Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 257401 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1240 en: 20 de Septiembre de 2011, 18:22:48 pm »
Estos expertos conjurados, junto con los demás que se han pronunciado, olvidan que los ciudadanos TENEMOS MEMORIA...el 16 de abril de 2002 el Congreso de los Diputadoss aprobó la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia.

http://www.justizia.net/servlet/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D274%2F674%2Fdocumentos-303-carta-derechos_0.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1290507629137&ssbinary=true

Donde se menciona:



El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.



Asi que no nos vengan contando historias.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1241 en: 03 de Octubre de 2011, 17:33:46 pm »
Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 28 de enero de 2010
Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE

Voces:
Contencioso-Administrativo: Poder Judicial: Responsabilidad Disciplinaria de Jueces y Magistrados: Procedimiento Sancionador: Archivo de Actuaciones
 
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/625/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de Don Hipolito , contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2007 por el que, entre otros extremos, se desestima el recurso de reposición promovido contra acuerdo de 25 de julio de 2007 que resolvió el archivo de las Diligencias Informativas número 42/2007 relativas al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 28 de mayo de 2008 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de demanda presentado por la Procuradora Doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de Don Hipolito , contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2007 por el que, entre otros extremos, se desestimaba el recurso de reposición promovido contra acuerdo de 25 de julio de 2007 que resolvió el archivo de las Diligencias Informativas número 42/2007 relativas al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid. En el referido escrito, la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "...y en virtud de las manifestaciones en ella contenidas se estime la misma, y dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acuerdo recurrido, reconociendo la apertura de expediente disciplinario oportuno para el esclarecimiento de los hechos denunciados". Por Otrosí Digo se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- Por escrito de 18 de junio de 2008, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO.- Por Auto de 15 de julio de 2008 se acordó recibir el proceso a prueba y por providencia de 1 de octubre del citado año se admitió la documental propuesta por el recurrente, teniéndose por reproducidos los documentos aportados con la demanda, oficiándose al Juzgado de Instrucción nº 6 la remisión de testimonio de las Diligencias Previas nº 6610/2004 , el cual quedó unido a las presentes actuaciones por Diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2009.

CUARTO .- Declarado concluso el período de proposición y práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, por providencia de 25 de mayo de 2009 se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que formularan sus conclusiones, trámite que fue evacuado por escritos presentados con fecha 19 de junio y 10 de julio de 2009.

QUINTO.- Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre del mismo año, acordándose llegada esa fecha la suspensión del plazo para dictar sentencia al objeto de dar traslado a las partes recurrentes por plazo común de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte recurrente.

SEXTO.- Evacuadas las alegaciones por las partes por escritos de fecha 4 y 5 de noviembre de 2009, por providencia de 10 de noviembre siguiente se alzó la suspensión del plazo para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne , Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2007 por el que, entre otros extremos, se desestimaba el recurso de reposición promovido contra acuerdo de 25 de julio de 2007 que resolvió el archivo de las Diligencias Informativas número 42/2007 relativas al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid. El archivo se produjo al considerar la referida Comisión que, a pesar de que los hechos relatados en relación con una guardia de juicios rápidos celebrada en los primeros meses del año 2005 pudieran ser constitutivos de una falta desconsideración al recurrente, los mismos habrían prescrito y que el escrito de Instrucciones de prestación del servicio en la guardia, dirigido por el Magistrado denunciado al Médico Forense, no era constitutivo de infracción alguna de carácter disciplinario.

Es necesario destacar los siguientes antecedentes para la adecuada resolución del caso:

- Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial en fecha 22 de enero de 2007, Don Hipolito , Médico Forense de los Juzgados de Instrucción nº 6 y 20 de Madrid, puso en conocimiento de la Comisión Disciplinaria del Consejo una serie de hechos relativos al Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6, a fin de que fueran investigados.

En el ordinal Primero, el hoy recurrente refería que, en diciembre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de Instrucción nº 6 un presunto delito de maltrato familiar relativo una mujer de nacionalidad cubana -Dª Margarita - y que la gran repercusión mediática que adquirió el caso generó en su titular, según relata, un sentimiento de animadversión hacia la víctima hasta el punto que, a finales del año 2005, el Magistrado le solicitó verbalmente, de forma explícita y clara, que realizara un informe pericial en el que constara que el cuadro clínico que padecía la víctima era simulado o que, en su defecto, no estaba ocasionado por la agresión sufrida, sino por circunstancias diversas. Al negarse a seguir dichas instrucciones y proceder a elaborar la pericia conforme a su criterio profesional, fue requerido por escrito, hasta en dos ocasiones, al objeto de que aclarara dicho informe, hecho que, según su parecer, demostraba la continua presión que ejerció dicho Magistrado para tratar de obtener un informe forense desfavorable a la víctima. La antedicha situación provocó que las relaciones de amistad, según las califica en su escrito, que mantenía con el titular del Juzgado se deteriorasen.

A continuación, en el ordinal Segundo denunciaba que, a partir de dichas fechas, el titular del Juzgado comenzó a menospreciarlo, retirándole el saludo y llegando a expulsarlo de su despacho en dos ocasiones. A modo de ejemplo, relataba tres situaciones puntuales:

-Durante un día de guardia, le comunicaron al Juzgado nº 6 que había una detenida en el Hospital Gregorio Marañón portando bolas de droga en su intestino. Puesto en contacto telefónico con dicho Hospital para comprobar si la detenida estaba en condiciones de declarar y, al tiempo de transmitir a la Secretaria Judicial su disponibilidad para prestar declaración, ésta le comunicó que, siguiendo instrucciones del Magistrado, debía acudir personalmente al Hospital para realizar dicha comprobación, siendo expulsado de su despacho cuando trató de hablar con él en relación con dicha cuestión. Verificada personalmente la situación de la detenida y comunicada a la Secretaria, la Comisión Judicial, de la que siempre formaba parte, se dirigió al Hospital. Una vez allí, el Magistrado requirió a la Secretaria Judicial para que comprobase la disponibilidad de la detenida para declarar, en claro desprecio a la gestión previamente ordenada al denunciante, y llegado el momento de tomar declaración, la referida Secretaria, tal y como le había indicado el Magistrado que hiciera y en presencia del Fiscal, le comunicó que se fuera.

- En otra ocasión, el Magistrado le denegó el reconocimiento por el especialista de la Clínica Médico Forense de la denunciante de una posible negligencia médica en el curso de un parto, a pesar de que habitualmente se recurría a dichos especialistas, por lo que tuvo que realizar un informe incompleto.

- Por último, adjuntaba unas instrucciones suscritas por el Magistrado relativas a la prestación del servicio en el Juzgado nº 6 por el Médico Forense denunciante, con fecha de 9 de enero de 2007 . Según denunciaba, consideraba dichas órdenes improcedentes, ofensivas e intimidatorias.

- Formada la información previa nº 95/2007 a consecuencia del escrito antes referenciado, se interesó informe del Magistrado- Juez y de la Secretaria Judicial del citado Juzgado de Instrucción nº 6.

El informe del Magistrado fue evacuado el 20 de febrero de 2007 (folios 9 a 13 del expediente). En él, en esencia se negaba que hubiera mantenido relaciones de amistad ni conversación alguna con el denunciante en relación con la Sra. Margarita , ni que tuviera animadversión hacia ella, por lo que rechazaba íntegramente lo que calificaba de " difamaciones que conforman el libelo estalinista-goebelsiano, del ordinal Primero del Escrito de Queja del Médico-Forense , aduciendo que, en todo caso, lo hechos atribuidos habrían quedado prescritos.

En cuanto a los denunciados en el ordinal Segundo del escrito de queja, señalaba que no se encontraban datados temporalmente, negándolos tajantemente al considerar que "... contiene un modelo acabado de descalificación, sobre la base de la falsedad, y la utilización de un lenguaje carente del más mínimo apoyo en la realidad" y aduciendo que las instrucciones dirigidas al denunciante respondieron al fin exclusivo de evitar sus desatenciones e incumplimientos.

Asimismo, también emitió informe la Secretaria Judicial (folios 18 a 19 del expediente) en el que negaba conocer si el Magistrado profirió los comentarios e instrucciones que se le atribuían en el ordinal Primero del escrito de queja y confirmaba que, en dicho Juzgado, se instruyeron dichas Diligencias. En relación con los hechos denunciados en el ordinal Segundo, manifestaba que, al tiempo de tomar posesión, la relación entre el Magistrado y el denunciante era normal y que se había deteriorado, hace un año o año y medio, por motivos que no podía precisar. A continuación, en cuanto a los hechos puntuales referidos en la queja, venía a confirmar, en esencia, lo relatado en ella en relación con el día de guardia, precisando que desconocía que el denunciante hubiera entrado a hablar con el Magistrado tras conocer que se tenía que desplazar personalmente al Hospital. En segundo lugar, afirmaba desconocer los hechos relativos a la denegación de la solicitud de reconocimiento por especialista de la Clínica Médico Forense y en lo relativo a la resolución de 9 de enero de 2007, informaba que, una vez transcritas las instrucciones manuscritas que le fueron entregadas por el Magistrado, las mismas fueron debidamente notificadas por ella al Médico Forense el día 11 de enero del citado año, corroborando la afirmación realizada en la denuncia de que el denunciante carecía de ordenador y que, hasta la fecha, venía realizando los informes manualmente si bien, en ocasiones, le había permitido usar el suyo, sin que el titular del Juzgado se hubiera opuesto a ello.

- Posteriormente, emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (folios 20 a 31 del expediente) en el que, tras resumir los hechos denunciados por el hoy recurrente y transcribir literalmente los informes evacuados por el Magistrado y la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, acabó proponiendo la incoación de Diligencias Informativas.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 11 de abril de 2007, de conformidad con el informe del Servicio de inspección, acordó iniciar Diligencias Informativas, lo cual fue notificado al Magistrado- Juez de Instrucción nº 6, vía fax, el 25 de abril del citado año.

- En el seno de dichas Diligencias, seguidas con el número 42/2007, nuevamente se interesó informe del Magistrado titular del Juzgado y de la Secretaria Judicial. Por escritos de 25 de abril y de 24 de mayo de 2007 (folios 38 y 55 del expediente, respectivamente), ambos se ratificaron íntegramente en lo ya expuesto en sus anteriores informes. Asimismo, el 19 de junio del referido año, la Secretaria Judicial, en relación con las fechas en que ocurrieron los hechos del Hospital Gregorio Marañón, hizo constar que, si bien no las recordaba con exactitud, las situaba hacía más de un año, procediendo, asimismo, a identificar al Fiscal que prestaba servicios en el Juzgado en dicho período de tiempo (folio 55 del expediente). Por último, el día 7 de junio emitió informe el entonces Fiscal del Jugado (folio 59 del expediente) señalando que "... a principios del mes de abril o principios del mes de mayo de 2006, el Fiscal que suscribe acudió al Hospital Gregorio Marañón de Madrid, a fin de recibir declaración a una persona que transportaba drogas en el interior de su organismo (...). Por ello nos dirigimos todos los presentes hasta la habitación, llegando hasta la puerta, momento en el que por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramiro García de Dios Ferreiro, se indicó, no pudiendo precisar si personalmente o a través de la Señora Secretaria Judicial, ni la expresión exacta utilizada, que el Médico Forense no entrara, creándose una situación de cierta tensión".

- A la vista de todo lo anterior, emitió informe el Inspector-Delegado del Servicio de Inspección (folios 60 a 67 del expediente). En el epígrafe relativo a ANTECEDENTES, significó que el denunciante se quejaba de la existencia de trato desconsiderado hacia su persona por parte del titular del Juzgado de Instrucción nº 6. A continuación, en el referido a INFORMACIÓN RECABADA, fijaba, en su apartado I, los hechos objeto de denuncia, centrándose, en esencia, en lo acaecido en el día de guardia de juicios rápidos para, en el apartado II consignar ciertos datos relativos al Magistrado denunciado que constaban en el referido Servicio - existencia de cinco Diligencias Informativas, cuatro de las cuales habían finalizado con sanción - y en el III señalar que se tenía constancia de que se había recibido nueva denuncia por parte del Médico Forense que estaba siendo analizada. En el epígrafe de CONSIDERACIONES LEGALES fijaba como objeto de la cuestión planteada en las Diligencias Informativas la determinación de si la conducta que tuvo el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid en la guardia de juicios rápidos, que se debió celebrar los primeros meses del año 2005, era susceptible de reproche disciplinario, considerando que, aunque pudieran existir indicios de falta grave de consideración tipificada en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los hechos habrían quedado prescritos, por aplicación de su artículo 416.2 al haber transcurrido más de un año desde que ocurrieron. En relación con las Instrucciones de prestación del servicio en la guardia, no se apreciaba infracción de carácter disciplinario.

- La Comisión Disciplinaria, en reunión celebrada el 25 de julio de 2007, resolvió acordando el archivo de las Diligencias Informativas nº 42/07 porque ..., según el informe del Servicio de Inspección, en relación con la guardia de juicios rápidos que se debió celebrar en los primeros meses del año 2005, si bien los hechos pudieran ser constitutivos de una presunta falta de desconsideración al médico Forense, al haber transcurrido el plazo de prescripción del artículo 416.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , estarían prescritos. En cuanto al escrito que envía el Magistrado-Juez al Médico Forense, relativo a instrucciones de prestación del servicio en la guardia, no hay apariencia de que sea constitutivo de ninguna infracción de carácter disciplinario".

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1242 en: 03 de Octubre de 2011, 17:34:04 pm »

- Frente a dicho Acuerdo interpuso recurso de reposición el Sr. Hipolito , aduciendo, en primer lugar, que en el curso de las Diligencias Informativas que se siguieron con motivo de su denuncia no se practicó diligencia de averiguación alguna en relación con las presiones y órdenes directas que se impartieron por el Magistrado denunciado a fin de condicionar el sentido del informe pericial que debía elaborar en las Diligencias previas 6610/2004, puntualizando, por otro lado, que, de la documentación obrante en la Diligencias Informativas, se deduce que el episodio del Hospital Gregorio Marañón no acaeció en el año 2005 -tal y como se señala en el informe del Inspector Delegado - sino que, atendido lo informado por el Fiscal y por la Secretaria Judicial, tuvo lugar en abril o mayo de 2006. A mayor abundamiento, se aportó copia del informe pericial que realizó en relación con dichos hechos, fechado el día 2 de abril de 2006. Con base en todo ello, consideró que la resolución impugnada era nula de pleno derecho al omitir la investigación procedente en relación con los hechos que fueron objeto de denuncia y vulneradora del ordenamiento jurídico por apreciar erróneamente la prescripción de la falta prevista en el artículo 418 .5 sin haber transcurrido el año legalmente previsto.

Con fecha 4 de septiembre de 2007, el Sr. Hipolito presentó nuevo escrito autorizando a su Abogada a tomar vista de todas las actuaciones abiertas con motivo de las denuncias formuladas e interesando copia de las actuaciones.

- Por Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 26 de septiembre de 2007 se estimó parcialmente la solicitud del recurrente de fecha 4 de septiembre y se desestimó el recurso potestativo de reposición promovido al no apreciarse, en primer lugar, razones objetivas que desvirtuaran, formal ni materialmente, los razonamientos contenidos en el informe que sirvió de base al Acuerdo recurrido, rechazándose igualmente que hubiera incurrido en la vulneración alegada del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 ni en la de la normativa que regula la prescripción de las faltas, puesto que, cuando se iniciaron las Diligencias Informativas - 11 de abril de 2007- ya había transcurrido el plazo de prescripción fijado para las faltas graves por el apartado 2 del artículo 416 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con su apartado 3 .

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el recurrente reitera, en esencia, los hechos y fundamentos que ya expuso en el recurso de reposición promovido frente al Acuerdo recurrido. Dos son, por tanto, las cuestiones que plantea: en primer lugar, que el Consejo General del Poder Judicial no ha realizado ninguna actividad o diligencia de averiguación de los hechos denunciados en el ordinal Primero de su escrito de queja, relativos a las presiones a las que le sometió el Magistrado denunciado para condicionar el informe pericial, disintiendo, en segundo lugar, de la prescripción declarada en relación con la conducta del Magistrado el día de guardia de juicios rápidos puesto que, registrada su queja el 25 de enero de 2007 y notificada al Magistrado la incoación de la Información Previa 95/2007 a que dio lugar aquélla, postula que ya se está en presencia de un procedimiento disciplinario abierto contra éste - sin que sea preciso esperar a la notificación del acuerdo de incoación de las Diligencias Informativas - y que, en aplicación del apartado 3 del artículo 416 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ello debería haber interrumpido el plazo de prescripción de la falta porque, de no sostenerse una interpretación amplia de lo dispuesto en el artículo 423 en relación con el artículo 416.3 antes citado, se daría lugar a que la interrupción de la prescripción quedara condicionada por circunstancias aleatorias tales como la mayor o menor carga de trabajo de la Comisión Disciplinaria o el tiempo que se tomara el denunciado para presentar alegaciones.

El Abogado del Estado mantiene que la prescripción declarada por la Comisión Disciplinaria se ajusta a derecho al no haberse incoado las Diligencias Informativas 42/2007 hasta el día 11 de abril de 2007 y notificado dicho Acuerdo al Magistrado hasta el 25 de abril siguiente, argumentando que no es posible sostener que, a los efectos del cómputo de la prescripción de las infracciones, la mera apertura de una información previa se asimile al inicio del procedimiento disciplinario. Por otro lado, descarta la necesidad de realizar una ulterior investigación de los hechos cuando existen datos suficientes para apreciar la prescripción de las posibles infracciones disciplinarias.

TERCERO.- En primer lugar, es preciso resolver sobre la causa de inadmisión expuesta a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Esta Sala ha admitido la legitimación del denunciante para acudir a la vía contencioso-administrativa cuando lo que se pretende en el proceso no es la imposición de una sanción al magistrado denunciado sino que el Consejo General del Poder Judicial acuerde la incoación de oportuno procedimiento y desarrolle una actividad de investigación y comprobación en el marco de atribuciones de dicho Consejo General.

Así las cosas y, a pesar de la confusión que, en relación con este particular, suscitan los términos en que se ha redactado la demanda, en los que se llega a identificar las concretas faltas disciplinarias que se estiman cometidas, esta Sala considera que la incoación del expediente disciplinario postulada por la parte recurrente no tiene por objeto la imposición de una sanción al Magistrado denunciado sino la mayor averiguación e investigación de los hechos. Sólo desde esta premisa y condicionada a ella puede reconocerse la necesaria legitimación del recurrente para interponer el presente recurso.

CUARTO.- Entrando por ello en el fondo de la cuestión debatida, esta Sala debe rechazar la argumentación ofrecida por el recurrente a fin de combatir la prescripción de la falta disciplinaria a que hubiera podido dar lugar la conducta del Magistrado denunciado el día de guardia de Juicios Rápidos.

Y ello es así porque en materia de responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados y en relación con las faltas graves, el apartado 2 del artículo 416 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija el plazo de su prescripción en un año, el cual comenzará a computarse a contar desde que la falta se hubiera cometido, preceptuando su apartado 3 que la prescripción quedará interrumpida desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del Juez o Magistrado.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 423 se establece que el procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Sala de Gobierno o Presidente que corresponda o, en su caso, de la Comisión Disciplinaria o del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden o petición razonada de distinto órgano, o de denuncia, así como a instancia del Ministerio Fiscal. Continúa su apartado 2 estipulando que toda denuncia, bien sea sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en general o sobre la actuación de los Jueces y Magistrados en particular, será objeto de informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, en el que se podrá proponer el archivo de plano, la apertura de diligencias informativas o la incoación directa de expediente disciplinario.

A la vista de lo anterior, no cabe sostener, tal y como pretende el recurrente, que desde el momento en que se presenta una denuncia al Consejo se deba entender iniciado el procedimiento disciplinario pues ello, por expreso mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo acaece cuando así lo acuerde la Sala de Gobierno o Presidente que corresponda o, en su caso, la Comisión Disciplinaria o Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Una denuncia únicamente genera el deber de ser examinada por el Servicio de Inspección a fin de que, a la vista de lo actuado, proponga a la Comisión Disciplinaria su archivo, la apertura de diligencias informativas o la incoación del expediente disciplinario.

Por ello, en el presente supuesto, no cabe entender que el cómputo del plazo de un año de prescripción quedó interrumpido el 22 de enero de 2007, fecha en la que el hoy recurrente presentó su denuncia ante el Consejo ni en la de iniciación de la Información Previa 95/2007 ya que, tal y como marca la Ley, ello únicamente se pudo producir al tiempo de ser notificado al Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid el acuerdo de iniciación de las Diligencias Informativas 42/2007 lo cual, tal y como resulta de la documentación obrante en las presentes actuaciones, tuvo lugar el 25 de abril del citado año, por lo que no cabe otra solución que la de confirmar el Acuerdo recurrido teniendo en cuenta que el dies a quo se remonta, tal y como señala el recurrente, al 2 de abril del año 2006.

Por otro lado, la interpretación extensiva que pretende el recurrente en materia de interrupción de la prescripción de las faltas disciplinarias que pudieran haber cometido Jueces y Magistrados desconoce la literalidad y la evolución legislativa que ha sufrido la regulación de dicha materia. Se ha de destacar que, hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre , únicamente la iniciación de un procedimiento disciplinario podía interrumpir la prescripción de dichas faltas. A raíz de dicha reforma, se amplían los supuestos que posibilitan la interrupción. Ya no sólo los acuerdos de incoación del procedimiento disciplinario producen ese efecto suspensivo sino que también los de iniciación de Diligencias Informativas tienen atribuida dicha virtualidad, exigiéndose en ambos casos, la previa notificación al Magistrado o Juez denunciado.

No cabe ir más allá y tratar de ampliar a las informaciones previas o incluso al mismo hecho de presentar queja o denuncia la potencialidad de interrumpir el plazo de prescripción de la falta disciplinaria. En este sentido, se debe destacar el Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 2002 (recurso contencioso-administrativo nº 325/1998 ) cuando señala que " La interrupción de los plazos prescriptivos, cierto es, no se produce por la tramitación de diligencias reservadas o informaciones previas, sino por la apertura del procedimiento disciplinario mediante el correspondiente acuerdo de incoación, que debe ser formalmente notificado al interesado para que ese efecto interruptivo se produzca".

QUINTO.- Respecto a la circunstancia destacada en la demanda y antes en el recurso de reposición planteado frente al inicial acuerdo de archivo, referente a que también se habían denunciado unas presiones sufridas por el Médico-Forense recurrente en relación a un informe pericial a emitir en las Diligencias Previas Penales 6610/2004, cabe decir que si bien es cierto que de las actuaciones resulta que el informe del Inspector Delegado, se centró en la conducta del Magistrado el día de la Guardia, sin referencia alguna sobre los hechos, que habían sido el objeto del ordinal primero de la inicial queja, sin embargo ha de entenderse, tal como sostiene la representación del CGPJ, a que ni siquiera en relación a esas circunstancias, debe estimarse necesario ampliar la investigación, dado que de los datos objetivos obrantes en las actuaciones se desprende que la presión denunciada tuvo lugar a finales del año 2005, por lo que igualmente se vería afectada por la prescripción antes estudiada, visto que la notificación de la apertura de Diligencias Informativas tuvo lugar, según se ha dicho, el 25 de Abril de 2007. Es decir superado el plazo del art. 416.2 LOPJ , para la posible falta grave en cuya tipificación pudieran encuadrarse los hechos, relativos a la supuesta presión sobre el informe a emitir en las Diligencias Previas Penales 6100/2004.

SEXTO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso. Sin que se aprecien motivos para una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS
Que debemos desestimar el recurso nº 002/625/2007, interpuesto por la Procuradora Doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de Don Hipolito , contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2007 por el que, entre otros extremos, se desestimaba el recurso de reposición promovido contra acuerdo de 25 de julio de 2007 que resolvió el archivo de las Diligencias Informativas número 42/2007, que se anula. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

http://sentencias.juridicas.com/docs/00318171.html



Chim-pum

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1243 en: 04 de Octubre de 2011, 19:51:54 pm »
Polémica sentencia de Del Olmo

El CGPJ comprende el 'estupor' ante la sentencia que no ve un insulto en 'zorra'
La portavoz considera 'saludable' que se critique

Pajín dice que no se puede consentir que un insulto no se considere como tal

Cospedal: 'Cuando a una la llaman zorra no siente que lo digan por astuta'

Del Olmo ha revocado una condena porque el término no es un insulto
Servimedia / Europa Press | Madrid / Murcia
Actualizado martes 04/10/2011

La vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, ha afirmado este martes que comprende que se reaccione con "cierto estupor" ante la polémica sentencia de la Audiencia de Murcia, redactada por el juez Juan del Olmo, que concluye que llamar "zorra" a la esposa no es un insulto si se hace para "describir a un animal que debe actuar con especial precaución".

Bravo, momentos antes de inaugurar un seminario de Información Judicial para periodistas en Pamplona, ha señalado que entiende que se reaccione de esta forma ante una sentencia relativa a una cuestión como la violencia de género que "ha causado tanto dolor y tanto daño".

Aunque no ha considerado adecuado que el CGPJ opine sobre una resolución judicial concreta, sí ha reconocido que la sociedad tiene derecho a criticar cualquier sentencia, algo que incluso ha entendido "saludable para la democracia".

Un insulto es un insulto

Por su parte, la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha asegurado que no se puede consentir que un insulto y que una vejación no se considere como tal, puesto que "detrás de esos mensajes hay siempre más violencia".

Durante su intervención en la segunda jornada del VII Encuentro de Mujeres Líderes Iberoamericanas, la ministra ha afirmado que para erradicar la violencia de género y continuar desarrollando la ley son necesarios todos los agentes, desde los políticos, pasando por el Parlamento, los medios de comunicación, la ciudadanía y también el sistema judicial.

"En este país el sistema judicial está siendo un gran aliado de esta ley, por eso cuando en estos días escuchamos algunas sentencias la ministra de Igualdad no puede mirar hacia otro lado, no puede dejar de decir que no podemos consentir que un insulto y que una vejación no se consideren como tal".

Cospedal: 'Es un disparate'

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, ha considerado que la sentencia "no puede poner en juicio" el trabajo de los jueces contra la violencia machista. Ante las críticas, que considera legítimas, ha querido destacar que los jueces en España "están comprometidos" en la erradicación de la violencia machista y ha apuntado que el país es un "pionero y avanzado" en el tratamiento de este tipo de violencia".

La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, también se ha referido a la sentencia, que ha calificado de 'disparate'. En declaraciones a Antena 3 TV, Cospedal ha señalado que "cualquiera que fuera a cualquier sitio y alguien le dijera eso a una mujer, (lo de astuta) no es lo que siente una mujer cuando se le llama zorra".

"Desde luego", agregó, "esa observación en la sentencia me parece de lo más inadecuada" y refleja, a su juicio, "ese tufillo machista que hay en todos los ámbitos donde todos nos alarmamos mucho si dicen un insulto parecido a un hombre".

El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, tampoco la comparte. Durante un acto en la localidad murciana de Lorca, ha expuesto que "el tratamiento a las mujeres está en el fondo de una subcultura machista" que ha dicho que "deplora" y ha insistido en que no entiende la sentencia del juez.

En el mismo sentido se ha pronunciado IU-Verdes de Murcia, que la ha calificado de "inaudita". La responsable de Mujer de la coalición, Victoria Rodríguez, ha opinado que sentencias de esta naturaleza generan inseguridad en las mujeres que son víctimas de la violencia de género, ya que la protección que les ofrecen las instituciones públicas es un elemento importante para que presenten denuncia.

La Audiencia Audiencia Provincial de Murcia concluye que llamar "zorra" a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". De esta manera, la sentencia revoca la condena de un año de cárcel a un hombre con antecedentes por un delito de amenazas.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1244 en: 13 de Octubre de 2011, 20:13:46 pm »
El TSJA condena al juez Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación
El tribunal lo condena por cambiar el régimen de custodia de un niño para que participara en una procesión
Sevilla | 13/10/2011 - 16:10h

Sevilla. (Europa Press).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa, al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absuelto de un delito de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.

Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.

En la sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, la Sala de lo Penal condena al juez por un delito de prevaricación culposa, un delito que lleva aparejadas penas de entre dos y seis años de inhabilitación, lo cual "se considera excesivo para sancionar el hecho delictivo y una respuesta penal desproporcionada en atención a la gravedad del hecho, en relación con el mal causado". Así, argumenta que, "aún cuando se imponga el mínimo legal posible, resulta demasiado severo tal reproche punitivo por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción", por lo que decide solicitar el indulto parcial de la pena.

Tras hacer un relato de los hechos considerados probados, asevera que el acusado "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".

El TSJA argumenta que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añade, "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado". Hay que recordar que la Sección Segunda dio la razón al juez Serrano al entender que su decisión se apoyó "en razones de urgencia y necesidad".

"OBVIÓ CUALQUIER TRÁMITE PROCESAL"

"No podemos confundir ni distorsionar el verdadero objeto procesal penal, pues se trata exclusivamente de valorar la actuación seguida por el juez en su condición y cargo de juez tras asumir una actuación y competencia procesal que, en principio, no le correspondía", todo ello, además, "tras obviar cualquier trámite procesal, preconcibiendo, en cierta forma, el supuesto hecho a resolver y desembocando precipitadamente en una conclusión sobre 'peligrosidad moral o física' que no parece corresponderse con la realidad objetiva y temporal, ya que no se evidenciaba en modo alguno peligro inmediato ni evidente del menor".

Al hilo de ello, y tras dejar claro que "no se trata de valorar la personalidad, ideas o convicciones del juez Serrano" sino de analizar "su exclusiva actuación profesional exteriorizada procesalmente el día 30 de marzo de 2010", subraya que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla "no pudo valorar ni profundizar en las condiciones, previas y coetáneas, en que adoptó la medida cautelar, por lo que se quedó en la periferia".

En primer lugar, el TSJA analiza la posible responsabilidad penal dolosa del acusado, y asevera que "no creemos suficientemente probado que haya incurrido en una evidente, patente, flagrante y clamorosa acción o dejación en el ejercicio de sus funciones; tampoco que haya ejercido arbitrariamente el poder que le confiere su condición de juez, ni que haya actuado por mor de su capricho y, en fin, que haya buscado lesionar el mejor derecho o el interés colectivo, todo ello a sabiendas y con plena conciencia de que se actúa al margen del ordenamiento jurídico".

NIEGA LA EXISTENCIA DE "UN CONCIERTO PREVIO"

Para ello, "debía haberse acreditado suficientemente, cuando menos, un concierto previo para el resultado procesal que valoramos", tal y como defendió la acusación particular, pero asegura que ello "no ha quedado debidamente acreditado". "Podemos admitir que está indiciariamente acreditada la existencia de algún contacto previo entre el letrado Joaquín Moeckel con el acusado acerca del asunto que llegó a su conocimiento", pero "lo que no cabe es deducir una actuación conjunta y deliberada para forzar la Ley y urdir una estrategia procesal que permitiera 'sortear' la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, inicialmente competente, y desembocara en la asunción propia de tal asunto como urgente, para aplicar el artículo 158 del Código Civil".

Por ello, lo absuelve de un delito de prevaricación dolosa, tras lo que analiza la posible responsabilidad penal culposa del acusado, pues "queda reflejado que tuvo conocimiento claro de la precedente actuación judicial de otro órgano jurisdiccional, pero aceptó su propia competencia a través de un trámite de medida cautelar por persona interpuesta a los progenitores custodios", todo ello "omitiendo trámites procesales y cualesquiera vías de solución alternativas para el conflicto surgido con motivo de un deseo exteriorizado por un menor, que no peligro ni perjuicio inmediato, prejuzgando voluntades de personas no escuchadas, que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales".

En esta línea, insiste en el hecho de que "resplandece una imprudencia consistente en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento", entre ellas "las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los propios padres".

"PUSO SU FUNCIÓN JUDICIAL AL SERVICIO DE INTERESES DE PARTE"

"Por más que no haya quedado establecida la connivencia del acusado con el entorno de los solicitantes de la medida, o sus abogados, ni el dolo, Serrano no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo como premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió", argumenta.

En este sentido, incide en el hecho de que la actuación procesal del juez "revela detalles de significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves", a lo que se añade que la resolución dictada por el acusado "es manifiestamente injusta" por el hecho de "convertirse el juez en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales".

En la sentencia, el TSJA acuerda incoar expediente y pieza separada de corrección disciplinaria contra el letrado de la acusación particular, ya que "se ha excedido en el ejercicio legítimo de su función e incumplido las obligaciones que le imponen las leyes".


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1245 en: 23 de Octubre de 2011, 12:56:46 pm »
Poder judicial
El CGPJ lamenta que no le consultaran la reforma que permite la vuelta de jueces tras dejar el cargo

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lamenta que los responsables del Parlamento y del Senado no le hayan consultado la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que permite a jueces y fiscales que ocupen un cargo político volver a su puesto sin perder la antigüedad.

Por ello, el Pleno del Consejo, que se reúne mañana, debatirá la aprobación de una resolución acordando dirigirse 'a los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado para 'manifestarles la conveniencia de que, ante cualquier modificación legislativa -aunque ésta sea por vía de enmienda-' se le consulte.

En esa resolución, el CGPJ explica que adopta esta decisión 'tras conocer el alcance de la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la LOPJ' y 'como consecuencia de no haber sido consultado en materia tan nuclear que concierne al estatuto orgánico de los jueces y magistrados que no venía incluida en el anteproyecto inicial'.

Desde que se diera luz verde a esta reforma, el CGPJ ha aprobado el reingreso a la carrera judicial del exministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo; del diputado del PSOE Juan Luis Rascón y del consejero de Presidencia de la Región de Murcia, Manuel Campos.

En el listado figuran también los magistrados José Antonio Alonso, portavoz socialista en el Congreso; y Juan Ignacio Zoido, alcalde de Sevilla (PP), a quienes el CGPJ aplicó la reforma con carácter retroactivo, por lo que podrán volver a la carrera judicial sin perder la antigüedad por el tiempo que han ejercido su cargo público.

A raíz de la reforma, el Foro Judicial Independiente envió un escrito del Foro Judicial Independiente al presidente del CGPJ, Carlos Dívar, en el que pedía 'un pronunciamiento inequívoco de rechazo al procedimiento de elaboración y al propio contenido' de la misma.

La modificación de la LOPJ fue aprobada por el Parlamento el pasado 22 de septiembre y permite que jueces y fiscales que pidan una excedencia voluntaria para desempeñar un cargo político o público sean considerados en situación de servicios especiales.

Así, el tiempo que permanezcan en la Administración computará como servicios efectivos en la carrera judicial y no perderán antigüedad para ascender en el escalafón.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1246 en: 27 de Octubre de 2011, 19:23:03 pm »
El Poder Judicial archiva el caso del juez poeta

"Contemplen el último minuto de grabación, espectáculo sin par...la magia de la facundia...el poder de la razón", decía el juez en su resolución

José Antonio Hernández Madrid 26 OCT 2011 -

 La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial archivó hace días el caso del juez poeta de Tenerife, Álvaro Gáspar Pardo de Andrade, al no ver ninguna infracción en la sentencia que este magistrado escribió en verso el pasado mes de febrero en relación con una demanda en la que una azafata de vuelo pedía ser indemnizada por una academia a la que había asistido para obtener un título. Margarita Uría, vocal propuesta por el PNV, propuso en la Comisión Disciplinaria archivar el asunto y no abrir expediente al magistrado basándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en contra del criterio del servicio de inspección del propio Consejo, que entendía en un informe que la redacción de esa sentencia era merecedora de la apertura de un expediente disciplinario por posible falta leve del artículo 419.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuentes del Consejo del Poder Judicial indicaron ayer que han tenido que archivar el asunto porque la Audiencia Provincial, órgano ante el que se recurrió la sentencia, que la revocó parcialmente, no pide formalmente en su fallo que se deduzca testimonio contra el juez. Este tribunal sí censura en su resolución y dice "no compartir" la forma en que está redactada.

La inspección del Consejo abrió diligencias informativas al juez y pidió a la Comisión Disciplinaria que le abriera un expediente (lo que no se han materializado, en contra lo publicado en este periódico) tras la queja presentada por María Teresa Cabo Viso, la directora de la academia demandada, en la que tacha la sentencia de “completamente inadmisible", toda vez que, indicaba en su queja, “ha sido dictada en verso y sin ninguna fundamentación jurídica”, al margen de que supone “no solo una dejación de funciones [del juez], sino una afrenta a los ciudadanos” que ponen en manos de los jueces “sus controversias”.

Los argumentos empleados por el juez Pardo de Andrade en la sentencia para que la azafata fuese indemnizada con 5.240 euros fueron los siguientes: “Tinieblas del corazón. La resolución de la litis empieza por el final. ¿Por qué asistió la Sra. Cabo Vizo al juicio si no se había pedido su interrogatorio? Porque le dolía, le duele el corazón. Acaso, ojalá, contribuya la presente a derivar tal dolor hacia el bolsillo (…) . La actora ha luchado con denuedo por su derecho durante tres años (tres cursos, tres viajes, denuncias a Consumo, reclamaciones extrajudiciales, notarios, procuradores,letrados, y comparecencia personal al juicio, privándole la demandada temerariamente de palabra al renunciar a su interrogatorio sin causa justificada ni previo aviso. Y es de justicia, por las razones que siguen, darle razón”.

El juez añadía: “El acta de exhibición. Prosiguiendo la razón el recorrido inverso del pleito, descubrimos en la audiencia —dolido, al fedatario exhibido—- otra vez el corazón.Ya las palabras no vuelan. Ya todo queda filmado, grabado, inmortalizado. En efecto, en la audiencia previa se aporta un documento público en el que el Sr. Notario da fe de que en el móvil de la también tenaz madre de la actora, se recibió a las 18:23 horas del 30 de enero del año 2009 un conocimiento de culpa de la Sra. Cabo Vizo en forma de SMS, con la confesión siguiente: siento no haberlo hecho mejor simplemente lo hice con el corazón” (…) “Solo una postrera recomendación a las instancias superiores, para el hipotético caso de que esta mariposa fuera atrapada en sus redes: contemplen el último minuto de grabación, espectáculo sin par... la magia de la facundia... el poder de la razón”.

La directora de una academia de azafatas de vuelo presentó una queja donde tacha la sentencia de “completamente inadmisible"

El juez explicó a la inspección del Consejo que las “referencias al corazón, lejos de ser gratuitas, apuntan al corazón de la prueba y, por ende, de la Litis”. Y señaló que, dado que la sentencia ha sido apelada, “en breve conoceremos si el Tribunal Superior decide cortar sus “alas”. La sentencia de la apelación de la Audiencia Provincial redujo a algo más de 4.000 euros la indemnización y en ella se expresa que no comparte ni las formas ni los comentarios que vierte el juez en su resolución.

La inspección del Consejo consideró las manifestaciones contenidas en la sentencia como innecesarias e improcedentes, "y completamente ajenas al patrón normal propio de las costumbres judiciales y a la forma del lenguaje judicial común y generalmente aceptado”, por lo que entendió que procedía "la apertura de Expediente disciplinario por la posible comisión de una falta leve del Art 419. 2 de la LOPJ al Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Tenerife D.Álvaro Gaspar Pardo de Andrade”.  Sin embargo, la Comisión Disciplinaria no comparte el criterio de sus servicios de Inspección y cree que no cabe actuar contra un juez que condena o absuelve en verso. Esta comisión la integran los vocales Pío Aguirre, Gemma Gallego, Miguel Carmona, José Manuel Gómez Benítez y Margarita Uría.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1247 en: 27 de Octubre de 2011, 19:27:47 pm »
 :pen:


La emisora me mandó
y presto acudí

a un mangante sorprendí
llenando su zurrón

raudo le grité
alto ladrón que la poli te sorprendió


Le parecería bien al CGPJ que le envíasemos una comparecencia tal?

 ;fum;

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1248 en: 27 de Octubre de 2011, 19:33:32 pm »
En rima asonante??

Seguro que no te le aceptan y te meten en prisión por hortera...

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1249 en: 27 de Octubre de 2011, 19:46:06 pm »
En rima asonante??

Seguro que no te le aceptan y te meten en prisión por hortera...

Si han aceptado "barco" seguro que aceptan la mía sin problemas.  :mus;

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1250 en: 27 de Octubre de 2011, 19:59:11 pm »
 :pen: . . . tantas horas de estudio para sacar la oposición tiene sus consecuencias . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1251 en: 28 de Octubre de 2011, 14:27:14 pm »
El Supremo sentará en el banquillo el 29 de noviembre a Garzón por las escuchas de la Gürtel

El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 29 de noviembre el inicio del juicio al magistrado Baltasar Garzón por ordenar intervenir las comunicaciones entre varios de los imputados en el caso Gürtel en prisión y sus abogados, según han informado fuentes de este órgano.

La causa fue abierta a raíz de la presentación de una querella por parte de Ignacio Peláez, abogado de uno de los imputados y que solicita diez años de inhabilitación para él, mientras que la representación del considerado responsable de la trama Gürtel, Francisco Correa, pide diecisiete años de inhabilitación para el juez.

Por su parte, la Fiscalía reclama la absolución de Garzón, al considerar que no cometió los delitos de prevaricación judicial y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales que se le imputan

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1252 en: 06 de Noviembre de 2011, 20:32:08 pm »
La negligencia de un Magistrado se cuantifica en...300 euros.....negligencia consistente en poner en libertad a dos "narcos"...

Sanción de 300 euros

Se ratifica la sanción de 300 euros impuesta a un Magistrado a título de negligencia, por incumplimiento del plazo para prórroga de prisión provisional de los procesados afectados

http://www.otrosi.net/article/se-ratifica-la-sanci%C3%B3n-de-300-euros-impuesta-un-magistrado-t%C3%ADtulo-de-negligencia-por-incumpl



En cuanto se cuantificaría  la negligencia de un policía?
« Última modificación: 06 de Noviembre de 2011, 20:34:51 pm por 47ronin »

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1253 en: 05 de Diciembre de 2011, 16:14:48 pm »

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1254 en: 08 de Diciembre de 2011, 15:29:32 pm »
Los absueltos por malos tratos casi duplican a los condenados

Sólo 139 de las 359 sentencias dictadas por los juzgados de Almería durante el primer trimestre del año acabaron con el sujeto denunciado cumpliendo una pena · Los jueces reabren 60 casos en seis meses

María José Uroz / Almería | Actualizado 08.12.2011 - 01:00
 
Un juzgado con decenas de sentencias aún sin conformidad.
   
Las estadísticas judiciales continúan ofreciendo un alto índice de sentencias absolutorias respecto al total de casos de malos tratos que llegan a juicio. Durante el primer semestre de este año, los jueces de la provincia de Almería enjuiciaron 357 casos de violencia de género, de los cuales 139 acabaron en sentencias condenatorias frente a 218 absolutorias.

Uno de los motivos fundamentales para explicar este resultado es la posibilidad que permite el ordenamiento jurídico para que la víctima guarde silencio durante el juicio. En la mayoría de las ocasiones la justicia se encuentra ante un muro infranqueable debido a que la principal prueba de cargo, y a veces la única, en este tipo de procedimientos es la declaración de la perjudicada. Por otro lado están los casos en los que las víctimas denuncian pero a la hora de iniciar el procedimiento judicial se niegan a seguir con el proceso, bien por miedo o por otras cuestiones, y retiran la denuncia. Las estadísticas no sólo reflejan que más de la mitad de los casos enjuiciados terminan en una absolución, sino que hay una cifra importante de mujeres que renuncian al proceso después de haber dado el paso de denunciar a su pareja por malos tratos.

Las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ponen de manifiesto que entre los enjuiciados, desde el mes de enero a junio, hay una relativa igualdad en el número de ciudadanos españoles y extranjeros.

Según se recoge en las estadísticas del Observatorio sobre Violencia de Género, de los maltratadores condenados, casi la mitad evitaron la celebración del juicio, al mostrar su conformidad con el escrito de acusación del fiscal, algo que suele producirse a cambio de una rebaja de la petición inicial de condena planteada por la acusación pública. La conformidad se dio en 22 de los procesos que terminaron con una condena.

Los juzgados de lo Penal y de Violencia de Género que hay en Almería tienen actualmente abiertas un total de 1.215 causas ejecutorias en trámite, relacionadas con sentencias dictadas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, dado que una sentencia no se considera ejecutada hasta que se cumple toda la pena, que puede ser de prisión, incluir el pago de una multa o incluso realizar trabajos en beneficio de la comunidad. En 60 casos, la ejecutoria se reabrió o reinició, según refleja la estadística del CGPJ.

Llama poderosamente la atención el hecho de que la provincia de Almería sea la que registra, de toda Andalucía, más casos de violencia machista que acaban con una muerte. Incluso si se tiene en cuenta el número de habitantes por provincias, Almería también ocupa los primeros puestos en el ranking de las que más casos e incluso denuncias tiene cada año.

Jueces, fiscales, forenses y expertos han llegado a asegurar que se trata además de una provincia complicada en lo que a signos criminales se refiere, es decir, que en los casos de asesinatos y homicidios el ensañamiento con las víctimas es más cruel.

El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, aseguró en una de sus visitas en Almería que una de las cuestiones que también debe ser perseguida y vigilada de cerca es el tema de las denuncias falsas, "aunque sean un número mínimo de las presentadas". Para Lorente, lo más importante es generar confianza en las mujeres y en las instituciones, y que no haya presunción de que cuando una mujer denuncia, lo hace para sacar un beneficio".

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1255 en: 08 de Diciembre de 2011, 21:05:36 pm »
Presidente de la Audiencia Provincial

Magro defiende las ´webcam´ para declarar ante el juez

Este sistema evitaría el desplazamiento "In situ" al juzgado y ahorraría pérdidas en puestos de trabajo

 Alicante
EFE El presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro, ha defendido el uso de las cámaras web ("webcam") para dar la opción a los ciudadanos a declarar ante el juez por este sistema, lo que evitaría el desplazamiento "in situ" al juzgado.

En declaraciones a EFE, Magro ha señalado que con las "webcam" se podrían "ahorrar muchas horas perdidas en puestos de trabajo, sobre todo en un momento en el que hace falta que todo el mundo rinda más" y, al mismo tiempo, se ayudaría a acabar con "la imagen de los juzgados llenos de gente esperando".

Además de esta propuesta, el presidente de la Audiencia ha pedido impulsar los protocolos de conformidades y de mediación penal para agilizar los casos que pueden resolverse sin tener que señalar juicio, lo que obligaría a la creación de leyes específicas para tal fin.

En esta línea, ha instado a potenciar el uso del arbitraje ya que cree que "no todo el mundo debe acudir a resolver su caso ante los tribunales" cuando hay instituciones extrajudiciales que pueden resolver los problemas antes.

Otra de las iniciativas que propone Magro es la reforma de la planta judicial para "acabar con la idea de que los juzgados deben estar en la puerta de los ciudadanos, cuando éstos lo que quieren es no tener el juzgado cerca sino que su caso se resuelva cuanto antes".


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1256 en: 16 de Diciembre de 2011, 17:27:28 pm »
El Supremo absuelve a dos condenados por narcotráfico por vulnerarse su inocencia
15/12/2011 -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a J.M.M.C. y R.A.V. dos condenados por un delito contra la salud pública por su participación en un alijo de 4.160 kilos de hachís en la costa onubense en enero de 2009, por entender que se les ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

MAMG HUELVA, 15 (EUROPA PRESS)

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, es consecuencia de un recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 30 de noviembre de 2010 en la que se condenaba a J.M.M.C. a cinco años y seis meses de prisión y a R.A.V. a cinco años, y se les imponían multas de 25 y 30 millones de euros.

De este modo, la sentencia no estima uno de los argumentos de las defensas, basado en la vulneración de los derechos a la inviolabilidad de las comunicaciones, mientras que el segundo de los motivos del recurso centrado en el quebrantación del derecho a la presunción de inocencia sí es estimado por la "insuficiencia" de la prueba en la que se basó la condena. Por ello, considera que debe anular la resolución dictada en Huelva el pasado 30 de diciembre de 2010.

Tras analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, señala "la falta de motivación", y señala "la quiebra de las exigencias impuestas por un sistema racional de valoración probatoria hacen acto de presencia en la valoración probatoria".

Por ello, considera que el "déficit argumental" de la sentencia que se observa desde "el primer momento" en la respuesta de la queja formulada respecto a las escuchas realizadas por el juez de instrucción de Ayamonte, "elemento que, como era previsible se hace presente cuando se trata de valorar los elementos inculpatorios que se derivan de esta fuentes de prueba".

"La quiebra del derecho a una explicación razonable en relación con la legitimidad constitucional de una prueba --las escuchas telefónicas-- ha desbordado los límites materiales del derecho a la tutela judicial efectiva y ha generado la quiebra añadida de la presunción de inocencia", enfatiza la sentencia del Supremo.

Además, remarca que "si el recurrente cuestiona la suficiencia de los indicios, la Audiencia no puede responder que los indicios son suficientes sin explicar por qué, sin pronunciarse sobre su significado".

Además, califica como censurable metodología" que la Audiencia use la "divagación" para incriminar a ambas personas ya que no se precisan las pruebas en las que se basa dicha incriminación y puntualiza que "una declaración de un guardia civil y una conversación telefónica no son elementos de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1257 en: 16 de Diciembre de 2011, 17:32:41 pm »
Hispanistán en estado puro: Trabajar pa ná.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1258 en: 16 de Diciembre de 2011, 17:37:21 pm »
Hispanistán en estado puro: Trabajar pa ná.

Más bien poner las cosas en su sitio y decirles a los investigadores y a quienes procuraron la orden de intervención telefónica que hay que hacer la cosas bien...pues en un estado con ganratías no caben las "inmotivaciones"....y eso es válido también para nosotros cuando nos absuelven.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1259 en: 16 de Diciembre de 2011, 18:34:10 pm »
Empiezo a pensar que las quejas sobre hispanistán es porque esto no es algo que esté en algún sitio que acabe en istan y se nos exija a los policías saber leer y escribir.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.