Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 374383 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2660 en: 07 de Marzo de 2026, 12:50:59 pm »

Le pagan por error 330 veces el sueldo, se marcha del trabajo y la Justicia falla a su favor


El tribunal determinó que el error fue responsabilidad de la empresa y que no hubo fraude ni maniobra dolosa por parte del receptor.


David Cuéllartwitter
Becario de Actualidad en As
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Actualizado a 6 de marzo de 2026 20:22 CET

Un trabajador de una empresa de servicios financieros en Chile recibió un depósito de 164.129 euros. Después de esto, abandonó su trabajo y la justicia terminó fallando a su favor. Este caso comenzó en 2022, cuando en el departamento de recursos humanos detectaron un fallo administrativo al realizar una transferencia correspondiente al pago mensual del implicado.


El empleado, al ver esta gran cantidad de dinero en su cuenta bancaria, se lo notificó a la empresa, que le pidió que acudiera a su banco para gestionar la devolución total del dinero. Sin embargo, el trabajador no hizo caso y decidió presentar una renuncia formal a través de un abogado, cortando su vínculo con la empresa.

Tras este suceso, la organización decidió iniciar acciones legales por apropiación indebida. Con ello pretendían recuperar el dinero y sancionar la conducta.

Responsabilidad exclusiva
La justicia, por su parte, consideró que el error fue responsabilidad exclusiva de la empresa y que no hubo ningún tipo de acción fraudulenta por parte del receptor. Según los jueces, para que exista apropiación indebida debe existir un título previo que obligue a devolver el dinero o el bien recibido.

En este caso, se consideró que el pago fue un acto voluntario, aunque erróneo, por parte de la empresa. Desde el tribunal señalaron que el trabajador no realizó ninguna maniobra de engaño ni alteró los sistemas para que se efectuara ese pago, equivalente a 330 salarios.

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Es decir, al haberse realizado estos pagos de manera voluntaria, el trabajador no se enfrenta a ningún delito penal ni a acusaciones criminales. La defensa del empleado argumentó con éxito que su cliente simplemente recibió una transferencia y que la ley penal no puede castigar el aprovechamiento de este error en estas circunstancias.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2661 en: 07 de Marzo de 2026, 12:57:59 pm »
Pues yo creo que en España le condenan fijo. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2662 en: 13 de Marzo de 2026, 11:23:53 am »

AUGC Huelva Consigue Casi 5.000 Euros de Indemnización para un Guardia Civil



El TSJM marca un precedente clave que abre la puerta para que otros agentes reclamen al Estado sus indemnizaciones impagadas por insolvencia del agresor
Actualidad 13/03/2026

Los servicios jurídicos de AUGC en la Delegación de Huelva (a través del excelente trabajo del abogado Juan Rodríguez) han sumado un nuevo éxito profesional de enorme trascendencia institucional. Se ha logrado el reconocimiento judicial de una indemnización de 4.877 euros para un guardia civil afiliado, como consecuencia de unas lesiones sufridas en acto de servicio en 2014 tras la declaración de insolvencia del penado.

El gran valor jurídico de esta sentencia

Lo verdaderamente revolucionario de esta resolución (estimada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM) es el cambio en el cómputo de los plazos legales. El tribunal establece con claridad que el periodo de prescripción de un año para iniciar una reclamación administrativa al Estado por lesiones en acto de servicio comienza a contar desde el momento exacto en que se notifica la resolución de insolvencia al agente perjudicado.

¿Qué significa esto para el resto de compañeros?

Se abre una vía fundamental para hacer justicia. Todos los agentes que tengan reconocidas indemnizaciones no percibidas (con declaración de insolvencia del agresor) tienen ahora una oportunidad de resarcimiento. Pueden solicitar la notificación oficial de dicha insolvencia para iniciar, acto seguido, la reclamación administrativa ante el Estado. De este modo, podrán cobrar la indemnización reconocida en sentencia firme sin temor a que el plazo haya prescrito.

Desde AUGC queremos poner en valor la fuerza de nuestros servicios jurídicos. Este tipo de logros no solo contribuyen a la defensa férrea de los derechos de los guardias civiles, sino que demuestran que peleamos incansablemente por cada céntimo y cada pena que por justicia corresponde a nuestros compañeros en cualquier situación.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2663 en: 13 de Marzo de 2026, 14:08:52 pm »

Varapalo del TSJM a la Seguridad Social por negarse a dar de alta a un policía con efectos retroactivos: "Como parte de la Administración, está sujeta al principio de lealtad institucional"


El auto de la sala dice que la Tesorería General de la Seguridad Social debe actuar con "lealtad institucional" y obedecer las sentencias firmes

Pablo Herraiz | Madrid
13/03/2026 00:12

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un tirón de orejas de Seguridad Social por no dar de alta con efectos retroactivos a un policía, según un auto de la semana pasada al que ha tenido acceso GRAN MADRID. El asunto se podría quedar en una anécdota si no fuera porque hay al menos otros 400 opositores que estaban esperando esta resolución judicial para pedir lo mismo.

El pleito se remonta a hace años y es un contencioso de los que se dan habitualmente contra el Ministerio del Interior: un aspirante a policía que recurre el proceso selectivo del que fue excluido y lo gana.

En este caso, el opositor consiguió ganar a la Administración por sentencia firme, tuvo que ser readmitido en el proceso y a final lo superó, por lo que logró ser policía de la Escala Básica. Pero la sentencia tiene un detalle: al opositor debía reconocérsele una antigüedad igual a la de sus compañeros de promoción.


Es decir, el nuevo policía debía tener ya los mismos derechos que si hubiera trabajado tres o cuatro años, lo que transcurrió entre que sus compañeros aprobaron y lo hizo él.

La Dirección General de la Policía tuvo que pagarle determinados atrasos al agente para equipararle a sus compañeros pero, según relata el auto, cuando se dirigió a la Seguridad Social para que le dieran de alta con efectos retroactivos, ésta se negó.

El argumento de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consistía en que no podía reconocer periodos anteriores no cotizados porque "la empresa" (o sea, la Policía) no había pagado esaas cuotas anteriores. Además, como habían prescrito y la TGSS ya no se las podía reclamar

Y aquí llegamos al auto que ha dictado el TSJM el pasado 5 de marzo, en el que ordena a la Seguridad Social cumplir con la sentencia y cambiar así la vida laboral de este policía y su fecha de alta. Eso, obviamente, tendrá efectos en su salario actual por la antigüedad, en su futura pensión, etc.

El abogado del policía, Antonio Suárez-Valdés, explicó a este periódico que hay cientos de opositores en situaciones similares, por lo que es probable que pronto se produzcan muchas más resoluciones como esta.


Lo más llamativo es cómo el tribunal abronca a la Seguridad Social por negarse a cumplir la sentencia. Empieza recordando que la Constitución dice que "el cumplimiento de las Sentencias firmes es una obligación que vincula a todas las entidades públicas".

Para añadir después: "La Tesorería General de la Seguridad Social, como parte integrante de la Administración Pública, está sujeta al principio de lealtad institucional, lo que le impide desarrollar conductas que obstaculicen o dilaten la efectividad de un derecho reconocido judicialmente".

Y continúa: "La ejecución [de la sentencia] debe ser real y eficaz, evitando que el ciudadano se vea obligado a un peregrinaje por distintos órganos judiciales para materializar un derecho ya firme".

Los magistrados además cargan contra la decisión de tomar la decisión por su cuenta: "A la TGSS, en el ámbito de la ejecución que le corresponde, no le cabe negar o discutir ese derecho del recurrente, judicialmente declarado, sino reconocerlo".


Pero la sala ve que, lejos de ayudar a reparar al recurrente, la TGSS lo perjudica: "La Tesorería General de la Seguridad Social no puede ampararse en el tiempo transcurrido durante el litigio para consolidar un perjuicio en la vida laboral del demandante".

Además, y aunque no era el asunto a tratar, los jueces dudan de los argumentos de la TGSS respecto a la prescripción de las cuotas: "Por lo demás, y aunque no corresponda ahora resolver sobre este punto, ni siquiera es evidente la prescripción del derecho a liquidar las cuotas correspondientes, pues lejos de esgrimir dicha prescripción, la Dirección General de la Policía ha expresado su voluntad de ingresar las cuotas".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2664 en: 18 de Marzo de 2026, 08:20:27 am »
El policía Jorge Bravo acusa a la izquierda de Parla de no dejarle conciliar con 9 hijos: "Hay monstruos a los que derrotar"


Tras realizar una huelga de hambre, no ha conseguido una solución por parte del Ayuntamiento, que no acepta su cambio de turno.

Inés Gilabert
Publicada
18 marzo 2026
02:00h

Hace unos días se encontraba Jorge Bravo a las puertas del Ayuntamiento de Parla reivindicando lo que lleva pidiendo varios meses. Fueron dos semanas en las que no comió nada. Una huelga de hambre "a la desesperada" que, como él mismo dice apesadumbrado, "no ha servido para nada".

"No están dispuestos a darme la conciliación. Me consta que es algo personal", explica a Madrid Total.

Y es que este policía municipal de la localidad madrileña lleva unos ocho meses —desde que nació su último hijo— intentando conseguir un cambio de turno que le permita conciliar su trabajo con la vida familiar con nueve niños.

Sin embargo, todos sus intentos han sido en balde. Está en tiempo de descuento, pues en una semana tendrá que volver al trabajo tras meses en los que ha gastado todos los días libres posibles que le tocaban legalmente: vacaciones y bajas por paternidad.

"No sabemos cómo lo vamos a hacer para organizarnos", cuenta. El problema radica en que, con nueve hijos, necesita estar presente en horario diurno para poder ayudar a su mujer a hacer cosas tan cotidianas como llevarles al colegio o al médico.

Las peticiones

Jorge es la única fuente de ingresos en su casa. Su mujer se dedica exclusivamente a sus hijos y a llevar las tareas de la casa. Por eso, durante el tiempo en que solo eran ocho niños, no habían tenido problema. Fue al nacer su bebé que el policía de 38 años expuso la situación ante la administración.

"Me pareció muy natural y razonable. Nunca les había pedido nada", dice. Su horario normalmente es rotativo: una semana de mañana, otra de tarde y otra libre. Cuando trabajaba, su mujer se encargaba de llevarles y traerles en la furgoneta familiar.

La problemática es que este vehículo solo tiene nueve plazas (ocho más la del conductor). Por lo que, al tener un noveno hijo, alguien tenía que llevar otro coche o quedarse con el que todavía es un bebé en casa para llevar a los otros al colegio o, en caso de emergencias, al médico, por ejemplo.

"Nos ha pasado. El tercero empezando desde abajo se pegó un golpe en la boca mientras yo estaba trabajando y mi mujer no pudo llevarlo al hospital. Con lo cual le pudieron llevar a urgencias a la hora y media de darse el golpe", comenta.

Ante esta situación, la propuesta de Jorge era de hasta "cuatro alternativas". "Podía ser la noche sin la libranza correspondiente -pues es un turno especial con más horas libres-, para que no haya ningún tipo de sospecha de que quiero beneficiarme. O el turno de solape, que se ha hecho en Parla históricamente. También les dije de hacer un turno de tarde fijo y con flexibilidad".

Lo que no se esperaba era encontrarse con la negativa a todas sus propuestas. "Llevo muchos años en la policía y en muchos otros sitios donde trabajan compañeros tienen medidas de conciliación", asegura.

Llevó el caso a juicio, previsto para octubre. "Pero me tocó un juez que no fue sensible a mi situación familiar ante la medida cautelar que solicité. El Ayuntamiento dijo que si yo tenía dinero para comedor escolar, también tenía de sobra para contratar personal doméstico. Y le compró el argumento".

A raíz de ahí, por "un problema", tuvo que llevar a dos de sus hijos al trabajo en dos ocasiones. Razón por la que le abrieron un expediente disciplinario, actualmente en estudio, por el que le podrían suspender tres meses de empleo y sueldo. "No me los llevé a patrullar en ningún caso. Estuvieron en la comisaría un momento conmigo hasta que mi mujer pudiera pasar a buscarlos cuando acabara con los demás. Es algo que ha sucedido en Las Rozas o en Alcobendas sin que pasara absolutamente nada".

La otra alternativa a barajar era realizar una permuta. Es decir, un cambio de plaza con un agente de otra localidad. "Con un expediente abierto, salir a otro municipio es imposible". Por ello, se reunió con el alcalde, que le "aseguró que ese mismo día lo iban a cerrar". "No cumplió su compromiso, así que las tres permutas diferentes me las denegaron".

"Solo me quedaba la comisión de servicios". Lo que significa que por un año, prorrogable a dos, se iría a trabajar a otro municipio. Algo para lo que se necesita la aprobación de la administración parleña. "Me entrevisté con Villa del Prado. Entendieron mi situación y me elaboraron un turno de conciliación. Estaba contentísimo, pues por dos años tenía una solución. Pero la respuesta de Parla fue que no".

El argumento fue que su marcha suponía "un impacto muy grande en la prestación del servicio". "Hay 150 policías en Parla, 16 más en la academia y otros cuatro que han entrado el mes pasado en régimen de movilidad", señala Jorge.

"En ese momento me di cuenta de que no me quedaba nada". Y fue cuando decidió realizar la huelga de hambre. Sobre todo, impulsado por el episodio de su hijo no pudiendo acudir al hospital. "Ya estamos hablando de la integridad física de mis hijos. Históricamente, todos los hombres de bien han estado dispuestos a dar la vida por su familia. Ahora ya no vamos a caballo ni llevamos lanza, pero sigue habiendo monstruos de muchas cabezas a los que hay que estar dispuestos a derrotar. La administración, en este caso".

Huelga de hambre

"El primer día de mi huelga de hambre me mandan al comisario a decirme que me prohíben hacerla y que si me mantengo, al día siguiente me van a abrir un nuevo expediente", afirma.

En los correos electrónicos recibidos por Jorge a los que ha tenido acceso este periódico, el citado comisario le "ordena" cesarlo, alegando estar realizando "actos o conductas que atentan gravemente contra el decoro y/o la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y la consideración debida a la Administración Local".

Jorge explica que tiene prohibido hacer huelga, entendida como una interrupción de su trabajo. "Pero en ningún momento he interferido en la prestación de mi servicio. He utilizado mis últimas semanas de permiso de paternidad para realizarla. Tengo todo el derecho del mundo a mi libertad de expresión y, además, en un lugar público".

Tras 14 días "sin ningún movimiento" por parte del Consistorio -aunque con el apoyo de vecinos y amigos-, el agente tuvo que dejar de lado la huelga por un "síncope" que causó su hospitalización por dos días. "Perdí siete kilos, me costaba caminar, levantarme por la mañana... Los últimos días dejé de conducir. Lo duro no es el hambre, sino el resto de los síntomas".

"Pero si no hubiera caído aquel día, yo seguiría". Al acudir al médico, le recomendaron dejar la huelga, afirmando que estaba "poniendo en peligro" su vida. "Las analíticas eran desastrosas y había órganos afectados, sobre todo el hígado". Una semana después afirma que ya está en camino de la recuperación.

Desde el Consistorio parleño alegan que "la concesión de medidas extraordinarias que solicita supondría un agravio comparativo con respecto al resto de la plantilla". "El agente ha sido informado de que chocan contra los derechos del resto del personal municipal en distintas situaciones personales y familiares", han argumentado en un comunicado.

"Creo que es mucho más grave el hecho de que unos niños no puedan ir al colegio o que mi mujer tenga que ir como una esclava", expresa Jorge en este sentido.

Asimismo, afirma que desde el Ayuntamiento le han reiterado "constantemente" que, al haber tenido nueve hijos, debe "buscarse la vida", llegando a sugerirle que lo "hubiera pensado antes o que hubiera abortado".

"Yo soy cristiano y conservador. Todo el mundo lo sabe". Sin embargo, el gobierno municipal de Parla es "todo lo contrario", liderado por Ramón Jurado, del PSOE, formación de izquierdas.

"Mi estilo de vida les genera urticaria. Para ellos, yo tendría que renunciar a lo que creo que es mi proyecto vital. Yo defiendo que tenemos que tener los hijos que el Señor nos mande. Y hay una ley que dice que tenemos que poder conciliar, así que habrá que cumplirla. No estoy pidiendo dinero ni tiempo libre. Lo único que estoy pidiendo es hacer el mismo trabajo, pero en otro horario", apunta el policía.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2665 en: 18 de Marzo de 2026, 11:02:48 am »
"Llevo muchos años en la policía y en muchos otros sitios donde trabajan compañeros tienen medidas de conciliación", eso es cierto, pero esas medidas de conciliación no incluyen el cambio de turno porque eso es abrir un melón para que todos los padres jóvenes que están en el turno de tarde salgan de él. . . de manera que es una verdad a medias. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2666 en: 19 de Marzo de 2026, 08:02:47 am »
"Llevo muchos años en la policía y en muchos otros sitios donde trabajan compañeros tienen medidas de conciliación", eso es cierto, pero esas medidas de conciliación no incluyen el cambio de turno porque eso es abrir un melón para que todos los padres jóvenes que están en el turno de tarde salgan de él. . . de manera que es una verdad a medias. . .

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No me queda ninguna duda de que este funcionario es del Opus y pretende hacer valer sus nueve hijos para saltarse la lista de espera.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2667 en: 19 de Marzo de 2026, 11:52:45 am »
No es cuestión de lista de espera, es cuestión de que no se puede adoptar la medida de cambio de turno para conciliar por el cuidado de menores porque, de hacerlo así, la tarde se quedaría sin efectivos, todos querían irse a la mañana o la noche, con el agravante de que la tarde es el turno de los padres jóvenes, los que están en edad de criar y ese melón no se pueden permitir abrirlo porque sería un preceden al que se agarrarían todos los que la pidieran después. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2668 en: 24 de Marzo de 2026, 11:20:07 am »

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« Respuesta #2669 en: 27 de Marzo de 2026, 07:37:37 am »


La Guardia Civil deniega la jornada reducida a un agente para cuidar a sus hijos: «Que la pida la madre»


La familia, de Albacete, recurre la decisión de la comandancia tras aportar informes médicos y cumplir los requisitos de la ayuda por enfermedad grave infantil


J. Guayerbas

Toledo

26/03/2026 a las 09:37h.

Un derecho reconocido para el cuidado de menores con enfermedades graves ha acabado convertido en un proceso administrativo incierto para una familia de Albacete. La Guardia Civil ha denegado la reducción de jornada remunerada solicitada por un agente para atender a sus hijos prematuros. «Nos dicen que no, que me la tengo que pedir yo», explica Rosana Selva, la madre.


Su historia comienza el 17 de enero del año pasado. «Mis hijos nacen prematuros, de 32 semanas, uno con 1.245 y otro con 1.640 gramos. Son grandes prematuros», comenta en busca de respuestas a la negativa de la Benemérita a la reducción de jornada de su marido.



«A uno de los peques le da un neumotórax y al otro dos en cuestión de 24 horas, y una hemorragia pulmonar. Lo tienen que intubar, está grave…». Recuerda aquellos días como una lucha constante. «Después de eso, el niño empieza a responder y al final nos derivan a neonatos… y conseguimos salir».

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Elisabeth Bustos
Antes del alta, una recomendación médica. «La neonatóloga nos dijo que teníamos derecho a una reducción de jornada remunerada, porque a los nenes no los podemos llevar a la guardería. Como los problemas que han tenido son pulmonares, allí la mayoría de virus son respiratorios y no los debemos llevar, esa fue su recomendación».


Con la seguridad de que le concederían la reducción a su marido, guardia civil, inician los trámites de la conocida como la prestación CUME, prevista para el cuidado de menores con enfermedades graves, entre ellas la gran prematuridad. Pero pronto empezaron las trabas.

«Nos pidieron otra vez toda la documentación que ya habíamos mandado, una declaración jurada, mis turnos de trabajo… y yo no entiendo por qué me piden a mí mis turnos cuando quien lo solicita es mi marido. Creo que eso es hasta ilegal», relata.

La sorpresa fue aún mayor con otras exigencias. «Nos pidieron también un plan de cuidados de los niños. Y ahí ya me quedé atónita: ¿pero quién está pidiendo esto? ¿Por qué tengo que decir yo cómo voy a cuidar a mis hijos?».

Entre la incertidumbre a esos requerimientos, la respuesta se hizo esperar. «Tenían tres meses para contestarnos y los apuraron». Finalmente, llegó la negativa. «Nos dicen que no nos dan la reducción de jornada porque me la tengo que pedir yo».

La pareja no daba crédito. «Nos quedamos diciendo: 'Esto no puede ser'». Consultaron con abogados y la conclusión fue clara: «Efectivamente, lo que pone es que no se la conceden a mi marido porque la tengo que pedir yo», afirma. Para Rosana, el trasfondo es evidente. «Hay discriminación».

Recurso contra la negativa
En estos momentos, han presentado un recurso de alzada, que abre un nuevo plazo de tres meses. Aunque el horizonte no es esperanzador. «Le dijeron a mi marido que si no recibíamos respuesta era que no nos la concedían».

Mientras tanto, el día a día se sostiene como pueden. «Nos está ayudando la familia, pidiendo muchos favores… viene una chica de vez en cuando y así nos vamos apañando». La situación laboral tampoco facilita las cosas. «Cambio todos los turnos que puedo. Estamos los dos atados de pies y manos», dice.

En su caso, la decisión de que fuera el padre quien solicitara la ayuda respondía a la estabilidad laboral. «Soy auxiliar de enfermería, interina y voy por contratos. Con cada cambio de contrato tendría que volver a solicitar la reducción». Su marido, en cambio, tiene un puesto fijo en la Benemérita.

Por eso, lo ocurrido les resulta aún más incomprensible. «Cuál es la sorpresa de que la Guardia Civil nos esté haciendo esto… es un poco alucinante», aunque lo resume en una frase que repite durante toda la conversación: «Empatía ninguna».

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2670 en: 01 de Abril de 2026, 08:05:08 am »


El Supremo tumba los pluses salariales basados en evaluaciones del trabajador que abundan en muchas empresas


Rechaza un complemento que dependía de análisis cualitativo del desempeño de un empleado por su superior, una práctica muy extendida, y que el Supremo anula por su indefinición y posible arbitrariedad

Laura Olías

31 de marzo de 2026 22:05 h
Actualizado el 01/04/2026 05:30 h
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Importante fallo sobre la retribución variable que existe en muchas empresas en función de la evaluación de los trabajadores. El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que anula algunos elementos de la política de complementos salariales de Caixabank y, entre ellos, la posibilidad de que un superior incrementara o redujera un 15% un plus en función de su análisis del desempeño del empleado. Los magistrados tumban el sistema porque consideran que no fija criterios objetivos, lo que deja la decisión expuesta a la arbitrariedad.


El Supremo avala que los trabajadores decidan cuándo iniciar el permiso de cinco días para cuidar a un familiar

Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, destaca la “enorme relevancia” que puede tener la sentencia, del pasado 17 de febrero y que ha analizado en su blog, dado que este tipo de complementos basados en el desempeño de los trabajadores son muy frecuentes en multitud de empresas —a menudo en sistemas muy informales— y el Supremo los pone en cuestión por su falta de concreción y objetividad.

En concreto, la sentencia anula la posibilidad de un jefe de aumentar o reducir un 15% (o incluso más) un plus variable del empleado en función de su evaluación, teniendo en cuenta “el cumplimiento de las Normas de Conducta en la Comercialización de Productos y Servicios por parte de los empleados”, con “la información recibida de las reclamaciones presentadas por clientes u Organismos Oficiales, así como la valoración al respecto realizada por los clientes en la encuesta de Calidad en la Ficha de Calidad disponible en la Intranet”.


Reclamado por los sindicatos, entre otros elementos de la política salarial, la Audiencia Nacional dio la razón a la parte trabajadora y también lo hace ahora el Tribunal Supremo.

No es un sistema “objetivo”
Los magistrados recuerdan que “el carácter unilateral del plan de objetivos y la gran libertad de que goza la empresa al efecto”, pero “siempre que los objetivos y criterios de devengo estén formulados de manera clara y que su consecución no dependa solo de la voluntad patronal”. Estas dos condiciones no se cumplen con este plus dependiente de la evaluación cualitativa de los empleados por parte del jefe.

Los magistrados sostienen que no se “establece criterio alguno, objetivo y determinable a la hora de aplicar el referido ajuste”. “Solo contempla genéricas referencias, claramente parcas, indeterminadas e insuficientes”, recoge la sentencia. “Cuando un empleado carezca de reclamaciones y/o valoraciones de los clientes, su aplicación queda sujeta a la mera discrecionalidad del Jefe de Zona”, advierten los magistrados.

De manera más general, el Supremo cita en la sentencia: “Si bien la fijación de objetivos cuantitativos es perfectamente factible, la fijación de objetivos cualitativos basados en evaluaciones de desempeño o criterios subjetivos que la empresa considere relevantes, recaen de plano en el ámbito de la pura subjetividad, con independencia de los criterios en los que se inspiren”.

“Esta afirmación es particularmente relevante porque cuestiona, al menos en el contexto analizado, el uso de evaluaciones de desempeño basadas en criterios cualitativos para determinar la cuantía del bonus”, sostiene el profesor Todolí.

Censura a la política salarial de muchas empresas
El especialista sostiene que la interpretación dominante hasta el momento parecía admitir que los criterios de evaluación pudieran ser subjetivos siempre que no fueran arbitrarios ni discriminatorios. “Sin embargo, la sentencia parece ir un paso más allá: considera que este tipo de evaluaciones, por su propia naturaleza, se sitúan en el terreno de la 'pura subjetividad' cuando no están acompañadas de criterios claros, objetivos y verificables y por ello están en contra del ordenamiento jurídico”, sostiene el profesor Todolí.

Nacho Parra, abogado laboralista de la cooperativa Colectivo Ronda, cree que esta postura del tribunal “se modulará, que no se va a imponer la tesis de que los objetivos cualitativos son tan sumamente subjetivos” que no se puedan utilizar en la retribución variable. Pero sí considera que el fallo es relevante para “que esas valoraciones individualizadas sean mucho más rigurosas y no como las que nos encontramos hoy en día”, apunta.

Parra explica que a menudo trabajan con casos en los que los trabajadores no saben qué valores de su desempeño se miden en la retribución variable, ni son justificados cuando les conceden o no el plus, o se hace de manera muy vaga o genérica. “Lo que dice la sentencia es: oiga, esto no puede quedar de una manera opaca, sujeto a la decisión que pueda adoptar en cualquier momento el responsable”, valora el laboralista.

Fuentes empresariales explican que la sentencia “no supone un cambio de paradigma, pero sí es relevante porque aterriza con claridad límites que en la práctica no siempre se estaban aplicando con rigor”. Es decir, consideran que “no cuestiona la existencia de la retribución variable, pero sí obliga a revisarla desde el punto de vista técnico”, con un diseño “más robusto, más transparente y menos dependiente de decisiones unilaterales”.

Respaldo de la nueva Directiva de transparencia salarial
Otro de los elementos más relevantes del fallo es que se apoya jurídicamente en la Directiva europea de condiciones laborales transparentes de 2019, aún pendiente de transposición por parte de España, destacan Nacho Parra y Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2671 en: 15 de Abril de 2026, 12:06:39 pm »

La Guardia Civil exige ilegalmente informes médicos a agentes de baja: la AUGC denuncia ante el Delegado de Protección de Datos


La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Estado ya lo dejaron claro: entregar documentación médica es un acto voluntario. El servicio sanitario de la Zona de Navarra sigue ignorándolo.
Actualidad | 15/04/2026 Redacción AUGC

Una práctica prohibida que se repite

El servicio sanitario de la Guardia Civil en Navarra ha vuelto a requerir a agentes en situación de incapacidad temporal que aporten informes médicos detallando las patologías por las que se encuentran de baja. No es la primera vez. No es un error administrativo. Y,según la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), tampoco parece ser una iniciativa aislada.

Eugenio Nemiña, Secretario Jurídico de la AUGC, presentó el14 de abril de 2026 un escrito formal ante el Delegado de Protección de Datosde la Guardia Civil, exigiendo su intervención inmediata para proteger los derechos del personal de baja.

La razón es simple y está respaldada por las más altas instituciones: ningún trabajador, civil o uniformado, está obligado a entregar informes médicos sobre sus patología a su empleador.

Lo que dice la ley y lo que hace la Guardia Civil

Durante la tramitación del Real Decreto 67/2026, la Guardia Civil intentó incorporar la obligatoriedad de entregar documentación médica junto con los partes de baja. La maniobra fue bloqueada en seco. Tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el Consejo de Estado, a petición de AUGC, obligaron a retirar esa pretensión. El mensaje fue inequívoco: la entrega de informes médicos es voluntaria, y exigirla vulnera los derechos fundamentales del trabajador en materia de protección de datos de salud.

Sin embargo, el servicio sanitario de la Comandancia de Navarra ha seguido solicitando esos informes. Y lo ha hecho con un agravante preocupante: los correos enviados a los agentes afectados no solo no mencionan la voluntariedad de la entrega, sino que obligan al interesadoa firmar el correo como prueba fehaciente de haber recibido la comunicación, con fecha y hora incluidas.

El resultado es predecible: el guardia civil de baja, sometido a una cadena de mando rígidamente jerarquizada, interpreta que está ante una orden de obligado cumplimiento. La frontera entre lo voluntario y lo obligatorio desaparece. Y con ella, la protección de sus datos más sensibles: su historial médico.

Una acción legal que defiende a cada guardia civil y, por extensión, a todos los ciudadanos

La AUGC no ha esperado. Antes de presentar el escrito al Delegado de Protección de Datos, su Secretario Jurídico ya había contactado directamente con el servicio sanitario de la Comandancia para recordarles el marco legal vigente. También había dirigido un escrito formal a la Dirección General de la Guardia Civil, solicitando aclaración sobre si las instrucciones de recabar esa documentación partían desde el propio órgano directivo, y requiriendo que, de ser así,se dejasen sin efecto de inmediato.

Ninguno de los dos escritos obtuvo respuesta satisfactoria. Mientras tanto, otro agente era requerido en las mismas condiciones.

Por eso la AUGC ha escalado la denuncia al máximo responsable en materia de privacidad dentro de la institución.

Lo que está en juego no es solo la privacidad de un número determinado de guardias civiles. Es la integridad del sistema de protección de datos de salud dentro de un cuerpo de seguridad del Estado. Es la confianza de los agentes en que su institución respeta sus derechos. Y es, también, la capacidad de esos mismos agentes de rendir al máximo cuando regresen al servicio activo, en beneficio directo de la seguridad de todos los ciudadanos.

Un guardia civil cuya intimidad no está protegida, cuyo historial médico puede ser conocido sin su consentimiento real, es un profesional en una situación de vulnerabilidad que ningún cuerpo de seguridad debería tolerar. La AUGC no lo tolera.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) es la asociación profesional más representativa de la Guardia Civil en España. Trabaja cada día para defender los derechos laborales, sociales y jurídicos de sus socios,convencida de que un guardia civil bien tratado es un mejor servidor público.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2672 en: 16 de Abril de 2026, 10:14:23 am »


La Justicia avala el traslado de una guardia civil pese a que su ex, también agente, fue absuelto de maltrato


El tribunal considera ajustado a derecho el cambio de destino concedido en 2022 al entender que entonces existían indicios de violencia de género y que debía primar el interés del hijo menor en común
Cristina Suárez Suero
15 abr. 2026 - 04:30 Act. 15 abr. 2026 - 13:29

La Justicia avala el traslado a la Península de una guardia civil que estuvo destinada varios años en Menorca pese a que su exmarido, también agente y superior jerárquico, fue absuelto de un delito de malos tratos psicológicos. La sentencia -dictada el 4 de marzo de 2026 y a la que ha tenido acceso El Debate-, concluye que el traslado fue correcto ya que, en ese momento, ‘no cabía descartar de plano la situación de violencia de género’.


La historia del conflicto comienza en Menorca, donde ambos -casados- están destinados. Tienen un hijo y cuando éste es muy bebé la relación se va a pique. Corría el año 2021 cuando ella le denuncia por malos tratos psicológicos.

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En paralelo, inicia seguimiento con servicios especializados. Según consta en el expediente, acude a la Oficina de Atención a Víctimas de violencia de género tras ser derivada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y recibe varias sesiones de atención psicológica. A esto se suman informes privados que describen ansiedad severa y síntomas compatibles con estrés postraumático, aunque sin poder acreditar de forma concluyente el origen de esos episodios.

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Con ese respaldo, el 15 de marzo de 2022 solicita formalmente un traslado fuera de Menorca, alegando su condición de víctima de violencia de género. Apenas unos días después, el 21 de marzo, la Dirección General de la Guardia Civil le concede el cambio de destino a la Península. La decisión no espera al desenlace penal. Se basa en los protocolos internos y en la normativa que permite proteger a una agente en estas circunstancias sin necesidad de una sentencia firme.

Su marido mueve ficha. Se niega a que le separen del niño, así que recurre la decisión por la vía administrativa. Argumenta que, además del distanciamiento físico, el proceso podría condicionar el divorcio y con él, el régimen de custodia y visitas.

Tres meses después llega la absolución
Con el frente civil abierto -el recurso del traslado- la causa penal avanza. El Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón dicta sentencia el 27 de junio de 2022 -unos tres meses después- y el hombre queda absuelto. El fallo, posteriormente confirmado por la Audiencia Provincial, asevera que no queda acreditado que existiera un comportamiento habitual de maltrato psicológico. En palabras de la resolución, «no ha quedado probado» que el acusado mantuviera una actitud continuada de control, desprecio o humillación hacia su pareja. El tribunal sí reconoce que existía una crisis matrimonial profunda pero entiende que no se alcanzan los estándares de prueba que exige el derecho penal.

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Cristina Suárez Suero

Con esta absolución en mano, el agente se lanza en su recurso contra el traslado: si no hay malos tratos, no hay base para aceptar la marcha de la mujer y el niño.

El interés del menor
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares no lo ve así. Los magistrados interpretan que una cosa es la lógica administrativa y otra, la penal. Dicho de otro modo y centrándolo en este caso: a la mujer se le concedió un traslado por protección porque para ello no hace falta una condena, basta con acreditar informes de servicios especializados, en este caso un certificado de la Oficina de Atención a Víctimas y documentación psicológica.

La sentencia introduce además un elemento clave en el análisis: el interés del crío. La Sala recuerda que ya en la jurisdicción civil se avaló el cambio de residencia de la madre con el hijo, en una decisión que no se consideró arbitraria. En concreto, la Audiencia Provincial concluyó que la petición de traslado «no puede considerarse en manera alguna caprichosa, sino que está debidamente justificada y, por lo tanto, es una petición que merece amparo».

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Cristina Suárez Suero

Entre los motivos, se destacaba la situación personal de la agente, que «está sola en la Isla de Menorca, ya que en dicha Isla no reside ningún familiar», mientras que «sus padres y hermano residen en (una provincia de la Península), de donde la mujer es natural». A ello se suma que no quedó acreditado que con el traslado pretendiera alejar al menor de su padre.

No obstante, hay una cuestión no menor que recoge la sentencia y es que el hombre acabó obteniendo destino en la misma localidad que su expareja en la Península. Así, queda neutralizado el argumento inicial sobre la separación del menor.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2673 en: 16 de Abril de 2026, 13:59:17 pm »
Cosas del 200%




Un nacional denuncia desamparo tras denegarle la incapacidad


Raquel Arconada - jueves, 16 de abril de 2026

El tribunal médico le declaró apto tras sufrir un accidente en pleno servicio

Un agente de la Policía Nacional destinado en Palencia lleva más de dos años inmerso en un proceso judicial para que se le reconozca la incapacidad derivada de un acto de servicio, después de que el tribunal médico de la administración le declarara apto pese a las limitaciones físicas que padece.


El caso, expuesto por la secretaria provincial de Jupol en la provincia, Ana M.ª Martín, pone el foco en una situación que, según denuncian, no es aislada dentro de las fuerzas de seguridad.


El agente sufre importantes secuelas físicas que condicionan su día a día. «Permanecer mucho tiempo de pie le provoca calambres e inestabilidad, mientras que estar sentado durante largos periodos aumenta el dolor y el entumecimiento, lo que le impide desarrollar con normalidad funciones propias del trabajo policial en la calle», manifiesta Martín. Sin embargo, el 16 de octubre de 2025, el tribunal médico -dependiente de la propia administración- concluyó que no existía causa suficiente para concederle la incapacidad psicofísica ni la jubilación en acto de servicio, obligándole a reincorporarse a su puesto. Actualmente desempeña funciones adaptadas de carácter administrativo.
En este sentido, Ana M.ª Martín subraya que «la administración le ha obligado a volver a trabajar pese a que sus propios informes médicos reflejan que no puede realizar actividad física con normalidad», eso sí, en un puesto adaptado, y, añade, que «estamos ante un claro ejemplo del abandono que sufren muchos agentes cuando resultan heridos en acto de servicio».

Pese a las dificultades, el agente continúa trabajando en su puesto adaptado mientras espera una resolución judicial que reconozca su situación. Su caso se ha convertido en un símbolo de la reivindicación de muchos agentes que, tras sufrir lesiones en acto de servicio, aseguran sentirse «abandonados y desprotegidos», según el sindicato.

problemática actual. Desde Jupol advierten de que este caso refleja un problema más amplio dentro de las fuerzas de seguridad. «No es un caso aislado, ocurre todos los días tanto en Policía Nacional como en Guardia Civil», afirma Martín, quien insiste en que «los agentes se sienten desamparados cuando más necesitan el respaldo de la administración».


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2674 en: 19 de Abril de 2026, 09:13:20 am »
Los derechos se pelean...y las Policías Locales estuvimos 13 años peleando por la jubilacion anticipada, Zapatero nos la nego por la crisis que venia, Rajoy la encerró en un cajón y tiro la llave, y gracias a la Gurtel, al.actual Alcalde de Vigo y al trabajo constante Manuela Oliva de CC.OO. se consiguió.

Hoy la mayoria de Asociaciimes y Sindicatos estan mas en hacer politica de derribo contra el gobierno que de negociar y conseguir derechos.


https://x.com/i/status/2045749069109186822



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2675 en: 19 de Abril de 2026, 11:20:16 am »
Los policías, en general, no se identifican con la clase trabajadora, a la que según ellos no pertenecen, y mucho menos a los sindicatos de clase, que perciben como organizaciones de trabajadores de izquierdas, por lo tanto ese llamamiento no es más que un brindis al sol, y es más, a muchos trabajadores el primero de mayo tampoco les suena absolutamente a nada. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2676 en: 19 de Abril de 2026, 11:25:07 am »
Los policías, en general, no se identifican con la clase trabajadora, a la que según ellos no pertenecen, y mucho menos a los sindicatos de clase, que perciben como organizaciones de trabajadores de izquierdas, por lo tanto ese llamamiento no es más que un brindis al sol, y es más, a muchos trabajadores el primero se mayo tampoco les suena absolutamente a nada. . .

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Exactamente, hasta tal punto que quieren una ley "omnibus" que contenga una regulacion especial al margen de los demas...porque yo lo valgo.

https://x.com/i/status/2045091406251700267

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2677 en: 19 de Abril de 2026, 11:30:44 am »
Qué estén tranquilos que eso se lo va arreglar Samuel Vázquez. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2679 en: 22 de Abril de 2026, 15:20:09 pm »
Los uniformes siempre son muy decorativos. . . . da igual el color del uniforme, azul, verde, o marrón. . . sean del color que sean siempre adornan. . .

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