Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285798 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1920 en: 31 de Mayo de 2019, 08:02:26 am »


La ministra de Economía cierra la puerta a revertir la reforma laboral
Nadia Calviño centra el futuro marco laboral en "el nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI" y pide "no dedicar energías a mirar al pasado" en referencia a la reforma laboral
Los líderes de CCOO y UGT han advertido justo esta semana al próximo Gobierno que los sindicatos mayoritarios exigen desmontar estos elementos de la reforma laboral del 2012 antes de negociar el nuevo Estatuto de los Trabajadores

Rodrigo Ponce de León / Laura Olías
30/05/2019 - 16:11h

La ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, ha dado este jueves un portazo a una de las exigencias más pedidas por los sindicatos: revertir la reforma laboral que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. "Hay que dedicar las energías a tratar de adaptar el marco laboral a las nuevas realidades, no volver a mirar atrás". En este sentido, la ministra en funciones se ha referido a la necesidad de "elaborar un nuevo Estatuto de los trabajadores del Siglo XXI", ha recalcado la ministra durante un encuentro informativo organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).

"Es poco productivo estar discutiendo todo el tiempo sobre deshacer reformas, sobre revertir reformas en ámbitos que lo que requieren es una visión de futuro", ha argumentado Calviño.

Los líderes de CCOO y UGT han advertido justo esta semana al próximo Gobierno que los sindicatos mayoritarios exigen desmontar estos elementos de la reforma laboral del 2012 antes de negociar el nuevo Estatuto de los Trabajadores que propone el PSOE.

Ante la insistencia de los periodistas, Calviño ha enfatizado  que cuando hablaba de no mirar atrás y dedicar las energías a proyecto de futuro se refería "específicamente a la reforma laboral".  La ministra sí ha señalado que el Gobierno podría estudiar la eliminación de los "aspectos más lesivos" de la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo del Partido Popular, pero se ha negado a dar su opinión sobre los asuntos que han puesto encima de la mesa los sindicatos: ultractividad, prevalencia de los convenios del sector y una nueva regulación de subcontratas.   

Posteriormente, la ministra ha precisado sobre esos "aspectos más lesivos" que "hay que ver si hay que hacerlo, pero queremos centrarnos en empezar a trabajar cuanto antes con los representantes de los empresarios para trabajar en el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI"

Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha afirmado este jueves que la organización exige acometer esos cambios de manera prioritaria, antes de negociar el nuevo Estatuto. A las cuestiones habituales incluidas como "elementos más lesivos" de la reforma laboral, Álvarez ha sumado hoy recuperar la autorización administrativa previa en los despidos colectivos y las causas objetivas del despido. El líder de UGT ha emplazado a aprobar los cambios por decreto, para que no se demoren más en el tiempo.

Por su parte Unai Sordo, secretario general de CCOO, advirtió ayer de que el sindicato no aceptará esta nueva legislación como "señuelo" para no derogar los elementos clave de la reforma laboral del PP, para lo que remitió a los preacuerdos ya cerrados con el Ministerio de Trabajo en la anterior legislatura.

Fuentes sindicales han recodado que Calviño ha sido la principal oposición para que el Ejecutivo de Pedro Sánchez revirtiera la reforma laboral del PP. "El decreto estaba hecho y negociado con el Gobierno porque se trataba de medidas como la ultractividad o la prevalencia de los convenios de sector que no tienen costes para las empresas, pero el ministerio de Economía, con la aquiescencia de Bruselas presionó para que no saliera adelante".   

La ministra no ha tenido problemas para alabar la reforma laboral del Gobierno de Rajoy. El pasado mes de octubre, Calviño señaló en una conferencia con inversores internacionales en Londres que el Gobierno del presidente Pedro Sánchez "no va a cambiar toda la legislación laboral", sino que solo va a hacer "algunos ajustes". Calviño ha valorado además que "una parte" de la reforma laboral ha tenido "resultados positivos al dotar de mayor flexibilidad al mercado laboral"





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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1922 en: 09 de Junio de 2019, 08:09:17 am »

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« Respuesta #1923 en: 09 de Junio de 2019, 08:11:28 am »

Gestión del talento
Comprométete lo justo: cuanto más ames tu trabajo, más te explotará tu empresa

Un estudio de la Universidad de Duke concluye que los empleados más felices tienden a aceptar menos salario y trabajar los fines de semana.
Pavel Ramírez
domingo, 09 junio 2019, 04:30
      

Una de las principales aptitudes que las empresas reclaman actualmente a los candidatos a un puesto es el compromiso. Bien entendido, puede resultar tremendamente positivo: un empleado proactivo disfruta más de su trabajo, mejora su rendimiento y es capaz de tener voluntad para crecer dentro de la compañía. Sin embargo, el compromiso puede tener una lectura negativa, ya que cuanto más ames tu trabajo, más tenderá a explotarte la empresa.

Eso es, al menos, lo que señala un reciente macroestudio llevado a cabo por varios investigadores de la Universidad de Duke y que ha descubierto que los empleados comprometidos se muestran más dispuestos a realizar un trabajo extra, no remunerado y más degradante que el de los empleados sin la misma pasión. El profesor Aaron Kay, coautor del estudio, señala que "es genial amar tu trabajo, pero puede tener un coste cuando pensamos en el lugar de trabajo como en un lugar donde los trabajadores pueden perseguir sus sueños".

El estudio, denominado 'Comprender las formas contemporáneas de explotación: las atribuciones de la pasión sirven para legitimar el maltrato de los trabajadores' y publicado en el 'Journal of Personality and Social Psychology', trata de ahondar en la falsa percepción del empleado sobre su situación en la compañía y en cómo las nuevas tendencias en la cultura empresarial pueden hacer que las personas tendamos a realizar esfuerzos innecesarios, injustos o directamente ilegales por amor al arte.

La sorprendente conclusión de los investigadores es que la mayoría de las personas considera legítimo hacer que los empleados comprometidos dejen a un lado a su familia para trabajar un fin de semana, trabajar sin remuneración y encargarse de tareas no relacionadas con su puesto o que no estaban en la descripción del trabajo. Todo ello tras analizar las respuestas de los 2.400 participantes en 8 microestudios paralelos con estudiantes, trabajadores, gerentes y personas desempleadas escogidas al azar.

En uno de los estudios, los participantes consideraron que es más legítimo que un artista que siente una gran pasión por su trabajo sea explotado por su jefe, más que otro artista no siente tanta pasión. Este hallazgo se extiende aspectos no incluidos en la descripción de un trabajo, como tener que pasar de un día en el parque con la familia para limpiar el baño de la oficina.

En otro estudio, los participantes consideraron más legítimo explotar a los trabajadores en empleos más tradicionalmente asociados con la pasión, como el de artista o el de trabajador social, que en trabajos que generalmente no se consideran un ejercicio de pasión, como ser empleado de una tienda o cobrador.
El trabajo duro también puede verse como amor al arte

Paradójicamente, el estudio también evidencia la tendencia contraria: las personas que son explotadas en su trabajo tienen más probabilidades de ser vistas como apasionadas por él. En un tercer estudio, los participantes leyeron dos situaciones sobre la relación de un estudiante de posgrado en prácticas con su jefe.

Aquellos a los que se les presentó un escenario en el que el estudiante estaba siendo explotado, abusado verbalmente o con fechas límite no razonables, calificaron al estudiante como probablemente más apasionado que el otro grupo.

En este sentido, los investigadores encontraron que esta tendencia a explotar el compromiso del trabajador surge de dos creencias: que el trabajo es su propia recompensa, y que el empleado se habría ofrecido voluntario de todos modos. Este es un ejemplo de justificaciones compensatorias, algo que Kay ha estudiado en otros entornos.
Una marea de 36.000 mujeres ha teñido este domingo de rosa las calles del centro de Madrid en la decimosexta edición de la Carrera de la Mujer. /EFE
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"Queremos ver el mundo como un lugar justo. Cuando nos enfrentamos a la injusticia, en lugar de arreglarla, a veces nuestras mentes tienden a compensar. Racionalizamos la situación de una manera que parece justa, y asumimos que las víctimas de la injusticia deben beneficiarse de alguna otra manera", explica Kay.

Y cita un trabajo anterior realizado junto a otros colaboradores en la Universidad de Nueva York, en el que descubrió que, "cuando se enfrentan a grandes desigualdades entre ricos y pobres, las personas pueden minimizar la injusticia diciéndose a sí mismos que la riqueza trae consigo su propio conjunto de problemas, o que cuanto menos dinero se tiene, hace que sea más fácil ser feliz llevando una vida simple".


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1924 en: 11 de Junio de 2019, 07:37:27 am »

NO SE EXIGE EXPRESAMENTE, PERO...
El registro de jornada descontará del tiempo trabajado las pausas para fumar
La guía para empresas que elaboró la Seguridad Social ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias

Foto: iStock.
AutorAgencias

10/06/2019 16:34 - Actualizado: 10/06/2019 19:50

El registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo, según el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El documento, que desde este lunes está en manos del Cuerpo de Inspectores, explica que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan.

Empieza el registro de jornada, un terremoto en la gestión de las empresas
Javier G. Jorrín
Todas las empresas están obligadas a habilitar el mecanismo para que los trabajadores fichen al inicio y al final de su jornada, también las pymes y los autónomos con asalariados

En este sentido, la guía para empresas que elaboró la Seguridad Social ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias.

De esta forma, decía la citada guía, se permitirá "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo" y, por lo tanto, retribuíble.

El presente criterio técnico señala que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

Los despachos y las Big Four evitan pillarse los dedos con el nuevo registro de jornada
Álvaro G. Zarzalejos
Aunque todo apunta a que los abogados de despachos no deben registrar sus horas, la gran mayoría de firmas no quiere lanzar las campanas al vuelo y se muestra prudente sobre su posible aplicación

Asimismo, el documento elaborado por la Inspección de Trabajo deja claro que para las empresas es una obligación, y no una opción, elaborar el registro de jornada de sus trabajadores e indica que el registro de jornada ha de ser "objetivo", "fiable", "veraz" y "accesible", así como debe respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, ni el calendario laboral ni los cuadrantes por periodos, puesto que sirven para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas.

Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata, y podrán ser consultados por los trabajadores, pero sin obligación por parte de la empresa de entregar copia.

Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1925 en: 12 de Junio de 2019, 17:40:38 pm »


El trabajador podrá pedir un horario a la carta para conciliar sin reducir jornada


La empresa deberá responder en un mes y solo lo podrá denegar por causas justificadas
 
MONICA FERREIROS
   
GABRIEL LEMOS
REDACCIÓN / LA VOZ 12/06/2019 11:48 H
Silenciada por el ruidoso debate acerca del control de horarios, otra reforma reciente del Estatuto de los Trabajadores amenaza con provocar más de un quebradero de cabeza en las empresas. Y es que, desde el pasado 8 de marzo, cualquier trabajador puede pedir un cambio en su jornada laboral que le permita conciliar su vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir jornada y, por tanto, asumir una rebaja en la nómina.Sobre el papel, la adaptación de jornada, que es así como se llama el derecho, se implantó con la ley de igualdad del 2007, pero la anterior redacción del artículo apenas lo reconocía de forma genérica, apelando para su desarrollo a la negociación colectiva o a un acuerdo individual con el empresario. En la práctica, esto provocaba que si no se recogía en convenio o la compañía se cerraba en banda era casi imposible llevarlo a la práctica. Hasta el Supremo, en varias sentencias, apuntaba que no existía base legal para pedir un cambio de horario sin reducción de jornada.

Ahora, el panorama cambia. Tras el decreto aprobado por el Gobierno, cualquier trabajador podrá solicitar modificaciones en la duración o la distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo e, incluso, en la forma de prestación del mismo (incluyendo el teletrabajo), «para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Más allá del cuidado de hijos menores de 12 años, el único supuesto que se recoge expresamente en la ley, el resto se dejan abiertos para que sean expuestos por el empleado. Lo único que se exige es que las peticiones sean «razonables y proporcionadas». Y la empresa ya no podrá hacer oídos sordos. Porque si el convenio no regula el sistema para solicitar estos horarios adaptados ni los criterios que se tendrán en cuenta para su concesión, el trabajador podrá presentar igual su petición y la dirección de la compañía deberá abrir un proceso de negociación que se demorará, como máximo, treinta días. Vencido el plazo, la empresa tendrá que comunicar la decisión por escrito, ya sea aceptando la petición, planteando «una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación» o bien denegándola, aunque en este último caso deberá indicar «las razones objetivas en las que se sustenta la decisión». Si el empleado no está de acuerdo con la negativa, podrá recurrirla ante la Justicia.

 
LOS NUEVOS DERECHOS LABORALES
Los nuevos derechos laborales: un año de blindaje en el trabajo después de tener un hijo
G. LEMOS Los expertos, que advierten del riesgo de que aumente la litigiosidad (un temor que también albergan sobre el registro de jornada), creen que la medida «va a tener una enorme incidencia en las relaciones laborales», como explica Catarina Capeáns, especialista en derecho laboral en Vento Abogados, que sin embargo reconoce que «hasta la fecha tampoco se ha producido un incremento de solicitudes porque la modificación ha pasado desapercibida».La experta recomienda a las compañías que regulen este derecho, ya sea a través de la negociación colectiva o con un acuerdo de empresa, y que fijen unos criterios para su tramitación «con factores objetivos y, por supuesto, no discriminatorios», favoreciendo la flexibilidad «en la medida en que esto sea posible». Además de los problemas organizativos, Capeáns advierte de los efectos colaterales de la medida en los propios empleados: «En muchas ocasiones nos encontramos cómo el derecho de un trabajador colisiona con el del resto de compañeros». Y es que, si se conceden turnos de mañana a todos aquellos que lo piden para conciliar, otra parte de la plantilla quedará condenada a trabajar siempre de tarde o de noche

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1926 en: 16 de Junio de 2019, 07:16:26 am »

Si entras en Facebook en el trabajo o bajas a fumar, prepárate: tu empresa cree que eres un problema
Un estudio de Adecco asegura que las redes sociales e internet son el principal motivo de presentismo en el trabajo.
15 junio, 2019 12:08


Arturo Criado @arturocriado

Si el absentismo es un problema para las empresas, también lo es el presentismo. Este fenómeno, considerado como “estar presente en el puesto de trabajo pero dedicando el tiempo a asuntos no relacionados con el mismo” también se ha convertido en algo problemático. Tanto es así que muchas compañías ya aplican métodos de control para evitar que sus empleados abusen de estas prácticas.

En concreto, el 31% de las empresas aseguran que sus trabajadores cree que hay una cierta cultura del presentismo entre sus trabajadores. Otro 14% asegura que no sabe si esas prácticas se llevan a cabo o no porque no puede detectarlas; y un 45% asegura que sus trabajadores no abusan del tiempo de trabajo para dedicarlo a otras cosas.

Así se recoge en un informe de la Fundación Adecco en el que se destaca que la principal distracción de un trabajador es mirar el Facebook, el correo electrónico o navegar por internet. En concreto, el 37% de los casos de presentismo se debe a estos casos. Le sigue de cerca el abuso de la pausa para el café o el bocadillo (32%). En tercera posición está el bajar fumar, seguido de otras pausas o acciones repetitivas como pueda ser ir al baño o a llamar por teléfono.

De todos modos, las propias empresas asumen que el presentismo no está instalado en toda la empresa. Es decir, que no todos los trabajadores abusan por igual. Por ejemplo, en el caso de la pausa para fumar, el 47% reconoce que sólo se exceden algunos empleados. Lo mismo ocurre con con las comidas, en donde el 49% dice que los excesos los cometen algunos trabajadores y no todos.
Alerta roja en Renfe: avisa del impacto que podría tener en su negocio la venta de Sepsa
Miguel ElizondoEnvía una carta al juzgado que decide la liquidación de su proveedor en la que muestra su preocupación.

Ahora bien, el tema de mirar las redes sociales es otro cantar. Aunque es cierto que la mayoría no lo ve como algo extendido en sus plantillas, hay un 20% que sí cree que es un problema generalizado. Una cifra que destaca, por ejemplo, con el 6% que ve en el tabaquismo un hábito instaurado entre sus empleados.
El coste para la empresa

Aunque no lo consideran una problemática generalizada, los costes de Adecco indican que cada año el presentismo supone un coste de hasta 3.000 millones de euros. Un cálculo que se obtiene de la siguiente manera: aproximadamente un millón de trabajadores en España son los que hacen más presentismo. Pierden entre 54 y 161 horas anuales. Con un coste laboral medio de 20,01 euros por hora, pues ahí están las cifras. El presentismo cuesta 1.1000 millones en la horquilla más baja y 3.300 millones en la más alta.

Vistos estos datos no es de extrañar que las empresas traten de poner coto a estas situaciones. La mayoría, el 58% reconoce que aplica el control horario para evitar que haya trabajadores que hacen horas de más fruto del presentismo. El 25% asegura que tiene planes para explicar cómo deben usarse las redes en el trabajo, y el 21% también regula el acceso al correo electrónico. También aplican otras medidas como el apagado de luces o la limitación en las horas a las que pueden fijar las reuniones.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1927 en: 17 de Junio de 2019, 07:29:03 am »

La Guardia Civil pagará 1.680€ a un agente por negarle el permiso de paternidad

El funcionario pidió un aplazamiento porque estaba de baja cuando fue padre y la Guardia Civil se lo denegó.
ACTUALIZADA 15/6/2019 A LAS 02:02

    Marta Garú

La sentencia ha sido dictada por un juzgado de lo contencioso administrativo de Zaragoza
Heraldo.es

La Guardia Civil ha sido condenada a indemnizar a un agente con el sueldo de 28 días, periodo correspondiente al permiso de paternidad que le hubiera correspondido disfrutar cuando lo pidió. El guardia tuvo una hija en unas fechas en las que estaba de baja médica para el servicio por haber sido operado de una hernia discal. Por esa razón, solicitó un aplazamiento del permiso para cogerlo en cuanto recibiera el alta, petición que le fue denegada por la Comandancia de Zaragoza alegando que solo se podía conceder a partir del día del natalicio y su disfrute debía ser correlativo al nacimiento. El funcionario, asesorado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil de Aragón, recurrió y le han dado la razón. Según el fallo, que es firme, el Ministerio del Interior deberá indemnizarle con 1.680 euros.

La sentencia ha sido dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, María José Cía, aunque reproduce todos los argumentos de la emitida en mayo de 2018 por la magistrada del número 4, Concepción Gimeno.

En un caso muy similar a este, la juez llegaba a la conclusión de que el permiso de paternidad «no está sujeto a la conveniencia» de la Administración, dado que su concesión debe ser automática. Añadía que la voluntad del legislador era, en general, incrementar la presencia masculina en las labores de cuidado y atención familiares, fomentar la equiparación entre hombres y mujeres en el reparto de roles en el cuidado de los hijos y posibilitar la implicación activa del padre en su atención personal y

La juez señalaba que, en este caso, la solicitud para disfrutar del permiso después del nacimiento se basaba en la situación de incapacidad temporal que el padre estaba padeciendo. «La Administración debió procurar por la efectividad real de ambos derechos, pues de lo contrario –dice el fallo– el actor estaría en peor situación que cualquier otro llamado al disfrute del derecho que no se encontrara en dicha situación». Además, puntualiza que ese estado no se produjo por su voluntad sino que dependió «exclusiva y estrictamente» de una cuestión de salud.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1928 en: 18 de Junio de 2019, 11:54:52 am »
 aRechazan la incapacidad laboral absoluta de un camionero porque sí conserva la movilidad de sus brazos


En abril de 2015 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, pero reclamó la absoluta
EFE
Lunes, 17 junio 2019, 10:03
Un camionero no está incapacitado para el desarrollo de toda clase de trabajo, ya que conserva la funcionalidad de sus extremidades superior y la integridad de sus sentidos y de las facultades mentales, según se recoge en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).


La sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Efe, señala que las patologías que sufre lo limitan solo para trabajos que exijan de deambulación o bipedestación.

El TSJRM desestima así el recurso presentado por este trabajador, que en abril de 2015 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, pero que reclamó la absoluta.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso, dice que sus dolencias no le limitan para el desarrollo de toda clase de actividad laboral, por lo que podrá trabajar en aquellas actividades para las que no está limitado.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1929 en: 18 de Junio de 2019, 11:56:16 am »
Que diferencia hay entre total y absoluta?


La pasta, la primera es la incapacidad pobre en la que te queda según los años cotizados y la segunda la del 100 por 100.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1930 en: 18 de Junio de 2019, 17:29:05 pm »


El policía que jubilaron por tener una pierna biónica vuelve al trabajo

Efe | Córdoba | 18/06/2019

https://youtu.be/-bPA0x8c1xE
 

Rafael Prieto, el policía nacional al que jubilaron por tener una pierna biónica, se reincorporará el próximo día 8 de julio al trabajo después de haber llegado a buen fin el periplo jurídico que inició hace casi cuatro años.

Prieto volverá a trabajar en lo que desde que acabó la selectividad ha sido su vocación: de policía. Y lo hará en el área de Participación Ciudadana de la Comisaría de Córdoba y pocos días después del bautizo de su hijo, tal y como relata a Efe.



Hace poco, la Dirección General de la Policía le informó de que ya podía volver a trabajar, una vez que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional le dio la razón en una sentencia que obliga al cuerpo a reincorporarle.


Fue en 2015 cuando Prieto, entonces destinado en la comisaría de la localidad cordobesa de Lucena, sufrió un grave accidente de moto fuera del horario laboral y perdió una pierna.
Casi dado por muerto, este agente permaneció cinco días en la UCI en coma inducido, pero finalmente pudo recuperarse en planta a una velocidad que sorprendió a los propios médicos.

La ayuda de entidades como el Sindicato Unificado de Policía (SUP), de familiares y de amigos le permitieron comprar una prótesis adecuada. Tanto, que Rafael practica todo tipo de deportes.

Pese a ello, el tribunal médico de la Policía decidió que debía pasar a segunda actividad al menos un año y luego revisarían su caso. Pero este policía cordobés no se conformó porque se sentía capacitado para trabajar en puestos más administrativos, como la Sala del 091, la oficina de denuncias u otros.

No consiguió ganar esta batalla y el tribunal decidió que debía jubilarse. Tampoco se conformó y llegó hasta la Audiencia Nacional, que finalmente le ha dado la razón en un sentencia dictada a mediados de octubre pasado y firme ya en noviembre.

Las relaciones con la ciudadanía, desde charlas en los colegios hasta contactos con los comerciantes o el sector turístico, serán a partir del día 8 de julio la finalidad de su nuevo puesto, al que se incorpora después de recibir el pasado día 13 la resolución de la Dirección General de la Policía, que le concedió un plazo de un mes para volver.

Prieto no oculta su satisfacción por haber conseguido lo que se propuso nada más salir del hospital, porque como ha creído siempre está totalmente capacitado para el 90 por ciento de los puestos de trabajo del catálogo de la Policía, asegura a Efe.

Una pelea «larga y dura» que ha llevado a cabo «contra viento y marea», enfatiza Prieto antes de reconocer que el día 8, cuando le devuelvan la placa, será el «más feliz» de su vida.

Dice Prieto que desde que se conoció su caso muchos compañeros le han llamado para darle las gracias porque estaban en situaciones similares y abatidos y «vieron la luz» cuando supieron el desenlace de la batalla del policía de la pierna biónica.

Ahora, a escasos días de ponerse el uniforme, quiere dar las gracias a sus jefes, a sus amigos, a sus compañeros, a su familia y al SUP por todo el apoyo y ayuda recibida. También agradece las miles de muestras de apoyo recibidas de ciudadanos anónimos.

Mientras su lucha seguía en los tribunales, Rafael Prieto recibió una propuesta de un compañero de Sevilla para realizar lo que han llamado «Tour motivacional policial», con el que un grupo de policías y guardias civiles recorren distintas ciudades para motivar a aquellos que opositan para estos cuerpos.

Ya han estado en Sevilla, Jaén, Alicante, Valencia y Madrid y esta misma semana recalarán en Málaga.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1931 en: 26 de Junio de 2019, 15:02:20 pm »


Hace calor?



Pues que sepan que la norma no precisa medidas exactas pa los trabajadores al aire libre.


5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-8669

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1932 en: 29 de Junio de 2019, 07:40:13 am »
Siento volver a decirlo y ser repetitvo, pero no es eso lo que se pide, eso ya lo tenemos....ysi ustedes leen la PNL verán que refiere una norma, que nadie tiene que ver con profesiones de riesgo sino con PRESTACIONES POR INCAPACIDFADES, y no encontrarán en ella ni una sola referencia al riesgo, ni una.




Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13436



PL PROFESIÓN DE RIESGO
Ciudadanos presenta en Les Corts Valencianes, una PNL para reconocimiento de la PROFESIÓN DE RIESGO de las Policías Locales
27 de Junio, 2019
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PRESENTADA PROPOSICIÓN NO DE LEY EN LES CORTS, PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROFESIÓN DE RIESGO DE LAS POLICÍAS LOCALES.

 

El Grupo Ciudadanos en Les Corts Valencianes, presentan una PNL proposición no de Ley para su aprobación, solicitando el reconocimiento de las Policías Locales como PROFESIÓN DE RIESGO y su inclusion en el RD 1087/2015 por parte del Gobierno de la Nación.
 
Un justo reconocimiento como así tienen otros Cuerpos de FCSE, evitando se den situaciones donde compañeras y compañeros agredidos y/o accidentados en acto de servicio, no puedan seguir trabajando por las secuelas producidas y tengan que pasar a cobrar una pensión del 55% de su salario.

Desde SPPLB agradecemos la iniciativa e interés al Grupo CIUDADANOS, a través de Toni Cantó y Luis Arquillos,  Sindic y Diputado de Les Corts respectivamente, por las policías locales con la confianza que, como así  ocurriera anteriormente y de manera reciente en el Parlamento de Andalucía se aprobe por UNANIMIDAD de TODOS los Grupos Políticos.

Desde SPPLB y la Plataforma Social de Policías Locales, seguiremos adelante e insistiendo también en el Congreso de los Diputados, para que la medida sea aprobada lo antes posible.




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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1933 en: 04 de Julio de 2019, 18:00:37 pm »
Europa Press   el 02/07/2019


Sentencia “histórica”: avalan la flexibilidad horaria de un policía para llevar a sus hijos al colegio


El TSJC avala la flexibilidad horaria de un agente de la Policía Canaria para llevar a sus hijos al colegio. | EUROPA PRESS
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al recurso presentado por uno de los agentes del Cuerpo de la Policía Canaria y representante sindical de co.bas, después de que le fuera retirada la flexibilidad horaria que le permitía llevar a sus hijos al colegio.

Según indica el sindicato en un comunicado, ese derecho le fue concedido en un principio, de modo que entraba a las 9.00 y salía a las 16.30 horas cumpliendo sus siete horas y media estipuladas y podía, al mismo tiempo, conciliar su vida laboral y familiar unos días determinados.

Pero según el agente, después de una reunión con la directora general, Nazaret Díaz, en la que el portavoz sindical, en cumplimiento de su labor, expresó las quejas que podía tener respecto a la dirección del Cuerpo, esa flexibilidad horaria le fue retirada “argumentando que era un turno inventado”.


RECHAZADA EN PRIMERA INSTANCIA
“La dirección insinuó que si no lo presentaba por escrito, sólo de forma hablada, me lo concederían”, apunta el agente, Abraham Catalina, que no consideró esa opción pues se trataba de un derecho de “todos” los compañeros y compañeras, de ahí que recurriera al documento oficial, al que respondieron con una negativa.

Entonces, el agente presentó una demanda ante los tribunales y en primera instancia se emitió una sentencia en la que se le reconocía el derecho pero no le daba la razón, algo que sí ha hecho el TSJC en su recurso.

“La sentencia ha sido histórica en términos de conciliación familiar y de la utilización caprichosa que se hace de cuestiones que son derechos de los trabajadores”, explica.

Además, indica que el TSJC ha sido “contundente” al afirmar que, en contra de lo que quería sostener la dirección del Cuerpo, el servicio policial “no puede estar en detrimento de” la conciliación familiar y deben buscarse las alternativas posibles teniendo en cuenta el trabajo de toda la plantilla, pero “ofrecer sólo el cambio de turno al de la tarde como alternativa no es conciliar sino conculcar un derecho”.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1934 en: 06 de Julio de 2019, 08:59:37 am »


Condenan a Interior a pagar a un policía lesionado en un servicio en Maspalomas



REDACCIÓNMARTES, 02 DE JULIO DE 2019

El Ministerio del Interior ha sido condenado a pagar 24.170 euros a un agente que quedó lesionado cuando un acusado embistió su coche contra él en un servicio en Maspalomas, sin que este le pagara la indemnización a la que fue condenado al ser declarado insolvente.

La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), a la que ha tenido acceso Efe, señala que este funcionario policial presentó un recurso contra la resolución de la dirección general de la Policía de marzo de 2018 que no admitió a trámite su reclamación al considerar que la misma estaba carente de fundamento.

En su escrito expuso que en ese momento estaba adscrito a la Comisaría de Policía de Cartagena (Murcia) pero que cuando estaba de servicio en la de Maspalomas (Gran Canaria), un individuo arremetió con su coche contra él cuando se encontraba de servicio.

Al saltar para no ser atropellado, resultó con lesiones que tardaron en curar 382 días, dos de ellos, hospitalarios.

La sentencia condenó al acusado, como autor de un delito de resistencia en concurso con un delito de lesiones, a la pena de tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 24.170 euros, suma que no abonó por su estado de insolvencia.

La Sala considera que al estar acreditados tantos los hechos como la entidad de las lesiones, lo mismo que la insolvencia del condenado, Interior debe hacer frente al pago de la indemnización.

La sentencia condena a la administración al pago de las costas.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1935 en: 08 de Julio de 2019, 18:37:27 pm »


La AN avala que tu empresa pueda descontarte de la nómina el tiempo que llegas tarde



El tribunal considera que sólo debe abonarse el salario cuando existe cumplimiento expreso de la jornada laboral.
8 julio, 2019 17:09

 HORARIOS LABORALES  AUDIENCIA NACIONAL
Arturo Criado  @arturocriado
La Audiencia Nacional avala que la empresa pueda descontar de la nómina de sus trabajadores el tiempo que han llegado a tarde al trabajo. Así lo dice una sentencia conocida este lunes, en la que señala que "cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente".

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Los magistrados consideran que según la legislación vigente, y dado el "carácter bilateral y sinalagmático" de un contrato de trabajo, "el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo por ínfimos que estos sean en los que no exista efectiva prestación de servicios".


Se trata de la respuesta que la Audiencia Nacional da a los sindicatos de Atento, quienes denunciaban que "es práctica habitual" de la empresa descontar en la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en los que incurre cada trabajador.

Alegan, además, que la compañía debería permitir compensar ese tiempo por otros períodos de trabajo dado que la jornada es anual, lo que supone una multa. Además, insisten, Atento "sanciona disciplinariamente a quienes incurren en faltas de puntualidad".


El fallo de la Audiencia Nacional, que es recurrible al Supremo, destaca que "el retraso injustificado no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida". Hacerlo permitiría "hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo [...] en relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde a su puesto de trabajo.

No sólo eso, es que asegura que la práctica de descontar el tiempo del salario no supone "una multa de haber", ya que el pago del salario "se genera por la prestación efectiva del servicio".

No supone una sanción
Recuerdan los magistrados que la práctica de reducir el salario "no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria prevista legal y convencionalmente".

Se trata de una sentencia que llega en un momento clave, a punto de cumplirse dos meses desde la puesta en marcha del registro de jornada obligatorio. Un sistema que ha puesto encima de la mesa la necesidad de definir qué es y qué no es tiempo de trabajo efectivo. También la necesidad de registrar con exactitud los tiempos de trabajo y ocupación de los empleados por parte de las compañías.

Los abogados especializados en laboral ya advirtieron que, poco a poco, se irían viendo aspectos donde el registro de jornada jugaría un papel esencial, y éste de la detracción del salario por llegar tarde es uno de ellos.

 

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1936 en: 09 de Julio de 2019, 04:20:52 am »
Normal, sí por un lado el control horario sirve para que la empresa no imponga horas extra al trabajador, lo cual redunda en su beneficio, por otro lado la empresa exigirá que el trabajador haga el horario por el cual se le paga, lo cual redunda en beneficio de la empresa, esto era una vía de doble dirección, no de dirección única.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1937 en: 09 de Julio de 2019, 07:22:30 am »

Música y tabaco en el coche fúnebre: despiden al chófer al quejarse una hija que hizo el viaje

Un juzgado de Cáceres da la razón a una empresa que despidió a su empleado por actuar con "recochineo" y de "mala fe".
9 julio, 2019 02:59

Andros Lozano @AndrosLozano

“No estamos hablando del Réquiem de Mozart, de La pasión según san Mateo de Bach o de Las siete palabras de Cristo en cruz de Schütz”, dice el juez en su sentencia, “sino de alguna algarabía popular idónea para el esparcimiento y la distracción legítimos en otras circunstancias”.

A Florentino, conductor de coche fúnebre, se le fue la mano con la radio y los pitillos la madrugada del 24 al 25 de diciembre del año pasado. Su “mala fe” ha acabado por costarle el trabajo. Una de las cuatro hijas de un difunto que Florentino debía trasladar hasta Valencia de Alcántara (Cáceres), le pidió ir con él en el vehículo en el que iba el féretro de su padre porque a esas horas no disponían de otro coche. Florentino accedió a regañadientes, pero puso dos condiciones a la señora, de 55 años: durante el trayecto, él iría fumando y escuchando música.

Al llegar al tanatorio, la mujer presentó una queja por teléfono a su seguro de decesos, que a su vez dio parte a la empresaria funeraria en la que trabajaba Florentino. El hombre fue despedido dos semanas después. La justicia le acaba de dar la razón a Iniciativas Alcaesa, la compañía en la que estaba empleado.
"Con ademán chulesco"

El anciano José Ramón falleció en Cáceres capital el 24 de diciembre de 2018. La familia quiso que sus restos mortales reposaran en el cementerio de Valencia de Alcántara, a 92 kilómetros por carretera nacional, y que sus seres queridos lo velaran en el tanatorio del pueblo. El traslado del fallecido comenzó sobre las dos de la madrugada del día siguiente, Navidad. Las cuatro hijas del finado le pidieron a Florentino si una de ellas, que no tenía cómo irse hasta allí, podía acompañarlo en el coche fúnebre.
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Florentino se negó en un primer momento. Pero segundos después cambió de criterio. “Con ademán chulesco” le dijo a una de ellas que la llevaría hasta Valencia de Alcántara, pero que pondría música y, además, fumaría, algo que le tenía prohibido su empresa. Durante el trayecto, que duró más de una hora, Florentino no apagó la radio y se fumó un par de cigarrillos sin preguntar si molestaba a su acompañante.

Al llegar al tanatorio, la familia del fallecido se puso en contacto con su compañía de decesos para quejarse del trato “vejatorio” de la empresa que había trasladado el féretro. La aseguradora llamó inmediatamente al Luis Carlos, director de la funeraria, quien se encontraba en un aeropuerto a punto de embarcar en un avión.

El 9 de enero de 2019, el empresario echó mediante despido disciplinario a Florentino, que dos meses antes había recibido una amonestación por escrito por haber olvidado llevar los arreglos florales que debían acompañar a un difunto en el vehículo que trasladó sus restos hasta el cementerio de San Justo en Madrid.

Florentino demandó a su empresa por haberlo echado. El mismo día que recibió el despido firmó junto a otros compañeros una denuncia que presentaron seis días después ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social por problemas laborales.

Durante el juicio oral, el jefe de Florentino dijo que para su empresa es “fundamental” el trato respetuoso y ético con los familiares del difunto y que por esa razón se consideró muy grave su comportamiento. El director de Iniciativas Alcaesa explicó que la demora en la sanción respondió a que tuvieron que estudiar el caso antes de adoptar la decisión de echar a Florentino. Añadió que la empresa tuvo constancia de la denuncia de los trabajadores “mucho después de producirse el despido”.

Petra, otra hija del muerto, declaró ante el juez. Dijo que su hermana fue quien acompañó al cádaver de su padre durante el traslado hasta Valencia de Alcántara. Contó que ella no fuma y que el tono de Florentino fue de “recochineo”. Álvaro, un compañero de Florentino, contó que la empresa les tiene prohibido fumar y llevar a personas ajenas a la funeraria en el coche fúnebre, que él nunca pondría la radio sin preguntar antes a los familiares y que la compañía les marca pautas sobre cómo tratarlos con respeto.
"Un quebranto enorme a la empresa"

En un fallo del Juzgado de lo Social Número 1 de Cáceres con fecha de 26 de abril, el magistrado Mariano Mecerreyes considera procedente el despido porque el trato de Florentino vejó a la hija del difunto.

La resolución judicial señala que la actuación de la familia del muerto no se quedó en una simple queja verbal, sino que se reiteró en una protesta por escrito en marzo de 2019. “Esto es muy importante”, dice el juez, “pues evidencia no solo un proceder coherente, sino dolido en lo más íntimo”.

En dicha sentencia, en la que la funeraria queda absuelta, también se señala la "mala fe" de Florentino. El magistrado sostiene que el conductor del coche fúnebre impuso “sus condiciones aberrantes” y que lo hizo, “quizás”, pensando que el principal perjudicado sería la funeraria para la que trabajaba desde 2014 y que le pagaba 1.525 euros mensuales. “Produce un quebranto enorme a su empresa cuya mala fama, lógicamente, correrá de boca en boca, tratándose de asunto tan delicado como el de preservar el buen nombre del negocio”.



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1938 en: 12 de Julio de 2019, 07:15:33 am »


La arrogancia de los altos mandos de la Guardia Civil le cuesta dinero a los ciudadanos

Una sentencia pone fin a la odisea de un guardia civil que se inició el 14 de octubre de 2015, cuando, tras ser declarado apto con limitaciones, el Director General de la Guardia Civil , a instancias del coronel Arranz, responsable de la comandancia de Las Palmas, acordó la pérdida de su especialidad y destino, con las consecuencias graves económicas que ello conlleva.

11/07/2019
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Sentencia Abusos asuntos jurídicos


El Coronel Jefe de la Guardia Civil en Canarias hasta el pasado mes de abril, Ricardo Arranz. Foto: José Pérez Curbelo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 4 de julio de 2019, da un fuerte tirón de orejas a la Guardia Civil, y lo hace por segunda vez por el mismo asunto, condenando en costas a la Administración.

Una vez más, los hechos demuestran la arrogancia de nuestros generales, a los que poco importa vulnerar los derechos de los Guardias Civiles y perjudicar a sus familias.

En este caso, el compañero afectado ha vivido un verdadero calvario de recursos y demandas que, por fin, de la mano de los servicios jurídicos de AUGC, han llegado a buen puerto.

Toda esta odisea del compañero se inició el 14 de octubre de 2015, cuando, tras ser declarado apto con limitaciones, el Director General de la Guardia Civil , a instancias del coronel Arranz, responsable de la comandancia de Las Palmas, acordó la pérdida de su especialidad y destino, con las consecuencias graves económicas que ello conlleva.

Tras los oportunos recursos, el procedimiento fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ordenó la retroacción de actuaciones para que la Dirección General de la Guardia Civil motivase suficientemente la decisión, teniendo en cuenta que existen guardias civiles en la misma especialidad y con las mismas limitaciones que el recurrente que no fueron nunca cesados en el destino ni perdieron su especialidad y, por ello, ese trato desigual debería de estar justificado para evitar la arbitrariedad.

Sin embargo, el compañero se vio inmerso en la misma situación cuando, en abril de 2018, se vuelve a dictar una resolución con los mismos perjuicios que la anterior y que, una vez más carecía de la motivación suficiente que le había requerido el tribunal de justicia.

Ahora, desde AUGC nos preguntamos qué consecuencias tendrá ésta sentencia para los responsables pues, no podemos olvidar, que ha sido este mismo Director General quien, tras su llegada, modificó el criterio para el abono de la productividad de final de año, argumentando que debía ser repartida según la responsabilidad.

Pues bien, ahora, esperemos que exija esa responsabilidad (la misma que cobran) a quienes han jugado con nuestro compañero y su familia en dos ocasiones y que han sido incapaces de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades incluso cuando fueron requeridos para ello por el TSJ, originando que sean los ciudadanos quienes deban pagar las consecuencias al ser condenada en costas la administración.

Este caso, es un ejemplo de la falta de concienciación que tienen los generales de la Guardia Civil con aquellos compañeros que, por lesión o enfermedad, tienen algún tipo de incapacidad, no pudiendo olvidar que, esa falta de sensibilidad fue la que originó la anulación del Real Decreto de Destinos.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1939 en: 15 de Julio de 2019, 07:17:32 am »

Distinto turno para pareja de guardias civiles por conciliar
D.V. - sábado, 13 de julio de 2019
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid ha concedido a una pareja de la Guardia Civil del puesto de Villalón realizar horario distinto para poder cuidar de su hijo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid ha concedido a una guardia civil del puesto de Villalón de Campos a realizar su servicio en turno distinto al de su pareja, también agente destinado al mismo cuartel, para poder cuidar de su hijo, al tiempo que determina que los descansos de ambos progenitores sean "a ser posible en el mismo horario".

La sentencia, remitida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles a Europa Press y contra la que no cabe recurso ordinario de apelación, anula por no ser "conforme a derecho" la resolución de fecha 22 de enero de 2.019 del general jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, en la que estimaba la reducción de jornada del servicio mensual a cumplir por la demandante pero sin acceder a la pretensión de concretar el horario de servicio a realizar.

La demandante solicitó que "en la medida de lo posible" los servicios propios de su condición se le atribuyesen sin que se solaparan con los de su pareja, también guardia civil de ese mismo puesto. Igualmente reclamaba que los días libres de servicio de ambos, y de nuevo "en la medida de lo posible", les pudieran coincidir a ambos "en aras de la conciliación de su vida familiar".

La sentencia recuerda que la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil dispone en su artículo 5.2 que "las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios".

En este sentido, la norma a que se remite entonces es, entre otras, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 14 reconoce como derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Si bien el fallo advierte de que ese artículo 49 "no es un derecho ilimitado", sí reconoce que toda limitación, debe ser "acreditada y objetiva". En este punto, el fallo recuerda que las dos solicitudes de la demandante se han realizado "en la medida de lo posible", e incluso admitía la fijación de servicios en tres turnos (ocho horas) en cualquier horario --mañana, tarde y noche-- "a fin de no limitar la flexibilidad y funcionalidad del puesto".

El informe del sargento jefe de puesto, recoge la sentencia, se limita a decir que el suboficial considera "de imposible adaptación dicha concreción" con las necesidades organizativas de la unidad, por lo que de ser concedidas ocasionarían "perjuicio a terceros".

"Curiosamente el capitán jefe de la Segunda Compañía informó favorablemente a la reducción de jornada pero olvida pronunciarse respecto de la segunda solicitud. Y la resolución del Coronel refiere, mendazmente, que el capitán se ha manifestado en sentido contrario a la solicitud. De hecho, invierte también muy tendenciosamente la solicitud de la recurrente, de quien viene a decir que su solicitud es indefinida, absoluta y exclusiva, en relación con la flexibilidad horaria de las medidas de conciliación pedidas, cuando, como se dijo , esta siempre rubricó siempre que ello fuera en la medida de lo posible", continúa la sentencia.

Por otro lado, el argumento de posible perjuicio a terceros se produciría también, entiende el juez, por la mera solicitud de disfrute de vacaciones, con el correlativo aumento de la carga de trabajo para el resto y que lo que la administración no puede esgrimir es su propia "incuria" de cara al mantenimiento de una plantilla actualizada, "sea por bajas médicas o comisiones de servicios, para negar los derechos constitucionalmente reconocidos".

Finalmente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León citada por la recurrente, sale al paso de las afirmaciones de la resolución recurrida y advierte el punto de partida, "la protección de la familia a ultranza".

Por todo ello, estima el recurso contencioso-administrativo promovido por demandante contra la resolución de fecha 22 de enero de 2.019 del general fefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, que anula por no ser "conforme a derecho", y declara su derecho a realizar el servicio en desigual horario que el del padre de su hijo y que no sean consecutivos, determinando, además los descansos de ambos progenitores, de ser posible en igual horario para ambos, con imposición de costas a la administración demandada.