Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 258298 veces)

Conectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19528
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2540 en: 16 de Mayo de 2020, 13:17:52 pm »
Sí podemos ir al Super y pronto al bar, porqué no a juicio?

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2541 en: 16 de Mayo de 2020, 13:19:15 pm »
Sí podemos ir al Super y pronto al bar, porqué no a juicio?


Este año los juicios en el.mes de agosto van.a ser de los que rompen vacaciones.

Conectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19528
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2542 en: 16 de Mayo de 2020, 20:42:47 pm »
Me tocará hacer kilómetros arriba y abajo entonces

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2543 en: 18 de Mayo de 2020, 16:48:43 pm »


CGPJ sugiere a jueces pautar menos juicios en agosto


 Alejandro Villalobos  18 mayo, 2020   

Agosto será hábil, pero el Consejo General del Poder Judicial ha sugerido a los jueces y magistrados coger vacaciones ese mes y pautar la menor cantidad de juicios posibles.

El plan del Gobierno es, sin embargo, habilitar del 11 al 31 de agosto para evitar el colapso de la justicia tras el receso obligatorio por la pandemia de covid-19.

El CGPJ hizo la recomendación a las 17 salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional, que consta de tres medidas concretas.


 
– Que las vistas durante agosto sean las estrictamente necesarias.

– Que los juicios sean notificados antes del 15 de junio.

– Que las notificaciones procesales se reduzcan a las imprescindibles.

Para tomar las vacaciones en agosto, el CGPJ definió algunos criterios, entre los cuales surge “la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias”.

El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces y rige el régimen interior del poder judicial, por lo que este tipo de recomendaciones suelen determinar la línea de actuación de los titulares de juzgados y magistrados.

Con esta decisión, se establece un plan B a los planes del Ministerio de Justicia, tras las críticas de abogados y procuradores.

Así, el CGPJ opta por respetar que agosto sea hábil, pero con el menor número de vistas posibles.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2544 en: 19 de Mayo de 2020, 06:19:29 am »

El Poder Judicial exige al Gobierno medidas urgentes ante el colapso de la Justicia

Los vocales del Consejo que participan en la Comisión Mixta con el Ministerio y con la Fiscalía General del Estado consideran que hay que desbloquear los plazos procesales y desvincularlos del estado de alarma para superar "el cuello de botella" que se ha generado

Tono Calleja

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado al Ejecutivo de Pedro Sánchez a levantar la paralización de los plazos procesales. Fuentes del órgano de gobierno de los jueces han asegurado a Vozpópulique se trata de una medida necesaria para evitar el tan anunciado colapso de los juzgados. Según han precisado, la reclamación ha tenido lugar el viernes, al cierre de la primera semana de la fase uno de la 'desescalada' en los tribunales. Diferentes asociaciones de la judicatura ya se han pronunciado a favor y hasta el presidente de la Comunidad Valenciana ha alzado su voz para reclamar la reanudación de la actividad judicial.

La protesta ha sido elevada por la comisión mixta, un ente de carácter consultivo compuesto por dos integrantes de la Fiscalía General del Estado, tres vocales del Poder Judicial y otros tres del Ministerio de Justicia, encabezados por el secretario de Estado del Departamento y el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público. Entre todos han pedido al Gobierno que desvincule los plazos procesales del estado de alarma que pretende ampliar en los próximos días.

"La bola que se está creando es terrible; no se pueden vincular los plazos procesales al estado de alarma, un mes más con los plazos procesales paralizados y no hay quien levante la persiana", han asegurado de forma gráfica fuentes del Poder Judicial. En la actualidad solo corren los plazos para los servicios esenciales, por lo que las actividades que se están llevando a cabo "son mínimas". "El cuello de botella es terrible, porque están los juicios que existían, los que han entrado y los que vienen. Es como tener una fábrica parada", han insistido las fuentes consultadas.
Servicio al 30%

El departamento de Juan Carlos Campo dio el pistoletazo de salida el pasado 12 de mayo. Ese día estaban convocados a la vuelta al servicio entre el 30% y el 40% de la plantilla en los órganos judiciales y fiscalías, así como en los Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Aunque estaba previsto que la "primera escala" durase al menos una semana, Justicia ha acordado mantener la fase uno hasta el 25 de mayo. Desde la Asociación Judicial Francisco de Vitoria han criticado la decisión. Según han denunciado públicamente, supone una "flagrante vulneración" de derechos para los usuarios de la Justicia. "Es paradójico que los ciudadanos puedan ir a la terraza de un bar, pero no a un juzgado", han dicho. La Asociación Profesional de la Magistratura, por su parte, ha tachado de "incomprensible" que "un servicio esencial en un Estado de Derecho y en una democracia, como es la Justicia, continúe cuasi-paralizado".

Ante el panorama actual, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha consultado al Consejo General del Poder Judicial si puede reanudar la celebración de juicios y vistas de asuntos no catalogados como esenciales incluso antes de que se levante el estado de alarma. Con ello, se pretende reactivar progresivamente el normal funcionamiento de los tribunales, "afrontando un nuevo panorama complejo de incuestionable deterioro del rendimiento del sistema judicial que sin duda arrastrará sus consecuencias durante mucho tiempo".
Reactivación de plazos

Según han insistido las fuentes consultadas en el Poder Judicial, la reclamación que la comisión mixta ha elevado al Ejecutivo se enmarca en este intento de atajar la situación y evitar el colapso en los juzgados de toda España. En la lista de peticiones se incluye la ampliación de los servicios esenciales -tal y como reclaman los jueces- o el levantamiento de los plazos procesales, desvinculándolos del estado de alarma.

Desde el órgano de gobierno de los jueces no prevén alcanzar la normalidad al menos hasta septiembre. "Si los plazos no corren cuando se presente una demanda y el juez no tiene plazo para contestar, pues no se activa el proceso, que acaba acumulándose en el juzgado", han expuesto como ejemplo las fuentes consultadas.

La situación actual ha llevado al presidente de la Generalitat valenciana y dirigente del PSOE, Ximo Puig, a pronunciarse. Durante la décima videoconferencia de Sánchez con los presidentes autonómicos, reclamó a La Moncloa que reanudara la actividad judicial ante las consecuencias que acarrea la paralización de los plazos judiciales. "Solo en la Comunidad Valenciana hay más de 20.000 juicios suspendidos", dijo.
Falta de medios técnicos y sanitarios

Al margen de la petición relativa a los plazos, el Poder Judicial ha recordado que para la reactivación tiene que haber medios y seguridad en las instalaciones judiciales. "Hay ciudades que tienen edificios judiciales magníficos, lo que permite adoptar las medidas. Pero Madrid no es el caso", han lamentado.

Tras la primera semana de 'desescalada' en los tribunales, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) denunció la falta de medios sanitarios para los funcionarios. La asociación Jueces y Juezas por la Democracia (JJpD) también criticó que las administraciones responsables no hayan puesto en marcha "las reformas necesarias en las instalaciones y la dotación de medios telemáticos imprescindibles para que, en un contexto de esta grave crisis sanitaria, la tutela judicial de los derechos y libertades esté permanentemente garantizada".

Desde el sindicato CCOO ya interpusieron una denuncia contra el Ministerio de Justicia ante la Inspección de Trabajo por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la aplicación del plan de 'desescalada' para reactivar la actividad judicial. La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) también presentó su queja ante la Inspección. 

Se prevé que el 25 de mayo la Administración de Justicia pase a su segunda fase de 'desescalada'. Entonces se reincorporarán entre el 60% y el 70% de la plantilla. Antes de que la judicatura opere al 100% y recupere el ritmo 'pre-covid', se deberán aprobar otras dos fases.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2545 en: 22 de Mayo de 2020, 20:25:25 pm »



 :pen:
« Última modificación: 23 de Mayo de 2020, 06:42:29 am por 47ronin »

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2546 en: 24 de Mayo de 2020, 07:25:07 am »

El CGPJ denuncia por primera vez a un bufete de abogados por amenazar a los jueces con querellas

El órgano de gobierno del Poder Judicial pide al Colegio de Abogados de Barcelona que valore si Arriaga ha incumplido el código deontológico
23 mayo, 2020 18:25

    Abogados CGPJ Código deontológico Jueces

María Peral @Maria_peral


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este sábado dirigirse a Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, y a la decana del Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay, para que examinen si el comportamiento del despacho de abogados Arriaga Asociados "pudiera haber ignorado alguna de las obligaciones que, en su relación con los tribunales, le exige el artículo 10 del Código Deontológico de la Abogacía Española".

Este precepto establece que es una obligación de los abogados actuar con buena fe, lealtad y respeto con los jueces y cumplir con los fines de la Administración de Justicia.

El órgano de gobierno de los jueces ha adoptado el acuerdo -el primero en el que se denuncia el comportamiento de un bufete respecto al Poder Judicial- tras conocer que Arriaga Asociados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los que imputa un supuesto delito de prevaricación por haber dictado una sentencia que, a juicio del bufete, se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentada con relación a la cláusula IRPH en la sentencia del pasado 3 de marzo.

El despacho también ha hecho pública su intención de seguir querellándose contra aquellos jueces que, a su parecer, no respeten la jurisprudencia del TJUE y lo que el despacho considera que son los derechos de los consumidores.

La Comisión Permanente expresa su "preocupación" por "la voluntad manifestada por este despacho de iniciar acciones penales contra aquellos integrantes de la carrera judicial que no ajusten sus resoluciones a las pretensiones deducidas en cada caso por el bufete" y considera que se pretende "perturbar de manera flagrante la independencia de aquellos en quien descansa la potestad de juzgar y que se erige en la piedra angular de la garantía de imparcialidad de la que debe de estar revestida la función jurisdiccional".

"Presionar a los jueces para que resuelvan en un determinado sentido litigios futuros, haciendo publicas tales intenciones, no puede tener otra finalidad que menoscabar la necesaria imparcialidad del juez, aun cuando éste no se halle psicológicamente inquietado o perturbado, resultando por ello necesario despejar la posible duda que a partir de tales manifestaciones pudieran albergar las partes ante esta forma de presión, preservando, en definitiva, la confianza en el Poder Judicial", afirma el CGPJ.

El Consejo afirma que tanto la sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona como otras dictadas tras la sentencia del TJUE "son el resultado del estricto ejercicio de la función jurisdiccional dentro del margen de apreciación que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia reserva al juez nacional" en la aplicación de las directivas comunitarias.

El CGPJ considera que "no puede permanecer ajeno" ante lo que valora como "una declaración de intenciones que pudiera resultar contraria a la deontología profesional exigible en el comportamiento de los abogados, introduciendo en la relación entre abogado y juez una interferencia objetivamente perturbadora de la independencia judicial".



Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2547 en: 24 de Mayo de 2020, 20:18:25 pm »

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2548 en: 24 de Mayo de 2020, 21:01:44 pm »
https://www.elmundo.es/cronica/2020/05/24/5ec7b9dd21efa002128b458b.html

"Los jueces son un aparato retrógrado"


https://www.libertaddigital.com/espana/2020-05-18/juez-madrid-cacerolada-nunez-de-balboa-democracia-1276657900/


En España ha habido y hay tortura y maltrato policial.

Como no podía ser de otra forma...
Citar
La juez que le "cambió la vida" a Iglesias y hoy carga contra las "caceroladas antidemocráticas "


Se llama Amaya Olivas y ya le defendió en la facultad de Derecho frente a los "fascistas". De ella el vicepresidente dijo en su tesis doctoral que le "cambió la vida", aunque esa no ha sido su única mención. "Los jueces son un aparato retrógrado", sostiene la magistrada.Con pasado en Barcelona, ahora dirige el juzgado de lo Social número 1 de Madrid

Citar
En un artículo publicado el pasado jueves en la web laultimahora.es vinculada a Podemos y que dirige la exasesora de Pablo Iglesias, Dina Bousselham, esta juez de la asociación judicial "progresista" Juezas y jueces para la Democracia señala que la Delegación del Gobierno en Madrid desplegó el pasado 13 de mayo "un dispositivo en el barrio de Salamanca para evitar las sonoras caceroladas que, desde hace cuatro días consecutivos, llevan a cabo decenas de vecinos, sin guardar la distancia social exigida".

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2549 en: 26 de Mayo de 2020, 19:21:36 pm »
Injerencia del poder judicial en el poder ejecutivo?




Los jueces instan a Marlaska a reincorporar de inmediato a Pérez de los Cobos


La APM le recuerda que prometió defender la separación de poderes y le piden explicaciones sobre los motivos reales de la “pérdida de confianza” en el coronel
La Asociación Profesional de Magistratura, que preside Manuel Almenar, ha pedido la inmediata reincorporación del coronel Pérez de los Cobos
La Asociación Profesional de Magistratura, que preside Manuel Almenar, ha pedido la inmediata reincorporación del coronel Pérez de los Cobos
Francisco Velasco
MADRID
Última actualización:26-05-2020 | 14:56 H
Creada:26-05-2020


Los jueces han recordado al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que juró o prometió en al menos en reiteradas ocasiones –como juez o magistrado, como vocal del CGPJ y las últimas como ministro- defender la Constitución, y, por tanto, guardar y hacer guardar los principios de separación de poderes y de poderes y de estricta sujeción a la propia norma constitucional y a la ley, principios básicos en un Estado de Derecho; cuestiones que ahora parecen estar en dudas. Por eso, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, en un muy duro comunicado respecto a la actuación de Marlaska y en defensa del coronel Péréz de los Cobos y de la independencia judicial, ha instado a que se explique claramente por parte del titular de Interior las causas de esa “pérdida de confianza” que motivó el cese del citado coronel y que, además, se le restituya de inmediato en el cargo hasta, al menos, la finalización de las investigaciones encargadas por la jueza que trata de dirimir si hubo responsabilidades penales por permitir la marcha del 8-M.


“No queremos pensar que en el cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos confluyan otras circunstancias que las apuntadas de “pérdida de confianza”, porque ello supondría dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un instrumento coercitivo como es el Derecho Penal” afirma la APM, pero por esa misma razón “y para evitar cualquier asomo de duda en los verdaderos motivos de la decisión, toda vez que aparece íntimamente relacionada con una instrucción penal en curso” , la relacionada con el 8-M y la pandemia del Covid-19, es por lo que solicita que Marlaska explique “los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso”, y, junto a ello, se restituya al coronel Diego Pérez de los Cobos en su puesto “hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la magistrada titular”.

Junto a ello, la APM le recuerda que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la instrucción de las causas penales “exclusivamente” a los Jueces de Instrucción determinados en las leyes, los cuales, para el desarrollo de sus funciones se valen de los miembros integrados en las Unidades de Policía Judicial, que, de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución, quedan bajo la dependencia de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal “en sus funciones de averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”.

“No pueden ser cesados durante una investigación"
Y, junto a ello, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deja claro que en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen “orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”. Pero no sólo eso, sino que, además, esos funcionarios están blindados, es decir, “no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente “, ya que, en esos casos, los agentes en cuestión tienen el carácter de comisionados de dichos jueces, tribunales y fiscales

De esta forma, en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad judicial o fiscal se atendrán en su desarrollo “a las órdenes y directrices que hubieren recibido”, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras. Y ello, con la obligación de “guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan”, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de infracción, sin perjuicio de posible responsabilidad penal.


Sólo responden ante el juez instructor
De esta forma, en el ejercicio de sus funciones sólo han de responder frente al Juez Instructor “y actuar conforme a sus instrucciones”, dependencia que incluye “la reserva sobre las investigaciones encomendadas, con la única excepción de que sea expresamente autorizada por el juez o el fiscal”. Por ello, concluye la APM, cualquier intento de conocer, al margen de los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de unas diligencias, o, más grave, de influir en su contenido, a través de la prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, “puede suponer una interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar al principio de independencia constitucionalmente protegido”, debiéndose entonces procederse a la depuración de responsabilidades pertinentes..

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2550 en: 27 de Mayo de 2020, 01:16:11 am »
Más bien injerencia del poder ejecutivo en investigaciones judiciales.


Injerencia del poder judicial en el poder ejecutivo?




Los jueces instan a Marlaska a reincorporar de inmediato a Pérez de los Cobos


La APM le recuerda que prometió defender la separación de poderes y le piden explicaciones sobre los motivos reales de la “pérdida de confianza” en el coronel
La Asociación Profesional de Magistratura, que preside Manuel Almenar, ha pedido la inmediata reincorporación del coronel Pérez de los Cobos
La Asociación Profesional de Magistratura, que preside Manuel Almenar, ha pedido la inmediata reincorporación del coronel Pérez de los Cobos
Francisco Velasco
MADRID
Última actualización:26-05-2020 | 14:56 H
Creada:26-05-2020


Los jueces han recordado al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que juró o prometió en al menos en reiteradas ocasiones –como juez o magistrado, como vocal del CGPJ y las últimas como ministro- defender la Constitución, y, por tanto, guardar y hacer guardar los principios de separación de poderes y de poderes y de estricta sujeción a la propia norma constitucional y a la ley, principios básicos en un Estado de Derecho; cuestiones que ahora parecen estar en dudas. Por eso, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, en un muy duro comunicado respecto a la actuación de Marlaska y en defensa del coronel Péréz de los Cobos y de la independencia judicial, ha instado a que se explique claramente por parte del titular de Interior las causas de esa “pérdida de confianza” que motivó el cese del citado coronel y que, además, se le restituya de inmediato en el cargo hasta, al menos, la finalización de las investigaciones encargadas por la jueza que trata de dirimir si hubo responsabilidades penales por permitir la marcha del 8-M.


“No queremos pensar que en el cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos confluyan otras circunstancias que las apuntadas de “pérdida de confianza”, porque ello supondría dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un instrumento coercitivo como es el Derecho Penal” afirma la APM, pero por esa misma razón “y para evitar cualquier asomo de duda en los verdaderos motivos de la decisión, toda vez que aparece íntimamente relacionada con una instrucción penal en curso” , la relacionada con el 8-M y la pandemia del Covid-19, es por lo que solicita que Marlaska explique “los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso”, y, junto a ello, se restituya al coronel Diego Pérez de los Cobos en su puesto “hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la magistrada titular”.

Junto a ello, la APM le recuerda que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la instrucción de las causas penales “exclusivamente” a los Jueces de Instrucción determinados en las leyes, los cuales, para el desarrollo de sus funciones se valen de los miembros integrados en las Unidades de Policía Judicial, que, de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución, quedan bajo la dependencia de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal “en sus funciones de averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”.

“No pueden ser cesados durante una investigación"
Y, junto a ello, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deja claro que en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen “orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”. Pero no sólo eso, sino que, además, esos funcionarios están blindados, es decir, “no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente “, ya que, en esos casos, los agentes en cuestión tienen el carácter de comisionados de dichos jueces, tribunales y fiscales

De esta forma, en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad judicial o fiscal se atendrán en su desarrollo “a las órdenes y directrices que hubieren recibido”, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras. Y ello, con la obligación de “guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan”, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de infracción, sin perjuicio de posible responsabilidad penal.


Sólo responden ante el juez instructor
De esta forma, en el ejercicio de sus funciones sólo han de responder frente al Juez Instructor “y actuar conforme a sus instrucciones”, dependencia que incluye “la reserva sobre las investigaciones encomendadas, con la única excepción de que sea expresamente autorizada por el juez o el fiscal”. Por ello, concluye la APM, cualquier intento de conocer, al margen de los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de unas diligencias, o, más grave, de influir en su contenido, a través de la prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, “puede suponer una interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar al principio de independencia constitucionalmente protegido”, debiéndose entonces procederse a la depuración de responsabilidades pertinentes
..

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2551 en: 27 de Mayo de 2020, 06:28:53 am »
Más bien injerencia del poder ejecutivo en investigaciones judiciales.


Los jueces están para impartir justicia y no para "instar de inmediato al ejecutivo"



   
Podemos lanza una ofensiva contra los jueces acusándoles de conspirar contra el Gobierno

El partido prepara un discurso duro contra los jueces, con términos como "neogolpismo", para cuestionar la labor de los magistrados al mismo tiempo que Pablo Iglesias se acerca al banquillo

Luca Costantini

“Conspiración contra el Gobierno”. La gestación del discurso político ante posibles problemas judiciales del Ejecutivo fue anterior incluso a su nacimiento. A finales de diciembre de 2019, el periodista Nacho Escolar utilizó el término lawfare para hablar de la “conspiración judicial contra Lula en Brasil” y que, en su opinión, se repetiría en España: “La oposición no va a utilizar únicamente el Parlamento. Su principal arma va a estar en los juzgados”, escribió. El martes, dirigentes de Podemos han compartido esa opinión en las redes para acusar de lo que consideran un caso de interferencia judicial por la investigación sobre el 8-M.

Lawfare, algo así como “guerra jurídica”, es un término que plantea un pulso entre los organismos del Estado y ha sido recuperado por los dirigentes de Podemos ante las investigaciones sobre sus dirigentes y las que podrán abrirse en la gestión de la crisis del coronavirus.

"Neogolpismo"


Enrique Santiago, líder del PCE y hombre fuerte en Podemos, empleó el término lawfare hace años, y el martes Pablo Echenique, portavoz del grupo parlamentario, utilizó la expresión en plena tormenta por la investigación sobre el 8-M.

En ese contexto, otros dirigentes, como el exsecretario de IU Andalucía, Antonio Maíllo, ha hablado incluso de “neogolpismo”. “Intentarán juzgar y encarcelar a Pablo Iglesias, porque ya están pensando en el relato sobre el gobierno”, escribió. El dirigente gallego Antón Gómez-Reino se ha sumado: “Lawfare” significaría la utilización de la ley y de los procedimientos jurídicos como arma para intentar derrocar un gobierno legítimo”. 

Fuentes de Podemos admiten que la formación ha activado una campaña para intentar desacreditar a los jueces. Se trata de una estrategia que el propio Iglesias ya aplicó después de la condena a Isa Serra, cuando planteó sus dudas sobre la neutralidad del Poder Judicial. Y que ahora recrudece por la investigación sobre el caso Villarejo, en el que el juez que lo instruye podría investigarle tras quitarle la condición de “perjudicado”.

El giro en ese juicio se dio hace una semana, con la segunda declaración de la exasesora de Iglesias, Dina Bousselham, que admitió haber enviado las capturas de pantalla polémicas y señaló al secretario general de Podemos por haberle devuelto destruida la tarjeta de su móvil robada. Y esa situación se ha cruzado también a la investigación sobre Isa Serra, la dirigente madrileña condenada a 19 meses de cárcel por su intervención en un desahucio considerada violenta.

En cuanto a los juicios por la covid-19, el Gobierno sabía que era una cuestión de tiempo. El pasado 23 de marzo este diario desveló los temores en el Ejecutivo por una avalancha de querellas por la gestión del Ejecutivo antes y durante la crisis. Quedan unas cuantas denuncias por analizar, pero entre el domingo y el lunes estalló lo que puede convertirse en un incendio de enormes proporciones para el Ejecutivo.

"Estrategia de la tensión"

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cesó al jefe de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos por negarse éste a transmitir el contenido de un informe del cuerpo policial que la magistrada Carmen Rodríguez-Medel pidió que se mantuviese reservado. Después de ese cese, el tercer cargo de la Guardia Civil dimitió.

Jaume Asens, portavoz de los Comunes en el Congreso, ha elevado su ataque incluso al coronel de la Guardia Civil. "Es él [Pérez de los Cobo] quien debería estar a la espera de sentencia, y no Trapero", afirmó el pasado lunes. "Destituir a Pérez de los Cobos era una exigencia de higiene democrática desde el 1 de octubre de 2017", ha agregado el catalán.

Para algunos, la estrategia que utilizan los de Iglesias consiste en seguir la de Iván Redondo, que plantea generar cuanto más ruido posible con el objetivo de silenciar lo que de verdad importa. Después de la crisis del pacto con Bildu, según estas fuentes, el cuartel general de la Moncloa dio la orden de acelerar en la destitución de Pérez de los Cobo para “aprovechar el momento”.

En ese mismo instante se ha activado Podemos. Desde el partido morado, de hecho, además de la investigación sobre el 8-M, dirigieron sus ataques al informe redactado por la Guardia Civil. “El próximo pasaje será acusar a Pérez de los Cobos de su pasado en organizaciones de derechas”, afirman las fuentes consultadas, para, acto seguido, desviar la atención de un asunto que dará a los jueces la verdadera clave del futuro del Ejecutivo. Esa “estrategia de la tensión” parece ya lanzada, aunque no todos lo ven claro: “Irán a saco contra todos, pero quedarán muy solos”.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2552 en: 27 de Mayo de 2020, 07:20:01 am »

La Abogacía del Estado acusa a la jueza del 8-M de abrir una "causa general" contra el Gobierno
Pide a la Audiencia de Madrid que revoque la apertura del proceso por "no haber delito" y ser una investigación "prospectiva" que causa "indefensión".
27 mayo, 2020 06:00

    8-M: Día Internacional de la Mujer Abogacía General del Estado Delegación de Gobierno Gobierno de España José Manuel Franco Jueces Manifestaciones Prevaricación

María Peral @Maria_peral

La jueza Rodríguez-Medel ha abierto un proceso contra el delegado del Gobierno en Madrid "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" y está causando "indefensión" a José Manuel Franco dado el carácter "prospectivo" que, según la Abogacía del Estado, tienen las diligencias de investigación acordadas.

La Abogacía del Estado ha presentado en esos términos un recurso directo de apelación, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid de abrir unas diligencias contra el delegado del Gobierno por no prohibir la manifestación del 8-M.

El defensor jurídico de Gobierno podía haber recurrido previamente en reforma, pero ha valorado que no tiene opciones con Rodríguez-Medel y ha preferido acudir directamente a la Audiencia Provincial de Madrid para que este órgano se pronuncie cuanto antes sobre la apertura de una investigación que califica de "causa general".

La Abogacía del Estado muestra su asombro por la "sorprendente celeridad" de Rodríguez-Medel en admitir la trámite la denuncia de un particular en plena suspensión de todos los procedimientos judiciales no esenciales debido al estado de alarma decretado el 14 de marzo.

En este sentido, reprocha a la instructora el incumplimiento del decreto de estado de alarma ("revestido de valor normativo equiparable al de una norma con rango de ley", recuerda) porque, en lo que se refiere a la instrucción de causas sin presos ni detenidos, sólo habilitó la práctica "de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”.

"Obviando" el decreto y "no existiendo urgencia ninguna ni siendo inaplazable", la jueza de instrucción recibió la denuncia el 20 de marzo y el 23 abrió las diligencias, encomendando a la Policía Judicial y al médico forense actuaciones que ella misma no consideraba perentorias.
No había urgencia

Así lo hizo constar en su resolución de 23 de marzo al indicar que "estas actuaciones de investigación se consideran no urgentes a la vista del estado de alarma". La jueza facultó al forense y a los agentes de Policía Judicial "para demorar en el tiempo" la presentación de los informes requeridos "hasta que el estado de alarma cese y tengan disponibilidad suficiente para reanudar labores de investigación ordinarias" (aunque después los informes de los investigadores y del forense se han ido presentando durante el estado de alarma).

"Se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno y se han iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma", critica la Abogacía del Estado, que habla de "palmaria indefensión" porque "la investigación se ha iniciado "sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir".

Según el recurso, si las actuaciones no eran urgentes no se debieron abrir las diligencias. Pero si Carmen Rodríguez-Medel las incoó "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" no debió suspender el plazo para recurrir, "porque este espigueo en la aplicación de las normas excepcionales genera una clara indefensión" al delegado del Gobierno.
Investigación "prospectiva"

El recurso sostiene que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, por lo que la actuación de la instructora "vulnera el derecho de defensa al ordenar una investigación prospectiva".

Recuerda que Rodríguez-Medel tuvo que hacer un "esfuerzo argumentativo" para motivar "lo que ella misma reconoce difícil de apreciar" debido a que "de la denuncia no se desprendía ningún indicio de que el hecho por el que se investiga a mi defendido pudiera ser delictivo, acotando ese hecho a no haber prohibido los actos conmemorativos del 8 de marzo".

A su juicio, la denuncia no contiene elemento alguno de que el delegado del Gobierno incumpliera una obligada actuación administrativa a sabiendas y de forma arbitraria, y por ello lo que pretende la instructora con su investigación "no es verificar si unos determinados indicios son ciertos, sino encontrar tales indicios".

"A falta de esos indicios", añade, "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".
Sólo "recomendaciones"

Había "recomendaciones sanitarias", afirma, que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos. "Pero, en tanto que eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos (partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores), el normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc., la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público, actividades todas ellas que conllevan concentración de personas".

Es "evidente", afirma, que "no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental, para lo que debe ponderarse con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo, no puede ser una actuación arbitraria".

El recurso reprocha a la instructora una "vulneración de la presunción de inocencia" por "iniciar el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis".
"Afán de encontrar indicios"

Además, las diligencias de investigación acordadas "exceden" del ámbito fijado por la propia magistrada.

 "En su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados, la instructora desborda el ámbito competencial que ella misma ha acotado previamente para delimitar su competencia y solicita de la Policía Judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del delegado del Gobierno, sino sobre cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria", sostiene.

Así ocurre, a su parecer, al ordenar a la Policía Judicial que investigue qué órgano recibió el primer informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades sobre el Covid-19, a qué autoridades se envió y, solo como último punto, si se remitió a la Delegación del Gobierno.

O cuando la jueza acuerda investigar "si por las autoridades competentes" se hizo alguna advertencia sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las manifestaciones y "si por las autoridades competentes se suministraron medidas de prevención a los asistentes de estas reuniones o manifestaciones celebradas con posterioridad al 5 de marzo 2020, tales como guantes, mascarillas u otras, con indicación de qué medidas fueron, a quien se suministraron y por orden de qué autoridades".

Para la Abogacía del Estado, "la modalidad omisiva del tipo de prevaricación administrativa, que es la que considera la instructora que, en su caso, pudiera haberse producido, precisa una obligación previa, y como no le consta que exista esa obligación previa, que sería uno de los elementos constitutivos del tipo penal, trata de encontrarla mediante las diligencias acordadas".


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2553 en: 30 de Mayo de 2020, 07:13:19 am »

En su recurso a la Audiencia de Madrid

La Fiscalía apoyará a la Abogacía en contra de la causa sobre el 8-M
El Ministerio Público se muestran "muy molesto" con la magistrada que preguntó a los fiscales antes de abrir la investigación por prevaricación contra el delegado del Gobierno

Autor
Fernando Garea

Beatriz Parera

@beaparera

30/05/2020 05:00

La Fiscalía apoyará a la Abogacía del Estado en el procedimiento abierto por la juez del 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, por la celebración de la manifestación feminista del 8-M en Madrid unos días antes del la declaración de la alarma. Según informan a El Confidencial fuentes de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público tiene previsto pronunciarse ante la Audiencia Provincial a favor del cierre de las diligencias. Esta instancia tiene sobre la mesa un recurso de apelación presentado por la abogada jefe de penal, Rosa María Seoane, contra la apertura de la instrucción que ha conducido a la imputación por prevaricación del delegado del Gobierno José Manuel Franco. Con los plazos procesales suspendidos, no será hasta el próximo 4 de junio cuando el fiscal presente su escrito.

Las fuentes señaladas se muestran "muy molestas" con el proceder de la magistrada que no recabó el parecer de los fiscales antes de abrir la investigación. Esto ha provocado que, por el momento, el Ministerio Público no haya podido expresar su criterio respecto al polémico procedimiento que ha conducido al cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos por el contenido de un informe del cuerpo. La jueza abrió las diligencias el pasado marzo tras recibir por reparto la denuncia de un particular y sin pedir antes informe fiscal. La acción penal se admitió en un inicio por prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional, pero este segundo delito quedó descartado días después.

La jueza atiende la "sorprendente" petición de la Abogacía y retrasa la declaración de Franco
Pablo Gabilondo
Las servicios jurídicos del Estado ganan cinco días para terminar el recurso con el que buscan tumbar el informe de la Guardia Civil sobre las concentraciones masivas que se autorizaron

La Fiscalía también está molesta por la advertencia de reserva que le hizo la jueza. Algo que consideran inusual porque la Fiscalía es informada, incluso, de las causas declaradas secretas. En concreto, en unas de sus últimas providencias destacaba que la regulación de la Policía Judicial impone que los agentes, entre ellos los miembros del Instituto Armado adscritos a su juzgado y hasta hace poco bajo las órdenes del coronel Pérez de los Cobos, debe guardar "rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas". "Solo se informará a esta magistrada-juez", lanzaba. También hacia extensiva este aviso a las partes, incluyendo la Fiscalía.

La Abogacía, en ejercicio de defensa de Franco, apeló directamente a la Audiencia de Madrid solicitando la revocación de aquella decisión. En su escrito critica con dureza a la magistrada a la que acusa de convertir la instrucción "en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria" y de violar el estado de alarma al dar impulso al procedimiento cuando los tribunales deben limitar su actividad a los asuntos urgentes. El escrito indicaba que la magistrada ha obviado esta situación excepcional y ha imprimido a las diligencias una "celeridad inusitada" con base en una querella que reflejaba "una mera hipótesis". Esta actitud —señalaba— deja indefenso al delegado del Gobierno.
"Investigación prospectiva"

Seoane también destacaba que las decisiones de Medel apuntan a la apertura de una investigación prospectiva, es decir, montada con la única intención de perseguir a Franco, y por extensión al Gobierno, penalmente. Ese "afán de encontrar indicios" no solo sorprende a los servicios jurídicos del Estado sino que desborda las competencias de la instructora. "Las diligencias acordadas no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado", indicaba.

El apoyo de la Fiscalía a que se revoque el auto por el que se abrieron las actuaciones deja la causa en manos de las acusaciones populares

El apoyo de la Fiscalía a que se revoque el auto por el que se abrieron las actuaciones deja la causa en manos de las acusaciones populares. La jueza ha admitido ya la personación de una asociación de consumidores y de sus providencias se deduce que recibe numerosas solicitudes de adhesión. Mantiene para el próximo 10 de junio la declaración de Franco como imputado pese a que la Abogacía ha solicitado la suspensión hasta que se pronuncie la Audiencia Provincial.

El Ministerio Público tiene también pendiente informar sobre otras dos denuncias que recayeron en juzgados de Madrid presentadas contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón. El 11 y el 53 de la capital recibieron denuncias pero, en este caso, se dirigieron a los fiscales antes de decidir si admiten a trámite o archivan.


Desconectado Aniquilatorz

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2572
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2554 en: 30 de Mayo de 2020, 14:43:06 pm »

En su recurso a la Audiencia de Madrid

La Fiscalía apoyará a la Abogacía en contra de la causa sobre el 8-M
El Ministerio Público se muestran "muy molesto" con la magistrada que preguntó a los fiscales antes de abrir la investigación por prevaricación contra el delegado del Gobierno

Autor
Fernando Garea

Beatriz Parera

@beaparera

30/05/2020 05:00

La Fiscalía apoyará a la Abogacía del Estado en el procedimiento abierto por la juez del 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, por la celebración de la manifestación feminista del 8-M en Madrid unos días antes del la declaración de la alarma. Según informan a El Confidencial fuentes de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público tiene previsto pronunciarse ante la Audiencia Provincial a favor del cierre de las diligencias. Esta instancia tiene sobre la mesa un recurso de apelación presentado por la abogada jefe de penal, Rosa María Seoane, contra la apertura de la instrucción que ha conducido a la imputación por prevaricación del delegado del Gobierno José Manuel Franco. Con los plazos procesales suspendidos, no será hasta el próximo 4 de junio cuando el fiscal presente su escrito.

Las fuentes señaladas se muestran "muy molestas" con el proceder de la magistrada que no recabó el parecer de los fiscales antes de abrir la investigación. Esto ha provocado que, por el momento, el Ministerio Público no haya podido expresar su criterio respecto al polémico procedimiento que ha conducido al cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos por el contenido de un informe del cuerpo. La jueza abrió las diligencias el pasado marzo tras recibir por reparto la denuncia de un particular y sin pedir antes informe fiscal. La acción penal se admitió en un inicio por prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional, pero este segundo delito quedó descartado días después.

La jueza atiende la "sorprendente" petición de la Abogacía y retrasa la declaración de Franco
Pablo Gabilondo
Las servicios jurídicos del Estado ganan cinco días para terminar el recurso con el que buscan tumbar el informe de la Guardia Civil sobre las concentraciones masivas que se autorizaron

La Fiscalía también está molesta por la advertencia de reserva que le hizo la jueza. Algo que consideran inusual porque la Fiscalía es informada, incluso, de las causas declaradas secretas. En concreto, en unas de sus últimas providencias destacaba que la regulación de la Policía Judicial impone que los agentes, entre ellos los miembros del Instituto Armado adscritos a su juzgado y hasta hace poco bajo las órdenes del coronel Pérez de los Cobos, debe guardar "rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas". "Solo se informará a esta magistrada-juez", lanzaba. También hacia extensiva este aviso a las partes, incluyendo la Fiscalía.

La Abogacía, en ejercicio de defensa de Franco, apeló directamente a la Audiencia de Madrid solicitando la revocación de aquella decisión. En su escrito critica con dureza a la magistrada a la que acusa de convertir la instrucción "en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria" y de violar el estado de alarma al dar impulso al procedimiento cuando los tribunales deben limitar su actividad a los asuntos urgentes. El escrito indicaba que la magistrada ha obviado esta situación excepcional y ha imprimido a las diligencias una "celeridad inusitada" con base en una querella que reflejaba "una mera hipótesis". Esta actitud —señalaba— deja indefenso al delegado del Gobierno.
"Investigación prospectiva"

Seoane también destacaba que las decisiones de Medel apuntan a la apertura de una investigación prospectiva, es decir, montada con la única intención de perseguir a Franco, y por extensión al Gobierno, penalmente. Ese "afán de encontrar indicios" no solo sorprende a los servicios jurídicos del Estado sino que desborda las competencias de la instructora. "Las diligencias acordadas no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado", indicaba.

El apoyo de la Fiscalía a que se revoque el auto por el que se abrieron las actuaciones deja la causa en manos de las acusaciones populares

El apoyo de la Fiscalía a que se revoque el auto por el que se abrieron las actuaciones deja la causa en manos de las acusaciones populares. La jueza ha admitido ya la personación de una asociación de consumidores y de sus providencias se deduce que recibe numerosas solicitudes de adhesión. Mantiene para el próximo 10 de junio la declaración de Franco como imputado pese a que la Abogacía ha solicitado la suspensión hasta que se pronuncie la Audiencia Provincial.

El Ministerio Público tiene también pendiente informar sobre otras dos denuncias que recayeron en juzgados de Madrid presentadas contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón. El 11 y el 53 de la capital recibieron denuncias pero, en este caso, se dirigieron a los fiscales antes de decidir si admiten a trámite o archivan.


JUSTICIA

Crisis en la Abogacía del Estado: "Alzas la voz y te cortan la cabeza"
Miembros del cuerpo jurídico de élite relatan las presiones del Gobierno: "Se lanza el mensaje de que al disidente se le purga y le quitan los complementos. Hay miedo"


https://www.elmundo.es/espana/2020/05/29/5ed17138fc6c83025f8b459f.html
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2555 en: 30 de Mayo de 2020, 15:26:49 pm »

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9755
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2556 en: 31 de Mayo de 2020, 02:07:22 am »
La Fiscalía apoyando al Gobierno, que raro siendo Dolores Delgado la FGE...


En su recurso a la Audiencia de Madrid

La Fiscalía apoyará a la Abogacía en contra de la causa sobre el 8-M
El Ministerio Público se muestran "muy molesto" con la magistrada que preguntó a los fiscales antes de abrir la investigación por prevaricación contra el delegado del Gobierno

Autor
Fernando Garea

Beatriz Parera

@beaparera

30/05/2020 05:00

La Fiscalía apoyará a la Abogacía del Estado en el procedimiento abierto por la juez del 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, por la celebración de la manifestación feminista del 8-M en Madrid unos días antes del la declaración de la alarma. Según informan a El Confidencial fuentes de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público tiene previsto pronunciarse ante la Audiencia Provincial a favor del cierre de las diligencias. Esta instancia tiene sobre la mesa un recurso de apelación presentado por la abogada jefe de penal, Rosa María Seoane, contra la apertura de la instrucción que ha conducido a la imputación por prevaricación del delegado del Gobierno José Manuel Franco. Con los plazos procesales suspendidos, no será hasta el próximo 4 de junio cuando el fiscal presente su escrito.

Las fuentes señaladas se muestran "muy molestas" con el proceder de la magistrada que no recabó el parecer de los fiscales antes de abrir la investigación. Esto ha provocado que, por el momento, el Ministerio Público no haya podido expresar su criterio respecto al polémico procedimiento que ha conducido al cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos por el contenido de un informe del cuerpo. La jueza abrió las diligencias el pasado marzo tras recibir por reparto la denuncia de un particular y sin pedir antes informe fiscal. La acción penal se admitió en un inicio por prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional, pero este segundo delito quedó descartado días después.

La jueza atiende la "sorprendente" petición de la Abogacía y retrasa la declaración de Franco
Pablo Gabilondo
Las servicios jurídicos del Estado ganan cinco días para terminar el recurso con el que buscan tumbar el informe de la Guardia Civil sobre las concentraciones masivas que se autorizaron

La Fiscalía también está molesta por la advertencia de reserva que le hizo la jueza. Algo que consideran inusual porque la Fiscalía es informada, incluso, de las causas declaradas secretas. En concreto, en unas de sus últimas providencias destacaba que la regulación de la Policía Judicial impone que los agentes, entre ellos los miembros del Instituto Armado adscritos a su juzgado y hasta hace poco bajo las órdenes del coronel Pérez de los Cobos, debe guardar "rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas". "Solo se informará a esta magistrada-juez", lanzaba. También hacia extensiva este aviso a las partes, incluyendo la Fiscalía.

La Abogacía, en ejercicio de defensa de Franco, apeló directamente a la Audiencia de Madrid solicitando la revocación de aquella decisión. En su escrito critica con dureza a la magistrada a la que acusa de convertir la instrucción "en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria" y de violar el estado de alarma al dar impulso al procedimiento cuando los tribunales deben limitar su actividad a los asuntos urgentes. El escrito indicaba que la magistrada ha obviado esta situación excepcional y ha imprimido a las diligencias una "celeridad inusitada" con base en una querella que reflejaba "una mera hipótesis". Esta actitud —señalaba— deja indefenso al delegado del Gobierno.
"Investigación prospectiva"

Seoane también destacaba que las decisiones de Medel apuntan a la apertura de una investigación prospectiva, es decir, montada con la única intención de perseguir a Franco, y por extensión al Gobierno, penalmente. Ese "afán de encontrar indicios" no solo sorprende a los servicios jurídicos del Estado sino que desborda las competencias de la instructora. "Las diligencias acordadas no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado", indicaba.

El apoyo de la Fiscalía a que se revoque el auto por el que se abrieron las actuaciones deja la causa en manos de las acusaciones populares

El apoyo de la Fiscalía a que se revoque el auto por el que se abrieron las actuaciones deja la causa en manos de las acusaciones populares. La jueza ha admitido ya la personación de una asociación de consumidores y de sus providencias se deduce que recibe numerosas solicitudes de adhesión. Mantiene para el próximo 10 de junio la declaración de Franco como imputado pese a que la Abogacía ha solicitado la suspensión hasta que se pronuncie la Audiencia Provincial.

El Ministerio Público tiene también pendiente informar sobre otras dos denuncias que recayeron en juzgados de Madrid presentadas contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón. El 11 y el 53 de la capital recibieron denuncias pero, en este caso, se dirigieron a los fiscales antes de decidir si admiten a trámite o archivan.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2557 en: 09 de Junio de 2020, 06:28:15 am »
Si ya era lenta ahora será un tedio...y es que tres meses de parón le van a suponer años de recuperación.

https://www.youtube.com/watch?v=U1d08M-DsrI&feature=emb_title


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2558 en: 11 de Junio de 2020, 07:09:42 am »
Ayer OKDIARIO afirmaba falsamente que el tribunal la había aceptado...cualquiera que tenga un poco de conocimiento sobre el funcionamiento judicial sabe que se tardan días o incluso semanas en aceptar una demanda de cualquier tipo.




Los expertos no ven recorrido al intento de llevar a Sánchez ante La Haya: “Es una burda manipulación del derecho internacional”

    "Se pueden cometer errores, pero eso no forma parte de un plan premeditado para atacar a la población civil", dice Concepción Escobar, catedrática de Derecho Internacional en la UNED
    "No hay fundamentación jurídica sostenible, no encaja para nada", apunta el profesor de Derecho Internacional en la UV José Elías Esteve

Álvaro Sánchez Castrillo
ascastrillo@infolibre.es @Alvarosancas
Publicada el 11/06/2020 a las 06:00

El intento de judicializar por cualquier vía la gestión de la pandemia empieza a rozar el absurdo. El colectivo denominado Asociación Española de Afectados y Víctimas del Covid-19 ha enviado una comunicación a la Corte Penal Internacional (CPI) en la que acusa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de crímenes de lesa humanidad por las decisiones adoptadas por parte del Ejecutivo en relación con la crisis sanitaria. Un escrito en el que califican, para variar, la autorización de las marchas feministas del 8M como “la peor negligencia” producida durante toda la pandemia pero al que los expertos consultados por este diario no ven ninguna oportunidad de prosperar ante la justicia internacional. “Es una manipulación burda del derecho internacional para perseguir otros propósitos”, dicen. “No hay ninguna fundamentación jurídica que pueda sostenerse”, completan en conversación con infoLibre.

La noticia sobre el intento de la asociación de sentar al presidente del Gobierno ante el tribunal de La Haya, por donde han pasado en los últimos años desde el general serbobosnio Ratko Mladic hasta el criminal de guerra congoleño Bosco Ntaganda, se encargaron de difundirla casi al mismo tiempo Abc y Okdiario. Según estos medios, la denuncia, registrada por una abogada –de la cual no aportan más información– en representación de la Asociación Española de Afectados y Víctimas del Covid-19, hace un repaso cronológico por todas las decisiones adoptadas por el Ejecutivo desde que el virus llegase al Viejo Continente hasta la activación del estado de alarma para concluir que “la mala gestión, la deficiencia en una rápida toma de decisiones por parte del presidente y especialmente la falta de medios” provocaron más muertes de las que se hubieran registrado si las decisiones hubiesen sido “las correctas”.

En Internet no constaba durante la mañana de este miércoles ningún colectivo con un nombre que coincidiese con el que se aportaba en las informaciones. No obstante, sí que figuraban otros dos con denominaciones similares, como es el caso de la Asociación Española de Víctimas del Coronavirus o la Asociación Española de Afectados por el Coronavirus. Sin embargo, desde ambos colectivos niegan a este diario estar detrás del movimiento. Es más, el representante jurídico de una de ellas llega a decir que ni se le habría ocurrido acudir a La Haya. ¿Por qué? Los expertos lo tienen claro. “No tiene ninguna posibilidad de prosperar”, señala al otro lado del teléfono José Elías Esteve, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de València. “No le veo recorrido”, coincide Concepción Escobar, catedrática de Derecho Internacional Público en la UNED y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.

“Es un despropósito total”

El artículo 7 del Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional adoptado en julio de 1998, incluye dentro del tipo de crímenes de lesa humanidad cualquier acto cometido “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Se contemplan hasta once supuestos diferentes, que van desde el asesinato hasta la deportación, pasando por la desaparición forzada, el crimen de apartheid o la tortura. Casi nada en comparación con la gestión de una pandemia. Del amplio menú, la denominada Asociación Española de Afectados y Víctimas del Covid-19 se ha decantado por la última posibilidad: “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

Los dos expertos consultados tienen clarísimo que los errores que pudieran haberse cometido por las autoridades durante la crisis sanitaria no pueden encajarse dentro de la definición de crímenes de lesa humanidad. “Para que un acto pueda ser considerado así, tiene que formar parte de un programa de acción o una política intencionada, bien sea por parte de un Gobierno o de un grupo organizado, que busca causar un daño masivo y sistemático a la población. Se pueden cometer errores, pero eso no forma parte de un plan premeditado”, señala Escobar. “No hay fundamentación jurídica sostenible, no encaja para nada. Igual en tribunales internos podrían alegarse negligencias, pero plantear la idea de un plan premeditado para suprimir a la población civil me parece algo fuera de lugar. Es un despropósito total”, señala el profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Valencia.

Con esto aclarado, los especialistas consideran hasta “ofensivo” el intento del colectivo. “Es una burda manipulación del derecho internacional para perseguir otros propósitos”, sostiene Esteve. En este sentido, el profesor pone algunos ejemplos de acciones que sí encajarían dentro de este tipo de delitos recogidos en el Estatuto de Roma y que distan muchísimo de las planteadas por la asociación. Es el caso de la operación de limpieza étnica sufrida por los musulmanes rohinyá en Birmania, donde hay un plan perfectamente orquestado para que el Ejército destruya casas y devaste a la población. O los bombardeos del régimen de Muammar al Gadafi contra civiles en Libia. Por tanto, en opinión de Esteve el escrito remitido a La Haya por este colectivo de víctimas del coronavirus busca más la “repercusión mediática” que tener un recorrido legal.

Un acuse de recibo que no significa nada

La atención la consiguieron justo después de que la CPI les diera acuse de recibo. Un mensaje que directamente fue interpretado por OkDiario como una admisión a trámite. Sin embargo, el medio se vio obligado a rectificar. Y lo hizo porque la Corte sólo ejerce su jurisdicción directamente con denuncias de Estados o del Consejo General de Naciones Unidas. “Los particulares no tienen competencia para activarla. Lo único que pueden hacer es comunicar al fiscal hechos que se han producido para que mire si son de su competencia”, señala Escobar. Si se dieran las condiciones, el siguiente paso sería un examen preliminar, que es algo que, según explica la miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se hace “en contadas ocasiones” y “siempre y cuando se hayan puesto sobre la mesa supuestos de una extrema gravedad”.

En caso de que de este examen previo se dedujese la posible comisión de crímenes como los contemplados en el Estatuto de Roma, el fiscal se encargaría de pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para actuar. Sólo en caso de que se le concediese, sería cuando arrancaría un auténtico procedimiento judicial. Por tanto, la respuesta que haya llegado desde La Haya no significa absolutamente nada. Ni que se esté investigando a Sánchez, como se ha encargado de difundir alguna página web a partir de las informaciones publicadas, ni que se aprecien indicios de la comisión de estos delitos. “Esa comunicación no tiene ningún valor jurídico”, sentencia Esteve.



Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223251
Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2559 en: 17 de Junio de 2020, 16:52:31 pm »

La Fiscalía rechaza la querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela y rebaja los posibles delitos a un simple olvido


El expresidente del Barça alega que la magistrada le negó tres veces un documento clave para la causa y le atribuye prevaricación y falsificación. Rosell fue absuelto después de que Lamela y la Audiencia Nacional lo mantuvieran 22 meses en prisión


Rosell, en un momento de su entrevista con Jordi Évole
Por Pedro Águeda
17 jun 2020 13:58

La querella del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell contra la jueza que lo mantuvo casi dos años en prisión provisional antes de ser absuelto, Carmen Lamela, se ha encontrado con el primer escollo, la oposición de la Fiscalía del Tribunal Supremo a investigar a una magistrada de ese mismo tribunal. En un escrito al que ha tenido acceso eldiario.es, la fiscal María Ángeles Gullón atribuye al olvido de un mero trámite lo que la acusación considera una “ocultación injustificada y deliberada” de un documento de más de 1.200 páginas clave para la causa.


El documento es la comisión rogatoria internacional que Estados Unidos remitió a España y que cometía un error después aclarado sobre Sando Rosell, pero que sirvió a la Fiscalía para arrancar la investigación que llevó dos años en secreto contra el expresidente del Barça. En la querella presentada por Rosell se afirma: "La ahora querellada negó inicialmente la existencia de la comisión rogatoria internacional (CRI). Insistida por los querellantes, finalmente reconoció su existencia, pero alegó que aquella CRI ya no se encontraba a disposición del Juzgado por haberse remitido al órgano requiriente. Todo ello resultó ser falso, pues la información solicitada siempre obró en su juzgado”.



Frente a esto, la Fiscalía del Supremo considera “absurdo” que Lamela tuviera que “acordarse forzosamente del contenido de algo tan formal y en cierto modo rutinario, como la tramitación de una acto de auxilio judicial y de si había quedado, o no, copia íntegra de su contenido”, más aun “estando poco tiempo en un Juzgado y dado el volumen de trabajo del mismo”. La representación de Rosell atribuye a Lamela los delitos de prevaricación y falsificación de documento público.

Sandro Rosell fue absuelto de los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a un grupo criminal que le atribuía la Fiscalía y por el que se le pedían seis años de cárcel, si bien la petición original era de 11. El Ministerio Público le acusó de encabezar una red de sociedades que habría permitido al expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol embolsarse casi 20 millones de euros en comisiones ilegales por derechos televisivos, a los que sumaba otros 12 para Rosell. Durante la instrucción, la propia Confederación brasileña negó el perjuicio que denunciaba la Fiscalía, pese a lo cual Lamela y la Sala de lo Penal fueron negando todas las peticiones de libertad provisional que presentaban los abogados.


La Sección Primera absolvió finalmente al expresidente del Barça por falta de pruebas en una sentencia que ratificó después la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. En el fallo, esta segunda instancia rechazó la pretensión de la defensa de Rosell de declarar la investigación a la que fue sometido como prospectiva y de que su prisión provisional, de las más altas para un acusado que luego fue absuelto, hubiera vulnerado su derecho a la defensa. El tribunal alegó que la comisión rogatoria internacional que estuvo desaparecida era una "noticia de delito" que obligó a la Fiscalía a investigar. A esta circunstancia alude la Fiscalía para reprochar a los querellantes que no aludan a que la sentencia ya abordó este asunto.

La fiscal Gullón alega que la adopción de una resolución injusta a sabiendas que requiere el delito de prevaricación no se da en el caso de Lamela. Ocurre, a su entender, cuando la jueza despacha la petición de la CRI sobre Rosell con una providencia en la que le recuerda que tiene la causa por completo a su disposición y que ahí puede buscarla. Aquí, la fiscal interpreta lo que pudo pasar, sin que la propia Lamela se haya pronunciado: “Se trata de una respuesta razonable aunque se admitiera que tal vez no se hubiera comprendido bien una de las peticiones".

La representante del Ministerio Público expone también que una comisión rogatoria es un documento que parte de otro país y que por tanto no es raro que Lamela pensara que ella solo conservaba el trámite de haberla cumplimentado, más aun cuando la CRI fue recibida en un primer momento en la Fiscalía española aunque luego se judicializara.


La defensa de Rosell ya ha presentado un escrito en el que rebate los argumentos de la Fiscalía y recuerda el papel clave de ésta en abrir la causa contra el empresario y mantenerlo dos años en prisión provisional. “El Ministerio Público participó de forma activa en aquel proceso por lo que no puede considerársela ajena a los hechos denunciados y estas alegaciones, que a continuación se analizan, deberán valorarse con el contexto adecuado, pues la admisión de nuestra querella provocará la revisión de aquel procedimiento, una situación muy alejada de los intereses de la Fiscalía”, recoge ese escrito.