Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 283637 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2080 en: 30 de Junio de 2020, 07:05:28 am »

Uno ha dado positivo
Confinan a ocho agentes de la Guardia Urbana a quienes escupió un detenido

Siguiendo el procedimiento habitual y reglamentario derivado de un accidente de trabajo, Activa Mutua ha citado a los agentes para este martes por la mañana para llevar a cabo la prueba del coronavirus.

La Información29.06.2020 - 19:34h
Actualizado: 29.06.2020 - 19:45h

El Ayuntamiento de Lleida ha confinado a ocho agentes de la Guardia Urbana después de que la semana pasada les escupiera y agrediera una persona que semanas atrás había dado positivo de Covid-19, durante una actuación policial en la que acabó detenida. Siguiendo el procedimiento habitual y reglamentario derivado de un accidente de trabajo, Activa Mutua ha citado a los agentes para este martes por la mañana para llevar a cabo la prueba del coronavirus, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

En caso de que el test tenga algún resultado positivo, y tal como establece el protocolo Covid-19, el diagnóstico y la asistencia corresponderá al Servicio Público de Salud. De los ocho agentes afectados, dos se han hecho la prueba al CAP correspondiente bajo la prescripción de los respectivos médicos de cabecera: uno ha dado negativo y otro, que había tenido un contacto cercano previo con una persona contagiada, ha dado positivo.
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Según el consistorio, el protocolo establece que es necesario hacer cuarentena 14 días porque durante este tiempo se puede desarrollar la enfermedad y, por tanto, el momento de hacer la prueba depende de indicaciones facultativas. Si el test se hubiera hecho en las 24 horas después del incidente, no hubiera sido garantía de tener unos resultados fiables en caso de indicar que no se habían contagiado, ha destacado el consistorio.

El Ayuntamiento precisa que hay que diferenciar entre el procedimiento a seguir en caso de contactos producidos como consecuencia directa de un accidente de trabajo del que se produce por cualquier otro contacto que no sea demostrable que haya sido el causante de la infección como resultado del ejercicio de las competencias del puesto de trabajo, aunque en ambos casos, el protocolo regula el aislamiento preventivo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2082 en: 20 de Julio de 2020, 06:47:44 am »

El Supremo avala que un guardia civil cobre el complemento específico a pesar de no estar destino en Seguridad Ciudadana

La sentencia considera que el desempeño de funciones idénticas habilita para percibir esa retribución

20/07/20access_time 1:02

Un agente de la Guardia Civil destinado en Cataluña le gana un pulso judicial a la Dirección General a cuenta del componente singular del complemento específico que cobran los efectivos destinados en unidades de Seguridad Ciudadana.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de finales de junio en la que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contencioso-administrativo que presentó la Abogacía del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya dio la razón al guardia civil frente a la administración.

El TSJ de Cataluña habían estimado el recurso del guardia civil contra la resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, que no le reconoció el derecho a percibir el complemento específico singular como especialista de seguridad ciudadana.

Las mismas funciones sin estar en esa unidad

El agente consideraba que, pese a no estar formalmente destinado en unidades de Seguridad Ciudadana, en la práctica realizaba tareas de esa índole y similares. Por ello, reclamó a la Dirección General que le pagara el componente singular del complemento específico que se abona a los guardias civiles de Seguridad Ciudadana.

La Dirección General le denegó esa petición, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón al agente. Los jueces consideraron entonces que “la disminución retributiva del actor, respecto del resto de funcionarios referidos en la demanda no ha quedado plenamente justificada”.

Además, señalaron que “ha quedado acreditado en autos que el actor lleva a cabo las funciones de investigación al igual que otros funcionarios de su categoría que ocupan idénticos puestos en la Brigada Provincial de Policía Judicial o en la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, y que, aun teniendo el mismo nivel, el actor percibe una menor cantidad en concepto de complemento específico singular”.

Por ello entendían que “es evidente que tal diferencia sustancial ha de venir justificada en razones objetivas, y es la Administración la que está en posición de exponer una justificación razonada de esta circunstancia sin acudir a conceptos generales y sin especificar concretas razones por las que procede establecer la diferencia. En consecuencia, consideramos que la disminución retributiva del actor, respecto del resto de funcionarios referidos en la demanda no ha quedado plenamente justificada”.
¿Ha de estar destinado en esa unidad?

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, recurrió ante el Tribunal Supremo para solicitar que fijara como doctrina “que la percepción del componente singular del complemento específico de Seguridad Ciudadana exige estar destinado específicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana de las previstas en la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Guardia Civil que regula dichas asignaciones”.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso, al encontrar interés casacional para la formación de jurisprudencia varias cuestiones en disputa: por ejemplo, “si, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4º.B del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y 2 de la Orden General núm. 16, de 18 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Guardia Civil, resulta imprescindible, para percibir el componente singular del complemento específico correspondiente a la seguridad ciudadana, que el funcionario de la Guardia Civil esté destinado específicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana de las previstas en aquella Orden General, sin que sea suficiente al respecto -como establece la sentencia recurrida- desempeñar funciones genéricas de aquella naturaleza”.

También vio necesario dilucidar “si cabría efectuar un juicio de igualdad entre los cometidos desempeñados por quienes están destinados en aquellas Unidades y los que no lo están a efectos de reconocer, si se acredita la efectiva identidad de funciones, la retribución complementaria cuestionada”.

El guardia civil recurrente aportó certificado de la Comandancia de Barcelona en el que se plasmaba que realizaba funciones de seguridad ciudadana. De ahí que insistiera en que la sentencia del TSJ de Cataluña proclamaba “el principio de igualdad retributiva a funciones idénticas a las que desempeña otro funcionario que percibe superior retribución”, y en su caso realizaba las mismas funciones que quienes percibían el complemento de Seguridad Ciudadana, como conducciones de presos y controles de seguridad ciudadana de vehículos y personas.
“Funciones idénticas”

Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo citan sentencias de los últimos años en el mismo sentido, que reconocieron el derecho de agentes de las Fuerzas de Seguridad a cobrar un complemento determinado, al realizar las tareas propias de ese puesto pese a no estar formalmente destinados en esas unidades.

El Supremo desestima el recurso del abogado del Estado y confirma el fallo del TSJ de Cataluña en el sentido de que el guardia civil recurrente sí tiene derecho a percibir ese complemento de Seguridad Ciudadana.

Eso sí, el Alto Tribunal corrige en parte la argumentación de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

-- “La respuesta a las cuestiones suscitadas por el auto de admisión ha de tener en cuenta que los presupuestos en que descansan no son exactamente los que consideró la Sala de instancia. En efecto, no se trata de saber si el desempeño de funciones genéricas de seguridad ciudadana habilita para percibir el componente singular del complemento específico discutido a quienes no estén destinados en las Unidades a las que se refiere la Orden General n.º 16, de 18 de octubre de 2002, sino de si el desempeño de funciones reputadas idénticas por la Sala de instancia a las propias de esas Unidades habilita para esa percepción. Y, no discutida eficazmente esa identidad material, la conclusión, en coherencia con la jurisprudencia, ha de ser afirmativa”.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2083 en: 27 de Julio de 2020, 06:36:37 am »
"No tiene en cuenta las secuelas"
Díaz 'crispa' a los sanitarios tras valorar la Covid como una enfermedad común

Trabajo aprobó el  27 de mayo un paréntesis donde el contagio en hospitales y residencias fue accidente laboral, pero solo hasta un mes después del estado de alarma.


Paula María   27.07.2020 - 04:30h

"Ojo. Contagiarse ya es otra vez enfermedad común". El aviso empezó a correr por los grupos de Whatsapp de los sanitarios hace unos días. El pasado 27 de mayo, el Ministerio de Trabajo prestó oídos, solo a medias, a una de las mayores reivindicaciones de los pijamas blancos durante la pandemia: el reconocimiento de la infección por Covid como enfermedad profesional. Hasta ese momento, el contagio se había considerado contingencia común. La cartera de Yolanda Díaz aprobó entonces un paréntesis de tres meses, por el que contraer la enfermedad en centros sanitarios y socio-sanitarios fue tomada como contingencia laboral, concretamente, como accidente de trabajo.

La letra pequeña del cambio que aprobó Trabajo quedó tallada en el BOE: "Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia". El criterio ha generado fuertes discrepancias. Varios sindicatos ya han iniciado acciones legales para revertir esta situación. La la responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, explica en un documento expedido por la organización que "al mismo trabajador le estás diciendo que si se ha infectado antes del 27 de mayo es enfermedad común, pero si lo ha hecho después del 27 es accidente de trabajo".

Ni los riesgos ni las secuelas de la Covid han cambiado pero, en cuestión de 24 horas, la cartera ya no mira con los mismos ojos a la infección en materia laboral. Fuentes de Trabajo explican, en conversaciones con La Información,  las razones detrás de este intermedio: "Ante la constatación de la especial exposición al riesgo de contagio, se estableció la presunción de que, para estos colectivos (sector sanitario y sociosanitario), la infección era accidente de trabajo (AT)". Del 28 de mayo, momento en que entró en vigor el real decreto, hasta el 21 de julio, no hubo dudas: cuando un profesional caía enfermo, se asimilaba que el contagio se había dado en su lugar de trabajo y en el ejercicio de sus funciones, con lo que se tomaba directamente como AT.
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"Que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico (...) Cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo", rezaba el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Desde el martes 21, la situación ha cambiado. "Ya nos están llegando avisos de hospitales donde el giro está causando problemas", cuentan desde la Federación de Sanidad de CCOO a La Información. "Al menos un celador se ha contagiado en Madrid desde el cambio. Al ir a tramitar la baja, se ha encontrado con que la infección ya no se consideraba accidente de trabajo".

"En todo caso, eso no significa que, a partir del 31 de julio ya no merezca la consideración de accidente de trabajo, sino que ese reconocimiento corresponderá a los contagios que se hayan producido en el lugar de trabajo, como con el resto de trabajadores", aseguran desde la cartera. La carga de la prueba recae en el sanitario. Es el profesional, quien debe demostrar que el origen de su enfermedad se hallaba dentro de las paredes del hospital.

    "¿Dónde íbamos a estar contagiándonos si vamos del hospital a casa?"

"Lo denunciamos durante semanas. ¿Dónde íbamos a estar contagiándonos si estábamos confinados y solo salíamos de casa al hospital para trabajar?", denuncia Silvia Durán, delegada de Prevención Laboral de AMYTS. Desde el 14 de marzo hasta el 27 de mayo, las autoridades no lo tuvieron tan claro. "No afecta solo a los médicos, enfermeras, celadores, personal de residencias... todos han estado y  siguen a pie de camilla, cara a cara con el paciente".

El ministerio apela a una unificación de criterios: "El punto de partida es que, con carácter general, una incapacidad temporal (IT) por Covid o por aislamiento por Covid sigue siendo incapacidad temporal asimilada por accidente de trabajo, a efectos de prestación económica de incapacidad temporal para todo el mundo". Las cifras oficiales desbaratan  ese mantra del 'todos por igual'.  El conteo oficial indica que al menos 40.961 sanitarios han contraido la enfermedad desde el inicio de la pandemia hasta el 10 de mayo. La última actualización de la cartera habla de 1.757 profesionales con síntomas y un diagnóstico Covid desde el 10 de mayo y hasta el 22 de julio. Solo la Comunidad de Madrid ha reconocido 12.000 sanitarios infectados.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2084 en: 28 de Julio de 2020, 18:29:07 pm »

El Supremo considera accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida durante "la pausa del bocadillo"



El Alto Tribunal destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press

28 de julio de 2020 14:35h
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida, súbitamente, por un trabajador durante el descanso de la "pausa del bocadillo", al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.


El Alto Tribunal destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.


Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante "la pausa del bocadillo" en el comedor de su empresa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una Incapacidad Permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2.033 euros mensuales.


Disconforme con dicha resolución administrativa, el trabajador interpuso una demanda que fue estimada por un Juzgado de lo Social de Algeciras. La sentencia de instancia condenó a la mutua al abono de las prestaciones correspondientes y absolvió al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la empresa al entender que el convenio colectivo aplicable consideraba la "pausa del bocadillo" como tiempo de trabajo, por lo que concurrían todos los elementos para que operase la presunción de inocencia sin que la parte demandada la hubiese desvirtuado.

Por su parte, la mutua recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que concluyó que la enfermedad sufrida por el trabajador se produjo dentro de la empresa pero fuera del tiempo de trabajo, por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad. Al estimar el recurso, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJA y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras.

El Supremo explica en su fallo que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.4, contempla la existencia de esta pausa de una duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.


La sentencia, del que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, afirma que este "periodo de descanso" debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada, y añade que así se realza "el carácter de seguridad y salud laboral asociado al mismo".

"Hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo", apunta el fallo.

Esta última idea, según la sentencia, es, seguramente, la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta (de forma colectiva o individual).

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2085 en: 30 de Julio de 2020, 10:26:29 am »

Un tribunal condena a la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumenta que el Instituto Armado "establece una diferencia de trato en función de quien sea el progenitor que disfrute el permiso que no está justificada y, además, parece ignorar que los permisos como consecuencia del nacimiento de un hijo los puede disfrutar tanto el hombre como la mujer"

Agente de la Guardia Civil
Agente de la Guardia Civil GUARDIA CIVIL-ARCHIVO
Europa Press

29 de julio de 2020 18:44h
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Dirección General de la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad y lactancia y ha reconocido el derecho de éste a ser tratado conforme a la normativa que se aplica a las mujeres en su misma situación para garantizar así la conciliación de la vida personal y familiar, el principio de corresponsabilidad y el derecho de la mujer a su propia promoción profesional.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid estima así el recurso interpuesto por el guardia civil, destinado en Palencia, y le reconoce el derecho a percibir el complemento de productividad por servicios nocturnos después de que su petición fuera rechazada en febrero de 2019 por el coronel jefe del Servicio de Retribuciones del Instituto Armado, han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal.


Los magistrados consideran que la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, es discriminatoria y contraviene leyes de rango superior porque establece un régimen especial para el caso de que sea la mujer quien se encuentre de baja por embarazo o disfrute del permiso vinculado al parto de manera que tendrá que realizar menos servicios que el hombre para acceder al complemento de productividad.

Diferencia de trato "no justificada"
"Establece una diferencia de trato en función de quien sea el progenitor que disfrute el permiso que no está justificada (no se da ningún argumento a este respecto) y, además, parece ignorar que los permisos como consecuencia del nacimiento de un hijo los puede disfrutar tanto el hombre como la mujer", señala la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes.


La Sala mantiene que en este caso es de aplicación el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, antes de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Según esta norma, no hay distinción entre el permiso por nacimiento para la madre y el permiso para el otro progenitor, "ya que tanto en un caso como en el otro el tiempo de duración de tales permisos se computa como de servicio efectivo, se garantiza la plenitud de derechos económicos devengados durante el periodo de su disfrute y también durante los periodos posteriores al mismo, en el caso de que algún concepto retributivo al que se tenga derecho dependa de ese periodo."

Además, el citado precepto "garantiza a quienes han disfrutado de uno u otro permiso, sea la madre o el padre, que puedan volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que las existentes en el momento de su disfrute y con derecho a disfrutar de cualquier mejora que se hubiese establecido".


El fallo añade que "el disfrute del permiso por nacimiento de hijo (tanto lo disfrute la madre como el otro progenitor) no puede causar ningún perjuicio económico. En consecuencia, la Orden General número 11 no puede establecer "una regulación" que vaya en contra de una disposición general y que, a la postre, ocasione al varón un perjuicio económico que no experimenta la mujer".

El recurrente presta sus servicios en el Puesto de la Guardia Civil de Frómista (Palencia), disfrutó el permiso de paternidad desde el 29 de junio de 2017 hasta el 26 de julio de 2017 y el permiso de lactancia desde el 19 de octubre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017. Para cobrar el complemento de productividad por nocturnidad la Guardia Civil le exigía 58 servicios en doce meses y el agente realizó 53 en un periodo trabajado de once meses (descontando el permiso de paternidad de cuatro semanas).

Facilitar la conciliación
Los magistrados de lo Contencioso Administrativo consideran que son suficientes porque son los que se exigirían a una mujer en la misma situación y "el permiso del que disfruta el varón está al servicio del principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres y para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral".


Además, señala que, por lo tanto, "no solo es que el disfrute del permiso por nacimiento de hijo no puede comportar ningún perjuicio económico, sino que tampoco, a la vista de cual es su finalidad, cabe diferenciar según que lo disfrute la madre biológica o el otro progenitor".

La equiparación de ambos permisos, añaden los jueces, "tiene como finalidad posibilitar la conciliación de la vida personal y familiar, así como el principio de corresponsabilidad, al servicio del derecho de la mujer a su propia promoción profesional".

Así, consideran que "resulta que si el progenitor, que no es la madre biológica, experimenta una merma retributiva por el disfrute de los permisos a los que tiene derecho la consecuencia será que no se va a poder cumplir la finalidad de la norma, puesto que se desincentivará su disfrute. En efecto, en la medida en que el progenitor varón disfruta del permiso, se posibilita que la madre biológica pueda atender las exigencias de su vida laboral, al ser el otro progenitor quien se responsabilice de la atención de los hijos".


La pérdida de retribuciones por el disfrute del permiso previsto en el apartado c) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre supone una lesión del derecho a la igualdad porque introduce una diferencia de trato en las consecuencias del disfrute de un permiso, según que lo disfrute el hombre o la mujer que no está justificada, que va en contra de lo dispuesto en la legislación sobre función pública y que ,en última instancia, lesiona el derecho a la conciliación, ha apuntado el TSJCyL.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2086 en: 12 de Agosto de 2020, 08:45:33 am »

El TSJM concede a un policía destinado en Santiago la reducción de un 99% de su jornada para cuidar de su hija enferma


   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a un policía con destino en Unidad Adscrita de Policía en Santiago de Compostela la reducción de un 99% de su jornada laboral para cuidar de su hija enferma de gravedad pese a que la Dirección General de la Policía solo se autorizaba un 50%.


   En una sentencia con fecha del 29 de julio, el alto tribunal de Madrid señala que la circular de la Dirección General de la Policía del 3 de mayo de 2016 relativa a los permisos por cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave contempla el derecho de "al menos" un 50% de la reducción de la jornada, "sin hacer referencia en ningún caso a un porcentaje máximo de reducción".

   Por ello, considera que procede acordar la medida cautelar solicitada por el policía consistente en la reducción del 99% de su jornada con carácter retribuido por un periodo de seis meses prorrogables.


   Al respecto, en un comunicado remitido a los medios, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) celebra la decisión y lamenta la "nula sensibilidad" de la Dirección General de la Policía hacia un caso que, según señala, "exigía medidas que permitieran a este padre volcarse en el cuidado de su hija".

DESTINADO EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
   El SUP recuerda que el agente, destinado en la Unidad Adscrita de Policía Nacional en Santiago de Compostela, recibía hace un año la noticia de que su hija, de entonces siete años, sufría un tumor, por el que tuvo que ser sometida a cirugía en septiembre de 2019.


   Desde el momento en el que recibió el alta hospitalaria, según señala la organización sindical, la menor ha requerido cuidados permanente de, al menos, uno de los progenitores por lo que el agente solicitó la reducción de jornada al 99%. Pese a ello, la DGP tan solo le concedió el 50%.

   Con todo, mientras no se producía el pronunciamiento del TSJM un representante del SUP le cedió sus jornadas de exención de servicio desde noviembre de 2019 hasta la actualidad, por lo que el agente pudo dedicarse de lleno al cuidado de la pequeña, y completar así el 99% de una reducción.

   Finalmente, la organización sindical celebra que el TSJM ampare sus argumentos y conceda a este funcionario alas medidas cautelares solicitadas por el servicio jurídico del SUP mientras persista la situación.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2087 en: 15 de Agosto de 2020, 06:45:09 am »
Un policía denuncia haberse contagiado después de que el gobierno de Colau le prohibiese usar mascarilla


RAQUEL TEJERO14/08/2020 06:44
Un agente de la Guardia Urbana, la policía municipal de Barcelona, ha denunciado que fue contagiado de coronavirus tras la decisión del teniente de alcalde de Seguridad de Barcelona, Albert Batlle, de que los policías no llevasen mascarilla para no «generar alarma social».

El afectado ha explicado su historia a través de un documento que ha sido difundido por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) en el que asegura que su situación se hubiera podido evitar si se hubiesen implementado políticas de seguridad, prevención y salud, y si todo esto se hubiera «llevado a tiempo y de forma adecuada, primando la salud de los trabajadores por encima de la imagen corporativa y no a la inversa como ha sido el caso».

Tal y como afirma el escrito, el 19 de marzo el Ayuntamiento informó de ciertas pautas que tenían que seguirse a partir de ese momento: «Se nos indicó de forma expresa la prohibición de utilizar durante la jornada laboral mascarilla de protección». La motivación, según añade, fue la de «no generar alarma social» ante los ciudadanos y el resto de empleados públicos que trabajaban en el ayuntamiento barcelonés.

Tras diez días trabajando sin mascarilla, el agente informó de que tenía fiebre, malestar general, dolor de cabeza y escalofríos. A pesar de ello, cuando acabaron sus días de libranza tuvo que incorporarse sin haberse realizado la prueba de detección del coronavirus.

Semanas más tarde, cuando finalmente se hizo el test, recibió la noticia: su PCR había dado positivo en coronavirus. El resultado se repitió días después, por lo que tuvo que causar baja laboral durante ese tiempo.

La situación fue crítica para el agente puesto que su madre, explica en la denuncia, tiene 86 años y es persona de riesgo. «Cada año es ingresada en el hospital en reiteradas ocasiones a causa de su precario estado de salud, es persona de movilidad reducida y dependiente, que requiere de mi atención y cuidados», explica.

Amenazas a los agentes

Tal y como informó OKDIARIO, los agentes que se rebelaron y decidieron usar la mascarilla se enfrentaron a amenazas de apertura de expediente disciplinario.

El protocolo del Consistorio de la Ciudad Condal contemplaba su uso únicamente cuando se diese la invasión de la distancia de seguridad. Es decir, en casos tan específicos como la intervención en el Metro de Barcelona.

Por lo tanto, y a pesar de ser conocedores de los peligros que esta decisión podía causar para su salud, los policías prefirieron no hacer uso del material de protección para no enfrentarse a posibles sanciones.

Denuncia por dedazo

No corren buenos tiempo para Colau y sus relaciones con la Guardia Urbana. CSIF también denunció ante la Fiscalía un delito de supuesta prevaricación por el nombramiento, en su opinión «arbitrario», del jefe de la Guardia Urbana, Pedro Velázquez.

Además, la denuncia también se dirigió contra el propio jefe de la policía local de Barcelona, por haber aceptado un cargo público sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos.

Según sostiene la denuncia, Colau nombró al nuevo jefe de la Guardia Urbana de Barcelona el pasado mes de diciembre a través de un decreto de Alcaldía, lo que fue una decisión «totalmente contraria a derecho».

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« Respuesta #2088 en: 14 de Septiembre de 2020, 12:36:09 pm »

Del ESTADO





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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2089 en: 14 de Septiembre de 2020, 12:59:05 pm »
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2090 en: 14 de Septiembre de 2020, 13:02:58 pm »
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

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Observe la fecha en que se dictó la Orden, en 2017, lo que significa que lleva tres años aplicándose al....ESTADO

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« Respuesta #2091 en: 14 de Septiembre de 2020, 13:29:10 pm »

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« Respuesta #2092 en: 14 de Septiembre de 2020, 15:21:34 pm »

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« Respuesta #2093 en: 14 de Septiembre de 2020, 23:34:06 pm »
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

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Observe la fecha en que se dictó la Orden, en 2017, lo que significa que lleva tres años aplicándose al....ESTADO

MENTIRA, de hecho aún no han llegado las instrucciones a los colegios y yo me enteré hoy porque sé público hoy.

Lea bien antes de hacer afirmaciones falsas.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2094 en: 14 de Septiembre de 2020, 23:35:46 pm »

Del ESTADO


En base a lo que se hace es lógico que sean del ESTADO...

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2095 en: 14 de Septiembre de 2020, 23:47:00 pm »

Del ESTADO


En base a lo que se hace es lógico que sean del ESTADO...

Con las PPLL no hay ese problema.
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Con el propósito de incrementar y mejorar si cabe la seguridad en la Comunidad de Madrid, el Gobierno de la región ha decidido poner en marcha una serie de medidas destinadas a po- licías y guardias civiles en materia de vivienda, transporte, dependencia o educación. Estas medidas tienen como objetivo incentivar que agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil y sus familias escojan a la Comunidad de Madrid como destino profesional.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2096 en: 15 de Septiembre de 2020, 00:20:31 am »
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Observe la fecha en que se dictó la Orden, en 2017, lo que significa que lleva tres años aplicándose al....ESTADO

MENTIRA, de hecho aún no han llegado las instrucciones a los colegios y yo me enteré hoy porque se público hoy.

Lea bien antes de hacer afirmaciones falsas.


Evidentemente la Orden publicada hoy modifica la de 2017 para incluir a las FFCCE en los precios reducidos, se ha colado señor Ronin...
 
Citar
ORDEN 2014/2020, de 2 de septeimbre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Edu- cación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Citar

LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020          B.O.C.M. Núm. 223

Primero
En Madrid, a 2 de septiembre de 2020.

DISPONGO

Modificación de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid

La Orden 2619/2017, de 13 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—Se incorpora un nuevo apartado, el 2.5, al artículo 2, Precios reducidos, con la siguiente redacción:


“2.5. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar en los centros do- centes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a las familias que acrediten que alguno de los progenitores es miembro de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguri- dad del Estado”.

Segundo

Producción de efectos

La Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2020.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2097 en: 15 de Septiembre de 2020, 00:26:35 am »

Del ESTADO


En base a lo que se hace es lógico que sean del ESTADO...

Con las PPLL no hay ese problema.
Citar
Con el propósito de incrementar y mejorar si cabe la seguridad en la Comunidad de Madrid, el Gobierno de la región ha decidido poner en marcha una serie de medidas destinadas a po- licías y guardias civiles en materia de vivienda, transporte, dependencia o educación. Estas medidas tienen como objetivo incentivar que agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil y sus familias escojan a la Comunidad de Madrid como destino profesional.

El motivo el reseñado arriba, pero aunque fuese porque sí, tienen más lógica ese tipo de convenios con las FFCCSSE que con las PPLL, ya que los que trabajan en organismos de la CAM son los primeros.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2098 en: 15 de Septiembre de 2020, 06:12:58 am »


El motivo el reseñado arriba, pero aunque fuese porque sí, tienen más lógica ese tipo de convenios con las FFCCSSE que con las PPLL, ya que los que trabajan en organismos de la CAM son los primeros.

Aplicando ese criterio la PMM trabajó durante varios años en un Organismo de la CAM sin corresponderle  por ley...esta deferencia tiene muchoque ver con la viñletal del guerrero sentado a la mesa del poder mientras el resto de los colectivos no comen y solo miran.

Ayuso les cuida...mientras descuida.


« Última modificación: 15 de Septiembre de 2020, 06:24:40 am por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2099 en: 15 de Septiembre de 2020, 06:29:40 am »