Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 283564 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1960 en: 19 de Septiembre de 2019, 21:01:46 pm »

Cuevas del Almanzora


“¿Con qué permiso tocas mi móvil?”: Correos indemnizará a un empleado


El empleado había sido sancionado por grabar, supuestamente, audio en la oficina
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ÁLVARO HERNÁNDEZ 07:00 • 19 SEPT. 2019
“¿Has tocado mi teléfono? ¿Con qué permiso, si es mío?”. Con estas palabras, un empleado de Correos en Cuevas de Almanzora se enfrentaba allá por 2017 en su oficina a una situación en la que, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le da la razón.



Tal y como detalla la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA a la que ha tenido acceso LA VOZ, los hechos se produjeron cuando la directora de la oficina de Correos en Cuevas del Almanzora encontró en una mesa un móvil cargando. “Al acercarse para coger dicho teléfono, se activó la pantalla observando que tenía activada la aplicación de grabación de audio desde hacía más de cuatro horas”, explica la propia sentencia.



Por este supuesto hecho, Gonzalo Moscardó, el empleado propietario del móvil, fue sancionado por Correos a una sanción de empleo y sueldo de seis meses.

La empresa consideraba que esa supuesta grabación hecha con el móvil suponía “una falta disciplinaria de carácter muy grave”.



TSJA

Sin embargo, aquella sanción solo fue el principio de un largo recorrido judicial que ha terminado en Granada, en el TSJA.



No en vano, Moscardó recurría esta sanción, solicitando que los tribunales la hicieran nula, por dos motivos: en primer lugar, porque Correos no le dejó declarar, cuenta, ante su abogado o su representante sindical. “Me hicieron declarar delante de la directora de la oficina... Era coacción”, narra el empleado en declaraciones a LA VOZ.



No obstante, más allá de este hecho que desde Alvores Abogados Asesores -el gabinete jurídico encargado de esta batalla legal de Moscardó- consideran como “un defecto de tramitación en el procedimiento”, este trabajador de Correos recurría la sanción por algo más importante si cabe:  el hecho de que la directora de la oficina cogiera su teléfono hasta ver que la aplicación de la grabadora estaba funcionando (supuestamente), supone “una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, al honor, intimidad personal y a la propia imagen, así como al secreto de las comunicaciones” para el sancionado.



Dicho en otras palabras, y tal y como preguntaba en 2017 el propio Moscardó cuando la directora de su oficina le planteó si ese era su teléfono, la superior de este empleado de Correos habría invadido su intimidad al coger el móvil.



Así las cosas, el TSJA ha terminado dándole la razón a Moscardó. La sentencia condena a Correos a indemnizar a su empleado con una cantidad de 12.501 euros y, además, a hacerse cargo de las costas (400 euros).



Todo ello, después de confirmar que en aquel día de 2017, en la oficina de Correos de Cuevas del Almanzora se produjo una “intromisión ilegítima con lesión y vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, habiéndose vulnerado el derecho a la intimidad” de Moscardó, declarando nula aquella sanción a una suspensión de empleo y sueldo de seis meses por la que tuvo que pasar el empleado de Correos.



Ahora, Moscardó asegura estar “contento y algo aliviado” después de “mucho sufrimiento”, en un calvario que arrancó con seis meses sin cobrar y sin trabajar.



“LLEVAN DESDE 2014 BUSCÁNDOME LAS COSQUILLAS”
Según narra el propio Moscardó, esta violación de su intimidad acreditada ahora por el TSJA es tan solo una de las tantas situaciones vividas en su puesto de empleo. “Lo llevo padeciendo desde 2014. Hay una campaña contra mí”, denuncia este trabajador de Correos.



De hecho, a pesar de haber ganado en los tribunales a la empresa, Moscardó teme que la situación está lejos de acabar. “Me han creado mala fama en la oficina”, cuenta.



Además, se muestra preocupado por quedar como “el malo de la película; ahora el que hace el trabajo mal soy yo”.



Así, Moscardó sospecha que esta victoria judicial no mejorará su situación laboral en Correos.




Sindicato

Por su parte, el representante del sindicato SiPCte  en Almería, Francisco Sabio, valora esta sentencia “como un varapalo judicial contra la empresa Correos, ya que sienta un precedente, pues ningún sindicato de los que tienen representación en Almería había llegado tan lejos contra la empresa”, plantea Sabio.



Además, el responsable sindical se congratula de que la sentencia del TSJA  sirva para “restituir la honradez y profesionalidad del trabajador, que también representa al sindicato SiPCte en la zona del Levante”.



Intimidad

Desde el propio SiPCte, Sabio va más allá y señala que la directora de la oficina de Cuevas del Almanzora “emprendió una cruzada contra este trabajador, primero por afiliarse al SiPCte y, en segundo lugar, por denunciar los recortes impuestos por la empresa en esa población”, denuncia.



“La sentencia deja bien claro que los jefes vulneraron el derecho a la intimidad del compañero y tendrá que ser indemnizado por ello”, concluye Sabio.



Además, Sabio anuncia que, una vez ganada esta batalla en los tribunales, el sindicato “interpondrá una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo aportando dicha sentencia” de la Sala de lo Social del TSJA. Por ahora, Moscardó ha conseguido que los tribunales le den la razón frente a Correos.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1961 en: 20 de Septiembre de 2019, 18:08:51 pm »



La Guardia Civil reclama a un agente de Torrevieja que le devuelva el sueldo de medio año



La burda trama arranca cuando en octubre de 2018, y tras someterse a dos operaciones de columna a causa de una enfermedad degenerativa, Ángel, agente de la Agrupación de Tráfico, recibe un escrito en el que se le comunica su pase a situación de retiro a causa de la pérdida de actitudes psicofísicas.

Por Redacción -20 septiembre, 2019

Juega Limpio Orihuela
La odisea de Ángel, un guardia civil que prestó servicio hasta la pasada primavera en el cuartel de Torrevieja presenta rasgos propios del teatro del absurdo o el aire tragicómico de una película del maestro Berlanga, pero para él tiene poco de comedia: ¿quién celebraría el hecho de que su empresa le reclamase la devolución del salario de los últimos seis meses de trabajo (18.905 euros), pese a haber sido éste llevado a cabo de manera irreprochable?

Ésta es la pesadilla que ahora vive Ángel, a la que se ha llegado además después de una
desconcertante sucesión de comunicaciones respecto a su situación laboral en la cual la última anulaba la anterior, para volver después al punto de partida sin ofrecer explicación alguna.

La burda trama arranca cuando en octubre de 2018, y tras someterse a dos operaciones de
columna a causa de una enfermedad degenerativa, Ángel, agente de la Agrupación de Tráfico, recibe un escrito en el que se le comunica su pase a situación de retiro a causa de la pérdida de actitudes psicofísicas.

Tras el anuncio, a este trabajador únicamente le faltaba aguardar la publicación en el Boletín Oficial de Defensa la oficialidad de su nueva situación. Sin embargo, y para su sorpresa, a finales de diciembre recibe una nueva notificación en la cual se le informa de que debe reincorporarse al servicio desde inicios de enero, haciéndose cargo de tareas administrativas en el acuartelamiento de Torrevieja. La papeleta de alta con la que cuenta
atestigua este giro de los acontecimientos.

Allí trabaja de manera irreprochable (como consta en un documento certificado por el jefe de la unidad) hasta finales del mes de abril, cuando otra vez se le informa por escrito que pasa (una vez más) a situación de retiro.

Ángel acepta con resignación y la disciplina propia de su profesión estos bandazos inexplicables e inexplicados, y a partir del 12 de julio, tras la publicación en el Boletín Oficial de su nueva situación, cree que ya solo debe aguardar a comenzar a percibir su pensión.

Pero el golpe final a esta sucesión de calamidades llega pocos días más tarde, concretamente el 30 de julio, cuando descubre que en el Boletín Oficial de Defensa se le reclama ahora la restitución de las retribuciones percibidas durante sus últimos meses de trabajo, casi 19.000 euros.

Ángel, desolado y sin ingresos, puesto que todavía no ha comenzado a cobrar su prestación por retiro, acude a los servicios jurídicos de AUGC, con los que presenta un recurso contra la Dirección General y el Ministerio de Defensa, pendiente de resolución. Hasta la fecha, ninguna de las dos instituciones ha ofrecido explicación alguna.

Hoy vive angustiado por esta incertidumbre, convertido a su pesar en protagonista de un enredo burocrático disparatado en la España del siglo XXI trasladada a un esperpento valleinclanesco.

AUGC es la decana de las asociaciones profesionales y la mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil. Cuenta con representación en todo el territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del Cuerpo y viene liderando el movimiento asociativo desde la llegada de la democracia, cuando nació como un sindicato clandestino. Su lucha por la democratización de la institución le valió en 2010 el Premio Nacional de Derechos Humanos que concede la Asociación Pro Derechos Humanos de España (apdhe).

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1962 en: 22 de Septiembre de 2019, 13:39:10 pm »


El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes


Un empleado fue despedido por consultar webs no relacionadas con el trabajo en su oficina, como su cuenta del banco y medios de comunicación, pero la justicia ha anulado esta medida por vulnerar su intimidadLa empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador si no le ha avisado antes de esa posibilidad de vigilancia y advertido del uso que puede hacer del dispositivoPese al aviso, la empresa no puede ejercer un control indiscriminado: debe limitarse para no vulnerar la intimidad personal del trabajador en el análisis del terminal


Imagen de archivo de una oficina. PHIL WHITEHOUSE (CC)
Por Laura Olías
21 sep 2019 21:01

Un día tu jefe interviene el ordenador en el que trabajas en la oficina. Al analizarlo, comprueba que dedicas parte de tu tiempo a navegar por internet en páginas que no están relacionadas con tu desempeño profesional, como tu cuenta del banco, páginas de restaurantes y medios de comunicación. Así que te despide por hacer un mal uso de esta herramienta de trabajo. Es lo que le ocurrió a un empleado de una agencia de publicidad, que ha logrado que la justicia declare nulo el despido en dos ocasiones. La clave es cómo se ha aplicado ese control: la empresa puede ejercerlo, pero con límites.


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la segunda victoria judicial a este trabajador, locutor de radio en la empresa Discapublicidad S.L. La sentencia confirma un fallo previo que consideró nulo su despido y que, por tanto, condenó a la compañía a readmitirle en su puesto con las mismas condiciones que tenía y a pagarle los salarios dejados de percibir desde que le echaron.


El TSJ recuerda que el ordenador de la empresa, puesto a disposición del trabajador, se ubica dentro del ámbito de dirección de las compañías "asistiéndoles facultades de control de su utilización". Es decir, que las empresas pueden vigilar o controlar esta herramienta de trabajo para comprobar "el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador".

Aunque ese control no es ilimitado. La vigilancia se debe compatibilizar con el derecho fundamental del trabajador a su intimidad personal. El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo explica que la jurisprudencia cuenta con un "criterio ya consolidado" que impide a las compañías examinar el ordenador de un trabajador sin haber avisado antes de que existía esa posibilidad.

Sin aviso, las pruebas son ilícitas
Los requisitos mínimos para que una compañía pueda analizar el terminal de un empleado son principalmente dos. "La idea es que la empresa debe tener unas reglas de conducta sobre el uso del ordenador y que el trabajador tiene que saber a qué control puede ser sometido", explica Rojo.

En el caso del locutor despedido por Discapublicidad, la compañía no solo tenía que  haber comunicado la posibilidad de controlar el ordenador, sino detallar también cómo de restringido estaba el uso personal del terminal. El análisis de su ordenador mostró su "navegación por páginas de internet de diversa naturaleza como banca personal, restaurantes, noticias, acceso a cuentas de correo personal, etc.", recoge la sentencia.

Sin esos mínimos, se considera que la parte empleadora ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y, por tanto, "la prueba así obtenida será ilícita", advierte el TSJ, "no pudiendo ser usada a efectos de acreditar la comisión de una conducta susceptible de ser sancionada con el despido". Así, aunque la empresa constate que un trabajador no cumplió con sus obligaciones, las pruebas obtenidas no valdrán para sancionarlo.


El tribunal advierte de que el despido en estos casos se considerará nulo "si, como en el caso analizado", existe una vulneración de un derecho fundamental (porque parece una represalia a raíz de conflictos previos con el trabajador) o improcedente, por no acreditar la causa que motiva el despido.

No se puede mirar todo en el ordenador
Las empresas tienen aún más límites a su posibilidad de vigilancia. Pese a existir ese código de conducta y el aviso a la plantilla de posibles controles, las compañías no están autorizadas a mirar indiscriminadamente todo el contenido del ordenador de un empleado.

"El trabajador igualmente tiene derecho a la intimidad pese a que pueda existir ese control, porque se entiende que son dispositivos que se utilizan para la comunicación y entablar relaciones personales o que pueden derivar en información personal del trabajador", explica Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo.

Como ejemplos, explica la experta, no sería justificable que la empresa entrara en todas las carpetas del ordenador sin ningún tipo de criterio, ni que ante un correo o una carpeta con el título "Fotos de Vacaciones", los empleadores vieran todas las imágenes personales del empleado.

Esta protección queda garantizada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales aprobada el año pasado, que en su artículo 87 desarrolla el "derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral".

Ginès i Fabrellas destaca que esta legislación obliga a las empresas a elaborar esos criterios de uso de los dispositivos digitales, ya no es solo una opción, y además deberá hacerlo con la participación de los representantes sindicales. Este terreno, cómo ejercer el control sin invadir la intimidad del trabajador, es más incierto. "A mi juicio ya está muy claro qué pasa cuando la empresa no te informa de nada, que no puede entrar a hacer los controles, pero no tanto qué pasa cuando entra", destaca la profesora.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1963 en: 23 de Septiembre de 2019, 07:08:04 am »
Il Padrone di Merda: los activistas enmascarados dedicados a avergonzar a jefes que explotan a sus trabajadores


El grupo italiano Il Padrone di Merda recorre los comercios de la ciudad de Bolonia haciendo escraches a aquellos propietarios acusados de explotación
Un informe oficial de 2017 calculó que la economía ilegal alcanza el 72,6% de los empleos de la ciudad, un récord incluso para Italia
Giorgio Ghiglione
22/09/2019 - 21:06h


Activistas del grupo italiano Il Padrone di Merda.

Activistas del grupo italiano Il Padrone di Merda.

Una cálida tarde de verano en la ciudad italiana de Bolonia, un grupo de unos 15 jóvenes marchan por el atestado centro de la ciudad hacia una pastelería de lujo en la Calle Mayor.

Una vez allí, se colocan las máscaras de plástico blanco y algunos de ellos comienzan a pegar pegatinas en las ventanas y puertas del comercio con el lema: "Esta tienda tiene un patrón de mierda". Mientras, un activista con un megáfono lee el testimonio de un empleado que asegura que hace meses que no recibe su salario.

Los transeúntes curiosos se detienen a mirar la escena, el propietario de la tienda sale a enfrentarse a los activistas, intentando arrebatarles el megáfono y quitarles las máscaras a algunos de ellos. Cuando llama a la Policía, el grupo se dispersa rápidamente.

Esta protesta en la Calle Mayor es una de las tantas organizadas desde que se conformó el grupo Il Padrone di Merda este enero en Bolonia, una ciudad rica famosa por su gastronomía y su universidad. Durante los siguientes meses, el grupo actuó contra 16 comercios, principalmente restaurantes y bares.

Famosa por su lasaña, sus tortellinis y sus tagliatelle al ragù (de los cuales en el exterior se conoce una falsa imitación conocida como "espaguetis a la boloñesa", para fastidio de muchos italianos, incluido el alcalde de Bolonia), la ciudad tiene una boyante y animada vida gastronómica, con más de 400 restaurantes, bares y cafeterías en la zona céntrica, lo cual equivale a uno por cada 37 habitantes.

Esta combinación de educación y gastronomía le ha ganado a Bolonia el apodo de la dotta, la grassa ('la culta, la gorda') y se traduce en una gran cantidad de estudiantes disponibles para convertirse en mano de obra barata y fácilmente explotable. Un informe oficial de 2017 calculó que la economía ilegal alcanzaba al 72,6% de los empleos de la ciudad, un récord incluso para Italia, donde el empleo no registrado es algo común.

Los estudiantes universitarios son especialmente vulnerables frente al empleo ilegal y sin derechos porque necesitan dinero para sus estudios y lo ven como algo transitorio, explica Francesco Devincenti, del sindicato Filcams. En la última década, la situación ha empeorado porque las familias están más ajustadas y los estudiantes cuentan con menos dinero, afirma uno de los activistas de Il Padrone di Merda bajo el seudónimo Davide.

El movimiento Il Padrone di Merda comenzó después de que un grupo de jóvenes residentes en Bolonia comenzara a compartir sus experiencias laborales. Pronto notaron "que eran muy similares", dice una de las fundadoras, una estudiante universitaria que utiliza el seudónimo de Bárbara.

La primera acción del grupo apuntó contra un bar acusado de acosar sexualmente a sus empleadas. "Entonces abrimos una página de Facebook y recibimos muchos más testimonios", relata Bárbara. "Por ejemplo, había una pizzería que cambiaba sus empleados cada tres meses y la dueña insistía en que se le llamase 'la señora'".

Además de recibir quejas a través de la página de Facebook, los activistas rastrean acusaciones contra malos empleadores en la prensa local y en las redes sociales. Antes de organizar una protesta, Bárbara afirma que primero corroboran las acusaciones, en parte porque temen que algunos propietarios utilicen cuentas falsas para descubrir sus identidades.

El grupo utiliza pegatinas para alertar al público de que un comercio está acusado de explotar a sus trabajadores, para desalentar a potenciales clientes y también porque creen que esta advertencia puede hacer que los empleadores actúen de forma más justa en el futuro. "Las colocamos con la esperanza de no tener que regresar", dice Bárbara. "Cuando eres una víctima, todos te apoyan, pero no cambia nada. Pero si abres una caja de Pandora y los propietarios temen por su imagen pública, entonces las cosas pueden cambiar".

Aunque los activistas llevan máscaras en las protestas y ocultan su verdadera identidad en las redes sociales para no poner en peligro sus propios empleos, el camarero cuya denuncia generó la protesta en la pastelería en la Calle Mayor, Andrea Paci, hizo público su verdadero nombre y su testimonio. En marzo, Paci escribió en su página personal de Facebook que hacía cuatro meses que no le pagaban. "Decidí hacerlo después de ver una entrevista patrocinada al propietario que me debía cuatro salarios", afirma.

La publicación fue compartida por más de 1.700 personas y llegó hasta el grupo, que decidió organizar la protesta. Paci cree que las acciones de Il Padrone di Merda "ponen en evidencia un problema generalizado" en Bolonia, aunque rechazó la invitación a participar porque afirma que no se siente identificado con los métodos del grupo.

Los críticos del grupo no tardaron en responder. Umberto Bosco, político de la Liga, presentó en el Ayuntamiento una queja formal contra el grupo. "Contamos con herramientas para luchar contra las injusticias. Hay muchas leyes contra la explotación. Colocar una cámara oculta puede ser una forma de registrar injusticias", asegura. "Pero en este caso, el grupo no presenta pruebas. No realiza una labor de justicia social sino que lleva a cabo vendettas contra comercios cuya imagen pública quieren perjudicar, quizá injustamente".

Este verano, una cafetería acusada por Il Padrone di Merda de no pagar a sus empleados pidió a las autoridades de la ciudad que bloqueen la página de Facebook del grupo, argumentando que las acusaciones son falsas. Aunque el caso nunca llegó a los tribunales, las autoridades le pidieron a Facebook que cierre la página de forma preventiva.

Pero la página de Facebook sigue activa. En 2016, el Departamento de Estado de EEUU les envió un mensaje a los fiscales italianos advirtiéndoles que no sigan pidiendo que Facebook revele las identidades detrás de los perfiles anónimos porque no iban a responder a esos pedidos. "Las publicaciones en las redes sociales, aunque sean difamatorias, están protegidas por el principio de libertad de expresión", publicó el periódico Il Fatto Quotidiano citando a autoridades estadounidenses.

Il Padrone di Merda también tiene un grupo cerrado de Facebook para que sus miembros puedan coordinar acciones con activistas de otras ciudades, como Turín, Pisa y Roma, con la esperanza de expandir las protestas. "Nos han contactado muchas personas que quieren realizar acciones similares en otras ciudades", afirma Davide, añadiendo que habrá más protestas en Bolonia, probablemente este mismo mes. "Seguiremos adelante, con o sin las redes sociales".



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1964 en: 26 de Septiembre de 2019, 19:29:01 pm »

jueves, 26 de septiembre de 2019


El juez declara improcedente el despido de una trabajadora para poner un robot


“La automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”, dice la sentencia
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística de origen grancanario que fue despedida, tras 13 años trabajando como administrativa, para ser suplida por un programa informático, o bot de gestión.

La autoridad judicial rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las “causas objetivas” alegadas por la empresa -Lopesan Hotel Management S.L.- y apunta que se trata de un cese “improcedente” con las consecuencias legales que ello supone.

Por ello, en el caso de que no se accediera a su readmisión en cinco días desde la notificación del fallo, aumenta de manera considerable su indemnización -a 28.305 euros; 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades-.

Además, establece que la empresa debe indemnizar a la actora con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.

13 años trabajando

La sentencia relata que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre del año pasado, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros.

Esta máquina, destaca el fallo, “realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”.

El 29 de marzo de 2019, expone la resolución judicial, la empleada recibió “una carta de despido objetivo por causas técnicas”, misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.

El juez no acepta que el caso se ajuste a las “causas técnicas, organizativas y productivas” alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.

En este caso, la empresa, alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las Islas que nada probaban sobre su mala salud económica “en el momento de ordenar el despido”.

Destrucción del 35% de los empleos totales

Recuerda el magistrado que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.

“Lo primero que habría que señalar”, dice el fallo, “es que las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”, agrega.

Detalla el juez, como ejemplo ya advertido en la jurisprudencia laboral, que el cambio de un instrumento de producción, “podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer.

Sin embargo, en el caso presente”, contrapone, “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”, enfatiza.

“En el caso presente”, agrega, “tomando por ciertos los datos aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes”.

Sin embargo, sigue, “esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo”.

Libertad de empresa

La sentencia concluye: “En definitiva, la automatización -como causa técnica del despido objetivo- implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas”, recalca.

Expone el magistrado Javier Ercilla que “no es dable” que, en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas “hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria”.

La sentencia es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1965 en: 28 de Septiembre de 2019, 07:23:00 am »

El plan antisuicidios de la Policía asistirá a los agentes que combaten la pornografía infantil

La Dirección General habilitará un teléfono confidencial de atención psicológica 24 horas para prevenir situaciones de vulnerabilidad

Fecha
28/09/19access_time 1:05

Un policía nacional de 42 años baja a los calabozos de unos juzgados, desenfunda su arma reglamentaria y se dispara mortalmente a la cabeza. Sucedió a finales de agosto en la Ciudad de la Justicia de Elche (Alicante), y es uno de los suicidios de agentes de las Fuerzas de Seguridad que el Ministerio del Interior pretende frenar.

Confidencial Digital ha tenido acceso al borrador del “Plan de promoción de la salud mental y prevención de la conducta suicida en la Dirección General de la Policía”, un documento con el que la Policía Nacional va a implantar medidas para intentar poner coto a un problema que los sindicatos policiales llevan años denunciando. También la Dirección General de la Guardia Civil está preparando un plan similar.

Los datos del Ministerio del Interior indican que entre 2014 y 2018 se suicidaron 107 efectivos, de ellos 50 policías nacionales y 57 guardias civiles. La plataforma Zero Suicidio Policial ha contabilizado, entre 2016 y 2018, un total de 45 guardias civiles, 33 policías nacionales, 19 policías locales y seis autonómicos, a los que se añaden 23 de todos los cuerpos, en lo que va de 2019.
“Intervenciones sensibles”

El plan antisuicidios de la Policía Nacional establece tres niveles de prevención: primaria, secundaria y terciaria. El nivel secundario “se centra en la detección del daño psicológico en sus fases iniciales o estadios precoces o prepatológicos, en los que la adopción de medidas adecuadas puede frenar o impedir su progresión”.

El borrador de este plan, al que ahora los sindicatos del cuerpo presentarán alegaciones, incluye dentro de esa prevención secundaria medidas para prevenir situaciones que denomina “de vulnerabilidad tras la participación en intervenciones sensibles”.

Por ejemplo, el documento, al que ha tenido acceso ECD, contempla que la Dirección General de Policía proporcione recursos de apoyo y consejo psicológico a los agentes dedicados a una serie de tareas especialmente delicadas.
Pornografía infantil, violencia de género

Aparecen citados como destinatarios preferentes, por ejemplo, los policías destinados en especialidades como la lucha contra la pornografía infantil.

También se cita a los efectivos que trabajan en casos de violencia de género, a los que atienden a menores, los que asisten a autopsias e identificaciones de cadáveres, y los que reciben a expatriados que regresan de lugares conflictivos.

Se entiende que los policías que se dedican o que participan en estas “intervenciones sensibles” pueden sufrir un daño psicológico que conduzca, en mayor medida que en otras especialidades de la Policía, a los estadios precoces o prepatológicos que tratan de abordar las medidas de prevención secundaria.

El plan antisuicidios contempla también prestar especial atención a los agentes que hayan tenido que hacer uso de su arma reglamentaria en el transcurso de una intervención policial, es decir, que puedan haber herido o incluso provocado la muerte a alguien.
Teléfono confidencial 24 horas

Dentro de esa misma prevención secundaria, la Dirección General de Policía plantea crear un Equipo de Intervención Psicosocial, formado por psicólogos del cuerpo, para prestar asistencia a los agentes en prevención de la conducta suicida.

Para agilizar esa atención, pondrá en marcha un teléfono gratuito confidencial 24 horas al día, a través del cual ese Equipo de Intervención Psicosocial ofrecerá asistencia psicológica inmediata y permanente, primero por teléfono, para después asistirle ya de forma presencial.
Retirada del arma

La prevención terciaria agrupa todos aquellos “programas e intervenciones especializadas centradas en la prestación de atención y ayuda psicosocial a los funcionarios que presenten patologías de índole psíquico, hayan protagonizado una tentativa de suicidio o mostrado indicios de voluntad autolítica”.

En este ámbito, destaca la posibilidad de que el personal de atención psicológica realice propuestas cautelares de retirada de armas de fuego, oficiales y particulares. Hay que tener en cuenta que el acceso cercano al arma reglamentaria facilita que muchos de los suicidios de policías se produzcan por este medio.

También se prestará atención a los compañeros de los policías nacionales que consumen el suicidio, o que lo intenten sin éxito. Los psicólogos acudirán a las unidades de esos policías, para valorar el impacto en sus compañeros, y crearán “grupos de afrontamiento entre funcionarios afectados”, para que asimilen el impacto emocional de la muerte del agente.
Las bajas no perjudican la carrera

En el estadio más inicial (la prevención primaria), que trata de evitar que surja la patología psicológica y que busca reducir la aparición de factores de riesgo, la Dirección General de Policía va a lanzar una serie de campañas para sensibilizar a su plantilla sobre la relevancia de la salud mental.

Entre esas campañas prevé que varias vayan enfocadas a aumentar la “tolerancia ante la fragilidad psicológica”, es decir, que deje de ser un tabú sufrir problemas de este tipo. También buscará con estas campañas “desmitificar que una baja pueda perjudicar la carrera profesional”.

Cabe destacar que se van a incorporar contenidos relativos a la promoción de la salud mental y la prevención de la conducta suicida en los programas formativos de ingreso, es decir, en los temarios de las oposiciones para entrar, tanto a la Escala Básica, como a la Escala Ejecutiva.

En las mismas oposiciones también se implantarán mecanismos de detección de factores de alteraciones de índole psíquica a lo largo de todo el procedimiento de selección de aspirantes a ingresar en la Policía Nacional. Por ejemplo, a las baterías de cuestionarios y entrevistas que se realizan a los aspirantes se incorporarán preguntas “con capacidad predictora de conductas suicidas o anomalías psíquicas”.
Habrá un protocolo más concreto

Desde el Sindicato Profesional de Policía (SPP) explican que este plan es un documento más genérico, que establece unas líneas maestras que luego se concretarán en un protocolo en el que ya se está trabajando por parte de la Dirección General y los sindicatos.

Dicho protocolo irá aún más al detalle de medidas de prevención y reacción, en base a lo establecido en el plan, y además se prevé que, cuando esté listo y se apruebe, los policías nacionales tendrán incluso que confirmar que han leído dicho protocolo. Así se asegurará que todos los agentes conocen las medidas para evitar suicidios, y todos los mecanismos a su disposición para ayudarles.

Por otra parte, fuentes del Sindicato Unificado de Policía (SUP) lamentan que se haya elaborado el borrador sin el concurso de las organizaciones representativas de los agentes. En todo caso, ahora estudiarán el borrador y enviarán alegaciones, que se espera que se traten en la Comisión de Salud Laboral de la Policía, para llegar a un texto final que se aprobará próximamente para que entre en vigor.

También echan de menos que no exista un protocolo específico centrado en el control de la salud, dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales, que serviría también para evitar que aparezcan, o detectar pronto los síntomas de conductas suicidas.



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1966 en: 06 de Octubre de 2019, 20:08:44 pm »


La resaca ya es considerada motivo de baja laboral en Alemania


La causa de este dictamen viene por la prohibición de una bebida que se promocionaba como el mejor remedio para la resaca. Sin embargo, la legislación alemana prohibe atribuir a productos alimenticios la capacidad para prevenir o curar enfermedades

Por José Antonio Gómez - 05/10/2019 0
   



Un tribunal de la ciudad de Francfurt ha dictaminado que la resaca es motivo de baja laboral ya que, según la sentencia, «el término enfermedad se entiende como una disfunción, incluso una disfunción mínima o temporal, del estado normal del cuerpo», según ha informado el portal Salud y Deporte del diario As.

La causa de este dictamen viene por la prohibición de una bebida que se promocionaba como el mejor remedio para la resaca. Sin embargo, la legislación alemana prohibe atribuir a productos alimenticios la capacidad para prevenir o curar enfermedades. «La información sobre un producto alimenticio no puede afirmar ni dar la impresión de que previene o trata una enfermedad humana”, se puede leer en la sentencia.

La prohibición de esta bebida, por tanto, reconoce implícitamente que la resaca es una enfermedad y se da por hecho que puede ser la causa para solicitar una baja laboral. ¿Se extenderá esta interpretación a España?

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1967 en: 07 de Octubre de 2019, 07:23:53 am »
Conoce tus derechos ante la mutua

Una de las situaciones más problemáticas para los trabajadores y trabajadoras es la de encontrarnos en una situación de incapacidad laboral, no sólo por la pérdida de salud que la origina sino también por todos los problemas que rodean al proceso, a su gestión y al control. Durante los últimos años se han producido muchos cambios normativos en esta materia, Esta normativa ha empoderado a las Mutuas, otorgándoles un mayor control en la incapacidad temporal tanto de origen común como profesional, pueden:

• Controlar las bajas por motivos laborales o comunes desde el primer día.

• Pueden proponer el alta médica de los trabajadores que se encuentren en dicha situación.

• También pueden calificar de improcedente el pago de la prestación en caso de que un trabajador o trabajadora no se presente a la cita para revisión médica con la Mutua.

Algunos de los trabajadores y trabajadoras nos refieren que cuando asisten a la mutua ASEPEYO para la verificación de la baja, se sienten controlados y tratados como si fueran defraudadores en una situación de indefensión.

Desde CCOO queremos continuar trabajando para defenderte. Por ese motivo es importante que recopilemos todas las quejas y reclamaciones, tanto por el trato profesional como por la atención personal. Puedes dejarnos tu denuncia en nuestra página web.

ESTOS SON TUS DERECHOS, ¡CONOCELOS!

• Estás obligado a asistir al reconocimiento médico de ASEPEYO, salvo justificación documentada (médico seguridad social) de que el desplazamiento supone un perjuicio para el tratamiento recuperador o pone en peligro la salud.

• Recuerda que en caso de negarte sin justificación existen consecuencias negativas, como la pérdida de la prestación y/o de las mejoras que por convenio colectivo paga la empresa en incapacidad temporal -nuestra baja está cubierta el 100% de la retribución desde el primer día-.

• Las citas de la mutua a través del teléfono solo serán atendidas si el trabajador opta por este sistema. Es un acto voluntario, si lo eliges recuerda que no se debe dar información sanitaria telefónicamente puesto que está considerada “especialmente sensible” y es confidencial.

• El número telefónico es un dato que se da a la empresa para un fin concreto y no puede ser cedido sin consentimiento. Por ello, si quieres puedes solicitar formalmente la cancelación del dato del teléfono que obra en la base de datos de la mutua.

• Si tienes que realizar un desplazamiento en transporte especial que te suponga anticipar el dinero y que esté justificado por un informe del médico de la Seguridad Social, la MUTUA debe asumir los gastos que se generen y si no te darán una alternativa como cambiarte la fecha de la cita médica o proporcionarte un transporte adecuado para tu desplazamiento.

• Tienes derecho a recibir un informe a la salida de la consulta médica o de las pruebas que te realicen. Debe contener, además del diagnostico clínico, como mínimo el nombre del médico que te atiende, su número de colegiación y su especialidad clínica (Ley básica del paciente). El médico tiene deber de sigilo y confidencialidad respecto a los datos obtenidos.

• Todos los centros asistenciales de ASEPEYO están obligados a tener hojas de reclamaciones. Si se niegan a dártela o no disponen de las mismas, puedes contactar con la policía municipal.

• Siempre que formules una reclamación, debes llevarte una copia de la misma, es el reclamante quien gestiona que la hoja de reclamación llegue a la Administración Pública competente para atender la misma.


Actualizado (Jueves, 03 de Octubre de 2019 08:48)

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/conoce-tus-derechos-ante-la-mutua.html

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1968 en: 08 de Octubre de 2019, 11:40:58 am »


Burnout: ¿cómo saber si padezco el síndrome del trabajador quemado?


Cansancio, agotamiento, apatía, etc., son algunos de los términos con los que muchos trabajadores se sienten identificados¿Se trata de una enfermedad laboral o más bien un trastorno ocupacional pasajero?


Foto: Herman Miller
Por Marta Chavarrías
07 oct 2019 21:52

Tras varios cafés continúas sin energía, sin ganas de contestar los correos electrónicos que están pendientes. Acabas de llegar de las vacaciones y ya deseas las próximas; las horas en el trabajo se hacen interminables y la semana es eterna. Estos pueden ser algunos de los síntomas del burnout (conocido también como el síndrome del trabajador quemado), que afecta al 10% de los trabajadores.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido este mismo año 2019 el burnout como un estado que explicaría todas estas sensaciones, como un "fenómeno ocupacional", un síndrome que es el resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo y que no se ha tratado adecuadamente. No debe confundirse con el agotamiento que podamos sentir tras un día intenso de trabajo; el burnout va más allá, es un agotamiento crónico que suele caracterizarse por:


Sentirse decaído y agotado
Sentimientos negativos relacionados con el trabajo
Eficacia profesional reducida
Está previsto que este síndrome forme parte, a partir del año 2022, de la Clasificación Internacional de Enfermedades(CIE-11), un manual que ofrece una guía a los médicos a la hora de hacer un diagnóstico. Aunque no la consideran una enfermedad, sí la reconoce como un "factor que influye en el estado de salud".

Cómo saber si estás estresado
El estrés no se puede ver, ni sentir, es traidor y se infiltra en nuestras vidas sin signos evidentes. El agotamiento es un proceso gradual, no aparece de la noche a la mañana. Al principio, los síntomas son sutiles, pero empeoran con el tiempo:

en el trabajo sientes que tienes muchas tareas y poco tiempo para hacerlas
que tienes plazos de entrega muy justos
te cuesta encontrar tiempo para hacer todo lo que has planeado
no puedes concentrarte
Si coincides con este perfil es posible que estés estresado. El problema, sin embargo, no está en que te sientas estresado en algún momento; el inconveniente es que te sientas constantemente estresado porque esto se convertirá en estrés crónico que, seguramente, te llevará al agotamiento laboral, a un estado de agotamiento vital.

Estos síntomas ocurren normalmente en personas sin antecedentes de trastornos psicológicos y se desencadena por una discrepancia entre nuestras expectativas como trabajadores y la realidad. Muchos de los síntomas del agotamiento se superponen con las características de la depresión, incluida la fatiga extrema, la negatividad y la pérdida de interés:

¿Te falta energía nada más levantarte?
¿Te falta motivación en el trabajo?
¿Has cambiado tus hábitos de sueño?
¿Te has vuelto irritable o impaciente?
¿Te resulta difícil concentrarte?
¿Tienes dolencias físicas como dolores de cabeza inexplicables o dolores estomacales?
Si has contestado sí a la mayoría de estas preguntas, es posible que estés experimentando agotamiento laboral propio del burnout.


Foto: Alexander Dummer
¿Todos estamos expuestos al 'burnout'?
En general, todas las profesiones tienen riesgo, pero son las carreras centradas en el cuidado (docentes, enfermeras, trabajadores sociales y médicos) las que tienen un mayor índice de personas con el síndrome. Un informe de Harvard declaró el agotamiento de los médicos estadounidenses como una crisis de salud pública.


Pero el burnout no discrimina entre otros trabajos, como directores ejecutivos, puestos en los que hay a su cargo muchas personas, tratar con clientes groseros, tener que cumplir plazos imposibles, altas demandas laborales, desequilibrio entre esfuerzo-recompensa u horas de trabajo excesivas son otros factores de riesgo.

En un estudio realizado por el Instituto de Investigación del Estrés, de la Universidad de Estocolmo, en Suecia, se ha asociado el agotamiento a condiciones de trabajo estresantes que implican más de 60 a 70 horas de trabajo a la semana durante varios años.

Cómo lidiar contra el burnout
Si prestamos atención a los primeros síntomas y reducimos activamente el estrés, podemos evitar un colapso importante. Pero si los ignoramos, al cabo de un tiempo estaremos quemados. Por tanto, continuar sin hacer nada en este estado solo nos dañará más emocional y físicamente. Por otro lado, lidiar con el agotamiento requiere un enfoque basado en las tres R (en inglés):

Recognize (reconocer): vigilar las señales de advertencia de agotamiento.
Reverse (invertir): deshacer y acabar con el daño buscando apoyo.
Resilience (resiliencia): cuidar nuestra salud física y emocional.
Una de las pruebas más usadas para definir el burnout en una persona es el sistema de puntuación Maslach Burnout Inventory (MBI), que comprende tres escalas de puntuación:

Agotamiento emocional: mide los sentimientos de estrés relacionados con el trabajo y el entorno laboral.
Despersonalización: mide hasta qué punto uno ha dejado de empatizar con los compañeros o los clientes.
Logro personal: mide el grado en que uno se siente confiado en la productividad y el nivel de satisfacción laboral.
En una exhaustiva revisión sobre distintos enfoques para tratar el burnout, los expertos concluyen que este no ha demostrado ser un fenómeno estable, sino que disminuye con el tiempo y la mayoría de las personas continúan trabajando. En la mayoría de los casos, los síntomas no desaparecen con medidas aplicadas solo al individuo, sino que los resultados se aprecian a partir de las intervenciones combinadas al individuo y a las condiciones de trabajo.

Por ejemplo, fomentando el bienestar en el lugar de trabajo, usar el tiempo de descanso de forma efectiva o tomarse unas vacaciones. La OMS resalta la necesidad y la importancia de que los departamentos de recursos humanos analicen y fomenten los entornos laborales positivos.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1969 en: 12 de Octubre de 2019, 14:43:22 pm »
 

La AUGC se rebela contra Interior.



Guardias indignados airean las condiciones en las que los envían a Cataluña

Por ESdiario 11 de octubre de 2019, 18:20  @ESdiario_com

Las asociaciones profesionales denuncian que los agentes son destinados con una mísera dieta de 28 euros para comer y cenar, más sus gastos durante la estancia.
Otra vez indignación general y enfado entre los guardias civiles enviados a Cataluña para evitar una revuelta del independentismo contra la inminente sentencia del procés. Y otra vez, como en 1-O de hace dos años, el Ministerio del Interior en el punto de mira.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles critica la "improvisación" y "pésimas condiciones" de los agentes del instituto armado enviados de refuerzo a Cataluña para formar parte del dispositivo conjunto con Mossos d'Esquadra y Policía Nacional ante las previsibles protestas por la sentencia  del Tribunal Supremo.


AUGC ha remitido un escrito a la Dirección General solicitando explicaciones por estas medidas improvisadas, solicitamos un aumento de las dietas y el adelanto de las mismas.

— AUGC Guardia Civil (@AUGC_Comunica) 11 de octubre de 2019
En un comunicado, la asociación profesional mayoritaria en el cuerpo asegura que apoya el despliegue policial diseñado por el Ministerio del Interior pero censura que "la Guardia Civil ha vuelto a incurrir en los mismos errores de hace dos años", en referencia al referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017.


La Generalitat intenta hundir la carrera del general Garrido en represalia
En su escrito, AUGC critica "la improvisación, la falta de información y tacto con los agentes y las pésimas condiciones con las que habrán de sobrellevar tan importante misión y riesgo". Como ejemplo, denuncia que los guardias civiles comisionados disponen de 28 euros al día para su propia manutención, "por lo que estar alejados de sus familias y hogares les costará dinero de su propio bolsillo".

"En cuanto a las condiciones de alojamiento, baste citar que en algunos casos se están dando situaciones en las que hasta siete agentes deben compartir espacio", añaden desde AUGC, que cifra en "dos mil los agentes entre guardias civiles y policías nacionales" movilizados para "garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ordenamiento constitucional".

Según esta organización, los agentes han sido avisados con "apenas 48 horas de antelación" sin que la Guardia Civil haya facilitado "ningún documento" del dispositivo y, una vez en Cataluña, "no conocen su régimen en cuanto a jornada laboral" ni disponen del material como chalecos antibalas, que "incluso han tenido que cederse de unas unidades a otras". "Una vez más se ha instalado el descontento entre los trabajadores del cuerpo", enfatizan.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1970 en: 13 de Octubre de 2019, 00:45:20 am »
Me dá que dicen verdades a medias y omiten cosas, que sólo le pagan 28 euros no se lo creen ni ellos.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1971 en: 21 de Octubre de 2019, 07:45:21 am »
Cuidado con los fanatismos...."los compromisos laborales para con sus compañeros", de sucederle algo grave después serán siempre por cuenta de su decisión.


« Última modificación: 21 de Octubre de 2019, 09:18:18 am por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1972 en: 21 de Octubre de 2019, 11:24:05 am »


Los retirados de Policía Nacional y Guardia Civil piden el fin del 30% del copago farmacéutico


La AJPNE y RAGCE han presentado una proposición de ley buscando el fin de la desigualdad a la hora de acceder a los medicamentos.
20 octubre, 2019 22:44

 POLICÍA NACIONAL GUARDIA CIVIL POLÍTICA
Redacción | Agencias
La Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de España (AJPNE) y la Asociación de Retirados de la Guardia Civil de España (RAGCE), como promotoras de la Iniciativa Legislativa Popular, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios encuadrados en las Mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, manifiestan lo SIGUIENTE:

Hoy martes 15 de octubre del 2019, y en el ejercicio de las facultades constitucionalmente atribuidas por el artículo 87.3 CE, se ha procedido a registrar la Iniciativa Legislativa Popular, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios encuadrados en las Mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


La proposición de ley que ha sido presentada en el día de hoy, por AJPNE y RAGCE, como promotoras de esta Iniciativa Legislativa Popular, basan fundamentalmente su proposición de ley, en la ruptura de los principios de igualdad y equidad, que deben ser garantía en el acceso a la prestación farmacéutica que ofrece nuestro Sistema Nacional de Salud, a todos los usuarios y beneficiarios de este, en todo el territorio nacional.

Hemos considerado como finalidad esencial de esta proposición de ley, la equiparación en el copago farmacéutico que soportan nuestros jubilados, retirados, viudas y huérfanos, con el mismo colectivo de personas que reúnen la condición de asegurado pensionista de la Seguridad Social, es absolutamente necesario que se elimine el 30 por ciento del copago farmacéutico, que soportan en la actualidad nuestros pensionistas mutualistas, y son los poderes públicos de nuestro país, los que deben respetar y garantizar que el acceso al derecho constitucional de protección a la salud, sea en condiciones de igualdad efectiva para todos los ciudadanos, evitando por tanto introducir factores de desigualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias que son el contenido básico y fundamental de un Estado Social, como es el español.



Mediante este comunicado la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de España y la Asociación de Retirados de la Guardia Civil de España, quiere mostrar su agradecimiento por el apoyo que desde las asociaciones siguientes han mostrado desde un principio a nuestra Iniciativa Legislativa Popular, deseando que sea el principio de un camino a recorrer juntos hacia la obtención del fin perseguido, que no es otro que la ansiada eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para todo el colectivo de pensionistas de las mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Las Asociaciones que se han sumado a nuestra ILP, son las SIGUIENTES:

● JUSAPOL. ASOCIACIÓN JUSTICIA SALARIAL POLICIAL.

● JUCIL. JUSTICIA GUARDIA CIVIL.

● JUPOL. JUSTICIA POLICIA NACIONAL.

● P45SD. PLATAFORMA 45 SIN DESPIDOS.

● AESFAS. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y AMIGOS SENIOR DE ESPAÑA.

● POLITELIA. ASOCIACION DE POLICIAS DE CATALUÑA.

● CIRCULO AHUMADA, AMIGOS DE LA GUARDIA CIVIL.

● BENEMERITA AL DÍA.

● HERMANDAD DE GUARDIA CIVILES AUXILIARES.

● H50 DIGITAL POLICIA.

● INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL.

● APROGC. ASOCIACIÓN PRO-GUARDIA CIVIL.

● AMGC. ASOCIACIÓN MILITAR GUARDIA CIVIL.

● AUGC. ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES.

● APFP. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES.

● FPU. FUNCIONARIOS PRISIONES UNIDOS.

● APC. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CABOS.

● CEP. CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA.

Hemos de destacar que, hoy en día, aún no se ha cerrado la lista de asociaciones que quieren sumarse prestando su apoyo y colaboración a la Iniciativa Legislativa Popular, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico, lista de asociaciones colaboradoras que iremos sumando conforme se vayan uniendo oficialmente a nuestro proyecto.


Mientras tanto, AJPNE y RAGCE quiere mostrar su más sincero agradecimiento y reconocimiento público en este comunicado del día de hoy, a todas las asociaciones nombradas anteriormente y como bien dice nuestro lema, JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1973 en: 22 de Octubre de 2019, 09:08:01 am »

El Constitucional avala los despidos por absentismo laboral reiterado aunque esté justificado

Considera que la regulación del Estatuto de los Trabajadores concilia el derecho al trabajo con la defensa de la productividad.
22 octubre, 2019 03:36

    Tribunal Constitucional Trabajadores Abstencionismo

María Peral @Maria_peral

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

Por 8 votos frente a 4, el TC ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, que consideró que la norma que permite despedir al trabajador que incurra repetidamente en absentismo laboral podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública) de la Constitución.

La norma sobre la que el TC se ha pronunciado es el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, según el cual un contrato de trabajo podrá ser extinguido "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

El precepto no considera faltas de asistencia computables a efectos de ese despido las ausencias del trabajador en determinados supuestos: ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo; maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia; enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad, licencias y vacaciones.

Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.

En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Para el Juzgado promotor de la cuestión, la regulación legal del despido objetivo por absentismo sería inconstitucional en la medida en que puede condicionar la conducta del trabajador y forzarle a acudir al puesto de trabajo, aun sin encontrarse en adecuadas condiciones físicas o emocionales, por el temor a exceder los índices de absentismo, en detrimento de su salud.

El TC no le ha dado la razón. La sentencia respaldada por el Pleno, redactada por el magistrado Andrés Ollero, considera que la minuciosa y cuidada regulación por la que ha optado el legislador compagina adecuadamente los derechos concernidos: de un lado, el derecho al trabajo y a la salud del empleado y, de otro, el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que garantiza el artículo 38 de la Constitución.

Este precepto, además, encomienda a los poderes públicos la protección de la libertad empresarial y la defensa de la productividad, que puede verse seriamente afectada si el empresario se ve obligado a soportar constantes bajas intermitentes de trabajadores por encima de los niveles de absentismo señalados en el Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado Fernando Valdés anunció un voto particular discrepante, que será suscrito por Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1974 en: 26 de Octubre de 2019, 09:52:55 am »



«La Guardia Civil inicia una ‘caza de brujas’ contra los guardias civiles con discapacidad»



La Dirección General tenía puesto el ojo sobre los guardias civiles están en situación de “apto con limitaciones”

Publicado hace 13 horas el octubre 25, 2019

Desde la Asociación Unificada de Guarida Civiles (AUGC) ya lo venían advirtiendo desde hacía tiempo, y se ha cumplido: la Dirección General tenía puesto el ojo sobre los guardias civiles que han sufrido alguna enfermedad y que por tanto han de prestar servicio en situación de “apto con limitaciones”, pues tienen diagnosticada algún tipo de discapacidad.


 
«De esta manera, con alevosía y sin dar tiempo a ninguna defensa, esta semana la Guardia Civil han comenzado a notificar el cese de destino de estos trabajadores de manera totalmente injustificada, causándoles con ello un gravísimo perjuicio a ellos y a sus familias», afirma AUGC.

«Ante esta auténtica «caza de brujas» y trato discriminatorio AUGC ha exigido por escrito un encuentro inmediato con el ministro del Interior para poner en conocimiento del máximo responsable ministerial este atropello hacia los guardias civiles y sus familias», aseguran desde la Asociación Unificada de Guardia Civiles.

Según la asociación, «este tipo de prácticas maquiavélicas, las cuales denotan una preocupante falta de preparación y sensibilidad por parte de los generales del Cuerpo, son por las que AUGC lleva tanto tiempo reivindicando una norma garantista en una materia tan sensible como los destinos. Y es que  pese a nuestra anterior recusación y posterior anulación del Real Decreto de Destinos mediante sentencia conseguida por AUGC, se logró frenar su aplicación».

Pero ahora la nueva aprobación por parte del Consejo de Ministros «-haciendo caso omiso a los múltiples escritos presentados por AUGC en relación a la discapacidad (entre otras cosas), e ignorando incluso las advertencias del Consejo de Estado respecto a la complejidad de la norma- ha reactivado el ataque que, desde ahora, sufrirán los guardias civiles que tengan algún tipo de discapacidad por enfermedad de la que resulte incompatible prestar servicio en su puesto de trabajo».

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«La situación es hondamente grave, y ahora los guardias civiles afectados serán expulsados de sus destinos y tendrán que abandonar sus hogares en el mismo momento de la notificación. Pero la situación se vuelve aún mas kafkiana y terrible, ya que incomprensiblemente la cúpula de la Guardia Civil no les ha dado la oportunidad de solicitar un nuevo destino, y esto produce un drama social y económico ya que perderán elevados complementos salariales», como señalan desde AUGC.


 
AUGC ya advirtió
AUGC advirtió ante la Secretaría de Estado, Ministerio de Sanidad y Consejo de Estado, de esta problemática pues «la situación anómala derivada de la ausencia de un Catálogo de Puestos de Trabajo en la Guardia Civil provoca este, y otros, perjuicios sociales».

De este modo, «nos encontraremos con guardias civiles que tienen algún tipo de discapacidad por enfermedad y que no pueden seguir prestando servicio operativo, pero la institución tampoco les permite optar a un nuevo destino conforme su situación de “apto con limitaciones”. Quedan por tanto cesados, sin destino, y sin poder optar a un nuevo  puesto de trabajo con una importante perdida en sus retribuciones», afirma en el comunicado la Asociación.

Desde AUGC consideran que «tanto la Guardia Civil, como el Ministerio del Interior, deberán explicar esta discriminación social, profesional y económica a los profesionales de la seguridad pública que tienen discapacidad».

Como ya hizo AUGC con la anterior norma, este nuevo Real Decreto sobre Destinos «está siendo recurrido por nuestros servicios jurídicos para la defensa de los intereses de los guardias civiles, entre otros motivos, por una nefasta regulación en relación al personal con discapacidad, impídenosles  ejercer su trabajo en igualdad de condiciones que el resto de personal del Cuerpo, o por el aumento injustificado del número de vacantes de libre designación, o la falta de transparencia en el nombramiento así como la duración sempiternas de muchas comisiones de servicio».

«Mientras la transparencia no llegue a la Guardia Civil y se apruebe un verdadero Catálogo de Puestos de Trabajo, con publicación en la intranet corporativa de la relación de los puestos orgánicos para consulta de todos los guardias civiles estas practicas despóticas seguirán ejerciéndose desde los altos puestos de dirección de este cuerpo policial, mientras los perjudicados serán una vez más los agentes de base», señalan desde AUGC.

«No pueden por más tiempo seguir jugando con los destinos y los intereses del personal del Cuerpo sin tener en cuenta sus necesidades. AUGC seguirá presentando batalla en todos los frentes, sin renunciar a ninguna acción mediática para resolver este déficit democrático que padecen los guardias civiles en pleno siglo XXI», finaliza el comunicado emitido por la Asociación Unificada de Guarida Civiles .


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1975 en: 29 de Octubre de 2019, 11:44:33 am »


CSIF consigue una sentencia que dice que la depresión en ambiente conflictivo es accidente laboral


 CAD  27 OCTUBRE 2019 12:35 H.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha ganado una sentencia que reconoce que la baja por trastorno ansioso-depresivo de una policía local "es un accidente de trabajo que se deriva del ambiente de conflictividad laboral que sufre". El veredicto, según CSIF de Ceuta, ha dado la razón a la afectada y estima que concurren “bastantes elementos para considerar que el proceso de incapacidad temporal por estado de ansiedad trae causa exclusiva del conflicto laboral existente”.

Además, recalca que “la baja se emitió por estado de ansiedad, con cuadro ansioso-depresivo, señalando la afectada como causa única durante todo el proceso la problemática laboral y, concretamente, un conflicto con su jefe, el seguimiento de un expediente y la apertura de un expediente disciplinario por falta grave”.

La resolución considera que “queda acreditada la existencia de un conflicto laboral, que se prolongó durante varios años hasta lograr minar el ánimo de la actora y causarle un trastorno ansioso-depresivo”. “Ante tal devenir de hechos permanecer impasibles indefinidamente y sin flaquezas exigiría una singular presencia de ánimo”, destaca.

El sindicato advierte de que la situación "se podría agravar porque la conflictividad laboral afecta también a otros compañeros".

La afectada sufrió la apertura de un expediente de investigación después de que se publicara en un medio de comunicación un artículo que recogía la alta conflictividad en el departamento de Policía Local de Catarroja (Valencia). Este expediente fue archivado por falta de pruebas, aunque después tuvo que enfrentarse a otro de carácter disciplinario.

En diciembre de 2017, CSIF logó una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se establece la obligación de empresas y administraciones públicas de contar con planes de prevención de riesgos laborales en situaciones de conflicto laboral (estrés, violencia psicológica, ambiente laboral tóxico, etc).

En ese caso, el Tribunal Superior confirmó una sentencia por la que se condenó al Ayuntamiento de Figueres (Girona) a abonar a una policía de la Guardia Urbana 25.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una situación de conflictos personales con sus compañeros, prolongada durante varios años.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1976 en: 31 de Octubre de 2019, 07:08:54 am »


Oleada de reclamaciones de parejas que trabajan en la misma empresa para exigir la conciliación en el mismo horario

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife ha obligado a cambiar el turno de una empleada para que el padre y la madre puedan cuidar a la vez de su hija


Fecha
30/10/19access_time 1:02
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Sección
Dinero
Archivado en
laboral

Hace unos días, se conoció una importante victoria judicial en materia de igualdad y de corresponsabilidad con una sentencia que permite que una pareja coincida en sus turnos laborales de mañana para cuidar juntos de su bebé por las tardes. Prevalece el derecho de los hijos a disfrutar a la vez de sus dos progenitores.

Así, el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife reconoció a una empleada de Leroy Merlín su derecho a trabajar por las mañanas, como reclamaba, y desestimó el criterio de la empresa, que pretendía imponerle una jornada “espejo”, es decir, que cuando uno trabajaba por la mañana, la otra debería trabajar por la tarde y a la inversa.

La sentencia, de esta manera, ha reconocido a la empleada su derecho a trabajar en turno de mañana, lo que supone que pueda compartir responsabilidades con su pareja (que alterna semanalmente turnos de mañana y tarde) dos semanas al mes. El nuevo horario, según la jueza, no provocará ningún perjuicio ni problemas de organización en Leroy Merlín ya que no falta personal para cubrir las tardes.

El abogado de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Cristo Llurda, quien asumió la defensa de la empleada, destacó que la sentencia da un nuevo giro a la llamada ‘jornada a la carta’ (adaptación de la jornada para la conciliación de la vida familiar que contempla el Estatuto de los Trabajadores), ya que por primera vez se relaciona el horario del padre al de la madre en el propio fallo judicial.
Oleada de reclamaciones de parejas

La sentencia es firme y no cabe recurso. Una circunstancia que, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes de varios despachos laborales, ha provocado una “oleada de reclamaciones” de parejas que trabajan en la misma empresa para exigir la conciliación en el mismo horario y poder pasar tiempo juntos con sus hijos.

Los expertos insisten a sus clientes en que siempre que la capacidad organizativa de la empresa lo permita, “debe primar el derecho a conciliar la vida familiar sobre la obligación de cumplir un horario de trabajo decidido unilateralmente por la empresa”.
Las que más reclaman son las madres

Explican también que la mayoría de las reclamaciones son de madres, que solicitan su derecho a conciliar sus vidas laborales y familiares.
Se ponen en marcha después de intentar negociar con la empresa un horario que les permita estar con sus hijos y a la vez compartir tiempo con su pareja, que es también empleado de la misma compañía, sin mediar una propuesta que contemple que la familia pueda estar junta en algún momento.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1977 en: 02 de Noviembre de 2019, 19:13:08 pm »

HA OCURRIDO EN MADRID


Declaran improcedente el despido de una trabajadora que pidió sus vacaciones por WhatsApp


Informe de WhatsApp | Pixabay
laSexta.com

  Madrid | 02/11/2019
 
La empresa deberá readmitir a una trabajadora o pagarle casi 20.000 euros de indemnización tras la decisión del TSJM.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera improcedente el despido de una empleada que previamente solicitó varios días de vacaciones de WhatsApp y su encargado le respondió: "Haz lo que quieras".

Según ha informado Economist and Jurist, la mujer pidió los días para asuntos relacionados con la custodia de sus hijos. Lo hizo por WhatsApp, medio que utilizaban habitualmente para gestionar este tipo de situaciones.

LA EMPRESA CONSIDERÓ EL DESPIDO PROCEDENTE
Después de las vacaciones, la trabajadora inició un proceso de incapacidad que duró mes y medio y luego se reincorporó a su puesto. Sin embargo, al llegar le informaron de que le habían echado aplicando un despido disciplinario procedente.

Desde ese momento, la empleada emprendió una batalla legal para justificar su despido como improcedente y así lo consideró en primera instancia un juzgado de lo social de Madrid.

A pesar de esta decisión judicial, la empresa recurrió alegando que no podía darse por válido el mensaje de WhatsApp.

Finalmente, el TSJM respalda a la empleada asegurando que las palabras del encargado vía WhatsApp permitieron que disfrutara de los días de vacaciones.

Tras esta decisión judicial, la empresa deberá readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de casi 20.000 euros.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1978 en: 04 de Noviembre de 2019, 07:11:50 am »

Los jueces tumban la “jornada laboral a la carta” que aprobó el Gobierno
La mayoría de las sentencias dictadas rechazan que los trabajadores puedan adaptar el horario para conciliar, si la modificación causa problemas organizativos a la empresa

Fecha
03/11/19access_time 1:05

Varapalo judicial a la “jornada laboral a la carta” del Gobierno. La medida fue impulsada el pasado mes de marzo por el Ministerio de Trabajo, dentro de los polémicos “viernes sociales”. Ahora, los juzgados están denegando por sistema la petición de los empleados que solicitan adaptar su horario laboral con el fin de poder conciliar.

El Ejecutivo aprobó hace ocho meses una reforma del Estatuto de los Trabajadores para permitir a los empleados solicitar una modificación de su horario laboral y así poder adaptarlo a sus necesidades de conciliación.

La medida, conocida como “jornada a la carta”, creó unas fuertes expectativas de flexibilidad, que están chocando con la realidad de las empresas y los tribunales.
Motivos razonables

El apartado 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo de este año establece: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Esta medida tenía como propósito cumplimentar el derecho a la conciliación familiar con la vida laboral.

Los trámites se reducen a una solicitud o formulación de cambios para compatibilizar los horarios, pero los motivos “deben ser razonables y proporcionados en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Negociación con el trabajador durante 30 días

Tras la formulación de la petición a la empresa, comienza un proceso de “negociación con la persona trabajadora durante un máximo de treinta días”.

Al finalizar las negociaciones, “la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, o bien manifestará la negativa a su ejercicio”.

En caso de que la negociación haya resultado insatisfactoria para el trabajador porque no “se indiquen las razones objetivas en las que se sustenta la decisión” o porque no haya encontrado el acuerdo deseado, las discrepancias “serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Denegada si causa problemas a la empresa

Pues bien. Fuentes jurídicas consultadas por ECD revelan que la conclusión que se extrae de las sentencias que se han dictado hasta ahora en esta materia representan un duro revés para la medida que aprobó el Gobierno: los jueces, en su mayoría, están tumbando la “jornada laboral a la carta”.

Si la compañía es capaz de justificar que la modificación horaria le crea graves problemas organizativos (por ejemplo, por no poder compatibilizar turnos), o económicos (aceptar la solicitud le obligaría a contratar a más personas), los tribunales avalan dar el portazo a la “jornada a la carta” solicitada por el trabajador.

Además, la presentación de una contrapropuesta por parte de las empresas se ha convertido también en factor clave para que las peticiones de los empleados sean rechazadas por los Juzgados de lo Social.
Avalancha de solicitudes para la “jornada a la carta”

Antes, la última palabra descansaba en el empresario, mientras que ahora corresponde a un juez. Los trabajadores llevan meses presentando demandas contra las empresas por no concederles la “jornada a la carta” que han solicitado.

Según explican expertos en Derecho Laboral, a los que ha tenido acceso ECD, los despachos están recibiendo una “avalancha de peticiones y de procesos de negociación abiertos, y pleitos en los casos en los que no se ha llegado a un acuerdo”.

Dentro de las novedades que se introdujeron en el Real Decreto-ley, una de ellas ha sido fundamental para que se haya producido esta oleada de solicitudes de cambio.

Si, antes, esta medida implicaba una reducción de jornada y de sueldo, ahora ya no. Se puede solicitar un cambio de horario, siempre respetando el número de horas y no reduciéndolas, sin que se toque el salario.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1979 en: 12 de Noviembre de 2019, 07:39:38 am »

El Tribunal Supremo blinda a las empresas ante registros sorpresa de la Inspección

Determina que la Inspección sólo puede pedir autorización para hacer un registro por sorpresa si hay indicios de comportamiento ilegítimo, y recuerda a los jueces que deben ponderar si es "necesario, idóneo y proporcional" autorizar ese registro, ya que se vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio

Alejandra Olcese


Publicado 12.11.2019 - 05:15


El Tribunal Supremo (TS) ha dado un toque de atención a los Inspectores -tanto tributarios como de Trabajo- y también a los jueces de primera instancia, a los que recuerda que para poder autorizar el registro por sorpresa de la Inspección en una empresa deben cumplirse los requisitos de necesidad, idoneidad y propocionalidad.

En su sentencia 3289/2019, del 10 de octubre, el Supremo admite Recurso de Casación presentado por la empresa Hullera Vasco-Leonesa (dedicada a la minería de carbón), que ya presentó sin éxito un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León después de que los jueces del Tribunal Contencioso-Administrativo permitieran a los inspectores de la Agencia Tributaria irrumpir en su domicilio y registrarlo para "obtener información sobre los gastos, trabajos e inversiones realizados" para comprobar la conveniencia de beneficiarse de ciertas deducciones fiscales.

El Supremo da la razón a la empresa porque considera que los jueces no tuvieron en cuenta los requisitos de que el registro por sorpresa fuera necesario (porque no existan medidas sustitutivas menos invasivas), idóneo (porque debe ser útil para la actividad inspectora) y proporcional (que pondere los beneficios de la entrada en el domicilio al sacrificar un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio).

Carlos de la Torre, Of Counsel de laboral de Baker McKenzie,explica a Vozpópulique el Supremo está recordando a la Administración que "no se trata solo de solicitar la autorización de entrada y registro a un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, sino que debe acreditar que la entrada es necesaria para obtener un fin legítimo: que la actividad inspectora se puede realizar porque además hay indicios de fraude graves y serios que deben ser puestos en conocimiento de los jueces".

"La entrada y registro en un domicilio de una empresa debe ser subsidaria y propocional: subsidaria porque la Inspección debería encontrar otros caminos y proporcional porque en alguna medida la Inspección debe acreditar que cumple un fin legítimo para que la Administración pueda inspeccionar y que hay una existencia de un comportamiento ilícito en la empresa investigada", concluye.
Analizar caso por caso

El Supremo recuerda a los jueces que, antes de autorizar el registro, deberán comprobar "que el interesado es titular del domicilio en el que se autoriza la entrada, que el acto cuya ejecución se pretende tiene cierta apariencia de legalidad prima facie [a primera vista], que la entrada en el domicilio es necesaria para la consecución de aquella, y que, en su caso, la misma se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho fundamental que consagra el artículo 18.2 de la Constitución que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto".

Este artículo señala que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El concepto de domicilio abarca tanto el domicilio particular como el domicilio social de una compañía.

Aunque el Supremo es claro en su veredicto, el experto de Laboral de Baker McKenzie advierte de que "la sentencia hay que leerla con cautela y en el entendido de que es un caso concreto, aunque se hace eco de una doctrina constitucional cuya aplicación hay que garantizar".

Fuentes del Ministerio Fiscal apuntan a este periódico que, en la práctica, no se sienta una jurisprudencia. "La finalidad de este recurso de Casación era intentar crear doctrina pero no se ha hecho, porque el Supremo insta a analizar cada caso en particular".