PÓLIZA SUCRITA POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD.
JEFATURA DE ASISTENCIA AL PERSONAL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL
COMUNICADO:
La Secretaría de Estado para la Seguridad, ha contratado, para el personal adscrito a dicha Secretaría, en número aproximado de 300 asegurados, para personal adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en número aproximado, de 65.000 asegurados en el ámbito de la Policía y de 78.000 asegurados en el ámbito de la Guardia Civil; y para el personal adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, en número aproximado de 70 asegurados.
El Tomador de dicha póliza es la Secretaría de Estado de Seguridad.
Es una Póliza contratada con la Compa?ía de Seguros ?CASER?, con partidas asignadas al Servicio de Acción Social, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para todos los miembros de la Guardia Civil, exceptuando al personal que presta sus servicios en el Servicio Aéreo, Servicio Marítimo, Guardias Alumnos en prácticas, Guardias Alumnos y Caballeros Alféreces Cadetes, con las siguientes coberturas:
- Fallecimiento: 35.100 ?
- Incapacidad Permanente Absoluta: 32.700 ?
- Incapacidad Permanente Total: 5.660 ?
QUEDAN EXCLUIDOS DEL SEGURO.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
- EN EL ÁMBITO DE LA POLICÍA.
El personal del Servicio de Medios Aéreos que se encuentre amparado por la Póliza de accidentes, suscrita por la suprimida Dirección General de la Policía, que cubre los siniestros acaecidos sólo y exclusivamente mientras están a bordo de los helicópteros y a la entrada y salida de los mismos, se acogerán al seguro objeto del presente contrato en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos de servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas pólizas.
- EN EL ÁMBITO DE LA GUARDIA CIVIL.
Guardias Alumnos, Guardias Alumnos en prácticas y Alféreces Alumnos, únicamente en caso de fallecimiento, quedando incluidos en los casos de incapacidad.
Aquellos miembros de este último grupo (Alféreces Alumnos) que ingresaron en la Academia General Militar perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, mantendrán el derecho a los beneficios de la Póliza.
La mencionada exclusión obedece al hecho de estar asegurados por la póliza contratada por el Ministerio de Defensa en beneficio del personal de Tropa y Marinería, y Alumnos de Centros Docentes Militares de Selección y Formación.
El personal de los Servicios Marítimo y Aéreo que se encuentren amparados por la Póliza de accidentes, suscrita por la extinta Dirección General de la Guardia Civil, que cubre los siniestros acaecidos sólo y exclusivamente mientras estén a bordo de las lanchas y helicópteros, y a la entrada y salida de los mismos, se acogerán al seguro objeto del presente contrato en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos de servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas pólizas.
PÓLIZA SUSCRITA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
Así mismo, existe otra Póliza suscrita por el Ministerio de Defensa con la Compa?ía Aseguradora ?CASER?, que ampara a los Caballeros Alféreces Cadetes, Alumnos de la Academia de Guardias y Guardias Civiles Alumnos en prácticas.
Textualmente: en su apartado e), del punto 1, del Resumen de las Condiciones Generales y normas de Gestión del Contrato del Seguro Colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas, dice: ? 1. EL SEGURO PROTEGE A, e): Los Alumnos de los centros docentes militares de formación o centros militares de formación y asimilados, mientras tengan tal consideración, así como a los Guardias Civiles alumnos mientras estén en el centro de formación y durante el periodo de prácticas?.
COBERTURA: Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicidio y enfermedad, sean o no en acto de servicio: 22.500 ?
Invalidez permanente absoluta o parcial (pérdida orgánica o funcional de miembros, órganos o facultades del asegurado), por accidente o enfermedad, cuando sea en no acto de servicio: 45.000 ?, o porcentaje según baremo.
En el punto 12, del mismo texto mencionado anteriormente, se pregunta: ??Quién inicia los trámites de indemnización?, y a modo de respuesta se transcribe a continuación lo que se indica: ?En caso de fallecidos, La Dirección General de Reclutamiento y Ense?anza Militar en el momento de tener conocimiento oficial del hecho, que le habrá sido comunicado por la Unidad o Mando correspondiente, según el punto 9, que dice que ? es necesario que, a la mayor brevedad posible, se informe a la unidad donde está destinado, indicando la fecha y hora del accidente, las circunstancias del mismo, centro sanitario donde es atendido y que lesiones presenta. Su Unidad, una vez enterada del accidente lo comunicará en la forma establecida en el momento de los hechos?; comunicará a la Aseguradora los datos para que inicie el trámite de indemnización.
En el caso de padecer secuelas o solicitar abono de gastos, el trámite lo inicia el asegurado, mediante un formulario formalizado, si a los 4 ó 5 meses del accidente o enfermedad no está totalmente curado, deberá consultar con el médico que le atiende para saber si le quedarán secuelas. Si es así, no espere a agotar el plazo de doce meses desde la fecha del accidente o enfermedad que tiene para iniciar los trámites, con independencia de que continúe o no en las Fuerzas Armadas. Y en el último párrafo dice que ?El tiempo MÁXIMO para que la compa?ía admita un siniestro es de cinco (5) a?os desde la fecha de ocurrencia del mismo.
De igual forma, en el punto 4 del mismo resumen mencionado, en su apartado 4.4, dice: ?Para el personal del Grupo e) del punto 1, el periodo de cobertura se iniciará desde la fecha oficial de incorporación al Centro Docente de Formación o al Centro de Formación, y finalizará en el momento del cese oficial del proceso de ense?anza, terminando en todo caso al finalizar el periodo de vigencia del seguro, salvo prórroga del mismo?.
No obstante lo expuesto, el Folleto-Resumen, del que dispone este Servicio, en su página 3, circunscrito en un cuadro, aclara que : ?Si tiene alguna duda, infórmese en la Unidad o Centro Militar donde está destinado, ??.. EMACON, o Acción Social de la Guardia Civil?.
Todo lo expuesto, en cuanto a la póliza referida en estos últimos párrafos, deja de tener vigor, para el personal del Cuerpo, en el momento de pasar a convertirse en Guardias Civiles Profesionales, momento en el que pasan a estar bajo la cobertura, en caso de accidente en acto de servicio o con ocasión del mismo, de la Póliza suscrita por la Secretaría de Estado para la Seguridad.
Madrid, 15 de octubre de 2009
Noticia facilitada por AUGC.