para la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "corresponde a todos los guardias civiles que se encuentran en situación de reserva con destino asignado de conformidad con el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil".

Ahora, la Audiencia Nacional, "aplicando dicha fundamentación al caso", ve pertinente estimar la demanda y condenar además a la Administración hasta el límite máximo de 800 euros. Parrado Asesores Abogados celebra la decisión al considerar que se trata de "un hito importante para los guardias civiles en la reserva".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2602 en: 22 de Septiembre de 2025, 12:39:20 pm »

La epidemia que no cesa: 476 policías y guardias civiles se han suicidado en España desde 2001 y la media no disminuye


Desde hace un año, los guardias civiles disponen de un servicio psicológico externo, gratuito y operativo las 24 horas, con hasta 20 sesiones anuales.
Más información: Trece hombres con piedad: así salvan los policías a los jóvenes que suben a la Red su intención de suicidarse

Brais Cedeira
Publicada
22 septiembre 2025
02:52h
La cifra estremece: 476 agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —286 guardias civiles y 190 agentes de la Policía Nacional— se han quitado la vida desde 2001 hasta agosto de 2025.

Son datos a los que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, procedentes de las bases de datos del Ministerio del Interior. Evidencian que el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, al igual que los anteriores titulares de la misma cartera, no han logrado atajar con eficacia esta epidemia.

La fría estadística suponen una media de 19 suicidios anuales en ambas instituciones, encumbrándolas a uno de los colectivos que tienen una de las tasas más altas de Europa en este ámbito.

Los especialistas consultados por este periódico coinciden en que no se trata de hechos aislados, sino de un patrón que se repite en el tiempo y que está ligado a múltiples factores, como los turnos prolongados e inflexibles y la exposición constante a situaciones de riesgo.

La Policía Nacional, con 11 víctimas, es el cuerpo que más efectivos ha perdido en 2020
Un agente se quita la vida cada 11 días: Marlaska reformará el protocolo antisuicidios en Interior
También la imposibilidad de conciliar la vida laboral y personal, la dispersión geográfica que aleja a los agentes de su entorno y un régimen interno rígido que dificulta pedir ayuda.

A todo ello se suma un elemento cultural que agrava el problema: el estigma de hablar de salud mental dentro de los cuerpos policiales. Muchos agentes ocultan su malestar por miedo a ser vistos como débiles.

En este contexto, la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC) insiste en que detrás de cada estadística hay un drama humano.

"Esto no es una suma fría de números. Hay compañeros, familias y amigos rotos por un dolor irreparable. Exigimos protocolos de prevención activos, adaptados y revisables, diseñados con participación real de las asociaciones profesionales que conocemos la realidad diaria del cuerpo", explica Daniel Fernández, portavoz de la organización.

Medidas
Desde hace poco más de un año, los guardias civiles disponen de un servicio psicológico externo, gratuito y operativo las 24 horas, con hasta 20 sesiones anuales. Lo gestiona la empresa ASPY&Yees! y garantiza el anonimato a través del número de identificación personal y el año de nacimiento del agente.

Aunque IGC celebra la puesta en marcha de este recurso, lo considera insuficiente si no va acompañado de una revisión constante de los protocolos y de la implicación directa de las asociaciones.

En los últimos años, diversas asociaciones y sindicatos han señalado que las cifras oficiales de suicidios entre policías y guardias civiles podrían quedarse cortas. Mientras que Interior ha reconocido 123 suicidios entre Policía Nacional y Guardia Civil entre 2018 y 2023, los recuentos de entidades sindicales y profesionales elevan esa cifra hasta 165, lo que supone un 35% más.

La Unidad Central de Ciberdelincuencia localiza y auxilia estos casos en las redes sociales.
Trece hombres con piedad: así salvan los policías a los jóvenes que suben a la Red su intención de suicidarse
Se denuncia además que los reportes oficiales no siempre incluyen casos de policías locales o autonómicos, y que no existe un criterio claro sobre cuándo se considera oficialmente un suicidio.

La falta de datos desglosados por sexo, rango, patologías previas o si se utilizó el arma reglamentaria dificulta diseñar medidas de prevención eficaces.

Sindicatos como la Confederación Española de Policía (CEP), y asociaciones dedicadas a la salud mental como Ángeles de Azul y Verde o PREDEPOL – Zero Suicidio Policial, coinciden en que debe reforzarse la externalización del apoyo psicológico para los agentes y que acudir al psicólogo no tenga impacto alguno en la trayectoria profesional.

También se critica el estereotipo que pesa sobre los agentes: "ser súper héroes", "no mostrar debilidad", "aguantar sin quejarse". Según distintas fuentes policiales, esa imagen dificulta reconocer que uno se siente mal, hace que los primeros síntomas se oculten y que solicitar ayuda se perciba como una falla personal más que como una necesidad de salud.

Además, los sindicatos alertan de que los agentes a menudo tienen las armas fuera de comisarías, acrecentando así el problema.

La asociación IGC reclama romper el silencio institucional y convertir la preocupación en acción real. Pide datos oficiales desglosados, campañas internas para combatir el estigma y programas permanentes de seguimiento psicológico. Lo contrario, advierten, es dejar que el problema siga creciendo. 

La Dirección General de la Policía cuenta con el teléfono 91 582 10 43, disponible las 24 horas del día y los 365 días del año. También existen asociaciones como Ángeles de Azul y Verde, que ayudan a los agentes que están atravesando un momento difícil y que pudieran necesitar algún tipo de ayuda.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2603 en: 22 de Septiembre de 2025, 12:50:39 pm »
Esta parte nunca la diria un profesional sino un sindicato ultra.

"Los especialistas consultados por este periódico coinciden en que no se trata de hechos aislados, sino de un patrón que se repite en el tiempo y que está ligado a múltiples factores, como los turnos prolongados e inflexibles y la exposición constante a situaciones de riesgo."

En España se suicidaron en 2024 mas de.3800 personas, suicidios que bajaron frente a los mas de 4100 del.año anterior...y los 20 de GC y PN solo significan que tuviera un acceso a las armas que bo tuvieron el resto.....y respecto a las causas estoy convencido que ninguna tuvo origen laboral y si personal...pero para saber hay que entrar en la vida personal de todos...y de verdad quieren que la administración entre a saber y tebuscar en sus vidas?

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2604 en: 23 de Septiembre de 2025, 07:17:06 am »
La Justicia andaluza condena a Interior a pagar 11.600 euros a un policía nacional por las lesiones en acto de servicio


Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo imponen a la Administración el pago de las costas hasta un máximo de 1.500 euros


Blanca Valdés Mañas
-
Tribunales
Publicado: 23/09/2025 ·04:45
Actualizado: 23/09/2025 · 04:45

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ministerio de Interior a indemnizar con 11.600 euros a un policía nacional por las lesiones sufridas en acto de servicio. Sufrió un desplazamiento de vértebras, por lo que necesitó tratamiento médico de 20 sesiones de rehabilitación que tardaron 86 días en curar, impidiéndole prestar sus servicios. Además, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo imponen a la Administración el pago de las costas hasta un máximo de 1.500 euros.

Sin embargo, en este caso se da una peculiaridad, y es que no se ordena a la Dirección General de la Policía abonarle tal cuantía porque el condenado sea insolvente, como suele ocurrir en la mayoría de los casos, sino porque se produjo un error judicial. En concreto, las lesiones del agente quedaron fuera del proceso penal por una omisión en el auto que transformó la causa en procedimiento abreviado, pese a estar ya valoradas por el Ministerio Fiscal.

Los hechos se remontan al 17 de mayo de 2016, cuando un grupo de agentes del Cuerpo Nacional de la Policía dio el alto sobre la 01:00 horas a un hombre al observar que circulaba a una velocidad inadecuada. Cuando bajó la ventanilla, los funcionarios observaron que presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que le dieron las correspondientes indicaciones para que estacionara el vehículo mientras esperaban a los funcionarios locales para realizarle la correspondiente prueba.

Pero cuando le informaron de que le iban a practicar las pruebas de detección de alcohol el acusado decidió activar el seguro del vehículo y encerrarse en su interior para arrancar el coche. En esos momentos, uno de los agentes allí presentes rompió la ventanilla pequeña trasera con un martillo al temer por la integridad física del resto de sus compañeros. Los policías lograron sacarle del coche, pero comenzó a agredir a los agentes y varios de ellos sufrieron lesiones.

Interior rechazó indemnizarle
El Fiscal solicitó en su escrito que se indemnizase al agente con 8.600 euros por las lesiones sufridas y con 3.000 euros por las secuelas causadas. Y, aunque se indemnizaron a otros compañeros, la sentencia dictada el 5 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Penal Número 6 de Fuenlabrada dejó excluidas sus contusiones "por un error procedimental en la aplicación del principio acusatorio". El afectado reclamó tal cuantíana Interior, pero el 19 de abril de 2024, la Dirección General de la Policía se la denegó, por lo que se vio en la obligación de acudir al Tribunal Superior de Justicia.

El Abogado del Estado se opuso al recurso invocando la normativa específica de aplicación a la Policía Nacional. El representante legal manifestó que "la indemnidad del agente lesionado en acto de servicio está cubierta en atención a la salvaguarda de sus derechos salariales y asistencia médica durante la baja laboral, sin que pueda predicarse a cargo de la Administración una suerte de “responsabilidad universal” por daños sufridos en el ejercicio del cargo que apareje el deber de responder subsidiariamente por daños causados por terceros".

Pero los magistrados consideran que la situación del agente se encuentra amparada por la jurisprudencia del Supremo ya que, en base al principio de indemnidad del funcionario por daños sufridos en el ejercicio de su cargo, impone a la Administración empleadora el deber de indemnizar tales daños, cuyo fundamento fáctico deriva de forma no cuestionada de una sentencia penal por un delito de lesiones y resistencia".

El caso ha sido dirigido por el letrado Diego Fernández López, del despacho MatillayPastrana Asociados, quien ha destacado que la sentencia “consolida la obligación de la Administración de proteger a los agentes cuando sufren daños en el ejercicio de sus funciones, incluso frente a errores del propio sistema judicial”.

 

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2605 en: 25 de Septiembre de 2025, 12:23:16 pm »


El TSJA reconoce que la baja por depresión de un subinspector de la Policía Nacional en Córdoba se produjo 'en acto de servicio'

La sentencia recoge un deterioro de la relación con el exjefe de la Policía Adscrita que habría desencadenado varias patologías psicológicas

Imagen de archivo de un agente de la Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía / Cadena SER

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Álvaro Guerrero Jiménezguerreroalvaro_

Radio Córdoba25/09/2025 - 10:03 CEST

CórdobaUn subinspector de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Córdoba acaba de ganar la primera batalla de la guerra legal que mantiene abierta contra la Dirección General de la Policía para exigir que se reconozca el daño moral que sufrió por el presunto acoso cometido por el que fuera inspector jefe la unidad en Córdoba.

Por el momento, una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la que ha tenido acceso la Cadena SER, reconoce que las patologías psicológicas sufridas por el subinspector demandante se produjeron "en acto de servicio o con ocasión del mismo". El agente ha acreditado en el procedimiento "trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno depresivo mayor" a través de sendos informes médicos en los que especialistas en psiquiatría concluían que "el trastorno que sufre no tiene otro origen que la situación de acoso y estrés laboral, sin que haya antecedentes o rasgos de personalidad que predispongan para estas afectaciones".


En la práctica, el reconocimiento que hace el TSJA supondrá para subinspector el cobro de los complementos salariales —una cuantía cercana a los 4.000 euros— que le fueron denegados durante los 11 meses que estuvo de baja por depresión. Además, la sentencia sienta las bases para otro procedimiento judicial todavía pendiente, en el que el policía reclamará al Ministerio del Interior una compensación por vulneración de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y exigirá responsabilidades disciplinarias.

Esta última petición será algo más compleja, pues quien ocupó el cargo de Jefe de la Policía Adscrita en Córdoba desde 2016 se encuentra hoy jubilado. Sin embargo, el demandante escala en la cadena de mano a la hora de exigir responsabilidades: asegura que informó de situaciones anómalas con el jefe provincial al comisario jefe de la unidad adscrita a la Junta de Andalucía —máximo responsable—, Antonio Burgos, sin que este actuase.

El subinspector ha contado con la asistencia letrada del sindicato JUPOL, que en la demanda original advirtió de que "el jefe provincial protagonizó acontecimientos con la mayoría de la plantilla de forma constante, por dirigirse hacia ella con un trato despectivo, lenguaje soez e insultante". Con todo, la Sala ha tenido en cuenta que un informe interno de la Policía adscrita recogió "un deterioro de las condiciones de trabajo en aproximadamente un tercio de la plantilla de la Unidad en Córdoba, concretándose esto en las relaciones personales de trabajo [...], lo que se refleja además en los indicadores de malestar emocional y el incremento de los niveles de ansiedad generalizada en el contexto laboral".

Ese informe interno, que requirió la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación del Cuerpo Nacional de Policía, apreciaba la "existencia de riesgo psicosocial en una parte de la Unidad evaluada", aunque con el matiz de que "dicho riesgo no se aprecia en la totalidad de la plantilla". Esa posibilidad de daño psicológico podría venir dado por "cambios continuos en las órdenes, un entorno laboral tóxico, faltas de respeto por parte de los mandos, comentarios despectivos hacia los subordinados o formas inadecuadas de comunicar las tareas", según reza el texto judicial.

También ha valorado el TSJA un informe del Servicio de Salud de la Dirección General de la Policía Nacional, en el que se refleja que "en el entorno en que presta servicio el subinspector concurren situaciones que, afectando a parte de la plantilla, vienen a ser indicativos de una situación de deterioro en las relaciones laborales". Por ello, admite ese dosier, si las situaciones que describe el policía demandante fueran reales, podrían "ser responsables parcialmente" de la ansiedad y la depresión del agente "con la necesaria concurrencia de otros factores". Es decir, que admite el mal clima de trabajo de la Unidad en Córdoba, pero no lo considera suficiente para, por sí mismo, causar una baja por depresión.

Sin embargo, el Tribunal se muestra contundente a la hora de asegurar que "el demandante prestaba los servicios propios de su condición de funcionario en el marco de una relación laboral inapropiada para su normal desarrollo y que, si bien faltan elementos para calificarla como la propia del acoso laboral practicado por un superior, sí que es consecuencia de una especial mala relación entre ambos funcionarios donde, la conducta del Inspector Jefe da lugar a que el subinspector sufra un cuadro de estrés laboral desencadenante de las patologías que justifican su baja laboral".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2606 en: 26 de Septiembre de 2025, 01:31:18 am »
Pues aquí tiene un ejemplo de una depresión por un origen laboral, que en casos más graves y personas más débiles, puede llevar al suicidio, así que no afirme tanto...



El TSJA reconoce que la baja por depresión de un subinspector de la Policía Nacional en Córdoba se produjo 'en acto de servicio'

La sentencia recoge un deterioro de la relación con el exjefe de la Policía Adscrita que habría desencadenado varias patologías psicológicas

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CórdobaUn subinspector de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Córdoba acaba de ganar la primera batalla de la guerra legal que mantiene abierta contra la Dirección General de la Policía para exigir que se reconozca el daño moral que sufrió por el presunto acoso cometido por el que fuera inspector jefe la unidad en Córdoba.

Por el momento, una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la que ha tenido acceso la Cadena SER, reconoce que las patologías psicológicas sufridas por el subinspector demandante se produjeron "en acto de servicio o con ocasión del mismo". El agente ha acreditado en el procedimiento "trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno depresivo mayor" a través de sendos informes médicos en los que especialistas en psiquiatría concluían que "el trastorno que sufre no tiene otro origen que la situación de acoso y estrés laboral, sin que haya antecedentes o rasgos de personalidad que predispongan para estas afectaciones".


En la práctica, el reconocimiento que hace el TSJA supondrá para subinspector el cobro de los complementos salariales —una cuantía cercana a los 4.000 euros— que le fueron denegados durante los 11 meses que estuvo de baja por depresión. Además, la sentencia sienta las bases para otro procedimiento judicial todavía pendiente, en el que el policía reclamará al Ministerio del Interior una compensación por vulneración de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y exigirá responsabilidades disciplinarias.

Esta última petición será algo más compleja, pues quien ocupó el cargo de Jefe de la Policía Adscrita en Córdoba desde 2016 se encuentra hoy jubilado. Sin embargo, el demandante escala en la cadena de mano a la hora de exigir responsabilidades: asegura que informó de situaciones anómalas con el jefe provincial al comisario jefe de la unidad adscrita a la Junta de Andalucía —máximo responsable—, Antonio Burgos, sin que este actuase.

El subinspector ha contado con la asistencia letrada del sindicato JUPOL, que en la demanda original advirtió de que "el jefe provincial protagonizó acontecimientos con la mayoría de la plantilla de forma constante, por dirigirse hacia ella con un trato despectivo, lenguaje soez e insultante". Con todo, la Sala ha tenido en cuenta que un informe interno de la Policía adscrita recogió "un deterioro de las condiciones de trabajo en aproximadamente un tercio de la plantilla de la Unidad en Córdoba, concretándose esto en las relaciones personales de trabajo [...], lo que se refleja además en los indicadores de malestar emocional y el incremento de los niveles de ansiedad generalizada en el contexto laboral".

Ese informe interno, que requirió la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación del Cuerpo Nacional de Policía, apreciaba la "existencia de riesgo psicosocial en una parte de la Unidad evaluada", aunque con el matiz de que "dicho riesgo no se aprecia en la totalidad de la plantilla". Esa posibilidad de daño psicológico podría venir dado por "cambios continuos en las órdenes, un entorno laboral tóxico, faltas de respeto por parte de los mandos, comentarios despectivos hacia los subordinados o formas inadecuadas de comunicar las tareas", según reza el texto judicial.

También ha valorado el TSJA un informe del Servicio de Salud de la Dirección General de la Policía Nacional, en el que se refleja que "en el entorno en que presta servicio el subinspector concurren situaciones que, afectando a parte de la plantilla, vienen a ser indicativos de una situación de deterioro en las relaciones laborales". Por ello, admite ese dosier, si las situaciones que describe el policía demandante fueran reales, podrían "ser responsables parcialmente" de la ansiedad y la depresión del agente "con la necesaria concurrencia de otros factores". Es decir, que admite el mal clima de trabajo de la Unidad en Córdoba, pero no lo considera suficiente para, por sí mismo, causar una baja por depresión.

Sin embargo, el Tribunal se muestra contundente a la hora de asegurar que "el demandante prestaba los servicios propios de su condición de funcionario en el marco de una relación laboral inapropiada para su normal desarrollo y que, si bien faltan elementos para calificarla como la propia del acoso laboral practicado por un superior, sí que es consecuencia de una especial mala relación entre ambos funcionarios donde, la conducta del Inspector Jefe da lugar a que el subinspector sufra un cuadro de estrés laboral desencadenante de las patologías que justifican su baja laboral".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2607 en: 27 de Septiembre de 2025, 15:16:39 pm »
Somos un colectivo que está sometido, diariamente, a situaciones de estrés, eso es indudable, y esa circunstancia nunca se sabe ha donde nos puede conducir, no es una cuestión de debilidad o fortaleza, en ocasiones es pura química, las depresiones endógenas profundas guardan relación con los los neurotransmisores y el estrés influye directamente sobre ellos lo que nos puede llevar al lado oscuro y terminar en conductas autolíticas. . .
Pues aquí tiene un ejemplo de una depresión por un origen laboral, que en casos más graves y personas más débiles, puede llevar al suicidio, así que no afirme tanto...



El TSJA reconoce que la baja por depresión de un subinspector de la Policía Nacional en Córdoba se produjo 'en acto de servicio'

La sentencia recoge un deterioro de la relación con el exjefe de la Policía Adscrita que habría desencadenado varias patologías psicológicas

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CórdobaUn subinspector de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Córdoba acaba de ganar la primera batalla de la guerra legal que mantiene abierta contra la Dirección General de la Policía para exigir que se reconozca el daño moral que sufrió por el presunto acoso cometido por el que fuera inspector jefe la unidad en Córdoba.

Por el momento, una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la que ha tenido acceso la Cadena SER, reconoce que las patologías psicológicas sufridas por el subinspector demandante se produjeron "en acto de servicio o con ocasión del mismo". El agente ha acreditado en el procedimiento "trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno depresivo mayor" a través de sendos informes médicos en los que especialistas en psiquiatría concluían que "el trastorno que sufre no tiene otro origen que la situación de acoso y estrés laboral, sin que haya antecedentes o rasgos de personalidad que predispongan para estas afectaciones".


En la práctica, el reconocimiento que hace el TSJA supondrá para subinspector el cobro de los complementos salariales —una cuantía cercana a los 4.000 euros— que le fueron denegados durante los 11 meses que estuvo de baja por depresión. Además, la sentencia sienta las bases para otro procedimiento judicial todavía pendiente, en el que el policía reclamará al Ministerio del Interior una compensación por vulneración de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y exigirá responsabilidades disciplinarias.

Esta última petición será algo más compleja, pues quien ocupó el cargo de Jefe de la Policía Adscrita en Córdoba desde 2016 se encuentra hoy jubilado. Sin embargo, el demandante escala en la cadena de mano a la hora de exigir responsabilidades: asegura que informó de situaciones anómalas con el jefe provincial al comisario jefe de la unidad adscrita a la Junta de Andalucía —máximo responsable—, Antonio Burgos, sin que este actuase.

El subinspector ha contado con la asistencia letrada del sindicato JUPOL, que en la demanda original advirtió de que "el jefe provincial protagonizó acontecimientos con la mayoría de la plantilla de forma constante, por dirigirse hacia ella con un trato despectivo, lenguaje soez e insultante". Con todo, la Sala ha tenido en cuenta que un informe interno de la Policía adscrita recogió "un deterioro de las condiciones de trabajo en aproximadamente un tercio de la plantilla de la Unidad en Córdoba, concretándose esto en las relaciones personales de trabajo [...], lo que se refleja además en los indicadores de malestar emocional y el incremento de los niveles de ansiedad generalizada en el contexto laboral".

Ese informe interno, que requirió la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación del Cuerpo Nacional de Policía, apreciaba la "existencia de riesgo psicosocial en una parte de la Unidad evaluada", aunque con el matiz de que "dicho riesgo no se aprecia en la totalidad de la plantilla". Esa posibilidad de daño psicológico podría venir dado por "cambios continuos en las órdenes, un entorno laboral tóxico, faltas de respeto por parte de los mandos, comentarios despectivos hacia los subordinados o formas inadecuadas de comunicar las tareas", según reza el texto judicial.

También ha valorado el TSJA un informe del Servicio de Salud de la Dirección General de la Policía Nacional, en el que se refleja que "en el entorno en que presta servicio el subinspector concurren situaciones que, afectando a parte de la plantilla, vienen a ser indicativos de una situación de deterioro en las relaciones laborales". Por ello, admite ese dosier, si las situaciones que describe el policía demandante fueran reales, podrían "ser responsables parcialmente" de la ansiedad y la depresión del agente "con la necesaria concurrencia de otros factores". Es decir, que admite el mal clima de trabajo de la Unidad en Córdoba, pero no lo considera suficiente para, por sí mismo, causar una baja por depresión.

Sin embargo, el Tribunal se muestra contundente a la hora de asegurar que "el demandante prestaba los servicios propios de su condición de funcionario en el marco de una relación laboral inapropiada para su normal desarrollo y que, si bien faltan elementos para calificarla como la propia del acoso laboral practicado por un superior, sí que es consecuencia de una especial mala relación entre ambos funcionarios donde, la conducta del Inspector Jefe da lugar a que el subinspector sufra un cuadro de estrés laboral desencadenante de las patologías que justifican su baja laboral".

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2608 en: 30 de Septiembre de 2025, 12:08:18 pm »

Interior deberá indemnizar con 560.000 euros a los familiares de los dos guardias civiles asesinados por Igor El Ruso


La Audiencia Nacional ordena abonar el importe por los daños morales ocasionados por la muerte de Víctor Romero y Víctor Caballero

Norbert Feher, alias 'Igor El Ruso', en el juicio celebrado por el triple asesinato del ganadero José Luis Iranzo y los guardias civiles Víctor Caballero y Víctor Romero.
Norbert Feher, alias 'Igor El Ruso', en el juicio celebrado por el triple asesinato del ganadero José Luis Iranzo y los guardias civiles Víctor Caballero y Víctor Romero. / ÁNGEL DE CASTRO


A. T. B.

Zaragoza29 SEPT 2025 19:36
Actualizada 29 SEPT 2025 19:51

Casi ocho años han tenido que transcurrir para que los familiares de Víctor Romero y Víctor Caballero, los dos guardias civiles asesinados por Igor El Ruso en un paraje de Andorra conocido como Mas del Zumino, hayan visto reconocido su derecho a ser indemnizados por los daños morales que dejó el reguero de sangre de este paramilitar serbio. Así lo acaba de resolver la Audiencia Nacional al ordenar al Ministerio del Interior a indemnizar con 560.000 euros a la viuda de Caballero (300.000 euros) y a los padres y hermanos de Romero (260.000 euros), según recoge la sentencia que en los últimos días ha firmado la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras estimar el recurso interpuesto por el abogado Mariano Tafalla.


Los magistrados sustentan el fallo en la aplicación del principio de indemnidad, "una garantía fundamental para el servidor público", una vez que Norbert Feher se declaró insolvente. "El resarcimiento por la propia Administración resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial. De la relación de servicio que le une con los miembros del Cuerpo de Policía se deriva que, en caso de insolvencia del condenado, deba asegurárselo al agente a fin de restituirse en la posición en que se encontraba antes de ser lesionado", recoge la sentencia. "La normativa aplicable al resarcimiento por daños personales a un guardia civil incluye al lesionado y, en caso de fallecimiento, a sus herederos, siendo aplicable el principio de indemnidad en interpretación jurisdiccional para incluir la indemnización declarada en sentencia penal por el asesinato de los guardias civiles ocurridos en acto de servicio", prosigue.

Una sentencia histórica

O lo que es lo mismo: a cualquier guardia civil o policía nacional siempre le debe indemnizar el Estado en el caso de que su agresor se declare insolvente. Pero como Romero y Caballero fueron asesinados la tarde del 14 de diciembre de 2017, esa indemnización le corresponde a sus herederos. Hasta el momento, de hecho, solo constaban sentencias en las que estas indemnizaciones las cobraban las víctimas, pues no se había dado el caso de que los agentes hubieran fallecido.

"Es un momento dulce porque los familiares ven reconocido por primera vez el dolor moral, pero la parte agria también existe porque no se puede estar reivindicando ese daño moral durante ocho años", ha explicado en declaraciones a este diario el abogado Mariano Tafalla. "Espero que las familias puedan pasar página y espero que ni el Ministerio del Interior ni la Dirección General de la Guardia Civil recurran la sentencia, que es amplia en jurisprudencia porque lo que resulte de este procedimiento marcará jurisprudencia precisamente", ha apostillado Tafalla en alusión al periodo de 30 días en los que se puede interponer el recurso de casación.

En cualquier caso la Audiencia Nacional ha resuelto una cuestión que el 20 de noviembre de 2024 desestimó el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11. Contra este pronunciamiento desfavorable interpusieron recurso de apelación los familiares de Romero y Caballero, quienes ahora ven cómo la Justicia les ha concedido lo que tantos años llevan luchando: el honor.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2609 en: 30 de Septiembre de 2025, 12:10:42 pm »
Pues me parece bien, que pague y las familias, por lo menos, que reciban una compensación económica por sus pérdidas. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2610 en: 30 de Septiembre de 2025, 12:50:52 pm »
La recurrira.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2611 en: 30 de Septiembre de 2025, 13:00:07 pm »
Pues sería una indignidad que lo hicieran. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2612 en: 30 de Septiembre de 2025, 13:57:31 pm »
Pues sería una indignidad que lo hicieran. . .

Por menos importe la administración.lo ha recurrido.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2613 en: 30 de Septiembre de 2025, 14:50:42 pm »
Quizás en esta ocasión no lo haga. . . esperemos que sea así. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2614 en: 06 de Octubre de 2025, 01:06:16 am »
Pues sería una indignidad que lo hicieran. . .

Por menos importe la administración.lo ha recurrido.

¿En un caso similar?

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2615 en: 14 de Octubre de 2025, 08:18:15 am »


AUGC logra que le paguen más de 2.000 euros a una Cabo por ejercer como jefa en El Carpio (Córdoba)


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconoce el derecho a ser retribuida por actuar como Comandante de Puesto
Redacción La Voz
La Voz
Córdoba 13 oct. 2025 - 11:23

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Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Córdoba han obtenido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se reconoce el derecho de una Cabo 1º destinada en el Puesto de El Carpio, que además es la vocal de Cabos de AUGC en la provincia de Córdoba, a que se le paguen los complementos retributivos correspondientes a varios periodos entre los años 2020 y 2023 durante los que tuvo que ejercer como Comandante de Puesto de El Carpio en ausencia del titular de ese cargo.


La dirección general de la Guardia Civil desestimó la solicitud tramitada por la Cabo, y asesorada por los servicios jurídicos de AUGC interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJM, el cual establece en su fallo que se le abonen las cuantías de los complementos de destino y específico singular que debería haber percibido durante diferentes periodos de sucesión en el mando que suman casi dos años, cantidades a las que se han añadido los intereses legales generados desde que se reclamó en vía administrativa, por lo que la recurrente ya ha recibido 2.010 euros en concepto de liquidación de la sentencia.

El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, ha declarado que «el tribunal ha coincidido con nosotros en que los guardias civiles que desempeñen las funciones de un puesto superior tienen derecho a percibir las retribuciones asignadas al mismo, y quienes realicen funciones de mando durante más de un mes pueden reclamar las diferencias retributivas en los complementos de destino y específico singular», añadiendo que «es injustificable que la dirección general de la Guardia Civil siga denegando sistemáticamente este derecho, obligando a los afectados a recurrir, cuando el propio Tribunal Supremo fijó hace años este criterio».

Por otro lado, Francisco Cruz, responsable de los servicios jurídicos en esta provincia, ha expuesto que «a diferencia de otras asociaciones, AUGC es una organización transversal que defiende los intereses de todos los guardias civiles, independientemente de su escala, situación o especialidad, como ha hecho en este caso con una Cabo 1º, y por ello un elevado porcentaje de los cabos destinados en la provincia de Córdoba están afiliados a nuestra asociación. Desde AUGC vamos a seguir intentando poner coto a las injusticias relacionadas con todo lo relativo a las sustituciones y sucesiones en el mando que tienen que afrontar los cabos y guardias civiles en peores condiciones que los titulares de esos puestos de trabajo, y sin recibir las compensaciones que les corresponden».



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2616 en: 14 de Octubre de 2025, 10:38:10 am »
Pues me alegro de esa sentencia. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2617 en: 23 de Octubre de 2025, 15:24:43 pm »


Reconocen por primera vez una reducción de jornada del 99% para el cuidado de un hijo
Se trata de una agente de la Guardia Civil con un hijo con una enfermedad rara a la que sólo se le reconocía el 50% de adaptación laboral



Redacción Andalucía
Huelva Creada: 22.10.2025 09:56
Última actualización: 22.10.2025 09:56


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido por primera vez en España una reducción del 99% a una agente de la Guardia Civil pars el cuidado de su hijo tras desestimar el recurso de apelación presentado por el abogado del Estado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Huelva.

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Esta última sentencia, según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), estimaba el recurso contencioso administrativo formulado contra la Resolución General Jefe de la IV Zona de Andalucía que reconocía a la agente sólo un 50% de reducción, al entender que lo procedente era reconocimiento de la reducción del 99% solicitado.

Desde la asociación han indicado que han sido más de tres años de lucha de la guardia civil, y de los servicios jurídicos de AUGC Huelva, para "obtener una sentencia pionera en la Guardia Civil que es la concesión del 99 % de la reducción de la jornada para la atención de un hijo".

Han apuntado que ha sufrido "todo un calvario pues, además del problema que ya entraña la atención de un hijo con una enfermedad rara, tuvo que sufrir las trabas que le fueron poniendo de todo tipo, por el anterior Jefe de la Comandancia, hoy ya en la reserva, hasta el punto de que fue necesario recurrir al Juzgado Contencioso de Huelva, para que dictara sentencia, en este caso favorable a ella, si bien se ordenó al Abogado del Estado que la recurriera".

Ahora el TSJA desestima el recurso y reconoce a la agente dicha reducción de jornada al considerar que "de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del mismo que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente".

Añade que "procede otorgar la reducción en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias".


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2618 en: 24 de Octubre de 2025, 08:38:24 am »

Nueva sentencia del TSJ de Madrid reconoce el derecho de un sargento de A Coruña a cobrar por ejercer funciones de superior categoría


AUGC vuelve a ganar: justicia y constancia frente a una Administración que sigue negando los derechos.
Actualidad 23.10.2025


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) celebra una nueva sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que vuelve a dar la razón a un sargento destinado en A Coruña que, durante varios años, ejerció funciones de jefe de destacamento sin percibir las retribuciones que le correspondían por su mayor responsabilidad.

El fallo anula la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil y reconoce el derecho del afectado a cobrar las diferencias retributivas —complemento de destino, específico y productividad— por haber desempeñado de manera continuada y con pleno conocimiento de la Administración las funciones propias de un puesto de superior categoría.

La sentencia, lograda bajo la dirección letrada de los servicios jurídicos de AUGC en A Coruña, aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que reafirma el principio de “a igual trabajo, igual salario”, recordando que la Administración no puede beneficiarse del esfuerzo y responsabilidad de sus trabajadores sin retribuirlos debidamente.

El TSJ de Madrid condena además en costas a la Administración, subrayando que la tozudez de la Dirección General de la Guardia Civil en negar derechos ya consolidados ha supuesto una pérdida innecesaria de unos 600 euros al erario público. Una cantidad pequeña en cifras, pero enorme en lo que representa: la falta de respeto institucional hacia quienes hacen posible el servicio diario con profesionalidad y compromiso.

Este fallo refuerza el criterio que AUGC defiende desde hace años: el derecho al reconocimiento y la compensación económica de todos los guardias civiles que asumen responsabilidades superiores sin nombramiento ni retribución.

La profesionalidad y perseverancia de los servicios jurídicos de AUGC vuelven a traducirse en derechos reales y justicia efectiva.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2619 en: 04 de Noviembre de 2025, 09:40:02 am »