El Constitucional argumenta que paralizó la reforma legal del Gobierno porque nadie es “inmune” al control del tribunal
Una de las magistradas discrepantes sostiene que se ha generado “inseguridad jurídica” y que se permitió la “instrumentalización del amparo parlamentario” por parte del PP
FERNANDO SÁNCHEZ - EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)
José María Brunet
JOSÉ MARÍA BRUNET
Madrid - 28 DIC 2022 - 09:32
ACTUALIZADO: 28 DIC 2022 - 14:56 CET
El Tribunal Constitucional argumenta que el 19 de diciembre paralizó en el Senado la tramitación de dos enmiendas parlamentarias porque no se puede admitir que exista en España “una zona inmune al control de constitucionalidad”, por lo que, si las Cortes rebasan los márgenes de la Constitución, el tribunal tiene “la irrenunciable responsabilidad” de “limitar la capacidad de actuación del legislador”. El escrito, que ha sido adelantado por El Español, insiste en que el tribunal es “garante de la Constitución frente a todos los demás poderes, incluido el legislativo”, y que “el medio, la forma y el procedimiento” seguidos para introducir las enmiendas cuestionadas fueron “cercenadores” de los derechos de los diputados del PP. Por el contrario, la magistrada María Luisa Balaguer sostiene en uno de los cinco votos particulares —los presentados por los magistrados del Constitucional que no están de acuerdo con la decisión tomada— que la paralización del trámite generó una “inseguridad jurídica notable”. Además, sugiere que, con su recurso, el PP hizo “una instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo”.
El escrito del tribunal, del que ha sido ponente el magistrado conservador Enrique Arnaldo, subraya que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y el ordenamiento jurídico, lo que incluye al poder legislativo. Una semana y media después de que la mayoría conservadora paralizase la tramitación parlamentaria de una reforma legislativa impulsada por el Gobierno, y que buscaba desbloquear la renovación del propio órgano de garantías, este se reafirma en su papel de “garante último del equilibrio de poderes”. De hecho, entre sus labores incluye “la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales, en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional”.
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La resolución se conoce al día siguiente de que se haya desbloqueado la renovación del tribunal, una vez que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidiera por unanimidad designar magistrados del Constitucional al presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, César Tolosa, de tendencia conservadora, y a la expresidenta de la Sala Cuarta del alto tribunal María Luisa Segoviano, progresista. Eran los dos magistrados propuestos por el sector conservador y ambos han salido adelante con el voto de los 18 vocales del órgano. La elección de Tolosa y Segoviano implica la renovación inmediata del tribunal de garantías, que pasará de tener una mayoría conservadora a una progresista. A su vez, deja en el aire la reforma legal que iba a impulsar para rebajar la mayoría necesaria para estos nombramientos y que provocó la semana pasada esa suspensión cautelar de la tramitación legislativa, la primera en democracia.
El tribunal, en el auto, sustenta su veto en que el poder legislativo no puede escapar al control constitucional, porque permitirlo supondría “admitir una zona inmune al control de constitucionalidad” y una dejación de responsabilidad por parte de los magistrados. La resolución sostiene que “el respeto escrupuloso de las normas que rigen los procedimientos, incluido por supuesto el legislativo” es “inexcusable”, y que al Constitucional le corresponde hacer esta tarea.
Por su lado, la magistrada Balaguer, disidente del auto del sector conservador del tribunal, sostiene que el PP recurrió en amparo asumiendo que este era un “mecanismo de control del procedimiento legislativo” que afectaba “al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria”. Por tanto, añade, podría producirse una “instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo”. En su voto particular, al que ha tenido acceso EL PAÍS, defiende que no se debió paralizar cautelarmente la tramitación en el Senado, sino adoptar “una decisión serena”, en lugar de resolver de un modo “que supone alterar la voluntad manifestada por mayoría absoluta del Congreso”.
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Balaguer estima que la tramitación parlamentaria podría haber corregido perfectamente el texto, sin que hubiera intromisión del tribunal, que cree que ha impedido que el Parlamento “acabe de conformar su voluntad, asumiendo así una competencia de la que carece, y, lo que es más grave, impidiendo que el órgano legislativo desempeñe la suya propia, constitucionalmente atribuida”.
La magistrada explica que, a su juicio, el PP ha acudido a una vía inadecuada para defender los derechos de sus parlamentarios, al haber optado por un recurso de amparo, cuando lo procedente hubiera sido, en todo caso, esperar a la aprobación de la iniciativa parlamentaria que se hallaba en trámite y cuestionarla mediante un recurso de inconstitucionalidad. También plantea que, una vez admitida la impugnación a trámite, lo que debió hacerse es abrir una pieza separada para abordar de inmediato las recusaciones planteadas contra el presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, y contra el magistrado Antonio Narváez, ambos de la actual mayoría conservadora del tribunal.
En la misma línea, añade que “el control de la regularidad del procedimiento legislativo se ha venido articulando, hasta este momento, y como regla general, a través del control de constitucionalidad de las normas finalmente resultantes. Porque solo de este modo se evitaba la instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo”. Su conclusión en este punto es que “un control previo de constitucionalidad de las normas, de objeto abierto, no solo no está previsto en nuestro sistema constitucional, sino que ha sido expresamente excluido del mismo por el legislador”. Por tanto, “lo que hace la mayoría del Pleno, al admitir a trámite el presente recurso de amparo es actuar como legislador de facto, admitiendo que el control previo de las causas de inconstitucionalidad formal de las normas es posible”.
El tribunal avaló el 19 de diciembre un recurso presentado por el PP en el que reclamaba que se paralizase la tramitación de dos enmiendas que pretendían cambiar las reglas de elección de los magistrados del propio órgano de garantías. La medida cautelar de los populares fue aprobada por seis votos (los magistrados del sector conservador) frente a cinco (los progresistas), lo que supuso un hecho inédito en la democracia española: la suspensión de la tramitación de una ley, solo tres días antes de que se votase definitivamente en el Senado la reforma del Código Penal en la que el Gobierno había incluido sendas enmiendas para poder renovar el Constitucional.
Las enmiendas se introdujeron a última hora en una proposición de ley sobre un asunto totalmente distinto: la reforma del Código Penal para suprimir el delito de sedición y rebajar la malversación sin ánimo de lucro. Ambas medidas beneficiarán a los independentistas encausados por el procés de 2017. Varios diputados del partido de Alberto Núñez Feijóo presentaron un recurso de amparo en el que denunciaban que la tramitación conjunta de normas que no tienen relación entre ellas, y además mediante un procedimiento exprés que evita los informes de órganos consultivos, vulneraba sus derechos parlamentarios. Los cambios en la sedición y la malversación sí fueron finalmente aprobados.