MINISTERIO DEL INTERIOR
COMUNIDADO DE PRENSA
Madrid, 13 de enero de 2006
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Modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Interior modifica las normas de prevención de riesgos laborales de la Policía para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios
La nueva norma, aprobada por el Consejo de Ministros, mejorará las condiciones de trabajo de los agentes que realicen actividades exclusivas de policía, seguridad y protección civil
Entre las medidas destacan las dirigidas a la protección de la maternidad, entre ellas el cambio de puesto de trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes el Real Decreto, elaborado por el Ministerio del Interior, por el que se establecen las normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Este Decreto adopta las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adaptando la normativa preventiva a sus peculiaridades organizativas y a las especiales características de la función policial que tienen encomendada.
La aprobación de este Real Decreto, que se une a la regulación específica de riesgos laborales para la Guardia Civil acometida en febrero de 2005, se enmarca en el compromiso del Ministerio del Interior, reiterado por el Ministro, José Antonio Alonso, de mejorar las condiciones laborales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y modernizar el sistema policial espa?ol.
AVANCE SUSTANCIAL
Hasta ahora, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía han carecido de regulación específica en esta materia en el desarrollo de su función policial, pues la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de noviembre de 1995 excluye de su aplicación a las actividades públicas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Ello supone que los funcionarios de policía únicamente gozaban de protección cuando realizaban tareas generales o administrativas, pero no cuando realizaban las funciones propias, y de mayor riesgo, que constituyen su cometido esencial. La nueva norma elaborada por el Ministerio del Interior llena por tanto un vacío existente durante mas de diez a?os, desde la aprobación de la Ley en noviembre de 1995.
MEJORAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
El objeto del Real Decreto aprobado es adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los policías, adaptando la normativa preventiva a sus peculiaridades organizativas y a las especiales características de la función policial que tienen encomendada.
Así, con carácter general, se reconoce el derecho del funcionario a la protección y a la prevención frente a los riesgos laborales, por lo que se prevé la implantación y aplicación de un plan de riesgos laborales que se actualizará cada cuatro a?o. Del mismo, se establecen las obligaciones de la Administración, entre las que figuran las de adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados a las tareas previstas y garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza.
Para ello, el Decreto concreta una serie de medidas sobre evaluaciones de riesgos y planificación de la actuación preventiva, condiciones de equipos de trabajo y medios de protección personal, formación e información sobre riesgos, formación en materia preventiva o políticas de vigilancia de la salud.
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Entre estas medidas, destacan las dirigidas a la protección de la maternidad en las mujeres policías, estableciéndose con carácter novedoso el cambio de puesto de trabajo cuando los informes médicos lo aconsejen, la exención del trabajo nocturno o a turnos, o de ciertos cometidos durante la gestación y la lactancia.
El Decreto contempla igualmente la participación de los funcionarios en las tareas preventivas a través de sus organizaciones sindicales, mediante la figura del Delegado de Prevención, que es su representante con funciones específicas en estas materias, y mediante la participación en los Comités de Seguridad y Salud que se crean tanto a nivel central como en las distintas Jefaturas de Policía.
Además, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial se constituye como el órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de la Administración en materia de riesgos, seguridad y salud laboral. Estará integrada por un número de representantes de las organizaciones sindicales y de la Administración igual al que ambas partes tienen en el Consejo de Policía.
Por su parte, en la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía se constituirá un Servicio de Prevención propio, de ámbito nacional, para proporcionar asesoramiento a los órganos de dicho Centro Directivo, así como evaluar, planificar, dise?ar y aplicar de los planes y programas de acción preventiva.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO
Las medidas específica recogidas en el Real Decreto serán de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realicen actividades exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. El personal destinado en la Dirección General de la Policía que no ostente la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se regirá por la normativa general sobre riesgos laborales prevista para los funcionarios públicos.
Por otra parte, cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía realicen actividades que no presenten características exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales prevista para los funcionarios públicos.