TRIBUNALES La mera creación de un virus no es delito
Absuelto tras 11 años de proceso el primer detenido en España por crear un virus informático Detenido en 2003, Juan Cotino y Panda remarcaron la 'peligrosidad' del programa
Durante el juicio no se demostró ni descubrimiento de secretos ni daños
PABLO ROMERO Madrid
Actualizado: 01/07/2014 11:29 horas
Cuando detuvieron a A. J. C. P. hace ahora casi 11 años, él tenía 23 y su apodo era '900K'. A finales de 2003 el entonces el comandante jefe del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, Juan Salom, anunciaba a bombo y platillos su detención como la primera de este tipo en España. Ahora, una juez de Alcalá de Henares le absuelve porque no existe delito en la mera creación de un virus informático. Lea la sentencia completa.
El ahora absuelto creó en agosto de 2003 el virus 'kelar' (también llamado 'Raleka'), un programa que aprovechaba para difundirse una vulnerabilidad de Windows (2000 y XP) diagnosticada un mes antes y no subsanada.
Su actividad fue descubierta y comunicada a la Guardia Civil por la compañía de seguridad Panda, que afirmó entonces que el virus -que llegó a infectar a 70.000 usuarios de la compañía en dos semanas en agosto de 2003- derivaba los ordenadores infectados a una página (
http://www.arrakis.es/-900k) desde donde se descargaba un 'troyano' que permitía el acceso remoto a dichos equipos infectados.
Según la acusación, "dada la capacidad del virus y del programa troyano para destruir y modificar los equipos infectados, se ocasionaron perjuicios y confusión entre los usuarios que precisaron de actividades de búsqueda y limpieza de disco duro".
En una sentencia que llega más de una década después del inicio del proceso, la juez Nuria Alcalde, titular del juzgado número 4 de la citada localidad madrileña, tumba la petición de la acusación, que pedía más de dos años de cárcel por los delitos de descubrimiento de secretos y daños.
No hubo descubrimiento de secretos
Así, afirma la juez que para que se hubiera dado 'descubrimiento de secretos' "sería preciso que (el acusado) se hubiera apoderado, usado y modificado datos reservados de carácter personal o familiar, o bien hubiera accedido, modificado o utilizado datos de carácter reservado", cosa que no pudo ser probado en el juicio.
Incluso "dando por cierta la creación de un virus por parte del acusado, extremo reconocido por éste, (...) no se acreditan la existencia de dicho apoderamiento o utilización de datos reservados, sino únicamente un riesgo potencial", apunta la juez.
"No hay ni la más mínima evidencia de que el acusado hubiera accedido, modificado, o usado datos de carácter reservado, personal o familiar, sino únicamente una posibilidad de hacerlo, posibilidad no tipificada en nuestro ordenamiento jurídico y que, por tanto, obliga a absolver al acusado del delito analizado".
Tampoco daños
Por su parte, la juez tampoco ve delito de daños y recuerda que "la norma jurídica iguala un acto de destrucción física con un acto de manejo de un ordenador". Resalta la sentencia que sólo ha declarado una persona como posible afectado por el virus "el cual declara que le contactó un agente de la Guardia Civil y le dijo que su equipo estaba siendo utilizado para envío de información, que tuvo problemas de conexión con el ruter [sic] y formatearon el disco duro, el agente le dijo que utilizaban su ordenador para infectar equipos, no sabe si su ordenador tenía un virus, pero el ordenador no funcionaba bien".
Durante el juicio, recuerda la juez, "no se ha determinado si este defecto fue consecuencia del virus 'Raleka' o, tal y como ha señalado el perito, por una sobrecarga de información o por otra causa". Nuevamente, al no poder probarse que hubo daños en ningún disco duro de ningún ordenador ni fueron alterados programas de ningún ordenador o servidor, también absuelve al acusado de este delito de daños.