Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285786 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #600 en: 11 de Octubre de 2009, 20:00:48 pm »
:Enfadado_1
Para riesgo, riesgo el del amo del calabozo  :abuelo si hubieras visto el "peazo" de bicho que saque del cuarto de las estarfones. :mus;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #601 en: 11 de Octubre de 2009, 20:30:53 pm »
Si... 700 kilos, negro, bragao...  ;ris;

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #602 en: 11 de Octubre de 2009, 20:44:30 pm »
Si... 700 kilos, negro, bragao...  ;ris;
NO, de poco menos de un kilo, pero con unos dientes que cortan el hierro. :rock
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #603 en: 12 de Octubre de 2009, 00:58:23 am »
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #604 en: 12 de Octubre de 2009, 10:04:18 am »
 :Burla

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #605 en: 20 de Octubre de 2009, 15:29:35 pm »
FSP-UGT Madrid gana una denuncia por un accidente mortal contra el Ayuntamiento de Madrid

La falta de medidas de seguridad fue la causa de este accidente.

El día 4 de mayo de 2009 se produjo un accidente mortal de un trabajador en El Palacio de Comunicaciones de Madrid en la Plaza de Cibeles.

Para la FSP-UGT de Madrid, el fallecimiento se podría haber evitado con las adecuadas medidas de seguridad en las instalaciones. El Ayuntamiento de Madrid, en calidad de promotor, y como máximo responsable, fue denunciado por la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente FSP-UGT Madrid por incumplimiento de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997 sobre Servicios de Prevención y el Real Decreto 604/2006 en lo referente a la presencia de Recurso Preventivo. El 28 de Agosto de 2009 la Inspección de Trabajo ha fallado favorable para el trabajador y contrario a la Administración, siendo sancionada por infracción muy grave.

Desde la FSP-UGT Madrid, exigimos al Ayuntamiento de Madrid que se tome en serio la CULTURA PREVENTIVA y no permita que ningún trabajador pierda su salud y su vida cuando vaya a trabajar.

http://fspmadridugt.org/comunicacion/boletines/BOLETÍN+16.pdf
« Última modificación: 20 de Octubre de 2009, 15:47:52 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #606 en: 22 de Octubre de 2009, 17:37:07 pm »
ALMASSORA.
Lanza zapatos a un policía y le muerde

22/10/2009 Y. TENA

La Policía Local detuvo a C.G.R., de 29 a?os, como presunta autora de un delito contra la seguridad vial y otro de atentado a la autoridad, ya que esta, presuntamente, conducía sin permiso por la avenida Castellón y al decirle los motivos del arresto le lanzó los zapatos a un agente desde la ventanilla, le dio una patada y un mordisco en los dedos me?ique y pulgar.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #607 en: 22 de Octubre de 2009, 17:39:54 pm »
ALMASSORA.
Lanza zapatos a un policía y le muerde

22/10/2009 Y. TENA

La Policía Local detuvo a C.G.R., de 29 a?os, como presunta autora de un delito contra la seguridad vial y otro de atentado a la autoridad, ya que esta, presuntamente, conducía sin permiso por la avenida Castellón y al decirle los motivos del arresto le lanzó los zapatos a un agente desde la ventanilla, le dio una patada y un mordisco en los dedos me?ique y pulgar.

A que me recuerda eso ;::)
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #608 en: 24 de Octubre de 2009, 14:23:22 pm »
Copio y pego este caso por su valor intrínseco en situaciones que pueden darse y en las que el engranaje actúa...

Soy P.L., llevo 23 a?os de servicio y, con motivo de acoso laboral, he estado de I.L.T. 18 meses de baja psicológica. El INSS no me reconoce incapacidad permanente, pero sí da?os psíquicos de grados I y II. Pero, al agotar los 18 meses, me dan alta. Los informes aconsejan no uso de armas y no situaciones estresantes ni de responsabilidad. Bueno, pues se me ha nombrado servicio unipersonal, sin armas, pero en la calle, diciéndoseme, todo por escrito, que en caso de situación problemática, llame al 112.
Y, para colmo, tengo juicio por no haber tramitado mi solicitud de pase a situación de segunda actividad en febrero; y me han comunicado asimismo que, dado que no voy a llevar armas ni voy a prestar servicios de orden público (esto último, muy relativo, pues todos sabemos lo de "en todo momento y en todo lugar"), ME VAN A REDUCIR EL ESPECÍFICO CON RESPECTO AL RESTO DE LA PLANTILLA DE POLICÍAS. ?ESTO ES DE JUSTICIA? QUE ENFERMAS POR EL BRUTAL ACOSO QUE, DE MANERA CONTINUADA Y PERSEVERANTE, EJERCEN DURANTE 5 LARGOS A?OS SOBRE TI; QUE NO TE ENCUENTRAS EN LAS CONDICIONES IDÓNEAS DE PRESTAR SERVICIO (TENGO MÚLTIPLES MÉRITOS Y FELICITACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS); QUE EL INSS RECONOCE UNOS DA?OS, PERO TE DA DE ALTA; Y QUE, PARA MÁS INRI, TE MANDAN A LA CALLE SIN ARMAS, SIN COMPA?ERO Y COBRANDO MENOS. ACONSEJADME, POR FAVOR.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #609 en: 24 de Octubre de 2009, 14:56:34 pm »
No le dan como permanente por que Seguridad Social considera que los problemas sicológicos son reversibles y por consiguiente le dan de alta a los 18 meses.

Conozco un caso de un compi que le ha pasado lo mismo, pero este ha estado hasta los 24 meses, pero al final le han dado una invalidez total transitoria, lo que le supone el 55% del sueldo y tiene que pasar nuevamente por tribunal medico.
 
Lo que no se, es que si luego (cuando pase por tribunal o haya resolución judicial) podría volver de nuevo a su puesto de trabajo o que perjuicio sufriría, ya que tengo entendido que le han dado de baja a todos los efectos dentro del Cuerpo.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #610 en: 24 de Octubre de 2009, 15:01:29 pm »
Pues como lo de la lesión del pie.... si es una incapacidad permanente total, total, o si por el contrario es una incapacidad permanente total para el ejercicio en la calle pudiendo ser colocado en un puesto de segunda actvidad, pero ya sabes... 2000....2008... ocho a?os.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #611 en: 24 de Octubre de 2009, 15:06:28 pm »
Si, pero la diferencia es que no es permanente es TRANSITORIA.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #612 en: 24 de Octubre de 2009, 15:07:41 pm »
Si, pero la diferencia es que no es permanente es TRANSITORIA.

Si es transitoria esa incapacidad vuelves al Cuerpo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #613 en: 28 de Octubre de 2009, 16:03:47 pm »
CC OO llevará a cabo acciones para prevenir riesgos laborales en la Policía
28.10.09 - SUR | LA LÍNEA

El secretario de la sección sindical de CC. OO. en el Ayuntamiento de La Línea, Daniel Grande Jiménez, anunció ayer que se va a llevar a cabo una serie de actuaciones en la Jefatura de la Policía Local, encaminadas a la prevención de riesgos laborales.

Estas medidas están dirigidas a la prevención de los riesgos profesionales, la protección de la seguridad, la salud y la higiene, ?así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente, el asesoramiento y la información en todos los temas que permitan mejorar la calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas medidas que favorezcan la protección de la seguridad en el trabajo y la salud en general, tanto mental como física?.

Las actuaciones en materia de prevención que se van a llevar a cabo comenzarán por la revisión de toda la flota de vehículos de los que dispone la Jefatura de Policía Local, ya que ?es fundamental que los vehículos policiales estén dotados de los medios técnicos que establecen las normas?.

Todas estas medidas se pondrán en conocimiento del concejal de Seguridad Ciudadana, Gabriel Gonzálvez, y del técnico de Prevención para que en caso de que se perciban deficiencias se adopten las medidas oportunas.

Paralelamente a las actuaciones en la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Comisiones Obreras procederá a llevarlas a cabo en el resto de concejalías y departamentos municipales.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #614 en: 30 de Octubre de 2009, 14:16:58 pm »
QUEJA DE CCOO.
Denuncian la denegación de vacunas a la policía local

30/10/2009 EFE

CCOO ha denunciado que el ayuntamiento se ha opuesto a que la policía local reciba la vacunación contra la hepatitis B a través de la mutua.

Según el sindicato, el ayuntamiento ha denegado la solicitud realizada por la Intendencia para vacunar a la plantilla por el peligro de infección que tienen por sus intervenciones con personas en situación de riesgo porque "la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es aplicable a los policías locales". El gobierno no quiso ayer responder.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #615 en: 05 de Noviembre de 2009, 17:11:03 pm »
PÓLIZA SUCRITA POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD.

JEFATURA DE ASISTENCIA AL PERSONAL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL

COMUNICADO:

La Secretaría de Estado para la Seguridad, ha contratado, para el personal adscrito a dicha Secretaría, en número aproximado de 300 asegurados, para personal adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en número aproximado, de 65.000 asegurados en el ámbito de la Policía y de 78.000 asegurados en el ámbito de la Guardia Civil; y para el personal adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, en número aproximado de 70 asegurados.

El Tomador de dicha póliza es la Secretaría de Estado de Seguridad.




Es una Póliza contratada con la Compa?ía de Seguros ?CASER?, con partidas asignadas al Servicio de Acción Social, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para todos los miembros de la Guardia Civil, exceptuando al personal que presta sus servicios en el Servicio Aéreo, Servicio Marítimo, Guardias Alumnos en prácticas, Guardias Alumnos y Caballeros Alféreces Cadetes, con las siguientes coberturas:

- Fallecimiento: 35.100 ?
- Incapacidad Permanente Absoluta: 32.700 ?
- Incapacidad Permanente Total: 5.660 ?

QUEDAN EXCLUIDOS DEL SEGURO.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

- EN EL ÁMBITO DE LA POLICÍA.

El personal del Servicio de Medios Aéreos que se encuentre amparado por la Póliza de accidentes, suscrita por la suprimida Dirección General de la Policía, que cubre los siniestros acaecidos sólo y exclusivamente mientras están a bordo de los helicópteros y a la entrada y salida de los mismos, se acogerán al seguro objeto del presente contrato en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos de servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas pólizas.

- EN EL ÁMBITO DE LA GUARDIA CIVIL.

Guardias Alumnos, Guardias Alumnos en prácticas y Alféreces Alumnos, únicamente en caso de fallecimiento, quedando incluidos en los casos de incapacidad.

Aquellos miembros de este último grupo (Alféreces Alumnos) que ingresaron en la Academia General Militar perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, mantendrán el derecho a los beneficios de la Póliza.

La mencionada exclusión obedece al hecho de estar asegurados por la póliza contratada por el Ministerio de Defensa en beneficio del personal de Tropa y Marinería, y Alumnos de Centros Docentes Militares de Selección y Formación.
El personal de los Servicios Marítimo y Aéreo que se encuentren amparados por la Póliza de accidentes, suscrita por la extinta Dirección General de la Guardia Civil, que cubre los siniestros acaecidos sólo y exclusivamente mientras estén a bordo de las lanchas y helicópteros, y a la entrada y salida de los mismos, se acogerán al seguro objeto del presente contrato en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos de servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas pólizas.

PÓLIZA SUSCRITA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.

Así mismo, existe otra Póliza suscrita por el Ministerio de Defensa con la Compa?ía Aseguradora ?CASER?, que ampara a los Caballeros Alféreces Cadetes, Alumnos de la Academia de Guardias y Guardias Civiles Alumnos en prácticas.

Textualmente: en su apartado e), del punto 1, del Resumen de las Condiciones Generales y normas de Gestión del Contrato del Seguro Colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas, dice: ? 1. EL SEGURO PROTEGE A, e): Los Alumnos de los centros docentes militares de formación o centros militares de formación y asimilados, mientras tengan tal consideración, así como a los Guardias Civiles alumnos mientras estén en el centro de formación y durante el periodo de prácticas?.

COBERTURA: Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicidio y enfermedad, sean o no en acto de servicio: 22.500 ?

Invalidez permanente absoluta o parcial (pérdida orgánica o funcional de miembros, órganos o facultades del asegurado), por accidente o enfermedad, cuando sea en no acto de servicio: 45.000 ?, o porcentaje según baremo.

En el punto 12, del mismo texto mencionado anteriormente, se pregunta: ??Quién inicia los trámites de indemnización?, y a modo de respuesta se transcribe a continuación lo que se indica: ?En caso de fallecidos, La Dirección General de Reclutamiento y Ense?anza Militar en el momento de tener conocimiento oficial del hecho, que le habrá sido comunicado por la Unidad o Mando correspondiente, según el punto 9, que dice que ? es necesario que, a la mayor brevedad posible, se informe a la unidad donde está destinado, indicando la fecha y hora del accidente, las circunstancias del mismo, centro sanitario donde es atendido y que lesiones presenta. Su Unidad, una vez enterada del accidente lo comunicará en la forma establecida en el momento de los hechos?; comunicará a la Aseguradora los datos para que inicie el trámite de indemnización.
En el caso de padecer secuelas o solicitar abono de gastos, el trámite lo inicia el asegurado, mediante un formulario formalizado, si a los 4 ó 5 meses del accidente o enfermedad no está totalmente curado, deberá consultar con el médico que le atiende para saber si le quedarán secuelas. Si es así, no espere a agotar el plazo de doce meses desde la fecha del accidente o enfermedad que tiene para iniciar los trámites, con independencia de que continúe o no en las Fuerzas Armadas. Y en el último párrafo dice que ?El tiempo MÁXIMO para que la compa?ía admita un siniestro es de cinco (5) a?os desde la fecha de ocurrencia del mismo.


De igual forma, en el punto 4 del mismo resumen mencionado, en su apartado 4.4, dice: ?Para el personal del Grupo e) del punto 1, el periodo de cobertura se iniciará desde la fecha oficial de incorporación al Centro Docente de Formación o al Centro de Formación, y finalizará en el momento del cese oficial del proceso de ense?anza, terminando en todo caso al finalizar el periodo de vigencia del seguro, salvo prórroga del mismo?.

No obstante lo expuesto, el Folleto-Resumen, del que dispone este Servicio, en su página 3, circunscrito en un cuadro, aclara que : ?Si tiene alguna duda, infórmese en la Unidad o Centro Militar donde está destinado, ??.. EMACON, o Acción Social de la Guardia Civil?.

Todo lo expuesto, en cuanto a la póliza referida en estos últimos párrafos, deja de tener vigor, para el personal del Cuerpo, en el momento de pasar a convertirse en Guardias Civiles Profesionales, momento en el que pasan a estar bajo la cobertura, en caso de accidente en acto de servicio o con ocasión del mismo, de la Póliza suscrita por la Secretaría de Estado para la Seguridad.

Madrid, 15 de octubre de 2009

Noticia facilitada por AUGC.
 
 

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #616 en: 05 de Noviembre de 2009, 17:12:41 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #617 en: 20 de Noviembre de 2009, 12:15:37 pm »
Un juez ordena a una firma de vigilancia pagar 67.000 euros a la madre del guardia auxiliar asesinado en Mos

El juzgado de lo Social número 5 de Vigo ordenó a la empresa de vigilancia Servimax Servicios Generales indemnizar con 67.128 euros a la familia del guardia jurado Xosé Álvarez Nión, asesinado en Mos. La única heredera, su madre, considera que el joven falleció en un accidente de trabajo.

La sentencia relata que Xosé Álvarez, de 22 a?os, prestó servicios por cuenta de Servimax desde el 6 de mayo del 2005 en la categoría de auxiliar de control, que ejercía en unos almacenes de una casa de decoración en la calle Louredo, en la parroquia de Rufana, en Santiagui?o-Mos. En marzo del 2006, la firma de vigilancia puso un vehículo cerca de la nave para que lo usasen los auxiliares. Servimax destinó a Xosé a hacer rondas en torno al almacén. Como era auxiliar no contaba con cursos de defensa personal ni tenía silbato, grilletes ni porra. Debía alertar a la central o a la policía si veía algo extra?o. El 15 de agosto del 2007, el joven estaba en el polígono de O Rebullón y observó a dos sospechosos, por lo que subió al coche. Manuel dos Anjos, acompa?ado de Roi Caride, le apuntó con una carabina, le exigió las llaves y el móvil y le disparó dos veces. Fueron condenados por asesinato.

Servimax, del grupo Prosegur, había concertado una póliza de responsabilidad civil patronal de 60.000 euros con la aseguradora Zurich. La madre reclamó a la compa?ía porque su hijo falleció en un evento violento en el trabajo cuando carecía de la formación necesaria para ejercer de vigilante de seguridad. Servimax culpó a los asesinos.

?La familia espera que esta sentencia sirva como precedente para evitar la situación de abuso con sus trabajadores por parte del grupo Prosegur?, dijo la abogada Marta Mondéjar.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #618 en: 21 de Noviembre de 2009, 13:59:34 pm »
Extremadura.

Infarto de policía, accidente laboral
21.11.09 - 00:05 -

Un juzgado de la ciudad ha dado la razón a un agente de la Policía Local que había denunciado al Ayuntamiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Fremap al entender que el infarto de corazón que sufrió en su jornada laboral debía ser considerado accidente laboral y no enfermedad común.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #619 en: 21 de Noviembre de 2009, 14:49:10 pm »
Extremadura.

Infarto de policía, accidente laboral
21.11.09 - 00:05 -


Algo que por otra parte  no es nuevo y que se encuentra recogido en las hemerotecas... de 1995

Una sentencia considera el infarto como accidente laboral
 
El TSJC reconoce la incapacidad absoluta a un Policía que sufrió un ataque cardíaco en Arrecife
 

Una sentencia considera el infarto como accidente laboral
 
 
El TSJC reconoce la incapacidad absoluta a un Policía que sufrió un ataque cardíaco en Arrecife

TENERIFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido el infarto de miocardio como accidente laboral, lo que ha permitido que se le reconozca la invalidez absoluta a un funcionario de Policía que sufrió esta dolencia cuando se encontraba en una dependencia policial.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo se apoya en un fallo dictado por el Tribunal Supremo el pasado mes de julio, en el que se consideran accidentes laborales no sólo los percances en sentido estricto, sino también las enfermedades.

El TSJC ha considerado que el infarto del policía Alfonso Villanueva Cabanilla, que prestaba sus servicios en una comisaría de la isla de Lanzarote, estuvo provocado por su profesión.

El agente había estado de baja en los últimos cinco a?os. De esta forma, el tribunal ha dado la razón al abogado de Alfonso Villanueva, que adujo como causa de la enfermedad de su representado el estrés provocado por el trabajo.

La Dirección General de la Policía, por su parte, defendió que el destino del agente no era de máxima peligrosidad ni requería la realización de grandes esfuerzos, por lo que entendía que su actividad laboral no fue la desencadenante de la enfermedad. Alonso Villanueva Cabanilla se encontraba trabajando en 1990 en una dependencia de Arrecife cuando comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho. Inmediatamente se desplazó a un centro sanitario, donde le recetaron unos tranquilizantes y lo citaron para unos días más tarde. De vuelta su domicilio, sintió nuevamente los pinchazos y fue trasladado a un hospital.
 
Tomemos nota de todas estas cosas pues nadie está exento de sufrir un percance.