Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 283669 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2180 en: 01 de Junio de 2021, 00:39:54 am »
Inserte señor Ronin, inserte...

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El Director General de la Policía da orden de que se tramite como acto servicio la baja laboral del policía herido en los disturbios de Barcelona

El DGP estima que la incapacidad de Ángel Manuel Hernández deriva de un acto de servicio

https://www.elplural.com/sociedad/policia-san-cibrao-herido-disturbios-barcelona-2019-acto-servicio_267675102

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2181 en: 01 de Junio de 2021, 07:15:46 am »
Y en el caso de Ángel, el Contencioso pondrá las cosas en su sitio,  como otras veces.

Como todas las veces que entra un proceso de EPT tras una lesión o enfermedad, ya que esto no es un asunto de Marlaska, ni de los mandos de la policía ni todas las gilipolleces que he leido en las redes, sino que es de tribunal médico y de un criterio, que con tal de que bucee un poco, verá que se les niega sistemáticamente a los trabajadores quienes se ven conducidos a pleietar, y que según las pruebas que aporten podrán sacar adelante o no.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2182 en: 01 de Junio de 2021, 18:46:09 pm »
Y en el caso de Ángel, el Contencioso pondrá las cosas en su sitio,  como otras veces.

Como todas las veces que entra un proceso de EPT tras una lesión o enfermedad, ya que esto no es un asunto de Marlaska, ni de los mandos de la policía ni todas las gilipolleces que he leido en las redes, sino que es de tribunal médico y de un criterio, que con tal de que bucee un poco, verá que se les niega sistemáticamente a los trabajadores quienes se ven conducidos a pleietar, y que según las pruebas que aporten podrán sacar adelante o no.

En este caso las pruebas para pleitear eran contundentes, pero al final no hace falta pleitear porque Marlaska sí ha querido reconocerle que fue en acto de servicio.

En un primer momento no es cosa de Marlaska, pero después si que está en su mano, como en este caso...

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2183 en: 03 de Junio de 2021, 16:39:32 pm »


El Ministerio del Interior indemniza casi 4 años después al mosso que abatió a los terroristas en Cambrils


En 2018 se le reconoció la incapacidad total permanente

JOAN PLANES

BARCELONA.
CREADA.02-06-2021 | 19:03 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.02-06-2021 | 20:24 H

El Ministerio del Interior ya ha indemnizado al agente de los Mossos d’Esquadra que abatió a los terroristas de Cambrils durante los atentados del 17-A en esta población y Barcelona. El agente está de baja desde febrero de 2018, y un forense le reconoció la incapacidad total permanente, pero no ha sido hasta tres años después, cuando se le ha abonado la cantidad correspondiente por la incapacidad, pero solo parcial.

Pocos meses después de los atentados, el mosso recordó que había logrado esquivar al vehículo tirándose hacia la izquierda, y observó desde su posición cómo volcaba el coche que se había abalanzado sobre ellos a la entrada del club náutico de Cambrils. Emergieron de él varias personas armadas con cuchillos, con chalecos adosados al cuerpo, fijados con cinta americana.

Eran, según logró apreciar, dispositivos bomba listos para hacer que todo saltara por los aires. Cuatro de aquellos hombres echaron a correr directamente hacia él. Y él sacó su arma para hacerles frente. Era la madrugada del 17 al 18 de agosto del año 2017.


De esta manera, un forense, tal y como consta en el fallo de la Audiencia Nacional, avaló que el agente 11.888, que no ha vuelto a ejercer como tal desde hace más de tres años, sufre “trastorno de estrés postraumático grave y una incapacidad permanente total para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.”. También que hasta aquel momento, cuando prestó declaración, no había percibido “indemnización alguna”.

Durante el juicio, el policía relató cómo había cambiado su vida desde el ataque en Cambrils, donde abatió a cuatro terroristas. “Tengo miedo, estoy hiperalerta cada vez que salgo a la calle, inseguridad y mucho miedo a que se me reconozca”. El mosso formaba parte de una unidad de seguridad ciudadana, y la madrugada del 18 de agosto de 2017 vio un vehículo “a gran velocidad” encarar la rotonda del paseo marítimo del municipio y acelerar hacia la patrulla. En el coche viajaban cinco miembros de la célula yihadista que no murieron en la explosión de Alcanar.

Durante la vista en la Audiencia Nacional se pudo escuchar el estremecedor relato del agente de los Mossos que abatió a cuatro de los cinco terroristas que perpetraron aquel ataque.

El agente, con la voz trémula, al borde de quebrarse, ha tenido que revivir el escalofriante infierno por el que pasaron él y otros compañeros aquella noche en el segundo de los ataques del atentado, el que se perpetró en el paseo marítimo de Cambrils.

Desde aquel heroico episodio en el que logró eliminar en cuestión de minutos a la mayor parte de los atacantes, el agente no ha vuelto a trabajar. Tiene diagnosticado un trastorno de estrés postraumático grave. Ha padecido varios episodios de depresión. Se encierra a menudo e intenta aislarse consigo mismo.

“Tengo dificultades serias para dormir. Estoy tomando medicación para todo ello -relató ante el juez-. Tengo una hiperalerta constante cada vez que salgo a la calle. Padezco inseguridad, miedo a que se me reconozca, a que vuelvan a atacarme. Lo peor de todo es el sentimiento de culpa muy alto que tengo por cómo está afectando todo a mi familia”.


“Llevaban chalecos adosados al cuerpo con cinta americana que parecían chalecos bomba”, rememoró ante la Sala. Uno de los terroristas corrió hacia el mosso “a gran velocidad”, con un hacha en la mano, y gritó: “¡Allahu-Akbar [Dios es el más grande]!. No me dio tiempo a nada más, disparé hasta abatirlo”, relató. A este con un subfusil y, tras quedarse sin munición, neutralizó a los tres restantes con su arma reglamentaria.

Ahora ha sido indemnizado, pero Interior ha denegado la condición de víctima a otros dos agentes de seguridad ciudadana —el 11992 y el 11359—que abatieron en un camino de Subirats a Youness Abouyaaqoub , el conductor de la furgoneta de las Ramblas. Fue después de que este avanzase hacia ellos abriéndose la camisa y mostrando así “unos tubos metálicos con cables adheridos al pecho a modo de chaleco bomba, con la mano izquierda a modo de escudo y portando un objeto en la mano, también gritando ¡Allahu Akbar!”.


A consecuencia de la actuación, uno de los mossos —el 11992—, de 42 años, “presentó un cuadro de estrés agudo y luego un trastorno de estrés postraumático con expresión retardada, que requirió tratamiento médico y psicológico permaneciendo 21 y 54 días respectivamente de baja laboral”. No fue reconocido como víctima, recuerda el fallo. Su compañero —el 11359— “también sufrió un trastorno de estrés postraumático, que requirió tratamiento médico. Curó a los 180 días, 39 impeditivos, sin secuelas”. Tampoco ha sido reconocido como víctima de terrorismo.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2184 en: 04 de Junio de 2021, 07:21:47 am »

Ningún hospital quiere hacerse cargo de un guardia civil con una grave lesión medular

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denuncia que la Sanidad de Castilla La Mancha "está dejando morir" a un guardia por su mala gestión
03/06/2021

María José Pintor


El guardia civil Alejandro González sufrió el pasado 21 de marzo un grave accidente de moto cuando se desplazaba de su lugar de trabajo, Huelva, a su hogar en Mérida. Desde entonces, mientras su salud se agrava, y sufre una grave lesión medular, ha deambulado de hospital en hospital por media España, sin que ningún centro quiera asumir su atención, según denuncia la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC):

    Sr. @garciapage le pedimos, por favor, su implicación para que nuestro compañero Alejandro sea atendido con dignidad por @SanidadCLM
    Usted puede evitar que un Guardia Civil muera por falta de atención de la sanidad pública de Castilla – La Mancha. @abc_es @elmundoes @24clm pic.twitter.com/Aa6FuNvSXt
    — AUGC Madrid (@AUGCMADRID) June 2, 2021

Como el accidente de tráfico tiene lugar en el municipio de Badajoz, es trasladado al hospital de Zafra. Allí los propios médicos entienden que, al sufrir una grave lesión medular, no pueden atenderle correctamente, por lo que le trasladan finalmente al hospital de Badajoz.

Cinco días después del accidente, al tener como seguro ADESLAS como funcionario de ISFAS, se le traslada al hospital de Brunete, un centro propio de esta compañía aseguradora. En este centro, informan a su esposa que no tienen medios para atenderle por las graves consecuencias derivadas del accidente de Tráfico. El guardia civil empeora, y gracias a la insistencia de su esposa y la ayuda de AUGC, es finalmente trasladado al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

Desafortunada aventura hospitalaria

Pero la desafortunada aventura hospitalaria de Alejandro González no termina aquí. Así, en los últimos días ha empeorado. Tiene la vesícula muy inflamada y problemas de corazón, según confirman fuentes de la AUGC a Diario16.

Desde el Hospital Nacional de Parapléjicos consideran que su centro no está preparado para estos problemas de salud, ya que se dedican a la rehabilitación de los pacientes con lesión medular. Así que la familia esperaba que fuera trasladado, para su atención a un hospital generalista de Toledo, desde donde, una vez intervenido, pudiera volver al centro de Parapléjicos, para seguir con la rehabilitación de su lesión medular.

Sin embargo, no es así. Al llegar al Hospital Virgen de la Salud de Toledo, han considerado que ante la saturación de las intervenciones que sufren, la situación del guardia civil no es tan grave, y lo vuelven a remitir al Centro de Parapléjicos. Allí le informan que le van a derivar al Hospital de Badajoz de nuevo. Donde ya han informado que no lo aceptan y que lo derivan al Hospital de Mérida.

Desde la Asociación AUGC explican a Diario16 que «en su estado nuestro compañero no está en condiciones de seguir de la ceca a la meca, ni de someterse a un traslado de tantos kilómetros, que podrán perjudicar seriamente su salud». Por ello, exigen al Gobierno de Castilla-La Mancha, y a su presidente Emiliano García-Page que «no dejen morir» a su compañero.

    🚨#ULTIMAHORA @SanidadCLM
    La Sanidad de Castilla La Mancha del Sr. @garciapage ESTA DEJANDO MORIR A UN GUARDIA CIVIL por su mala gestión. @SanidadCLM se NIEGA a tratar a Alejandro, guardia civil en estado crítico y lo traslada, contra la voluntad de su familia, a otra comunidad
    — AUGC Madrid (@AUGCMADRID) June 2, 2021


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2185 en: 15 de Junio de 2021, 07:16:31 am »
El acto de escupir es una de los más repugnantes pero también de los más peligrosos por sus posibles consecuencias...


Detenida en Valladolid por escupir en un ojo a un policía municipal durante una intervención en un bar

Otro varón fue detenido en la misma intervención por amenazas de muerte a uno de los agentes


EP
Valladolid
14/06/2021 - 12:03 h. CEST

Una mujer y un varón han sido detenidos la pasada noche por la Policía Municipal de Valladolid tras una intervención por ruidos molestos en un bar de la zona centro, después de que ella escupiera en un ojo a uno de los agentes y el otro vertiera amenazas de muerte contra otro de los funcionarios.

Los hechos se produjeron sobre las 12.15 horas ya de este lunes cuando una dotación policial se trasladó hasta un bar del centro tras recibir una llamada por ruidos molestos que provenían del referido establecimiento.

Inicialmente, los agentes se desplazaron hasta la vivienda del vecino denunciante para efectuar una medición y, acto seguido, acudieron al bar donde se entrevistaron con el responsable, quien no puso ningún reparo en bajar la música y, además, decidió invitar a los clientes a salir porque se disponía a cerrar el local.

Fue entonces, según informaron fuentes policiales, cuando una de las personas que allí se encontraban se puso ante los agentes para impedirles el paso, por lo que fue advertido de forma reiterada para que depusiera su actitud.

Dicha persona, lejos de atender a los requerimientos de los agentes, comenzó a ponerse nervioso y a bracear y dar patadas, al tiempo que, siempre según las mismas fuentes, profirió graves amenazas de muerte contra los funcionarios, que finalmente optaron por detenerlo.

Una mujer de 21 años y otro de 20 que también se encontraban en el lugar comenzaron a increpar a los policías. El varón se identificó finalmente y fue denunciado por los insultos proferidos, mientras que ella propinó a uno de los agentes una torta y le escupió en un ojo, por lo que fue detenida por delito de atentado a la autoridad.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2186 en: 15 de Junio de 2021, 18:44:50 pm »

El Ayuntamiento de Girona aprueba el permiso menstrual para sus trabajadoras


Girona
15/06/202109:37h.
El Ayuntamiento de Girona aprueba el permiso menstrual para sus trabajadoras
Fachada de edificios mirando al río Oñar en Girona.PIXABAY
La medida pondrá a disposición de las empleadas del consistorio ocho horas al mes que podrán coger en fracciones mínimas de una hora
El tiempo deberá recuperarse en un plazo máximo de tres meses
Las trabajadoras del Ayuntamiento de Girona podrán acogerse al permiso menstrual por indisposición a causa del periodo, tras ser aprobado en el pleno del consistorio de la ciudad. La medida pondrá a su disposición ocho horas al mes que podrán coger en fracciones mínimas de una hora y que se deberán recuperar en un plazo máximo de tres meses.

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Esta iniciativa pionera en España ha sido respaldada por los votos a favor del equipo de gobierno, formado por JxCat y ERC, además de los de Guanyem, PSC y uno de los dos concejales de Cs, mientras que el otro se ha abstenido.

La tenienta de alcalde y responsable de Hacienda y Régimen Interior, Maria Àngels Planas, ha calificado el acuerdo de "importante para todas las trabajadoras del ayuntamiento". "Las administraciones tenemos el deber de ser líderes en todo aquello de lo que seamos capaces y lo tenemos que hacer de una manera justa", ha añadido.

Planas ha destacado que, en este caso, se abre "un camino hasta ahora no iniciado" y se ha congratulado de que Girona sea pionera "en la aprobación de este permiso menstrual". "Estamos eliminando el tabú alrededor de la menstruación y del dolor que algunas mujeres sufren-sufrimos durante la regla", ha afirmado sobre la aprobación del pleno.

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A partir de ahora, las trabajadoras del ayuntamiento de Girona podrán solicitar este permiso por indisposición a causa del periodo con el objetivo de conciliar el derecho a la salud y el bienestar con el empleo.

El permiso, aprobado inicialmente el 30 de abril por la Mesa de Negociación a propuesta del sindicato Intersindical-CSC, se recoge en el artículo que regula la flexibilidad horaria del convenio de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Girona, cuyo pleno lo aprobó este lunes.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2187 en: 15 de Junio de 2021, 19:36:30 pm »
De verdad? . . . es necesario?. . . yo creo, sinceramente, que éste tipo de medio no ayudan en nada a la mujer. . . pero doctores tiene la iglesia. . .

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2188 en: 26 de Junio de 2021, 07:26:48 am »
La impuntualidad en el ámbito personal es una falta de respeto...la impuntualidad en el ámbito laboral se paga.

A ver si aprendemos a que los 10 minutos de cotesía, en PMM, nunca han existido y que por reglamento se exige puntualidad...y que tres faltas de puntualidad en un mismo mes constituyen falta disciplinaria.





Conductas sancionables
Tu empresa te podrá descontar de la nómina los '5 minutos' que llegas tarde

En caso de retraso reiterado, la compañía tiene la posibilidad de quitar la parte proporcional del sueldo de un trabajar por ese tiempo en el que se encuentra ausente de sus obligaciones.


La Información NOTICIA 24.06.2021 - 11:30h

©[aleksandrdavyphotos] a través de Canva.com

Un accidente que provoca más tráfico de lo habitual, una avería en el transporte público o que uno de los hijos se ponga enfermo, pueden ser muchas las razones por las que un empleado llegue tarde de manera ocasional. Algunas de estas causas pueden estar justificadas aunque hay que tener cuidado si los retrasos son reiterados.

Por un lado, aunque la ley no especifica un mínimo de faltas de asistencia, cuando son continuados pueden considerarse como incumplimiento contractual y llegar a suponer un despido. No siempre supone una decisión tan drástica, a veces se puede llegar a un acuerdo con las empresas para recuperar las horas perdidas.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha marcado una nueva sentencia sobre estos retrasos, y esta puede afectar gravemente al sueldo mensual del empleado. Veamos el caso concreto que ha sido juzgado recientemente.
Penalizaciones monetarias

El caso fue demandado por los sindicatos de una multinacional de contact center que aplicaba ciertos descuentos en la nómina por el tiempo correspondiente en el que los trabajadores no estaban en su puesto en el horario marcado. Aquellos que se retrasaban de manera continuada recibían además un mensaje de advertencia.

El juzgado ha dado la razón a la empresa puesto que la puntualidad es un factor clave, y en caso de no cumplirla puede ser causa de sanción o incluso llegar a suponer un despido. "Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución", detallaba el Tribunal

Dependiendo de la gravedad de cada situación la compañía rebajaba una cuantía mayor o menor de la nómina. Además, según la sentencia 582/2021 del Alto Tribunal, si estos retrasos persisten, el personal no podrá compensar el tiempo en otro momento y recibirá la penalización monetaria.

Por otro lado, cuando se deban a acompañamiento de familiares a consultas médicas estos permisos no serán retribuidos. Y, ¿qué pasa con quienes se quedan más tiempo de su horario? El Tribunal establece que las empresas pueden llegar a pactos para determinar periodos de compensación con descansos durante la jornada laboral.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2189 en: 26 de Junio de 2021, 08:43:09 am »
La impuntualidad en el ámbito personal es una falta de respeto...la impuntualidad en el ámbito laboral se paga.

A ver si aprendemos a que los 10 minutos de cotesía, en PMM, nunca han existido y que por reglamento se exige puntualidad...y que tres faltas de puntualidad en un mismo mes constituyen falta disciplinaria.





Conductas sancionables
Tu empresa te podrá descontar de la nómina los '5 minutos' que llegas tarde

En caso de retraso reiterado, la compañía tiene la posibilidad de quitar la parte proporcional del sueldo de un trabajar por ese tiempo en el que se encuentra ausente de sus obligaciones.


La Información NOTICIA 24.06.2021 - 11:30h

©[aleksandrdavyphotos] a través de Canva.com

Un accidente que provoca más tráfico de lo habitual, una avería en el transporte público o que uno de los hijos se ponga enfermo, pueden ser muchas las razones por las que un empleado llegue tarde de manera ocasional. Algunas de estas causas pueden estar justificadas aunque hay que tener cuidado si los retrasos son reiterados.

Por un lado, aunque la ley no especifica un mínimo de faltas de asistencia, cuando son continuados pueden considerarse como incumplimiento contractual y llegar a suponer un despido. No siempre supone una decisión tan drástica, a veces se puede llegar a un acuerdo con las empresas para recuperar las horas perdidas.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha marcado una nueva sentencia sobre estos retrasos, y esta puede afectar gravemente al sueldo mensual del empleado. Veamos el caso concreto que ha sido juzgado recientemente.
Penalizaciones monetarias

El caso fue demandado por los sindicatos de una multinacional de contact center que aplicaba ciertos descuentos en la nómina por el tiempo correspondiente en el que los trabajadores no estaban en su puesto en el horario marcado. Aquellos que se retrasaban de manera continuada recibían además un mensaje de advertencia.

El juzgado ha dado la razón a la empresa puesto que la puntualidad es un factor clave, y en caso de no cumplirla puede ser causa de sanción o incluso llegar a suponer un despido. "Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución", detallaba el Tribunal

Dependiendo de la gravedad de cada situación la compañía rebajaba una cuantía mayor o menor de la nómina. Además, según la sentencia 582/2021 del Alto Tribunal, si estos retrasos persisten, el personal no podrá compensar el tiempo en otro momento y recibirá la penalización monetaria.

Por otro lado, cuando se deban a acompañamiento de familiares a consultas médicas estos permisos no serán retribuidos. Y, ¿qué pasa con quienes se quedan más tiempo de su horario? El Tribunal establece que las empresas pueden llegar a pactos para determinar periodos de compensación con descansos durante la jornada laboral.
10 min? Y 30min. Muchos mandos son los que deberían dar ejemplo.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2190 en: 29 de Junio de 2021, 17:46:41 pm »

El Tribunal Supremo avala el derecho de los funcionarios a una pensión extraordinaria de incapacidad por los accidentes 'in itinere'


EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Martes, 29 junio 2021 - 14:35
El Alto Tribunal señala que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo los sufridos en el trayecto

Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo
Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo
Javi MartínezMadrid

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Accidentes laborales La franja horaria fatídica de los accidentes laborales: de 10 a 12 de la mañana
El Tribunal Supremo ha determinado que los funcionarios públicos tienen derecho a percibir pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente tras sufrir un accidente 'in itinere' (el que se produce en el trayecto de casa al trabajo y viceversa).

Así lo refleja el Alto Tribunal en dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al entender que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

De este modo, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por ambos funcionarios contra dos sentencias previas de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de la pensión extraordinaria alegando que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.


En el caso del funcionario de prisiones, el siniestro ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona.

El Ministerio de Defensa declaró la incapacidad permanente de la afectada por insuficiencia de condiciones psicofísicas y dictó que ésta era ajena a un acto de servicio. La Audiencia Nacional confirmó esta resolución.

Ahora, el Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fija como doctrina que "la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria" del Régimen de Clases Pasivas.


Las sentencias, con ponencias de los magistrados Celsa Pico y Pablo Lucas, explican que la norma que regula el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y el gestionado por Muface remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él.

Así, el Supremo señala que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo los sufridos en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.

De este modo, el Supremo entiende que esta consideración de accidente 'in itinere' como accidente laboral no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en el que se presume "el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo".

El Alto Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia de la Sala de lo Social, para calificar un accidente como 'in itinere' se exige que concurran simultáneamente una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que obedezcan a motivos de interés particular; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2191 en: 05 de Julio de 2021, 06:56:30 am »

Obligan a la Policía a reducirle un 99% la jornada a un agente para atender a su hijo enfermo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda suspender una resolución previa de la Dirección General de la Policía que denegaba al agente un permiso para cuidar al menor, que padece cáncer

Alberto Sierra
Publicado 05/07/2021 04:45

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la Dirección General de la Policía (DGP) a reducir un 99% la jornada a un agente destinado en Baleares al que se le había denegado la concesión de permiso para cuidar de su hijo enfermo de cáncer.

En un auto fechado el 16 de junio, al que ha tenido acceso Vozpópuli, los jueces de la Sala acuerdan "suspender con carácter cautelarísimo" una resolución previa de la División de Personal de la DGP que denegaba al agente un permiso para poder atender al menor, que padece cáncer y otra enfermedad y que estaba pendiente de una cirugía para la extracción de un tumor en un hospital de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y del posterior tratamiento de pronoterapia y quimioterapia.

El agente de la Policía, representado por el abogado Marco Navarro, que habitualmente gestiona asuntos judiciales del sindicato policial Jupol, solicitó al TSJM la adopción de medidas con carácter cautelarísimo (es decir, sin oír a la Administración demandada, por entender que la ejecutividad del mismo ocasionaría de forma inmediata perjuicios graves de difícil reparación).
Acreditada la urgencia

En el auto, los jueces consideran acreditada la urgencia para acordar la reducción de jornada del agente al 99%con carácter cautelarísimo, toda vez que el hijo menor del agente padece un "epindomia anaplástico" (tumor encefálico de grado III, según la OMS) que requiere de una extirpación quirúrgica completa que se iba a realizar en un Hospital de Pozuelo de Alarcón, debiendo recibir tratamiento de pronoterapia del 14 de junio al 28 de julio y posteriormente de quimioterapia con bastante probabilidad.

En el escrito en el que argumentan su decisión, los magistrado consideran también acreditado que el agente está destinado en Baleares y que su esposa se encuentra en situación de ERTE, por lo que no puede abandonar su domicilio, puesto que previsiblemente se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo en cuanto sea llamada por su empresa.

"Aún en el supuesto de que la esposa del recurrente pudiera permanecer en Madrid durante un prolongado espacio de tiempo, resulta indubitado que el menor necesita a ambos progenitores en tan doloroso trance, y el recurrente solo puede acompañarle estando exento al 99% de sus funciones policiales", concluye el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2192 en: 06 de Julio de 2021, 08:20:31 am »
Un policía sufre un infarto tras ayudar a detener a cuatro ladrones en Alicante

El agente Antonio Álvarez, de 62 años, comenzó a encontrarse mal en la comisaría poco después del arresto y está en la UCI grave
L. Gil López

03·07·21 | 16:04


El oficial Antonio Álvarez, en primer plano Información

Un oficial de la Policía Local ha sufrido un infarto este sábado poco después de participar en una operación policial para detener a cuatro personas que estaban robando en la playa del Postiguet, en Alicante.

Antonio Álvarez, de 62 años y que ha formado parte de las unidades de barrios, tráfico y playas en los últimos años, ha salido corriendo para perseguir y apoyar a los agentes que estaban interviniendo en la playa con los detenidos, sobre la once de la mañana, según informan fuentes del Ayuntamiento.

Una vez arrestados, han sido trasladados a la comisaría y, en ese momento, el oficial se ha sentido indispuesto, con un fuerte dolor en el pecho, y ha solicitado ayuda.

Una unidad del SAMU se ha desplazado y ha atendido a Álvarez, hasta conseguir estabilizarle, y ha sido trasladado al Hospital de Sant Joan, donde permanece en la UCI en estado grave.

La preocupación es enorme entre sus compañeros porque se trata de una persona muy querida y respetada en el cuerpo policial.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2193 en: 06 de Julio de 2021, 08:28:10 am »
Cada cual es cada cual y seis hacen media docena...en primer lugar y con 62 años ya podría estar en su casa jubilado mirando obras de la vía pública, por que hay cosas en esta vida mucho más importantes que mantenerse al pie de un cañón que no dudará en agujerearte por delante y por detrás a la más mínima oportunidad, y no me refiero a los cuatro "ladrones de gallinas" que perseguía sino a la administración, que a la postre es la más cabrona y la que ahora, tras este suceso, no dudará en ponerle frente a un tribunal médico donde se ordene su jubilación forzosa...y esto puede parecer una gilipollez  pero piensenlo detenidamente, si yo me jubilo voluntariamente dentro de la norma se me aplican os coeficientes reductores y me voy a mi casa según haya cotiazado, si es a la máxima con mi sueldo practicamente completo, pero si es un tribunal médico quien dice que mi lesión de corazón me impide realizar las tareas como policía el resultado es que te empaquetan con el 75 por ciento de la base reguladora al ser una jubilación forzosa.

Señores, todo tiene su tiempo y su momento.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2194 en: 06 de Julio de 2021, 17:43:32 pm »
Depende de como se conserve cada uno, hay compañeros que se han jubilado en unidades operativas y como si nada, hay otros que con 50 años están reventados.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2195 en: 08 de Julio de 2021, 12:39:29 pm »


El Estado tendrá que indemnizar a los policías si los condenados por agredirles son insolventes


El Tribunal Supremo aclara que los ataques no pueden entenderse comprendidos en el complemento de riesgo de los agentes

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional durante una intervención en Madrid. EFE/JuanJo MartínFOTO: JUANJO MARTÍNEFE
J.M. ZULOAGA
MADRID.
CREADA.08-07-2021 | 11:35 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.08-07-2021 | 11:44 H

Una sentencia de 30 de junio de 2021 de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, a instancias de los servicios jurídicos del S9ndicato Unificado de Policía (SUP) que “las lesiones sufridas por policías a causa de personas sobre las que ejercen sin negligencia su trabajo los agentes, deben ser resarcidas por la Administración”. Se refiere, en concreto, a un caso en que el condenado se declaró insolvente para pagar la indemnización a un policía nacional destinado en la Jefatura Superior de Asturias. El TS aclara también que la indemnización por dichas lesiones no está incluida en el complemento específico de riesgo como intentaba justificar el letrado de la Administración.

“El éxito de nuestros servicios jurídicos va más allá de que la sentencia sea favorable y justa para el policía nacional. Desde hoy, esta nueva sentencia menciona específicamente a la Policía Nacional y a su Ley de Personal, crea doctrina y fija la senda que deben seguir futuras sentencias sobre casos similares. Defendemos la seguridad jurídica de los policías, nos alegrarnos por la sentencia y lo más importante, nos felicitamos de que ésta despeje el camino para todos los agentes que se vean en una situación similar sean o no afiliados de nuestra organización”, subraya el SUP..

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2196 en: 15 de Julio de 2021, 18:20:04 pm »
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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2197 en: 15 de Julio de 2021, 18:20:26 pm »
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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2198 en: 18 de Julio de 2021, 18:29:24 pm »


EL TSJC arropa a un policía discriminado en Barcelona



El ayuntamiento encaja otro revés judicial por su política de jubilar de forma forzosa a los agentes que sufren minusvalía

Ignasi Jorro @IgnasiJorro
17.07.2021 20:00 h. Actualizado: 17.07.2021 21:05 h.

La justicia ha revertido la jubilación forzosa de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB) que sufrió un accidente laboral en 2009, quedó discapacitado y el ayuntamiento le retiró de forma unilateral, sin tener en cuenta su petición de pase a segunda actividad. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado contra la Administración local y ahora la exhorta a evaluar de nuevo las capacidades del agente, a quien arropó incluso la ONU.

La nueva resolución judicial, conocida esta semana, supone otra victoria judicial del agente Vicenç Flores frente al ayuntamiento. El efectivo policial fue el primero que logró un dictamen favorable del Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2019, como avanzó este medio. También ganó su caso en primera instancia, pero el gobierno municipal recurrió. Ahora, el policía ha vuelto a ver reconocida su demanda en segunda instancia.

Accidente laboral

El caso de Vicenç Flores se remonta a 2009, cuando sufrió un accidente laboral en moto cuando acudía a un servicio. Era miembro de la Guardia Urbana de Barcelona, y fue arrollado por un automóvil cuando se dirigía a una llamada. Sufrió heridas en el pie que le provocaron también fuertes dolores en la espalda. El policía Flores quedó incapacitado, pero pidió el pase a segunda actividad. Solicitó continuar trabajando.

El Ayuntamiento de Barcelona se lo negó y jubiló al funcionario con 31 años en 2010, en aplicación del Reglamento de Segunda Actividad. Aplicó una normativa, polémica, que los sindicatos de la GUB y la oposición han pedido reformar. Tras aquel desaire, el agente acudió a la justicia.

La ONU le avala
Tuvo una suerte dispar. El agente Flores ganó en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revirtió la decisión. La defensa del demandante acudió al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sin éxito. Finalmente, llevó su caso a Naciones Unidas. El organismo que vela por los derechos de los discapacitados le dio la razón y resolvió que el policía debía ser reevaluado, pues había sido discriminado.

El Ayuntamiento de Barcelona hizo caso omiso del dictamen, como informó Crónica Global. El agente llevó el informe a la justicia. Ganó de nuevo en primera instancia y ahora el TSJC también le ha dado la razón. El segundo eslabón judicial confirma que la Administración local debe examinar de nuevo al policía y, si es preciso, encontrarle un puesto como funcionario en la estructura municipal.

Abogado: "Victoria para los derechos humanos"
En conversación con este medio, Rafael Cid, abogado de Vicenç Flores y del bufete Gentium, analiza la repercusión de la sentencia. "De menor a mayor, es un reconocimiento para la lucha del agente Flores, a quien se le reconocen daños morales; un avance en el derecho al acceso al trabajo de las personas con discapacidad y una victoria para el sistema de derechos humanos en España", razona.

Cid recuerda que el ayuntamiento "se negó a realizar un análisis funcional al agente Flores, y ahora lo deberá hacer si es que no recurren la sentencia". Si la Administración local pide amparo al Tribunal Supremo, la defensa también lo aprovechará. "Será una ocasión para formar doctrina". Si ello no ocurre, la defensa legal de Flores "pedirá la ejecución de la sentencia". El letrado celebra también que la resolución "sea un paso en el cambio de criterio natural" para recolocar en los ayuntamientos a agentes que han quedado incapacitados.

Pelea en toda España
Ello, la reincorporación en segunda actividad, es la batalla de Ail-pold, la asociación de policías discapacitados, que preside el propio Flores. Agentes heridos en acto de servicio han logrado victorias judiciales con el apoyo de la entidad social, también con el Ayuntamiento de Barcelona, como explicó este medio. Otras corporaciones locales a quien la justicia ha afeado que discriminen a agentes con capacidades diversas son los de Palma de Mallorca y Gavá.

En este último municipio barcelonés, el TSJC concluyó en 2020 que el artículo del Reglamento de Segunda Actividad que fija la jubilación inmediata era ilegal. Ello, la reforma de esta norma, es lo que pide Ail-pold para Barcelona, pues el artículo 7 establece aún el pase a inactividad de los policías que resultan lastimados para el servicio activo. Con la nueva sentencia del Tribunal Superior, el ayuntamiento tiene una nueva oportunidad para abordar esta demanda.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2199 en: 20 de Julio de 2021, 00:42:32 am »
Jordi Sevilla: «Sánchez irá con Podemos en los alquileres a cambio de no hacer la reforma laboral de Díaz»

https://www.abc.es/economia/abci-jordi-sevilla-sanchez-podemos-alquileres-cambio-no-hacer-reforma-laboral-diaz-202107190038_noticia.html