Autor Tema: VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA  (Leído 221527 veces)

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1860 en: 17 de Febrero de 2015, 14:37:00 pm »

:Ok Así es, hay que asumir las derrotas pero sin esconderse.

A pesar de que los responsables han salido indemnes de su incompetencia al luchar cada cual se ha retratado y ya sabemos quien es quien en esta historia que bien puede aplicarse en otros casos.


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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1861 en: 18 de Febrero de 2015, 09:39:11 am »

La Audiencia archiva la “desaparición” de nueve armas del Museo de la Policía

17 febrero, 2015



Según publica vozpopuli.com la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado definitivamente la denuncia que había presentado la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) tras la “desaparición” de nueve armas del Museo de la Policía Municipal. En el año 2013 esa asociación presentó una denuncia contra ocho mandos y agentes del cuerpo al considerarles responsables de la desaparición de estas armas. Un primer auto ya desestimó la responsabilidad de estos funcionarios, que ahora confirma la Audiencia de Madrid rechazando el recurso de apelación, según señala la citada información.


Vozpopuli.com dice que el juez que tramitó la denuncia lo archivó “por entender que no había indicios de que alguno de los denunciados hubiera podido apoderarse o sustraído intencionadamente las armas mencionadas, cuyo paradero actual se desconoce”. Ese mismo juez señala que la desaparición se produjo cuando se hizo uno de los traslados de la sede del museo. “Lo que dista de estar incidiariamente acreditado es que los denunciados tomaran parte en la sustracción”, explica. “Todo apunta –señala el fallo del recurso- a que han sido denunciados, de forma indiscriminada, por las responsabilidades que respectivamente desempeñaron en algún momento en la Policía Municipal”. “Todo apunta a que han sido denunciados, de forma indiscriminada, por las responsabilidades que respectivamente desempeñaron en algún momento en la Policía Municipal”, dice el auto

El juez añade, según la citada página web, que “es posible que no obraran con la diligencia exigible en la custodia de tales efectos, o con rapidez en la denuncia de su extravío, lo que parece ser el fondo de la denuncia presentada”. “Pero esa denuncia no tiene encaje en la sede penal. Deberá ser depurada en otras sedes”. Los agentes denunciantes se enteraron del desmantelamiento del anterior museo, que estaba en la sede del Escuadrón de Caballería, en el otoño de 2009.

Posteriormente un grupo de funcionarios descubrió las cajas abandonadas con materiales del museo en una caseta de la unidad de La Latina en noviembre de ese mismo año. Algunos de los uniformes históricos se encontraron muy deteriorados debido a que varios gatos habían estado peleando en la zona.

El Ayuntamiento tardó un año en recopilar todo el material, pero faltaban armas. La dirección de la Policía reconoció que se habían perdido revólveres y tres pistolas. Algunos agentes que conocían el material del museo hablan de diez. “Un revólver del siglo XIX no fue nunca reconocido como perdido”, explica uno de los funcionarios.

Voz Populi dice que se presentaron dos denuncias por parte del sindicato UPM y la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU). Esta última recurrió el primer archivo e incluso dio cuenta a la Intervención de la Guardia Civil por si consideraba que se había producido alguna deficiencia en la custodia de las armas. La Guardia Civil, la competente en esta materia, no impuso ninguna sanción.

El actual coordinador de la Policía Municipal, Emilio García Grande, reconoció en una Comisión de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid que se habían perdido un total de nueve armas: seis de fuego inutilizadas y tres de aire comprimido en perfecto funcionamiento. Las armas se extraviaron, según el responsable municipal, en los traslados que se hicieron desde la Casa de Campo al Escuadrón y desde estas instalaciones a la caseta de La Latina.

Actualmente se puede visitar el Museo, pero no hay armas y tan sólo unos cuantos recuerdos de la Policía Municipal. “Ni siquiera se puede llamar museo, ya apenas tiene vehículos de todo el parque que se ha utilizado desde hace 175 años”. “Pero, al menos, tenemos los carnés profesionales de los caídos y sus placas conmemorativas tienen un lugar donde exponerse”, afirma un estudioso de la materia.

El asunto trajo consecuencias entre los denunciantes. Fuentes que conocen la historia señalan que parece que un delegado sindical que investigó el tema fue cesado y expulsado como afiliado. Exigió que se recurriera el primer auto, pero no lo logró. Los denunciantes han considerado siempre como responsable al oficial que tenía el museo bajo su tutela y a otro mando al que las instalaciones del museo impedían ampliar el Escuadrón.

La nota de APMU

La Asociación Unificada de Policía Municipal (APMU) interpuso la denuncia en los Juzgados de Plaza de Castilla con el fin de que se esclarezca el paradero de las armas de fuego de la Policía Municipal de Madrid, según explicó un portavoz en aquella ocasión.

Las armas en cuestión pertenecen al Museo de la Policía Municipal de Madrid y según declaró el pasado 20 de febrero de 2014 en la Comisión de Seguridad y Emergencias el actual Coordinador de Seguridad, Emilio García Grande, en respuesta a la solicitud de información por parte de UPyD: En los diferentes cambios de ubicación que ha sufrido el Museo “en alguno de los paseos se ha quedado”.

APMU decidió llevar el caso a los tribunales pues tal y como consta en la propia denuncia: “no existe acreditación documental que justifique la inutilización de las armas desaparecidas, debiendo realizarse a la mayor brevedad posible cuantas diligencias de investigación sean necesarias, al objeto de localizar el paradero de las mismas, ante la posibilidad de que puedan ser utilizadas contra la integridad de las personas o para la comisión de hechos delictivos.”

La Asociación pidió al juez que se cite a declarar en calidad de denunciados a cinco altos mandos del Cuerpo y a tres cargos políticos, siendo estos el actual Director de Seguridad D. Pablo Escudero y los anteriores Coordinadores de Seguridad, D. Jesús Mora de la Cruz y D. Javier Conde Londoño, como responsables últimos de la custodia de las armas desaparecidas.

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1862 en: 25 de Marzo de 2015, 08:44:34 am »
624 personas que no pudieron ver las armas por que se "perdieron"...al igual que seguramente otros objetos por "carecer" el anterior Museo de inventario...pero como dice la canción "A QUIEN LE IMPORTA"


https://twitter.com/policiademadrid/status/580471306614915072


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« Respuesta #1863 en: 25 de Marzo de 2015, 10:53:27 am »
Según palabras del Secretario General de UPM " El Museo ese me importa una mierda"


Toma Castaña.

Eso pensaban los Yihadistas del Museo ese de Mosul y me imagino como desmantelaron nuestro museo a " piqueta", menos mal que alguien " rescató" las armas, aunque luego " olvidó" devolverlas, pero Ay! Los uniformes, Ay! Los banderines, Ay! Las vitrinas con miniaturas de plomo, y tantas cosas que fueron al contenedor de basura y otras tantas a una caseta con gatos abandonados como los carnets de los policías fallecidos en acto de servicio durante varios años y no pasa naaaaaa.

Al Secretario General de UPM le IMPORTA UNA MIERDA.

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« Respuesta #1864 en: 25 de Marzo de 2015, 10:54:48 am »
AHORA VAS Y ME PIDES EL VOTO " MAJETE".

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1865 en: 23 de Abril de 2015, 20:23:59 pm »
ESTA SI HA SIDO ADMITIDA A TRÁMITE
[/size]

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D.                              , mayor de edad, provisto de D.N.I. número        , con domicilio en  calle      nº- C.P.       , teléfono de contacto           , correo electrónico          , comparece y como mejor proceda en Derecho

 D I C E

Que, por medio del presente escrito, viene a interponer demanda en reclamación por LA VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES y su libertad sindical contra el Sindicato U....., en adelante , con domicilio en Madrid, calle Aca... nº, planta , C.P. 28045, teléfono de contacto 91        , correo electrónico 

Que, previamente a la Demanda, el demandante ha intentado llegar en varias ocasiones a un acuerdo de conciliación con la Comisión Ejecutiva de     para que reconsiderasen su decisión, en su escrito de 30 de diciembre de 2014, así mismo ha recurrido al órgano arbitral dentro del sindicato     , Art.  de los actuales Estatutos (La Comisión de Garantías) en sus escritos de 17 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 2015, instado a la mediación de esta Comisión de Garantías con el fin de que no se vulnerasen sus derechos sindicales, siendo estas gestiones infructuosas, quizás por la falta de independencia de este órgano de control.   

Demanda que basa en los siguientes


HECHOS
 

PRIMERO.- Que,               es afiliado al sindicato    desde el día 01 de junio de 20, con número de afiliado , desempeñando desde entonces en este sindicato labores de gestión interna como Delegado de personal desde ese mismo año 20, llegando a formar parte de la Comisión Ejecutiva de    en el año    y de la Junta de Personal de Policía Municipal desde las elecciones del año  al   de mayo de 20   
 
SEGUNDO.- Que, con fecha  de abril de 20  , tras unas elecciones para ocupar la Directiva del sindicato, sale electa la lista única presentada por el actual Secretario General, J.....

TERCERO.- Que, tras hacerse cargo esta nueva Comisión Ejecutiva del sindicato   , encabezada por el Sr. J..., a pesar de ser    un sindicato asambleario, entre los días 15 de octubre de 2012 al 15 de abril de 2013, los miembros de esta Ejecutiva de   deciden de forma unilateral y arbitraria repartir 60.000 euros de los fondos del sindicato entre los afiliados y sus familiares, gastar cerca de 120.000 euros en reformar un local sindical y deciden contratar a personal laboral para la oficina del sindicato, decisiones estas que no pasan por ninguna aprobación previa de los afiliados ni delegados y se realizan sin que exista en esos momentos de forma operativa ningún órgano de control interno del sindicato    establecidos en los Estatutos, como son la Comisión de Garantías y la Comisión de Control Presupuestario que pueda supervisar el gasto.


CUARTO.- Que, motivado por estos gastos sin control por parte de la Comisión Ejecutiva del sindicato, el demandante, en virtud de los Estatutos del Sindicato Art.  , insta a la Ejecutiva del sindicato verbalmente en reiteradas ocasiones como afiliado y como delegado a que le faciliten información sobre estas decisiones y gastos, llegando a realizar esta solicitud de información por escrito el 14 de marzo de 20 (Doc.1) y posteriormente por correo electrónico, sin recibir información alguna, vulnerando su derecho a la información amparado en los Estatutos Art. . 

QUINTO.- Que, ante esta vulneración al derecho de información como afiliado y más aún como Delegado Sindical, el demandante insiste, en todas y cada una de las reuniones sindicales, y por todos los medios a su alcance, en demandar a la Ejecutiva de   dicha información, siendo expulsado de los grupos de información vía telefónica Wasap, de la que en esos momentos era administrador del grupo el delegado sindical         , el cual manifestó en conversación privada con el demandante, que lo expulsaba en contra de su voluntad, por orden directa del Secretario General.

SEXTO.- Que, ante la inexistencia en esos momentos de los órganos de control establecidos en los Estatutos del sindicato y la insistencia del demandante, la Ejecutiva de  convoca el día 25 de marzo de 20 hasta el día 05 de abril de 20  , la presentación de candidaturas para formar parte de estos órganos de control, casi un año después de haberse hecho cargo del sindicato, estas elecciones internas se realizan en virtud del Art. de los Estatutos, presentando el demandante candidatura para la Comisión de Garantías en tiempo y forma el día 05 de abril de 20 (Doc.2).

SEPTIMO.- Que, el día de las votaciones para la Comisión de Garantías, convocada para el día 08 de abril de 20, se presentan varias candidaturas, entre ellas la del demandante, decidiendo en ese momento la Ejecutiva del sindicato   la creación ad hoc de una Comisión Electoral, la cual decidirá que candidatura es válida y cual no, siendo rechazadas en ese momento la candidatura del demandante y otra encabezada por el afiliado D..... resultando electa la lista única resultante, presentada por conocidos amigos del Secretario General del sindicato, ya que ambos trabajan juntos en la misma Unidad y juntos formaron parte de la primera Comisión Ejecutiva del sindicato, vulnerando el derecho de información y participación del demandante, el cual no impugno esta vulneración ante los Tribunales por miedo a que le expulsaran del sindicato, pero si recopiló firmas de algunos de los presentes sobre estos hechos (Doc.3) quedando así el sindicato bajo el control de la Comisión Ejecutiva.

OCTAVO.- Que, todas estas irregularidades mencionadas, el demandante, las hace publicas en un foro frecuentado por afiliados y policías, con el fin de que los afiliados hicieran presión a la Ejecutiva de    y poner freno a estas prácticas de forma interna, dando como resultado la denuncia por parte del sindicato     al demandante por presuntas injurias y calumnias, a pesar de saber que las denuncias vertidas son ciertas, como así quedará demostrado.

NOVENO.- Que, en el transcurso de la investigación por esta denuncia interpuesta por  por presuntas injurias y calumnias, llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº-  de Madrid, con Diligencias Previas , es citado el demandante a declarar, solicitando este el día  de diciembre de 20 asistencia jurídica al sindicato , para acudir a declarar ante la Policía Judicial, acudiendo a este acto con la abogada de , en virtud del Art.  de los actuales Estatutos, no deseando hacer declaración alguna hasta no aclarar el asunto, ya que el sindicato denuncia como calumnias hechos que saben que son ciertos.


DECIMO.- Que, el demandante suponía que las diligencias de investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial eran secretas hasta que S.Sª. decidiera si había indicios de delito o no, y cual fue su sorpresa cuando el servicio jurídico del sindicato informó al Secretario General de   que la persona que se ocultaba bajo el Nik en Internet, era el ahora demandante. Que era un delegado de    al que habían denunciado ante el Juzgado, tratándose del demandante             , recibiendo este el día  de diciembre de 20 por correo certificado y firmado por le Secretario General del Sindicato, un escrito (Doc.4) notificándole la suspensión cautelar como afiliado al sindicato, la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del sindicato o en representación de este y la perdida del cargo de delegado sindical, así como la perdida del derecho a la defensa jurídica por parte de    (Garantizada en los Estatutos Art.) todo ello de forma arbitraria, sin potestad para ello, sin expediente previo, ni habiendo sido declarado culpable de ningún delito, aplicando para ello los Estatutos más desfavorables aprobados en mayo de 20, con la nueva Comisión de Garantías afín al sindicato, cuando en el momento de los hechos que se imputan al demandante , regían los anteriores Estatutos, que no permitían esta potestad arbitraria de la Comisión Ejecutiva y decían lo siguiente sobre expedientar a los Delegados:
Art. . “Los delegados/as y subdelegados/as de centro, serán elegidos a través del procedimiento de elecciones establecido en    , por los afiliados/as de su centro de trabajo, ante quienes darán cuenta de su gestión aplicándoseles para ello los mismos mecanismos de control que a las Comisiones Ejecutivas del Sindicato”
Art. 31. “La resolución de separar de sus funciones a algún miembro o miembros de una Comisión Ejecutiva del seno de esta, deberá contar con el respaldo de 2/3 partes de los miembros que la componen o 2/3 partes de los Delegados/as.
Dicha resolución deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Ordinaria de afiliados/as, en cuyo orden del día se incluirá éste punto.
El rechazo a la medida de separación de funciones adoptada por la Comisión Ejecutiva supone una desautorización de esta, por lo que la Asamblea formará en el acto, si procede, las resoluciones pertinentes dirigidas a restablecer la dirección de la misma”

UNDECIMO.- Que, el día 17 de diciembre de 20, el demandante vía e-mail realiza recurso dirigido a la Comisión de Garantías del sindicato  (Doc.5) con pocas esperanzas de una resolución justa ya que son parte implicada en la vulneración de sus derechos sindicales, recibiendo el día  de diciembre de 20, carta certificada comunicando al demandante el inicio de un expediente en el que se arroga la Comisión Ejecutiva -que no olvidemos que es parte implicada- en virtud del Art.  de los nuevos Estatutos “La competencia para iniciar, tramitar y resolver un expediente sancionador” privando al demandante de cualquier esperanza de una resolución democrática y ajustada  a Derecho (Doc.6).

DUODÉCIMO.- Que el día  de diciembre de 20, el demandante recibe contestación por parte de la Comisión de Garantías del sindicato  a su escrito de 17 de diciembre de 20 (Doc.7) Comisión de Garantias de    que es la encargada de la mediación en caso de conflictos internos dentro del sindicato, siendo informado el demandante de la inhibición de esta Comisión de Garantías hasta que no se pronuncie la Comisión Ejecutiva, que no olvidemos que es parte implicada en el conflicto, vulnerando lo establecido en el Art.  de los actuales Estatutos “...Derechos: imparcialidad, audiencia, motivación, doble instancia, presunción de inocencia y rehabilitación” y permitiendo la vulneración fragante de los derechos sindicales del demandante, al haber permitido que sea suspendido de afiliación y de su condición como delegado sin expediente previo, vulnerando el procedimiento establecido en los actuales Estatutos Art.40.



DECIMOTERCERO.- El día 13 de enero de 20, el demandante       , recibe la resolución del expediente disciplinario abierto y resuelto por la Comisión Ejecutiva de    (Doc. 8) como se dijo anteriormente -son parte interesada en el conflicto con el demandante- expediente que resuelve la expulsión definitiva y de forma irrevocable del demandante del sindicato    , como afiliado y como delegado, intentando justificar esta decisión arbitraria y vengativa, por la conducta llevada a cabo por el demandante consistente en divulgar información de interés sindical, por unos cauces que a través del sindicato no son posibles y que aún no han sido juzgados por el tribunal competente, pero que se demostrarán que son ciertos.

DECIMOCUARTO.- Que, el día  de enero de 20, el demandante recurre de nuevo a la Comisión de Garantías de , en el intento de reconducir la situación de desprotección, aceptando esta Comisión de Garantías, la resolución de la Comisión Ejecutiva Nacional (Doc. 9).

DECIMOQUINTO.- Que, el demandante considera que la suspensión como afiliado y como delegado sindical a  es NULA y subsidiariamente IMPROCEDENTE y pretende que el representante del sindicato así lo reconozca, indemnizando además al demandante en la cantidad de          euros por los daños y perjuicios ocasionados y por la violación de sus derechos fundamentales y daños morales consistentes en el menoscabo de su imagen y consideración publica, su honor y consideración personal,  declarando responsable civil subsidiario al sindicato UPM.

El demandante considera que se le han vulnerado los siguientes derechos:

   - Su derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el Art. 24 de la Constitución    Española
   
   - Su derecho a ser informado sobre las iniciativas y resoluciones de la Ejecutiva del    sindicato y a formar parte de los Órganos de control del sindicato, según Art. , de los   Estatutos por entonces en vigor.
   
   -Su derecho como Delegado sindical, a no ser separado de sus funciones de forma arbitraria    y unilateral, debiéndosele aplicar los mismos mecanismos de control que para la Comisión    Ejecutiva Art. , Estatutos por entonces en vigor.

   - Su derecho a la defensa jurídica garantizada por los Estatutos del Sindicato, y que llevaba     abonado periódicamente a través de la parte proporcional de su cuota sindical
   
   - Su derecho a la libre sindicación y a pertenecer al sindicato de su elección.

   - Su derecho a su honor, dignidad y propia imagen, tanto externa como interna.
   
   

Lo expuesto se basa en los siguientes:



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto.
Ley Orgánica 1/1982 de 05 de mayo Derecho al Honor, Dignidad y Propia Imagen.
Estatutos de régimen interno del sindicato UPM
Demás normas concordantes aplicables.

 
Por lo expuesto,
 


SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, habiendo por presentada la demanda, se sirva admitirla y, en su virtud, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en su caso, celebrado éste, dictar en definitiva Sentencia por la que, estimando la demanda:

 
1º.-Declare la NULIDAD de la expulsión como afiliado del sindicato  del demandante y su reincorporación como delegado sindical de este sindicato, condenando al sindicato  demandado a la readmisión del demandante como afilado y delegado, con la restitución de todos sus derechos, así como el pago al demandante   de la cantidad de    euros de forma solidaria entre los miembros de la Comisión Ejecutiva     , como INDEMNIZACION por los daños y perjuicios causados a la parte actora como consecuencia de las actuaciones anticonstitucionales descritas que constituyen vulneración de sus derechos fundamentales.
 

2º.-Subsidiariamente y para el caso de no estimar la anterior pretensión, declare la IMPROCEDENCIA de la expulsión como afiliado y delgado de   y condene al sindicato a readmitir a este afiliado entre sus socios y reconozca su condición de delegado y le indemnice con la cantidad legalmente establecida.
 

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« Respuesta #1866 en: 23 de Abril de 2015, 20:33:18 pm »
 :manocara :manocara

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« Respuesta #1867 en: 23 de Abril de 2015, 20:55:02 pm »
Menuda masacre está haciendo el amigo Higueras, con lo sencillo que seria aportar la documentación y evitar suspicacias.

Pero mucho me temo que esas reacciones son propias se alguien que tiene mucho que ocultar y que no quiere ojos indiscretos cerca.

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« Respuesta #1868 en: 06 de Mayo de 2015, 09:28:41 am »


Como hiciese hace 44 años, el ABC nos viene a recordar el ingreso de la mujer en la PM, aunque a tenor de las fechas no fue el 1972 sino un año antes cuando ingresaron, aún asi, cada vez que se "festeja" ese acceso no tengo por menor que recordar enque lugar, administración y jerarquía, arrojó la orla de recuerdo de esa primera promoción femenina.




Primeras policías municipales de Madrid
En mayo de 1972 entró en servicio la 5ª agrupación mixta
Día 05/05/2015 - 03.37h


Primeras policías municipales de Madrid
Ángel Carchenilla
Madrid, abril de 1975. La quinta agrupación mixta, integrada por 93 mujeres, atiende el tráfico en una importante zona de Madrid. En la imagen, una policía atendiendo su puesto
comprar

El 1 de mayo de 1972 entró en servicio la Quinta Agrupación Mixta de Circulación de Madrid, que contaba con sus propios mandos femeninos. Al frente de ella, estaba Milagros Casero, que accedió a hablar con Pilar Trenas para un reportaje publicado el 1 de mayo de 1975 en ABC. En su despacho de la calle Conde Duque explicó estaba integrada por 93 mujeres, de las 60 eran policías de a pie, 7 motoristas, 12 conductoras, 6 auxiliares de oficina, 5 sargentos, 2 suboficiales y un oficial. Cubrían una zona céntrica de Madrid, delimitada por las calles de Alberto Aguilera, Princesa, Serrano y José Antonio (actual Gran Vía). Contaban con tres coches patrulla y diez motocicletas.

Para entrar en el cuerpo se exigía ser española; tener veinte años de edad y no sobrepasar los treinta; haber completado los estudios primarios; una talla mínima de 1,58 metros; haber cumplido el Servicio Social y carecer de antecedentes penales y tener el certificado de buena conducta. Una vez en posesión de esto, había fases eliminatorias: oposición, concurso, curso selectivo de formación y periodo de prácticas. Había pruebas físicas y escritas y un periodo de prácticas en la calle. Tuvieron que vencer recelos iniciales, tanto por parte de muchos ciudadanos como de compañeros varones. En 1980 esta Agrupación se integra en la plantilla del Cuerpo sin distinción alguna por razón de sexo.

Ángel Carchenilla, el autor de la fotografía de hoy, fue colaborador de Life y Paris Match, a través de la agencia FotoPress. Fue redactor gráfico en ABC, dónde llegó a ser jefe de información gráfica, y cubrió acontecimientos de todo tipo. Posteriormente pasó al Grupo 16, dónde fundó la revista Motor16 y llegó a ser director-editor de Cambio16 y director general de publicaciones. Fue Premio Nacional de Información Gráfica en 1981.

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1869 en: 09 de Junio de 2015, 17:56:25 pm »
Perdón...y esto qué es?

Después de insultar a los fallecidos y el resto del Cuerpo tirando sus recuerdos en una caseta inmunda, ahora montan un "escenario" para la inauguración de la Ciudad de la Seguridad?



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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1870 en: 09 de Junio de 2015, 17:58:13 pm »
Si vende . . . sólo que estaría pensado para que lo inaugurara la Espe . . . y se han estrellado contra el muro de la realidad social.

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1871 en: 09 de Junio de 2015, 18:25:11 pm »
Lo dejarán de manera permanente?

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1872 en: 09 de Junio de 2015, 18:26:09 pm »
Lo dejarán de manera permanente?

Aunque en apariencia pueda parecer de granito...las apariencias engañan.

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1873 en: 09 de Junio de 2015, 18:27:24 pm »
Lo dejarán de manera permanente?

Aunque en apariencia pueda parecer de granito...las apariencias engañan.

No sera de cartón ? :ojones

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« Respuesta #1874 en: 09 de Junio de 2015, 18:32:46 pm »
Lo dejarán de manera permanente?

Aunque en apariencia pueda parecer de granito...las apariencias engañan.

No sera de cartón ? :ojones

Dicen...

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1875 en: 09 de Junio de 2015, 19:30:21 pm »
Lo dejarán de manera permanente?

Aunque en apariencia pueda parecer de granito...las apariencias engañan.

No sera de cartón ? :ojones

Dicen...

Qué VERGÜENZA.

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1876 en: 09 de Junio de 2015, 19:45:18 pm »
Ya lo dice el hilo...vergüenza.. Vergüenza... Vergüenza....  Menos mal que el recuerdo de los compañeros ya lo llevamos los policías de a pie en nuestro corazón.
Aunque ande en valle
De sombra y de muerte
no temeré mal alguno
Porque tú estarás conmigo
Tu vara y tu cayado me
infundirán aliento

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Re:VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA
« Respuesta #1877 en: 10 de Junio de 2015, 07:59:42 am »

Madrid / casa de campo
Botella «estrena» hoy la Ciudad de la Seguridad con un homenaje a los caídos
carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid
Día 10/06/2015 - 01.20h
El acto, al mediodía, se realizará en él aún en obras «Pentágono madrileño», con los sones de «La muerte no es el final» y el Himno Nacional. La alcaldesa deja el cargo en tres días

La alcaldesa en funciones de la capital, Ana Botella, presidirá hoy el homenaje a los caídos de la Policía Municipal en la Ciudad de la Seguridad, en la Casa de Campo. Aunque el recinto no ha sido oficialmente inaugurado (ni siquiera están terminadas las obras), el acto tendrá lugar en la futura nueva Jefatura del Cuerpo, apenas tres días antes de que pase el bastón de mando de la ciudad a su previsible sucesora, Manuela Carmena (Ahora Madrid).

La aún regidora estará acompañada del concejal de Seguridad y diputado electo de la Asamblea, Enrique Núñez; y del controvertido edil-presidente del distrito de Moncloa-Aravaca (donde se enclava el «Pentágono» madrileño), el ahora también diputado regional Álvaro Ballarín. Estarán presentes los principales mandos de la Policía Municipal.

El homenaje, a partir del mediodía, ha obligado a instalar un monolito para los caídos, con una bandera de España. En el orden del día, sonarán «La muerte no es el final» y el Himno Nacional, como es habitual en este tipo de actos.

La marcha de Ana Botella tendrá su culmen mañana, cuando se inaugure el monumento funerario de Miguel de Cervantes en la Iglesia de las Trinitarias, con honores como hombre de armas y soldado del Rey y una banda militar.

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« Respuesta #1878 en: 10 de Junio de 2015, 19:57:16 pm »

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« Respuesta #1879 en: 10 de Junio de 2015, 20:37:07 pm »
Políticos....y jerarcas.