Tras pensar en esto durante un tiempo (cosas de estar ocioso en el curro), y realizar multiples llamadas (hay que hacer gasto de telefono, ya que no nos suben el sueldo, como sube el telefono, pues hacer gasto), y hablar con unos y con otros, el engancharte a una red ajena, SI puede ser alguna infracción penal.
Lo mínimo, y que se daría siempre, sería una falta del 623.4
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
En alguna ocasión rara, podría probarse un delito del 255 o 256
Artículo 255.
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 256.
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses.
Por ultimo, y en determinados casos, según el ánimo del autor, podría darse tambien el 197
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro a?os y multa de doce a veinticuatro meses.
Como resumen, NO SE PUEDE, salvo que el titular expresamente lo autorice, como sucede con redes públicas.