Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 374393 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2640 en: 11 de Enero de 2026, 10:37:04 am »
Manda huevos ...



Mujer señalando un reloj por llegar tarde al trabajo en un caso de despido declarado improcedente por la justicia


Una sentencia recuerda que no todo retraso en el trabajo justifica un despido: una mujer llegó tarde durante 6 meses en 176 ocasiones
11 de enero de 2026 a las 09:06 por Antonio David

Una optometrista de una clínica de Asturias cobrará 25.000 euros después de que el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declare improcedente su despido por llegar tarde de forma reiterada. Una vez más, los tribunales vuelven a matizar los límites del despido disciplinario. En esta ocasión, la protagonista es una trabajadora de una clínica asturiana, despedida por acumulación de retrasos en la entrada al trabajo, a la que la justicia ha terminado dando la razón y reconociendo el derecho a ser indemnizada.

En línea con otras resoluciones llamativas, como el reconocimiento de la cesta de Navidad como parte de la remuneración o el conocido caso del trabajador despedido por comerse una croqueta destinada a la basura, esta sentencia, difundida por el abogado laboralista Juanma Lorente en su perfil de Instagram, vuelve a poner el foco en lo que una empresa puede considerar motivo de despido.


El caso de la optometrista de Asturias despedida por llegar tarde reiteradamente
La extrabajadora, optometrista en una clínica de Asturias, fue despedida después de llegar tarde a su puesto de trabajo 176 veces en un periodo de seis meses. La empresa calificó el despido como procedente y no abonó la indemnización que le habría correspondido si se hubiera declarado improcedente.

La compañía argumentó que los retrasos, de unos minutos tanto en el turno de mañana como en el de tarde, afectaban al funcionamiento de la clínica y a la atención a los pacientes, ya que la primera fase del proceso dependía directamente de ella. Además, añadió otros reproches: escasa integración en las actividades del equipo, falta de compañerismo y una actitud poco diligente en el trato con el público.

El fallo judicial del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo y la tolerancia tácita
La trabajadora no aceptó esa versión y decidió demandar. En su reclamación sostuvo que había llegado tarde «siempre» durante los diez años que duró la relación laboral y que la empresa nunca le había impuesto una sola sanción disciplinaria por ello, hasta que «de golpe y porrazo la despedían por esa razón», tal y como recoge Juanma Lorente.

La justicia ha respaldado esta tesis. Según explica el abogado laboralista, el juzgado «entiende que la empresa debería haberte sancionado desde la primera vez» que se produce el retraso «y no después de 176 veces como le pasó a esta mujer». Para el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, esa falta de reacción durante años supone una especie de ‘tolerancia tácita’ por parte de la empresa, que impide recurrir de repente a una sanción tan grave como es el despido disciplinario.


Eso sí, el órgano judicial no declaró la nulidad del despido, que era lo que pedía la extrabajadora, pero sí lo consideró improcedente y condenó a la empresa a indemnizarla con 25.000 euros.

Impacto de esta sentencia para otros despidos por conductas consentidas en la empresa
Para Juanma Lorente, este asunto es un caso paradigmático y aplicable a todo tipo de despidos. El mensaje es claro: si la empresa ha permitido durante mucho tiempo una conducta, como llegar tarde, salir a fumar o mantener conversaciones con los compañeros, sin sancionarla, no puede, de un día para otro, utilizarla como causa para un despido disciplinario sin consecuencias.

En este sentido, el abogado recuerda que, en situaciones similares, la persona trabajadora puede demandar y conseguir la indemnización correspondiente por despido improcedente. Dado lo anterior, la resolución del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo se suma a ese conjunto de sentencias que redefinen, a base de casos concretos, hasta dónde llega realmente el poder disciplinario de las empresas cuando han tolerado durante años un determinado comportamiento


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2641 en: 29 de Enero de 2026, 17:56:56 pm »

Un tribunal condena a Interior a retornar a su puesto a un comisario principal represaliado por Marlaska por apoyar la actuación tras la sentencia del 1-O


Interior le bajó de categoría tras defender ante el Director Adjunto Operativo al jefe de los antidisturbios

Gema Peñalosa | Madrid
29/01/2026 09:43

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un severo revés al Ministerio del Interior por relegar a un alto comisario de la Policía Nacional como represalia a su postura sobre la actuación durante la publicación de la sentencia del procés en Cataluña en octubre de 2019. A través de una sentencia a la que ha tenido acceso EL MUNDO, el Alto tribunal autonómico avala al comisario principal Tomás González de la Oliva, que fue apartado de la jefatura de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) cuando su parecer sobre el operativo desplegado en Barcelona el 1-O colisionó con la de José Ángel Jiménez, Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, máximo mando del Cuerpo. Este último es un cargo de confianza elegido por Grande-Marlaska.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la Dirección General de la Policía le ha perjudicado. «Ha cercenado su derecho a la carrera horizontal» y que González de la Oliva, dice, «tiene que soportar injusta e ilegalmente permanecer sine die en un puesto de trabajo» inferior a su cualificación. Condena a la Dirección General, de la que dice que «incurre en una palmaria irregularidad», a restablecerlo en su categoría profesional de comisario principal, la más elevada que hay dentro del Cuerpo.

Tomás González de la Oliva en 2021.
Tomás González de la Oliva en 2021. JAVI MARTÍNEZ
El conflicto que dio origen a la intervención judicial se produjo a raíz de los incidentes de Barcelona en otoño de 2019 tras hacerse público el fallo que condenaba a los líderes independentistas por la consulta ilegal. La habitual «sintonía» entre el DAO y el jefe de la UDEV Central se cortó. Fue en una reunión que mantuvo José Ángel Jiménez con varios representantes sindicales, entre los que se encontraba González de la Oliva que, en ese momento, representaba a los miembros de la Escala Superior de la Policía Nacional y que además era miembro del Consejo de Policía.


Fuentes de toda solvencia presentes en aquel encuentro revelan que el DAO comunicó su intención de cesar al jefe de las Unidades de Intervención -los antidisturbios-, el también comisario principal Miguel Iguzquiza, porque no estaba contento con su gestión en las cargas policiales registradas en Cataluña.

Tras este anuncio, González de la Oliva le advirtió que su organización sindical no podía consentir tal decisión y le recordó, indican las mismas fuentes, que él estuvo presente en todas las decisiones en compañía del Comisario general de Seguridad Ciudadana y del Jefe Superior de Cataluña.

«En esa reunión, se acuerda que Miguel Iguzquiza va a ser destinado como Consejero de Interior, como él quería, en la embajada de Roma o Moscú», especifican. El 20 de septiembre de 2021, Interior cesa a González de la Oliva y lo nombra coordinador zonal III de la Jefatura Superior de Madrid, puesto en el que continúa. El nuevo destino está fuera de la capital a pesar de que contravenía el artículo 6 del Reglamento y Funcionamiento Interno del Consejo de la Policía que establece que sus miembros «no pueden ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato».

A juicio del comisario, la permanencia en el nuevo destino interrumpía su progresión en el Cuerpo -está asignado como un nivel 28 cuando el nivel correspondiente a los comisarios principales es el 29-, motivo por el que solicitó la vacante de jefe de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de la Comisaría General de Policía Judicial. Se daba la circunstancia de que esta plaza no estaba ocupada por un comisario principal, requisito imprescindible. Solicitó que se le adjudicara. Interior le denegó el puesto.

Todas las grandes unidades de investigación de la Comisaría General de Policía Judicial están reservadas para ser dirigidas por comisarios principales y tienen asignados niveles 29 y 30. El 28 de marzo de 2023, González de la Oliva solicitó la convocatoria de todas las plazas vacantes nivel 29 de Madrid pero su solicitud se denegó.

Fuentes policiales aseguran que se ha implantado un sistema para cubrir las jefaturas de estas unidades con policías «leales» y que se ejecuta a través de comisiones de servicio. El comisario agraviado por el Ministerio del Interior lleva más de cuatro años en comisión de servicios, ocupando una plaza, aseguran las fuentes consultadas, «a la que han vaciado de contenido para hostigarle, desacreditarle y provocarle un vacío, que se agrava con cada proceder discrecional de los responsables de la Dirección General de la Policía».

«Después de cada concurso de vacantes que se resuelve y no se le asigna ninguna de las plazas que solicita, se le condena al ostracismo y se provoca un retroceso en su trayectoria profesional injustificable e irreversible». La sentencia, que es firme, lo apoya. «Se le mantiene en contra de su voluntad en un puesto de nivel 28 en comisión de servicios desde 2021, habiéndose superado con creces el tiempo máximo para esta forma de cobertura a pesar de poder acceder como titular a cualquiera de las numerosas vacantes con nivel 29 si se convocaran».

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2642 en: 10 de Febrero de 2026, 18:04:47 pm »

Reconocen el derecho de un ertzaina a trabajar por quincenas alternas para conciliar la vida familiar y laboral


El Tribunal Superior del País Vasco da la razón al agente pese a la oposición del Gobierno vasco

Juanma Mallo
Juanma Mallo

Martes, 10 de febrero 2026, 11:18
| Actualizado 11:35h.


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un ertzaina a trabajar por quincenas alternas con el objetivo de conciliar su vida laboral y familiar. El agente, divorciado, tenía la guardia y custodia de sus hijos cada quince días y, con el sistema de turnos de la Policía Autonómica, le era imposible compatibilizar el cuidado de los chavales y sus funciones policiales. En un primer momento, en el año 2020, llegó a un acuerdo con su superior en la comisaría para tener un sistema de turnos que se adecuara a su condición; sin embargo, más adelante, la dirección de Recursos Humanos denegó esta modalidad de trabajo.


Entonces, el agente recurrió esta decisión y la plaza número dos de la Sección de los Contencioso-Administración del Tribunal de Instancia de Vitoria le dio la razón al ertzaina. Sin embargo, el Gobierno vasco recurrió la decisión. Ahora, en una decisión fechada el 14 de enero, el TSJPV ha desestimado el recurso en una sentencia que no es firme y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.


El Ejecutivo autonómico alegó entonces, entre otras cuestiones, que la medida de conciliación solicitada no estaba contemplada dentro del régimen jurídico de la función pública, sino que era una «medida específica ajustada a lo convenido por el funcionario y su excónyuge en relación con la guardia y custodia de los hijos menores».

Añadía que lo que se pretendería era obtener una «medida de conciliación a la carta, no contemplada en la normativa y que no tendría encaje en ninguna de las medidas en ella incluidas». También mantenía que el visto bueno dado por la jefatura de la unidad en la trabajaba el agente carecía de «carácter determinante» porque el competente para autorizarla no sería el jefe de la comisaría sino la dirección de Recursos Humanos.


«Visto bueno de su jefe»
El agente, sin embargo, se opuso al recurso de apelación. Alegó que la Directiva Europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público hablan de la necesidad de adoptar medidas que favorezcan a la conciliación de las obligaciones familiares y laborales sin establecer un número cerrado y censura que la Administración pretenda cerrar el catálogo de medidas de conciliación, «limitándolas a las expresamente previstas en la normativa» de la función pública y, en concreto, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

Además, recordaba que su solicitud contaba con el visto bueno del jefe de la comisaría «que sería el competente para organizar el servicio» en esa unidad. El TSJPV cita sentencias anteriores en las que llegó a la conclusión de que, aunque las medidas de conciliación no son ilimitadas ni quedan a la libre voluntad del funcionario que las reclama, corresponde a la Administración su adopción siempre que resulte posible, «de manera que únicamente podría denegarse lo interesado en el caso de que concurran razones del servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder conforme a lo interesado».

El tribunal indica que en este caso la Administración «no ha motivado ni justificado debidamente su denegación» y que ha utilizado argumentos genéricos cuando se refiere a un supuesto perjuicio para la organización del servicio, sin precisar cuál.

«Ya disfrutó del calendario en 2020»
Añade la Sala que el agente ya disfrutó en 2020 del calendario ahora pretendido, sin que conste que surgiera ninguna incidencia para ello, y que el jefe de la comisaría a la que pertenece se mostró conforme porque entendió que «esta organización del trabajo no afectaba a la organización del servicio, el cual podía continuar prestándose con total normalidad».

«Es cierto que el jefe de la comisaría no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada por el interesado. Ahora bien, su parecer al respecto es sumamente importante, habida cuenta de que es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados van a tener alguna incidencia», añade el TSJPV, que afirma así mismo que del interrogatorio a la Administración «tampoco se desprende que exista algún obstáculo real para proceder conforme a lo interesado».


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2643 en: 19 de Febrero de 2026, 06:13:47 am »
La Audiencia Nacional obliga a una empresa a mantener la cena de Navidad

Historia de EL PAÍS • 13 h •

Una multinacional de consultoría y control de calidad que suprimió la cena de Navidad que solía ofrecer a sus trabajadores de Vigo y Sada (A Coruña) tendrá que dar marcha atrás a la medida. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional, según informa La Voz de Galicia. La compañía comunicó en 2025 que suprimía el ágape al que venía invitando a la plantilla desde 2012. La sentencia, basándose en un caso anterior, dictamina que eliminar esa invitación es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y anula la medida.

El fallo se ha producido tras el recurso presentado por los sindicatos CIG, CCOO y UGT contra una medida que se comunicó por carta a los trabajadores apelando a razones de ahorro. El asunto se trató en la Audiencia Nacional porque la empresa tiene centros de trabajo en distintos puntos de España. Los denunciantes alegaban que suponía un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y que la empresa debería tramitar la modificación y no decidirlo unilateralmente. La cena solo había sido suprimida en 2020 por la pandemia.

La Audiencia Nacional se basa en otra sentencia que emitió sobre una empresa que dejó de repartir un panetone entre sus empleados. “Nos encontramos ante una condición más beneficiosa (CMB) para el trabajador por cuanto las organizaciones han acreditado que de forma continuada, al menos desde 2012, la empresa ha venido invitando a sus empleados a una cena o comida de Navidad, todos y cada uno de los años, excepto en diciembre de 2020”, señala la Sala de lo Social.





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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2644 en: 21 de Febrero de 2026, 07:46:22 am »
Despiden a un trabajador por irse de bares durante su jornada laboral: visitó hasta seis en un solo día

Historia de elEconomista.es • 18 h •

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado el despido de un trabajador al que descubrieron yéndose de bares durante su jornada laboral hasta cuatro días distintos. El hombre contaba con cierta flexibilidad laboral de la que se beneficiaba para visitar bares, hasta nueve en un mismo día.


Los hechos
Según consta en la sentencia (que se puede consultar en este enlace), el hombre prestaba servicio como profesor y responsable de formación en una empresa de carretillas desde mayo de 2012. Entre sus tareas estaban "la impartición de cursos formativos y la búsqueda, captación y fidelización de clientes", labores que desarrollaba "con flexibilidad horaria" dada su naturaleza, puesto que muchas veces las ejecutaba fuera de las instalaciones de la empresa.

Todo iba bien hasta que a principios de 2024 la empresa contrató un detective privado a raíz de la "preocupación y malestar" de algunos trabajadores con el desempeño del hombre, que no contestaba a los correos electrónicos "y desconocían qué funciones estaba desarrollando".

Pues bien, el informe del detective revela que el 14 de marzo de 2025 salió de la empresa a las 12:51 (su horario era de 7:00 a 15:00) para ir a un bar "donde consumió una copa de vino blanco", después ir a otro, recoger a una mujer e ir a otro bar, en el que permaneció hasta las 15:00 y se tomó una cerveza.

Días después, el detective le vio yendo a un bar a las 10:59, en el que consumió dos copas de vino blanco para después dirigirse a otro bar, en el que permaneció hasta las 13:40 y donde consumió cuatro copas de vino blanco. En abril continuó acudiendo a varios bares, al menos nueve, durante los días 3 y 4, siempre durante su jornada laboral e incumpliendo con las reuniones "programadas".

Por todo lo anterior, en mayo de 2024 le comunican su despido disciplinario por infracción de varios apartados del Estatuto de los Trabajadores (ET). Ante esta decisión, el hombre interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social nº5 de Valladolid, que fue desestimada, lo que confirmó que era un despido procedente.

El caso se eleva al TSJ
El despido llega entonces hasta el TSJ de Castilla y León en recurso de suplicación. Solicita la revisión conjunta de los hechos, argumentando que el día 4 de abril impartió una formación de seis horas de duración, por lo que "no habría incurrido en ningún incumplimiento".

Sin embargo, los magistrados consideran significativo que "realizado el seguimiento durante solo cuatro días no cumpliera ninguno su jornada completa de trabajo, dedicando gran parte de ésta a permanecer en distintos establecimientos hosteleros en los que no desempeñaba ningún tipo de quehacer profesional". Así, desestiman de nuevo sus pretensiones y los magistrados confirman el despido procedente.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2645 en: 23 de Febrero de 2026, 07:48:44 am »
Los suicidios de policías han aumentado un 56% en 2 años con Marlaska: de 16 muertos en 2023 a 25 en 2025

Historia de Fernán González • 1 h •



Los suicidios entre agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil han repuntado un 56% en apenas dos años, pasando de 16 casos en 2023 —el mínimo histórico desde 2004— a 25 en 2025, según datos oficiales obtenidos por OKDIARIO. El deterioro se ha producido bajo la responsabilidad del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien pilota desde 2018 la cartera de seguridad del Estado sin que ninguna de las medidas adoptadas haya logrado consolidar la mejora que brevemente apuntaron los datos de 2023.

El año 2023 había despertado cierto optimismo en los servicios de salud mental de ambos cuerpos. Con 16 fallecimientos, fue el ejercicio con menos suicidios de los últimos veinte años, por debajo incluso de 2018, cuando se registraron 17. Ese breve alivio ha durado poco: 2024 cerró con 24 casos y 2025 ha sumado 25, el segundo peor dato desde 2021.

En total, desde que Grande-Marlaska asumió la cartera de Interior en junio de 2018, han muerto por suicidio 172 agentes de las fuerzas de seguridad del Estado: 17 en 2018, 19 en 2019, 19 en 2020, 30 en 2021, 22 en 2022, 16 en 2023, 24 en 2024 y 25 en 2025.

El peor año de todo el periodo —y de toda la serie histórica disponible desde 2004— fue precisamente 2021, también bajo su mandato, con 30 suicidios: 15 en la Guardia Civil y 15 en la Policía Nacional.

Suicidio policial por cuerpo

La Guardia Civil ha concentrado históricamente el mayor número de fallecimientos. Desde 2004, ha registrado 265 casos frente a los 207 de la Policía Nacional, sobre un total de 472. En 2025, el desglose es de 13 guardias civiles y 12 policías nacionales.

El perfil de los fallecidos es consistente a lo largo de toda la serie. Se trata mayoritariamente de hombres —446 de los 472 casos, frente a 26 mujeres— y la franja de edad más castigada es la comprendida entre los 35 y los 44 años, con 186 casos, lo que sitúa el drama en agentes en plena madurez profesional.

Todos se encontraban en «servicio activo» en el momento del fallecimiento, aunque los datos reconocen que se desconoce «si estaban de baja laboral en el momento del fallecimiento».

La distribución territorial presenta a Andalucía como la comunidad autónoma con más casos documentados, con 60, seguida de la Comunidad de Madrid con 56 y la Comunitat Valenciana con 30. No obstante, 187 de los 472 registros figuran «sin datos» de adscripción geográfica, lo que impide un análisis territorial exhaustivo. Tampoco se dispone de información sobre si los hechos ocurrieron en entornos urbanos o rurales.

Vacíos informativos

La respuesta a OKDIARIO evidencia además una llamativa escasez de información. No se dispone de datos sobre la antigüedad en el cuerpo ni sobre la categoría profesional de los fallecidos, dos variables que los especialistas en salud mental laboral consideran esenciales para identificar patrones de riesgo. Esta parquedad documental ha sido denunciada por asociaciones de agentes como uno de los principales obstáculos para diseñar intervenciones preventivas eficaces.

El suicidio en las fuerzas de seguridad arrastra en España décadas de invisibilidad institucional. Hasta bien entrados los años 2010, ninguno de los dos cuerpos contaba con protocolos específicos de prevención equiparables a los de otras policías europeas.

La cuestión comenzó a ganar presencia pública en los últimos años, cuando diversas asociaciones de agentes denunciaron la ausencia de recursos de salud mental adaptados a las especificidades del trabajo policial: exposición continuada a situaciones traumáticas, acceso permanente al arma reglamentaria, una cultura organizativa que históricamente ha penalizado la expresión de vulnerabilidad emocional y turnos irregulares que dificultan la conciliación familiar.

El Ministerio del Interior impulsó algunas iniciativas de apoyo psicológico durante la legislatura 2020-2023, insuficientes a juzgar por la evolución posterior de los datos. El mínimo histórico de 2023 podría haber representado un punto de inflexión; los números de 2024 y 2025 indican que no lo fue.

La serie completa desde 2004 suma 472 agentes muertos, una media que oscila con pertinaz regularidad en torno a los 22 suicidios anuales con independencia del color del gobierno de turno. Ningún presidente, ningún ministro y ningún plan ha logrado todavía quebrar esa cifra de manera sostenida.

Dieciséis muertos en 2023. Veinticinco en 2025. En el lenguaje aséptico de las estadísticas, la diferencia es de nueve casos. En el lenguaje de la realidad, son nueve agentes que portaban un arma reglamentaria, que estaban en «servicio activo» y de los que el Estado no sabe, o no quiere decirnos, cuántos años llevaban en el cuerpo ni qué graduación tenían.





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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2646 en: 23 de Febrero de 2026, 12:27:36 pm »
Los protocolos al respecto son un camelo, un paripé, no sirven para nada y el mejor ejemplo de ello la prueba psicológica del reconocimiento médico del Fabiola. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2647 en: 23 de Febrero de 2026, 13:12:05 pm »
Los protocolos al respecto son un camelo, un paripé, no sirven para nada y el mejor ejemplo de ello la prueba psicológica del reconocimiento médico del Fabiola. . .

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Para detectar hay que saber y para saber hay que hurgar....quieren que la administración hurgue en sus vidas personales?

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2648 en: 23 de Febrero de 2026, 13:59:06 pm »
Un profesional puede descubrir indicadores de que algo no funciona bien sin hurgar en la vida personal, eso puede venir después, lo que no se puede es hacer un cuestionario fotocopiado con veinticinco preguntas tan obvias que todos sabemos que tenemos que contestar para que no salten las alarmas de esos indicadores, después te ve el psicólogo, repasa que no hayas contestado ninguna de las preguntas trampa te pregunta si todo va bien, contestas que sí y te vas por la por la puerta por la que has entrado hace cinco minutos. . .  por lo tanto eso es un paripé, precisamente, para que si ocurre algún problema, la administración se escude en que se pasaron los controles y no se encontró nada fuera de lo normal. . . si en CNP y Guardia Civil pasa algo parecido, pues todo lo relacionado con este tema termina siendo una farsa. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2649 en: 23 de Febrero de 2026, 16:50:34 pm »
Un profesional puede descubrir indicadores de que algo no funciona bien sin hurgar en la vida personal, eso puede venir después, lo que no se puede es hacer un cuestionario fotocopiado con veinticinco preguntas tan obvias que todos sabemos que tenemos que contestar para que no salten las alarmas de esos indicadores, después te ve el psicólogo, repasa que no hayas contestado ninguna de las preguntas trampa te pregunta si todo va bien, contestas que sí y te vas por la por la puerta por la que has entrado hace cinco minutos. . .  por lo tanto eso es un paripé, precisamente, para que si ocurre algún problema, la administración se escude en que se pasaron los controles y no se encontró nada fuera de lo normal. . . si en CNP y Guardia Civil pasa algo parecido, pues todo lo relacionado con este tema termina siendo una farsa. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2650 en: 24 de Febrero de 2026, 07:35:37 am »
Le retiran sus funciones tras denunciar el ninguneo de sus compañeras y el ayuntamiento le acaba pagando una indemnización de 20.000 euros

Historia de Francisco Miralles • 16 h •

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas a indemnizar con 20.000 euros a una funcionaria tras años de pasividad absoluta frente a un grave conflicto laboral. La empleada, estuvo reclamando en repetidas ocasiones ayuda, debido a trato denigrante que sufría por parte de su equipo, así como la falta de apoyo de la corporación, por lo que acabó sufriendo un cuadro de ansiedad que la llevó a coger la baja médica por incapacidad temporal.

La trabajadora prestaba servicios como funcionaria de carrera para el Ayuntamiento desde 2011, ostentando el cargo de Jefa de Negociado de Servicios Sociales. El conflicto se originó en julio de 2019, cuando alertó formalmente mediante un informe de una situación insostenible, pues tres trabajadoras sociales, que mantenían una relación personal con la Concejal del Área, la desautorizaban sistemáticamente y la excluían del trato personal. Esta situación le provocaba sentirse ninguneada y cuestionada en sus decisiones, perjudicando gravemente el ambiente laboral.

En lugar de mediar o proteger a la trabajadora, el Ayuntamiento comenzó a retirarle paulatinamente funciones que tenía asignadas, como la supervisión y control horario del personal, prohibiéndole el acceso al portal de los empleados. La situación empeoró, ya que una de las subordinadas desobedecía sus instrucciones, tramitaba los expedientes directamente a sus espaldas con la Concejal y llegó a denigrarla por escrito llamándola "mera auxiliar administrativa".

Incluso llegó a ser denunciada ante el Colegio Oficial de Trabajo Social por un supuesto intrusismo profesional. A pesar de que la demandante informó de todo esto al Alcalde y a la Concejalía de Recursos Humanos en repetidas ocasiones (en 2019, 2020 y 2021), el Ayuntamiento no tomó medida alguna ni se dignó a darle respuesta.

La trabajadora acaba de baja y la empresa activa tarde el protocolo
Ante esta inacción continuada, en julio de 2022 la funcionaria solicitó formalmente la apertura del protocolo de acoso laboral. Sin embargo, la lentitud del proceso pasó factura a su salud y, en octubre de ese mismo año, incurrió en una baja médica por incapacidad temporal con un diagnóstico de estado de ansiedad no especificado.

Un peritaje psicológico posterior encargado por la Comisión Instructora concluyó en noviembre de 2022 que, si bien no se evidenciaba un escenario de acoso puro, sí existía un grave conflicto organizativo basado en las diferencias de criterio sobre la estructura y las funciones del departamento. Tuvieron que pasar seis meses desde que pidió el protocolo para que se propusieran las primeras medidas organizativas reales en enero de 2023.

El TSJ de Canarias confirma la grave infracción del Ayuntamiento

En los tribunales tanto el Juzgado de lo Social n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dieron la razón a la trabajadora, declarando el incumplimiento de la corporación en materia de prevención de riesgos y condenando al Ayuntamiento a pagarle 25.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

El tribunal determinó que la pasividad del Ayuntamiento durante años, a pesar de las quejas y escritos repetidos de la trabajadora desde 2019, evidencia un claro incumplimiento de la diligencia debida en la preservación de su salud psicosocial. Los magistrados señalaron que se produjo una postergación injustificable en la actuación preventiva, ya que las medidas no llegaron hasta meses después de que la trabajadora sufriera el daño real en su salud y causara baja médica, tal y como explica la sentencia que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial.

Por todo ello, el tribunal confirmó la condena al Consistorio por no proteger eficazmente a su empleada, aunque decidió modular la indemnización. Aplicando la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), fijaron el pago compensatorio definitivo en 20.000 euros, enmarcado dentro del grado medio para una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2651 en: 25 de Febrero de 2026, 05:05:47 am »
Indemnizan con 20.000 euros a una funcionaria que sufrió triple fractura al tropezar con los cables del ordenador en los juzgados

Historia de Víctor Borreguero Fuster • 20 h •

La Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar con 20.000 euros a una funcionaria interina del cuerpo de auxilio judicial que tropezó, en plena guardia, con unos cables del sistema informático que se encontraban sueltos por el suelo de los juzgados. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una triple fractura de húmero.

Así lo establece una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). Los magistrados reprochan al Abogado del Estado su intención de culpar a la lesionada por el hecho de no haber presentado formalmente “una incidencia a los servicios de mantenimiento”. La resolución es clara: hubo un funcionamiento anormal del servicio público por no preservar la seguridad y condiciones del puesto de trabajo y debe resarcirse el daño.

Accidente laboral

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer trabajaba como funcionaria interina del cuerpo de auxilio judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida. En 2022, sufrió una caída mientras prestaba servicios de guardia en el Palacio de Justicia de dicha localidad. Uno de los “numerosos cables de informática” que se encontraban dispersos bajo su mesa “se introdujo en la rueda de su silla”, y, al desplazarse hacia atrás y levantarse, “su pie se introdujo entre uno de los cables” y cayó al suelo. Tras ser asistida en varios hospitales, se le diagnosticó una “fractura de húmero proximal en tres fragmentos”.

No conforme con la decisión, la perjudicada acudió a la vía judicial, que, ahora, le ha dado parcialmente la razón. Sí le corresponde una indemnización compensatoria, pero de menor cuantía.

Prevención de riesgos

Los magistrados estudian el caso de la funcionaria y llegan a la conclusión de que hubo un “funcionamiento anormal” de la Administración Pública por el “defectuoso mantenimiento” en el puesto de trabajo. La existencia de varios cables informáticos sueltos por el suelo demuestran la negligencia del empleador y los daños y secuelas de la funcionaria fueron una consecuencia de esta falta de previsión.

Por un lado, la sentencia considera acreditada la presencia de cables bajo la silla, y, por otro, las pruebas practicadas no pudieron “deslegitimar el nexo causal entre la incorrecta disposición del cableado y la lesión”, como pretendía el Abogado del Estado. En consecuencia, consideran los jueces, no cabe culpar a la lesionada por no cumplir con “los estándares de diligencia debidos”. Por el contrario, concluyen que sí hubo un “incumplimiento de una obligación de mantenimiento de las condiciones adecuadas del puesto de trabajo”, que correspondía a la Administración pública “a través de la empresa adjudicataria de tales trabajos”, señalan los jueces.

Aunque la normativa establezca la obligación de los empleados públicos de usar adecuadamente las herramientas con las que trabajen, dicen, no puede exculparse a la Administración de “la observancia de una óptima política de prevención” por el simple hecho de que la funcionaria no dirigiera “una incidencia a los servicios de mantenimiento”.

En conclusión, el tribunal acuerda el pago de “una cantidad complementaria” que garantice una “reparación integral” y que, teniendo en cuenta la edad de la accidentada, las secuelas funcionales y los días invertidos en la curación, se estima en 20.000 euros.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2652 en: 26 de Febrero de 2026, 13:57:58 pm »

NUEVA REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA GUARDIA CIVIL
Hoy 26 de febrero de 2026 entró en vigor el Real Decreto 67/2026, que regula la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil.


NUEVO REAL DECRETO DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA GUARDIA CIVIL
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) queremos trasladar varias cuestiones clave para evitar errores que puedan perjudicar al personal, especialmente en materia de plazos, confirmaciones y retribuciones.

 

DESAPARECEN LOS «INDISPUESTOS»
A partir de ahora, cualquier imposibilidad para prestar servicio por motivos de salud debe estar obligatoriamente amparada por un parte médico de baja temporal

No basta con comunicar que se está indispuesto.
Es obligatorio parte médico.
La comunicación a la Unidad debe realizarse lo antes posible y siempre antes de 24 horas.
NUEVOS PARTES DE BAJA
Se han publicado en la Intranet los nuevos partes de baja, aplican a todo el mundo, incluso para quién ya estaba de baja antes de la entrada en vigor de la norma (se especifica en punto siguiente).

ESPECIAL ATENCIÓN: QUIENES YA ESTABAN DE BAJA ANTES DEL 26 DE FEBRERO
El personal que ya tenía una baja iniciada antes del 26 de febrero de 2026:

Se rige por la normativa anterior hasta el alta médica
.Debe marcar en los partes la opción:
“Confirmación (bajas iniciadas antes del 26 feb 2026)”

Los partes de confirmación deben seguir presentándose cada 10 días
No se cumplimenta el apartado de duración estimada del proceso
.Recomendamos extremar la atención, ya que aplicar incorrectamente el nuevo sistema de plazos podría generar incidencias administrativas.

 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO: SITUACIÓN ACTUAL
Aunque el Real Decreto contempla determinados aspectos retributivos, la normativa de incentivos al rendimiento aún no ha sido modificada.

Esto significa que, hasta que se produzca la adaptación normativa correspondiente, cualquier ausencia por incapacidad temporal —aunque sea de un solo día— podría tener efectos en las retribuciones vinculadas al rendimiento.

Desde esta asociación consideramos imprescindible que se clarifique esta cuestión de manera urgente para evitar perjuicios económicos al personal.

Por ello, el próximo lunes día 2 de marzo se celebrará un Pleno extraordinario convocado por las asociaciones profesionales para abordar específicamente esta situación y exigir una solución que garantice la seguridad jurídica y económica de los guardias civiles.

DEFENSA DE DERECHOS
Vigilaremos la correcta aplicación de la norma para evitar interpretaciones restrictivas o prácticas que perjudiquen al personal.

La salud no puede convertirse en un factor de penalización económica.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2653 en: 27 de Febrero de 2026, 17:26:22 pm »
https://youtu.be/odNx8x_u4go?si=1zDQZeuKa3qOOnVP

Que es lo.que se deduce de sus alegaciones,?

Si, eso mismo, es del.PSOE.
« Última modificación: 27 de Febrero de 2026, 17:37:49 pm por 47ronin »

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2654 en: 27 de Febrero de 2026, 18:00:54 pm »

El alcalde socialista de Parla amenaza con expedientar al policía en huelga de hambre


"Si quieres que tengamos la fiesta en paz, aquí no vuelvas con ese cartel", le ha dicho el Comisario jefe
Jorge inició el martes una huelga de hambre ante la negativa del alcalde de permitirle la conciliación familiar



Ana Borges
Ana BorgesPeriodista política cubriendo la información de la Comunidad de Madrid. Antes trabajé en esRadio cubriendo información política.
26/02/2026 05:45Actualizado: 27/02/2026 06:23

Jorge, el policía de Parla que inició el martes una huelga de hambre ante la negativa del alcalde de permitirle la conciliación familiar, está a punto de volver a ser expedientado. El agente ha recibido un correo electrónico del comisario principal de la Policía Local de Parla advirtiéndole de que, si seguía con la huelga de hambre a las puertas del Consistorio, tendrá que atenerse a posibles consecuencias.


«Como le he ordenado con anterioridad, al encontrarse sin permiso en la actitud de huelga de hambre si no se cumplen sus peticiones, le sigo manifestando que de persistir en su actitud se procederá de la forma que se considere legalmente, toda vez que es usted un Policía de este Ayuntamiento, y está realizando actos o conductas que atentan gravemente contra el decoro y/o la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y la consideración debida a la Administración Local», dice el correo.


«Con su actitud está desacreditando la función que desempeña la Policía Local usando además los medios de comunicación. Por lo que se le ordena que desista de su actitud y que sus pretensiones y/o peticiones las lleve a cabo por el conducto reglamentario y no con acciones indecorosas e indignas para la institución policial cuando dispone de otros medios para formalizar sus peticiones», añade.


Este agente, padre de 9 hijos, se encuentra cada día a las puertas del Ayuntamiento dirigido por el regidor, Ramón Jurado (PSOE), para pedir un cambio de turno en su jornada laboral para poder ayudar a su mujer con la crianza de los pequeños. Lleva ya 8 meses solicitando ayuda sin que el Ayuntamiento le haya dado una solución.


La respuesta del policía a este correo ha ido precisamente en esa línea, dejando clara la falta de apoyo por parte del equipo de Gobierno y de empatía ante su situación.

«Quiero dejarle meridianamente claro que usted no tiene potestad ni competencia para prohibirme o autorizarme a realizar una huelga de hambre. Tampoco tiene usted ninguna autoridad para ordenarme renunciar a mis derechos consagrados por la Constitución española, concretamente los de libertad de expresión, libertad de circulación, y derecho de reunión. Dichos derechos, como usted bien sabe, tienen carácter fundamental y, por lo tanto, prioritario cuando colisionan con cualquier otra disposición», señala Jorge en su correo.

«No estoy actuando en condición de policía. Esta huelga de hambre la estoy llevando a cabo durante mi libranza, fuera de mi horario laboral, sin portar ningún elemento o prenda que me pueda relacionar con la función policial, y completamente al margen de mis atribuciones como agente de la autoridad. Forma parte de mi libertad de expresión comunicar abiertamente que soy un «policía en huelga de hambre por la conciliación», puesto que esta es la estricta realidad. Rechazo cualquier otra lectura torticera que usted intente realizar de los hechos», continúa.

«Mi conducta está siendo discreta e intachable. Es más, seguramente le gustará saber que durante mi estancia a las puertas del consistorio estoy teniendo oportunidad de prestar auxilio a numerosos ciudadanos que lo requieren, dándoles indicaciones, ayudando a ancianos a subir y bajar las escaleras, o vigilando las bicicletas y patinetes de quien así me lo pide. Tenga por seguro que estoy dejando bien alto el pabellón del cuerpo de Policía Local de Parla».

Además de este cruce de correos, OKDIARIO ha podido escuchar un audio en el que se escucha al comisario, Eduardo Fernández Tejero, amenazar a Jorge diciéndole que si vuelve a situarse frente a las puertas del Ayuntamiento en huelga de hambre, se le abrirá un expediente disciplinario. «Si quieres que tengamos la fiesta en paz, aquí no vuelvas con ese cartel», dice literalmente el comisario.

Y concluye con una amenaza: «Si al día siguiente te encuentras con un expediente disciplinario, no digas que no te avisé. Si quieres que nosotros continuemos así, nosotros continuamos, si luego te quieres ir o no te quieres ir…»

Además, este miércoles han empezado a circular por internet fotografías manipuladas de Jorge rodeado de sus hijos hechas con inteligencia artificial, para arremeter contra él por, supuestamente, utilizar a los menores durante la huelga. Sin embargo, lo cierto es que Jorge acude solo cada día al Ayuntamiento, se sienta en una silla y espera a que alguien del Consistorio decida darle una solución.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2655 en: 03 de Marzo de 2026, 09:11:22 am »
Condenado en Córdoba a pagar 9.600 euros a su exmujer tras 26 años dedicada al cuidado del hogar


La Audiencia revoca un fallo de un juzgado de Montilla al considerar que su entrega a la familia supuso un “obstáculo en su devenir laboral” y mermó sus cotizaciones para la jubilación, prevista para dentro de 48 meses
Alejandra Luque

2 de marzo de 2026 19:57 h Actualizado el 03/03/2026 05:30 h 0
@Jandra_lv

Un hombre deberá pagar 200 euros al mes a su exmujer durante cuatro años -es decir, 9.600 euros- como compensación a los 26 años de dedicación al hogar. Así lo ha estipulado una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que ha revocado parcialmente un fallo de un juzgado de Lucena. El tribunal ha considerado acreditado que la dedicación exclusiva de la mujer hacia su familia durante gran parte de su matrimonio supuso un “obstáculo en su devenir laboral y consiguiente autonomía económica”.

La demandante y su exmarido contrajeron matrimonio en junio de 1986. Según los hechos probados, la mujer se dedicó al cuidado del hogar y de sus dos hijas (nacidas en 1990 y 1995) de forma ininterrumpida hasta 2012, momento en el que comenzó a trabajar fuera de casa. A pesar de que en la actualidad la mujer cuenta con un empleo estable, la Audiencia ha llamado la atención sobre la “notable diferencia de ingresos” entre ambos cónyuges: mientras ella gana mensualmente poco más de 900 euros, su exmarido ingresa cerca de 2.300 euros. El tribunal ha subrayado que el desequilibrio no solo es salarial, sino que la falta de cotización durante los años de crianza afectará negativamente a su futura pensión de jubilación.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lucena había denegado la pensión compensatoria al considerar que la mujer ya estaba incorporada al mercado laboral. Sin embargo, la Audiencia Provincial sostiene que el mero hecho de trabajar no elimina el derecho a la compensación si existe un empeoramiento de su situación tras la ruptura en comparación con el nivel de vida mantenido durante el matrimonio. Como en otras sentencias precedentes, el tribunal recalca que la verdadera finalidad de esta pensión es “ayudar al cónyuge a alcanzar el grado de autonomía económica” que habría tenido de no haber mediado el matrimonio y su dedicación a las tareas domésticas.

Así, la pensión deberá ser 200 euros mensuales hasta que la mujer alcance la edad de jubilación, prevista dentro de cuatro años. Con este plazo, el tribunal entiende que se podrá restaurar el equilibrio económico por los propios medios de la beneficiaria.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2656 en: 05 de Marzo de 2026, 05:40:18 am »
Que se lo digan a la GC y sus dobletes....aunque ya sabemos que el ET para las fuerzas de policía poco o nada ya que se rigen por las leyes de la función pública.

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: es ilegal empezar a trabajar con menos de 12 horas de diferencia desde la última jornada

Historia de Esperanza Murcia • 11 h •

La conciliación, la desconexión digital y el derecho al descanso son cuestiones que preocupan cada vez más a los trabajadores, incluso por encima del salario. Independientemente de que las empresas puedan hacer mejoras en los convenios, hay unos derechos mínimos que se deben respetar en todos los casos, porque están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Uno de ellos es el descanso entre jornadas, que viene recogido en el artículo 34.3, y que algunos trabajadores aun desconocen. Este establece que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”.

Esto es, la norma establece claramente que entre una jornada y otra de trabajo, se debe haber descansado 12 horas.

Un caso práctico

Para entenderlo mejor, ponemos un ejemplo práctico. Imaginemos que hemos termino de trabajar un jueves a las 21:00 horas. Pues no podríamos empezar la siguiente jornada hasta las 09:00 horas, que es justo cuando han hecho 12 horas.

Otro ejemplo. Si terminamos de trabajar a as 20:30 horas, no podríamos empezar a trabajar hasta las 08:30. Este descanso mínimo, de 12 horas entre ambas, debe respetarse siempre. Tanto si trabajamos a jornada completa como parcial.

Excepciones al descanso entre jornadas

Aunque el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece este descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, hay que tener en cuenta que nuestro marco normativo también recoge unas mínimas excepciones, que son en el caso de que haya que realizar horas extra de fuerza mayor” o los cambio de turnos en trabajo a turnos.

En concreto, el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales establece que “cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto [12 horas], se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes”.

Esto es, si trabajas a turnos, el día en que te toca hacer el cambio de turno (por ejemplo, de tarde a mañana), ese descanso puede ser de 7 horas y no de 12, pero siempre que esas horas que has descansado de menos se te devuelvan en los días siguientes. ¿Cómo? Normalmente haciendo que otro día entres más tarde o salgas antes, o acumulándolas para tener una jornada más corta más adelante. En todo caso, cabe señalar que no se pueden pagar con dinero, sino que se tienen que devolver en tiempo de descanso.

Hasta 7.500 euros de multa por no respetar los descansos mínimos
En caso de que la empresa vulnere este descanso continuamente, o cualquiera de los descansos mínimos recogidos en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe de saber que puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido, la empresa puede enfrentarse a una sanción económica importante. Es así porque la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge como infracción grave en su artículo 7.5 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.


En la misma norma (en el artículo 40), se establece que esta infracción grave se sanciona con una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2657 en: 05 de Marzo de 2026, 10:32:55 am »
Ahora no lo sé, pero lo de las 12 horas de descanso en PMM se intentó para limitar las horas extras. . . y ese intento terminó en la melancolía. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2658 en: 06 de Marzo de 2026, 14:10:01 pm »


Un policía local de Parla cumple 11 días en huelga de hambre para reclamar conciliación con sus nueve hijos

El agente ha tramitado una nueva petición para ir en comisión de servicio a otro municipio que le conceda el turno de noche, una "solución provisional" durante los dos próximos años

Europa Press | Parla
06/03/2026 11:11

El agente de la Policía Local de Parla Jorge Bravo cumple este viernes 11 días en huelga de hambre para reclamar que el Ayuntamiento le conceda un cambio de turno y poder conciliar para poder ayudar a su mujer con los nueve hijos que tienen, una reivindicación que le empieza a pasar factura.

Según ha relatado a Europa Press, ha perdido hasta seis kilos en estos once días, sufre mareos y pérdidas de equilibrio, y empieza a sufrir falta de claridad mental. "Empecé en 74,8 kilos y estoy actualmente en 69 justos. Tengo mucha debilidad física, pero tengo también una máxima determinación", ha planteado Bravo, quien se ha ratificado en que mantendrá la huelga de hambre hasta que se solucione su contencioso laboral o "acabe hospitalizado".

El agente ha tramitado una nueva petición para ir en comisión de servicio a otro municipio que le conceda el turno de noche, una "solución provisional" durante los dos próximos años.


Bravo lo ha intentado a través de permutas que no han prosperado porque el Consistorio mantiene abierto el expediente disciplinario por llevar en dos ocasiones a dos de sus hijos al trabajo, porque no tenía opción. "Los llevé un espacio mínimo hasta que pudo recogerlos mi mujer", explica. Algo similar ha pasado con otros compañeros en Alcobendas o Las Rozas, sin mayores consecuencias, según ha recordado.

En Parla, en cambio, el expediente podría resolverse con hasta tres meses de suspensión de empleo y sueldo. Además, el Ayuntamiento asegura que concederle el cambio de turno podría ir en detrimento de otros agentes de la plantilla.

La respuesta no convence a Jorge Bravo, quien ha argumentado que el Consistorio le ha trasladado que no puede prescindir de él en la plantilla porque "es un perjuicio que no pueden asumir". Sin embargo, ha afirmado que ha visto con incredulidad cómo el alcalde anunciaba en redes hace unos días que han tomado posesión de sus cargos nuevos policías.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2659 en: 06 de Marzo de 2026, 14:36:21 pm »
Los cambios de turno por conciliación familiar en la policía. . . es un melón que ningún Ayuntamiento puede abrir, porque todos se irían a la mañana o la noche y no quedaría nadie en la tarde. . .

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