Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 286646 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #820 en: 17 de Enero de 2011, 01:54:35 am »
........exactamente igual que con tu seguro particular.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #821 en: 17 de Enero de 2011, 02:00:49 am »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #822 en: 17 de Enero de 2011, 02:14:05 am »
........exactamente igual que con tu seguro particular.

he aquí que mi seguro particular tiene seguro del conductor

si el CCS tiene 0 patatero de seguro del conductor, reafirmo aun con mas fuerza mi cautela con la rosca en las persegatas

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #823 en: 17 de Enero de 2011, 09:18:50 am »
el tema está en no tener accidentes, que es por donde yo voy

Quien corta carne se acaba clavando el cuchillo, quien maneja un martillo se terminará aporreando un dedo...asi que quien maneja un coche...es inevitable.

ya, pero en este caso el copiloto está cubierto por defecto en accidente sin tercero (además de que algunos, una vez producido el accidente, pueden denunciarte, cosa que me da cosica, aunque sea por "sacar más al seguro")

pero mi inquietud, gracias al devenir de este hilo, es ¿a cuánto asciende la cantidad asegurada para el conductor en las pólizas de los patrullas?

porque recordemos que para el acompañante, hasta 70M€, pero... ¿y para el conductor?

Pues no me extrañaría que fuera 0.

pongámonos en esa tesitura, 0 patatero para el conductor

un coche que se salta 2 semáforos,

Acompañante: vamos tiiiio a por él
Conductor: vaaaaaale tiiiiiio
A: vamos en persecución de un BMW 330 negro matrícula xxxxx , por wwwwwwww dirección zzzzzzzzzz

el BMW no parece darse cuenta de los destellos y sirenas

A: dale caña tío que le perdemos
C: ok tiiio
A: dale más caña
C: ok tiiio
A: vamos a coger la Ax direccción zzzzzzzz

hay un poco de humedad en la curva del nudo de incorporación y el patrulla pierde la adherencia, se sale de la vía y vuelca, dando 2 vueltas de campana

a ambos los atiende ASEPEYO, 2 días de hospitalización, 20 días de baja-reposo y 30 de rehabilitación, afortunadamente no hay secuelas

al copiloto le ofrecen un cheque, según ronin, de (132+1060+940)= 2132€,

al conductor........... tic tic tic is the sound of your professional performance runnig out... y encima denunciao a ver si el copiloto pilla más pasta... amos no te jode!!


. . . exactamente, ese es el tema, si se llega a un acuerdo con la compañía aseguradora el copiloto cobra y no hace falta denunciar al compañero-conductor, que en el caso de ser condenado por unas lesiones por imprudencia en vía penal, aunque sea por una simple falta, se van a sacudir en asuntos interno . . . de esta manera él cobra y al conductor no se le depuran responsabilidades por el régimen interno . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #824 en: 18 de Enero de 2011, 13:40:17 pm »
Consulta sobre el Ayuntamiento y el "tiempo de bocadillo" de los trabajadores


Antecedentes.-

¿Puede el ayuntamiento disponer que el descanso de veinte minutos de los funcionarios y laborales («tiempo de bocadillo») se lleve a cabo dentro de las dependencias municipales, impidiendo la salida a la calle?

Contestación.-

En primer lugar debemos hacer constar que no existe una norma común para unos y otros trabajadores pese a que poco a poco la legislación de la función pública, en concreto la Ley 7/2007, de 12 de abril (EC 1596/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vaya equiparando los derechos de los trabajadores sujetos a régimen laboral a los que se conceden a los funcionarios.

Sobre las pausas durante la jornada de trabajo, reguladas para el personal laboral en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (EC 1982/1995), diremos que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos.

Sobre las particularidades concretas y posibles limitaciones a este derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, hemos de acudir a la vía jurisprudencial. Pues bien, la STSJ del País Vasco de 7 de octubre de 1997, establece que los trabajadores tienen derecho durante este periodo de descanso de la jornada mínima de 15 minutos a salir del centro de trabajo; pues según obra en el fundamento de derecho tercero de la sentencia enunciada: «Durante el tiempo de descanso el trabajador no tiene obligación de trabajar, por lo que no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa, por tanto, es libre de disfrutarlo como tenga por conveniente, pues en caso contrario se encontraría a disposición del empresario, lo que daría lugar a una jornada superior a la pactada en convenio. El prohibir abandonar el centro de trabajo durante el descanso, desnaturaliza el mismo, aunque lo disfruten en el propio centro de trabajo. El empresario no puede limitar el ejercicio del derecho al descanso, cosa distinta es que los trabajadores cometan abusos o excesos en el disfrute del derecho, en cuyo caso podrán adoptar las medidas de control y vigilancia oportunas». En todo caso, debe tenerse en cuenta la posibilidad de implantar sistemas de control de este tiempo como de cualquier otro aspecto de la jornada de trabajo.

En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986) a lo que se establezca por la legislación de la comunidad y supletoriamente por la Administración del Estado; pues debemos recordar que para los funcionarios de la Administración Local sólo es de aplicación de manera directa el cómputo anual de la jornada de los funcionarios de la Administración del Estado, conforme establece el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

En la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (DOCM del 27), de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha (aplicable en esa comunidad autónoma), y en su desarrollo reglamentario, de aplicación al personal local (art. 2.4) no encontramos, en cuanto a la regulación de derechos y obligaciones, ninguna referencia a la cuestión planteada.

En consecuencia, será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, como supletoria. Legislación estatal que, en su Instrucción aprobada por Resolución de SEAP de 20 de diciembre 2005 (EC 352/2006), contempla, dentro del calendario laboral, la distribución de la jornada laboral, con disfrute de una pausa por periodo de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo, sin que esta interrupción pueda afectar a la prestación de los servicios, con carácter general, y podrá efectuarse entre las 10 y las 12.30 horas, correspondiendo el control de su cumplimiento a los titulares de las unidades administrativas.

Normativa que consideramos de aplicación supletoria en defecto de legislación autonómica y lo que al respecto se pueda establecer en el calendario laboral de la propia Corporación, pero que en ningún caso podrá limitar estos derechos.

En conclusión, entendemos que la corporación no puede limitar este derecho reduciendo sus beneficios para los funcionarios; si puede establecer los controles que considere oportunos para su cumplimiento.

Fuente: El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados.
http://ugtpmmadrid.mforos.com/1897549/10120258-consulta-sobre-el-ayuntamiento-y-el-tiempo-de-bocadillo-de-los-trabajadores/

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #825 en: 18 de Enero de 2011, 20:03:17 pm »
Consulta sobre el Ayuntamiento y el "tiempo de bocadillo" de los trabajadores


Antecedentes.-

¿Puede el ayuntamiento disponer que el descanso de veinte minutos de los funcionarios y laborales («tiempo de bocadillo») se lleve a cabo dentro de las dependencias municipales, impidiendo la salida a la calle?

Contestación.-

En primer lugar debemos hacer constar que no existe una norma común para unos y otros trabajadores pese a que poco a poco la legislación de la función pública, en concreto la Ley 7/2007, de 12 de abril (EC 1596/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vaya equiparando los derechos de los trabajadores sujetos a régimen laboral a los que se conceden a los funcionarios.

Sobre las pausas durante la jornada de trabajo, reguladas para el personal laboral en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (EC 1982/1995), diremos que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos.

Sobre las particularidades concretas y posibles limitaciones a este derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, hemos de acudir a la vía jurisprudencial. Pues bien, la STSJ del País Vasco de 7 de octubre de 1997, establece que los trabajadores tienen derecho durante este periodo de descanso de la jornada mínima de 15 minutos a salir del centro de trabajo; pues según obra en el fundamento de derecho tercero de la sentencia enunciada: «Durante el tiempo de descanso el trabajador no tiene obligación de trabajar, por lo que no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa, por tanto, es libre de disfrutarlo como tenga por conveniente, pues en caso contrario se encontraría a disposición del empresario, lo que daría lugar a una jornada superior a la pactada en convenio. El prohibir abandonar el centro de trabajo durante el descanso, desnaturaliza el mismo, aunque lo disfruten en el propio centro de trabajo. El empresario no puede limitar el ejercicio del derecho al descanso, cosa distinta es que los trabajadores cometan abusos o excesos en el disfrute del derecho, en cuyo caso podrán adoptar las medidas de control y vigilancia oportunas». En todo caso, debe tenerse en cuenta la posibilidad de implantar sistemas de control de este tiempo como de cualquier otro aspecto de la jornada de trabajo.

En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986) a lo que se establezca por la legislación de la comunidad y supletoriamente por la Administración del Estado; pues debemos recordar que para los funcionarios de la Administración Local sólo es de aplicación de manera directa el cómputo anual de la jornada de los funcionarios de la Administración del Estado, conforme establece el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

En la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (DOCM del 27), de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha (aplicable en esa comunidad autónoma), y en su desarrollo reglamentario, de aplicación al personal local (art. 2.4) no encontramos, en cuanto a la regulación de derechos y obligaciones, ninguna referencia a la cuestión planteada.

En consecuencia, será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, como supletoria. Legislación estatal que, en su Instrucción aprobada por Resolución de SEAP de 20 de diciembre 2005 (EC 352/2006), contempla, dentro del calendario laboral, la distribución de la jornada laboral, con disfrute de una pausa por periodo de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo, sin que esta interrupción pueda afectar a la prestación de los servicios, con carácter general, y podrá efectuarse entre las 10 y las 12.30 horas, correspondiendo el control de su cumplimiento a los titulares de las unidades administrativas.

Normativa que consideramos de aplicación supletoria en defecto de legislación autonómica y lo que al respecto se pueda establecer en el calendario laboral de la propia Corporación, pero que en ningún caso podrá limitar estos derechos.

En conclusión, entendemos que la corporación no puede limitar este derecho reduciendo sus beneficios para los funcionarios; si puede establecer los controles que considere oportunos para su cumplimiento.

Fuente: El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados.
http://ugtpmmadrid.mforos.com/1897549/10120258-consulta-sobre-el-ayuntamiento-y-el-tiempo-de-bocadillo-de-los-trabajadores/

Jodeeer que complicada respuesta, para una pregunta sencilla.

Yo entiendo que SI se puede salir. pero con tanto rollo ya no se que pensar. ;::)
Como nos complicamos la vida .ca;
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #826 en: 18 de Enero de 2011, 20:12:14 pm »
Jodeeer que complicada respuesta, para una pregunta sencilla.

Yo entiendo que SI se puede salir. pero con tanto rollo ya no se que pensar. ;::)
Como nos complicamos la vida .ca;


En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986)

Yo no sé si los que consultan pagan algo o si es gratuito...y para ello vamos a ver lo que dice ese artículado que menciona para las Pls.


Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 142.

Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

En definitva...PAJA para rellenar la respuesta.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #827 en: 19 de Enero de 2011, 13:35:18 pm »
Consulta sobre el Ayuntamiento y el "tiempo de bocadillo" de los trabajadores


Antecedentes.-

¿Puede el ayuntamiento disponer que el descanso de veinte minutos de los funcionarios y laborales («tiempo de bocadillo») se lleve a cabo dentro de las dependencias municipales, impidiendo la salida a la calle?

Contestación.-

En primer lugar debemos hacer constar que no existe una norma común para unos y otros trabajadores pese a que poco a poco la legislación de la función pública, en concreto la Ley 7/2007, de 12 de abril (EC 1596/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vaya equiparando los derechos de los trabajadores sujetos a régimen laboral a los que se conceden a los funcionarios.

Sobre las pausas durante la jornada de trabajo, reguladas para el personal laboral en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (EC 1982/1995), diremos que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos.

Sobre las particularidades concretas y posibles limitaciones a este derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, hemos de acudir a la vía jurisprudencial. Pues bien, la STSJ del País Vasco de 7 de octubre de 1997, establece que los trabajadores tienen derecho durante este periodo de descanso de la jornada mínima de 15 minutos a salir del centro de trabajo; pues según obra en el fundamento de derecho tercero de la sentencia enunciada: «Durante el tiempo de descanso el trabajador no tiene obligación de trabajar, por lo que no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa, por tanto, es libre de disfrutarlo como tenga por conveniente, pues en caso contrario se encontraría a disposición del empresario, lo que daría lugar a una jornada superior a la pactada en convenio. El prohibir abandonar el centro de trabajo durante el descanso, desnaturaliza el mismo, aunque lo disfruten en el propio centro de trabajo. El empresario no puede limitar el ejercicio del derecho al descanso, cosa distinta es que los trabajadores cometan abusos o excesos en el disfrute del derecho, en cuyo caso podrán adoptar las medidas de control y vigilancia oportunas». En todo caso, debe tenerse en cuenta la posibilidad de implantar sistemas de control de este tiempo como de cualquier otro aspecto de la jornada de trabajo.

En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986) a lo que se establezca por la legislación de la comunidad y supletoriamente por la Administración del Estado; pues debemos recordar que para los funcionarios de la Administración Local sólo es de aplicación de manera directa el cómputo anual de la jornada de los funcionarios de la Administración del Estado, conforme establece el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

En la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (DOCM del 27), de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha (aplicable en esa comunidad autónoma), y en su desarrollo reglamentario, de aplicación al personal local (art. 2.4) no encontramos, en cuanto a la regulación de derechos y obligaciones, ninguna referencia a la cuestión planteada.

En consecuencia, será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, como supletoria. Legislación estatal que, en su Instrucción aprobada por Resolución de SEAP de 20 de diciembre 2005 (EC 352/2006), contempla, dentro del calendario laboral, la distribución de la jornada laboral, con disfrute de una pausa por periodo de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo, sin que esta interrupción pueda afectar a la prestación de los servicios, con carácter general, y podrá efectuarse entre las 10 y las 12.30 horas, correspondiendo el control de su cumplimiento a los titulares de las unidades administrativas.

Normativa que consideramos de aplicación supletoria en defecto de legislación autonómica y lo que al respecto se pueda establecer en el calendario laboral de la propia Corporación, pero que en ningún caso podrá limitar estos derechos.

En conclusión, entendemos que la corporación no puede limitar este derecho reduciendo sus beneficios para los funcionarios; si puede establecer los controles que considere oportunos para su cumplimiento.

Fuente: El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados.
http://ugtpmmadrid.mforos.com/1897549/10120258-consulta-sobre-el-ayuntamiento-y-el-tiempo-de-bocadillo-de-los-trabajadores/

Y a quién se le reclaman los innumerables días que habitualmente no se disfruta de ese tiempo de descanso durante la jornada laboral por diferentes motivos??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #828 en: 19 de Enero de 2011, 14:37:08 pm »
...es un tiempo que no es reclamable.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #829 en: 19 de Enero de 2011, 15:30:33 pm »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=ANVsAva-b5k&feature=player_embedded[/youtube]

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #830 en: 20 de Enero de 2011, 16:42:06 pm »
Fuente El Saz, el primer ERE de un Ayuntamiento en Madrid

La Dirección General de Trabajo fallará durante los próximos quince días y entonces se producirían, si se aprueba, los primeros despidos de empleados públicos a través de este mecanismo en la historia de la región
19 de enero de 2011

Durante los primeros diez días de febrero, recursos mediante, serán despedidos los primeros 17 trabajadores de una administración pública después de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en la historia de la Comunidad de Madrid.

Será en el Ayuntamiento de Fuente El Saz, una localidad de poco más de 6.000 habitantes.

Sindicatos y trabajadores aseguran que la medida no se ajusta a derecho ya que el ERE "está concebido para garantizar la competitividad de una empresa, y un Ayuntamiento no compite con nadie".

En cualquier caso, y pese a las dudas legales, la Inspección de Trabajo ha admitido a trámite el ERE "exactamente igual que cualquier otro de una empresa privada", según todas las partes.

Ayer terminó el plazo de negociación y ahora se abre un plazo de quince días para que la Dirección General de Trabajo declare el acta final.

17 DESPIDOS EN UNA PLANTILLA DE 112 EMPLEADOS
El comité de empresa considera que el EREestá fuera de la ley porque "no hay legislación al respecto para instituciones públicas". Responsabilizan de llegar a esta situación a la "nefasta gestión que se ha hecho en el Ayuntamiento" y acusan a la alcaldesa de tomar una "decisión política, ya que 13 de los 17 despedidos son de fuera del pueblo". Además, consideran que el ahorro que supondrán los despidos (unos 420.000 euros brutos anuales) se podría recortar de otros gastos.

OTROS MUNICIPIOS PODRÍAN ESTAR INTERESADOS
Fuente El Saz ha sido el primero pero podría no ser el último en nuestra región en presentar un ERE. Así lo aseguran los miembros del comité de empresa del Consistorio y el propio equipo de gobierno, que ya ha recibido más de una llamada por parte de otros municipios de la Comunidad (tanto del norte como del sur y el este) interesándose por esta fórmula para aplicarla en sus administraciones. Desde la Consejería de Empleo (donde deben presentarse los expedientes) ni afirman ni desmienten esta información.

EN OTRAS COMUNIDADES YA HA HABIDO CASOS
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) es el quinto más importante de Andalucía, pero ni aún así se libró de un ERE que afectaba a 300 trabajadores. También presentaron un ERE en Gáldar (Gran Canaria) o en Alboraia (Valencia); y sopesaron hacerlo otros tan importantes como el de Sevilla o el de Avilés (Asturias).



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #832 en: 20 de Enero de 2011, 16:58:31 pm »
ellos se lo guisan, los empleados se lo comen

vaya, parece que las empresas están empezando a hacer su agosto

http://www.milanuncios.com/otros-servicios-de-empresa/servicios-de-auditoria-municipal-20694972.htm

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #833 en: 25 de Enero de 2011, 21:26:27 pm »
TS determina que el derecho a informar de una asociación de la Guardia Civil prevalece frente al honor de un comandante

 MADRID, 25 (EUROPA PRESS) El Tribunal Supremo ha decretado que el derecho a informar de la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) cuando ésta denunció el impago del complemento de productividad a los efectivos de la Policía Judicial del Instituto Armado prevalece frente al derecho de honor de un comandante que consideró que la información atentaba contra su prestigio profesional.

Foto y Vídeo relacionado TS determina que el derecho a informar de una asociación de la Guardia Civil prevalece …más Ampliar fotografía Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del alto tribunal, al estimar el recurso interpuesto por Independientes de la Guardia Civil contra la resolución de la Audiencia Provincial de Castellón que condenaba a la asociación a pagar una indemnización de 6.000 euros al comandante y ordenaba que se publicara el fallo en los dos periódicos de mayor tirada de Castellón.

El tribunal de instancia entendió que la información que IGC publicó en 2005 en su página web responsabilizaba del impago del complemento de productividad al comandante, lo que suponía "una difamación" al atribuirle un "comportamiento irregular, contrario a la ética profesional" y un "grave desprestigio" que podía producir "la pérdida de respeto de sus subordinados". Añadía que esta noticia además no era veraz, por lo que no podía tener cobertura en el derecho a la libertad de información.

DERECHO AL HONOR LIMITADO FRENTE AL DE INFORMACIÓN

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la información distribuida por la asociación no contuvo "ninguna manifestación injuriosa o insultante" contra el comandante y además la crítica se proyectaba sobre "aspectos de indudable interés" para los miembros de la Policía Judicial de toda España.

"La información de la página web no adolece de falta de veracidad", añade la sentencia, apuntando que la asociación se hacía eco del malestar de los agentes por el nuevo sistema de abono del complemento de productividad.

La Sala, integrada por los magistrados Antonio Xiol, Jesús Corbal, José Ramón Ferrándiz y Antonio Salas recuerda que el derecho de honor se encuentra "limitado" por las libertades de expresión e información, siempre que no se difundan "mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen el descrédito" de una persona.

En consecuencia, la Sala casa la resolución dictada en julio de 2007 por la Audiencia de Castellón al inclinarse por "reconocer la prevalencia" en el caso enjuiciado de "la libertad de información y de expresión en defensa de los derechos económicos de los agentes de la Policía Judicial del Instituto Armado sobre la protección que merece el prestigio profesional del demandante".

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #834 en: 31 de Enero de 2011, 18:17:44 pm »
« Última modificación: 31 de Enero de 2011, 18:53:27 pm por 47ronin »


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #835 en: 31 de Enero de 2011, 18:35:38 pm »
Ya ha comenzado la carrera por el voto.................................... :silen
La vida es demasiada corta para perder el tiempo odiando a alguien

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #836 en: 31 de Enero de 2011, 18:48:10 pm »
. . . pues en mi UID el 80% de los patrullas están peor que el de la foto . . . como se los lleven  . . . tendrán que salir de faroleros todos los policías ya que no hay coches para todos . . . ni presupuesto para el renting . . .  ni vehículos de sustitución, que ahora el que se llevan al taller no traen otro . . .

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #837 en: 31 de Enero de 2011, 18:49:20 pm »
« Última modificación: 31 de Enero de 2011, 18:51:35 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #838 en: 31 de Enero de 2011, 19:38:34 pm »
CPPM critica que los escáneres de las comisarías no se utilizan

El Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM) ha denunciado que los escáneres y arcos detectores de metales de las Unidades de este Cuerpo en Madrid no funcionan, a pesar de haberse instalado hace ya muchos meses y pagar su mantenimiento.



El Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM) ha denunciado que los escáneres y arcos detectores de metales de las Unidades de este Cuerpo en Madrid no funcionan, a pesar de haberse instalado hace ya muchos meses y pagar su mantenimiento.

De hecho, ha criticado que en la Unidad Integral de Tetuán estuvieron los equipos embalados situados al fondo de un pasillo durante un año y medio y todavía no han sido utilizados. Además, el sindicato ha señalado que hay puertas de acceso a diversas comisarías, algunas desde hace dos años, "que tienen rotos los motores, con lo cual queda la entrada franca para cualquier vehículo".

"Sería demencial que un policía municipal sufriese una agresión dentro de su propia Unidad teniendo los equipos que se tienen. Pero mayor es la indignación después de haber aplicado un decreto como el que se ha aplicado con la finalidad de ahorrar dinero el Ayuntamiento, habiéndose gastado el dineral que se han gastado en estos equipos, cuando todavía no se han llegado a utilizar y lo que encima es más sangrante, hay contrato de mantenimiento firmado con la empresa correspondiente al que se le paga religiosamente sin tener que realizar esas tareas de mantenimiento ya que no se utilizan hasta la fecha", ha denunciado CPPM.

Por todo ello, ha exigido "seriedad y responsabilidad" al Ayuntamiento de Madrid, al tiempo que ha aprovechado la ocasión para quejarse de la "promesa incumplida de incrementar la plantilla en 1.500 agentes" que, a su juicio, se podía haber realizado "destituyendo a 375 de los 1.400 altos cargos metidos a dedo en el Ayuntamiento, muchos de ellos destinados en el Área de Seguridad y Movilidad, que tienen un desconocimiento total de la función policial, con sueldos de hasta 9.000 euros mensuales, un claro ejemplo de colaboración en la recuperación económica de este Ayuntamiento".

En este sentido, el sindicato policial ha manifestado que la "escasez de plantilla" está llevando al Equipo de Gobierno municipal a "suspender continuamente las libranzas a las que tienen derecho los agentes, sin pensar en ningún momento en las condiciones personales de cada uno de los policías, dificultando enormemente la conciliación de la vida laboral y familiar, aspecto que sí se está aplicando en diferentes sectores del funcionariado dentro del Ayuntamiento".

"La situación en el Cuerpo es insostenible. Hay distritos que se quedan muchos días con un solo patrulla, sobre todo en fines de semana. Por todo ello exigimos la inmediata puesta en marcha de dichos dispositivos al objeto de incrementar la seguridad de los policías municipales con el fin de evitar todos estos sucesos, antes de tener que lamentar desgracias humanas", ha concluido el Colectivo Profesional de Policía Municipal.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #839 en: 31 de Enero de 2011, 19:42:35 pm »
. . . pues en mi UID el 80% de los patrullas están peor que el de la foto . . . como se los lleven  . . . tendrán que salir de faroleros todos los policías ya que no hay coches para todos . . . ni presupuesto para el renting . . .  ni vehículos de sustitución, que ahora el que se llevan al taller no traen otro . . .

Madrid Seguro... seguro que las demás partes están en las mismas condiciones de... chatarra.

Por cierto.."eso" ha pasado la ITV?  :mus;