ESTA SI HA SIDO ADMITIDA A TRÁMITE
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. , mayor de edad, provisto de D.N.I. número , con domicilio en calle nº- C.P. , teléfono de contacto , correo electrónico , comparece y como mejor proceda en Derecho
D I C E
Que, por medio del presente escrito, viene a interponer demanda en reclamación por LA VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES y su libertad sindical contra el Sindicato U....., en adelante , con domicilio en Madrid, calle Aca... nº, planta , C.P. 28045, teléfono de contacto 91 , correo electrónico
Que, previamente a la Demanda, el demandante ha intentado llegar en varias ocasiones a un acuerdo de conciliación con la Comisión Ejecutiva de para que reconsiderasen su decisión, en su escrito de 30 de diciembre de 2014, así mismo ha recurrido al órgano arbitral dentro del sindicato , Art. de los actuales Estatutos (La Comisión de Garantías) en sus escritos de 17 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 2015, instado a la mediación de esta Comisión de Garantías con el fin de que no se vulnerasen sus derechos sindicales, siendo estas gestiones infructuosas, quizás por la falta de independencia de este órgano de control.
Demanda que basa en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que, es afiliado al sindicato desde el día 01 de junio de 20, con número de afiliado , desempeñando desde entonces en este sindicato labores de gestión interna como Delegado de personal desde ese mismo año 20, llegando a formar parte de la Comisión Ejecutiva de en el año y de la Junta de Personal de Policía Municipal desde las elecciones del año al de mayo de 20
SEGUNDO.- Que, con fecha de abril de 20 , tras unas elecciones para ocupar la Directiva del sindicato, sale electa la lista única presentada por el actual Secretario General, J.....
TERCERO.- Que, tras hacerse cargo esta nueva Comisión Ejecutiva del sindicato , encabezada por el Sr. J..., a pesar de ser un sindicato asambleario, entre los días 15 de octubre de 2012 al 15 de abril de 2013, los miembros de esta Ejecutiva de deciden de forma unilateral y arbitraria repartir 60.000 euros de los fondos del sindicato entre los afiliados y sus familiares, gastar cerca de 120.000 euros en reformar un local sindical y deciden contratar a personal laboral para la oficina del sindicato, decisiones estas que no pasan por ninguna aprobación previa de los afiliados ni delegados y se realizan sin que exista en esos momentos de forma operativa ningún órgano de control interno del sindicato establecidos en los Estatutos, como son la Comisión de Garantías y la Comisión de Control Presupuestario que pueda supervisar el gasto.
CUARTO.- Que, motivado por estos gastos sin control por parte de la Comisión Ejecutiva del sindicato, el demandante, en virtud de los Estatutos del Sindicato Art. , insta a la Ejecutiva del sindicato verbalmente en reiteradas ocasiones como afiliado y como delegado a que le faciliten información sobre estas decisiones y gastos, llegando a realizar esta solicitud de información por escrito el 14 de marzo de 20 (Doc.1) y posteriormente por correo electrónico, sin recibir información alguna, vulnerando su derecho a la información amparado en los Estatutos Art. .
QUINTO.- Que, ante esta vulneración al derecho de información como afiliado y más aún como Delegado Sindical, el demandante insiste, en todas y cada una de las reuniones sindicales, y por todos los medios a su alcance, en demandar a la Ejecutiva de dicha información, siendo expulsado de los grupos de información vía telefónica Wasap, de la que en esos momentos era administrador del grupo el delegado sindical , el cual manifestó en conversación privada con el demandante, que lo expulsaba en contra de su voluntad, por orden directa del Secretario General.
SEXTO.- Que, ante la inexistencia en esos momentos de los órganos de control establecidos en los Estatutos del sindicato y la insistencia del demandante, la Ejecutiva de convoca el día 25 de marzo de 20 hasta el día 05 de abril de 20 , la presentación de candidaturas para formar parte de estos órganos de control, casi un año después de haberse hecho cargo del sindicato, estas elecciones internas se realizan en virtud del Art. de los Estatutos, presentando el demandante candidatura para la Comisión de Garantías en tiempo y forma el día 05 de abril de 20 (Doc.2).
SEPTIMO.- Que, el día de las votaciones para la Comisión de Garantías, convocada para el día 08 de abril de 20, se presentan varias candidaturas, entre ellas la del demandante, decidiendo en ese momento la Ejecutiva del sindicato la creación ad hoc de una Comisión Electoral, la cual decidirá que candidatura es válida y cual no, siendo rechazadas en ese momento la candidatura del demandante y otra encabezada por el afiliado D..... resultando electa la lista única resultante, presentada por conocidos amigos del Secretario General del sindicato, ya que ambos trabajan juntos en la misma Unidad y juntos formaron parte de la primera Comisión Ejecutiva del sindicato, vulnerando el derecho de información y participación del demandante, el cual no impugno esta vulneración ante los Tribunales por miedo a que le expulsaran del sindicato, pero si recopiló firmas de algunos de los presentes sobre estos hechos (Doc.3) quedando así el sindicato bajo el control de la Comisión Ejecutiva.
OCTAVO.- Que, todas estas irregularidades mencionadas, el demandante, las hace publicas en un foro frecuentado por afiliados y policías, con el fin de que los afiliados hicieran presión a la Ejecutiva de y poner freno a estas prácticas de forma interna, dando como resultado la denuncia por parte del sindicato al demandante por presuntas injurias y calumnias, a pesar de saber que las denuncias vertidas son ciertas, como así quedará demostrado.
NOVENO.- Que, en el transcurso de la investigación por esta denuncia interpuesta por por presuntas injurias y calumnias, llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº- de Madrid, con Diligencias Previas , es citado el demandante a declarar, solicitando este el día de diciembre de 20 asistencia jurídica al sindicato , para acudir a declarar ante la Policía Judicial, acudiendo a este acto con la abogada de , en virtud del Art. de los actuales Estatutos, no deseando hacer declaración alguna hasta no aclarar el asunto, ya que el sindicato denuncia como calumnias hechos que saben que son ciertos.
DECIMO.- Que, el demandante suponía que las diligencias de investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial eran secretas hasta que S.Sª. decidiera si había indicios de delito o no, y cual fue su sorpresa cuando el servicio jurídico del sindicato informó al Secretario General de que la persona que se ocultaba bajo el Nik en Internet, era el ahora demandante. Que era un delegado de al que habían denunciado ante el Juzgado, tratándose del demandante , recibiendo este el día de diciembre de 20 por correo certificado y firmado por le Secretario General del Sindicato, un escrito (Doc.4) notificándole la suspensión cautelar como afiliado al sindicato, la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del sindicato o en representación de este y la perdida del cargo de delegado sindical, así como la perdida del derecho a la defensa jurídica por parte de (Garantizada en los Estatutos Art.) todo ello de forma arbitraria, sin potestad para ello, sin expediente previo, ni habiendo sido declarado culpable de ningún delito, aplicando para ello los Estatutos más desfavorables aprobados en mayo de 20, con la nueva Comisión de Garantías afín al sindicato, cuando en el momento de los hechos que se imputan al demandante , regían los anteriores Estatutos, que no permitían esta potestad arbitraria de la Comisión Ejecutiva y decían lo siguiente sobre expedientar a los Delegados:
Art. . “Los delegados/as y subdelegados/as de centro, serán elegidos a través del procedimiento de elecciones establecido en , por los afiliados/as de su centro de trabajo, ante quienes darán cuenta de su gestión aplicándoseles para ello los mismos mecanismos de control que a las Comisiones Ejecutivas del Sindicato”
Art. 31. “La resolución de separar de sus funciones a algún miembro o miembros de una Comisión Ejecutiva del seno de esta, deberá contar con el respaldo de 2/3 partes de los miembros que la componen o 2/3 partes de los Delegados/as.
Dicha resolución deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Ordinaria de afiliados/as, en cuyo orden del día se incluirá éste punto.
El rechazo a la medida de separación de funciones adoptada por la Comisión Ejecutiva supone una desautorización de esta, por lo que la Asamblea formará en el acto, si procede, las resoluciones pertinentes dirigidas a restablecer la dirección de la misma”
UNDECIMO.- Que, el día 17 de diciembre de 20, el demandante vía e-mail realiza recurso dirigido a la Comisión de Garantías del sindicato (Doc.5) con pocas esperanzas de una resolución justa ya que son parte implicada en la vulneración de sus derechos sindicales, recibiendo el día de diciembre de 20, carta certificada comunicando al demandante el inicio de un expediente en el que se arroga la Comisión Ejecutiva -que no olvidemos que es parte implicada- en virtud del Art. de los nuevos Estatutos “La competencia para iniciar, tramitar y resolver un expediente sancionador” privando al demandante de cualquier esperanza de una resolución democrática y ajustada a Derecho (Doc.6).
DUODÉCIMO.- Que el día de diciembre de 20, el demandante recibe contestación por parte de la Comisión de Garantías del sindicato a su escrito de 17 de diciembre de 20 (Doc.7) Comisión de Garantias de que es la encargada de la mediación en caso de conflictos internos dentro del sindicato, siendo informado el demandante de la inhibición de esta Comisión de Garantías hasta que no se pronuncie la Comisión Ejecutiva, que no olvidemos que es parte implicada en el conflicto, vulnerando lo establecido en el Art. de los actuales Estatutos “...Derechos: imparcialidad, audiencia, motivación, doble instancia, presunción de inocencia y rehabilitación” y permitiendo la vulneración fragante de los derechos sindicales del demandante, al haber permitido que sea suspendido de afiliación y de su condición como delegado sin expediente previo, vulnerando el procedimiento establecido en los actuales Estatutos Art.40.
DECIMOTERCERO.- El día 13 de enero de 20, el demandante , recibe la resolución del expediente disciplinario abierto y resuelto por la Comisión Ejecutiva de (Doc.

como se dijo anteriormente -son parte interesada en el conflicto con el demandante- expediente que resuelve la expulsión definitiva y de forma irrevocable del demandante del sindicato , como afiliado y como delegado, intentando justificar esta decisión arbitraria y vengativa, por la conducta llevada a cabo por el demandante consistente en divulgar información de interés sindical, por unos cauces que a través del sindicato no son posibles y que aún no han sido juzgados por el tribunal competente, pero que se demostrarán que son ciertos.
DECIMOCUARTO.- Que, el día de enero de 20, el demandante recurre de nuevo a la Comisión de Garantías de , en el intento de reconducir la situación de desprotección, aceptando esta Comisión de Garantías, la resolución de la Comisión Ejecutiva Nacional (Doc. 9).
DECIMOQUINTO.- Que, el demandante considera que la suspensión como afiliado y como delegado sindical a es NULA y subsidiariamente IMPROCEDENTE y pretende que el representante del sindicato así lo reconozca, indemnizando además al demandante en la cantidad de euros por los daños y perjuicios ocasionados y por la violación de sus derechos fundamentales y daños morales consistentes en el menoscabo de su imagen y consideración publica, su honor y consideración personal, declarando responsable civil subsidiario al sindicato UPM.
El demandante considera que se le han vulnerado los siguientes derechos:
- Su derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española
- Su derecho a ser informado sobre las iniciativas y resoluciones de la Ejecutiva del sindicato y a formar parte de los Órganos de control del sindicato, según Art. , de los Estatutos por entonces en vigor.
-Su derecho como Delegado sindical, a no ser separado de sus funciones de forma arbitraria y unilateral, debiéndosele aplicar los mismos mecanismos de control que para la Comisión Ejecutiva Art. , Estatutos por entonces en vigor.
- Su derecho a la defensa jurídica garantizada por los Estatutos del Sindicato, y que llevaba abonado periódicamente a través de la parte proporcional de su cuota sindical
- Su derecho a la libre sindicación y a pertenecer al sindicato de su elección.
- Su derecho a su honor, dignidad y propia imagen, tanto externa como interna.
Lo expuesto se basa en los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto.
Ley Orgánica 1/1982 de 05 de mayo Derecho al Honor, Dignidad y Propia Imagen.
Estatutos de régimen interno del sindicato UPM
Demás normas concordantes aplicables.
Por lo expuesto,
SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, habiendo por presentada la demanda, se sirva admitirla y, en su virtud, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en su caso, celebrado éste, dictar en definitiva Sentencia por la que, estimando la demanda:
1º.-Declare la NULIDAD de la expulsión como afiliado del sindicato del demandante y su reincorporación como delegado sindical de este sindicato, condenando al sindicato demandado a la readmisión del demandante como afilado y delegado, con la restitución de todos sus derechos, así como el pago al demandante de la cantidad de euros de forma solidaria entre los miembros de la Comisión Ejecutiva , como INDEMNIZACION por los daños y perjuicios causados a la parte actora como consecuencia de las actuaciones anticonstitucionales descritas que constituyen vulneración de sus derechos fundamentales.
2º.-Subsidiariamente y para el caso de no estimar la anterior pretensión, declare la IMPROCEDENCIA de la expulsión como afiliado y delgado de y condene al sindicato a readmitir a este afiliado entre sus socios y reconozca su condición de delegado y le indemnice con la cantidad legalmente establecida.