Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 258532 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2700 en: 12 de Octubre de 2021, 22:37:36 pm »
a ver... pàra los ciegos ideológicos, os hago un croquis, que todo lo que no sea hablar de Franco, es mucho para vosotros:

44 + 8 = 52

100 - 52 = 48

Mayoría Absoluta: 51... ERGO..... 48 NO ES M.A.

DE NADA.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2701 en: 22 de Octubre de 2021, 10:22:05 am »
EL DESBLOQUEO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

El PP aúpa al Constitucional a Espejel, la "querida Concha" que acabó recusada en el 'caso Gürtel'


La magistrada fue apartada, junto a Enrique López, por sus compañeros de la Audiencia Nacional tras haber sido vocal del CGPJ a propuesta del partido conservador
Actual presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no consiguió acceder al Supremo y ahora el PP la premia con un gran puesto en el TC con el aval del PSOE
Los dos partidos se felicitan por el acuerdo para renovar el tribunal y hablan de perfiles "técnicos" y de "reconocido prestigio"
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Ana Morenoamoreno@infolibre.es @anamorenv
Publicada el 21/10/2021 a las 21:28Actualizada el 21/10/2021 a las 23:21FacebookTwitterWhatsappTelegramEnvíalo a un amigoImprimirComentarios
La entonces presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores Cospedal, imponen la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la magistrada Concepción Espejel en 2014.
La entonces presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores Cospedal, impone la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la magistrada Concepción Espejel en 2014. EFE
El PSOE y el PP ya han cerrado un acuerdo para renovar cuatro plazas del Tribunal Constitucional (TC) que llevaban dos años caducadas y de todos los nombres propuestos por uno y otro partido destaca uno por encima de todos: Concepción Espejel, actual presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y magistrada predilecta para el partido conservador. Su imagen tan cercana a esta formación política llevó a sus compañeros a recusarla, junto a Enrique López, de todos los tribunales que se iban a encargar de juzgar las distintas piezas del caso Gürtel.

Espejel accedió a la carrera judicial en 1983 y pasó por juzgados de Vinaroz, Reus y Valls antes de entrar en la Audiencia Provincial de Tarragona. Más tarde, en 1999, presidió la Audiencia de Guadalajara en 1999 y casi una década después entró como vocal en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), también a propuesta del PP en el Senado. Una votación en la que participó el extesorero del PP Luis Bárcenas, encausado y después condenado por el caso Gürtel e imputado en la causa por la presunta financiación ilegal de su partido, más conocida como caja b o los papeles de Bárcenas.

Thank you for watching

En 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy le impuso la Cruz de San Raimundo de Peñafort, en un acto en el que la entonces secretaria general del partido conservador, María Dolores de Cospedal, se dirigió a ella como "querida Concha", dejando clara su afinidad. El paso de la magistrada por el CGPJ y las palabras de Cospedal llevaron a acusaciones de la macrocausa Gürtel a recursarla para juzgar la pieza sobre la primera época de actividades de la trama corrupta, lo que se repitió con el resto de piezas. Sus compañeros de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aceptaron apartarla, algo que también hicieron con el que hoy es el responsable de Justicia del PP y consejero en el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, Enrique López.

Incluso el fiscal de la causa de la caja b, Antonio Romeral, estuvo de acuerdo en apartar a estos dos magistrados, al admitir que no puede afirmarse que las "dudas" sobre la falta de imparcialidad de los magistrados sean "de todo punto irracionales", ya que ambos "han desempeñado un cargo en cuya designación ha intervenido el PP".

Esto ocurrió en 2015, pero dos años después, gracias a la mayoría conservadora del CGPJ, el mismo que sigue vigente hoy en día debido al bloqueo que mantiene el PP para su renovación, Espejel fue ascendida a presidenta de la Sala de lo Penal, desde donde ha seguido participando en juicios correspondientes a la Sección Primera.

Otros casos: Altsasu y Trapero

Por ejemplo, presidió la vista oral por el caso de la agresión a dos guardias civiles en Altsasu que acabó en condenas para todos los acusados, aunque el tribunal descartó por unanimidad la acusación de delitos terroristas que había invocado la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Más recientemente, otro destacado juicio, el del jefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, también estuvo presidido por Espejel. En este caso, el tribunal se partió en dos: mientras que dos magistrados impusieron su mayoría para absolver al mayor, la presidenta de la Sala de lo Penal emitió un extenso voto particular, más largo incluso que la sentencia, oponiéndose y dejando claro que compartía la tesis del Ministerio Público de condenar por sedición.

En los últimos años, Espejel ha intentado ascender al Tribunal Supremo, pero finalmente los vocales se decantaron por otros perfiles, aunque sí auparon a la Sala de lo Penal de este órgano a Ángel Hurtado, magistrado que sí estuvo en el primer juicio de Gürtel y que fue el único que se pronunció en contra de condenar al PP como partícipe a título lucrativo de la trama de corrupción.

Ahora, el PP ha premiado a Espejel con un puesto tan reconocido como el de magistrada del Tribunal Constitucional. Su propuesta ha llegado con el aval del PSOE. Nada más conocerse los nombres, fuentes del PP han destacado que todos los perfiles propuestos para el tribunal de garantías y para otros órganos como el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Agencia de Protección de Datos cumplen el requisito de ser "perfiles profesionales y técnicos de reconocido prestigio". Por su parte, desde el PSOE han manifestado, sin personalizar en nadie en concreto, que todos los propuestos "tienen un prestigio reconocido y una dilatada trayectoria profesional" y que "son nombres de consenso".

Enrique Arnaldo: otro perfil muy vinculado al PP

El otro nombre que ha propuesto el partido de Pablo Casado para el TC es el de Enrique Arnaldo. No es la primera vez que su nombre aparece en las quinielas, siempre vinculado al PP. Formó parte del CGPJ entre 1996 y 2001, donde coincidió con Enrique López. Es letrado de las Cortes y desde 2002 compagina esa labor con la de abogado especializado en derecho público, constitucional y administrativo en el despacho Estudios Jurídicos y Procesales.

Pero su nombre también salió a relucir hace años, concretamente en el sumario del caso Lezo, otra gran causa de corrupción que afecta a la formación conservadora y cuyo principal imputado es el que fuera mano derecha de Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid, Ignacio González. De las conversaciones intervenidas se deriva que Arnaldo medió para intentar apartar a jueces y fiscales incómodos para el PP. En una de las charlas, por ejemplo, aseguraba a González que estaba realizando gestiones para situar al frente de la Fiscalía General del Estado a "uno bueno" que sustituyera a Consuelo Madrigal.

Otro juez de la Audiencia Nacional y una defensora de la perspectiva de género

De los nombres propuestos por el PSOE para el tribunal de garantías, uno de ellos es el de Juan Ramón Sáez Valcárcel, compañero de tribunal de Espejel en el juicio contra Josep Lluís Trapero. Este juez de sensibilidad progresista fue el ponente de la sentencia de absolución del mayor de los Mossos, en la que se mostró muy duro con la actuación del Gobierno de Rajoy durante el procés, al que afeó la inacción que en el otoño de 2017 se puso de manifiesto cuando se convocó el referéndum independentista del 1 de octubre, tras su celebración y sabiendo de una futura declaración unilateral de independencia que el president Carles Puigdemont ya se había encargado de anunciar con semanas de antelación.

Valcárcel también estuvo en el tribunal que absolvió a los acusados por el asalto al Parlament, resolución que después el Supremo revocó e impuso condenas que el Constitucional confirmó. Asimismo, participó en la condena por la estafa piramidal de Fórum Filatélico, la condena al exconsejero madrileño Francisco Granados por el chivatazo de la trama Púnica o la absolución de los 40 acusados de pertenecer a Segi.

Inmaculada Montalbán es la cuarta persona propuesta para el Constitucional por parte de los socialistas. Actualmente es magistrada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y también fue vocal del CGPJ entre 2008 y 2013. Está considerada una experta en igualdad de género, violencia de género y derecho antidiscriminatorio, por lo que fue elegida para presidir el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en el órgano de gobierno de los jueces.

El acuerdo entre PSOE y PP llega justo ocho días después de que en el Pleno del Congreso el líder del PP, Pablo Casado, ofreciera al jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, renovar estos órganos constitucionales dejando al margen el Consejo General del Poder Judicial, que fue la causa de que se truncaran las negociaciones el pasado mes de febrero. Estos son los nombres:

Tribunal Constitucional:

Enrique Arnaldo Alcubilla(letrado de las Cortes Generales)
Concepción Espejel Jorquera (presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional)
Inmaculada Montalbán Huertas (magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía)
Juan Ramón Sáez Valcárcel (magistrado de la Audiencia Nacional)

Tribunal de Cuentas:

Enriqueta Chicano Jávega (consejera del Tribunal de Cuentas)
Isabel Fernández Torres (profesora de Derecho Mercantil de la UCM)
Dolores Genaro Moya (consejera del Tribunal de Cuentas)
Elena Hernáez Salguero (expresidenta del Tribunal Económico- Administrativo de la Comunidad de Madrid)
Diego Íñiguez Hernández (magistrado del Tribunal Contencioso-Administrativo)
Rebeca Laliga (subdirectora General del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia)
José Manuel Otero Lastres (catedrático de Derecho Mercantil)
Joan Mauri Majós (profesor de Derecho Administrativo Universidad de Barcelona)
Javier Morillas (catedrático de Economía Aplicada)
Luis Antonio Ortiz de Mendivil Zorrilla (abogado del Colegio de Bizkaia)
Mª Luz Rodríguez Rodríguez (gerente tributaria de la Diputación de Barcelona)
Miguel Ángel Torres Morato (fiscal jefe del Tribunal de Cuentas)
 
Defensor del Pueblo:

Defensor del Pueblo: Ángel Gabilondo Pujol (catedrático de Metafísica de la UAM)
Adjunta primera al Defensor del Pueblo: Mª Teresa Jiménez Becerril (Presidenta de la Fundación Alberto Jiménez-Becerril)

Agencia Española de Protección de Datos:

Directora: Belén Cardona Rubert (catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia)
Adjunto a la Directora de la Agencia de Protección de Datos: Borja Adsuara Varela (abogado y consultor en derecho digital)
 

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2702 en: 25 de Octubre de 2021, 15:50:49 pm »

Una jueza retira la custodia de su hijo a una mujer con el argumento de que vive "en la Galicia profunda"



Da la custodia al padre, que vive en Marbella, una ciudad que el auto describe como "cosmopolita" y con "todo tipo de colegios, públicos o privados". La defensa de la mujer ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial

24 de octubre de 2021 12:57h


Una jueza de Marbella ha retirado la custodia de su hijo de un año a una mujer por vivir en "la Galicia profunda", en donde considera que no hay "múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz". La titular del juzgado de primera instancia número 7 da la custodia al padre, que vive en Marbella, y prevé que los progenitores la compartan solo en el caso de que la madre se traslade a esta localidad de la costa de Málaga.


Las familias monoparentales ganan sus primeras batallas para lograr permisos iguales a las de dos progenitores tras el nacimiento

SABER MÁS
El caso lo publica La Voz de Galicia, que asegura que el escrito define Marbella como una "ciudad cosmopolita", con infraestructuras, "un buen hospital" y "todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados". Añade que ofrece posibilidades para el correcto desarrollo del menor, "lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre". Este lugar, que está en la zona de la ría de Muros y Noia, se encuentra, según la jueza, "lejos de todo" y allí no hay "opciones laborales".

La mujer se mudó fuera de Galicia hace cuatro años por trabajo y conoció a un hombre, con el que tuvo un hijo. Hace dos años él se fue a Marbella también por motivos laborales. Fue allí donde nació el bebé. El pasado verano, la pareja puso fin a su relación y ella regresó a Galicia. Ambos pidieron la custodia compartida.


La abogada de la mujer, Claudia Traba, ha presentado una queja formal ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por el "absoluto desprecio" con el que considera que ha actuado la jueza. También va a presentar, según el periódico, un escrito para pedir la nulidad del auto de medidas previas por entender que no es imparcial y que en la vista no se tuvieron en cuenta buena parte de las pruebas que aportó la madre. La defensa cree que pudo haber una vulneración de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2703 en: 28 de Octubre de 2021, 10:28:19 am »

Piden la recusación de la jueza que incluyó "Galicia profunda" en un fallo

R. V.
27·10·21 | 13:28 | Actualizado a las 14:07



Vecinos de Muros: "¡Estamos superindignados!"; "Profundo es el amor que tenemos por nuestra tierra"AGENCIA ATLAS

 Los abogados de la madre del niño de un año sobre cuya custodia decidió la titular del juzgado de primera instancia número siete de Marbella, María Belén Ureña, han solicitado este miércoles la recusación de la jueza y, en la víspera, la nulidad de actuaciones sobre todo.


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Más que dos palabras desafortunadas
Indignación contra una jueza de Marbella que denegó la custodia a una madre por vivir en "la Galicia profunda"
Claudia Traba, letrada de la mujer, ha contado a Efe que ya el día 15 del mes en curso había solicitado una aclaración por los "insultos y términos despectivos" y el pasado viernes el despacho presentó una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial por esos hechos y por entender que no se ha practicado toda la prueba.


Así, entiende Traba que debe valorar el caso un juez "imparcial" que pondere adecuadamente, que cuide las "formas" y que tenga en cuenta no solamente los mensajes escritos cuando la ex pareja estaba en una fase muy crítica; también los correspondientes a la etapa en la que las cosas entre ambos se serenaron.

De su representada, ha dicho que está "destrozada" y que lleva mal escuchar que se la "compare con Juana Rivas".


La jueza Ureña otorgó la guardia y custodia del menor de 13 meses a su padre tras reprochar a la madre una actitud "deplorable" al llevarse al menor a Galicia "sin haber obtenido previa autorización judicial".

Así consta en el auto emitido, el cual ha provocado polémica porque, entre los argumentos que esgrime la jueza, cita que la madre se ha llevado al pequeño a una aldea "de la Galicia profunda" en vez de vivir en una ciudad "cosmopolita" como Marbella.

Al margen de esa desafortunada consideración, la magistrada destaca en ese escrito que la mujer se llevó al menor sin consensuarlo con el padre, de forma "unilateral" y con una actitud "caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa".

La mujer se trasladó "a una pequeñísima población de Galicia, llamada Torea (Muros, A Coruña), de tan solo 319 habitantes" de forma unilateral y no consentida por el padre", por la vía de hecho y sin autorización previa judicial.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2704 en: 03 de Noviembre de 2021, 11:06:54 am »


El PP aplaza 'sine die' la renovación del CGPJ y advierte que el bloqueo puede durar hasta el fin de la legislatura


Las conversaciones entre Gobierno y oposición no se han reactivado tras el acuerdo para el Tribunal Constitucional

ANA BELÉN RAMOS 

01/11/2021ACTUALIZADO EL 02/11/21 - 08: 00

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2705 en: 04 de Noviembre de 2021, 09:37:27 am »

ERC y Bildu piden multar e inhabilitar a los jueces con sentencias revocadas en los tribunales europeos


La Ley Orgánica Impunidad y Vulneración Derechos Humanos obligaría al fiscal a investigar penalmente a tribunales corregidos por el TEDH y el TJUE.
4 noviembre, 2021 06:03GUARDAR

 CGPJ EH BILDU ERC ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUÑA INDEPENDENTISMO TEDH TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS TJUE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO
Alberto D. Prieto  @ADPrietoPYC
Los socios prioritarios del Gobierno en las Cortes, Esquerra Republicana de Catalunya y EH Bildu, han presentado una proposición de ley en el Senado que pretende multar, inhabilitar y condenar penalmente a los jueces que hayan emitido sentencias después revocadas en los tribunales europeos. Concretamente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según el texto legal al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Proposición de Ley Orgánica Impunidad y Vulneración Derechos Humanos [sic] pretende "intensificar los efectos en el ordenamiento jurídico interno de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaren vulneraciones por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de derechos y libertades".


Para ello, los dos grupos independentistas plantean la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El objetivo es que los jueces se midan a la hora de instruir casos con afectación política, de dictar prisiones preventivas, y de dictar sentencias que supongan "privación del ejercicio de derechos políticos".

Cuatro efectos
Según la norma, si el TEDH o del TJUE establece que una sentencia del Supremo o del Constitucional españoles han vulnerado los derechos humanos o libertades fundamentales, sus fallos "generarán cuatro distintos efectos".

En primer lugar, se entenderá que dicha situación constituye un supuesto de "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia". De este modo, se podrá multar al juez o tribunal responsables de la sentencia. Se procederá a la incoación de "expediente de responsabilidad patrimonial", generando el correspondiente "derecho a la indemnización" para el afectado.

En segundo lugar, el hecho "constituirá falta grave a los efectos del régimen de responsabilidad disciplinaria".

Como consecuencia, el tercer efecto sería que esta situación se configuraría como "causa de inelegibilidad para acceder a ciertos cargos". Entre ellos, la norma plantea la imposibilidad de ser designado presidente de Sala del Supremo, magistrados de sus distintas Salas, incluida la de lo Militar, vocal del CGPJ, promotor de la Acción Disciplinaria o jefe del Servicio de Inspección.

Inhabilitación y delito
Esta medida ya pondría en riesgo el funcionamiento mismo de la Justicia. Pero la que es quizá más llamativa es la última. ERC y Bildu proponen que la Fiscalía esté obligada "de manera preceptiva" a incoar diligencias penales para determinar si la eventual violación de los derechos humanos o las libertades determinada por los tribunales europeos es, asimismo, "constitutiva de delito".

Fuentes de ERC consultadas consideran que la figura penal que más encajaría en este precepto es la del "delito de prevaricación", pero remarcan que la redacción de la ley es abierta a propósito. "En la redacción del texto se deja la puerta abierta a cualquier otro delito que la Fiscalía considerara que se ha producido", aclara una portavoz oficial de los republicanos.

De este modo, según los expertos consultados, quedaría subvertido todo el concepto de doble instancia de la Justicia. Y es que los jueces y tribunales ya no estarían sólo a lo que les corrijan los tribunales superiores, sino sujetos a una posible sanción.

Un castigo que podría llegar a ser incluso penal "cuando las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en única instancia, en casación o amparo, hayan comportado privación de libertad y/o suspensión o privación del ejercicio de derechos políticos".

La senadora de Esquerra Laura Castel recordaba este miércoles que el TJUE sentenció que Oriol Junqueras, líder de su partido, debió ser considerado eurodiputado y gozar de inmunidad desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos, en contra de la interpretación de la Justicia española. "Desde ese momento se tendría que haber levantado la detención provisional", según la interpretación de Castel.

Por su parte, Imanol Landa defendía que "la realidad es tozuda", a pesar de que España figura entre los países con menos reclamaciones y condenas en el TEDH y el TJUE, según los datos recogidos en el informe España ante los tribunales de justicia europeos. Sin embargo, el senador de Bildu insistía en que "el reguero de casos constatan la gravedad y la baja calidad de una democracia que hace aguas".


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2706 en: 04 de Noviembre de 2021, 14:59:49 pm »
Eso no es posible. . . un Juez lo único que tiene que hacer es ajustarse a derecho y motivar debidamente sus sentencias. . . fin, a partir de ahí para eso están los recursos y no sólo eso, aquí ya tenemos el tipo penal de la prevaricación para, precisamente, poner límites a la posible arbitrariedad de los jueces, esto no es más que un brindis al sol. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2707 en: 05 de Noviembre de 2021, 13:04:39 pm »
Va en el ADN de la derecha..




HABRÍA COMETIDO UNA FALTA MUY GRAVE

El candidato del PP al TC infringió la ley para cobrar de dos universidades al mismo tiempo


El jurista Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, ha simultaneado de forma irregular la docencia en ese centro con otro empleo de profesor en un centro privado
Foto: Enrique Arnaldo. (EFE/Rafael Peña)
Enrique Arnaldo. (EFE/Rafael Peña)
Por José María Olmo
05/11/2021 - 05:00 Actualizado: 05/11/2021 - 11:01
El jurista Enrique Arnaldo (Madrid, 1957), propuesto por el Partido Popular para ocupar una plaza en el Tribunal Constitucional, vulneró durante años la Ley Orgánica de Universidades para simultanear el cobro de dos salarios públicos, una nómina en el sector privado y la gestión de su propio bufete de abogados. Los hechos, que se habrían prolongado hasta hace unos días, serían constitutivos de una infracción administrativa de carácter muy grave, sancionada con una suspensión de empleo y sueldo públicos de entre tres y seis años.
La ley universitaria estableció en 2007 que un funcionario docente de un centro público no podía impartir clases al mismo tiempo en uno privado. El objetivo era evitar que los profesores de instituciones de la Administración dedicaran una parte de su jornada a otra universidad. Para dar margen a los afectados, la ley concedió un plazo de carencia de cuatro años. A partir del curso 2011, todos los docentes de centros públicos que también trabajaban en el sector privado tuvieron que decantarse por una u otra opción.
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El artículo 72.3 no dejaba lugar a la duda: “El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo”. En el momento de aprobación de la norma, Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional y profesor en activo de la Universidad Rey Juan Carlos, llevaba más de una década impartiendo clases en el centro Cardenal Cisneros, una institución privada de Madrid adscrita a la Universidad Complutense. En 2011, tenía que haber elegido uno de los dos centros. Sin embargo, el candidato del PP al Constitucional siguió vinculado a la Universidad Rey Juan Carlos —donde continúa en la actualidad— y se mantuvo en nómina del centro privado Cardenal Cisneros, como acredita la abundante documentación a la que ha tenido acceso El Confidencial.
placeholderExtracto de la página web de la universidad donde se define como 'centro privado'.
Extracto de la página web de la universidad donde se define como 'centro privado'.
Arnaldo prorrogó esa situación irregular al menos hasta el curso 2014-15. Durante ese año, dio clase en la Universidad Rey Juan Carlos en hasta ocho titulaciones de grado y un curso de máster, en las asignaturas de Derecho Constitucional, Historia del Constitucionalismo Español y Litigación Constitucional. Pese a lo que dictaba la ley, ese mismo ejercicio fue profesor de Derecho Constitucional II en el Grado de Derecho del Cardenal Cisneros. En este centro logró precisamente Pablo Casado su título de Derecho, tras aprobar 12 de las 25 asignaturas de la carrera en apenas cuatro meses, como reveló 'El Mundo'.
"Centro privado universitario"
El nuevo magistrado del PP asegura en conversación con este diario que no tiene conciencia de haber incumplido la ley y explica que siguió dando clase en los dos centros a petición del entonces director del centro Cardenal Cisneros, Fernando Reinoso, y después de comprobar que el responsable de la Rey Juan Carlos, el entonces rector Pedro González-Trevijano, magistrado también del Constitucional a propuesta del PP desde 2013, tampoco le ponía ningún problema. No obstante, admite que no dispone de ningún documento que acredite esas autorizaciones, aunque estas habrían vulnerado en cualquier caso la norma.
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En ese sentido, el candidato al Constitucional sostiene que el artículo 72.3 era de dudosa interpretación y señala que el centro Cardenal Cisneros no se puede considerar un organismo privado porque se trata de una fundación en la que participa la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el propio organismo especifica en su página web que se trata de un “centro universitario privado, no confesional, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid”. Aun en el caso de que fuera un centro público, el catedrático de Derecho Constitucional tampoco podría haber simultaneado ese empleo con el de profesor en activo de la Rey Juan Carlos. La prohibición de impartir clase en dos universidades públicas es anterior incluso a la ley de 2007.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2708 en: 05 de Noviembre de 2021, 14:06:09 pm »
Que vergüenza!!!

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2709 en: 06 de Noviembre de 2021, 14:31:44 pm »


El PSOE aparta al crítico Odón Elorza en el pleno que llevará a Arnaldo al Constitucional


Los diputados ratificarán el jueves en el Congreso el pacto de los cargos institucionales en voto individual, secreto y telemático
05:05
El tenso encuentro entre Odón Elorza y Enrique Arnaldo

Enrique Arnaldo Alcubilla, a la derecha, en la Comisión sobre Seguridad Vial del Congreso de la que era hasta el 2 de noviembre letrado.
JAVIER CASQUEIRO
Madrid - 06 NOV 2021 - 05:40 CET
34
El caso Enrique Arnaldo no está del todo resuelto. Se enreda. La solución encontrada entre el PP y el PSOE que incluye el nombramiento de este jurista próximo a la formación conservadora será ratificada este próximo jueves por el pleno del Congreso en votación telemática, individual y secreta de todos los diputados. Antes de esa votación clave, Arnaldo pasó, no sin agrias discusiones políticas, el filtro previo de la comisión de nombramientos, donde el portavoz entonces del PSOE, Odón Elorza, fue extremadamente crítico con la idoneidad de Arnaldo por sus múltiples negocios vinculados a administraciones gobernadas por el PP. Elorza ya no será el jueves que viene el portavoz del PSOE en el pleno, según ha corroborado EL PAÍS en fuentes parlamentarias. Ha sido sustituido para esa sesión por el también diputado socialista Francisco Aranda Vargas, que fue aquel día su segundo y apenas intervino en la comisión.


El PSOE no quiere más “sorpresas ni salidas de tono” que puedan echar al traste los contactos que el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, mantiene aún con el negociador del PP, Teodoro García Egea, para resolver el bloqueo en el Poder Judicial.


El PP ha transmitido su enorme malestar con el tono duro de Elorza en la comisión de nombramientos. El diputado socialista hizo 17 preguntas retóricas para poner en evidencia el perfil muy ideológico y plagado de presuntas incompatibilidades del candidato del PP. Los socialistas, al final, votaron para refrendar el acuerdo, como hizo su socio en el Ejecutivo, Unidas Podemos, en este caso también con un silente rechazo. El desahogo público de Elorza fue el único desmarque que se permitió el PSOE, así como las declaraciones de su portavoz en el Congreso, Héctor Gómez, o de la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en las que sí señalaron que su formación solo se hacía responsable de avalar la trayectoria de sus dos candidatos pactados (Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez) pero no de los del PP (Arnaldo y Concepción Espejel). Pero el PSOE quiere evitar que puedan surgir más escollos.

PSOE y PP pactaron a primeros de octubre en apenas 24 horas cuatro nombres para cubrir las vacantes pendientes en el Tribunal Constitucional, las 12 del Tribunal de Cuentas y los puestos de Defensor del Pueblo y su adjunta, que serán los que se votarán el jueves en el pleno del Congreso. Los populares se empeñaron en que uno de sus dos aspirantes fuese Arnaldo, veterano letrado de las Cortes desde 1986, profesor en distintas universidades públicas y privadas y socio desde 2002 de un despacho que ha conseguido contratos de varias administraciones y gobiernos controlados por el PP. El negociador del Gobierno y del PSOE, Félix Bolaños, aceptó esa nominación a cambio de lo que llaman los socialistas el “bien mayor” de desatascar el bloqueo de ese organismo y otros cargos institucionales prorrogados.

Ese primer pacto superó la barrera de la comisión de nombramientos porque la votación se realizó sobre una propuesta conjunta de todos los cargos con voto ponderado —es decir, por grupos políticos y sin participación individual de los diputados— y logró 242 síes, 12 abstenciones y ningún no, porque los grupos parlamentarios que se oponen se ausentaron de la comisión.


Cuatro nombres
La votación en pleno sí será individual, secreta y telemática al 100%. A los diputados les llegará una papeleta a su ordenador y en la misma podrán rellenar y respaldar el nombre de “hasta cuatro” aspirantes para las cuatro vacantes del Constitucional. No pueden incluir nombres nuevos sobre los ya pactados, pero no tienen por qué escribir los cuatro nombres. Esa opción abre puertas a la incertidumbre y a hipotéticos votos de castigo. En la dirección del grupo parlamentario del PSOE rechazan ese escenario y aseguran que todos sus parlamentarios seguirán los criterios ya cerrados. En Unidas Podemos tampoco contemplan esa hipótesis, aunque conceden que las votaciones secretas “son incontrolables por definición”. En Podemos reconocen que sus diputados no han expresado un “malestar insoportable” ante este acuerdo aunque no les guste: “Somos conscientes de que es el peaje por asegurar que entran otros dos muy buenos candidatos”

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2711 en: 10 de Noviembre de 2021, 08:26:50 am »

Seis jueces llevan al Tribunal de Estrasburgo el bloqueo "partidista" del CGPJ


Los candidatos a vocal que propuso la asociación Francisco de Vitoria alegan que el retraso afecta a su derecho a acceder a un cargo público

Pedro Sánchez y Guido Raimondi, en 2019.
Pedro Sánchez y Guido Raimondi, en 2019. EFE
El PP solo cerrará el pacto del Poder Judicial si al mismo tiempo se tramita la ley para despolitizarlo
Más de 2.500 jueces se dirigen a la Comisión Europea para alertar del "riesgo grave de violación del Estado de Derecho" en España
Los jueces reaccionan: "Con esos planteamientos de Félix Bolaños, la situación del CGPJ sólo puede ir a peor"
MANUEL MARRACO | MADRID
10/11/2021 02:02
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Las múltiples vías por las que el bloqueo del Poder Judicial ha llegado a instituciones europeas se ha ampliado recientemente. Media docena de jueces han llevado al Tribunal de Estrasburgo el retraso en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se trata de los seis candidatos que en 2018, cuando la renovación de los vocales aún parecía factible, fueron propuestos para el cargo por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

En sus demandas al tribunal europeo, los magistrados sostienen que el bloqueo institucional vulnera su derecho a acceder a cargos públicos. "El acceso a cargo público conforme a los requisitos señalados en las leyes", afirman las demandas, "se configura como un derecho fundamental que requiere de una especial protección".

Reconocer ese derecho como uno de los merecedores de protección por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no es jurídicamente sencillo, como se desprende de los razonamientos que encadenan las demandas para llegar a la conclusión de que es así. No aparece literalmente en el convenio, pero sí ha sido reconocido en alguna sentencias con un ámbito que se ha ido ampliando y que los demandantes quieren que ahora se extienda algo más.


"Tenemos al Congreso y al Senado totalmente supeditados a los intereses de los dos principales partidos políticos. Por eso no han hecho nada en tres años", afirmó al anunciar las demandas el portavoz de la asociación, Jorge Fernández Vaquero, que explicó que quieren poner fin al "reparto partidista del CGPJ que se ha venido produciendo".

"CORROMPEN LA INSTITUCIÓN"
Para inclinar a la corte europea hacia su admisión, resaltan la relevancia que el asunto tiene más allá del derecho individual de los demandantes. "Y en este caso el derecho de acceso de los jueces para ser elegidos como vocales por el turno judicial en la formación del nuevo Consejo General del Poder Judicial despliega un importante y especial vertiente respecto a la independencia de los poderes públicos y en el funcionamiento del Estado. Por tanto, se considera oportuno que por el TEDH se valore esta vulneración y se pueda ampliar el ámbito objetivo de este derecho para extenderlo al acceso a cualquier cargo público".

Añaden que, "en el presente caso, debe tenerse en cuenta que el pronunciamiento que se dicte tendrá además un importante efecto de protección sobre la división de poderes en España que en la actualidad se ve afectada por intereses políticos que corrompen la institución".


La "conclusión" de las demandas es que la paralización del proceso de elección de los candidatos y de la renovación del CGPJ por "la inacción de las Cortes Generales en España" y "por razones e intereses meramente políticos" genera "una vulneración" del derecho de los candidatos "a participar en la vida pública", vulneración "que requiere de intervención y tutela judicial a fin de reponer la integridad del derecho".

Las demandas piden que la sentencia de Estrasburgo sirva para reponer ese derecho vulnerado "y para la renovación del órgano institucional". Entre los desde hace más de dos años candidatos y ahora demandantes se encuentra la magistrada María Tardón, ex portavoz de la asociación judicial y que, antes de quebrarse el acuerdo, estaba incluida en la lista de 20 nuevos vocales. Por entonces era presidenta de una sección de la Audiencia de Madrid y ahora ocupa uno de los juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional.

Los otros magistrados-candidatos-demandantes son José Antonio Baena, Rafael Estévez Benito, Mónica García de Yzaguirre, Manuel Jaén Vallejo y Juan Luis Lorenzo Bragado.

EL CASO YA FUE A ESTRASBURGO
Los magistrados ya llevaron el asunto al Tribunal Constitucional alegando la vulneración del derecho al acceso a un cargo público. El Alto Tribunal no entró en el fondo del asunto porque inadmitió el recurso de amparo al estimar que se había interpuesto fuera de plazo, otro obstáculo para que Estrasburgo estudie el caso. En su demanda a la corte europea, los magistrados consideran que esa decisión vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.



El Tribunal de Estrasburgo, aunque independiente en sus decisiones, depende del Consejo de Europa, un organismo que en reiteradas ocasiones ha pedido a España que sacuda al CGPJ de la contaminación política que supone que sus vocales deban todos ser elegidos por las Cortes Generales.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2712 en: 11 de Noviembre de 2021, 20:35:19 pm »



Victoria Rosell pide al Supremo 10 años de prisión para el juez Alba por intentar "destruirla"


El magistrado ya fue condenado a seis años y medio de prisión por confabular contra la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género cuando era diputada de Podemos.

 
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La delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, visita la Fundación Padre Llanos, a 24 de junio de 2021, en Madrid. — Europa Press
La delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, visita la Fundación Padre Llanos, a 24 de junio de 2021, en Madrid. — Europa Press

MADRID, 11/11/2021 14:57 ACTUALIZADO: 11/11/2021 15:13 PÚBLICO
La acusación particular ejercida por la juez y delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, y la acusación popular ejercida por Podemos han pedido al Tribunal Supremo que aumente la pena de prisión del juez Salvador Alba a 10 años por "intentar destruir" a la exdiputada de la formación morada.

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En 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) condenó al magistrado a penas que suman 6 años y medio de prisión por confabular contra también jueza y favorecer al exministro del PP José Manuel Soria en su disputa con la política, a la que la denunció ante el Supremo. Para ello, torció un sumario y se concertó con un poderoso empresario canario con el fin de crear una investigación paralela contra ella.


Alba fue condenado por delitos de prevaricación judicial en concurso con cohecho y falsedad en  documento público, aunque se le eximió de los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y de relevación de secretos.

Salvador Alba, el juez condenado que quiso emular al 'bello' Enrique López
Salvador Alba, el juez condenado que quiso emular al 'bello' Enrique López
Ahora, en el marco de la vista pública que se ha celebrado este jueves en el Alto Tribunal, los letrados que representan a Rosell y a Podemos han solicitado que se cambie el delito de falsedad por un delito continuado de falsificación, según ha recogido Europa Press. Con esto, se eleva la petición de pena de prisión a 10 años.

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La agencia Efe señala que el abogado Antonio Marrero ha sostenido que la intención de Alba fue "destruir profesionalmente" a Rosell y que para ello citó a solas en un despacho a Ramírez, "lejos de miradas indiscretas" para que intentara recabar pruebas que vincularan comercialmente a la pareja de su representada con el empresario a cambio de procurar el archivo del procedimiento contra él.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2713 en: 17 de Noviembre de 2021, 18:41:35 pm »

CONCURSO PARA EL CENTRAL 1

La jueza Alaya fracasa en su quinto intento de acceder a la Audiencia Nacional


Otra magistrada con mayor antigüedad, Mercedes del Molino, ha presentado solicitud para el concurso por méritos abierto hace tres semanas
Foto: Mercedes Alaya. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
Mercedes Alaya. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
Por
B. Parera
16/11/2021 - 11:19 Actualizado: 16/11/2021 - 11:57
La jueza Mercedes Alaya ha vuelto a quedarse, por quinta vez, a las puertas de acceder a la Audiencia Nacional, un destino al que ha optado sin éxito en cuatro ocasiones anteriores. Otra magistrada con mayor antigüedad, Mercedes del Molino, ha presentado solicitud para el concurso por méritos abierto hace tres semanas. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió a finales de octubre la vacante del Juzgado Central de Instrucción Número 1 de la Audiencia Nacional. Ocupada ahora en comisión de servicios por el juez Alejandro Abascal, el titular del juzgado, Luis Francisco de Jorge, ha comunicado que no va a incorporarse de momento a su puesto, lo que ha conducido al órgano de gobierno de los jueces a ofertar la plaza. Alaya aspiraba a ocuparla, pero de nuevo ha sido superada por otra candidata con escalafón superior.
Como ha adelantado 'El Diario' y confirma El Confidencial, Del Molino ocupa el puesto 664 del escalafón, muy por encima del 811 de Alaya. Pese a que el puesto no es definitivo, ya que De Jorge está destinado en servicios especiales en la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en Viena, y agotará su situación especial en los próximos meses, el concurso permitirá a quien lo gane quedar adscrito a la Audiencia Nacional y ocupar la siguiente plaza que quede libre. Así lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en la que se precisa que aquellos vinculados a un tribunal se harán con la primera vacante disponible en el destino ganado.
Foto: Fachada de la Audiencia Nacional. (EFE)
El juez Alejandro Abascal se ocupará del Juzgado de Instrucción 1 de la AN
EP
Optar a la Audiencia no es nada nuevo para la magistrada encargada de los primeros pasos de instrucción de causas de la relevancia de los ERE y los cursos de formación. Destinada actualmente en la Audiencia Provincial de Sevilla, la jueza lleva desde el año 2018 tratando de acceder a alguno de los juzgados de instrucción de la Audiencia para dar así el salto a Madrid. En todas las anteriores ocasiones ha rozado con los dedos el éxito. Para el concurso que decidirá su suerte, la antigüedad se valora junto a otros méritos. Pero, en igualdad de condiciones, los años de experiencia son determinantes y Alaya acumula casi 32 de ejercicio.

Sus intentos, siempre centrados en la instrucción —que suele preferir al enjuiciamiento— comenzaron hace tres años. La jueza Carmen Lamela, titular del Juzgado Central de Instrucción 3, se incorporó entonces al Tribunal Supremo y ella aspiró a su puesto que, sin embargo, acabó ganando la magistrada Maria Tardón, de mayor antigüedad. La segunda intentona se produjo cuando Fernando Andreu se mudó a la Sala de lo Penal del tribunal especial y dejó libre su plaza en el Central 4. El ganador fue entonces el magistrado José Luis Calama, por solo dos puestos.
La tercera y cuarta
En diciembre de 2020 se produjo el tercer intento. Sucedió cuando José de la Mata fue elegido como jefe de la delegación española de Eurojust y dejó libre la titularidad del mítico Juzgado Central de Instrucción 5, que ocupó en su día Baltasar Garzón y que, en los últimos años, se encargó de la instrucción de la trama Gürtel y sus derivadas. Su aspiración se frustró entonces por la solicitud realizada por el juez Santiago Pedraz que, pese a ser ya titular de un juzgado central de instrucción, solicitó cambiar de despacho.
Foto: Fotografía de archivo del juez José de la Mata. (EFE)
El juez de la caja B abandonará la Audiencia Nacional para asumir un puesto en La Haya
Beatriz Parera
El movimiento de Pedraz dejaba, sin embargo, libre el 1. Esta, la cuarta, fue la ocasión en la que lo tuvo más cerca. Alaya resultaba ser la más antigua de entre 20 candidatos, pero, a las puertas de conseguir su objetivo, el magistrado De Jorge pidió y ganó la plaza. Si en esta ocasión no se le adelanta otro candidato, Alaya asumiría el juzgado que se ocupa en la actualidad de causas como la investigación de los presuntos cobros recibidos por el exembajador de España en Venezuela entre 2004 y 2007, Raúl Morodo, desde la petrolera venezolana PDVSA o la macroestafa con criptomonedas liderada por la empresa Algoritmhmics Group.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2714 en: 25 de Noviembre de 2021, 15:01:07 pm »

Prisión para el juez Alba por conspirar contra Victoria Rosell



El Supremo confirma la prisión para el juez Alba por conspirar contra Victoria Rosell
ÁNGELA MARTIALAY
@AngelaMartialay
Madrid
Actualizado Jueves, 25 noviembre 2021 - 13:23
El magistrado ha sido condenado por delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento público

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 años y medio de prisión y 18 años de inhabilitación al juez Salvador Alba por delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento público.

De esta forma, la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el condenado y la acusación particular, ejercida actual delegada del Gobierno para la Violencia de Género, María Victoria Rosell y al que se adhirió el partido político Podemos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le impuso las citadas penas de prisión y de inhabilitación por esos tres delitos, así como el pago de una multa de 12.000 euros y una indemnización de 60.000 euros a Rosell, como responsabilidad civil.

La sentencia recurrida indicaba que el magistrado fue juzgado por utilizar un procedimiento penal para alcanzar finalidades ajenas al mismo, y más concretamente emplear unas diligencias penales de investigación de un delito para introducir datos en las mismas con la finalidad de perjudicar el prestigio de la anterior juez de instrucción Victoria Rosell.


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El Alto Tribunal considera acreditado que Alba con la finalidad de dar entrada en la causa de hechos relacionados con supuestas relaciones comerciales o empresariales que habrían existido con anterioridad entre uno de los investigados en la causa y la persona que había sido pareja sentimental de Victoria Rosell mantuvo una entrevista privada con uno de los investigados, entrevista en la que pactó introducir datos y documentos en el curso de una declaración cuya práctica acordó acto seguido para fechas posteriores.

La finalidad principal de dicha resolución, según el tribunal, "no era recibir declaración al imputado, lo que también tendría lugar, sino crear y aprovechar una ocasión para introducir en la causa aquellos datos que pudieran perjudicar el crédito o el prestigio de la anterior juez de instrucción

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2715 en: 25 de Noviembre de 2021, 16:08:24 pm »
A mí no me cabe en la cabeza que un Juez termine así. . . me resulta increíble. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2716 en: 17 de Diciembre de 2021, 09:39:39 am »

Una asociación de juezas llevará al CGPJ la resolución de Piñar sobre Juana Rivas


La Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que las manifestaciones de Manuel Piñar "perjudican gravemente el prestigio del Poder Judicial e invisibiliza los avances en la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia".

 
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Una concentración convocada por los colectivos feministas Andrea y Lunes Lilas han mostrado en Pamplona su desacuerdo con la sentencia judicial que ha condenado a Juana Rivas (archivo). — Villar López / EFE
Una concentración convocada por los colectivos feministas Andrea y Lunes Lilas han mostrado en Pamplona su desacuerdo con la sentencia judicial que ha condenado a Juana Rivas (archivo). — Villar López / EFE

MADRID, 16/12/2021 19:26 ACTUALIZADO: 16/12/2021 19:58 PÚBLICO
La última resolución del juez Manuel Piñar sobre el caso de Juana Rivas ha sido muy criticada por los colectivos feministas. La Asociación de Mujeres Juristas Themis interpondrá una queja ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por las "descalificaciones improcedentes" del juez contra Rivas.

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La asociación considera que las manifestaciones de Piñar "contra la normativa de protección frente a la violencia de género, sus descalificaciones improcedentes a las víctimas, instituciones y movimientos sociales, vertidas tanto en resoluciones como en redes sociales, perjudican gravemente el prestigio del Poder Judicial e invisibiliza los avances en la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia", según informan en un comunicado.


Themis recalca que "para tratar de justificar lo injustificable, este juez daña gravemente la intimidad de unos menores aludiendo de forma inconexa a la existencia de un proceso penal archivado hace más de cuatro años por supuestos indicios de abuso sexuales, que descartaron personas expertas y en los que jamás ha existido ni existe indicio de responsabilidad de Juana Rivas, cuya presunción de inocencia vulnera".

Juana Rivas podrá salir de prisión todos los días laborables y dos fines de semana al mes
Juana Rivas podrá salir de prisión todos los días laborables y dos fines de semana al mes
Manuel Piñar, magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, denegó suspender a Juana Rivas lo que le queda por cumplir de prisión tras el indulto parcial que el pasado 16 de noviembre le otorgó el Gobierno. En él, el Ejecutivo rebajó la pena de prisión de Rivas a la mitad, por lo que le restan por cumplir aún diez meses de prisión. Sólo un día después de conocerse el indulto por el Consejo de Ministros, el abogado de Juana Rivas solicitó la suspensión del resto de la pena. Piñar rechazó la suspensión de la condena, argumentando que Rivas "podría representar un grave peligro para sus hijos".


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2717 en: 24 de Diciembre de 2021, 11:36:03 am »

El Tribunal Supremo da por cumplida la condena del juez Baltasar Garzón


La Sala de lo Penal ha emitido el auto que declara extinguida la responsabilidad penal del magistrado después de cumplir su condena de 11 años de inhabilitación por intervenir los teléfonos a abogados de Gürtel y ahora debe ser el juez quien pida el reingreso en la carrera

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2718 en: 17 de Enero de 2022, 08:22:12 am »

El juez Alba pide que el Estado pague la indemnización por sus tres delitos


Ha interpuesto un incidente extraordinario de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado noviembre confirmó su condena a seis años y medio de cárcel, 18 de inhabilitación y una indemnización de 60.000 euros a la magistrada Victoria Rosell, víctima de sus actividades delictivas planeadas para beneficiar al entonces ministro José Manuel Soria

16 de enero de 2022 18:41h

Actualizado el 16/01/2022 21:07h

@Cahora
El juez Salvador Alba, suspendido en sus funciones pero pendiente de expulsión de la carrera judicial, ha pedido a través del Tribunal Supremo que el Estado español asuma y por lo tanto pague los 60.000 euros de indemnización a los que ha sido condenado por tres delitos: prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento público. Los cometió, según sentencia firme del pasado 25 de noviembre, cuando conspiró para perjudicar la carrera profesional y política de la magistrada Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

Para exigir que sea el Estado el que asuma las consecuencias de sus delitos, Alba remite al Supremo al artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “los daños y perjuicios causados por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos”. Considera Alba que el Estado debió haber sido parte en el procedimiento como responsable civil y, llegado el caso de una condena, como así ha sido, pagar la indemnización y luego reclamársela al condenado.

En un auto por el que se iniciaba la ejecución de sentencia, el pasado 12 de enero el TSJ de Canarias ordenaba a la aseguradora Allianz, con quien el juez tenía contratada una póliza de responsabilidad civil, que ingresara en una cuenta judicial 85.000 euros, la cantidad que afianzó en su día para hacer frente a una eventual condena, que en este caso ha sido de 60.000 euros. Allianz se ha dirigido al tribunal para pedirle que antes de exigirle a ella cumplir con su aval, reclame esa cantidad al condenado.

En el escrito de 16 páginas con el que Alba pide que se paralice la ejecución de su sentencia y, por lo tanto, su ingreso en prisión y el pago de la multa y la indemnización, el juez condenado acusa al Tribunal Supremo de haberle vulnerado “el ius in officium y el ius ad officium” consagrados en la Constitución Española. Se trata, según explica en su escrito el condenado, del derecho que tendría como magistrado en ejercicio a ejercer con independencia y exclusividad su labor como magistrado. A tal fin invoca el artículo 117 de la Constitución, que dice que los jueces y magistrados han de ser “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, al tiempo que establece que no podrán “ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con garantías previstas en la ley”. Alba ha sido condenado en firme, entre otras penas, a la de inhabilitación como juez los próximos 18 años.

Alba vuelve a insistir ante el Supremo en que su Sala Segunda no tuvo en cuenta muchas de sus alegaciones cuando recurrió en casación la sentencia del TSJ de Canarias que lo condenó en septiembre de 2019. En total, Alba ha presentado tres escritos después de la condena con el fin de preparar su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según afirman sus abogados en este último recurso en el que solicitan la nulidad de todo el procedimiento. Primero pidió una aclaración de la sentencia que el Supremo rechazó por considerarla que no había lugar a hacerlo; luego interpuso un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación, y ahora un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones.

Mientras, sigue corriendo el plazo de diez días dado el pasado 12 de enero por la sala del TSJ de Canarias que se encarga de la ejecución de su condena para que ingrese voluntariamente en prisión. De no paralizarse esa ejecución, como él pide, y agotarse el plazo, se dictará contra él una orden de busca y captura para que sea conducido a la cárcel por la fuerza pública.

Salvador Alba Mesa está condenado ya en firme a seis años y medio de prisión, 18 de inhabilitación, una multa de 12.150 euros y una indemnización a Victoria Rosell de 60.000 euros por la comisión de tres delitos: prevaricación judicial, cohecho y falsedad documental. La sentencia da por probado que el juez conspiró para acabar con la carrera profesional y política de la también magistrada y beneficiar de ese modo al entonces ministro de Industria José Manuel Soria, del PP, que competía con ella electoralmente.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso en marcha el pasado jueves el expediente para expulsarlo de la carrera.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2719 en: 05 de Febrero de 2022, 08:14:26 am »
Lo que es una tomadura de pelo es la sanción por una fala que se dice MUY GRAVE.



Sancionada una jueza que silenció a un ciudadano por ir a juicio sin abogado, como le permitía la ley



La Comisión Disciplinaria del CGPJ concluye que la jueza cometió una falta muy grave al dejar al demandante en indefensión.
5 febrero, 2022 04:22GUARDAR
María Peral  @Maria_peral

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha sancionado por una falta muy grave a una magistrada que impidió a un demandante interrogar a los testigos y exponer sus conclusiones en un juicio verbal en el que, autorizado por la ley, se personó sin abogado.

Los miembros de la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces han considerado que se trata de una desatención en el ejercicio de los deberes judiciales, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite litigar sin abogado cuando la cuantía que se dirime en el juicio verbal es inferior a los 2.000 euros y el juez debe garantizar la contradicción, un principio de cumplimiento inexcusable.

La sancionada, titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en una localidad de Madrid, celebró la vista correspondiente a una demanda de juicio verbal interpuesta por un particular contra una empresa de bicicletas. M.A.O. reclamaba una indemnización de 800 euros por incumplimiento de contrato.

Durante el juicio, la magistrada admitió la prueba testifical propuesta por el demandante. Pero cuando llegó el primero de los testigos no dio la palabra al demandante sino al letrado de la empresa demandada. Éste hizo ver que, al haber sido propuesto por el demandante, era a éste a quien correspondía comenzar a interrogar.

"Una tomadura de pelo"

La magistrada le contestó "no, el señor [en referencia al demandante] viene sin letrado y tiene que asumir las consecuencias de venir sin letrado, porque si no esto es una tomadura de pelo”.

Entonces el abogado de la parte demandada interrogó al primer testigo, que cuando acabó de contestar se marchó de la sala. Entró el segundo testigo, también propuesto por M.A.O., y la jueza de nuevo concedió turno para interrogar a la parte demandada, sin intervención del demandante. Lo mismo sucedió con el tercer testigo.

Por último, fue llamado el testigo propuesto por la mercantil demandada, que fue interrogado por su letrado, sin que la magistrada diera intervención alguna al demandante.

Llegado el momento de las conclusiones, la magistrada preguntó a M.A.O. si se mantenía en su demanda. El demandante expresó entonces su queja por considerar que se había vulnerado su derecho a la defensa al impedírsele formular preguntas a los testigos que él mismo había propuesto y ello por el hecho de haber venido sin abogado, cuando la ley se lo permitía.

La magistrada le contestó: “Sí, pero entonces el juicio se desarrolla de otras formas”.

El demandante insistió en sus quejas, pero la jueza le requirió para que manifestase si se ratificaba en su demanda. M.A.O. se limitó a decir que sí y acto seguido la magistrada dio la palabra al abogado de la demanda, que expuso sus conclusiones.

Una vez dictada la sentencia, M.A.O. pidió su nulidad por no haber podido interrogar a los testigos. La petición de nulidad fue desestimada por la jueza.

Deber claro

La Comisión Disciplinaria le ha impuesto la sanción más baja posible de suspensión (un día) por una falta muy grave de desatención consistente en omitir los deberes que, de manera clara, le impone la ley de actuar en un determinado sentido, sin tener margen de apreciación.


Considera que ello ocurrió porque la magistrada privó al demandante de la posibilidad de interrogar a los testigos que habían sido propuestos y aceptados con la única justificación de que actuaba sin abogado y realizando, además, un comentario poco respetuoso al afirmar que “si no, esto es una tomadura de pelo”.

La Comisión se basa en una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de los principios de contradicción y defensa, deber que aparece reforzado cuando se trata de procesos en los que una de las partes comparece sin asistencia letrada por permitirlo el correspondiente procedimiento.

El TC exige que, en estos supuestos, los jueces cuiden de que no haya indefensión, se produzca la necesaria contradicción entre las partes y cada una de ellas tenga idénticas posibilidades de alegar o probar. "La contradicción es una de las reglas esenciales del desarrollo del proceso, sin cuya concurrencia la idea de juicio justo es una simple quimera”, ha dicho el Tribunal Constitucional.

La Comisión Disciplinaria ha considerado que, al margen de cuál fuera la decisión jurisdiccional adoptada -en la que no entra-, la magistrada privó al demandante de participar en el juicio con las alegaciones y pruebas que creyera pertinentes, y ello pese a que la legislación procesal civil le habilitaba para intervenir en su autodefensa.