Autor Tema: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?  (Leído 267667 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #3220 en: 15 de Marzo de 2026, 06:23:43 am »

 Un juzgado de Salamanca considera que la agresión planificada al periodista Román Cuesta con golpes y gas pimienta tiene que ser juzgado como delito leve


El tribunal desestimó en un auto que se investigase como delito de coacciones agravadas y/o de odio, por lo que el periodista de Diario Red agredido en agosto de 2025 ha presentado un recurso

Raúl Solís
14/03/26 |

El pasado 27 de agosto de 2025, el periodista de Diario Red, Román Cuesta, conocido por investigar la corrupción y la identidad de las grandes cuentas de redes sociales que se dedican a  esparcir mensajes de odio, fue atacado planificadamente en la puerta de su casa con golpes y con gas pimienta por parte de Pedro Bayonas y Sheila Muñoz así como con la colaboración de Abraham Fernández y Alejandro Mata, según denuncia el agredido.

El ataque quedó documentado gráficamente por los propios atacantes y fue publicado en redes sociales por cuentas de ultraderecha como Jesús Santorio Lorenzo, conocido en la red social X como Sr.Liberal. Cabe recordar, que en paralelo a la agresión, el usuario de X, Alberto Pugilato, identificado como Alberto Gonzalo de Juan, conocido por agredir al humorista Jaime Caravaca, publicó el siguiente post en la red social: “Recordad que la calle no es Internet. ATENTOS A SUS PANTALLAS”.

Pese a las pruebas documentadas por parte de la acusación, que solicitaba que fueran investigados por delito de coacciones agravadas y/o delito de odio, el Tribunal de Instancia número 3 de Salamanca, ha desestimado esta opción, considerando que los atacantes tienen que ser procesados por delito leve, algo que el denunciante ha recurrido a la Audiencia Provincial de Salamanca.


Según exponen los abogados de Cuesta, la jueza está interpretando de forma “particular” la inexistencia de un delito de odio, basada ésta, según plantea el auto judicial, “en una supuesta conexión entre los artículos publicados” por el periodista de investigación y la agresión sufrida a las puertas de su casa, “enmarcándolo en unas supuestas “tensas relaciones previas”, en palabras literales del texto de la magistrada. Es por esto que el denunciante considera que “dicha resolución yerra al no valorar la verdadera naturaleza y finalidad de la agresión sufrida”, ya que según expone, “la violencia ejercida no fue un fin en sí misma, sino un medio para impedir el legítimo ejercicio de un derecho fundamental: el derecho a la libertad de información y expresión”.

Tal y como se puede leer en las alegaciones del recurso de apelación, los hechos han quedado “indiciariamente acreditados” para justificar que se trata de “una agresión planificada y ejecutada” ya que los agresores se desplazaron más de 400 kilómetros para realizar un ataque que fue grabado y difundido en redes sociales “de manera simultánea”, lo cual evidenciaría, según Cuesta, “que el objetivo no era simplemente lesionar, sino enviar un mensaje intimidatorio y disuasorio”.

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El denunciante recuerda en este punto que la razón del ataque está directamente relacionada con su labor, tal y como señala la propia Sheila Muñoz en su denuncia contra Román Cuesta por su artículo en Diario Red titulado 'Sheila Muñoz Polo, exmodelo falangista y traficante de odio'. Además de esto, expone que los denunciados justifican saber la dirección de su domicilio alegando que el propio Cuesta lo había publicado en redes sociales, algo que resulta ser falso, ya que las señas de su domicilio quedaron expuestas de modo ilícito “fruto de la filtración masiva de datos personales de periodistas y de personas de relevancia pública”, hechos que están siendo investigados por la Audiencia Nacional como presuntos delitos de revelaciones de secretos y terrorismo.

Según el recurso, “la conducta desplegada por los denunciados encaja plenamente en el tipo penal de coacciones previsto en el Artículo 172.1 del Código Penal, que castiga a quien, con violencia, impidiere a otro hacer lo que la ley no prohíbe”, que especifica que más concretamente, resulta de aplicación el subtipo agravado contenido en su inciso segundo: "Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior.


Señala también el texto que se está desestimando la figura del delito de odio con argumentos que “resultan improcedentes” ya que no se está teniendo en cuenta “la acreditada planificación del hecho, con desplazamiento desde otra localidad, la existencia del subtipo agravado mencionado, cuya aplicación es pertinente, y la circunstancia, incluso, de emplearse un instrumento peligroso en la agresión física”.

El auto de la jueza plantea que “al igual que no se pone en tela de juicio que el Sr. Román Cuesta pueda ejercer su profesión de periodista en el medio que considere oportuno y, a través de éste, manifestar sus opiniones, todo el que quiera expresar las propias, aún antagónicas de las anteriores, debe poder hacerlo con idéntica legitimidad”, algo que según Cuesta “no está ponderando debidamente los hechos acaecidos en el presente caso” ya que “lo relevante en el presente supuesto es que los hechos investigados consisten en una agresión física planeada y difundida en directo a través de las redes sociales”, algo que “obviamente, tal conducta dista mucho de poder expresar ideas propias “con idéntica legitimidad”.


Además, añaden  que es “con el objetivo de coaccionar al profesional para que cese en el ejercicio de su derecho a la libertad de información, cuya actividad consiste en desvelar la identidad de perfiles de cuentas en la red social X que, amparados en el anonimato y disponiendo de un amplio potencial difusor por número de seguidores, promueven o implementan campañas de odio contra colectivos vulnerables”, como hace Sheila Muñoz,  quien ya fue denunciada por Izquierda Unida por difundir bulos, con alto impacto en dicha red social, con motivo del asesinato del niño de Mocejón.

Es por ello que los abogados de Cuesta consideran que está justificada “la continuación de las diligencias previas” y que no procede abordarlo como delito leve, “al afectar al derecho fundamental de libertad de información que los denunciados pretenden impedir”. Por último, destacan que “la decisión del Juzgado de dar por concluida la investigación resulta prematura y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte” ya que “la gravedad de los hechos (planificación, pluralidad de autores, motivación atentatoria contra un derecho fundamental) exige agotar todas las vías de investigación necesarias para el completo esclarecimiento de los mismos y la identificación de todos los partícipes”, en referencia a la participación de Abraham Fernández y Alejandro Mata.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #3221 en: 15 de Marzo de 2026, 12:58:08 pm »
No se puede intentar estirar tanto el chicle, porque el Código Penal tiene unos tipos penales claros que se ajustan a cada hecho delictivo, nos gusten más o nos gusten menos, los tipos penales son los que son y no se puede intentar meter con calzador una conducta para que se encuadre en el que más nos interesa. . .

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Re: Nos estamos convirtiendo en xenófobos?
« Respuesta #3222 en: 15 de Marzo de 2026, 13:10:06 pm »
Pues cada día este tipo de sucesos irán a más. . .

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El candidato de Podemos a CyL.ha formulado denuncia por qué dice que un tipo le ha lanzado un cristal.


https://x.com/i/status/2032758053225775156


https://x.com/i/status/2033131314388308150