Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 257705 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2660 en: 13 de Abril de 2021, 16:24:15 pm »
Hablamos de tres asociaciones muy conservadoras. . . así que hacen lo normal para ellos, es más, si pudieran impartirían la justicia no en nombre del Rey, sino en nombre Dios . . .

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Menudas  gilipolleces dice la gente en las RRSS.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2661 en: 17 de Abril de 2021, 06:34:04 am »

Los jueces vaticinan un caos judicial por la falta de medidas contra la pandemia sin estado de alarma

Echan en cara al Gobierno no haber aprobado una herramienta jurídica suficiente para que las comunidades autónomas puedan actuar contra los contagios

Fecha
17/04/21access_time 1:05

Irene Dorta Hermoso

Los españoles visualizan con incertidumbre la proximidad del 9 de mayo, el día que termina el vigente estado de alarma sin que esté previsto prorrogarlo. en el horizonte. Y los jueces lo contemplan con enfado.

Los jueces son conscientes de que a partir de esa fecha, con la pandemia de coronavirus todavía en alza, van a tener que pilotar de nuevo las restricciones que cada comunidad autónoma quiera ir tomando para combatir la enfermedad.

Expertos en derecho consultados por Confidencial Digital auguran que, con el final del estado de alarma, se va a producir un nuevo caos judicial, por las veces que van a tener que intervenir los jueces, pero sobre todo ante la previsión de que vayan a producirse decisiones dispares. Y por ello reprochan al Gobierno que no haya dotado de contenido la Ley de Sanidad.

El final de cuatro limitaciones

La caída del estado de alarma tumbará cuatro de las limitaciones que se han aplicado hasta ahora para prevenir y combatir la pandemia: el toque de queda, el límite de personas reunidas, los cierres perimetrales y la fijación de aforos para los lugares de culto.

Se trata de restricciones de derechos fundamentales, derechos que están recogidas en la Constitución, y que, por tanto, no se pueden limitar a la ligera. A partir de ahora, si un gobierno regional pretende aplicar recortes en esas materias, deberá siempre contar con el apoyo de los jueces.

Tribunales Superiores de Justicia

“Ante cada una de las decisiones que se tomen en cada uno de los momentos, tendremos que estar a lo que disponga el tribunal correspondiente”, explica Isabel Álvarez, profesora de derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comilla.

En concreto, serán los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad los que, caso por caso, irán ratificando si permiten o no restringir estos derechos fundamentales.

Como la profesora Álvarez, muchos juristas consideran que el Parlamento tendría que haber utilizado estos seis meses de estado de alarma para completar una ley que evite esta inseguridad jurídica. “Podría haberse hecho con tranquilidad en este tiempo, y haber regulado todas estas cuestiones”.

“Lo que me sorprende es que estamos hablando de finalización del estado de alarma y a la vez de mantener las medidas”, explica el catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez. “Si se acaba ese estado excepcional, es porque ya no es necesario habilitar la medida que el estado de alarma facilita; pero, si resulta que se acaba pero esas medidas conviene seguir adaptándolas, para eso que no se acabe”, afirma.

Modificar la Ley de Salud Pública

La única legislación con se cuenta en España en este sentido a ese respecto es la ley de medidas especiales en materia de salud pública del año 1986.

“Esa normativa no está pensada para esto. Está redactada en unos términos tan ambiguos, tan genéricos, tan laxos, que el hecho de que el Tribunal Superior se decida de un lado o de otro no es que esté interpretando la ley, sino que lo que estará haciendo es dotar de contenido la normativa”, explica el catedrático Gerardo Pérez.

“En el año 86, cuando se aprobó la ley, ni siquiera estaba previsto un desarrollo del Estado autonómico como ha quedado después. Si a eso le añades que el texto podría ser más claro, entonces las Comunidades Autónomas tienen un problema, y los tribunales tenemos también un problema a la hora de interpretar”, expresa Juan José Carbonero, magistrado Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Consejo de Estado

Este mes, el Consejo de Estado se ha mostrado partidario de reformar la legislación actual, con el fin de concretar qué precauciones se pueden adoptar. El órgano que preside María Teresa Fernández de la Vega coincide con un amplio número de juristas, que consideran que el Ejecutivo debería adaptar este instrumento jurídico a las necesidades actuales.

La ley permite adoptar “las medidas que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles. Es una redacción que alberga un cajón sin fondo de interpretaciones por parte de los jueces. “En estas coletillas genéricas que deja la ley es donde realmente está el peligro”, señala el magistrado.

Ilegítimo constitucionalmente

“Si el Gobierno dijera que las comunidades autónomas pueden tomar estas medidas [toque de queda, confinamientos…] sin estado de alarma, estaría reconociendo que el estado de alarma es ilegítimo constitucionalmente”, explica Germán Teruel, profesor de derecho Constitucional de la Universidad de Murcia.

En su opinión se ha hecho un mal diseño del estado de alarma porque no se ha respetado el precepto de “proporcionalidad”.

“Es importantísimo que sean proporcionales, es decir, que haya otras medidas menos incisivas en las personas y que persigan el mismo fin. Le pongo un ejemplo: confinamientos perimetrales generalizados, ¿por qué? ¿No sería más lógico no prohibirlo y que nos pudiéramos mover con una PCR negativa? Es menos incisivo para mi libertad”, explica Teruel. Para él también es “un auténtico disparate” que no se haya modificado la ley de salud pública en un año.

Medidas que sí se pueden imponer

Con la actual legislación, las autonomías sí pueden imponer algunas restricciones, como por ejemplo modificar los horarios comerciales. En este caso, los bares pueden ser obligados a cerrar a las diez de la noche, pero las personas no tendrán obligación de estar en su domicilio a esa hora.

Y una de las incógnitas más grandes a resolver se encuentra en la movilidad entre comunidades autónomas. La ley de salud pública contempla confinamientos localizados para casos específicos. Por ejemplo, lo que ocurrió en Tenerife en febrero de 2020, antes de la proclamación del estado de alarma, cuando se confinó a un millar de turistas en un hotel. Allí permanecieron una semana por un caso de Covid-19 ajustándose a la legalidad gracias a esta norma.

Confinar una comunidad

Sin embargo, los juristas muestran dudas cuando se trata de entornos más amplios. “Si tú me dices, vamos a confinar a toda la comunidad autónoma, yo creo que eso ya no se puede hacer porque se ha acabado el estado de alarma”, indica el catedrático Pérez.

“Yo creo que con poderes ordinarios uno puede controlar focos específicos, por ejemplo en un municipio. Pero todo digamos muy quirúrgico. Lo que no vale son confinamientos perimetrales para todos por igual”, apostilla Gerardo Teruel.

De hecho, hay sentencias en ese sentido. En octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló las restricciones de movilidad que Sanidad había impuesto en la capital, por entender que suponían una “injerencia en los derechos fundamentales sin habilitación legal que la ampare”. Es decir, que, como no contaron con el aval judicial, el confinamiento perimetral era papel mojado mientras no lo ratificara un juez.

Y, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tumbó el confinamiento de la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina, que había solicitado el Gobierno regional debido al aumento de positivos.

Otras decisiones de los TSJ

En este periodo los Tribunales superiores de las comunidades han ido tomando decisiones dispares. Por ejemplo, en febrero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó, como medida cautelar, mantener la apertura de la hostelería, mientras que en otras autonomías, como en Cataluña, los bares han permanecido cerrados.

Un mes antes el Tribunal Superior de Navarra rechazó la prohibición de fumar en las terrazas de los bares, al considerar “insuficiente” la justificación del Gobierno foral para hacerlo. Una medida, sin embargo, que ahora propone Sanidad para todas las comunidades autónomas una vez termine el estado de alarma. Baleares, Canarias, Cantabria, la Comunidad Valenciana, Asturias y Aragón ya lo aplican, pero el ministerio ha propuesto que se extienda a todo el territorio, de manera que no se pueda fumar en ningún espacio público con gente alrededor.
Inseguridad jurídica

Los juristas vaticinan a partir de mayo un escenario como el del verano de 2020 con limitaciones diferentes en cada territorio y aclaran que esta inseguridad jurídica solo tiene efectos negativos en el ciudadano y el turismo.

Más allá de las reformas que pueda acometer el Ejecutivo, también está pendiente la jurisprudencia que se vaya generando. El Tribunal Constitucional tiene sin resolver todavía el recurso contra el primer estado de alarma, decretado por el Gobierno en marzo de 2020.
Un año después y con un segundo estado de alarma vigente, el tribunal no ha resuelto sobre el asunto, aunque tiene previsto hacerlo “antes del verano”, según publicó ‘El Mundo’. Será la primera sentencia que siente jurisprudencia sobre este hecho excepcional, aunque para algunos juristas consultados la tardanza de los plazos vacía de sentido la resolución que los magistrados puedan aprobar entonces.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2662 en: 20 de Abril de 2021, 16:52:43 pm »
Todos quieren controlarla y poner en ella a los afines.


El Gobierno cede ante los jueces y la UE y retira su reforma del Poder Judicial


"Vamos a proponer a los grupos que lo presentaron que lo retiren", ha manifestado el ministro de Justicia

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia.
ALEJANDRO REQUEIJOPUBLICADO 20/04/2021 13:09ACTUALIZADO 20/04/2021 13:48
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado este martes la intención del Gobierno de pedir la retirada de la Proposición de Ley, que se mantenía paralizada desde el pasado mes de octubre para modificar la forma de elección de los Consejo General del Poder Judicial (CGP) que fue fuertemente contestada por las asociaciones de jueces y puesta bajo la lupa de la UE y el Consejo de Europa.

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"Vamos a proponer a los grupos que lo presentaron que lo retiren", ha manifestado el ministro durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Este anuncio se produce horas después de que Campo mantuviera una reunión telemática con la vicepresidenta de la Comisión Europea responsable de Justicia, Vera Jourova, quien le trasladó que considera "urgente" la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En una declaración de Jourova difundida tras el encuentro, la vicepresidenta comunitaria consideró que había sido "muy útil" porque, el ministro le garantizó que la reforma promovida por el PSOE y Podemos para reformar el sistema de elección del CGPJ "no será llevada adelante".


De este modo, el Gobierno desiste de forma definitiva de este proyecto, que se mantenía en suspenso después de que el propio presidente Pedro Sánchez anunciara que iba a va a "detener el reloj" de la propuesta para poder negociar con el PP la renovación de este órgano, que se encuentra en funciones desde diciembre de 2018. Aquel anuncio de dejarla en suspenso se entendió como un paso para desbloquear la situación con el PP, cuyo apoyo es imprescindible para renovar el órgano de gobierno de los jueces. La polémica reforma buscaba precisamente rebajar el número de votos necesarios para elegir a los vocales y de ese modo no hacer necesario el pacto con los populares.

Esta situación provocó un enfrentamiento sin precedentes entre el Poder Judicial representado por el CGPJ y el Poder Ejecutivo y Legislativo por impulsar esta reforma. También de las mayoría de asociaciones de jueces que han criticado los ataques a la independencia judicial. La Comisión Europea (CE) aprovechará su misión en España a finales del mes de abril para, entre otras cuestiones, estudiar las quejas de las asociaciones de jueces. Este mismo martes España era uno de los cinco Estados miembro cuya calidad democrática e independencia judicial se examina en el marco de la evaluación periódica del Estado de derecho que realizan los Veintisiete.


La renovación, sin embargo, aún no se ha producido y mientras tanto se ha aprobado una reforma que impide al Consejo realizar nombramientos una vez concluido su mandato. Por su parte, desde Podemos se ha venido amagando en varias ocasiones con la posibilidad de resucitar la reforma del sistema de nombramientos precisamente por la falta de acuerdo para renovar el órgano de gobierno de los jueces.

De forma alternativa, el Gobierno impulsó por medio de sus grupos parlamentarios una reforma para evitar que el CGPJ pueda seguir haciendo nombramientos mientras siga en funciones. Esto también generó el rechazo de los vocales de la institución que siguieron haciendo nombramientos hasta el último momento. Su Gabinete Técnico ha elaborado un informe que se discutirá este jueves en el Pleno del Consejo y que pone de relieve las deficiencias de esa reforma alternativa.


El informe  alerta de que va más allá de la imposibilidad de seguir haciendo nombramientos mientras sigan en funciones. Advierten de que “es patente la falta de coincidencia entre la voluntad” de ambos partidos “y la voluntad de la ley” ya que la limitación de sus funciones afecta también a otras materias que les son propias.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2663 en: 20 de Abril de 2021, 17:01:23 pm »
Menos mal que estamos en la UE, que sino este Gobierno bolivariano...

Todos quieren controlarla y poner en ella a los afines.


El Gobierno cede ante los jueces y la UE y retira su reforma del Poder Judicial


"Vamos a proponer a los grupos que lo presentaron que lo retiren", ha manifestado el ministro de Justicia

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia.
ALEJANDRO REQUEIJOPUBLICADO 20/04/2021 13:09ACTUALIZADO 20/04/2021 13:48
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado este martes la intención del Gobierno de pedir la retirada de la Proposición de Ley, que se mantenía paralizada desde el pasado mes de octubre para modificar la forma de elección de los Consejo General del Poder Judicial (CGP) que fue fuertemente contestada por las asociaciones de jueces y puesta bajo la lupa de la UE y el Consejo de Europa.

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"Vamos a proponer a los grupos que lo presentaron que lo retiren", ha manifestado el ministro durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Este anuncio se produce horas después de que Campo mantuviera una reunión telemática con la vicepresidenta de la Comisión Europea responsable de Justicia, Vera Jourova, quien le trasladó que considera "urgente" la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En una declaración de Jourova difundida tras el encuentro, la vicepresidenta comunitaria consideró que había sido "muy útil" porque, el ministro le garantizó que la reforma promovida por el PSOE y Podemos para reformar el sistema de elección del CGPJ "no será llevada adelante".


De este modo, el Gobierno desiste de forma definitiva de este proyecto, que se mantenía en suspenso después de que el propio presidente Pedro Sánchez anunciara que iba a va a "detener el reloj" de la propuesta para poder negociar con el PP la renovación de este órgano, que se encuentra en funciones desde diciembre de 2018. Aquel anuncio de dejarla en suspenso se entendió como un paso para desbloquear la situación con el PP, cuyo apoyo es imprescindible para renovar el órgano de gobierno de los jueces. La polémica reforma buscaba precisamente rebajar el número de votos necesarios para elegir a los vocales y de ese modo no hacer necesario el pacto con los populares.

Esta situación provocó un enfrentamiento sin precedentes entre el Poder Judicial representado por el CGPJ y el Poder Ejecutivo y Legislativo por impulsar esta reforma. También de las mayoría de asociaciones de jueces que han criticado los ataques a la independencia judicial. La Comisión Europea (CE) aprovechará su misión en España a finales del mes de abril para, entre otras cuestiones, estudiar las quejas de las asociaciones de jueces. Este mismo martes España era uno de los cinco Estados miembro cuya calidad democrática e independencia judicial se examina en el marco de la evaluación periódica del Estado de derecho que realizan los Veintisiete.


La renovación, sin embargo, aún no se ha producido y mientras tanto se ha aprobado una reforma que impide al Consejo realizar nombramientos una vez concluido su mandato. Por su parte, desde Podemos se ha venido amagando en varias ocasiones con la posibilidad de resucitar la reforma del sistema de nombramientos precisamente por la falta de acuerdo para renovar el órgano de gobierno de los jueces.

De forma alternativa, el Gobierno impulsó por medio de sus grupos parlamentarios una reforma para evitar que el CGPJ pueda seguir haciendo nombramientos mientras siga en funciones. Esto también generó el rechazo de los vocales de la institución que siguieron haciendo nombramientos hasta el último momento. Su Gabinete Técnico ha elaborado un informe que se discutirá este jueves en el Pleno del Consejo y que pone de relieve las deficiencias de esa reforma alternativa.


El informe  alerta de que va más allá de la imposibilidad de seguir haciendo nombramientos mientras sigan en funciones. Advierten de que “es patente la falta de coincidencia entre la voluntad” de ambos partidos “y la voluntad de la ley” ya que la limitación de sus funciones afecta también a otras materias que les son propias.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2664 en: 20 de Abril de 2021, 17:44:51 pm »
Todo lo que termina en ano . . . es malo. . . jajajaja. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2665 en: 20 de Abril de 2021, 18:45:20 pm »
Todo lo que termina en ano . . . es malo. . . jajajaja. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2666 en: 24 de Abril de 2021, 07:13:58 am »

El CGPJ archiva la queja contra el presidente del TSJ de Castilla y León por criticar a Pablo Iglesias

El magistrado dijo que la democracia de un país “se pone en solfa desde el momento en que el Partido Comunista está en el Gobierno”.
23 abril, 2021 19:32

María Peral @Maria_peral

El presidente del Tribunal Superior de Castilla y León, José Luis Concepción, no tendrá que hacer frente a un procedimiento disciplinario por unas declaraciones en las que criticó al secretario general de Unidas Podemos, Pablo Iglesias. El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha archivado las diligencias informativas abiertas al magistrado al considerar que sus palabras no pueden incardinarse en ninguna de las infracciones disciplinarias que describe la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

José Luis Concepción fue denunciado por el Foro de Abogados de Izquierdas y Red de Abogados Demócratas por unas manifestaciones realizadas durante una entrevista el pasado 16 de febrero en la que fue preguntado si le parecía adecuado "que un vicepresidente del Gobierno ponga en solfa la democracia" española.

La cuestión se refería a unas declaraciones del entonces vicepresidente Pablo Iglesias reiterando la falta de "normalidad democrática" por el encarcelamiento de los dirigentes del proceso secesionista catalán y por el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél para cumplir una condena firme por exaltación del terrorismo e injurias a la Corona.

"La democracia de un país se pone en solfa desde que el Partido Comunista, que es al que pertenece este señor, forma parte del Gobierno", contestó Concepción.

Podemos consideró "gravísimo" lo dicho por el presidente del TSJ de Castilla y León y calificó sus manifestaciones e "inaceptables".

    El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a un paso de abandonar la democracia.

    Esto es gravísimo.👇pic.twitter.com/guvL91ozOT
    — PODEMOS (@PODEMOS) February 16, 2021

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, sin embargo, ha concluido que Concepción no cometió la infracción denunciada, tipificada en el artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El precepto establece que es una falta disciplinaria grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición”.

El acuerdo de archivo recuerda que no cabe sancionar conductas que no aparezcan "expresamente definidas" como infracción disciplinaria y considera que las manifestaciones del magistrado no pueden incardinarse en la falta denunciada ni en ninguna otra de la LOPJ.

Además, como han señalado tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional, los jueces no están privados del derecho constitucional a la libertad de expresión, por lo que no puede entenderse que toda manifestación expresada por un miembro de la carrera judicial, sea favorable o desfavorable aun político, deba entenderse como una censura o felicitación con relevancia disciplinaria, "pues ello significaría vaciar de contenido el derecho a la libertad de expresión".

La resolución de archivo se apoya también en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que sólo habrá relevancia disciplinaria si la opinión expresada implica "una censura incuestionable, una corrección manifiesta o una abierta reprobación de algo o de alguien". Es también preciso no solo que se dirija frente a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales "en concreto" sino que además lo sea "por sus actos" y que se realice "invocando la condición de juez o magistrado o sirviéndose de la misma".

En este caso, las manifestaciones de Concepción "no contienen los elementos del artículo 418.3, ya que no formula censura ni felicitación alguna a ninguna autoridad o funcionario en concreto, la opinión expresada no llega a concretarse en ningún acto y, a pesar de ser conocida su condición de magistrado, no consta la invocación de dicha condición en el sentido de servirse de la misma, tal y como exige el tipo disciplinario".

No es la primera vez que una intervención pública del presidente del TSJ de Castilla y León genera polémica. En mayo del pasado, el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, le pidió por escrito que mantuviera una actitud de "moderación y prudencia" con el Gobierno de Pedro Sánchez.

La llamada de atención se debió a unas declaraciones en las que Concepción afirmó que "el Gobierno está utilizando la paralización del país para fines distintos de salvar a la población del coronavirus", criticó la "suspensión" de derechos fundamentales por el estado de alarma y dudó de las cifras oficiales de fallecidos por el Covid-19.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2667 en: 30 de Abril de 2021, 15:46:54 pm »

Adiós al libro de familia un siglo después: desde hoy es sustituido por un registro electrónico individual


El nuevo documento anotará el nacimiento, la mayoría de edad o la adquisición de la nacionalidad
EMILIO SÁNCHEZ HIDALGO
Madrid - 30 ABR 2021 - 09:51 CEST
Un libro de familia, documento que ahora desaparece.
Un libro de familia, documento que ahora desaparece.
El cuaderno mejor guardado en millones de hogares españoles pasa a mejor vida: los registros civiles no expedirán más libros de familia. Desde este viernes 30 de abril, cada recién nacido contará con un registro electrónico individual en el que a lo largo de su vida quedarán anotados todos los hechos relativos a su identidad y estado civil. Además, se dejan de actualizar los libros emitidos hasta ahora. Este cambio se debe a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que suprime su tradicional sistema de división en secciones —nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales— y crea un registro individual informático para cada persona.


Los libros de familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán siendo válidos temporalmente y teniendo los efectos previstos en el ordenamiento legal, mientras se incorporan de forma progresiva los registros individuales, de acuerdo con el complejo régimen transitorio previsto.

BARCELONA 2021/02/26
Hospital Materno Infantil Vall dÕHebron de Barcelona. Sara, de un dia, en brazos de su madre.
La natalidad se desploma en España por el confinamiento
El registro digital que sustituye al libro de familia será un documento en el que figurarán los datos personales de la vida del individuo. “En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil”, detalla la ley. Estos hechos no se limitan al nacimiento o el matrimonio: el registro individual anotará la adquisición de la nacionalidad española, la emancipación y el beneficio de la mayor edad (medio para que los menores, a partir de los 16 años, dejan de estar sometidos a patria potestad o tutela, respectivamente, tras solicitarlo al juez), modificaciones judiciales de capacidad o la inscripción de actos relativos al patrimonio de las personas con discapacidad. La defunción cierra el registro individual.


Este registro está asociado a un código personal que relaciona el documento con el DNI. La norma contempla que se pueda acceder a estos datos por internet mediante la firma electrónica o a través de la sedes físicas del Registro Civil. A diferencia del libro de familia, este documento individual incorpora la nueva información automáticamente. Para tener actualizado el libro de familia, al ser un formato físico, era necesario acudir con él al Registro Civil con cada cambio.

Con esta reforma termina una figura presente en España desde hace más de un siglo. El uso del libro de familia se aprobó en 1915 bajo el reinado de Alfonso XIII, con el objetivo de agrupar en un solo documento toda la información de cada núcleo familiar. En julio de 2010, el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la modificación que sustituye la concepción familiar del registro por otra de carácter individual. “Se trata de un cambio conceptual radical, de arriba a abajo”, dijo el ministro de Justicia de entonces, Fernando Caamaño, sobre la reforma. Han pasado 11 años hasta que esta modificación ha entrado en vigor, enredada entre relevos de Gobierno y falta de consenso de los grupos políticos.


A las preguntas de este periódico, el Ministerio de Justicia ha contestado que la próxima semana explicará los detalles de la reforma a los periodistas.

Simplificación del proceso
La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano, valora positivamente esta reforma, ya que “facilita el acceso a la información y muchos trámites, al no depender de la tenencia física del libro de familia”. Sin embargo, critica que el cambio en la norma no lleve aparejado medios materiales y humanos que faciliten el periodo de transición. “Muchos registros no están digitalizados, especialmente los que son de carácter comarcal o de pueblos pequeños. Esto puede hacer que en algunas zonas pase un tiempo hasta que puedan emitir los documentos individuales digitalizados”. Coincide Luis Calero, secretario general del sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO: “No todas las sedes del Registro Civil tienen la tecnología para emitir estas hojas individuales”. “Se ha aprobado la ley, pero no el reglamento que explique a los registros cómo actuar en este periodo de transición”, dice el representante sindical. Calero añade que desde hace una década se ha avanzado en la digitalización de todos estos datos de nacimientos, matrimonios y decesos con los datos 1950 en adelante y que recientemente se ha ampliado a documentos a partir de 1920, “pero aún falta mucho por hacer”.

Lozano asegura que uno de los problemas que generaba el libro de familia era quién se quedaba con él después de un divorcio: “Los dos partes quieren tenerlo porque se le da mucha importancia, es como el carné de identidad de la familia. Hay mucha litigiosidad en torno a ello”. Asegura que es muy habitual no tenerlo actualizado, especialmente entre residentes en el extranjero. Y, además, no es obligatorio mantenerlo al día. Según explica, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de la residencia, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un bebé, entre otros.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2668 en: 30 de Abril de 2021, 15:48:54 pm »
Pués a partir de ahora ya no lo podrán pedir. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2669 en: 01 de Mayo de 2021, 06:38:23 am »

"VAN MUY LENTAS"
Las querellas por la gestión del covid se atascan en los tribunales un año después

El Supremo cerró la puerta en diciembre a abrir causa contra cargos públicos aforados como el presidente o el ministro de Sanidad por carecer de indicios directos de su responsabilidad

Por Beatriz Parera
Pablo Gabilondo
01/05/2021 - 05:00

Las denuncias y querellas por la gestión del covid van camino de convertirse en uno de esos casos judiciales que se perpetúa durante años y acaba decidiéndose cuando ya nadie, salvo las víctimas directas, recuerda con detalle lo sucedido. De momento, gran parte de las mismas se encuentra atascada en el dédalo de los tribunales sin que los que las presentaron hayan visto avance alguno durante meses. "Van muy lentas" es la frase más repetida por aquellos sindicatos, asociaciones y colectivos que vieron indicios de delito en algunas decisiones adoptadas por las administraciones después de que la pandemia irrumpiera en la vida cotidiana y arrancara el conteo de fallecidos.

El Supremo cerró la puerta en diciembre a abrir causa contra cargos públicos aforados como el presidente o el ministro de Sanidad por carecer de indicios directos de su responsabilidad en estos fallos que se tradujeron en muertes. Precisó, sin embargo, que al menos tres de las cuestiones denunciadas debían ser investigadas por la Justicia ordinaria. El alto tribunal se refirió en concreto a los hechos vinculados con la falta de material de protección para colectivos que se encontraban en primera línea de lucha contra el virus —médicos, enfermería, fuerzas de seguridad del estado...— , las compras fraudulentas de test o mascarillas y la gestión de las residencias.

El Supremo reclamó así la apertura de una investigación para la que no se veía competente y anticipó que la remitiría a los tribunales ordinarios para su instrucción. Desde entonces, algunos de los denunciantes han seguido su criterio y acudido por su cuenta a esta vía sin obtener, por el momento, las respuestas inmediatas que buscaban. Los archivos y reaperturas, los recursos en tramitación y las inhibiciones de un tribunal a otro están complicando la agilidad de los procedimientos donde la mayor dificultad reside en averiguar a quién o quiénes debe atribuirse la responsabilidad de los hechos denunciados.

"El Supremo acordó remitir las querellas y denuncias a los juzgados de instrucción Madrid, pero como se pidieron autos de aclaración y falta por responder algunos recursos de súplica, por ahora sigue todo pendiente", explican desde el gabinete penalista de AMYTS. Su sindicato denunció al exministro Salvador Illa y al consejero de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ante el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un presunto delito de seguridad de los trabajadores, acusación que basaban en la falta de medios de protección que se facilitó a los sanitarios. Su último recurso ante el Supremo sigue a la espera de respuesta: "De momento no tenemos nada".

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería se querelló contra el Gobierno ante el Supremo por presuntos delitos contra la seguridad de los trabajadores. Pero desde que el Supremo ordenó remitir su caso a los tribunales de Madrid en diciembre, siguen sin tener novedades al respecto: "Según este auto, que sacaba fuera al presidente y al ministro como aforados, excluyéndolos provisionalmente, nos remitía a la jurisdicción ordinaria", explica su director de servicios jurídicos, Francisco Corpas. "El Supremo tiene que enviar todo para repartirse cada tema en un juzgado y luego ya comunicárnoslo. Pero claro, a día de hoy todavía no se ha concluido esa actuación".

Los ejemplos son numerosos. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) también presentó denuncia ante el Supremo, pero apunta a su vez a otra contra la Conselleria de Sanitat de Valencia que, por el momento, ha viajado desde el Tribunal Superior de Justicia hasta un juzgado de instrucción. Su acusación se basa una vez más en la falta de medios de protección facilitados a empleados públicos y, como ya hizo el Supremo, el tribunal ordenó "practicar las diligencias previas para esclarecer" su gestión: pidió a la Conselleria los informes y la argumentación sobre los motivos de esta presunta desatención. "Estamos a la espera de auto", indica el colectivo denunciante.

Situación similar se repite con Jupol, otro de los colectivos que denunció la carencia de medidas eficaces para proteger, en este caso, a los miembros de las Fuerzas de Seguridad. La última novedad que tuvo este sindicato de la Policía Nacional vino en forma de respuesta a una apelación presentada en los juzgados de Madrid el pasado enero. Al igual que con el procedimiento de Valencia y en seguimiento de lo indicado por el Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó investigar lo sucedido y determinar si hubo delito, pero en este caso, fue un paso más allá y acordó investigar a determinadas autoridades.

"No se puede descartar la cuestión de plano sin una cuidada investigación", decía en su auto mientras ordenaba citar como imputados a varios hipotéticos responsables como el director general de la Policía, Francisco Pardo, o la subdirectora General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía, Pilar Allué. Sin embargo, en los últimos meses no ha habido movimientos en instrucción. Las declaraciones ordenadas aún no están fijadas y los denunciantes esperan acontecimientos, explica un portavoz. "Va todo bastante lento, la verdad", repite en ese mantra común a todos.

Las residencias

El caso de los fallecimientos de ancianos en las residencias de la tercera edad es distinto, pero también sigue sin avances significativos. La Fiscalía General del Estado ha ido abriendo decenas de diligencias, civiles pero también penales, para detectar negligencias en estos centros. Según los últimos datos aportados a principios de año por la fiscal encargada de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, María José Segarra, la mitad de estas investigaciones fue archivada por no observarse delito. Una treintena sigue su curso en los juzgados, principalmente de Madrid.

En este terreno han comenzado a reclamarse y ordenarse algunas imputaciones, aunque aún pueden contarse con los dedos de una mano. El Ministerio Público denunció en diciembre por primera vez a una gerente de una residencia privada de ancianos por la muerte de una anciana. En enero, procedió por primera vez al director médico de una residencia. Un juez de Tomelloso atribuyó, por su parte, homicidio imprudente y omisión de deber de socorro a otro responsable de un centro. La premisa es la prudencia y la investigación y la tarda, indican fuentes fiscales.

El atasco se extiende a otros juzgados

Pero más allá de las querellas y denuncias contra las autoridades por su gestión del covid, el atasco se extiende a su vez a juzgados de lo civil, a lo contencioso administrativo y a lo social. Este mismo abril, funcionarios de CSIF se manifestaron ante el Ministerio de Justicia para pedir un refuerzo de las plantillas y más medios tecnológicos ante el riesgo de colapsar en cuanto empiecen a emerger todos los casos derivados directamente de la crisis sanitaria y de recesión económica".

El número de asuntos y la litigiosidad han disminuido un 12,3 y un 12,8 por ciento respectivamente en 2020 fruto del confinamiento, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero "los casos acumulados no dejan de crecer". Desde el sindicato apuntan a previsiones del propio Ministerio de Justicia sobre cómo los asuntos se incrementarán en 2021 en un 140% debido al fin de los ERTE y el previsible aumento de la litigiosidad en el ámbito, por ejemplo, de lo social.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2670 en: 17 de Mayo de 2021, 06:48:16 am »

El Supremo descarta sancionar a un juez que se equivocó encarcelando a un ciudadano

El afectado solicita una indemnización de casi un millón de euros al Estado. El magistrado le situó en el lugar de los hechos erróneamente como acredita un parte médico

17/05/21access_time 1:02

Irene Dorta Hermoso

El Tribunal Supremo ha dicho “no” a sancionar a un juez que se equivocó encarcelando a un ciudadano a quien situó en una pelea cuando los documentos médicos avalaban que se encontraba en el hospital en el momento de los hechos delictivos. El afectado pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sancionara a Enrique Peralta Prieto, presidente de la Sección 9º de la Audiencia Provincial de Málaga -que impuso la condena- sin éxito. Ahora reclama casi un millón de euros de indemnización al Estado por el año que pasó en la cárcel.

Los hechos se remontan a 2008 cuando en Marbella sucedió una reyerta que terminó en los tribunales. El hombre, con iniciales I.L.F., fue enjuiciado junto a sus hermanos y declarado culpable por un delito de lesiones seis años más tarde por la Audiencia Provincial de Málaga. En la sentencia se le impuso una condena de 4 años y 6 meses de prisión.

En ese momento comenzó el periplo judicial de este ciudadano para tratar de demostrar que era materialmente imposible que él se encontrara en el lugar de la pelea a esas horas. De hecho, en el juicio presentó informes médicos que acreditaban que estaba en una clínica de Marbella ese día, a 30 kilómetros del incidente, y que le dieron el alta a las 13.06 horas, tiempo después de que la reyerta terminara.

La sentencia condenatoria, sin embargo, se hace un lío con las horas porque dice que, aunque “la atención médica es correcta y cierta y se aportan radiografías que ratifican que el médico le atendió” no es imposible que el hombre acudiera al lugar de la agresión “a media hora escasa en coche” cuando terminó la asistencia médica recibida a las 12:30.

“Lo primero que me causó una enorme angustia fue no entender por qué se consideró por la Sala que la asistencia médica finaliza antes de las 12.30 horas, cuando consta demostrado mediante la documentación del hospital en el que estuve, y nadie cuestionó, que el alta fue a las 13.06”, dice I.L.F en la queja presentada ante el CGPJ, a la que Confidencial Digital ha tenido acceso.

No es baladí que nadie cuestionara estas pruebas, porque ni el Tribunal ni ninguna de las partes impugnó los documentos médicos que certificaban la imposibilidad del hombre de estar en los dos lugares a la vez. “Resulta evidente que su labor [la del juez] no solo ha sido negligente a la hora de valorar las pruebas existentes en el procedimiento, inventándose franjas horarias no motivadas en sentencia, que contradicen los datos de unos documentos imparciales”, expone el afectado en la queja que solicita una sanción para el magistrado.
Cuadro psiquiátrico grave

El hombre vivió una odisea médica, fue diagnosticado de depresión con ansiedad, estrés y deterioro cognitivo. De hecho, presentó un informe psiquiátrico para evitar su entrada en prisión, ante lo que el juez solicitó que lo evaluara un médico forense.

En abril de 2017 tras el informe forense que exponía que con el cuadro cardiológico y neuropsíquico del afectado su entrada en prisión presentaba “riesgo elevado y peligro para la vida”. Pero el magistrado denegó la ejecución de la pena, por lo que en junio de ese año I.L.F ingresó la cárcel.

En el centro penitenciario decidieron ponerle un “compañero sombra”, es decir un interno que le vigilara continuamente ante el riesgo de suicidio. “Perdí peso y mi aspecto físico se envejeció tanto en la cara como en el hecho de tornarse mi cabello canoso de la noche a la mañana”, expone el ciudadano.

Finalmente en un recurso de revisión, un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró su absolución. En mayo de 2018 quedó, por tanto, anulada la pena en una sentencia que asumió que había una “incompatibilidad” en los horarios y que por tanto el condenado “no pudo ser autor de los hechos” porque se encontraba en ese momento en el hospital.
Queja del CGPJ

Un año más tarde, I.L.F acude al órgano de Gobierno de los jueces para pedir que sancionen al magistrado Enrique Peralta Prieto porque, según su recurso, “ha quedado demostrado de forma objetiva que no llevó a cabo su función de valoración de la prueba de una forma mínimamente diligente”.

Sin embargo, el promotor de la acción disciplinaria de los jueces, que es el encargado de sancionar las conductas de estos profesionales, expone que “no toda la resolución judicial que no se ajuste a una adecuada interpretación del derecho implica que quien la dictó haya incurrido en conducta constitutiva de infracción” y, por tanto, determina que no hay sanción.

Algo que acaba de ratificar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. El ponente de la sentencia y presidente de la Sala, César Tolosa, valida la decisión del CGPJ.

El abogado del afectado, Jordi Ventura Canca, lamenta que el Supremo haya desestimado este recurso: “lamento y no comparto el contenido de la misma ya que la línea argumental se aparta ostensiblemente de entrar al análisis de lo que se está pidiendo, que no es otra cosa que se investigue la desatención en la que incurre el Tribunal condenador, concretamente el ponente. El afectado por su parte no desiste y ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional para reclamar al Estado una indemnización de 935.243 euros en conceptos de daños y perjuicios morales, pagos que ha debido afrontar durante la tramitación de los procedimientos y dilaciones indebidas.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2671 en: 26 de Junio de 2021, 07:09:17 am »



EL CGPJ HA ABIERTO DILIGENCIAS
El 'juez fiestas' y su errática investigación de juergas en plena pandemia

El Consejo General del Poder Judicial admite otra queja contra el juez que participó en una fiesta ilegal en febrero y que ha sido recusado ahora en un caso sobre... fiestas ilegales

Por Javier Corbacho
26/06/2021 - 05:00

Las fiestas durante la pandemia vuelven a embarrar la toga del juez Ricardo Fiestras. Si a mediados de este año el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) daba el primer paso para investigarle por su participación en un guateque celebrado en febrero en un chalet de Lanzarote, ahora, el órgano de gobierno de los jueces españoles ha abierto unas segundas diligencias informativas (previas, si procede, a un expediente disciplinario) contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Arrecife, quien investiga —casualmente— un caso de juergas prohibidas por las restricciones ante el coronavirus.

Una notificación, fechada en junio de 2021 y firmada por la Letrada de la Sección de Actuaciones Previas y Expedientes Disciplinarios del CGPJ, a la que ha tenido acceso El Confidencial, comunica la admisión de la queja contra el juez Fiestras, en cuyas manos quiso el azar que recayera la querella de José Luis y Mari Carmen, los propietarios de un chalé de Tinajo (Lanzarote), que denunciaban que los inquilinos de la vivienda contigua organizaban fiestas reiteradamente, provocando molestos ruidos y violando continuamente las restricciones sanitarias contra el coronavirus.

Según los querellantes, Fiestras arrastraba cierta tardanza a la hora de investigar el caso: una parálisis en las diligencias que, aseguran, terminó alargándose 9 meses. Y leer en un periódico la 'pillada' del pasado febrero al juez —la Benemérita le propuso para sanción— provocó que pidieran la abstención del magistrado en la causa o su recusación (sustitución).

"La razón es el haber tomado conocimiento posterior de la presunta participación del juez en una fiesta ilegal durante el estado de alarma por la pandemia, tal y como apareció en prensa, y por mucho que él inicialmente intentase negarlo, existía un vídeo de la Guardia Civil donde parece que aparecían bailando una docena de personas, entre ellas el Sr. Juez", reza el escrito, que pone en duda la imparcialidad del togado y su "percepción acerca de la gravedad" de la situación denunciada.

Al juez sancionado por una fiesta ilegal le tocó investigar una querella en la que un matrimonio se quejaba de... las fiestas de su vecino

Además, se quejan de la pasividad del juez a la hora de dar traslado a los implicados a lo largo de su proceso de recusación —el juez señalado tiene que dar traslado por tres días a las partes, lo que no sucedería hasta tres semanas después, el 14 de junio— y que, sin haberlo hecho, se manifestara en la prensa canaria, ya el 27 de mayo, negando "retrasos indebidos", alegando que la demora se debía a un informe de ruidos solicitado al Ayuntamiento que tardó en llegarle, comunicando que la causa había pasado ya a manos de otro instructor, considerando que su recusación "carece de fundamento" y avanzando que se opondría a ella. Sus declaraciones a los dos periódicos más importantes del archipiélago han provocado otra segunda petición de sustitución del juez, fechada el 11 de junio, días después de que la acusación le presentase una protesta el 26 de mayo por la tardanza. Además, Mari Carmen también interpuso dicha queja ante el CGPJ por sus declaraciones a ambos diarios.

Lo polémico de este punto es que, de esta forma, Fiestras se estaría pronunciado "extraprocesalmente" sobre un asunto que ni siquiera habría comunicado previamente a los personados en el caso y también, presuntamente, "prejuzgándolo", según apuntan varias fuentes jurídicas consultadas por este diario. Este será uno de los hechos que tendrá que investigar ahora el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, los querellantes —los dueños del chalé de Tinajo— lamentan que, de nuevo, vuelven a enterarse por la prensa de la toma de declaración de dos de los querellados —los inquilinos de la vivienda contigua—, lo que tuvo lugar el 24 de mayo, pero que se produjo sin el abogado de la acusación presente en el interrogatorio. Y que volvió a provocar otra nueva protesta ante el Juzgado de Instrucción.

Fuentes del CGPJ confirman que no hay abierto ningún expediente contra el juez y que las actuaciones del órgano se limitan, por el momento, a la fase previa, la de diligencias informativas.

La defensa de los querellantes añade otro error más a la lista: en una providencia fechada la misma mañana de recusación —24 de mayo—, la dirección del domicilio de los investigados (el chalé donde, supuestamente, se celebran las juergas ilegales) no es correcta. En otro escrito, el letrado de Mari Carmen pidió corregirlo y solicitó también al instructor que reúna los atestados de la Guardia Civil —el cuerpo que amonestó al juez en febrero y contra el que este se quejó por la grabación de un vídeo de la operación— sobre las llamadas vecinales, ya que el documento solo mencionaba a la Policía Local.
placeholder Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia Civil en Lanzarote. (Guardia Civil)
Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia Civil en Lanzarote. (Guardia Civil)

Con todo ello, hace escasos días, la defensa de la dueña del chalet ha dirigido un escrito de "amparo" al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, donde asegura no ser "capaz de entender qué está sucediendo procesalmente y cuáles son las aparentes reiteradas dificultades ante lo que deberían ser meros actos de traslado" y piden que cesen los "desafortunados incidentes que tanto consternan y preocupan a nuestra representada y le hacen tener una sensación de gran indefensión". Según ha podido saber El Confidencial, la Audiencia Provincial, a cuyo máximo dirigente se solicita la "supervisión o vigilancia respecto al correcto funcionamiento" de la instrucción, ya tiene constancia de esta petición.
La querella

En septiembre de 2020, José Luis y Mari Carmen, dueños desde hace década y media del chalé lanzaroteño —residen en él y también alquilan un inmueble de la finca como casa rural— interpusieron una querella contra sus vecinos, arrendatarios de la vivienda contigua, acusándoles de un supuesto delito de contaminación acústica y contra el medio ambiente, ya que habrían celebrado, presuntamente, constantes fiestas ilegales.

El CGPJ ha abierto otras diligencias informativas al juez Fiestras

Según detallan en el escrito, la primera de las reuniones, que vendrían produciéndose desde enero de ese año, hizo "retumbar las paredes" e impedía a los querellados "escucharse entre sí dentro de su propia casa". A pesar de las numerosas llamadas de atención "en tono conciliador", se produjeron "nuevas fiestas con música totalmente descontrolada a altas horas de la madrugada y forzando varias intervenciones policiales en la casa de los querellados, a denuncia de otros vecinos".

Así lo reitera José Luis en declaraciones telefónicas a El Confidencial: "En plena pandemia, organizaban fiestas, de varios días seguidos y con equipos de música potentes". Según indica, él y su mujer temen que los "gritos", "ruidos" y el "pánico" que sufren continuamente también afecte a su negocio, bastante azotado ya por el virus. "Hemos tenido incluso que devolver parte del dinero a algunos huéspedes", añade, temeroso de que "dos comentarios en la web sobre el alboroto que hay enfrente" puedan tumbar el buen nombre de su casa rural, que hay quien le ha recomendado al matrimonio vender y buscar un lugar más tranquilo en el que vivir. "Hemos tenido que irnos algún fin de semana a un hotel para poder dormir", expone.

A causa de esta situación, su mujer —relata José Luis— sufre "mareos", "desmayos", "ataques de ansiedad" y un continuo dolor de cabeza, tal y como acreditan los informes médicos aportados a la causa, que atestiguan que Mari Carmen suma casi un año de baja laboral y debe consumir pastillas habitualmente.
La fiesta de Fiestras

"No era una fiesta, como cabe entenderse una fiesta convencional", expresó un portavoz autorizado por el juez Fiestras, tras ser 'cazado' en febrero por una decena de agentes de la Guardia Civil, mientras Lanzarote sufría un severo confinamiento debido al elevado número de contagios de coronavirus y el municipio de Yaiza, donde tuvo lugar la supuesta celebración, estaba en dichas fechas catalogado como de 'riesgo extremo' por su situación epidemiológica, con 283 puntos de incidencia acumulada de covid-19 —índice que muestra los casos diagnosticados por cada 100.000 habitantes— en los 14 días previos.

Como se aprecia en las imágenes de la operación de la Benemérita consultadas por El Confidencial, el juez no lucía mascarilla, aun en presencia de personas no convivientes, y la reunión superaba el aforo permitido para las reuniones privadas. Conviene recordar que este comportamiento no constituiría, en ningún caso, un delito, sino que podría, como máximo, llegar a ser castigado con una multa. Por otra parte, ambas actuaciones del Consejo General del Poder Judicial iniciadas contra él permanecen aún en fase embrionaria. Pero, de prosperar, Fiestras enfrentaría la posible apertura de dos expedientes disciplinarios —uno, por la reunión ilegal y otro, por la instrucción del caso de José Luis y Mari Carmen—, que podrían aguar la fiesta al 'juez fiestero'.




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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2672 en: 09 de Julio de 2021, 07:38:20 am »

El ponente del TC mantiene la inconstitucionalidad del estado de alarma y avoca al tribunal a un debate fracturado

La votación se celebra el martes y, en caso de rechazo, la sentencia se retrasaría hasta después de verano y se encargaría el dictamen a otro magistrado

Fecha
09/07/21access_time 1:03
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Irene Dorta Hermoso

El Tribunal Constitucional continúa fracturado ante el debate de si el estado de alarma decretado en marzo de 2020 por la pandemia fue ajustado a derecho. Así lo confirman fuentes del tribunal de garantías que afirman que el asunto se llevará a pleno el próximo martes sin cambios sustanciales en la ponencia que pretende declarar inconstitucional el real-decreto del Gobierno que sirvió para restringir la movilidad de los ciudadanos en la primera ola del Covid-19.

El asunto ya fue debatido por los once magistrados del Constitucional hace dos semanas, pero la falta de consenso propició que el presidente pospusiera el asunto. El ponente de la sentencia, Pedro González Trevijano, expuso a sus colegas que lo legal hubiera sido decretar un estado de excepción y no uno de alarma.

Desde este aplazamiento, los magistrados que se posicionaron en contra de esta sentencia han estado enviando por escrito a González Trevijano sus aportaciones. Se han analizado debates constitucionales sobre el estado de alarma, antecedentes legislativos de cuando se redactó la Constitución y el debate en el Congreso de cuando se aprobó la ley orgánica de 1981 que regula, precisamente, la alarma, excepción y sitio. Quieren llegar al núcleo de cuáles fueron los objetivos del legislador al constituir esta norma y esta semana el cuerpo de letrados del tribunal ha repartido a los magistrados documentación con todos estos antecedentes.

Sin embargo, pocas posiciones han cambiado desde entonces. El ponente, aunque ha modificado algunos aspectos, ha decidido seguir adelante con su argumentación en la que considera que durante el confinamiento se produjo una suspensión de derechos fundamentales y no una mera limitación y que, para ello, lo adecuado hubiera sido un estado de excepción.

En el lado contrario están los magistrados que consideran que el estado de excepción tiene sentido con motivos de orden público, mientras que el de alarma es preciso en situaciones de riesgos naturales o, como en este caso, una pandemia.

El debate, por tanto, continúa abierto. La fractura sigue estando en cinco magistrados a favor de declarar inconstitucional del real decreto aprobado por el Gobierno -el ponente González Trevijano, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez, Antonio Narváez y Alfredo Montoya- y cinco en contra -el presidente Juan José González Rivas, Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En el aire todavía está el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que es quien puede inclinar la balanza.
Aplazarlo a septiembre para hacer coincidir las dos ponencias

Estas diferencias se debatirán en el pleno previsto para el próximo martes 13 de julio. El presidente Juan José Rivas no quiere dilatar más la sentencia porque un sector del tribunal de garantías cree que ya llegan demasiado tarde para pronunciarse sobre un asunto tan relevante para los ciudadanos un año más tarde. No obstante, existe otro sector que considera que el debate puede aplazarse hasta después de verano para estudiar conjuntamente este recurso y otro, también presentado por el partido Vox, en contra de la duración de seis meses del segundo estado de alarma.

En ese caso lo que se plantea no es si debería haber sido un estado de alarma o no, sino si fue legal el plazo de seis meses que aprobaron las Cortes para que se extendieran las restricciones. Además, los magistrados tendrán que resolver también sobre la constitucionalidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, delegara en las autonomías las medidas en materia sanitaria cuando el estado de alarma era a nivel nacional y no autonómico. Esta ponencia está encargada a Antonio Narváez y prevista para el primer pleno de septiembre.

En el caso de que este martes no se consiga el ‘quorum’ el ponente podría renunciar y habría que presentar una nueva ponencia, en cuyo caso la decisión se retrasaría con toda seguridad a después de verano.
Preocupación por una avalancha en los juzgados

Una parte del Constitucional se confiesa preocupada por lo que una sentencia contraria al primer confinamiento pudiera suponer de cara a los juzgados. Por un lado, la propia ponencia expone que todas las sanciones que se hayan puesto, incluso por sentencia firme, ya sean penales o multas administrativas, quedan automáticamente anuladas, como adelantó ‘El País’.

Por el contrario no dice nada de la responsabilidad patrimonial, si bien algunos magistrados creen que esto podría acarrear demandas millonarias en contra del Estado. Grandes despachos de abogados están ya preparando reclamaciones colectivas para solicitar indemnizaciones a la Administración, como contó este diario.

Los plazos anulados por el Congreso

En el pleno de este martes también se debatirá otro proyecto de sentencia que parte también de un recurso de Vox sobre la anulación de los plazos de enmienda del Congreso. Durante la primera ola del Covid-19 la mesa del Parlamento decidió que no se suspender temporalmente todos los plazos de las Cortes. En este sentido, el partido de Santiago Abascal considera que esto perjudicó a su formación y a la oposición que realizan. El ponente de esta sentencia es Antonio Narváez.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2673 en: 27 de Julio de 2021, 19:28:52 pm »

Los tribunales no responden sobre el error que mantuvo un año en prisión a un malagueño inocente



Los tribunales rechazan exigir responsabilidad disciplinaria al magistrado que dictó una condena errónea a Isidro Lozano e indemnizarle por el calvario que sufrió
— En prisión tras una sentencia con contradicciones en la hora de los hechos

Isidro Lozano
Isidro Lozano Cedida
Néstor Cenizo

26 de julio de 2021 20:15h
10

@nestorcevic
Cuando salió de la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga), Isidro Lozano ya era otra persona. Había pasado allí once meses y diecisiete días, condenado por unos hechos en los que no participó, ocurridos en un lugar y a una hora en los que nunca pudo estar. La experiencia de proclamar en el vacío que los papeles demostraban que era inocente le ha cambiado para siempre. “A mí ahora no me gusta la gente, prefiero estar en el campo, solo. Tengo pesadillas terroríficas, sueño que sigo en la cárcel”, cuenta.


El fin del calvario de Isidro Lozano, el inocente que pasó un año entre rejas por un delito que no cometió

SABER MÁS
Isidro Lozano fue condenado por lesiones por la Audiencia Provincial de Málaga a cuatro años y medio de prisión, pese a que los partes médicos obrantes en la causa dejaban claro que no pudo participar en la agresión. Su historia la contó elDiario.es en Andalucía, que también adelantó en primicia que los magistrados del Tribunal Supremo habían llegado a la conclusión de que había habido un error, y debía ser puesto inmediatamente en libertad.

Después de salir de la cárcel, intentó que alguien le resarciera por el calvario que había pasado, y que aún le tiene atiborrado de calmantes. Lo que ha obtenido es la confirmación judicial de que ningún juez merece reproche alguno por no caer en la cuenta de que los documentos que tenían delante no encajaban con el relato de los hechos de la sentencia y 3.000 euros de indemnización por el retraso en juzgarle.


Nadie se ha hecho responsable de aquello. Al contrario, los tribunales le han dicho a Isidro que tiene poco que hacer. "Todo esto es una locura interminable. Te llevan a la cárcel siendo inocente, y cuando reconocen que se han equivocado, lo encubren", protesta María del Mar Martí, su esposa. "No somos infalibles, todos fallamos. ¿Qué honra más que reconocer un error?", se pregunta Martí.


Ni reproche a los jueces ni indemnización
Así lo determinan sendas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. La primera zanjó la cuestión del expediente iniciado ante el Consejo General del Poder Judicial para que sancionara al magistrado ponente de la sentencia que lo condenó. La sentencia de condena a Lozano fue firmada por los tres magistrados de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga, si bien el procedimiento disciplinario se dirigió solo contra su presidente, Enrique Peralta.

Isidro Lozano le imputaba una grave negligencia y pedía saber cómo los magistrados hicieron un relato cronológico de los hechos que no encajaba con los papeles que los propios jueces tenían. Pero el Tribunal Supremo dice que no puede entrar en eso, porque sería valorar de nuevo las pruebas. "Yo he dejado claro que lo que queremos discutir es si la actuación judicial fue diligente o no", protesta su abogado, Jordi Ventura.

En la segunda, la Audiencia Nacional concluye que todo el perjuicio que puede reclamar es por la lentitud con la que discurrió el proceso judicial. Nada por el año que pasó en la cárcel. La Audiencia Nacional se ampara en que la anulación extraordinaria de su condena por parte del Tribunal Supremo no es tanto porque los magistrados reconocieran un error judicial, sino fundamentalmente porque se presentaron nuevos documentos que certificaban que nunca pudo estar a la hora y el lugar en el que la sentencia que lo condenó decía que estaba.


En realidad, los nuevos documentos certificaban la validez de otros que siempre estuvieron en el expediente y que los magistrados no valoraron al juzgar el caso, ignorando los datos horarios que contenían, y proponiendo en su lugar una cronología que nunca explicaron.

Partes médicos que exculpaban a Isidro
La mañana del 21 de junio de 2008 marcó los siguientes trece años de la vida de Isidro. En aquellas horas hubo dos peleas entre (de un lado) Isidro, Eduardo y Juan Carlos Lozano Lozano, y otros dos hombres (Antonio y Manuel, nombres ficticios), uno de ellos primo de la esposa de Isidro.

La primera pelea se saldó con heridas leves, por las cuales Isidro fue a curarse al hospital USP de Marbella: según el parte médico aportado desde el comienzo de la investigación, ingresó a las 11.23 y fue dado de alta a las 13.06. La segunda pelea provocó lesiones graves a Antonio y Manuel, incluyendo fracturas y la pérdida de varios dientes: según dos partes médicos fueron atendidos en Estepona (a cuarenta minutos de Marbella) a las 12.59 y a las 14.06. El primero de estos dos partes dice que las lesiones se debían a una pelea ocurrida una hora antes "aproximadamente".


Los dos hermanos de Isidro acabaron confesando ser los autores de las lesiones. Sin embargo, tanto ellos como el propio Isidro negaban que este hubiese participado en la segunda pelea. Tenían los partes, que demostraban que era imposible porque cuando ocurrió estaba siendo curado de las heridas de la primera.

Sin explicar por qué establecieron esta secuencia y estas horas, los jueces que lo condenaron relataban que Isidro salió de su hospital a las 12.30, condujo hasta Estepona y agredió junto a sus hermanos a los otros dos hombres, en una hora indeterminada entre las 13.00 y 14.00. Una cronología imposible a la luz de los partes médicos, y que solo sostenían los agredidos, quienes mantenían una enemistad con el condenado.

Sentencia condenatoria confirmada por el Tribunal Supremo
Durante tres años, Isidro Lozano y su mujer, María, hicieron todo lo posible para evitar que entrara en la cárcel. Vivieron una pesadilla en la que nadie parecía escucharles. Cambiaron de abogada (que había defendido simultáneamente a los tres hermanos, lo que perjudicó al inocente), recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo y presentaron un informe del Instituto de Medicina Legal que desaconsejaba su ingreso en prisión por el riesgo de agravamiento de sus dolencias, que ponía en riesgo su vida. No hubo lugar. La Audiencia Provincial lo envió a la cárcel. Después, el Tribunal Supremo confirmó la condena en casación. Para hacerlo, razonó que los partes médicos podían haberse equivocado en las horas. "Pero nadie había discutido nunca esos partes", recuerda Jordi Ventura, abogado de Isidro.


Finalmente, Ventura encontró una vía. Presentó un recurso extraordinario de revisión ante el propio Tribunal Supremo, previsto para las situaciones excepcionales. Como los supuestos para presentar este recurso son muy tasados, alegó que existían nuevos documentos que demostraban el error: certificados de los hospitales que decían que los partes médicos no se pueden alterar y que su margen de error es "nulo". Para conseguirlos, tuvo que rogar al decanato de los juzgados de Estepona que se los pidiera a los hospitales. Los consiguió, y así pudo demostrar que no había duda alguna: los hospitales estaban diciendo que el hombre condenado no pudo participar en la pelea por la que fue condenado.

Admitiendo que su sentencia previa (dictada en casación) no respondía a lo que realmente ocurrió, el Tribunal Supremo acabó concluyendo que la justicia había enviado a la cárcel al hombre equivocado. "De esa incompatibilidad horaria resulta que el condenado no puso ser autor de los hechos que han sido tipificados en el delito de lesiones, porque al tiempo de la producción de las mismas se encontraba en las urgencias del hospital de acuerdo a la documentación aportada”, dice la sentencia de revisión.


María del Mar Martí, el abogado Jordi Ventura e Isidro Lozano, con la sentencia exculpatoria | Foto cedida
"Vamos a ir hasta el final"
En realidad, el error podía constatarse con los tres partes que siempre estuvieron en el expediente judicial, que hacían imposible el relato de la Audiencia Provincial desde el principio. Los magistrados los ignoraron y nunca explicaron por qué. No fueron impugnados, ni se aportaron otros documentos que los desacreditaran, y en el juicio solo declaró una testigo que dijo que "no vio físicamente a los agresores en ningún momento" y ni siquiera pudo precisar cuántas personas eran.

Los magistrados creyeron a los denunciantes sabiendo que existía una enemistad previa con los denunciados, por encima de cualquier otra consideración, incluidos documentos públicos que siempre tuvieron delante. "No eran 4000 papeles. Tenía que revisar dos papeles, dos informes médicos. Un juez está para eso, pero se tragó el relato del abogado contrario por desidia. Y se llevó a los tres por delante", dice la esposa de Lozano.

Por su parte, Isidro Lozano está exigiendo también responsabilidades a sus denunciantes, sobre cuyo testimonio se basó su condena. Se ha querellado contra ellos por denuncia falsa, falso testimonio y estafa procesal. El juzgado de instrucción 4 de Estepona ha abierto diligencias previas.

Isidro y María anuncian que no van a parar hasta que se reconozca el daño que sufrieron. "Hay muchos que sufren una injusticia como la nuestra y no pueden hacerlo, pero nosotros hemos llegado hasta aquí y no vamos a parar. Vamos a ir hasta el final. Hasta Estrasburgo si hace falta".

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2674 en: 29 de Julio de 2021, 10:41:01 am »

El Poder Judicial jubila al juez que investigó al empresario Cursach por "incapacidad permanente""


Manuel Penalva fue el responsable de la detención e ingreso en prisión del magnate y ahora está siendo investigado por supuestas filtraciones junto a cuatro agentes de la Policía
El presidente del Tribunal Superior de Baleares concluye que el juez y el fiscal que investigaron a Cursach no manipularon testigos
El juez Manuel Penalva, con gorro, y el fiscal Miguel Ángel Subirán, a su llegada a la Audiencia de Palma para declarar sobre el caso Cursach
El juez Manuel Penalva, con gorro, y el fiscal Miguel Ángel Subirán, a su llegada a la Audiencia de Palma para declarar sobre el caso Cursach Isaac Buj / Europa Press
Esther Ballesteros

Palma —
28 de julio de 2021 15:11 h
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado jubilar por "incapacidad permanente para el servicio", en el grado de absoluta, a Manuel Penalva, el juez que durante cerca de tres años investigó el presunto entramado policial dirigido a proteger los intereses del considerado rey de la noche mallorquina, Bartolomé Cursach. Hace un año, al fiscal que trabajó codo con codo con él al frente de estas investigaciones, Miguel Ángel Subirán, también le fue declarada la jubilación anticipada.


Así lo ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge que la decisión fue adoptada el pasado 21 de julio por la Comisión Permanente del máximo órgano de los jueces. La resolución se acoge, en concreto, a los artículos 385.2, 387 y 388 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fijan la incapacidad permanente como uno de los requisitos, junto con la edad, para que un magistrado pueda acogerse a la jubilación.

Se da la circunstancia de que, en la actualidad, Penalva y cuatro miembros del grupo de blanqueo de la Policía Nacional se encuentran a las puertas del banquillo en el marco de la causa que, desde hace más de dos años, investiga las supuestas irregularidades llevadas a cabo cuando todos ellos se encontraban al frente del caso Cursach. Más en concreto, a raíz de las filtraciones que supuestamente efectuaron a la prensa mientras las actuaciones se encontraban bajo secreto de sumario así como por no haber llevado a cabo conducta alguna para impedirlo.

Subirán se encontraba también encausado en estas pesquisas, si bien el pasado mes de abril el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) e instructor del caso archivó provisionalmente la causa contra él después de que un informe forense determinase que no se encuentra en condiciones de defenderse con garantías debido a una incapacidad médica.


La decisión de mantener imputados a Penalva y los cuatro policías únicamente por revelación de secretos generó una cascada de recursos –pendientes de resolver– por parte de la Fiscalía y de una treintena de acusaciones particulares, que reclaman que también sean juzgados por coaccionar a testigos, efectuar detenciones ilegales y prolongar deliberadamente el ingreso en prisión de varios investigados. El presidente del TSJIB rechaza, por su parte, que Penalva auspiciara tales hechos.

Penalva cogió las riendas del caso Cursach el 15 de junio de 2015 en sustitución de la anterior jueza instructora de la causa, Carmen González, quien acababa de ser destinada a la Audiencia Provincial de Palma. Junto a Subirán y los cuatro miembros de blanqueo, se internó en los entresijos de la supuesta trama que, de acuerdo a sus tesis, habría desplegado el magnate Cursach, durante varias décadas y bajo la protección de instancias policiales y políticas, con el objetivo de mantener a flote su imperio.


Entre otras decisiones adoptadas en el marco de la causa, Penalva acordó la detención y el ingreso en prisión provisional sin fianza, el 3 de marzo de 2017, del millonario empresario mallorquín. Sin embargo, la publicación en prensa de qué era exactamente lo que las pesquisas perseguían e incluso de las diligencias que los investigadores tenían previsto practicar fue lo que motivó las primeras sospechas en torno a la instrucción y se convertiría en uno de los pilares sobre los que se han sostenido las investigaciones contra Penalva y Subirán.

Las supuestas presiones a las que habrían sido sometidos investigados y testigos al tiempo que salían a la luz conversaciones de Whatsapp mantenidas por Penalva y una de las testigos clave del caso Cursach con indicaciones sobre qué y contra quiénes debía declarar desataron todo tipo de reacciones que comenzaban a plantear dudas sobre cómo se había instruido la causa. La situación llegó a tal extremo que Penalva acabaría recusado y apartado de las investigaciones en marzo de 2018.

Subirán, por su parte, se acogería a una baja laboral apenas unos meses después y sería definitivamente apartado de las investigaciones en octubre de ese año. Tanto Penalva como Subirán se aferran a su inocencia y defienden la labor que llevaron a cabo al frente del caso Cursach.

Antes de recalar en el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, desde donde instruyó el caso Cursach, Manuel Penalva, Manolo para los amigos y allegados, había ejercido como juez de vigilancia penitenciaria y, entre otros órganos judiciales, transitó por juzgados de Alicante e Inca (Mallorca).


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2675 en: 30 de Julio de 2021, 07:44:01 am »

El juez de 'Kitchen' archiva el mismo día las causas contra la cúpula del PP de Rajoy, CaixaBank y Repsol sin practicar pruebas que pedía la Fiscalía

    No ve "indicio alguno" para enviar a juicio a Cospedal y su marido por el espionaje a Bárcenas, que limita a un asunto policial orquestado por la cúpula de Interior del primer gobierno de Rajoy, con Fernández Díaz a la cabeza
    Tampoco da credibilidad a Villarejo cuando dice que se mensajeaba con el expresidente para informarle de los avances del operativo
    Califica de "impertinentes" las peticiones de Anticorrupción de seguir indagando e insinúa que lo que pretenden los fiscales roza la investigación prospectiva
    Del banco y la petrolera, el magistrado afirma que tenían controles internos para evitar el cohecho y que sus presidentes no estaban en el pormenor de los contratos con el comisario
 

Ana Moreno
amoreno@infolibre.es @anamorenv
Publicada el 30/07/2021 a las 06:00

Día intenso de archivos para el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor del caso Villarejo. Por un lado, ha cerrado la pieza 7, la de la operación Kitchen, en un auto en el que sobresee las actuaciones contra la ex secretaria general del PP María Dolores de Cospedal, rechaza numerosas diligencias solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción para seguir indagando o de otras partes solicitando una prórroga y ha desdeñado en unos pocos párrafos una posible pista a seguir para una citación del expresidente Mariano Rajoy, limitando la trama a un operativo parapolicial orquestado por la cúpula del Ministerio del Interior de Jorge Fernández Díaz. Por otra parte, ha archivado la imputación contra Repsol, CaixaBank y sus presidentes por los encargos de espionaje al comisario José Manuel Villarejo, tan sólo dos días después de tomar declaración a las empresas. Y todo en unas pocas horas. Los dos autos se pueden recurrir ante el propio juez o ante la Sala de lo Penal.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 cree que ya no hay más hilos de los que tirar en la operación Kitchen. Las acusaciones populares que ejercen el PSOE y Podemos, así como la familia de Luis Bárcenas –los perjudicados en la causa– y algunos de los investigados solicitaron una prórroga de seis meses en la instrucción. El Ministerio Público, además, interesó numerosas diligencias que incluían nuevas imputaciones –como la del ex director general de la Policía Ignacio Cosidó–, pruebas periciales y citar de nuevo a algunos investigados. El magistrado lo desestima todo y lanza un duro mensaje: “La actividad instructora no puede concebirse como una suerte de soltar la red en fondeo por si se encuentra el delito, sino todo lo contrario”.

En resumen, el instructor considera indiciariamente acreditado que la trama de espionaje a Bárcenas y su entorno que se puso en marcha en 2013 para hacerse con documentación sensible para el PP que éste se habría llevado tras ser despedido "se habría ideado en el marco institucional del Ministerio del Interior, siguiendo órdenes del ministro y bajo el control de Francisco Martínez". El ex secretario de Estado, "contó con la ayuda" del entonces director adjunto operativo (DAO) Eugenio Pino y otros mandos, que habrían encargado el desarrollo del operativo a Villarejo, quien contó con la participación del exjefe de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas y el jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) Enrique García Castaño. Para la "ejecución" de la operación, Villarejo se habría servido también de otro policía, Andrés Gómez Gordo –muy cercano a Cospedal– para captar al chófer del extesorero, Sergio Ríos.

La "misión" estaba "encaminada a la obtención de información y documentación que pudiera estar en el poder de Bárcenas con el fin de sustraer dicho material de la autoridad judicial en la investigación que se llevaba a cabo " en la Audiencia Nacional sobre la financiación ilegal del PP. Es decir, se trataba de sustraer pruebas para dinamitar la causa judicial que afectaba directamente al partido conservador. Todo ello, financiado con fondos reservados, esto es, dinero público, sin control ninguno. No obstante, la instrucción no ha podido cuantificar cuánto de ese dinero se utilizó para el operativo; el juez sólo habla de los 2.000 euros al mes, más gastos, que llegó a percibir Sergio Ríos durante dos años y los 700 euros que costó la pistola que le compró García Castaño, aunque también menciona otros gastos que percibieron algunos de los comisarios implicados. Tampoco quiere seguir indagando en este asunto y buscar a otros supuestos confidentes captados por la trama parapolicial, como el preso de la cárcel de Soto del Real con el que habría contactado Bárcenas para destruir unos archivos que podrían comprometer a Mariano Rajoy.

La implicación de Cospedal, una "inferencia voluntarista"

En total, García Castellón propone juzgar a once personas: la cúpula de Interior, ocho altos mandos policiales y el exconductor de la familia de Bárcenas por hecho constitutivos de los delitos descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencia y malversación de fondos públicos. Ni dos meses les ha durado la imputación a Cospedal y su marido, que declararon hace sólo un mes en la Audiencia Nacional. Para archivar las actuaciones para ellos, el magistrado argumenta que achacarles una participación intelectual en la trama de espionaje al extesorero del PP Luis Bárcenas no deja de ser “resultado de una inferencia voluntarista sin fundamento en indicio alguno, pues no hay reflejo de ello en las actuaciones”. Llega a decir que el hecho de que Cospedal se reuniese con Villarejo, las veces que fueran, "no presupone la existencia de infracción penal alguna" y que ni el comisario jubilado ni nadie que se hubiera reunido con él "debe responder penalmente por ello, en la medida que supone ejercicio de un derecho fundamental de protección constitucional, el derecho de reunión".

Y considera que los audios que se publicaron en moncloa.com del primer encuentro entre el comisario y la ex número dos del PP en el despacho de ésta –aparte de mencionar que su origen es desconocido y su fiabilidad, "dudosa", además de ser sólo un fragmento– "no permiten inferir la intención señalada por el fiscal" cuando solicitó su imputación en septiembre de 2020 –en aquella ocasión, denegada por el magistrado–.

Sobre todas las diligencias nuevas que pedía el Ministerio Público, García Castellón las califica de "inútiles", en algunos casos, "impertinentes" e incluso recuerda que no se permiten "investigaciones prospectivas". Para él, la X de la Kitchen está clara, y fueron el exministro Fernández Díaz –"vértice de la cadena que ordenó la puesta en marcha"– y el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez –con una "activa y continua intervención" que "evidenciaría, presuntamente, órdenes concretas de atender de forma prioritaria a esta cuestión"–, para lo cual se valieron de la cúpula policial en el primer gobierno de Mariano Rajoy. Y eso que hace sólo unos meses preguntaba a Ríos, durante una de sus declaraciones, si no creía que "todo esto" se había "montado desde el partido, no desde el ministerio".

Continuos reproches a Fiscalía

Una de esas diligencias que proponían los fiscales era investigar qué pasó con la información robada a Bárcenas, pero García Castellón lo ve "innecesario", a pesar de que concluye que la trama parapolicial tuvo éxito y robó efectivamente esa documentación que el extesorero guardaba en un estudio de restauración de su mujer y que, según él, contenía datos sobre la financiación ilegal del PP. "Ya no estamos en el momento de indagar cómo recuperar esta información, sino de enjuiciar a quienes pudieron participar en el hecho aparentemente delictivo", ha contestado.

Otro planteamiento de Anticorrupción era indagar en los teléfonos móviles que, según Villarejo, utilizó para mensajearse con el que fuera presidente del Gobierno durante varios meses en el punto álgido de la operación par informarle de los avances. El juez no le da ningún crédito y para eso presume de su dilatada experiencia como instructor: "Ninguna diligencia que se ha practicado hasta el momento permite sostener que Villarejo tuviera comunicación directa con ningún presidente o primer ministro. Desde la experiencia de más de cuarenta años de ejercicio profesional de este instructor, no resulta desconocido que un investigado que acapara una enorme atención mediática trate de buscar conexiones con toda clase de personajes, hechos históricos o acontecimientos, en un afán desmedido por ganar notoriedad y repercusión, pero el derecho procesal y la seriedad del juicio penal están por encima de este tipo de frivolidades".

No ahorra el magistrado en reproches a la Fiscalía. En su opinión, es "preocupante es que se pretenda dar importancia a esta clase de cuestiones tres años después de empezar el procedimiento y cuando ya se ha alzado todo el secreto de la pieza", de ahí que haga una "valoración sosegada", pues asegura que "no atiende a ningún interés de parte, sino que, desde un juicio ponderado de pertinencia, utilidad y necesidad, depura el procedimiento, separando lo relevante de aquello que ni aporta ni añade".

Para empezar, que el número al que el comisario supuestamente enviaba los mensajes "hubiera sido titularidad de un partido político nacional no aporta nada relevante, pues no es difícil acceder a un dato de esta clase por fuentes abiertas, ni mucho menos para quien se dedicaba profesionalmente a una actividad como la que desempeñaba Villarejo". Sobre los tres números que el expolicía asegura que utilizó para informar, el juez afirma que sólo sobre uno "existen indicios objetivos" de que el comisario era usuario por un terminal que se encontró en el registro de su domicilio, pero la Unidad de Asuntos Internos ya investigó ese teléfono en otro procedimiento judicial de 2014 y no hubo "conexión alguna" con el supuesto número de Rajoy. Y aparte de todo esto, subraya que las compañías telefónicas tiene la obligación de conservar los datos de las comunicaciones electrónicas durante doce mese y los hechos de Kitchen empezaron hace nueve años.

Repsol y CaixaBank, sólo tres semanas imputadas

Sólo un rato después de acordar el cierre de la pieza 7 del caso Villarejo, el mismo juez ha dictado un auto en el que sobresee las actuaciones para cuatro protagonistas de la pieza 21, la que investiga el proyecto Wine, el encargo que Repsol y CaixaBank habrían hecho al comisario para frustrar el asalto de Sacyr a la petrolera a través de la empresa mexicana Pemex. No se ha archivado la instrucción para cualquiera, sino que García Castellón lo ha hecho para las propias compañías, que estaban imputadas como personas jurídicas desde hace tres semanas, y para sus presidentes Antonio Brufau e Isidro Fainé.

Como en el caso de la operación Kitchen, el magistrado ha tomado esta decisión sin consultar a Fiscalía Anticorrupción y a pesar de los duros autos en los que muy recientemente imputó a los cuatro: en abril, citó como investigados a Brufau y Fainé por un delito de cohecho al considerar que la reacción frente a Sacyr fue "promovida por los dos presidentes", mientras que el 8 de julio dio el mismo paso con Repsol y CaixaBank por cohecho y revelación de secretos razonando que la contratación a Cenyt, la empresa de Villarejo, se hizo en nombre y beneficio de ambas compañías.

Ahora, tras escuchar a todos, presidentes y representantes de las empresas, el juez sorprende con una decisión en la que se corrige de palmo a palmo. Respecto a Fainé y Brufau, dice que "no consta en la causa, más allá de las declaraciones prestadas, documento o grabación que acredite, al menos indiciariamente, la participación de ambos en la contratación de Cenyt", y que el encargo no recaía en el ámbito de su control. Descarga, así, toda la responsabilidad en los que fueran jefes de seguridad de las compañías, expolicías que habían sido compañeros de Villarejo y que habrían sido su puerta de entrada a este servicio.

Pero a lo que el instructor ha dado especial valor es a lo expuesto por los representantes legales de la petrolera y el banco y a la documentación que han aportado las empresas para acreditar que existía una política de control. Así, entiende que "ambas mercantiles tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos objetos de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz", sin que las acusaciones hayan logrado probar lo contrario. Y eso que en el auto de imputación les reprochaba duramente que hubiesen faltado a la "diligencia debida" para comprobar que Villarejo seguía siendo policía en activo y que su empresa de detectives no tenía licencia para realizar labores de seguridad privada. Lo llegó a calificar de "negligencia".

"CaixaBank y Repsol contaban con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad, con un plan de cumplimiento normativo y una cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos", asegura ahora García Castellón, que remarca que esos sistemas de cumplimiento no pueden medirse desde la exigencia de una "eficacia absoluta", sino desde la "capacidad del ente corporativo de prevenir, y en su caso, reaccionar de forma eficaz frente a la comisión del delito". En su opinión, "resulta suficiente (...) que se pueda constatar que existía una cultura de cumplimiento normativo debidamente instaurada" y con "rasgos evidentes de eficacia", y por eso desimputa a las empresas, aunque no descarta que puedan responder como responsables civiles subsidiarios respecto de los delitos imputados a las personas físicas.

De Repsol, por ejemplo, señala que "para mitigar el riesgo de la comisión de un delito de cohecho, contaría con 72 controles y para mitigar el riesgo de la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, 69 controles". Pero la investigación de la Audiencia Nacional ha permitido acreditar que sí hubo cohecho y revelación de secretos y que Villarejo habría recibido por el encargo 413.600 euros que sufragaron tanto Repsol como CaixaBank.

 


   

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« Respuesta #2676 en: 07 de Agosto de 2021, 08:05:28 am »


El TC planea reactivar en otoño el debate de la prisión permanente revisable después de seis años


La ponencia cambió de magistrado el pasado otoño y ahora está en manos de la vicepresidenta del órgano, Encarnación Roca, que está en funciones desde hace casi un año
El PSOE prometió derogar esta reforma del Código Penal que aprobó el PP en solitario, pero al llegar al Gobierno ha preferido esperar a la resolución del tribunal

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2677 en: 20 de Agosto de 2021, 09:06:48 am »

Denuncia contra un juez ante el CGPJ por “acoso laboral” a la Policía



El escrito recoge un trato que los agentes consideran “improcedente” y aseguran que hay “pánico” en el cuerpo cuando les llega a imputar en procedimientos. El magistrado niega una mala actuación judicial
 Policía Nacional. Verónica Lacasa / Europa Press
Irene Dorta Hermoso   chevron_right 20/08/21 access_time 1:02

El cuerpo de Policía Nacional en La Coruña ha dicho basta al acoso laboral que, según su versión, llevan años recibiendo por parte de un juez. Cuatro sindicatos se han unido para formular una queja ante el Consejo General del Poder Judicial en la que explican cómo las formas de este magistrado han influido negativamente en la organización del cuerpo y en la vida personal de algunos policías.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) -el segundo mayoritario-, el Sindicato Profesional de Policía (SPP) -que agrupa a los Policías de mayor rango-, la Confederación Española de Policía (CEP) y la Unión Federal de Policía (UFP) presentaron el pasado 10 de agosto una queja ante el órgano de gestión de los jueces contra el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de La Coruña, Víctor Manuel Pardo Domínguez.

En el documento, al que ha tenido acceso Confidencial Digital, se expone que desde hace “varios años” tanto los grupos de Policía Judicial, como la Brigada Provincial de Policía Judicial y las dos Comisarías de Distrito de esta provincia reciben oficios del juez Pardo en los que cuestiona continuamente la competencia y el saber hacer de los funcionarios. Los agentes dicen que no se trata de un caso aislado y lo califican como acoso laboral.

“Nos parece casi una conducta persecutoria hacia la Policía Nacional. La semana que le toca a él de guardia hay pánico de hacer cualquier operación porque sabemos que son todo obstáculos”, explica una fuente policial. Alegan que la forma del magistrado de cumplir estrictamente con los plazos de presentación de los escrito les genera “miedo”: “como él vea una diligencia que se demora enseguida imputa a los instructores”.

El escrito presentado ante el CGPJ recoge a modo de ejemplo un fragmento de una orden que este juzgado remitió al cuerpo para que repitieran su trabajo: “En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, dictada en el procedimiento arriba referenciado se remiten las diligencias policiales a las dependencias de su autoría, al efecto de que, en el plazo de tres días, sean remitidas de nuevo al Juzgado ordenadamente, y no a partir de actuaciones secundarias que no permiten conocer desde el inicio, como corresponde, la efectiva producción de los hechos y la necesidad de actuaciones policiales”.

En este sentido, los Policías citan el apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se describen las faltas graves o leves como la utilización en las resoluciones judiciales de “expresiones innecesarias o improcedentes”.

Este digital ha contactado con el juez Pardo para conocer su versión y este ha manifestado que no tiene constancia oficial de queja alguna, pero que en todo caso, quiere dejar claro su “máximo respeto al buen actuar policial” y que “solo trata en cada actuación de cumplir su función de garante de los derechos fundamentales, sin tener noticia alguna de incidencias”.

Los agentes del cuerpo, por su parte, indican que esto les ha llegado a afectar incluso personalmente. “Conozco el caso de un compañero que estuvo en tratamiento por una imputación de este juez”, exponen. Los Policías dicen que llevan años trasladando las denuncias a la Jefatura Superior de Policía, pero que ha sido ahora cuando se han unido para presentar esta queja conjunta. El documento remitido al CGPJ dice se pone en conocimiento del órgano para que tomen medidas disciplinarias contra el magistrado en aras de que cesen estos comportamientos

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2678 en: 24 de Agosto de 2021, 08:56:48 am »

Los jueces arremeten contra la Policía tras sus acusaciones: “Se quejan porque tienen que trabajar”


Captura de pantalla 2021-08-23 a las 16.51.10
photo_cameraTuit de uno de los usuarios que comentó la noticia sobre el supuesto "acoso laboral" de un juez a la Policía
El Chivato chevron_right 24/08/21 access_time 1:02
El revuelo comenzó el pasado viernes cuando ECD publicó una noticia cuyo titular era: “Denuncia contra un juez ante el CGPJ por “acoso laboral” a la Policía”. El artículo recogía la queja formal que cuatro sindicatos policiales han presentado ante el órgano de gestión de los jueces en contra de un magistrado de La Coruña a quien acusan de generar “pánico” entre los funcionarios por sus malas formas. Además, ECD habló con varios policías de la provincia que aseguran que el miedo se extiende en el cuerpo porque el magistrado ha imputado a varios policías en diferentes procedimientos judiciales.

Esta información ha provocado una trifulca en Twitter entre jueces y policías, a la que se han unido otros ciudadanos para dar su opinión sobre el caso. Básicamente, la carrera judicial se ha posicionado a favor de este juez, asegurando que los agentes “tienen la piel muy fina” porque se quejan de que les apremian para cumplir con los plazos establecidos en la ley, por ejemplo.

El Chivato ha podido recoger algunas de las numerosas críticas que los policías han recibido a raíz de la noticia. “Desconozco qué hay detrás de esto y cuáles son las formas empleadas por el compañero (desde luego, el oficio transcrito no tiene nada de irrespetuoso), pero si ahora cada vez que investiguemos a un funcionario policial nos vamos a ganar una denuncia ante el CGPJ, apañados vamos”, ha expuesto el magistrado Luis Enrique García Delgado.

 “Yo diría que intentan amedrentar a un juez que solo hace su trabajo”, escribió Joaquín Urías profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional en respuesta a la noticia. El abogado Alberto Escudier indicó que el juez hace su trabajo si obliga a los agentes a cumplir con los plazos: “En román paladino les dice que les manden las cosas bien. Aquí hay gato encerrado. Suena a conjurita para que pida el traslado”. Algo a lo que el fiscal Nicolás Suffo respondió: “Suena algo feo, sí”.

“Que el juez quiera que se cumplan estrictamente los plazos les genera ‘miedo’. ¿También les genera miedo que, al darle al interruptor de la luz, esta se encienda?”, preguntó con ironía el jurista A. González. "Traducido: le obliga a cumplir con los plazos legales, como a los demás, y el lenguaje usado es perfectamente correcto y acostumbrado. Vamos, que se quejan de que tienen que trabajar", señala un letrado con pseudónimo en la red social. “Esto os ayuda a comprender lo que siente la ciudadanía cada vez que tiene que lidiar con un compañero vuestro que, o tiene el chulo subido, o lleva un mal día y resulta que nosotros nos tenemos que aguantar”, expone otra usuaria de Twitter.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2679 en: 24 de Agosto de 2021, 16:59:33 pm »
Los jueces son muy corporativistas, y como en todos los lados, también hay buenos elementos entre ellos.