Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 258594 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2240 en: 06 de Junio de 2017, 21:33:20 pm »
López y Espejel tela marinera como está la politización de la justicia como dice la propia noticia los candidatos menos idóneos desde el punto de vista de la separación de poderes y de la imagen de imparcialidad que deben de tener los tribunales . . . nada más se puede añadir a esto . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2241 en: 15 de Junio de 2017, 08:16:17 am »
El juez Alba ocultó a la Fiscalía uno de los correos que intercambió con un delincuente para perjudicar a Rosell

En ese mensaje, el magistrado trataba de concretar el procedimiento para recibir, a través de una tercera persona, un dossier con información supuestamente comprometedora para la exdiputada de Podemos

La Fiscalía ha incorporado a la causa que se tramita en contra de Alba en el TSJC los correos que aportó en su denuncia contra el exconvicto por extorsión

"Desde que esto empezó he tenido una persona siguiéndome, he sido grabado , amenazado  y demás maravillas", afirma Alba en un correo
Iván Suárez - Las Palmas de Gran Canaria
14/06/2017 - 20:52h



El magistrado Salvador Alba, investigado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por la presunta comisión de hasta seis delitos,  ocultó a la Fiscalía Provincial de Las Palmas al menos uno de los correos electrónicos que intercambió con un condenado por estafa y homicidio los pasados 29 y 30 de marzo. En este mensaje, al que ha tenido acceso Canarias Ahora, el juez no sólo muestra interés por obtener información que pudiese comprometer a Victoria Rosell, sino que además trata de concretar el procedimiento para la entrega del "dossier explosivo" de 1.207 folios que su interlocutor, Ramón Arnau de la Nuez, le había ofrecido con la promesa de que le serviría para "hundir personal, pública y profesionalmente" a la magistrada y exdiputada de Podemos y a "sus socios", entre los que mencionaba a jueces, fiscales, policías y funcionarios.

Como informó este periódico el pasado 27 de abril, Alba denunció ante la Fiscalía haber sido extorsionado, coaccionado y amenazado por el exconvicto, que se hace llamar Coronel Arnau y La araña y dice ser un exagente del Cesid víctima de un "complot judicial y político" por el que permaneció encarcelado durante años. Esas amenazas se habrían producido después de que el juez rechazara pagar los 1.000 euros que su informante le reclamaba por las "molestias ocasionadas" al intermediario que debía hacerle llegar esa documentación, según consta en uno de los correos facilitados al Ministerio Público.

La denuncia de Alba ha propiciado la apertura de un procedimiento penal para investigar esa supuesta extorsión de Arnau de la Nuez, pero también la incorporación de esos correos a las diligencias que se tramitan en su contra en el TSJC. El teniente fiscal de Las Palmas, Antonio López, dio traslado de esa correspondencia a la jueza instructora, Margarita Varona, al considerar que la información en ella contenida podía tener relevancia en el procedimiento.

El escrito de Alba incluía en total ocho mensajes de su intercambio epistolar con el Coronel Arnau, aunque sólo dos de ellos fueron enviados desde su cuenta personal de correo,  uno inicial en el que reconoce que su objetivo desde hace años es "poner en su sitio, fuera de la judicatura, a quien ha actuado con ilicitud manifiesta en sus acciones”, en alusión a Rosell, y uno final en el que acaba declinando la propuesta para recibir el dossier después de que su informante le reclamara 1.000 euros para pagar a un intermediario.

Sin embargo, no fueron los únicos. La noche del 29 de marzo, el Coronel Arnau recibió desde la cuenta de Alba otro mensaje, no aportado a la denuncia a la Fiscalía, que respondía a las distintas fórmulas de entrega de la documentación que el informante del juez le había propuesto a lo largo de la tarde. El exconvicto había planteado la posibilidad de hacerle llegar el dossier en un lugar "discreto y en horario de poco tránsito", a través de "un repartidor de Telepizza", en "los probadores de la planta de caballeros de El Corte Inglés" o "en una playa abierta, tipo Maspalomas o Las Canteras", entre otras opciones.

La contestación llegó ese mismo día por la noche desde el iPhone de Salvador Alba. "Como usted dice, no puedo fiarme de nadie. Por eso la forma de entrega que propone no me parece bien. Debe ser a través de un tercero, una persona de mi absoluta confianza y en el lugar indicado por mí que le haré llegar cuarenta minutos antes", concreta el magistrado, que pregunta a su interlocutor por su disponibilidad de fechas y horas. "Yo le haré llegar la dirección en ese mismo día una vez nos pongamos de acuerdo", añade.

En el correo ocultado a la Fiscalía, Alba se compromete, siguiendo las recomendaciones de Arnau de la Nuez, a crear una cuenta en Proton Mail, un servicio de correo electrónico cifrado que está considerado como el servicio de mensajería más seguro del mundo. "Crearé esa dirección de mail y comunicaremos a través de ella", escribe el juez, que se interesa por el contenido de las cartas que el expresidiario le remitió años atrás para "tener una garantía" sobre su identidad. "Desde que esto empezó he tenido una persona siguiéndome, he sido grabado , amenazado  y demás maravillas", le confiesa. 

Posteriormente, Arnau de la Nuez le explica en otro correo que al lugar acordado acudirá una persona de su confianza que cobrará por entregarle la documentación 2.000 euros, de los que el juez debía pagar la mitad. “Usted ha cambiado el proceso de entrega y a esta persona le ocasionará una molestia”, se justifica.

En su denuncia ante la Fiscalía, el juez sostiene que tanto él como su mujer -letrada de la Administración de Justicia- decidieron responder al ofrecimiento del Coronel Arnau para continuar lo que entendían que era "una broma". Sin embargo, la camaradería que se aprecia en los primeros mensajes dio paso a la furibunda reacción del interlocutor de Alba tras la negativa final del juez: "Cumple conmigo, yo cumpliré contigo, y luego cada uno por su lado. Tic tac, tic tac, tic tac, mañana a las 9 de la mañana. Tú eres el que decides si vives en paz o no”.

Réplica de Arnau de la Nuez

Ramón Arnau de la Nuez ha remitido a Canarias Ahora una réplica a la noticia publicada el 27 de abril con dos puntualizaciones. La primera sostiene que Alba "sí pagó los 1.000 euros" reclamados "en efectivo" a un emisario que envió desde Tenerife para entregarle "esa mochila" con el dossier sobre Victoria Rosell. Según el informante del juez, la entrega se habría realizado en una cafetería de la calle Triana de Las Palmas de Gran Canaria. La segunda afirma que Alba intercambió con él "muchísimos más correos" de los aportados a la Fiscalía, a través de "Gmail, Hotmail y Proton Mail", cuenta esta última que habría creado para encriptar los mensajes.

Sin embargo, las indagaciones realizadas por este periódico no han permitido corroborar los datos aportados en esa réplica, más allá de la existencia de la cuenta de correo en Proton Mail a la que alude en su escrito.  Tampoco el juez Salvador Alba ha contestado a las preguntas formuladas a este respecto la mañana del pasado 8 de junio ni a la solicitud para recabar su versión de los hechos.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2242 en: 18 de Junio de 2017, 09:30:04 am »
 El juez que redactó la 'doctrina Parot'
"Ni el Derecho ni la razón pueden consentir que dé igual haber cometido un asesinato que tres"

El presunto 'violador de La Paz' "desgraciadamente es una consecuencia esperada" del fallo del TEDH, afirma el magistrado del Supremo Julián Sánchez Melgar.

 El magistrado Sánchez Melgar, durante una vista en la Sala Penal del Supremo Efe
María Peral @Maria_peral
18.06.2017 02:40 h.

    Violaciones Abusos sexuales Secuestros TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Supremo Doctrina Parot

Julián Sánchez Melgar (Palencia, 1955) fue el juez de la Sala Penal del Supremo que en febrero de 2006 redactó la sentencia que estableció la denominada 'doctrina Parot'. Fue la respuesta del alto tribunal ante la que, de otra forma, hubiera sido la excarcelación inmediata de Henri Parot, uno de los terroristas más sanguinarios de la historia de ETA, que hubiera cumplido apenas 20 años de cárcel de los 4.799 años a los que fue condenado por 82 asesinatos, entre otros delitos.

La 'doctrina Parot' no se aplicó sólo a terroristas, sino también a asesinos y violadores múltiples. Su objetivo era que los responsables de los más graves delitos cometidos en España estuvieran entre rejas los 30 años que el Código Penal fijaba como tiempo máximo de cumplimiento de las penas de prisión. Ese tope legal para el cumplimiento de las penas privativas de libertad fue aumentado a 40 años en una reforma realizada en 2003. En 2015 se aprobó la prisión permanente revisable, ahora en cuestión.

Con anterioridad a la 'doctrina Parot', la aplicación de los beneficios penitenciarios (redención de penas) se hacía sobre esos 30 años máximos de cumplimiento, que, de esta forma, se veían aminorados normalmente en un tercio, es decir, al condenado se le rebajaban de forma automática unos 10 años de cárcel gracias a los trabajos o estudios que hubiera realizado en prisión.

La 'doctrina Parot' determinó que los beneficios penitenciarios no se descontaran del tiempo máximo de cumplimiento sino, sucesivamente, de cada una de las condenas impuestas. Se apoyaba en que el Código Penal establece el cumplimiento "sucesivo" de las distintas condenas, dejando de cumplir las que excedieran del techo legal de 30 años.
Delincuentes 'en serie'

"La llamada doctrina Parot constituía un modo de ejecutar las penas de los delincuentes en serie, es decir, de aquellos que habían sido condenados a múltiples penas y ello interpretando de forma rigurosa lo dispuesto en el Código Penal, tanto en el de 1973 como en el de 1995. A la letra, incluso, de lo ordenado por el artículo 70 del primero, o del 75 y 76 del Código vigente", explica a EL ESPAÑOL Sánchez Melgar, juez desde hace 34 años y miembro del Supremo desde hace 17.

"Se trataba del cumplimiento sucesivo de las condenas que afectaban a un mismo culpable ya que el Código penal se refiere a un cumplimiento sucesivo (sic) de condenas. El término 'sucesivo' no es algo extraído de la sentencia del Tribunal Supremo de 2006 sino de la ley: '...dejando de extinguir las [condenas] que procedan [plural] desde que las ya impuestas [es decir, cumplidas, otra vez en plural] cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años'. Yo creo que más claro no se puede decir. Podríamos decir que es una interpretación RAE [Real Academia de la Lenguas]. Se trataba de enlazar el cumplimiento (cumplimiento sucesivo) hasta llegar al máximo predicho, que entonces era de treinta años de prisión".
 

    Mar, la opositora al límite: "Tuve que hacer el examen en el paritorio y con la epidural puesta" Mar, la opositora al límite: "Tuve que hacer el examen en el paritorio y con la epidural puesta" Carmen Suárez Suspendió, pero los tribunales le han dado la razón y podrá volver a examinarse. Quiere que su historia siente un precedente y el sistema proteja casos como el suyo.

recomendado por

Sánchez Melgar, como tantos ciudadanos, está impactado con la detención de P.L.G. como supuesto autor de dos agresiones sexuales consumadas y otras dos intentadas de mujeres a las que abordó en la zona del hospital de La Paz, en Madrid.
El violador de La Paz

En 2012, precisamente la Sala Penal, de la que forma parte Sánchez Melgar, acordó que P.L.G. debía estar en prisión hasta 2022 a resultas de la condena a 273 años de cárcel que se le impuso por el asesinato de Leticia Lebrato, de 17 años, en Valladolid, y de Marta Obregón, de 19, en Burgos, y por dieciocho agresiones sexuales.

Pero en noviembre de 2013 P.L.G. quedó en libertad después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbara la 'doctrina Parot'. La Corte de Estrasburgo argumentó que esta doctrina "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo", constituía una interpretación retroactiva contraria a los condenados y era "imposible de prever".   

La detención del presunto violador de La Paz, conocido como violador del ascensor por sus anteriores delitos "ha sido desgraciadamente una consecuencia esperada de la anulación de la 'doctrina Parot', que tenía que producirse no solamente en este caso sino en otros, como así efectivamente ha sido, según constatan los medios de comunicación", lamenta el magistrado que fue ponente de la sentencia del Supremo.

La anulación de la 'doctrina Parot' no sólo benefició a numerosos etarras (60, según cifras oficiales) sino también a agresores sexuales múltiples. Algunos de ellos, como Antonio García Carbonell, excarcelado en 2013 tras cumplir 18 de los 207 años de cárcel que pesaban sobre él, fue de nuevo detenido en enero de 2015.

¿Cuál era el fundamento de refundir todas las condenas en una sola, de treinta años, mecanismo que ha permitido a ese tipo de delincuente saldar con veinte años de prisión condenas centenarias? "Desde mi punto de vista", indica Sánchez Melgar, "no hay fundamento ni en la ley ni en la jurisprudencia. Me explico. En la sentencia del Supremo de 2006 (caso Parot) ya se hace un análisis exhaustivo de esta cuestión, en donde se demuestra que en modo alguno existía una línea jurisprudencial que dijera que miles de años de prisión se podrían convertir en una nueva pena de treinta años distinta de las condenas anteriores. Entonces ya explicamos que si así fuera, el condenado, por ejemplo, por el asesinato de tres personas a treinta años por cada delito (me refiero con el Código Penal de 1973, que fue siempre el interpretado), cumpliría como por uno solo, es decir, si la refundición originase el nacimiento de una pena nueva de treinta años, distinta y autónoma de las anteriores, el resultado final sería que lo mismo daba haber cometido un delito que tres o que 25. Y esa solución, claro, no la puede consentir ni el derecho ni la razón, ni por supuesto el Código Penal de 1973 ni el de 1995. A mi juicio, así es. Otra cosa, es que pueda entenderse de otra manera, lo que respeto, desde luego".

- ¿No se había interpretado así nunca?

- En la sentencia del caso Parot ya se daba cuenta de un fallo que consideramos entonces aislado, que fue la sentencia de 8 de marzo de 1994, en sentido contrario. Y tras su análisis jurídico en nuestra sentencia de 2006 señalábamos que no podía tomarse como una línea definida de interpretación porque incumplía el requisito de su reiteración (dos o más sentencias en el mismo sentido), que es lo que se exige para que sea jurisprudencia. No hubo cambio de jurisprudencia, porque no existía tal. Y tampoco hubo un cambio legal, sencillamente porque la ley tampoco había cambiado.
Retroactividad

El ponente de la 'doctrina Parot' añade que "cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo se reúne en pleno para la interpretación de las normas jurídicas y decide que tal o cual precepto se interpretará de tal modo a partir de ese momento, está fijando su propia doctrina. A ningún recurrente se le ocurrirá solicitar que se le aplique la interpretación anterior porque los hechos enjuiciados ocurrieron cinco o diez años atrás. Ahora hemos dicho, por ejemplo, que conducir sin carnet es delito; esto lo aplicaremos también a los casos que nos vengan y cuyos hechos sean anteriores a la fijación de tal doctrina legal. Y lo propio ocurre en cualquier juzgado o tribunal penal español cuando dicta sentencia: interpreta la ley en ese momento, sin verse vinculado con ninguna clase de precedente. Lo único que exige Tribunal Constitucional es que los cambios de interpretación, si los hubiere, se encuentren justificados".

¿Hubiera tomado hoy el TEDH la misma decisión? "Nadie lo puede saber, claro, pero hoy el terrorismo de corte islamista está golpeando toda Europa", subraya Sánchez Melgar. "El terrorismo ya no es, como entonces, un problema aislado de España, o del Reino Unido, cuyo juez inglés, por cierto, expresó un voto particular a la resolución que condenó a España por la 'doctrina Parot', quizá comprendiendo mejor la raíz del problema, aunque no entro en eso. En suma, no sé si hoy se hubiera dictado la misma sentencia.

Lo que digo es que las cosas se ven de distinta forma respecto a la ejecución de sentencias condenatorias para delincuentes en serie, tanto terroristas como violadores o asesinos, porque no sé si se explicó suficientemente que tal modo de entender el cumplimiento de varias sentencias era aplicable, por igual, a toda clase de infractores penales y no solamente a nuestro terrorismo, entonces doméstico. Lo único que quiero poner de manifiesto es que cuando asistimos a crímenes múltiples originados por bombas, armas de fuego, o armas blancas, e incluso atropellos indiscriminados, el fundamento de la 'doctrina Parot', que significa que no puede concederse la misma respuesta penal al asesino de una persona que al criminal en serie, es algo que me parece razonable".



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2243 en: 21 de Junio de 2017, 13:36:20 pm »


Absueltos los diez acusados por la venta de suelos de Mercasevilla

La juez ha comunicado que absuelve a los diez acusados de los delitos de fraude, exenciones fiscales y prevaricación.


Mercasevilla. Mercasevilla
AGENCIAS
PERFIL
2
21.06.2017 - 10:24
La juez de lo penal 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez, ha absuelto a los exconcejales Antonio Rodrigo Torrijos  (IU) y Gonzalo Crespo (PSOE) y a otros ocho acusados por la venta de suelos en 2006 de Mercasevilla.


En la lectura pública del fallo, la juez ha comunicado que absuelve a los diez acusados de los delitos de fraude, exenciones fiscales y prevaricación.

Tras veinte sesiones de juicio, la Fiscalía pidió dos años de prisión para los dos concejales, los mismos que para otros ocho acusados, entre ellos el ex director general de la lonja Fernando Mellet y Domingo Castaño, exasesor del alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE).

Durante la lectura del fallo, los acusados y sus abogados no han podido ocultar sus muestras de alegría por un caso que empezó a instruir en el año 2010 la juez Mercedes Alaya

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2244 en: 27 de Junio de 2017, 08:27:41 am »
Querella contra Moix por tres presuntos delitos al archivar sin investigar denuncias contra Ignacio González

    La querella la ha presentado ante el Supremo la asamblea TCJ15M, a través de la asociación Contratrama. Acusan al fiscal de prevaricación, encubrimiento y omisión de perseguir delitos, según el texto al que ha tenido acceso infoLibre
    Cuando era fiscal jefe de Madrid, Moix decretó el archivo de dos denuncias en 2007 y 2009 relacionadas con la trama del campo de golf del Canal, una de las operaciones que ha llevado ahora a Ignacio González a prisión
    “El encubrimiento por parte de Moix de las operaciones presuntamente corruptas de González y de sus familiares permitió que la ‘organización criminal’ siguiese operando durante diez años”, denuncian los querellantes

Manuel Rico
Publicada 26/06/2017 a las 20:10 Actualizada 26/06/2017 a las 22:07

Manuel Moix, que tuvo que dimitir el pasado 1 de junio como fiscal jefe de Anticorrupción después de que infoLibre desvelase que es dueño de una empresa en Panamá, se enfrenta ahora a una querella criminal. La asociación Contratrama presentó este lunes un escrito en el Tribunal Supremo acusándolo de la comisión de tres delitos por archivar sin investigar dos denuncias presentadas en su día contra Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid ahora encarcelado. Los querellantes consideran que esa actuación de Moix podría ser constitutiva de prevaricación, encubrimiento y omisión de perseguir delitos, según consta en el escrito al que ha tenido acceso infoLibre.

Tras su dimisión a causa del escándalo de la empresa panameña, Moix es ahora fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que es precisamente el órgano judicial que deberá decidir si admite o no a trámite la querella contra él.

“Manuel Moix decretó el archivo de las denuncias sin realizar diligencias de investigación esenciales, a pesar de que su práctica había sido solicitada expresamente por los denunciantes. La realización de esas diligencias elementales habría servido ya en 2007 para descubrir una de las operaciones de corrupción descritas con detalle en el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que decretó el ingreso en prisión de Ignacio González”, se indica en la querella, que firma la abogada Liliana Pineda.

Estos hechos fueron desvelados por infoLibre el pasado mes de mayo, en una información titulada “Nuevos documentos desvelan que el fiscal Moix evitó en tres ocasiones que se investigase el caso González”

Las dos denuncias y una querella contra Ignacio González fueron presentadas en 2007, 2009 y 2010 por vecinos del barrio de Chamberí que se oponían a la construcción de un campo de golf en los terrenos del Canal de Isabel II, la principal empresa pública de Madrid que estaba presidida por González. En aquel momento, Manuel Moix era el jefe de la Fiscalía de Madrid. Según afirman ahora los querellantes, Moix “no sólo archivó sin investigar las denuncias presentadas contra González, sino que fundamentó sus decretos de archivo en datos inciertos y sostuvo que no existía la más leve sospecha de irregularidades en una operación que la Audiencia Nacional califica ahora como delictiva”. Es una referencia al caso Lezo, en el que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha descubierto que González y su familia se lucraron directamente con la construcción y la explotación del campo de golf del Canal.

“El encubrimiento por parte de Manuel Moix de las operaciones presuntamente corruptas del entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid y de sus familiares permitió que la ‘organización criminal’ –así definida en el auto de la Audiencia Nacional– siguiese operando durante diez años”, se destaca en la querella de Contratrama, que tiene 36 páginas y que se presentó en el Supremo acompañada de una abundante documentación para probar las acusaciones.

Los querellantes piden que se cite a declarar a Manuel Moix “en calidad de investigado”; que se requiera a la Fiscalía de Madrid para que remita al Tribunal Supremo las diligencias de investigación 2/2009, abiertas tras una de las denuncias contra González y que terminaron en un decreto de archivo firmado por el propio Moix, y que se envíen oficios a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamando información de dos empresas vinculadas a la trama del campo de golf.

La asociación querellante, Contratrama, tiene su germen en las asambleas del 15M. En 2012 se creó el Tribunal Ciudadano de Justicia (TCJ), que según se define en su web es una asamblea del 15M cuyo objetivo es “identificar y denunciar a los verdaderos responsables del colapso económico” y “mantener viva la causa procesal para llevar a las tramas delictivas financieras ante los tribunales”. En 2014, el TCJ15M decidió presentar una querella contra 26 directivos de Caja Madrid –entre ellos Miguel Blesa– por la sobretasación sistemática de los inmuebles. Y se constituyó entonces la asociación Contratrama para gestionar el crowdfunding que les permitiese afrontar la iniciativa judicial. La querella fue admitida inicialmente a trámite por el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata. Sin embargo, seis de los querellados recurrieron y el Tribunal Supremo les dio la razón, de forma que la querella no prosperó.
 

Moix archiva la primera denuncia vecinal

La primera actuación de Moix que denuncian los querellantes de Contratrama se produjo en 2007.

La historia tiene su origen en una información que la revista Tiempo publicó el 27 de abril de 2007, en la que desvelaba que Ignacio González había favorecido directamente a una empresa relacionada con su familia. Los hechos eran los siguientes. En diciembre de 2006, el Canal de Isabel II –la principal empresa pública de Madrid– adjudicó la explotación del campo de golf a un consorcio que estaba integrado por tres sociedades: Iridium, del grupo ACS; Soto Once, que ya gestionaba otros campos de golf, y Tecnoconcret, una compañía que apenas tenía actividad y que era la clave en la presunta operación corrupta. El consorcio se denominó Green Canal Golf.

Tecnoconcret tenía como administrador único a José Antonio Clemente Martín, que había fundado la empresa en mayo de 2003. Con un capital de 3.010 euros y la sede social en su domicilio particular, en sus primeros años de vida apenas tuvo actividad y declaraba contar con un trabajador en plantilla. Pero todo cambio a partir del 21 de junio de 2006, cuando Clemente fundó otra sociedad denominada Tamanaco 07 Consulting junto a otros dos socios: Pablo González y José Juan Caballero, hermano y cuñado del entonces número dos de Esperanza Aguirre en el Gobierno de Madrid.

Sólo cinco meses después de que Clemente se convirtiese en socio de la familia González, Tecnoconcret recibió la adjudicación para explotar el campo de golf del Canal, junto a Iridium y Soto Once. La decisión se tomó en una reunión del consejo de administración de la empresa pública madrileña, presidida por el propio Ignacio Gonzalez, quien no se abstuvo en la votación y ocultó al resto de consejeros que el dueño de Tecnoconcret era socio de su hermano y de su cuñado.

Cerca de 400 vecinos del barrio de Chamberí presentaron un escrito en la Fiscalía de Madrid en el que solicitaban la apertura de una investigación para aclarar si González había cometido alguna ilegalidad al no abstenerse en la reunión del consejo de administración del Canal que decidió la adjudicación en favor de Tecnoconcret. El martes 29 de mayo, entró la denuncia vecinal en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y el lunes 4 de junio, el fiscal Manuel Moix dictó un decreto de archivo, en el que se afirmaba lo siguiente: “Dado que las denuncias no se sustentan en documentación de ningún tipo que acredite la no abstención y sin perjuicio del valor que tal conducta pudiera merecer, de haberse producido, esto es, simple ilícito administrativo o infracción penal, se acuerda el archivo de las citadas denuncias al no estar acreditado ni siquiera indiciariamente el dato que se denuncia ni su relevancia penal”. [Puedes consultar aquí el decreto de archivo].

En la querella presentada este lunes por Contratrama se destaca que el fiscal Moix archivó la denuncia sobre la trama societaria que se benefició de la adjudicación del campo de golf del Canal “sin haber realizado ni una sola diligencia de investigación y mediante un decreto de 11 líneas en el que se afirmaba que no estaba acreditada la no abstención del vicepresidente madrileño en la adjudicación, cuando era público y notorio que sí estaba acreditada, ya que así lo habían publicado los medios de comunicación después de que el propio Ignacio González compareciese para ofrecer su versión sobre lo ocurrido y hubiera admitido dicha circunstancia”.

Es más, los querellantes aseguran que ya en 2007 Moix “habría podido averiguar” cómo operaba la trama corrupta liderada presuntamente por González si hubiera investigado el asunto, porque para entonces Tecnoconcret ya había sido subcontratada para instalar el césped del campo de golf, a pesar de que carecía de “experiencia en el sector de las instalaciones deportivas”.
 

Segunda denuncia archivada por moix

La segunda actuación de Moix sobre la que ponen el foco los querellantes de Contratrama tuvo lugar en 2009.

En febrero de aquel año, el periódico Público desveló dos hechos nuevos en relación con la trama societaria del campo de golf. Por una parte, el hermano y el cuñado de Ignacio González habían entrado directamente en el accionariado de Tecnoconcret, a través de una ampliación de capital de la sociedad, presentada en el Registro Mercantil de Madrid en noviembre de 2008. Por otra, el periódico reveló que empresas relacionadas con la familia de González también se habían quedado con subcontratas del proyecto del campo de golf. La principal era Only Golf Planning and Design.

Vecinos del barrio, que luchaban para que en los antiguos depósitos del Canal de Isabel II se instalase un parque público y no un campo de golf, habían constituido la asociación Parque Sí en Chamberí. Y fue esta quien, a la vista de las informaciones, presentó una segunda denuncia contra González ante la Fiscalía de Madrid.

Como desveló infoLibre a finales del pasado mes de abril, la denuncia constaba de nueve páginas, iba acompañada de toda la documentación oficial del Registro Mercantil que respaldaba los datos desvelados en las informaciones periodísticas y acusaba a González de la presunta comisión de delitos de prevaricación, malversación de caudales y tráfico de influencias.

En la denuncia se solicitaba a la Fiscalía la práctica de varias diligencias de averiguación, entre ellas enviar un oficio a la Agencia Tributaria para obtener la relación del modelo 347 presentado por las compañías Tecnoconcret y Only Golf en los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Y también que se solicitase a la Seguridad Social la relación de trabajadores de Tecnoconcret en ese mismo periodo. El modelo 347 es una declaración anual que las empresas deben presentar ante Hacienda de forma obligatoria con los datos de las operaciones realizadas con terceros por importe superior a 3.005 euros.

Los datos conocidos ahora en la operación Lezo, según consta en el auto de Eloy Velasco, desvelan que “Tecnoconcret declaró entre los años 2006 y 2007 ventas a la sociedad Dragados, del grupo ACS, por importe de 3,26 millones de euros”. ¿Y en concepto de qué ingresó ese dinero la empresa controlada por la familia González? En teoría para realizar la instalación del césped del campo de golf. Pero en realidad Tecnoconcret no tenía ni capacidad, ni personal, ni conocimientos técnicos para instalar dicho césped, así que subcontrató por 2,68 millones el trabajo con la otra sociedad por la que se interesaban los denunciantes de Parque Sí en Chamberí: Only Golf Planning and Design. La diferencia entre ambas cantidades es aproximadamente de 578.000 euros, que el juez Velasco considera una comisión con la que se quedó Tecnoconcret por el simple hecho de actuar como intermediaria en la operación.

Pero Tecnoconcret no sólo se lucró con el campo de golf en la fase de construcción (en 2006 y el primer trimestre de 2007), sino que también lo hizo en la fase de gestión y explotación de las instalaciones deportivas (desde abril de 2007), siempre según la investigación de la UCO. Así, entre los años 2007 y 2012, la compañía declaró ventas al consorcio Green Canal Golf –el encargado de la explotación del campo de golf– por importe de unos 623.000 euros. Así lo destaca el magistrado Velasco en su auto: “Esta sociedad [Tecnoconcret] a pesar de estar desvinculada formalmente del citado consorcio [Green Canal Golf] aún siguió facturando”. Desde noviembre de 2008, el hermano y el cuñado de González eran directamente accionistas de Tecnoconcret.

Por segunda vez, el fiscal Moix archivó la denuncia contra González. En el decreto de archivo, fechado 6 de octubre de 2009, se concluye que no existía “indicio o rastro alguno que permita, siquiera, la más leve sospecha de que se hubiera producido algún tipo de sugerencias, insinuaciones, presiones o similar por parte del vicepresidente primero de la Comunidad de Madrid, a fin de que las decisiones adoptadas lo fueran en un determinado sentido”. En las cinco páginas de su decreto, Moix no hace mención alguna a las diligencias de averiguación que habían pedido los denunciantes, entre ellas la solicitud a la Agencia Tributaria del modelo 347 de Tecnoconcret y de Only Golf. [Puedes consultar aquí el decreto de archivo].

El pasado 29 de abril, infoLibre envió ocho preguntas a Manuel Moix sobre su actuación en relación con la denuncia planteada en 2009 por Parque Sí en Chamberí. El entonces aún fiscal jefe de Anticorrupción se negó a responder a las preguntas de este periódico.

La abogada de Contratrama, Liliana Pineda, plantea en esta parte de la querella lo que define como “una alternativa en todo caso demoledora” para Moix: que no hubiese solicitado en 2009 el modelo 347 de las empresas Tecnoconcret y Only Golf, que “era la única forma de no obtener pruebas de la comisión de delitos, pero suponía un incumplimiento absoluto de sus obligaciones como fiscal”, o que sí hubiese pedido dicha información a la Agencia Tributaria, “pero una vez recibidos los datos, hubiese archivado en todo caso la denuncia. En este supuesto, además de los delitos que se mencionan en esta querella, Manuel Moix habría cometido otros delitos más graves".
 

La Fiscalía se opone a una querella contra González
 
Lejos de rendirse, y después de que se produjese una primera sentencia a su favor en la vía contencioso-administrativa, la asociación Parque Sí en Chamberí presentó en marzo de 2010 una querella contra Ignacio González y la trama del campo de golf. Los querellantes pedían al TSJ de Madrid que realizase una serie de diligencias de investigación, entre ellas la declaración como querellado de Ignacio González y la testifical de los tres accionistas de Tecnoconcret (el hermano y el cuñado del vicepresidente y José Antonio Clemente). Además, volvían a reclamar que se solicitase a la Agencia Tributaria la relación del modelo 347 presentado por las compañías Tecnoconcret y Only Golf en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y que se pidiese a la Seguridad Social la relación de trabajadores de Tecnoconcret en ese mismo periodo.

El tribunal ante el que estaba aforado Ignacio González solicitó a la Fiscalía de Madrid, como es preceptivo, un informe sobre la procedencia de admitir o no a trámite la querella contra el vicepresidente madrileño. Y, por tercera vez, la Fiscalía que dirigía Manuel Moix se pronunció en contra de que se investigase la adjudicación del campo de golf. “Por los mismos hechos se presentó denuncia ante esta Fiscalía por la actual entidad querellante, lo que determinó la incoación de las diligencias de investigación nº 2/09, las cuales concluyeron en archivo tras la práctica de las diligencias que se consideraron esenciales para clarificar los hechos denunciados”, sostenía la Fiscalía, en referencia al decreto de Moix de 2009. El TSJ de Madrid, siguiendo el criterio de la Fiscalía, decidió no admitir a trámite la querella contra Ignacio González. Así lo resolvió mediante un auto fechado el 15 de junio de 2010.

Los querellantes de Contratrama también ponen en cuestión la actuación de la Fiscalía que dirigía Moix en este caso: "Llama especialmente la atención que el fiscal sostenga que dicho decreto de 2009 se archivó 'tras la práctica de las diligencias que se consideraron esenciales para clarificar los hechos denunciados'. Nada se dice de cuáles fueron esas 'diligencias esenciales', al igual que tampoco se mencionaron en el decreto de archivo dictado por Manuel Moix en octubre de 2009. Pero nadie que tenga la más mínima pericia en una investigación criminal de una trama societaria podrá negar que la solicitud a la Agencia Tributaria del modelo 347 es una diligencia esencial y básica".
 

"Grave trascendencia social de los hechos"

La asociación Contratrama, en el escrito presentado este lunes ante el Supremo, considera “indudable la especial y grave trascendencia social que tienen los hechos descritos en esta querella, toda vez que existen sólidos indicios de la participación en ellos de personas con altas responsabilidades en la estructura del Estado, causando un grave perjuicio al Estado de derecho y a la percepción que tiene la ciudadanía del Ministerio Público".

La abogada Liliana Pineda considera en primer lugar que se produjo un delito de prevaricación, ya que Moix en su calidad de funcionario público y “a sabiendas” de su “injusticia” dictó resoluciones “arbitrarias” y evitó investigar los hechos que se habían denunciado ante la Fiscalía que dirigía.

En segundo lugar, entiende que Moix incurrió en una omisión de perseguir delitos, que castiga a la autoridad o funcionario que deja intencionadamente de perseguir aquellos delitos de los que tenga noticia.

Por último, sostiene que en la actuación del fiscal existió encubrimiento, ya que Moix “ha estado maniobrando para encubrir los delitos cometidos por Ignacio González y sus criminales cooperadores”.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo deberá decidir ahora si admite o no a trámite la querella presentada contra Manuel Moix, que tiene la categoría de fiscal de Sala del propio TS.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2245 en: 13 de Julio de 2017, 07:35:17 am »
La Audiencia admite la demanda de 40 jueces de instrucción contra el Ministerio
Reclaman a Catalá un millón de euros por no haberse respetado su derecho al descanso tras estar 24 horas de guardia.
13 julio, 2017 03:24

María Peral @Maria_peral

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite la demanda interpuesta por 40 jueces de instrucción de Madrid contra el Ministerio de Justicia, al que reclaman una indemnización por la vulneración del derecho al descanso tras haber prestado servicio de guardia. La cuantía global de la reclamación puede acercarse al millón de euros.

Los jueces de Madrid llevan dos años intentando que el Ministerio de Justicia repare lo que consideran un flagrante incumplimiento de una directiva comunitaria de 2003 que protege el "descanso adecuado" de los trabajadores y es de aplicación a todos los sectores de actividad, tanto privados como públicos. La norma comunitaria establece el derecho a un período de descanso mínimo de 11 horas consecutivas en cada período de 24 horas y un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas cada siete días.
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La Directiva 2003/88 fue invocada por los jueces de instrucción reclamantes en escritos individuales dirigidos en abril 2015 al Ministerio de Justicia y que éste ni siquiera contestó.

En junio de 2016, los magistrados promovieron incidentes de extensión de efectos de una sentencia dictada por un juzgado central de lo contencioso-administrativo en la que se reconoció una indemnización a un juez de instrucción de Zaragoza que estaba en una situación idéntica a los de Madrid.
 

    El Gobierno acusa a la Generalitat de utilizar a los funcionarios como "escudos" El Gobierno acusa a la Generalitat de utilizar a los funcionarios como "escudos" Jorge Sáinz Soraya Sáenz de Santamaría pide al Gobierno catalán que deje de presionar para que otros asuman las responsabilidades que le correspondan.

recomendado por

El Juzgado, sin embargo, rechazó extender los efectos de ese fallo y sugirió a los magistrados madrileños que acudieran a un procedimiento ordinario, que es el que ahora se ha iniciado bajo la dirección letrada del abogado Carlos Domínguez.
Precedentes

La demanda se basa en que el Reglamento de Aspectos Accesorios de Actuaciones Judiciales dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no preveía con anterioridad a su modificación, aprobada en octubre de 2013, que los jueces tuvieran un día de descanso tras salir de guardia.

En el caso de los reclamantes, tras una guardia de 24 horas debían incorporarse sin solución de continuidad a su respectivo Juzgado de Instrucción para seguir ocupándose de asuntos muchas veces de gran complejidad. Entre los demandantes se encuentran el instructor del caso Madrid Arena, Eduardo López-Palop; Juan Javier Pérez, que se encargó del accidente del avión de Spanair, en el que murieron 154 personas, o Arturo Zamarriego, que instruyó el caso del pequeño Nicolás y la derivada conocida como 'guerra de comisarios'.

A su parecer, de acuerdo con la normativa comunitaria, el día de descanso posterior a la salida de guardia "es un derecho incondicionado" del que han sido privados durante los años en que el reglamento del CGPJ no lo contemplaba.

La demanda tiene a su favor varios precedentes en los que se ha dado la razón a los jueces. Uno de ellos fue la sentencia de enero de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, que estimó la demanda planteada por el entonces juez central de instrucción Eloy Velasco, representado por el letrado José María Macías, ahora vocal del CGPJ.

La resolución calificó de "anómalo" que los jueces no tengan derecho al descanso tras una guardia y afirmó que "ninguna razón" hay para excluirlos de ese derecho, del que sí disfrutan otros servidores públicos.

La sentencia aceptó la reclamación de una compensación de 200 euros por día de privación de descanso, la misma cantidad que ahora solicitan los jueces de instrucción de Madrid.

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« Respuesta #2246 en: 15 de Julio de 2017, 09:55:04 am »

Los jueces piden que Madrid devuelva las competencias en Justicia

El número de casos que entraron en 2016 ha bajado un 14% respecto al año anterior

F. Javier Barroso
Madrid 15 JUL 2017 - 09:33 CEST   

La gestión de las competencias de justicia a las comunidades autónomas está generando graves problemas, que se solucionarían si las gestionase el ministerio directamente. Así lo expresó ayer el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Francisco Javier Vieira, que abogó porque el Consejo General del Poder Judicial fuera el único responsable. La Comunidad de Madrid, actual tenedora de estas competencias, no quiso valorar esta petición.
MÁS INFORMACIÓN

    La Comunidad completará los medios del plan de refuerzo de los juzgados penales de Madrid
    Los jueces denuncian la dispersión judicial y la falta de personal

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hizo estas declaraciones durante la presentación de la memoria de los juzgados de Madrid de 2016, donde se refleja una bajada del 14,2% en los asuntos tramitados ese año. Francisco Javier Vieira hizo un balance “muy negativo” de la distribución de la Justicia entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid. En caso de que el primero apruebe más juzgados o la ampliación de los ya existentes, es el Ejecutivo autonómico el que debe dotarlos de personal, de medios y de instalaciones. Esto se traduce en que transcurre bastante tiempo desde que se toma la decisión hasta que se pone en marcha de forma efectiva. “Lo suyo sería centralizar toda la gestión.

Creo que la mejor solución es que se centralice toda la gestión en el Consejo General de Poder Judicial y que este se encargue de acabar con las dificultades generadas por el traspaso de competencias a las comunidades autónomas”, destacó Francisco Javier Vieira.

El magistrado presidente puso como ejemplo las diferencias existentes en los programas informáticos de gestión procesal. Cada comunidad autónoma que tiene las transferencias de justicia (Cataluña, Canarias y Valencia, entre otras) cuenta con sistemas distintos, que son incompatibles entre sí y que no se conectan entre ellos. “Habría que hacer algo a nivel de ámbito nacional para dotar de mayor homogeneidad a todo el territorio”, añadió Vieira.

La Consejería de Presidencia y Justicia del Ejecutivo regional, sobre la que recae la dotación de medios personales y materiales de la administración de justicia, declinó hacer valoraciones al respecto.

Ciudad de la Justicia

Sedes sin aire acondicionado o en sótanos

La capital cuenta con 21 edificios judiciales, lo que demuestra la dispersión de la justicia. En los otros 20 partidos judiciales, hay 38 sedes, algunas de ellas situadas en edificios de viviendas o en locales comerciales. El estado de algunos de ellos es lamentable: carecen de las mínimas medidas de seguridad, albergan estancias sin ventilación o presentan graves deficiencias en los sistemas eléctricos y de climatización. En alguno se ha llegado a alcanzar hasta 29 y 30 grados, lo que ha motivado que los funcionarios se marcharan.

En otros, se da una gran carencia de salas de vistas o habitaciones para las ruedas de reconocimiento, sin olvidarse de las que no son accesibles para los minusválidos o las que no tienen seguridad las 24 horas del día o sistemas de alarma.

El presidente del TSJM recordó el mal estado en el que se hallan los juzgados de la región, pese a ser la tercera comunidad autónoma (tras Andalucía y Cataluña) con mayor número de procedimientos. De hecho, reclamó la construcción de una ciudad de la justicia en la que se unifiquen todos los juzgados para evitar la dispersión actual y que los profesionales y usuarios puedan así evitar pérdidas de tiempo. El fracasado proyecto del Campus de la Justicia, que iba a levantarse en Valdebebas, ha recibido hasta la fecha tres configuraciones distintas desde su presentación hace más de 15 años, en tiempos del Gobierno de Esperanza Aguirre. “La realidad es que Madrid se encuentra entre las peores en infraestructuras judiciales. Sin duda. Cataluña y Valencia cuentan con sus ciudades de la justicia y ambas han mejorado claramente la situación. Eso, por no hablar de otras regiones como el País Vasco, Navarra o Cantabria”, añadió Vieira.

El litigio de la futura Ciudad de la Justicia se verá en la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM en octubre de este año, donde se dirimirá si este campus debe desarrollarse con el tercer proyecto aprobado y con un montante de 105 millones de euros o, por el contrario, debe abandonarse.

El titular del TSJM aseguró que la región necesita 89 nuevos juzgados para los 21 partidos judiciales de la región. Gran parte de ellos deberían estar en la capital: 15 de primera instancia, 8 de lo penal, 20 de lo social y 6 de lo mercantil. A todos ellos tendría que ir unida la creación de 35 plazas de magistrado: cuatro para la sala de lo civil y de lo penal y dos para la sala de lo social del Tribunal Superior; 14 para las secciones de civil y 15 para el área de penal de la Audiencia Provincial.

Durante el año pasado, el número de asuntos pendientes de resolver se ha reducido en la región un 14,2%, lo que supera la media nacional (8,2%). De hecho, ingresaron en los juzgados de la Comunidad de Madrid 808.915 asuntos y se resolvieron 867.199. Eso sí, quedaron pendientes 303.024, una cifra bastante inferior a los 352.755 que estaban sin sentenciar a finales de 2015. “El descenso continuo en los casos pendientes evidencia el esfuerzo que realizan los juzgados y tribunales de la región, dando salida a más asuntos de los que ingresa, pese a que en la Comunidad hay sólo 11,5 jueces por cada 100.000 habitantes”, explicó Vieira. Este recordó que en otras comunidades la ratio es mayor (Asturias, con 14,8 jueces; Cantabria, 13,6 y Castilla y León, 12,6) y la carga de trabajo es mucho menor.

“Los datos de la justicia en Madrid son positivos, porque se reduce el número de asuntos pendientes. Si fuera al contrario, sería preocupante. La justicia madrileña funciona relativamente bien por el esfuerzo intenso de las personas que trabajan en ella”, recordó el presidente. “En muchos órganos hay una carga superior a lo establecido, que es muy preocupante”, añadió Vieira, que destacó que se han superado los problemas en la tramitación electrónica (Lexnet) que se dieron al inicio del año y que causó tantos retrasos en la instrucción de los procedimientos.
Los asuntos penales caen un 50% en el último año

Las últimas reformas legislativas han beneficiado de manera especial a la jurisdicción penal. La eliminación de las faltas y su conversión en sanciones administrativas, junto con la remisión a los juzgados solo de los casos con autor conocido, han supuesto que haya ingresado un 50% menos de casos (452.335).

Los jueces también tienen que acelerar los procedimientos en este ámbito porque la ley obliga a que estén íntegramente tramitados en un plazo máximo de seis meses, salvo que se decrete que son complejos. Eso alarga la instrucción a un máximo de 18 meses. Esto se ha hecho en 6.999 casos penales y en 355 en violencia sobre la mujer.

El atasco en la jurisdicción penal se da, sobre todo, en delitos de naturaleza económica (estafas, apropiaciones indebidas y delitos societarios), ya que los jueces deben dar preferencia a los procesos en los que el supuesto autor se encuentra en prisión.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2247 en: 18 de Julio de 2017, 09:51:45 am »

'CASO MOIX'

La asociación que se querelló contra Moix recibió más de 12.000 euros para la fianza y devolverá el dinero recaudado de más

El TCJ-15M habilita una cuenta de correo para que los aportantes puedan reclamar las donaciones
El Supremo impuso una fianza de 3.000 euros que se debía pagar en tres días y más de 250 donantes dieron 12.433 euros en 36 horas

infoLibrePublicada 15/07/2017 a las 12:23Actualizada 15/07/2017 a las 14:24

El TCJ-15M habilita una cuenta de correo para que los aportantes puedan reclamar las donaciones
El Supremo impuso una fianza de 3.000 euros que se debía pagar en tres días y más de 250 donantes dieron 12.433 euros en 36 horas

infoLibrePublicada 15/07/2017 a las 12:23Actualizada 15/07/2017 a las 14:24  ETIQUETAS

La asociación que se querelló contra el fiscal Manuel Moix consiguió recaudar durante las horas en que estuvo activa su solicitud de ayuda económica un total de 12.433 euros. "La participación en la recaudación ha superado todas nuestras expectativas", señala en un comunicado la asamblea TCJ-15M, a la que el Tribunal Supremo impuso una fianza de 3.000 euros para poder continuar en el proceso como acusación popular.


El TCJ-15M consiguió en pocas horas reunir, gracias a la colaboración de más de 250 donantes, cuatro veces más dinero del que necesitaban para seguir adelante con la querella. Por ello, han habilitado una cuenta de correo, tribunalciudadanodejusticia@gmail.com, para que los aportantes que lo deseen puedan reclamar la devolución de sus donaciones.


Además, han detallado los gastos realizados hasta la fecha: 3.000 euros de la fianza, 400 euros de la provisión de fondos del procurador, 31,10 euros para asesoría contable, 260 euros de notaría y 140 euros de gastos de gestión. Un total de 3.831,10 euros. "Aunque prevemos más gastos para esta acción", señalan en el comunicado, en el que agradecen todo el apoyo recibido. "Os tendremos informados del recorrido de la acción y los detalles de gastos", completan.


La querella

La querella la presentó ante el Supremo la asamblea TCJ-15M a través de la asociación Contratrama. El Alto Tribunal les impuso una fianza de 3.000 euros para continuar como acusación popular, un dinero que debían reunir en tres días. Consiguieron la cantidad requerida en apenas 36 horas.

Ahora, el tribunal tendrá que decidir sobre el fondo del asunto. La querella de Contratrama acusa a Moix –que tuvo que dimitir el pasado 1 de junio como fiscal jefe de Anticorrupción después de que infoLibre desvelase que es dueño de una empresa en Panamá– de la comisión de tres delitos por archivar sin investigar dos denuncias presentadas en 2007 y 2009 contra Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid ahora encarcelado. En aquel momento Moix era el fiscal jefe de Madrid y él mismo firmó los dos decretos de archivo de las denuncias.

Los querellantes, que aportaron abundante documentación al Supremo para probar sus acusaciones, consideran que esa actuación de Moix podría ser constitutiva de prevaricación, encubrimiento y omisión de perseguir delitos. En su escrito de querella sostienen que si el entonces fiscal jefe de Madrid hubiese practicado unas mínimas diligencias de investigación se habría desmontado hace diez años la trama liderada por González.

La actuación de Moix

Tras su dimisión a causa del escándalo de la empresa panameña, Moix es ahora fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que es precisamente el órgano judicial que deberá decidir si admite o no a trámite la querella contra él.

"Manuel Moix decretó el archivo de las denuncias sin realizar diligencias de investigación esenciales, a pesar de que su práctica había sido solicitada expresamente por los denunciantes. La realización de esas diligencias elementales habría servido ya en 2007 para descubrir una de las operaciones de corrupción descritas con detalle en el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que decretó el ingreso en prisión de Ignacio González", se indica en la querella presentada por Contratrama el pasado 26 de junio y que firma la abogada Liliana Pineda.

Estos hechos fueron desvelados por infoLibre el pasado mes de mayo, en una información titulada “Nuevos documentos desvelan que el fiscal Moix evitó en tres ocasiones que se investigase el caso González”. _trapera

La asociación que se querelló contra el fiscal Manuel Moix consiguió recaudar durante las horas en que estuvo activa su solicitud de ayuda económica un total de 12.433 euros. "La participación en la recaudación ha superado todas nuestras expectativas", señala en un comunicado la asamblea TCJ-15M, a la que el Tribunal Supremo impuso una fianza de 3.000 euros para poder continuar en el proceso como acusación popular.


El TCJ-15M consiguió en pocas horas reunir, gracias a la colaboración de más de 250 donantes, cuatro veces más dinero del que necesitaban para seguir adelante con la querella. Por ello, han habilitado una cuenta de correo, tribunalciudadanodejusticia@gmail.com, para que los aportantes que lo deseen puedan reclamar la devolución de sus donaciones.


Además, han detallado los gastos realizados hasta la fecha: 3.000 euros de la fianza, 400 euros de la provisión de fondos del procurador, 31,10 euros para asesoría contable, 260 euros de notaría y 140 euros de gastos de gestión. Un total de 3.831,10 euros. "Aunque prevemos más gastos para esta acción", señalan en el comunicado, en el que agradecen todo el apoyo recibido. "Os tendremos informados del recorrido de la acción y los detalles de gastos", completan.


La querella

La querella la presentó ante el Supremo la asamblea TCJ-15M a través de la asociación Contratrama. El Alto Tribunal les impuso una fianza de 3.000 euros para continuar como acusación popular, un dinero que debían reunir en tres días. Consiguieron la cantidad requerida en apenas 36 horas.

Ahora, el tribunal tendrá que decidir sobre el fondo del asunto. La querella de Contratrama acusa a Moix –que tuvo que dimitir el pasado 1 de junio como fiscal jefe de Anticorrupción después de que infoLibre desvelase que es dueño de una empresa en Panamá– de la comisión de tres delitos por archivar sin investigar dos denuncias presentadas en 2007 y 2009 contra Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid ahora encarcelado. En aquel momento Moix era el fiscal jefe de Madrid y él mismo firmó los dos decretos de archivo de las denuncias.

Los querellantes, que aportaron abundante documentación al Supremo para probar sus acusaciones, consideran que esa actuación de Moix podría ser constitutiva de prevaricación, encubrimiento y omisión de perseguir delitos. En su escrito de querella sostienen que si el entonces fiscal jefe de Madrid hubiese practicado unas mínimas diligencias de investigación se habría desmontado hace diez años la trama liderada por González.

La actuación de Moix

Tras su dimisión a causa del escándalo de la empresa panameña, Moix es ahora fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que es precisamente el órgano judicial que deberá decidir si admite o no a trámite la querella contra él.

"Manuel Moix decretó el archivo de las denuncias sin realizar diligencias de investigación esenciales, a pesar de que su práctica había sido solicitada expresamente por los denunciantes. La realización de esas diligencias elementales habría servido ya en 2007 para descubrir una de las operaciones de corrupción descritas con detalle en el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que decretó el ingreso en prisión de Ignacio González", se indica en la querella presentada por Contratrama el pasado 26 de junio y que firma la abogada Liliana Pineda.

Estos hechos fueron desvelados por infoLibre el pasado mes de mayo, en una información titulada “Nuevos documentos desvelan que el fiscal Moix evitó en tres ocasiones que se investigase el caso González”.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2248 en: 26 de Julio de 2017, 09:31:40 am »


El fiscal respalda a la jueza que preguntó a una violada si 'cerró las piernas'

Pide por segunda vez el archivo del expediente disciplinario abierto por desconsideración a la mujer.

26 julio, 2017 03:39
 CGPJ  JUECES  AGRESIONES SEXUALES
María Peral  @Maria_peral
La Fiscalía ha pedido, por segunda vez, el archivo del expediente disciplinario abierto a la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria por el trato dado a una mujer que denunció haber sido víctima de dos agresiones sexuales por parte de su expareja.

La magistrada fue denunciada al Consejo General del Poder Judicial por la asociación Clara Campoamor, que consideró que determinadas preguntas que formuló a la denunciante durante su declaración judicial fueron "ofensivas" y "atentatorias contra su dignidad".



Los hechos sucedieron en febrero de 2016, cuando la jueza, en el curso del interrogatorio a la mujer, le preguntó "¿cerró bien las piernas? ¿cerró toda la parte de los órganos femeninos?", a lo que ella contestó escuetamente "sí". Ni en ese momento ni al acabar la diligencia hubo queja alguna por parte de la letrada de la denunciante ni tampoco por parte de la representante del Ministerio Fiscal.

Después de tramitar unas diligencias informativas, el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial archivó las actuaciones, pero la Comisión Permanente revocó esa decisión y le ordenó iniciar un expediente disciplinario.

 
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El promotor de la acción disciplinaria tomó declaración a la magistrada, a la fiscal y a la abogada de la mujer, entre otras pruebas, y volvió a archivar el expediente con el parecer favorable del fiscal.

Propuesta de sanción

La Comisión Permanente del CGPJ, no obstante, estimó un recurso de la asociación denunciante y revocó por segunda vez el archivo. Ello ha dado lugar a la formulación de una propuesta de sanción por parte del promotor en funciones, José Sierra, que considera que la conducta de la magistrada debe sancionarse con una multa de 500 euros por una "falta grave de consideración" a una ciudadana o, alternativamente, con una advertencia por una falta leve.

El promotor se basa en las consideraciones vertidas por la Comisión Permanente cuando revocó el archivo y señala que las expresiones sobre el cierre de las piernas "fueron consecutivas, a modo de reiteración de otras preguntas cuyas respuestas ya dejaban clara la falta de consentimiento y resistencia de la víctima a mantener relaciones sexuales con el presunto agresor. Así, tal y como consta en la grabación de la declaración judicial, la víctima ya había expresado que el presunto agresor la obligó a tener relaciones, que le había dicho a él que no quería tener relaciones y que aún así la forzó a tener relaciones con él". 

Para el promotor, las preguntas de la magistrada suponen "una reiteración gratuita e innecesaria para los fines de la instrucción" y son "susceptibles de lesionar la normativa sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos".

El fiscal está en desacuerdo con esa argumentación y con cualquier sanción a la jueza porque no ve infracción disciplinaria alguna.

En un escrito firmado por Luis Navajas, número dos de la Fiscalía General, se sostiene que esas preguntas se formularon "con la exclusiva finalidad de obtener la versión más precisa sobre los hechos dada la gravedad de los mismos, toda vez que la denunciante se había mostrado muy reticente durante su comparecencia y mostraba cierta dificultad en el empleo y comprensión de la lengua castellana".

Investigar la denuncia

La denuncia de la mujer contra su exmarido, presentada en 2016, incluía delitos de amenazas, insultos, coacciones y agresiones físicas que se habrían iniciado en el año 2000 y dos violaciones que se habrían producido en 2011 y 2012. Había presentado una primera denuncia en diciembre de 2015 que dio lugar a un juicio rápido por un delito leve, del que el marido fue absuelto. Una segunda denuncia dio lugar a otro juicio rápido que quedó suspendido por la interposición de unos recursos, desistiendo el letrado y la víctima de la solicitud de una orden de protección.

Estas circunstancias, afirma el fiscal, "aconsejaban a la magistrada extremar su rigor investigador en la búsqueda de la verdad". La propia fiscal que asistió el interrogatorio ha considerado que las preguntas controvertidas "encajaban perfectamente en el ámbito de la averiguación de los hechos" y por eso no consideró oportuno formular protesta alguna, "sin que la denunciante reaccionara negativamente ante la pregunta". Su letrada, sin embargo, declaró al promotor que la pregunta "había incomodado gravemente a su representada", aunque no se había decidido a formular queja en el acto.

Para el fiscal, "no puede olvidarse tampoco que, ante la realidad de que la denunciante mostraba cierta dificultad en el empleo y comprensión del castellano, la magistrada optara por recurrir a unas expresiones muy claras y directas, sin abrigar con ello ánimo alguno de menospreciar la dignidad de la declarante".

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2249 en: 28 de Julio de 2017, 08:49:28 am »
Un fallo en el sistema LexNet amenaza durante una hora información judicial confidencial

El agujero en el sistema a través del que se realizan las comunicaciones en la Justicia Digital ya ha sido resuelto, pero el fallo podría haber permitido a los letrados acceder a las carpetas del resto de abogados e incluso descargar notificaciones.

Un profesional utilizando el sistema.
Un profesional utilizando el sistema. Lexnet Abogacía
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27.07.2017 - 18:22
Un error en la seguridad de LexNet, el sistema a través del que se realizan las comunicaciones en la Justicia Digital, ha puesto en peligro durante más de una hora información judicial confidencial tras detectarse una "vulnerabilidad" denunciada por el decano del Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas.


El sistema ha sido objeto de una "parada técnica" durante más de una hora después de que Muelas comunicara en redes sociales un fallo que, según su versión, permitía a los letrados acceder a las carpetas del resto de los abogados e incluso descargar las notificaciones.Sobre las 16.30 horas, la cuenta de Twitter de LexNet ha comunicado que la "vulnerabilidad" identificada ya estaba resuelta y que el servicio funcionaba "con normalidad".


El subdirector general de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia, José Luis Hernández Carrión, también ha informado en la misma red social de la solución del problema y ha pedido "perdón por las molestias". Cinco horas antes, a través del mismo canal, había agradecido a José Muelas su aviso y anunciado que se estaba revisando.
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Fuentes del Ministerio de Justicia han indicado que no es cierto que cualquier abogado pudiera acceder a cualquier expediente. Esa era la denuncia pública realizada por Muelas, quien, en redes sociales, ha asegurado que el fallo era "brutal".

En un comunicado oficial emitido posteriormente, Justicia ha insistido en que el sistema "en ningún caso permite el acceso a los expedientes judiciales" y que los sistemas de control del ministerio no han identificado ningún "acceso indebido" a los buzones de LexNet por parte de usuarios que no fueran legítimos.

También ha aclarado que el sistema cuenta con un complejo sistema de identificación para que el se requieren certificados electrónicos, lo que impide que otros usuarios accedan a buzones ajenos. Justicia ha abierto, en todo caso, una auditoría interna para identificar las causas del incidente y exigir responsabilidades, si procede.

El PSOE pide explicaciones
El grupo parlamentario socialista ha registrado hoy en el Congreso una batería de preguntas escritas en las que pide explicaciones al Gobierno en relación con el fallo de seguridad, un fallo del que ha avisado hoy un abogado y que se ha resuelto en cinco horas, aunque, según el PSOE, "ha permitido el acceso a millones de archivos de casos judiciales a través de internet".
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Los socialistas informan en un comunicado de que, además de las preguntas, la portavoz del Grupo Socialista, Margarita Robles, ha pedido información al respecto al secretario general de Relaciones con la Administración de Justicia, Antonio Dorado.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Isabel Rodríguez, y el portavoz socialista en la materia, Juan Carlos Campo, se han interesado por la dimensión y características del fallo de seguridad detectado en LexNET.

"Cuál es, concretamente, el material sensible expuesto; cuánto tiempo lleva produciéndose ese error; si era un fallo de origen del sistema; y qué actuaciones se van a llevar a cabo para subsanar el error y dar tranquilidad a los usuarios", ha informado el PSOE. Para los socialistas, desde la puesta en marcha e implantación de este sistema hace año y medio "se han venido produciendo problemas e incidencias".

El senador de En Comú Podem Joan Comorera ha solicitado la comparecencia urgente del ministro de Justicia, Rafael Catalá, para explicar lo ocurrido. Asimismo, ha avanzado que pedirá a la Agencia de Protección de Datos que analice si se han comprometido los datos privados de miles de ciudadanos a los que se puede acceder desde LexNet.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2250 en: 02 de Agosto de 2017, 18:44:44 pm »
Una nueva brecha de seguridad deja al descubierto 11.000 documentos de la Justicia española en Internet

 Un servidor no protegido de Justicia en Internet habría permitido a varias personas ver y acceder a "parte del código fuente de LexNET, la intranet del Ministerio y sus certificados digitales", según El Confidencial

LexNet
Por eldiarioes cultura
02 ago 201712:55
Son unos 11.000 documentos que ocupan 600 MB de información, pero pesan lo suficiente como para poner en entredicho toda la arquitectura técnica de los sistemas informáticos del Ministerio de Justicia.

OCULTAR PUBLI X
Según publica El Confidencial este miércoles, esa es la cantidad de datos que se ha filtrado más allá de los muros del departamento que administra Rafael Catalá y que incluye " parte del código fuente de LexNET, la intranet del Ministerio y hasta sus certificados digitales".

El material se encontraba en el servidor del Ministerio de Justicia, al que se podía acceder a través de una URL no pública pero que estaba desprotegida en su totalidad. Para entrar, solo era necesario conocer la dirección de la página web.

 
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"Me metí en  Shodan y encontré una IP de Justicia no securizada. Entré y te daba acceso a un directorio, estaba abierto y sin contraseña", explica al diario digital una de las personas que accedió a los archivos. Shodan es un buscador de objetos conectados al Internet de las Cosas (IoT).

Sin fallos por su parte, según Justicia
Por si eso fuera poco, también existen varias carpetas en las que se encuentra el código fuente de LexNET, la plataforma que utilizan más de 140.000 abogados y procuradores en nuestro país y que el jueves pasado sufrió un gravísimo fallo de seguridad.

OCULTAR PUBLI X
"Está casi todo: la documentación oficial que explica paso a paso qué hace el código, los certificados del ministerio, los SSL, el código java, una carpeta 'webapp' con 3.000 archivos en 559 carpetas que contiene los CCS, las imágenes, el javascript... Si alguien quisiera replicar esto en local podría conseguir parte del sistema LexNet, analizar vulnerabilidades a placer y lanzar ciberataques contra esta infraestructura. Y, recordemos, esto estaba colgado en Internet sin control de acceso ni contraseñas para que cualquiera lo pudiera coger", señala a El Confidencial una de las personas que ha tenido acceso a la información.


Rafael Catalá EFE
Mientras tanto, el Ministerio de Justicia reconoce la filtración y asegura que detectaron un acceso no autorizado en la tarde del pasado viernes 28 de julio. Después eliminaron los archivos uno a uno del servidor, pero ya era tarde.

OCULTAR PUBLI X
El departamento añade que denunciarán a los supuestos responsables del acceso y considera que "no ha habido ningún fallo por nuestra parte, sino un delito de acceso ilícito a una web destinada a intercambio de datos dentro de la Administración pública".

"Lo configuraron mal"
Entre los 11.000 documentos también se encuentran esquemas, manuales y dibujos que describen la arquitectura técnica de Orfila. Este sistema conecta conecta a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil con los Institutos de Medicina Legal (IML) de España.

Es gracias a Orfila que los IML pueden desempeñar su trabajo para con la Administración. A través de este sistema se envían informes forenses, autopsias y pruebas médicas, por lo que huelga decir que todo ello tiene que poseer la máxima confidencialidad posible. Justicia asegura que no se ha desvelado ningún dato sensible ni de carácter personal.

"El problema es que lo configuraron mal. Se cargaban las cookies de permisos de administrador de forma automática y al volver a iniciar la página no te pedía contraseñas. Podías ver en tiempo real qué le pasaba al sistema y hasta modificar ciertos parámetros", explica otra fuente al diario digital. A estas horas, los 600 MB de información ya no pueden encontrarse en Internet. Salvo en el ordenador de quien se los haya descargado previamente

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2251 en: 04 de Agosto de 2017, 17:21:37 pm »

La Fiscalía zanja el ' caso Moix' y descarta sancionarle por su empresa en Panamá

Por L.I.

04/08/2017 - 14:24
La Fiscalía General del Estado no ha encontrado incompatibilidades de su cargo con ser dueño de un 25 por ciento de una sociedad en Panamá.

La Fiscalía del Tribunal Supremo también rechazó el 26 de junio de 2017 investigar a Moix por los mismos hechos.

Te interesa leer: Moix dimite como fiscal anticorrupción tras el escándalo de Panamá.


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La Fiscalía General del Estado descarta abrir un procedimiento disciplinario al ex fiscal jefe Anticorrupción Manuel Moix al no encontrar incompatibilidades de su cargo con ser dueño de un 25 por ciento de una sociedad en Panamá, zanjando así la polémica que le llevó a presentar su dimisión el pasado 1 de junio.

Tras conocerse los intereses de Moix en Panamá, la Fiscalía General del Estado recibió escritos --como el de la formación Contrapoder, representado por el abogado José Luis Mazón-- en los que se pedía abrir un expediente gubernativo para resolver si realmente Moix, por su estatus profesional, estaba vulnerando el régimen de incompatibilidades reflejado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por tener la cuarta parte de una empresa familiar.


El artículo 57.7 del Estatuto de la Carrera Fiscal señala como incompatible con cargos fiscales "el ejercicio de toda actividad mercantil". Asimismo, el artículo 57.8 de esta misma ley establece que los fiscales no pueden desarrolla las "funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas de cualquier género".

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Ante esto, el fiscal jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado, Fausto Cartagena Pastor, emitió un decreto el pasado 26 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que directamente archiva este expediente gubernativo al no encontrar motivo disciplinario alguno en los hechos denunciados.

"No se advierte en los hechos denunciados atisbo alguno que permita incardinarlos en el tipo infractor disciplinario que pretende la denuncia, ni en ningún otro, sin que tampoco resulte procedente practicar diligencia alguna", dice el fiscal inspector.


Añade que ser el titular del 25 por ciento de una sociedad cuyo único bien es un inmueble -un chalé en Collado Villalba (Madrid), heredado de su padre--, "sin participar en ese ente (*) no comporta la comisión de infracción disciplinaria alguna".

Maza defendió a Moix
La decisión del jefe del departamento de Inspección del Ministerio Público coincide plenamente con la opinión del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, quien ha destacado en numerosas ocasiones que esta sociedad en Panamá no tiene atisbo de "ilegalidad", ni de "incompatibilidad" con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, al tratarse de una herencia. "No obliga a comunicar su herencia a los superiores", precisó Maza en la rueda de prensa en la que anunció la dimisión de Moix.


Por otro lado, el fiscal Cartagena recuerda que la Inspección Fiscal no está obligada a iniciar una investigación de naturaleza disciplinaria "ante cualquier queja o denuncia" para "evitar actuaciones gratuitas o innecesarias" o que "puedan comprometer públicamente su buen nombre personal y profesional sin existir para ello debida justificación".

Contra esta decisión de la Fiscalía General del Estado, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la misma Inspección Fiscal o, alternativamente, un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Supremo tampoco investigó
La Fiscalía del Tribunal Supremo también rechazó el 26 de junio de 2017 investigar a Moix por los mismos hechos, al considerar que ser el dueño de un 25 por ciento de una sociedad en Panamá, como hereditario de su padre, no responde a ninguna "conducta corrupta".


Manuel Moix dimitió al darse a conocer que desde 2012 es dueño junto a sus hermanos del 25 por ciento de la empresa Duchesse Financial Overseas constituida en 1988 en Panamá y propietaria de una propiedad inmobiliaria en Collado Villalba. Estuvo al frente de la Fiscalía Anticorrupción tan sólo 87 días.

Su gestión ha estado entredicho por las diversas polémicas nacidas por sus discrepancias con otros fiscales, como los del 'caso Lezo', o la sustitución de los adscritos al conocido 'caso tres por ciento' de CDC.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2252 en: 04 de Agosto de 2017, 17:31:04 pm »
Podía ser poco ético . . . pero no tiene porque ser ilegal . . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2253 en: 23 de Agosto de 2017, 09:08:23 am »
TRAS RECIBIR LA VACUNA DEL PAPILOMA
El CGPJ sanciona a un juez por negarse reiteradamente a razonar la muerte de una menor
La Gaceta
Civilización / 21 Agosto, 2017

 

La madre denunció al magistrado y la Audiencia ha determinado que archivó el caso hasta en cuatro ocasiones sin “una sola referencia concreta a los hechos”.

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La pequeña Andrea tenía 13 años cuando se la administró la primera dosis de la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) dentro de un programa implantado en el Principado de Asturias. La niña, que tenía antecedentes de asma desde los 18 meses, acudió a vacunarse al hospital con cefalea y se le diagnosticó una crisis asmática grave.

Un mes después se le administró la segunda dosis, pero horas después tuvo que regresar al hospital ante la imposibilidad de respirar. Llegó a las instalaciones sanitarias en parada cardiorrespiratoria y la niña no pudo superar los daños cerebrales causados ni sus lesiones respiratorias. Dos semanas después falleció.

La madre decidió entonces presentar una querella por homicidio imprudente contra los médicos y la enfermera que administraron la vacuna al entender que no fueron informados convenientemente de los efectos de la misma. El caso llegó al Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, donde Jesús Pino decidió archivar la denuncia hasta en cuatro ocasiones con resoluciones que fueron revocadas por la Audiencia de Oviedo por su falta de argumentación.

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Según El Español, Pino ha sido sancionado por el Consejo General del Poder Judicial con un mes de suspensión de funciones por una falta disciplinaria muy grave dada la “ausencia manifiesta de motivación en las resoluciones”.

El juez rechazó el recurso que la familia había interpuesto al archivo de la primera querella señalando que  “procede desestimar el recurso de reforma ya que el informe emitido por el médico forense, tras examinar la documentación médica, llega a la conclusión de que la actuación de los querellados no fue ajena o contraria a la práctica médica habitual y, en consecuencia, en ningún delito han incurrido los mismos”.

No obstante, la Audiencia Provincial decidió revocar el archivo y la Sala expresó su malestar por la “insuficiente motivación” del juez al no existir referencias concretas al caso limitándose a remitir el informe del forense. El juez se limitó a copiar la argumentación del médico, que en apenas tres líneas determinó lo siguiente: “Examinada la documentación médica relativa a Andrea I.B. recogida en las diligencias judiciales, no se desprende de la misma una actuación de los querellados ajena o contraria a la práctica médica habitual”.

Tras cuatro recursos rechazados, la Sala de la Audiencia de Oviedo decidió no devolver el caso a Pino. Fueron los propios magistrados quienes investigaron los hechos y acordaron el archivo provisional de la causa en una amplia resolución que determinaba que la madre sí había sido informada de los efectos de la vacuna.

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Apenas cinco meses después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias reconoció el derecho de los padres a ser indemnizados con 122.170 euros por la “defectuosa actuación de los servicios sanitarios, que no diagnosticaron la patología que sufría la menor antes de administrarle la segunda dosis y que propició la virulenta crisis asmática hasta que alcanzó un estadio difícilmente reversible”. Una conclusión opuesta a la de la Sala que rechazó los nexos causales entre las vacunas y la crisis asmática.

El fiscal pidió una sanción de mayor dureza contra Pino por “la pertinaz persistencia del juez en su postura, lo que implica, además, una verdadera burla de las reiteradas resoluciones de la Audiencia Provincial y una desconsideración hacia el Tribunal que las adoptaba, por no hablar de la afectación permanente del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes personadas en el procedimiento”. No obstante, el CGPJ desoyó sus recomendaciones y dictaminó un mes de sanción.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2254 en: 23 de Agosto de 2017, 13:29:18 pm »
1 mes de suspensión.... por no hacer un parte de novedades metieron 3 meses a un compañero.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2255 en: 25 de Agosto de 2017, 10:01:55 am »
JUECES POR LA DEMOCRACIA

Denuncian presiones políticas  a los jueces en el caso de Juana Rivas

La Gaceta
España / 24 Agosto, 2017

Jueces para la Democracia (JpD) ha denunciado “las descalificaciones efectuadas a los tribunales españoles que están interviniendo” en el caso de Juana Rivas con “evidentes presiones desde el ámbito político pidiendo la no ejecución de las resoluciones judiciales”.

Esta asociación ha emitido un comunicado después de que la vecina de Maracena (Granada) quedara el martes pasado en libertad provisional tras comparecer como detenida en el Juzgado de guardia de Granada investigada por supuestos delitos de sustracción ilegal de menores y desobediencia a la justicia.

Juana Rivas estaba en paradero desconocido desde que el pasado 26 de julio incumpliera la orden judicial de entregar a sus dos hijos, de tres y once años, a su padre italiano, Francesco Arcuri, condenado en 2009 en España por lesiones en el ámbito familiar a su mujer.

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Además, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha mantenido que sigue vigente la orden de entrega de los niños al padre italiano como se ha acordado tanto por la vía civil como penal.

JpD recuerda que los órganos judiciales no pueden decidir no ejecutar lo juzgado “cuando precisamente están obligados por la Constitución a ello”.

Explica que “Juana Rivas, contraviniendo el régimen de guarda y custodia existente, decide regresar a España con sus hijos menores de edad e intenta accionar para conseguir un cambio del mencionado régimen establecido conforme al ordenamiento italiano ante las autoridades judiciales españolas con fundamento en hechos que califica de malos tratos ocurridos también en Italia”.

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Además lamenta que se minimice “el efecto del incumplimiento de las resoluciones judiciales” así como “las acusaciones a los jueces intervinientes de no estar aplicando las normas, sugiriendo que la actuación de la justicia en este caso responde a decisiones arbitrarias, a la despreocupación por los menores y a la ignorancia de las normas nacionales o internacionales aplicables”.

A juicio de JpD “nada más lejos de la realidad pues el interés de los menores es un interés superior del ordenamiento pero no es el único y su concreción está encomendada a los tribunales y al Ministerio Fiscal”.

“También son valores superiores del ordenamiento el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas y el cumplimiento de las leyes y de las resoluciones judiciales, que son firme sustento del Estado de derecho”, explica.

Por ello JpD pide “mesura y ponderación, especialmente a los responsables públicos, al expresar opiniones o ideas sobre concretas actuaciones y resoluciones judiciales, lo que es compatible con la crítica al contenido de las mismas como parte del derecho a la libertad de expresión y opinión que garantiza la Constitución”.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2256 en: 28 de Agosto de 2017, 18:29:02 pm »


Juana Rivas entrega a sus hijos a la Guardia Civil

La mujer, que fue detenida y puesta en libertad provisional por incumplir la orden de entrega a su expareja de sus dos hijos menores, ha acatado la orden judicial. Horas después, el padre de los niños los ha recogido en la comandancia del cuerpo en Granada.


 VOZPÓPULI

28.08.2017 - 11:33
Juana Rivas ha cumplido la orden judicial y ha entregado a sus dos hijos, de tres y 11 años, a la Guardia Civil. La juez le había dado de plazo hasta las cinco de la tarde. La mujer, que fue detenida y puesta en libertad provisional por incumplir hace más de un mes la orden de entregar a sus dos hijos menores al padre, Francesco Arcuri, debía acudir este lunes al Punto de Encuentro Familiar para acatar la orden judicial y dejar a los menores con su expareja.


La citación la acordó el pasado jueves el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, encargado de la vía penal de la causa y que investiga a Rivas por los delitos de sustracción de menores y desobediencia a la justicia.

La nueva citación se produce pasado más de un mes desde que Rivas incumplió la orden de entregar a los dos menores, de tres y once años, a su expareja, momento en el que no se presentó en el mismo punto en el que está citada para este lunes. En el auto, la juez instructora fijó para este lunes la fecha en la que esta vecina de Maracena debe restituir a los niños con su padre, el italiano Francesco Arcuri, una citación que ordenó a la Guardia Civil notificara en el domicilio de Rivas.

La juez argumentó que la entrega de los niños responde al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes y advirtió además de que, en caso de que Rivas no acate la nueva orden de entregar a los menores, se adoptarán "las medidas cautelares que, vista la gravedad de los hechos investigados, se requieran".

Los niños ya están con su padre
Francesco Arcuri ha abandonado este lunes  acompañado de sus hijos la comandancia de la Guardia Civil de Granada horas antes de que se cumpliera el plazo fijado por la juez instructora para su recogida, según han informado a Efe fuentes de la Guardia Civil.

Arcuri, con residencia en Italia y condenado en 2009 por lesiones en el ámbito familiar contra Juana Rivas, quien lo volvió a denunciar por malos tratos en julio del año pasado, ha accedido a las instalaciones del instituto armado sobre las 13.30 horas y las ha abandonado ya con sus hijos pasadas las tres de la tarde.



Francesco Arcuri, expareja de Juana Rivas, a su llegada a la comandancia de la Guardia Civil de Granada. EFE
El abogado de Arcuri, Adolfo Alonso, ha apuntado que el intercambio de los menores entre los progenitores se ha desarrollado de acuerdo a lo previsto y ha subrayado la labor de la Guardia Civil, que ha facilitado que los niños se marchen con el padre sin haberse visto sometidos a la presión mediática.

Ha apuntado que el reencuentro de los menores con el padre ha sido "normal" y que han vuelto al nivel que existía antes de que Juana Rivas viajara desde Italia a España con los niños en 2016. "Los niños están tranquilos y bien", ha apuntado Alonso, que ha recalcado que Arcuri da así por terminado el proceso para recuperar a sus hijos.

La Fiscalía ha vuelto a solicitar prisión provisional sin fianza para Rivas a través de un recurso de apelación contra el auto del juez de guardia que la dejó en libertad el pasado martes

Poco antes se ha conocido, además, que la Fiscalía ha registrado en el Juzgado de Instrucción 2 de Granada un recurso de apelación contra el auto del juez de guardia que dejó en libertad el pasado martes a Rivas, para la que vuelve a solicitar prisión provisional sin fianza en el marco de la investigación.

Fuentes del Ministerio Público consultadas por Europa Press han detallado que de esta apelación directa del Ministerio Público se dará traslado a las partes, para, posteriormente, ser remitido a la Audiencia Provincial de Granada, que contará con un plazo de 30 días para resolver.

La representación legal de Arcuri también formalizó, el pasado viernes, un recurso contra la puesta en libertad de Rivas sobre el que se pronunciará la Audiencia de Granada en el plazo de un mes.

Procedimiento
Esta semana hay otras dos fechas judiciales destacables, ya que el Juzgado encargado de la vía penal ha citado a declarar como investigadas a la asesora jurídica del Centro Municipal de la Mujer de Maracena, Francisca Granados, y a la psicóloga de este mismo centro, Teresa Sanz.

Las dos deberán comparecer el próximo miércoles por su presunta intervención como "inductoras o partícipes necesarios" en la sustracción de los dos menores.

Un día después tendrán que declarar los familiares de Juana Rivas, hasta segundo grado de consanguinidad, también en calidad de investigados y por su presunta intervención en el mismo delito de sustracción de menores.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2257 en: 28 de Agosto de 2017, 22:19:52 pm »
Esta mujer ha sido un muñeco en manos de otras que la han utilizado a su antojo y la han llevado a un suicidio judicial .   .   . si antes lo tenía mal ahora lo tiene peor . . . terminará en la cárcel, sin hijos y no sólo perderá la custodia sino que perderá también la patria potestad . . . luego que sus asesoras pidan firmas para su indulto, es lo único que al final podrán hacer por ella . . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2258 en: 05 de Septiembre de 2017, 08:13:05 am »
van al acto "desde el más profundo descontento"
Los jueces amenazan con ir a la huelga: la apertura del año más 'caliente'
Las cuatro asociaciones mayoritarias de la carrera han elevado el tono de sus reivindicaciones

Beatriz Parera

05.09.2017 – 05:00 H.

El Tribunal Supremo acogerá este martes el solemne acto de apertura del año judicial en un ambiente que ha ido caldeándose en los últimos meses. Las cuatro asociaciones mayoritarias de la carrera han elevado el tono de sus reivindicaciones, centradas en tres puntales: independencia, modernización de la Justicia y la recuperación de las retribuciones que vieron recortadas en los años de la crisis. Algunas voces defienden ya pasar a la acción y reclaman que se convoque una huelga para forzar mejoras sustanciales que consideran urgentes.

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV), Jueces para la Democracia (JpD) y el Foro Judicial Independiente (FJI) acudirán a este evento anual porque creen que es su obligación, pero lo harán desde el "más profundo descontento". Fuentes de las cuatro asociaciones aseguran a El Confidencial que recurrir a los paros es una opción que mantienen como un "último recurso" pero que no descartan en absoluto. Ya en 2009 y después en 2013, los jueces fueron a la huelga, en la última ocasión acompañados de los fiscales.

La situación no ha mejorado en el tiempo transcurrido desde entonces. Los miembros de la carrera siguen abanderando las mismas reclamaciones que condensaron en 14 propuestas remitidas al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, antes del verano. En una acción coordinada más allá de colores políticos, elaboraron un documento "ineludible" para mejorar la Justicia. No obstante, y más allá de promesas "inconcretas", los jueces no ven avances y empiezan a perder la paciencia. La conservadora APM ha cerrado filas con el resto, aunque mantiene la esperanza de que la clase política reaccione a tiempo y evite que cuelguen la toga.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes. (EFE)
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes. (EFE)

La primera de sus preocupaciones pasa por mejorar la independencia judicial en una acción centrada en el CGPJ, al que muchos critican por abanderar en su última etapa un "mandato desolador" que les ha retirado el amparo. Reclaman un profundo cambio en la elección de los vocales del órgano y el fin de un sistema que tachan de "presidencialista". La vuelta de la dedicación exclusiva de los vocales y el amparo efectivo de los miembros de la carrera judicial de los ataques contra su labor se suman a esta lista, más aún después del caso Juana Rivas, que ponen como ejemplo de la falta de defensa por parte de la institución. También solicitan más transparencia en los nombramientos de altos cargos judiciales, limitación de mandatos y mayoría cualificada en los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.

Respecto a la modernización de la administración de Justicia, exigen un plan de inversión, no solo suficiente sino que se mantenga en el tiempo. "Un plan decenal de inversiones prorrogable" y que se destine a incrementar el número de jueces, modernizar los edificios o avanzar en el uso de nuevas tecnologías. Como objetivo, lograr una "racionalización" de la planta judicial, en la que se supriman las figuras de "sustitución y refuerzo".

Otra de las prioridades es alcanzar ya una compatibilidad de los distintos sistemas de gestión procesal existentes en todo el territorio nacional, según la comunidad autónoma de que se trate, y dotar de medios materiales adecuados a los funcionarios públicos con competencias en la lucha contra la corrupción, con especial atención a los órganos de auxilio para los jueces y fiscales que trabajan en este campo.
Convocatoria de la Mesa de Retribuciones

Respecto a la situación salarial, la APM, JpD, AJFV y FJI solicitan que se convoque de forma inmediata la Mesa de Retribuciones para que se implementen mejoras salariales que sirvan para recuperar los recortes de los últimos siete años. También quieren rescatar el régimen de vacaciones y permisos de los que disfrutaban cuanto se recortó por ley orgánica en 2012. Ampliar el permiso de paternidad, implantación de unas cargas máximas de trabajo y adoptar medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales son otras de las reivindicaciones.

Tras una reunión celebrada antes del verano, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció que trabajaría en colaboración con el Congreso de los Diputados para lograr avances en algunos de estos puntos. También se comprometió a reunir la Mesa de Retribuciones para estudiar incrementos de hasta un 10% en los sueldos.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2259 en: 15 de Septiembre de 2017, 08:32:56 am »


Temen que se repita el caos del 9-N

Jueces catalanes piden asesoramiento sobre cómo actuar el 1-O

Están contactando con asociaciones profesionales ante un previsible aluvión de denuncias relacionadas con el referéndum

Los magistrados destinados en Cataluña ven acercarse la fecha del 1 de octubre y esto les recuerda a la consulta independentista del pasado 9 de noviembre de 2014. A dos semanas de que se repita la misma situación, se han puesto en marcha para evitar el caos de hace tres años.


Concentración independentista frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Concentración independentista frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

15/09/2017 01:00

El 9-N los jueces catalanes se enfrentaron a varias situaciones peliagudas. Por un lado, la ley de consultas del Parlament, la propia consulta y el proceso participativo convocado por la Generalitat fueron suspendidos por el TC.

Ante la falta de garantías electorales y legales, ni Artur Mas ni ningún alto cargo de la Generalitat firmaron órdenes dirigidas a los directores de colegios para que abrieran el día de la consulta. Además, para no implicar a los funcionarios, Mas aseguró que los miembros de las mesas serían voluntarios.

Con todas estas peculiaridades, tras el recuento de votos, el entonces president de la Generalitat afirmó que, si se iba a señalar judicialmente a alguien, el propio Mas era “el único responsable” del proceso.
Una situación diferente

En cambio, el escenario de hoy es muy distinto. Carles Puigdemont y la Generalitat están decididos a que la victoria del “sí” en el referéndum sea vinculante y lleve a  aplicar la ley de transitoriedad jurídica de Cataluña; es decir, la ruptura con España.

De hecho, el TC ha enviado varios apercibimientos y lo más previsible es que suspenda la Sindicatura Electoral; por otro lado, la Fiscalía ha citado a declarar a los alcaldes decididos a celebrar el referéndum en sus municipios, y se han dictado órdenes a los Mossos de impedir la consulta.
Denuncias de ciudadanos

Si ya el 9-N los jueces tuvieron dudas sobre cómo actuar ante las denuncias que les llegaron, El Confidencial Digital ha podido saber que prevén una situación de mayor caos todavía el próximo 1 de octubre, si se celebra el referéndum.

En 2014, el juzgado de instrucción número 3 de Barcelona admitió a trámite 15 denuncias de ciudadanos y de UPyD contra Mas y los consejeros Irene Rigau y Ramón Espadaler por presuntos delitos de “desobediencia, prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos”.

Sin embargo, los jueces rechazaron retirar las urnas, cerrar los locales o imputar responsabilidades penales a los voluntarios que participaron en la consulta.
Buscan orientación

Dada la proximidad del 1 de octubre en el calendario y a la vista de la decisión de Puigdemont y la Generalitat de sacar las urnas, los magistrados buscan orientación para determinar su actuación ese día.

Para ello, han contactado con las delegaciones catalanas de algunas asociaciones profesionales de jueces y les han manifestado su situación, pidiéndoles asesoramiento.

Entre otras dudas, han consultado cómo actuar si la Fiscalía cita a cargos públicos como investigaados el mismo 1 de octubre acusándoles de delitos de desobediencia, sedición o malversación.

También prevén que ciudadanos particulares presenten denuncias contra autoridades o agentes de las fuerzas de seguridad que requisen urnas o impidan que se abran los colegios electorales. Esto les plantearía situaciones en sentidos opuestos, en los que se podrñain jugar su plaza o su popia inhabilitación si cometen errores judiciales.