Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285839 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #620 en: 21 de Noviembre de 2009, 14:53:01 pm »
Y ésta otra, que también es importante conocer:


16/8/2007
El Supremo estima accidente laboral un infarto iniciado antes del trabajo

? El tribunal falla que la incapacidad incluye las enfermedades vinculadas al empleo

? El asalariado notó las primeras molestias antes de empezar la jornada diaria

EL PERIÓDICO
BARCELONA

Sufrir un infarto de miocardio en el lugar y tiempo de trabajo se considera un accidente laboral aun cuando los síntomas comiencen antes del inicio de la jornada. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al dar la razón a un recurso presentado por José Miguel P. C., un trabajador de la empresa Alvema de Zaragoza.

Todo comenzó el 4 de agosto del 2003, cuando notó las primeras molestias unas horas antes de iniciar su jornada laboral. A pesar de ello, concurrió a trabajar y mientras realizaba una entrega de material, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones. Acudió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde le diagnosticaron un infarto agudo de miocardio, afección que se inició entre las seis y las ocho de esa ma?ana. Estuvo más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esta inhabilitación fuera declarada como derivada de un accidente laboral.

Ante la negativa de la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de pagar la baja, comenzó un periplo de recursos judiciales que terminaron con la decisión favorable del alto tribunal.

JUICIOS

En julio del 2004, el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza acogió la demanda del trabajador, al entender que, aunque las molestias se presentaron a las seis de la ma?ana, cuando aún no había iniciado su jornada laboral, no le impidieron inicialmente trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es laboral.

Sin embargo, en diciembre del 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegó este argumento y dio la razón a la parte demandada, argumentando que los síntomas se iniciaron antes de su jornada, "sin que pueda escindirse las primeras molestias y el infarto en sentido estricto".

El empleado no se dio por rendido y apeló a otro fallo que el alto tribunal sentenció en 1998, cuando consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un empleado en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior.

ACCIDENTES LABORALES

El Supremo recuerda que la ley general de la Seguridad Social de 1974 se refiere no solo a los accidentes en sentido estricto o a lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.

De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #621 en: 24 de Noviembre de 2009, 12:36:26 pm »
En el bulevar Abel Matutes de Vila
Varias abejas pican a un policía que iba a retirar un enjambre

La Policía recibió un aviso el domingo a las once menos diez de la ma?ana

IBIZA | R. S. Un agente de la Policía Local de Ibiza sufrió picaduras tras ser atacado por varias abejas cuando se disponía a retirar un enjambre en un bloque de viviendas del bulevar Abel Matutes, en Vila, según informa el Ayuntamiento de Ibiza. El policía fue atendido en el hospital Can Misses.

La Policía recibió un aviso el domingo a las once menos diez de la ma?ana. Una patrulla se personó en la plaza Albert i Nieto, ya que había un enjambre de abejas ?peligroso para las personas?, según informa el Ayuntamiento. Un apicultor informó a los policías que para solucionar el problema era conveniente romper una valla que protegía el enjambre.

De esta forma, según el apicultor, podrían sacar el núcleo de la colmena, donde se encuentra la reina, y, a través de una caja, recoger a las demás abejas. Los agentes se entrevistaron con uno de los residentes en el edificio y le comunicaron la situación.

Una vez recibida la autorización de los inquilinos del bloque para romper la valla los policías acotaron el lugar con una cinta y con seis vallas de protección, para impedir el acceso de personas a la zona peligrosa, y procedieron a la retirada del enjambre, momento en el que uno de los agentes fue atacado por los insectos.

Supongo que todas ellas habrán sido acusadas de atentado...  ;risr;


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #622 en: 24 de Noviembre de 2009, 13:13:27 pm »
Atentado?? vaya luces el arrimarse a un enjambre que va a ser retirado ;cosc;

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #623 en: 24 de Noviembre de 2009, 14:11:19 pm »
Es lo que nos pasa, que somos un poco cotillas y morbosos. :mus;
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #624 en: 03 de Diciembre de 2009, 15:05:48 pm »
El Gobierno está ultimando un decreto para regular la jubilación anticipada, hasta en siete a?os, de personas que tengan entre un 45 y un 65 por ciento de discapacidad reconocida y una esperanza de vida menor a la del resto de los trabajadores.

Así lo anunció el presidente del Comité Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo Pérez, y lo ratificó el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granados. El decreto, que podría estar listo antes de fin de a?o, está ya en manos del Cermi, que, según su presidente, lo comparte en líneas generales.

La normativa afectará sólo a las personas con un grado de discapacidad de entre el 45 y el 65 por ciento porque las que tienen reconocido un grado superior al 65% pueden acogerse a otra modalidad de jubilación anticipada regulada en 2003.

Con respecto a las discapacidades que pueden generar una menor esperanza de vida que la estimada para el resto de los trabajadores, Pérez explicó que todavía no están definidas en su totalidad, pero que entre ellas figurarán las intelectuales y las relacionadas con los trastornos del espectro autista.

Granados y Pérez hicieron este anuncio en la presentación del informe "La protección de la discapacidad en el sistema de la Seguridad Social: propuestas de mejora", elaborado por el presidente del Cermi y por Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de la Fundación ONCE.

En el texto, editado por Fundación Alternativas, los autores apuestan, además de por extender la jubilación anticipada a personas con un 45% de discapacidad reconocida, por flexibilizar la regulación de las pensiones de orfandad de personas con discapacidad para que sean "plenamente compatiles" con el desarrollo de un trabajo remunerado o con otras pensiones del sistema de Seguridad Social.

Del mismo modo, el documento propone incrementar la cuantía de la asignación económica por hijo a cargo con discapacidad y menor de 18 a?os, ya que considera que "sigue siendo escasa", al tiempo que pide una prestación para las familias que tengan a su cargo a una persona con una discapacidad menor del 65% y mayor de 18 a?os.

En relación con la ley de dependencia, el documento propone aprovechar la evaluación y revisión que por mandato de la propia ley hay que hacer de su implantación y despliegue en 2010 para incardinar esta nueva modalidad de protección social con el sistema de Seguridad Social.   

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #625 en: 04 de Diciembre de 2009, 14:55:29 pm »
Trabajo e Inmigración
 

LOS TRABAJADORES CON UNA DISCAPACIDAD QUE LIMITE SU ESPERANZA DE VIDA PODRÁN JUBILARSE A LOS 58 A?OS

La norma beneficiará a personas afectadas de parálisis o da?o cerebral, anomalías genéticas o congénitas, y determinadas enfermedades mentales y neurológicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 a?os para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.

Las discapacidades previstas en el Real Decreto que pueden dar lugar a la jubilación anticipada se refieren a discapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; da?o cerebral adquirido; enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, de 2007, y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.

Normativa anterior

La Seguridad Social estableció ya en el a?o 2003 coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65 por 100. Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada. La medida puede afectar, según los datos de afiliación a la Seguridad Social, a 20.583 personas con un grado de discapacidad entre 45 por 100 y 64 por 100, y a 10.389 personas con una discapacidad del 65 por 100 o más.

La reforma de la Seguridad Social de 2007, que ahora se desarrolla reglamentariamente, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida.

La anticipación a los 58 a?os tiene en cuenta, no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.

Peticiones del CERMI

La medida aprobada por el Gobierno recoge las peticiones de las asociaciones de la discapacidad representadas en el Comité Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de los trabajadores con discapacidad, con el criterio de que, al ser esta realidad diferente de la del resto de trabajadores, precisa también de un tratamiento normativo diferente, que tenga en cuenta sus peculiaridades.

La anticipación de la edad de jubilación supone un nuevo avance social y una medida de acción positiva que acerca el Sistema de Seguridad Social a la realidad de las personas con discapacidad, que representan el 9 por 100 de la población y que precisan de políticas públicas que erradiquen la exclusión estructural que aún padecen.

Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en el Real Decreto aprobado ahora y en el de 2003 podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.
« Última modificación: 04 de Diciembre de 2009, 14:59:39 pm por 47ronin »

pacodeasis

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #626 en: 04 de Diciembre de 2009, 15:35:18 pm »
En una reforma laboral
El Gobierno apuesta por retrasar la jubilación, pero adelantarla a los discapacitados
Publicado el 03-12-2009 , por Expansión.com

La ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, coincide con el mensaje lanzado ayer por el presidente del Gobierno al afirmar que, puesto que la esperanza de vida ha aumentado de manera considerable, lo "razonable" es que aumente también la vida laboral. Salgado indicó que el sistema de pensiones espa?ol "no tiene ningún problema a corto plazo" y está "muy saneado".


"Puesto que la esperanza de vida ha aumentado, lo razonable es que la vida laboral también crezca", ha se?alado la vicepresidenta económica en declaraciones a TVE recogidas por Servimedia.

En su opinión, todas las reformas que tienen que hacerse en el marco de las pensiones tienen que debatirse en el marco del Pacto de Toledo. "Cualquier sistema de pensiones tiene que plantearse el largo plazo. Eso será a partir del a?o 2035-2040, momento en que deberíamos hacer los cambios", ha dicho.

La ministra asegura que el Gobierno no ha pensado en qué nivel aumentaría esa edad de jubilación. No obstante, sí dijo que el Gobierno lo haría "de manera progresiva", como están haciendo la mayoría de países, y ha citado el caso concreto de Holanda, que ha llevado la edad legal de jubilación a los 67 a?os. "No hemos establecido una edad límite porque creemos que tiene que ser muy gradual y lo razonable es que se vaya incrementando gradualmente", a?adió la vicepresidenta económica.

La jubilación se adelantará para los discapacitados
Hoy también ha hecho público el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero que, con motivo de la celebración del 'Día Internacional y Europeo de la Discapacidad', que el viernes propondrá en el Consejo de Ministros que se adelante la edad de jubilación al colectivo; una medida "excepcional" que calificó de "fuerte y justa".

Zapatero se ha comprometido durante el encuentro mantenido en el Palacio de la Moncloa con el presidente del Comité Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo, a modificar la Ley de Propiedad Horizontal "en un plazo de seis meses" para que las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas asuman el coste de las obras necesarias para garantizar la accesibilidad de los vecinos con discapacidad

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #627 en: 04 de Diciembre de 2009, 15:39:29 pm »
Se adelantará a unas 30000 personas... aquellos que cumplan los requisitos del RD aprobado hoy... Artículo 2 de ese RD donde se contienen las enfermedades a las que se podrá aplicar la jubilación anticipada.



« Última modificación: 04 de Diciembre de 2009, 15:41:00 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #628 en: 11 de Diciembre de 2009, 20:15:21 pm »
UGT asegura que hay 6 nuevos casos de lipotrofia en funcionarios municipales que trabajan en un edificio de Albarracín
El Ayuntamiento afirma que no hay casos diagnosticados pero que se están estudiando las condiciones del edificio
   MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

   UGT de Madrid aseguró hoy que se han detectado seis nuevos casos de lipotrofia circular en sendas funcionarias municipales que trabajan en el número 33 de la calle Albarracín, un edificio alquilado por el Consistorio en el que se encuentran las sedes del área de Seguridad y Movilidad y del organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM).

   Según explicó a Europa Press el secretario general de la sección sindical de Servicios Generales y Policía del Ayuntamiento de Madrid, Luis Miguel López Reillo, en concreto se trata de cuatro trabajadoras de la Concejalía y otras dos del IAM, que cuentan con un reconocimiento médico del Centro Fabiola de Mora y Aragón que refleja la dolencia, aunque reconoce que la causa es "desconocida".

   De hecho, el pasado mes de abril ya se detectaron los primeros casos de lipoatrofia a trabajadores de la Agencia Tributaria de la calle Sacramento, aunque según UGT el Ayuntamiento "todavía no ha tomado medidas". "Parece que le importa mucho la salud de sus trabajadores", ironizaron.

   Tras esa situación, el sindicato intentó "hacer las cosas bien esta vez", según López, primero denunciando la situación a través de sus delegados de Prevención y, luego, por el Servicio municipal de Prevención. Ante esta "desidia" del área que dirige Pedro Calvo, UGT decidió incluso denunciar al Consistorio ante el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo.

   "Se están vulnerando las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales", apostilló el líder sindical, apuntando que el edificio en el que trabajan los nuevos afectados "ha sido objeto de informes de los delegados de Prevención de UGT por sus malas condiciones ambientales, baja humedad relativa, suciedad en moqueta, electricidad estática y malestar general entre los trabajadores".

    "Además, en su cubierta están ubicadas dos grandes antenas de comunicaciones llenas de receptores de telefonía móvil y de una subestación eléctrica en la entrada del edificio", apostilló.

SE ESTÁ INVESTIGANDO

   Por su parte, una portavoz del área de Seguridad y Movilidad del Consistorio afirmó que "no hay ningún caso diagnosticado de lipoatrofia en ese edificio", aunque aseguró que en cuanto se conoció la denuncia de UGT los servicios municipales comenzaron a estudiar el inmueble.

   "Hay una denuncia de UGT en ese sentido, por lo que el Ayuntamiento, a través de sus expertos en medicina del trabajo y dermatología, está llevando a cabo tanto pruebas analíticas como mediciones en el edificio, lo está estudiando, pero no hay ningún caso diagnosticado", apostillaron las mismas fuentes.

    Finalmente, recordaron que el proceso de estudio para comprobar si el edificio realmente está causando esta dolencia en los trabajadores es "complejo y largo", aunque insistieron en que el Consistorio llevará a cabo todas las comprobaciones necesarias.

   La lipoatrofia circular es una enfermedad poco frecuente, sin causa conocida y cuya manifestación clínica consiste en la atrofia de una zona semicircular del tejido fino graso subcutáneo, situado sobre todo en el frente de los muslos. Afecta mayoritariamente a mujeres y se da mayoritariamente en personas que trabajan en edificios con una humedad relativa en el aire inferior al 50 por ciento y mucha electricidad estática.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #629 en: 15 de Diciembre de 2009, 11:50:41 am »
Interesante... las cenas de navidad serían consideradas en Espa?a "acto de servicio"?

Porque se produjo en una comida de trabajo

La muerte por borrachera de un policía fue un 'acto de servicio'

Las autoridades policiales chinas han establecido que la muerte de un policía chino que falleció tras una borrachera fue un 'acto de servicio' porque se produjo durante una de las comidas de trabajo organizada por las autoridades locales, en las que es habitual que los asistentes estén obligados a beber.

Después de repetidos brindis, vomitó, se desmayó en un sofá y finalmente se ahogó.
En las comidas de negocios es habitual que los comensales animen a beber 'hasta el fondo' para intentar resistir la bebida más que los demás y conseguir así concesiones o conexiones políticas.
 
Las autoridades policiales chinas han establecido que la muerte de un policía chino que falleció tras una borrachera fue un 'acto de servicio' porque se produjo durante una de las comidas de trabajo organizada por las autoridades locales, en las que es habitual que los asistentes estén obligados a beber.

En las comidas de negocios con responsables del gobierno es habitual que los comensales animen a beber 'hasta el fondo' para intentar resistir la bebida más que los demás y conseguir así concesiones o conexiones políticas.

El responsable de tráfico del sur de la ciudad de Shenzhen, Chen Lusheng, estaba 'fuera de servicio' cuando asistió a un banquete con responsables del pueblo de Mabu a finales de octubre. Después de repetidos brindis, vomitó, se desmayó en un sofá y finalmente se ahogó, informó el diario chino. La declaración oficial de la Policía asegura que Chen murió 'mientras hablaba sobre temas de trabajos con responsables del pueblo de Mabu'.

La Policía asegura que han admitido esta muerte como 'acto de servicio' para conseguir la indemnización que recibiría su familia. La compensación recibida fue casi duplicada a 650.000 yuan (65.36 euros), y los policías han solicitado más donativos, pero la familia quiere 4.8 millones de yuan (482.674 euros).

A principios de a?o, los periódicos chinos informaron con desaprobación de la muerte de un responsable de la oficina de recursos hídricos de la oficina en Wuhan, capital de la provincia de Hubei, que murió de un ataque al corazón a los 47 a?os después de beber excesivas cantidades de alcohol en un banquete.

En el mes pasado, apareció muerto en su cama después de una comida de trabajo el secretario del partido en Xiaogang, en la provincia de Anhui, conocida por ser la cuna de la reforma rural de China, aseguró el periódico.

Esta práctica se considera de mala educación en algunas ciudades como Shanghai pero es común en gran parte de China, especialmente a niveles locales del Gobierno.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #630 en: 22 de Diciembre de 2009, 13:46:09 pm »
El juez autoriza la reconstrucción del siniestro mortal de un policía de Loja
El accidente, que ocurrió en la A-92, se produjo cuando un turismo realizó un adelantamiento supuestamente antirreglamentario y golpeó la moto de la víctima

Y. H. / Granada | Actualizado 22.12.2009 - 01:00
 
 
El accidente se produjo en la A-92, en el término municipal de Loja.

Miguel L.C. era agente de la Policía Local en Loja. La noche del 7 de junio de 2008 perdió la vida en el asfalto. Su muerte se produjo tras golpear un turismo su motocicleta mientras circulaba por la autovía A-92; un siniestro que llenó de dolor e interrogantes a su viuda e hijos, y que dio lugar a una causa penal contra el presunto culpable del trágico accidente, que por lo visto siguió su camino sin prestar auxilio a la víctima.

De la investigación judicial del siniestro se hizo cargo el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Loja y está prácticamente ultimada, a falta de una diligencia complementaria pedida por la familia de la víctima: la reconstrucción virtual del terrible accidente mortal con la intención de demostrar que fue consecuencia de un adelantamiento presuntamente antirreglamentario.

Fuentes del caso han informado a este diario que el juez ha autorizado dicha diligencia, que será realizada por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida. Este equipo ya ha elaborado para los juzgados granadinos otras reconstrucciones virtuales fundamentales para el esclarecimiento de hechos como el atropello de Julio Cervilla, el piquetero que resultó fallecido durante la huelga de transportes, un caso, éste, que fue finalmente archivado.

Por la muerte de Miguel L.C. está imputado E.D.A., el conductor del vehículo que golpeó su motocicleta. Así consta en el auto que, el pasado 15 de abril, dictó el juzgado para que se comenzarse a preparar el juicio oral.

En dicha resolución, el juzgado consideró que de las diligencias practicadas hasta esa fecha los hechos podían ser constitutivos de un posible delito de homicidio imprudente, de otro de omisión del deber de socorro y de otro contra la seguridad del tráfico. Ahora, una vez se lleve a cabo la reconstrucción del accidente, las partes deberán calificar los hechos.

El siniestro tuvo lugar sobre las diez menos cuarto de la noche, en el kilómetro 193 de la referida autovía, en el término municipal de Loja. Según el auto del juzgado, se produjo, supuestamente, "al no prestar la debida atención en la conducción y al realizar un adelantamiento antirreglamentario" el imputado. Junto a ello, el juzgado indica que "existen indicios de que en la fecha de los hechos, E.D.A. tenía retirado el permiso de conducir, en ejecución de sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada". Tras el golpe, la moto de Miguel L. impactó contra la valla-bionda. El conductor del turismo "se dio a la fuga sin prestar ayuda al motorista".

El agente fallecido tenía mujer y dos hijos, representados en la causa por el letrado Carlos Vega. Los da?os producidos en la moto ascienden a más de 4.400 euros.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #631 en: 23 de Diciembre de 2009, 16:43:33 pm »
Trabajo e Inmigración
 

LOS TRABAJADORES CON UNA DISCAPACIDAD QUE LIMITE SU ESPERANZA DE VIDA PODRÁN JUBILARSE A LOS 58 A?OS

La norma beneficiará a personas afectadas de parálisis o da?o cerebral, anomalías genéticas o congénitas, y determinadas enfermedades mentales y neurológicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 a?os para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.

Ya se ha publicado el RD que regula esta modalidad, y éstas son las enfemedades a las que afecta... medida que vende mucho humo pues todo ello no alcanzará sino a unos pocos, pero que ha servido para llenar titulares de prensa haciendo creer que todos los discapacidos tendrían derecho a ese encuadre.

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.? Síndrome de Down.
2.? Síndrome de Prader Willi.
3.? Síndrome X frágil.
4.? Osteogénesis imperfecta.
5.? Acondroplasia.
6.? Fibrosis Quística.
7.? Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Da?o cerebral (adquirido):

1.? Traumatismo craneoencefálico.
2.? Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.? Esquizofrenia.
2.? Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.? Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.? Esclerosis múltiple.
3.? Leucodistrofias.
4.? Síndrome de Tourette.
5.? Lesión medular traumática.

Acceso al R.D. http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/22/pdfs/BOE-A-2009-20652.pdf

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #632 en: 24 de Diciembre de 2009, 05:40:28 am »
El Ayuntamiento da luz verde a su Plan de Prevención de Riesgos Laborales destinado a todos sus empleados
 
El Ayuntamiento dio hoy luz verde a su Plan de Prevención de Riesgos Laborales considerando este ámbito como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos, sin distinción de su régimen jurídico.

   Así lo aprobó hoy la Junta de Gobierno destacando la integración que hace de la actividad preventiva con el Sistema General de Gestión de la Calidad y de la Gestión Medioambiental del Ayuntamiento. El nuevo concepto legal, que responde al marco normativo establecido por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento por parte de la institución o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino a una actividad integrada en el sistema general de gestión de la Corporación, explicaron.

Comprende todos los niveles jerárquicos de la organización y se desarrolla en dos direcciones, la horizontal, que afecta a las cuestiones técnicas, ya sea la organización del trabajo, las condiciones como se desarrolle el trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales, y otra vertical, que actúa sobre la cadena jerárquica de mando, cualquiera que sea el nivel de responsabilidad. Define las funciones y responsabilidades que asume cada uno de estos niveles y los respectivos cauces de comunicación.

Este Plan es el resultado final de un trabajo conjunto entre los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales que forman parte del Comité de Seguridad y Salud y los Técnicos de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las aportaciones técnicas de las distintas Secretarias Generales Técnicas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento marco que deberá ser desarrollado con aquellos otros documentos previstos en la legislación vigente sobre la materia.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #633 en: 06 de Enero de 2010, 17:30:23 pm »
Nuevamente otro compa?ero anoche sufrió otra mordedura, espero que no le traiga ninguna consecuencia. Esta clase de sucesos se da frecuentemente ?Hay mucho perro suelto! Desgraciadamente los autores no pagan lo que realmente pueden producir. :car;
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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« Respuesta #634 en: 06 de Enero de 2010, 17:44:27 pm »
Quien le manda meter el miembro afectado en la boca de alguien...  :cul

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« Respuesta #635 en: 11 de Enero de 2010, 16:51:14 pm »
La policía local no puede recolocarse en otro puesto público

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona ha ratificado la imposibilidad de los funcionarios policíales de ser recolocados en otro puesto ajeno al de los cuerpos de seguridad ante la declaración de incapacidad laboral permanente. En el fallo, se ha dado la razón al Ayuntamiento de Bara?áin, que con anterioridad fue condenado a recolocar a un agente municipal en un puesto en un colegio público al no poder ejercer las labores para las que accedió a la función pública.

El Consistorio consideró que aquella decisión no era legal atendiendo a su convenio y el juzgado le ha dado la razón. El trabajador pasa a la condición de prejubilado.

La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, fue dictada el pasado mes de diciembre. La titular del juzgado número 1 consideraba que la reubicación de un policía en otro puesto no era conforme a derecho y lo anuló. Con anterioridad, el Ayuntamiento había recurrido una orden para recolocarlo al considerar que era "lesivo" para sus intereses.

Según declaró en su recurso el Ayuntamiento de Bara?áin, al no ser un funcionario de régimen general sino perteneciente a los cuerpos policiales de Navarra (policía local), quedaba expresamente excluido de la aplicación de la norma que permite la recolocación en otro puesto de la administración. Ante su "peculiar sistema de reubicación", de acuerdo con lo establecido para funcionarios policiales, reconoce la sentencia, "no cabe aplicar las condiciones laborales suscritas entre el Ayuntamiento y sus funcionarios".


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #636 en: 11 de Enero de 2010, 22:42:09 pm »
La policía local no puede recolocarse en otro puesto público

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona ha ratificado la imposibilidad de los funcionarios policíales de ser recolocados en otro puesto ajeno al de los cuerpos de seguridad ante la declaración de incapacidad laboral permanente
Esto tiene sus ventajas, pero también sus incovenientes: la especial consideración de los funcionarios policiales nos excluye de muchas normas de aplicación al resto de funcionarios civiles de las adinistraciones que nos pudieran beneficiar... ;fum;
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Conectado 47ronin

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #637 en: 12 de Enero de 2010, 10:38:29 am »
Yo es que no entiendo muy bien lo que pretendía... saltar a otro puesto de la administración cuando se te ha calificado una incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual?.

Desconectado cazaor

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #638 en: 12 de Enero de 2010, 17:33:31 pm »
Yo es que no entiendo muy bien lo que pretendía... saltar a otro puesto de la administración cuando se te ha calificado una incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual?.
Pues se conoce que sí, que querría ocupar el puesto de conserje del colegio o algo así hasta la edad de jubilación, y así seguir cotizando... :pen:
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Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #639 en: 13 de Enero de 2010, 03:34:02 am »
Yo es que no entiendo muy bien lo que pretendía... saltar a otro puesto de la administración cuando se te ha calificado una incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual?.
Pues se conoce que sí, que querría ocupar el puesto de conserje del colegio o algo así hasta la edad de jubilación, y así seguir cotizando... :pen:

 . . . efectivamente, yo creo que es eso, colocarse con una plaza de funcionario del mismo grupo y nivel, pero fuera de la policía para así poder seguir trabajando y cotizando hasta la edad de jubilación forzosa.

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