Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 374390 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2620 en: 18 de Noviembre de 2025, 19:00:36 pm »
 
Interior asume la indemnización de 560.000 euros a los familiares de los dos guardias civiles asesinados por Igor El Ruso


La Abogacía del Estado no ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga al Ministerio del Interior a abonar este importe a la viuda de Romero y a los padres y hermanos de Romero
Norbert Feher, alias 'Igor El Ruso', en el juicio celebrado por el triple asesinato del ganadero José Luis Iranzo y los guardias civiles Víctor Caballero y Víctor Romero.


A. T. B.

Zaragoza18 NOV 2025 7:00
No hay vuelta atrás. El Ministerio del Interior va a abonar 560.000 euros a los familiares de Víctor Romero y Víctor Caballero, los dos guardias civiles asesinados por Igor El Ruso en un paraje de Andorra conocido como Mas del Zumino. Así lo había resuelto la Audiencia Nacional en una sentencia que se notificó a las partes el 29 y 30 de septiembre, aunque contra el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo todavía se podía interponer recurso de casación en los 30 días siguientes. Pero la Abogacía del Estado no ha formulado ningún recurso y ese fallo ya es firme, por lo que ahora se abre un plazo para que los familiares, representados por el abogado Mariano Tafalla, soliciten la ejecución de la sentencia.


De esta forma se transferirán 300.000 euros a viuda de Caballero y 260.000 euros a los padres y hermanos de Romero, un importe que saldrá de las arcas del Estado porque el paramilitar serbio se declaró insolvente. Así se había solicitado ya ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11, pero fue una cuestión que se desestimó el 20 de noviembre de 2024. Y contra esta resolución se interpuso recurso ante la Audiencia Nacional hasta que a finales del pasado mes de septiembre se estimaron dichas pretensiones.

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El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable para Igor el Ruso
Es además una sentencia que va a marcar jurisprudencia, porque nunca hasta la fecha se había indemnizado a los herederos de un guardia civil por su fallecimiento en acto de servicio. Lo argumentó la Sala en aplicación del principio de indemnidad, "una garantía fundamental para el servidor público" una vez que Norbert Feher se declaró insovlente. "La normativa aplicable al resarcimiento por daños personales a un guardia civil incluye al lesionado y, en caso de fallecimiento, a sus herederos, siendo aplicable el principio de indemnizar en interpretación jurisdiccional para incluir la indemnización declarada en sentencia penal por el asesinato de los guardias civiles ocurridos en acto de servicio", recoge la sentencia.


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« Respuesta #2621 en: 18 de Noviembre de 2025, 19:52:10 pm »
Pues bien pagada está la indemnización. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2622 en: 18 de Noviembre de 2025, 20:02:07 pm »
Pues bien pagada está la indemnización. . .

La sentencia es importante ya que ahora no solo el fumcionario puede ser indemnizado en el caso de insolvencia, sino que se extiende a los herederos si el reclamante hubiese fallecido.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2623 en: 25 de Noviembre de 2025, 11:57:36 am »

Condenan a una empresa de seguridad en Euskadi a pagar 16.000 euros a un vigilante por cambiarle el turno de mañana a tardes


Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2025 a las 13:59


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho del trabajador a extinguir su contrato con indemnización tras pasar de un horario de mañana consolidado a turnos de tarde y partidos.

Una empresa de seguridad deberá indemnizar a uno de sus vigilantes después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) haya estimado su demanda, presentada al considerar que el cambio de su turno de trabajo, de mañanas a tardes, suponía una modificación sustancial de sus condiciones laborales y justificaba la extinción indemnizada del contrato.

El empleado contaba con una antigüedad en la empresa que se remonta a 1996 y tenía reconocido judicialmente el derecho a desarrollar su labor en horario de mañana. A pesar de ello, tras reincorporarse de una situación de incapacidad temporal, la empresa decidió asignarle turnos de tarde y franjas partidas, lo que desencadenó el conflicto.


El caso del vigilante de seguridad con horario de mañana consolidado en Euskadi
El origen del litigio se sitúa en ese cambio de organización del trabajo. El vigilante había consolidado su horario de mañana en virtud de una resolución previa, pero, al volver de la baja, la empresa alteró de forma radical ese esquema, introduciendo tardes y jornadas partidas.

Ante esta situación, el trabajador solicitó la extinción de su contrato con derecho a indemnización, al entender que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afectaba directamente a su vida personal y familiar.

El juzgado de lo Social y el TSJPV discrepan sobre el perjuicio del cambio horario
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria sí reconoció la existencia de una modificación sustancial. Sin embargo, desestimó la demanda al considerar que el vigilante no había logrado acreditar un perjuicio concreto derivado de ese cambio de horario.


La situación cambió con la sentencia dictada el 9 de octubre de 2025 por el TSJPV. El tribunal corrige el criterio del juzgado recordando que el horario es un elemento “nuclear” de la prestación laboral y que, por tanto, no puede tratarse como un aspecto secundario dentro de la relación de trabajo.

En su fallo, el alto tribunal vasco sostiene que pasar de un turno de mañana consolidado a otro completamente de tarde constituye, por sí mismo, un perjuicio suficiente para justificar la extinción indemnizada del contrato. De hecho, subraya literalmente: “En el supuesto analizado, la modificación horaria sufrida por el trabajador ha sido radical, lo que supone un claro perjucio que, aunque no ha sido acreditado, existe per se dado que altera toda la organización vital del demandante”.

Impacto de la sentencia del TSJPV sobre cambios de turno y extinción indemnizada
Los magistrados destacan que la alteración del horario incide de forma directa en la organización vital, familiar y personal del empleado. Por este motivo, estiman el derecho del vigilante de seguridad a que se declare la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 16.740 euros, calculada a partir de un salario diario de 62 euros y una antigüedad de casi tres décadas.


Dado lo anterior, la resolución refuerza la idea de que los cambios radicales de turno, especialmente cuando afectan a horarios consolidados y previamente reconocidos, pueden considerarse un perjuicio en sí mismos, sin necesidad de una prueba adicional detallada. En este sentido, la sentencia del TSJPV marca una referencia relevante para futuros conflictos laborales vinculados a la organización del tiempo de trabajo en las empresas de seguridad y en otros sectores donde el horario es un elemento clave de la relación laboral.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2624 en: 02 de Diciembre de 2025, 07:29:15 am »

Despedida sin indemnización por llegar demasiado pronto al trabajo


Un juzgado alicantino avala el cese de la trabajadora de una firma de paquetería que desobedecía a su jefe y se presentaba en su trabajo entre 30 y 45 minutos antes

David Navarro

01 DIC 2025 6:00
Actualizada 01 DIC 2025 13:20
Llegar demasiado pronto puede ser tan malo como hacerlo tarde. Al menos si se trata de acudir a trabajar y tu jefe te ha advertido en varias ocasiones de que no quiere verte antes de hora por las instalaciones porque supone un incumplimiento horario. Y más cuando no hay nada que hacer a esas horas.

Ese es uno de los motivos por los que el juzgado de lo Social número 3 de Alicante acaba de avalar como procedente el despido de la trabajadora de una empresa de logística de la ciudad, que se empeñó en mantener esta costumbre contra el criterio de su superior. Una conducta que la juez considera como "falta grave" y que afecta a la relación de "confianza y lealtad" que debe existir entre empleado y la empresa, que ha estado representada en este caso por el graduado social Alberto Payá.

No era la única infracción que cometió la empleada despedida, que también aprovechaba la aplicación móvil de control horario de la compañía para fichar su salida cuando ya se encontraba incluso a varios kilómetros de distancia de su centro de trabajo -sin que sus tareas implicaran desplazamiento- y que también vendió una batería usada de uno de los vehículos de la firma sin el consentimiento de la misma.

Un dispositivo para el control horario de los trabajadores.
Un dispositivo para el control horario de los trabajadores. / INFORMACIÓN

Todo esto en su conjunto supone, según la juez, motivo suficiente para declarar como procedente su despido -lo que implica que el trabajador no debe ser indemnizado- y rechazar la demanda que la mujer había presentado contra la empresa.

Advertencias
Los hechos se remontan a finales de 2023, cuando uno de los responsables de la firma de logística advirtió por escrito a la trabajadora de que no podía entrar antes de su hora, las 7.30 de la mañana, como ya le habían comunicado también de forma verbal.

Sin embargo, en el siguiente mes la mujer mantuvo su actitud y fichó hasta en 19 ocasiones entre 30 y 45 minutos antes de esa hora. De nuevo, a finales de diciembre se le volvió a advertir, pero en las dos semanas siguientes continuó fichando antes de tiempo, por lo que la empresa decidió dar por terminado su contrato con un despido procedente, una decisión que la afectada decidió recurrir en los tribunales.

Durante la vista oral del juicio por la demanda presentada, la trabajadora aseguró que la finalidad de entrar antes era "poder gestionar la gran carga de trabajo que tenía" y que esta circunstancia se había tolerado durante más de dos años por la empresa. Sin embargo, el juzgado considera probado que ningún otro trabajador entraba antes de las 7.30 horas, por lo que se encontraba sola en el centro de trabajo y sin que pudiera "acreditar ninguna justificación para ello".

En este sentido, desde la compañía insistían en que antes de la hora de entrada la mujer no tenía nada que hacer, ya que sus tareas consistían en revisar que la asignación de rutas y furgonetas -que realizaba otro compañero el día anterior- fuera la correcta.

Instalaciones de una empresa de logística.
Instalaciones de una empresa de logística. / Albert Gea

Para la juez, "la conducta de la trabajadora incide en la relación de confianza y lealtad, que queda notablemente afectada, pues a pesar de las advertencias de la empresa de que no consentía este hecho, la actora insistió en entrar antes de tiempo", señala la sentencia.

Fuera de la empresa
A lo anterior se suma el hecho de que la mujer utilizara el fichaje a través de la plataforma informática de la compañía "de forma fraudulenta", ya que no se correspondía con la hora de inicio o finalización de su jornada. Así, los responsables de la empresa acreditaron que, solo en el último mes y medio de contrato, la mujer fichó hasta en seis ocasiones cuando ya se había marchado de la nave y en ocasiones se encontraba ya a varios kilómetros de distancia.

Una conducta que tampoco tenía justificación, "pues la demandante no tenía asignadas funciones o tareas fuera del centro de trabajo", y que constituye un "abuso de confianza y deslealtad".

Finalmente, también se acreditó que la mujer vendió en un desguace una batería usada que había pedido previamente al taller mecánico de la empresa, sin el consentimiento de la compañía, lo que supone una falta de fraude.

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"En definitiva, se considera que las conductas que se imputan a la trabajadora han sido acreditadas y revisten la gravedad y entidad suficientes para constituir las faltas muy graves de deslealtad, abuso de confianza y desobediencia, que justifican la extinción de la relación laboral", concluye la sentencia, que ya es firme.

Lo que dice la ley sobre los despidos disciplinarios
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores, que establece los motivos que se consideran un incumplimiento grave y culpable del contrato por parte del trabajador.

Entre ellos se encuentran "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo" y la "indisciplina o desobediencia", que serían los preceptos que se han aplicado en ese caso, en que la afectada insistió deliberadamente en no cumplir con el horario asignado, a pesar de las advertencias que recibió.

Más allá de este caso, también son motivo de despido disciplinarios las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2625 en: 02 de Diciembre de 2025, 07:55:41 am »
No dejes que la verdad te estropee un buen titular. . .

No era la única infracción que cometió la empleada despedida, que también aprovechaba la aplicación móvil de control horario de la compañía para fichar su salida cuando ya se encontraba incluso a varios kilómetros de distancia de su centro de trabajo -sin que sus tareas implicaran desplazamiento- y que también vendió una batería usada de uno de los vehículos de la firma sin el consentimiento de la misma.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2626 en: 02 de Diciembre de 2025, 07:59:15 am »
No dejes que la verdad te estropee un buen titular. . .

No era la única infracción que cometió la empleada despedida, que también aprovechaba la aplicación móvil de control horario de la compañía para fichar su salida cuando ya se encontraba incluso a varios kilómetros de distancia de su centro de trabajo -sin que sus tareas implicaran desplazamiento- y que también vendió una batería usada de uno de los vehículos de la firma sin el consentimiento de la misma.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2627 en: 13 de Diciembre de 2025, 07:53:11 am »
https://x.com/i/status/1999130811346395535



Recuerden vuesas mercedes que cuando los sindicatos y asociaciones de la "E" se miran en el espejo de las Policías Locales y Autonómicas reivindicando el articulo 14 de la Constitución, obvian situaciones como la descritas en el cartel, donde consiguen el 200% sobre el haber regulador de la pensión por razón de lesiones ocurridas durante el servicio, cuando los del espejo solo pueden aspirar al 55% si tuviesen menos de 55 años en el momento del hecho causante, y del 75%, si tuviesen más de esa edad.
 Y esa aplicación del 200% es para todos los GC y PN, tanto los que pertenecen a Clases Pasivas, como a los que entraron a partir del 1 de enero de 2011, y pertenecen a SS.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2628 en: 13 de Diciembre de 2025, 12:23:30 pm »
En este mundo cruel, cada uno mira por lo suyo. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2629 en: 16 de Diciembre de 2025, 14:04:53 pm »
La parte verdaderamente de izquierdas de este gobierno sigue pactando derechos, pero....depende de Junts dar el visto bueno.

Perjudicará Junts a los trabajadores?


https://www.google.com/amp/s/elpais.com/economia/2025-12-15/trabajo-pacta-con-los-sindicatos-ampliar-el-permiso-por-fallecimiento-a-diez-dias.html%3foutputType=amp

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2630 en: 16 de Diciembre de 2025, 14:43:33 pm »
De Junts te puedes esperar cualquier cosa, es más, hay que recordar que, el anterior gobierno lo tumbó ERC al no aprobar los presupuestos. . . de manera que, si eso lo hizo un partido de izquierdas, que no podrá hacer uno de derechas. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2631 en: 17 de Diciembre de 2025, 07:50:13 am »
Las últimas cinco veces que la patronal dijo "no" a subir el SMI y otros síntomas de la brecha en el diálogo social


La primera reunión sobre el SMI termina sin acuerdo y el Gobierno no ha concretado aún cuál sería su propuesta para 2026
 En las cinco últimas subidas el SMI ha pasado desde los 950 euros a los 1.184 euros, es decir, ha crecido un 24% sin el respaldo de los empresarios

Selina Bárcena
@sli_rb
16 de diciembre de 2025 21:33h
Actualizado el 17/12/2025 06:14h
El cierre de año está siendo una carrera de fondo para el Ministerio de Trabajo respecto a un diálogo social en el que hace tiempo que la patronal ya no quiere participar. Y es que los acuerdos tripartitos, entre Gobierno, patronal y sindicatos, son ya una rareza en lo que a las medidas laborales se refiere. Esta misma semana Trabajo cerraba con los sindicatos y sin la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) un acuerdo para incrementar hasta en 10 días el permiso por fallecimiento de un familiar y 15 para cuidados paliativos. Tampoco en la reducción de jornada hasta las 37,5 horas, en el fichaje digital o en el anteproyecto del Estatuto del Becario encontraron un punto de acuerdo. En cuanto a la subida del SMI, las últimas cinco veces los empresarios dijeron no, y solo en 2020 participaron de ella. En la que toca ahora, la distancia entre las partes ha dejado un primer encuentro sin acuerdo.






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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2632 en: 18 de Diciembre de 2025, 01:36:45 am »
Pues que todos esos trabajadores tengan presente que la ideología que defiende los intereses de la patronal es la derecha y que los partidos que defienden los intereses de la patronal nunca defenderán los de los trabajadores, así que, a la hora de votar, que defiendan sus intereses, porque el gran éxito de la derecha es ese, conseguir que la clase trabajadora vote en contra de sus propios intereses y eso es extrapolable a los jubilados, que no dejan de ser clase trabajadora en edad de haber dejado de trabajar y que si votan a los partidos políticos que defienden los planes de pensiones privados terminarán por deteriorar las pensiones públicas y al final pasará con las pensiones como con la sanidad, que será otro nicho de negocio para los corruptores de políticos

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2633 en: 21 de Diciembre de 2025, 07:20:52 am »
Despiden a una trabajadora de Canarias tras decirle a su jefe "nos vemos a las cuatro" con tono amenazante: la Justicia avala el despido

Historia de Redacción HuffPost • 19 h •

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de un hotel de Gran Canaria tras considerar que la expresión "nos vemos a las cuatro", dirigida a su jefe en el transcurso de una discusión, tuvo un tono intimidatorio y amenazante. La Sala entiende que no fue una frase neutra ni coloquial, sino una amenaza velada que rompe de forma grave las normas básicas de convivencia laboral.

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La resolución revoca así la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que en primera instancia había declarado el despido improcedente al no ver suficientemente acreditadas las amenazas alegadas por la empresa. El TSJC, sin embargo, realiza una valoración distinta del contexto y del alcance de la expresión utilizada.

El contexto, clave para entender la frase
Según recoge la sentencia, el incidente se produjo tras un altercado previo con un compañero. En ese ambiente ya alterado, la trabajadora irrumpió en el despacho de un superior mientras este mantenía una conversación telefónica. El jefe le pidió que saliera, y fue entonces cuando se produjo la frase controvertida: "Nos vemos a las cuatro".

Para el tribunal, ese contexto es determinante. No se trataba de una despedida cordial ni de una referencia a una cita laboral programada. Los magistrados subrayan que la expresión se lanzó "en el discurrir de una discusión con su superior", sin causa laboral que la justificara y con terceros presentes como audiencia, lo que refuerza su carácter intimidatorio.

Una "cita" fuera del ámbito laboral
El TSJC va más allá y explica que, dadas las circunstancias, la expresión funciona como "un mensaje o una cita para dirimir el conflicto por vías ajenas a la organización del trabajo". Es decir, no como parte del debate profesional, sino como un intento de trasladar el enfrentamiento a otro terreno.

En palabras del tribunal, "no es una fórmula amistosa ni un anuncio neutro", sino una ruptura del respeto debido al superior jerárquico, con un claro efecto perturbador sobre el clima laboral. Esa carga intimidatoria, aunque no explícita, resulta suficiente para ser sancionada.

Amenaza implícita y falta muy grave

Desde el punto de vista jurídico, la Sala califica el comportamiento como "maltrato de palabra, en la modalidad de amenaza implícita", y también como una falta grave de respeto y consideración a un superior. Ambas conductas encajan, según la sentencia, en las faltas muy graves previstas en el artículo 40 del Acuerdo Laboral para el Sector de la Hostelería.

Los magistrados parten de la conclusión de que no es necesaria una amenaza explícita para acabar con la relación laboral. Basta con que la expresión, analizada en su contexto, tenga la capacidad de degradar el clima de trabajo y erosionar la jerarquía funcional, y "una amenaza, siquiera velada, dirigida al superior en el contexto descrito, cumple ese estándar".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2634 en: 22 de Diciembre de 2025, 07:27:07 am »
Condenadas a 6 meses de prisión por burlarse de una compañera con enanismo

16 h •

Dos mujeres que trabajaban como empleadas del servicio de limpieza de un consultorio de Benidorm han sido condenadas a seis meses de prisión por vejar y burlarse de forma habitual de una compañera que sufría acondroplasia, a la que se referían como "la enana".

El tribunal de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante que juzgó los hechos considera a las dos procesadas responsables de un delito de odio y, además de los seis meses de cárcel, les impone una indemnización a la perjudicada de 6.000 euros para resarcirla por los daños morales ocasionados, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Los magistrados han añadido una medida de alejamiento con respecto a la víctima por tres años y seis meses en un fallo que absuelve a una tercera limpiadora también juzgada porque la sala no considera probada su participación pese a haber estado presente en algunos de los episodios de burla.

Esos hechos tuvieron lugar desde diciembre de 2020 hasta julio de 2022, y se originaron a partir de una disputa originada por motivos laborales.

Entre otros puntos, la sentencia considera probado que las dos acusadas se mofaron de la perjudicada dirigiéndole expresiones vejatorias, o promoviendo actos que la denigraban, relacionados con su condición física, por ejemplo, llamándola con un número oculto para decirle que la contrataban en el circo de los enanos como trapecista.

También convencieron a un conocido para que la llamase en tono amenazante, avisando de la intención de comunicar a su encargado que la había visto comprando en horario laboral y añadiendo "expresiones vejatorias por razón de su discapacidad como que ella y su pareja eran 'híbridos' y una persona 'corta'".

Le llamaban habitualmente 'la enana'

Ese trato se manifestaba en el centro de trabajo, donde las acusadas "realizaron diversos actos de humillación, tales como hablar habitualmente de ella como 'la enana'" y profiriendo "comentarios e indirectas en tono de burla relativas a su discapacidad".

Ese comportamiento continuado llevó a la víctima a presentar sendas denuncias ante la Policía Nacional en 2021, pero las ahora condenadas alegaron que su comportamiento se limitaba a meras bromas y expresaron su arrepentimiento en el supuesto de que hubiesen causado algún daño.

En una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en diez días, la sala considera, respecto a las supuestas bromas, que "no puede mantenerse" esa argumentación "por el carácter anónimo de algunos de los incidentes y por la reiteración en el tiempo, por el que cualquier persona que fuera víctima de tal situación percibe una sensación de persecución, hostigamiento y vigilancia hacia su persona".


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2635 en: 23 de Diciembre de 2025, 15:03:18 pm »
 :carcaj y si quieren les ponemos las zapatillas de andar por casa, nenes.



Polémica en la Policía Nacional de Extremadura: denuncian que los agentes de guardia en Navidad no tendrán cena


JUPOL, el sindicato mayoritario, critica el agravio comparativo con otros cuerpos y exige una rectificación para los agentes


Redacción COPE Extremadura

Mérida - Publicado el 23 dic 2025, 10:17

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El sindicato JUPOL, mayoritario en la Policía Nacional, ha denunciado la decisión de la Dirección General de la Policía de no destinar ninguna partida presupuestaria para las cenas de los agentes que trabajarán durante las noches de Nochebuena y Nochevieja en Extremadura. La organización sindical ha calificado la medida como una falta de consideración hacia los funcionarios.

En un escrito dirigido a la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, la secretaria regional de JUPOL, Belén Hurtado, ha puesto de manifiesto el "esfuerzo personal y profesional" que realizan los policías en unas fechas de especial relevancia familiar. El sindicato argumenta que un gesto como facilitar una cena especial contribuiría a mejorar la moral y el reconocimiento del personal policial.


Agravio comparativo y falta de apoyo
JUPOL subraya el agravio comparativo que esta situación supone respecto a otros cuerpos, como la Policía Local de Badajoz, cuyos agentes sí disfrutan de una cena especial gratuita. En cambio, la aportación de una empresa privada para la Policía Nacional resulta "claramente insuficiente", lo que obliga a los agentes a pagar de su propio bolsillo si desean una cena digna.

El sindicato basa su reclamación en la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que reconoce la existencia de un sistema de acción social para promover el bienestar sociolaboral de los funcionarios. Pese a haberlo solicitado formalmente, la petición de una partida presupuestaria fue denegada, según mantienen.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2636 en: 30 de Diciembre de 2025, 12:00:26 pm »
Motivos de denegación

 Por Acuerdo del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) la tarjeta anual de transporte público del personal jubilado mayor de 65 años no puede ser tramitada por el Ayuntamiento de Madrid o sus OOAA. Para obtenerla, puede consultar la web del CRTM o dirigirse a sus oficinas.

 A fecha de la solicitud quien pide la ayuda no cumple los requisitos para ser persona beneficiaria según el artículo 27.1 del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto. de Madrid y de sus OOO.AA. para el período 2019-2022 (BOAM 02/01//19)



El vínculo se reduce.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2637 en: 02 de Enero de 2026, 07:14:45 am »
Un empresario se enfrenta a una multa de hasta 2.000 euros por pedir a sus empleados que llegaran 7 minutos antes a trabajar

Historia de Rafael Gómez • 10 h •

Los horarios laborales están para cumplirse. Y eso no solo afecta a los trabajadores, también a las empresas. Si los empleados trabajan más tiempo del acordado, debe remunerarse como horas extraordinarias.

De lo contrario, puede ocurrir como en Francia, donde un empresario se enfrenta a una sanción económica por pedir a sus empleados que lleguen antes de su hora a trabajar sin establecer ningún tipo de compensación económica por ello.

Una inspección de trabajo descubrió que en una tienda textil ubicada en la región francesa de Países del Loira, un empresario les exigía a sus trabajadores que llegaran al establecimiento con al menos 7 minutos de antelación para que todo quedara perfectamente preparado de cara a la apertura al público.

Tal y como recoge el medio de comunicación francés Le Progrès, el inspector llegó a la tienda a las 9:53 y comprobó que los empleados ya estaban trabajando pese a que el establecimiento no abría hasta las 10:00.

El funcionario dejó reflejado en su informe la existencia de una orden por parte de la dirección de la empresa para que los trabajadores llegaran al centro de trabajo antes de iniciarse su horario laboral con el objetivo de ordenar las prendas antes de que los clientes accedieran a la tienda a partir de las 10:00.

Los minutos anteriores a la apertura del establecimiento no figuran en las nóminas de los trabajadores, lo que supone un perjuicio económico para ellos. La acumulación de esos 7 minutos a lo largo de las semanas se traduce en que los empleados perciben 80 euros al mes menos de lo que deberían.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2638 en: 07 de Enero de 2026, 10:36:24 am »

Cambio histórico en la Guardia Civil: los mandos responderán de los fallos en la seguridad de los agentes


La Guardia Civil tendrá que regular las responsabilidades de toda la cadena jerárquica en materia de riesgos laborales

Rosalina Moreno @rosalina_mbPeriodista de Nacional. Interior, Defensa y Justicia. rosalina.moreno@okdiario.com
07/01/2026 05:48Actualizado: 07/01/2026 08:21

Los mandos de la Guardia Civil tendrán que responder de los fallos en la seguridad de los agentes. Una reciente resolución de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, ordena a la directora de la Benemérita, Mercedes González, que actualice el Plan de prevención de riesgos laborales identificando «las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos» respecto a la prevención de riesgos. Le da un plazo de tres meses para hacerlo.


Esto supone un cambio histórico en la Benemérita y la subsanación de un incumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales, la cual señala bien claro que el plan debe «incluir la estructura organizativa, las responsabilidades» y «las funciones».


Hasta el momento, el Real Decreto de Riesgos Laborales especifica en el artículo 1 que asume las responsabilidades el jefe de unidad, sin especificar más detalles. A partir de ahora, los mandos tendrán que asumir responsabilidades civiles, penales y disciplinarias por la falta de seguridad de sus subordinados.


La citada resolución, fechada a 27 de noviembre, ordena a Mercedes González que remita a la Inspección la documentación que acredite la actualización y aprobación del plan, junto con «el calendario de implantación» y su difusión «en todas las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil». De no atender la orden, la Inspección elevaría la orden al Ministerio del Interior.


«Se acabó la impunidad», celebra la AUGC
Este varapalo a la directora general de la Guardia Civil y el consecuente cambio en el Plan de riesgos laborales se debe a una denuncia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la mayoritaria, reclamando a la Inspección que pusiera fin a este incumplimiento de la ley que permite «una situación de impunidad que impera en la Benemérita», dado que los mandos están saliendo de rositas ante los fallos en la seguridad de los agentes.

«La Guardia Civil lleva años eludiendo su responsabilidad al no estar definida claramente. A partir de ahora, los jefes de comandancia, zona o de la Dirección General tendrán sus responsabilidades, y la AUGC las exigirá en caso de accidentes», declara a OKDIARIO Eugenio Nemiña, responsable jurídico de la AUGC, vocal del Consejo de la Guardia Civil y de la Comisión de Riesgos Laborales, que es el artífice de la denuncia.

«La impunidad ha terminado cuando se juega con la salud de los trabajadores», sentencia Nemiña. Y apunta que «si ahora, tras la modificación, el plan dice que el coronel es el responsable de que los guardias civiles tengan los medios adecuados y se produce un accidente por no disponer los agentes, por ejemplo, de chalecos antibalas de su talla, se le podrá exigir responsabilidad civil y penalmente, así como disciplinaria».

«Por la cuenta que le trae, la cúpula va a tener que preocuparse ahora de que los guardias civiles tengan los medios necesarios para ejercer su trabajo, así como de que no se incumpla el plan de riesgos laborales», destaca la AUGC.

El periplo administrativo
En la denuncia, presentada el pasado mes de junio ante este organismo dependiente del Ministerio del Interior, el responsable jurídico de la asociación mayoritaria de guardias civiles expuso que en 2013 ya denunció ante la Guardia Civil que el Plan de riesgos laborales no recoge las responsabilidades de la cadena de mando y que, ante la inacción de la Benemérita, en 2015 presentó una denuncia ante Inspección de Trabajo para que la Guardia Civil cumpliera con esta obligación.

En aquella denuncia y también en la actual, Nemiña avisó del incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales al no quedar identificadas las responsabilidades de la cadena de mando. Además, señaló que el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, también establece que el plan de prevención de riesgos laborales tiene que contar con esta información.

En el escrito expone que, pese a la denuncia de la AUGC, la Guardia Civil no ha cambiado nada, por lo que en diversas ocasiones ha advertido de este problema de forma interna tanto a la anterior directora, María Gámez, como a la actual y al que fue su sustituto cuando cesó para concurrir a las últimas elecciones generales, Leonardo Marcos. También lo ha denunciado en la Comisión de esta materia en el Consejo de la Benemérita.

Una resolución de 2016 ya lo ordenaba
Asimismo, le hace saber que el pasado mes de mayo descubrió que, a raíz de su primera denuncia, Inspección de Trabajo ya obligó en 2016 a la Guardia Civil a regular las responsabilidades de toda la cadena jerárquica en materia de riesgos laborales, «dando un plazo de subsanación no superior al 29 de febrero» de aquel año.

«Sin embargo, 9 años después, la Guardia Civil sigue ocultando las responsabilidades en materia de riesgos laborales de toda la cadena de mando, cómo desde la administración se permite que esto ocurra y no se adoptan medidas para terminar con la impunidad con la que actúan, algo que, de ser cualquier empresa privada, no se le permitiría», critica Nemiña indignado.

Según explica a este diario, la Guardia Civil ha venido manteniendo que las funciones y responsabilidades ya se encuentran en el apartado 1.2.d) del plan, cuando éste se limita a regular las funciones operativas/policiales de la cadena de mando, pero no dice nada relacionado con los riesgos laborales.

«A nuestros generales y altos mandos sólo les interesa la responsabilidad para engordar sus nóminas, pero que conste en un documento oficial que son responsables de algo relacionado con la prevención de riesgos laborales no les hace gracia y se negaban en redondo alegando que nuestra normativa ya establece que los responsables son los jefes de unidad», declara Nemiña.

Además, señala que el plan de prevención de riesgos laborales de Instituciones Penitenciarias, también dependiente del Ministerio del Interior, sí regula las funciones y responsabilidades, pero el Departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska «haga la vista gorda ante la Guardia Civil, siendo responsable  -cooperador necesario- de que no exista la debida regulación de responsables».

El silencio de la directora
Nemiña descubrió la resolución de 2016 porque un informe de la asesoría jurídica de la Guardia Civil cita la denuncia de la asociación y dicha resolución. Y critica que en 2023, cuando se debatió una propuesta de la AUGC insistiendo en este tema, «la Guardia Civil ocultó esta resolución y el máximo responsable del Servicio de Prevención indicó que el plan cumplía con la legalidad.»

Tras localizar el documento donde la asesoría jurídica de la Guardia Civil reconocía la existencia de la resolución de inspección de trabajo, la AUGC envió un escrito a la directora de la Guardia Civil el pasado mes de mayo avisándola de que había conocido dicha resolución, y pidió a Mercedes González que informara de si había modificado el publicado y no se había colgado en la intranet de la Benemérita y, de ser así, se difundiera.

Además, le reclamaba que, de no haberse modificado, aclarara los motivos del incumplimiento de la subsanación.

Sin embargo, según explica Eugenio Nemiña, González guardó silencio y mandó contestar al mando de personal, «quien omitió cualquier referencia a la resolución que habían ocultado» y se limitó a decir que la propuesta de la AUGC ya había sido tratada en 2023 y que nada había cambiado desde entonces.

Finalmente, la AUGC, a la vista de que con la directora «no podía contar, pues ya se había quedado con la versión de su gente de confianza», presentó la nueva denuncia.

González «mira para otro lado»
Según explica esta asociación, la directora de la Guardia Civil «lleva tiempo mirando para otro lado en materia de prevención de riesgos laborales». En este sentido, pone como ejemplo que la asociación le pidió acceso a documentación sobre el depósito de marihuana en cuarteles, solicitud que no atendió, obligando a presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo que también ha dado la razón a la AUGC ordenando al Gobierno que facilite almacenes para custodiar la droga intervenida en las operaciones policiales.

«Por desgracia, todos los avances que llegan en materia de riesgos laborales los hemos tenido que luchar fuera de la Guardia Civil, desde la misma aplicación de la ley o la creación de las oficinas de riesgos laborales –impuestas por Europa tras otra denuncia de la AUGC–, hasta algo tan claro y evidente como resulta ser el contenido del plan de riesgos laborales al que tanto miedo tienen algunos porque les exige que asuman las responsabilidades que tiene su cargo», sostiene Nemiña.

La AUGC ha pedido ahora la apertura de un grupo de trabajo en el que participen los representantes de los trabajadores para tratar este cambio en el plan de riesgos laborales. «La Guardia Civil no puede dejarnos al margen en un documento de tanta importancia», concluye.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2639 en: 09 de Enero de 2026, 19:52:12 pm »

Interior y la Policía comparecerán ante la AN por la vulneración de derechos policiales denunciado por Jupol



Sara S. Bas
Redactora de Interior
@sarasbas1
09 / 01 / 26 - 18: 11

El Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía (DGP) deberán comparecer ante la Audiencia Nacional en el marco del procedimiento judicial iniciado a raíz de la demanda presentada por el sindicato JUPOL por la presunta vulneración de derechos fundamentales de los policías nacionales.

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha iniciado formalmente las diligencias previas al juicio tras dictar un auto, con fecha de 9 de diciembre de 2025, en el que acuerda la admisión de la prueba propuesta por Jupol. El sindicato, mayoritario en la Policía Nacional, acusa a Interior y a la DGP de un incumplimiento sistemático y prolongado de la normativa de prevención de riesgos laborales, con consecuencias directas sobre la seguridad y la salud de los agentes.


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Declaraciones y documentación oficial
Entre las diligencias acordadas por el tribunal figura el interrogatorio del representante legal del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía, así como un extenso requerimiento de documentación oficial. La Audiencia Nacional exige información relativa a evaluaciones de riesgos laborales, vigilancia de la salud, siniestralidad, agresiones a policías, riesgos psicosociales, dotación de equipos de protección individual, chalecos antibalas, armeros, auditorías preventivas, simulacros de emergencia y actas de los órganos de participación sindical.

Desde Jupol destacan la relevancia de esta fase procesal al considerar que, por primera vez, Interior y la DGP se ven obligados a aportar de forma oficial y ordenada información clave sobre su modelo de prevención. Según el sindicato, este proceso permitirá determinar si dicho modelo “cumple realmente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o si se trata de un sistema meramente formal, ineficaz y alejado de la realidad operativa de la Policía Nacional”.

La organización sindical sostiene que la demanda no responde a hechos aislados, sino a un problema estructural. “No hablamos de incidencias puntuales, sino de un incumplimiento generalizado y sostenido en el tiempo del deber de protección”, subrayan desde Jupol, que advierte de “riesgos graves y continuados para la integridad física y psicológica de miles de policías”.

Aumento de las agresiones a agentes
El sindicato vincula esta situación al aumento de las agresiones a agentes y a la falta de adaptación de las medidas preventivas a este contexto. A su juicio, la Administración no ha ajustado sus políticas de seguridad y salud laboral a una realidad operativa cada vez más exigente y peligrosa.

El procedimiento judicial también analiza una posible vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Jupol denuncia “la reiterada negativa de la Administración a facilitar información esencial, a realizar consultas reales y a permitir una participación efectiva de los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral”.

El secretario general de Jupol, Aarón Rivero, ha señalado que “el inicio de estas diligencias confirma que nuestra demanda tiene una base jurídica sólida y que la Audiencia Nacional considera necesario examinar en profundidad la actuación del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía”. Rivero añade que “llevamos años denunciando un abandono preventivo inaceptable y ahora será la Justicia la que determine si se han vulnerado derechos fundamentales de los policías nacionales”.

Desde el sindicato insisten en que el objetivo del procedimiento judicial es “que se cumpla la ley y que se garantice una protección real y eficaz a quienes garantizan la seguridad de todos”, poniendo fin, según Jupol, a “un modelo preventivo insuficiente y contrario a los derechos más básicos del colectivo policial”.