Otra cosa.....para denunciar hay que tener pruebas que es lo que pide el juez y no hacer el ridiculo.
Relativo a las armas.
Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales
o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
Relativo a los inventarios.
Artículo 413.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare
u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Tiene que haber cuatro inventarios, primer inventario, de lo que había en la Casa de Campo, segundo inventario, de lo que había en la sede del Escuadrón, tercer inventario, el que recepciona los objetos en la UID de Latina, cuarto inventario, el que recepciona quien sea en la actual sede...todos ellos tienen que contener los objetos en sus distintas sedes y traslados con sus correspondientes firmas de quienes recepcionan.
Y una cosa está clara...en la red podemos encontrar que las armas existieron...y eso es una realidad que no van a poder ocultar....sólo resta...que no prescriba.