Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 255854 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2400 en: 20 de Noviembre de 2018, 07:36:11 am »
Compatibilidades en la justicia
Uno de cada cinco jueces del Supremo y la Audiencia compagina su puesto con otra actividad autorizada

    Veinte de los 31 magistrados de ambas instituciones a los que el CGPJ ha otorgado compatibilidad imparten clases
    Cunef, el centro universitario de la banca, es la opción más repetida entre quienes tienen permiso para ejercer la docencia

Alicia Gutiérrez
agutierrez@infolibre.es @aliciaguti
Publicada el 20/11/2018 a las 06:00 Actualizada el 19/11/2018 a las 22:25

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2401 en: 21 de Noviembre de 2018, 10:51:06 am »

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2402 en: 03 de Diciembre de 2018, 08:23:17 am »


La cúpula judicial está rota: angustia, recados por escrito y lágrimas en el último pleno del consejo

La reunión celebrada en el consejo para nombrar al presidente de la Audiencia de Madrid acabó con otro enfrentamiento entre bloques y anuncio de votos particulares

La pelea entre jueces tiene otro particular campo de batalla en la Sala Tercera del Supremo en donde los magistrados han usado la sentencia de las hipotecas para dejar por escrito que se sienten víctimas de una cacería por parte de sus compañeros

El polémico Lesmes con su mandato ya agotado se hace fuerte tras el fiasco de la negociación de PSOE y PP para renovar el órgano de gobierno de los jueces

"Está aprovechando lo que le queda para nombrar a los más intensos, a los más rabiosos del PP", asegura un integrante del Consejo General del Poder Judicial
Gonzalo Cortizo
01/12/2018 - 21:03h


"Cada pleno se convierte en algo doloroso. Sales arañado". Así resume un miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el estado de crispación interna que atraviesa la cúpula judicial y que aflora cada vez que se afronta una decisión importante. El último episodio de esta escalada de tensión se vivió durante la reunión del pleno del Consejo que el pasado jueves decidió, entre otras cosas, nombrar a un juez apartado de Gürtel por su cercanía al PP como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.

La división fue de tal calibre que el presidente del Consejo, Carlos Lesmes, tuvo que usar su voto para desempatar y provocar el nombramiento de Juan Pablo González, frente a Mercedes del Molino, una candidata que le superaba en todos los baremos marcados para la convocatoria. Fue una reunión tensa, según relatan algunos de los presentes: hubo reproches e incluso lágrimas, durante las intervenciones de quienes apoyaban a la candidata perdedora. Como consecuencia de la pelea la consejera Clara Careaga (del sector progresista) ha anunciado un voto particular, al que se sumarán al menos otros cuatro consejeros según fuentes internas consultadas por eldiario.es.

La emisión de votos particulares sobre un nombramiento "no es habitual", tal y como señala Álvaro Cuesta, miembro del CGPJ a propuesta del PSOE. Según Cuesta, en otras ocasiones "los nombramientos se han producido por decantación, sin que fuera necesario negociar". Sin embargo, las rencillas entre los miembros de la cúpula judicial están a flor de piel y nada se decide ya sin polémica y enfrentamientos.

El bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial -el órgano de Gobierno de los jueces que designa a los responsables de los principales tribunales españoles- tras el fracaso del pacto impulsado por Pedro Sánchez, está detrás de la explosión de ánimos entre la cúpula judicial: "Las rencillas llegan ya hasta las sentencias", asegura un alto cargo de la judicatura con plaza en el Tribunal Supremo.

Es lo que sucedió el pasado martes, cuando se dio a conocer la sentencia del Supremo sobre las hipotecas que revoca un fallo anterior y carga sobre los clientes el impuesto jurídico de actos documentados. Ese texto y los votos particulares explican bien lo que está  pasando en la cúpula de los tribunales españoles y que según algunas fuentes se parece mucho a un  ajuste de cuentas entre togas.

El grupo de magistrados que se habían mostrado favorables a que los bancos asumiesen el coste de los impuestos que gravan las hipotecas plasmaron por escrito su sensación de haber sido víctimas de una "práctica cinegética". Fue su respuesta a la decisión impulsada por el presidente del Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, de forzar un cambio de criterio para favorecer los intereses de las entidades financieras.

Según estos jueces, sus compañeros desplegaron durante el Pleno "un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentaciones poco rigurosas" sin entrar el fondo jurídico del asunto. Eso se ha plasmado en un tono "áspero e hiperventilado" en las sentencias del pasado martes que sirve para "dar cauce a una reprimenda inaudita a una de las secciones de la Sala, la sección segunda". Sin disimulo, los jueces han empezado a utilizar las sentencias para dejarse recados y dirimir sus propias batallas sin recato, tal vez en el peor momento de la institución, con la credibilidad de los tribunales por los suelos.

Mientras tanto, en el CGPJ se reproduce la situación de tensión que arrastra el Supremo por nombramientos como el de Luis Díez-Picazo para la presidencia de la Sala Tercera, donde se originó la crisis de las hipotecas, por la que el propio Lesmes ha tenido que salir a pedir perdón. Desde su posición, Picazo tumbó la primera sentencia que obligaba a los bancos a asumir el coste del impuesto a las hipotecas. El anuncio de que se corregiría surgió 24 horas después de haberse conocido, con los principales bancos cayendo en Bolsa y según él mismo explicó movido por "el impacto social y económico del fallo". El resultado es conocido: tres semanas después una sala del Supremo partida en dos -15 votos a 13- revirtió el fallo para colocarse del lado de la banca.

El  nombramiento de Díez-Picazo había sido un empeño personal del presidente del Supremo, Carlos Lesmes y la decisión nunca ha sido aceptada en la judicatura al considerarse un movimiento más para favorecer al sector ideológico identificado con el Partido Popular.

"Los enemigos de la independencia del Poder Judicial son los enemigos de la democracia. Los mismos que están detrás de la corrupción y del crimen", asegura en conversación con eldiario.es el vocal del CGPJ, Álvaro Cuesta. Este jurista y exdirigente del PSOE defiende la idea de que los bloques que han operado estos cinco años en el Consejo "no siempre han respondido a perfiles ideológicos". Según Cuesta, el trabajo del órgano de gobierno de los jueces en su actual mandato ha estado carente de conflictos con "un nivel de convivencia muy razonable". Todo eso ahora ha saltado por los aires cuando ya expira su mandato y sin que haya ningún indicio de que pueda ser renovado, visto el portazo del PP cuando los mensajes de Ignacio Cosidó frustraron el nombramiento de su hombre para presidir el Poder Judicial y el Supremo: el magistrado Manuel Marchena.

La reunión del consejo celebrada el pasado jueves para decidir el nombramiento de un presidente para la Audiencia Provincial de Madrid puso de relieve el deterioro en las relaciones entre las diferentes familias que gobiernan la judicatura en España. Ese día, el candidato de Lesmes era Juan Pablo González, un juez a quien se apartó del caso Gürtel por su excesiva cercanía con el Partido Popular y con la Fundación FAES.

Frente al candidato de Lesmes, el sector progresista apoyaba la candidatura de Mercedes del Molino, una mujer con mejor puntuación en todos los baremos que marcaban la convocatoria para el puesto. Frente a los 27 años de servicio de Juan Pablo González, Del Molino acumula 31. La candidata también superaba a su oponente en el número de años de servicio en órganos colegiados: 13 frente a seis.  Además, Mercedes del Molino ocupa el puesto 815 del escalafón judicial por los diversos méritos obtenidos a lo largo de su carrera. Su oponente se encuentra muy por debajo, en la posición 1298.

La defensa de los candidatos se produjo en un tono correcto, no exento de tensión. Hubo lágrimas como las que interrumpieron el discurso con el que Rafael Mozo intentó defender las virtudes de la candidata para quien pedía el apoyo. El Consejo se partió en dos: diez votos para cada uno de los dos contrincantes. Carlos Lesmes fue el encargado de desempatar e imponer el ascenso del juez apartado de Gürtel para la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

No es la primera que sucede: otros dos jueces apartados también de procesos judiciales por sus vínculos con el Partido Popular también han sido ascendidos por el Poder Judicial.

El papel del Carlos Lesmes al frente de la cúpula judicial está lejos de la moderación que se le presuponía cuando trascendió que PP y PSOE habían acordado sustituirlo por el magistrado Manuel Marchena. Ese acuerdo se rompió y Lesmes goza ahora de un tiempo extra en el cargo que está empleando con mano de hierro.

"Lesmes está haciendo ahora lo que le pide el cuerpo", aseguran fuentes del Tribunal Supremo. En el sector progresista del CGPJ avanzan más en la afirmación: "Tiene una misión que es facilitarle las cosas al PP. Está aprovechando lo que le queda para nombrar a los más intensos, a los más rabiosos del PP", asegura un miembro del Consejo.

Uno de los nombramientos patrocinados por Lesmes puede tener la clave del futuro político para Pedro Sánchez con respecto a Catalunya. La Sala Tercera del Supremo es el órgano acreditado para resolver los recursos contra aquellos indultos que pueda aprobar el Gobierno. La decisión que adopte la sala que dirige Luis Díez-Picazo será firme y puede impedir que Sánchez lleve adelante cualquier intento de resolver la situación de los políticos presos con un acuerdo del Consejo de Ministros para pacificar el conflicto con Catalunya.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2403 en: 03 de Diciembre de 2018, 08:49:26 am »
Pobre España, qué están haciendo de ella con tanta mediocridad?

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2404 en: 03 de Diciembre de 2018, 08:59:30 am »
Darse un tiro en un pie, para librarse de la mili, no sólo no es la solución, es que es de necios y en esas estamos.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2405 en: 11 de Diciembre de 2018, 08:27:49 am »

El juez Llarena lleva ocho cursos dando clases en una universidad catalana sin pedir compatibilidad

    El magistrado, que imparte la asignatura de Proceso Penal en el Máster de la Abogacía de la UOC, indica a infoLibre que dedica a la docencia un máximo de 75 horas por año de forma que no tiene que pedir la compatibilidad
    La UOC estima que un profesor colaborador encargado de una asignatura de seis créditos, como el caso de Llarena, invierte "como mínimo" 60 horas por semestre; es decir, 120 horas al año
    La universidad explica, no obstante, que no puede pronunciarse sobre un profesor concreto, ya que no se establece por contrato un horario mínimo y tampoco se vigila desde la UOC el tiempo de trabajo de cada docente

Alicia Gutiérrez
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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2406 en: 15 de Diciembre de 2018, 11:22:28 am »
Manuel Marchena, presidente del Tribunal del ‘procés’, podría ser expulsado de la carrera judicial


Su colaboración mercantil con la empresa “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna”, de la que Manuel Marchena Gómez figura como miembro de su Consejo Editor y también como marca de la actividad mercantil, es absolutamente incompatible con la carrera judicial

Por Juez Fernando Presencia -  15/12/2018 0
   


Como puede leerse en su página web, “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna es una empresa de edición, distribución y venta de libros especializados en Ciencias jurídicas y sociales, así como relativos a temas de actualidad, que comenzó su actividad con la obra “Ecos de Inquisición”, del Catedrático de Derecho Procesal y Abogado Nicolás González-Cuéllar Serrano (administrador único de la sociedad), con prólogo del Magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez”; y bajo la pestaña de la misma página web  “CONSEJO EDITORIAL”, vuelve a aparecer como uno de sus integrantes el nombre del actual presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que tendrá que juzgar la causa del ‘procés’.

El artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sanciona como falta muy grave, pudiendo estar castigada con la expulsión de la carrera judicial, el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado establecidas en el artículo 389 de la misma ley, donde se menciona expresamente “el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro” y “las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género”, entre cuyas funciones se encuentra desde luego la de quien es miembro del consejo editorial de una empresa de edición.

Su colaboración mercantil con la empresa “Ediciones Jurídicas
Castillo de Luna”, de la que  Manuel Marchena Gómez figura como miembro de su Consejo Editor y también como marca de la actividad mercantil, es absolutamente incompatible con la carrera judicial, teniendo en cuenta además que esta empresa editorial se constituyó para editar y publicar los libros de los integrantes de su consejo editorial, y entre ellos los libros del propio Marchena (según figura en la pestaña “tienda online” de su página web) escritos todos ellos en colaboración con el administrador único de la empresa editorial, Nicolás González-Cuéllar Serrano, miembro también de su consejo editorial.



Por esta misma razón, por llevar a cabo “una actividad empresarial en toda regla” ha sido expulsado de la carrera fiscal Emilio Valerio Martínez de Muniaín, ex teniente fiscal de Madrid, como consecuencia de las constantes denuncias del abogado Sebastián Gómez Marfil.

Hay que tener en cuenta que, no es la primera vez que Manuel Marchena (procedente también de la carrera fiscal) ha utilizado la figura de miembro del consejo editor para vincularse mercantilmente con una empresa editorial. Según el periódico digital eldiario.es, lo hizo también cuando fue miembro del consejo editorial de Vocento (vinculado a la fundación FAES de José María Aznar) participando en la redacción de los editoriales del grupo.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2407 en: 18 de Diciembre de 2018, 15:15:21 pm »
Admitida la querella contra el juez que ordenó requisar los móviles a periodistas


La denuncia ha sido aceptada y se investigará  por los presuntos delitos de prevaricación judicial,  contra el derecho al secreto profesional.

LA INFORMACIÓN
Martes, 18 Diciembre 2018, 14:06
Actualizado: 18/12/2018, 14:28
Periodistas
Se investigará al juez que ordenó requisar móviles a periodistas / EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha admitido a trámite la querella de dos periodistas y sus empresas contra el juez de instrucción de Palma Miguel Florit, que la semana pasada ordenó requisar los teléfonos de los informadores para investigar la filtración de un informe en el caso Cursach.


La sala Civil y Penal del alto tribunal balear ha dictado un auto en el que asume el estudio de la denuncia, planteada por los presuntos delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional del periodista. La querella la presentaron el Editora Balear, empresa titular del Diario de Mallorca, y Europa Press, así como los redactores José Francisco Mestre, del periódico, y Blanca Pou, de la agencia de noticias.

Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares
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Diario de Mallorca prepara una querella criminal por los registros en su sede
El Tribunal Superior de Baleares ha designado instructora de la causa, que declara por el momento secreta, a la magistrada Felisa Vidal. Los magistrados justifican el secreto, cuya prolongación dejan en manos de la instructora, en que la requisa de los teléfonos y ordenadores y las órdenes de registro en las redacciones de los dos medios de comunicación se realizó "en el seno de unas diligencias previas declaradas a su vez secretas".


El Tribunal recuerda que respecto a la personación de Editora Balear decidió el pasado viernes que, al no estar afectada "personal y directamente" la empresa participa en el proceso como "acción popular", para lo que le requirió una fianza de 2.000 euros. Los magistrados dejan en manos de la instructora cualquier decisión respecto a la petición de los querellantes de "inmediata devolución a sus propietarios de los materiales (dispositivos de teléfonos móviles, ordenadores, pendrive y documentación en papel) incautados".

Los denunciantes argumentaron en su querella que el juez Florit "ha tratado de burlar el secreto profesional jibarizando artificiosamente su contenido mediante su reducción a un mero derecho a rehusar el testimonio, absolutamente inútil para alcanzar el fin de protección de la norma constitucional si los dispositivos o bases de datos de cualquier índole en los que los periodistas introducen su material de trabajo o en los que quedan registro de las comunicaciones con sus fuentes pueden ser registradas y/o incautadas".

La Fiscalía Anticorrupción presentó ayer al juez instructor su escrito de acusación en el caso Cursach, en el que atribuye al empresario Bartolomé Cursach delitos de asociación criminal, prevaricación, cohecho y coacciones por los que solicita una condena de 8,5 años de cárcel, y acusa además a otras 23 personas, entre ellas 15 policías, para quienes pide condenas que suman 171 años.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2408 en: 04 de Enero de 2019, 15:02:26 pm »
Miren vuesas mercedes que me da a mí.que estamos ante otra "filfa" como las que nos vendieron.con los monitorios para deudas.....y es que al final la justicia es...un negocio más.







Se aprobará en el próximo Consejo de Ministros
Divorcios, impagos, comunidad... Justicia quiere forzar la mediación antes del juez


El Ministerio de Delgado prepara un anteproyecto para que los casos de alquileres, hipotecas o separaciones no lleguen directos a los tribunales.

LA INFORMACIÓN
Viernes, 04 Enero 2019, 09:50
Actualizado: 04/01/2019, 09:51
Dolores Delgado presenta el libro Comentarios a la Constitución Española
Divorcios, impagos, comunidad... Justicia quiere forzar la mediación antes del juez. / L.I.
El Ministerio de Justicia quiere evitar más colapsos en los tribunales españoles. Cuando aún resuena el impacto de las últimas huelgas entre magistrados, el Departamento que dirige Dolores Delgado ha diseñado un anteproyecto de ley que obligará a intentar un proceso de mediación antes de acudir a los juzgados en casos como las separaciones y los divorcios, las sucesiones, el impago de alquileres o hipotecas o las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros.


Según el anteproyecto, que previsiblemente llegará al Consejo de Ministros la próxima semana, el objetivo es fomentar la resolución extrajudicial de conflictos en materia civil y mercantil, tras comprobar que la norma que se aprobó en 2012 para implantar ese modelo con carácter voluntario no ha tenido el impacto esperado.

La mediación, un proceso en el que interviene un profesional neutral, se planteó a nivel europeo como alternativa al sistema judicial tradicional para resolver determinados asuntos de forma más eficaz, ágil y barata, pero la figura sigue siendo desconocida y continúa la tendencia a judicializar los conflictos. Lo que se quiere ahora es establecer una "obligatoriedad mitigada", es decir, que sea obligatorio para las partes acudir a una sesión de mediación informativa y de exploración antes de interponer algunas demandas, o cuando el juez lo considere conveniente en el transcurso de un proceso.

Imagen cedida por la organización del festival urbano de Vila-real con el gran mural del juez togado hecho por una de las artistas participantes. EFE
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Se deja a iniciativa del demandante proponer al mediador, pero se articula también un mecanismo para designar otro en el caso de que la parte contraria lo rechace; y si tras la primera sesión se acepta iniciar el proceso, éste no podrá durar más de tres meses. La obligatoriedad se establecerá, según han explicado a Efe fuentes de Justicia, para conflictos surgidos en relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo, en las que existen vínculos que las partes pueden querer preservar de alguna forma, como los procedimientos matrimoniales.

Pero en ningún caso, subrayan las fuentes consultadas, se obligará a probar la mediación si se ha instruido un procedimiento previo por violencia de género; y si el mediador observa a lo largo del proceso indicios de delito en ese sentido, deberá poner fin al mismo. Por eso, además de incluir una asignatura obligatoria sobre mediación en los grados de Derechos, se prevé que en la formación específica de los mediadores haya un módulo de igualdad y detección de violencia de género.

Según los planes de Justicia, la ley no entraría en vigor hasta tres años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para dar tiempo no sólo a cambiar los planes formativos, sino también a difundir las reformas y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

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Además de en las separaciones y divorcios y los procedimientos sobre la guardia y custodia de los hijos menores o prestaciones para ellos, sería obligatorio intentar la mediación en los conflictos por derechos reales entre vecinos o herederos, la división de patrimonios, las sucesiones, la propiedad horizontal y los arrendamientos. En el anteproyecto se apuesta también por obligar a probar la mediación en asuntos en los que la discrecionalidad del juez es elevada, como las indemnizaciones por negligencia profesional o los contratos de obras; y en las reclamaciones entre particulares por cantidades inferiores a 2.000 euros que no sean casos de consumo, ya que el coste del juicio podría ser superior al valor de la demanda.

Someterse a la mediación, insisten las fuentes, seguirá siendo voluntario: sólo se obligará a una "sesión informativa", en la que el mediador explicará el procedimiento, y una "sesión exploratoria" -que puede celebrarse junto a la primera-, en la que se expondrá los ejes del conflicto y el mediador podrá evaluar junto a las partes la idoneidad de iniciar un procedimiento que evite el juzgado. La reunión con el mediador, a la que se tendrá que acudir personalmente, deberá celebrarse en los seis meses anteriores a la presentación de una demanda.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2409 en: 18 de Enero de 2019, 18:04:01 pm »
https://youtu.be/unZcgZpmazI



Archivan la denuncia de María San Juan contra el juez que la llamó 'bicho' por basarse en una prueba ilícita



La grabación en la que se oye al magistrado de violencia de género referirse a la modelo en términos ofensivos vulneró el derecho a la privacidad.

18 enero, 2019 13:22

María Peral  @Maria_peral

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, ha archivado la denuncia que la modelo María San Juan (34 años) interpuso hace cuatro meses contra el magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, titular de un Juzgado de Violencia contra la Mujer de Madrid, por los términos ofensivos con los que se refirió a ella durante una conversación privada con la fiscal y la letrada de la Administración de Justicia.

Martínez Derqui tramitaba la denuncia por maltrato y coacciones interpuesta por María San Juan contra su exmarido. Tras la celebración de la vista y una vez que todas las partes habían abandonado la sala de audiencias, el juez intercambió impresiones con la representante de la Fiscalía y la letrada de Justicia, utilizándose expresiones que denotaban que ninguno de ellos daba credibilidad a la denuncia.


"Está todo preparado"
La letrada de Justicia comentó, en referencia a la denuncia de San Juan, que "no sé yo si no está un poco preparado, ¿no?". "Todo", contestó el juez, que se refirió a la denunciante como "bicho" e "hija puta".

 Video insertado

Cadena SER

@La_SER
 🎥  VÍDEO |  Una víctima de violencia de género denuncia al juez que instruye su caso por llamarle "bicho" e "hija puta" http://cadenaser.com/ser/2018/10/03/sociedad/1538581619_584708.html … Informa @mariolalourido

59
8:00 - 4 oct. 2018
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La conversación fue captada por el sistema de grabación instalado en la sala de audiencias, que no fue desconectado, como correspondía, al finalizar el acto judicial. San Juan accedió a ella al solicitar una copia de la grabación de la vista e interpuso una denuncia disciplinaria contra Martínez Derqui por trato desconsiderado.

El magistrado se abstuvo de dictar sentencia en el proceso iniciado por la modelo contra su expareja. La juez que le sustituyó, Inmaculada López Candela, archivó la denuncia de San Juan el pasado diciembre al no da por acreditados los hechos afirmados por la mujer, entre ellos que se encontraba "aterrorizada" por las supuestas amenazas de su exmarido.

La denuncia contra el magistrado también ha acabado en archivo. En una extensa resolución basada en la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, el promotor de la acción disciplinaria explica que no le está permitido tener en cuenta la grabación para sancionar al juez porque es una prueba ilícita que no puede surtir efecto alguno.

El promotor afirma la "objetiva e incuestionable incorrección" de las expresiones utilizadas por el juez pero destaca que se produjeron en una "conversación privada", en un contexto de "indudable privacidad, convencidos [los interlocutores] de que los únicos receptores eran los allí presentes al haber finalizado el acto judicial y desalojada la sala".

Fueron manifestaciones "sólo explicables en un marco de estricta intimidad y confianza", por lo que su utilización como prueba en un procedimiento sancionador vulneraría el derecho fundamental a la privacidad, "que implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás".

"Dicho vídeo, como medio probatorio, carecería de validez en el seno de un expediente disciplinario al haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales", concluye el promotor de la acción disciplinaria, que señala que el hecho de ser una prueba ilícita "le priva de todo valor".

Recuerda, en este sentido, que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

Deterioro físico de la modelo
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Las fotografías más impactantes de María Sanjuán
JALEOS
Como adelantó JALEOS, en exclusiva, el deterioro físico de la modelo durante el tiempo que ha durado el proceso ha sido notable en los últimos meses. El pasado mes de noviembre se la vio paseando con sus hijos (un niño de dos años y una niña de uno) por la zona de su casa después de que los pequeños hubieran disfrutado de unas horas con su padre.

Las fotos corresponden justo al momento después de que se produjese el intercambio de los menores. En ellas se observa cómo la modelo, de un tiempo a esta parte, ha sufrido una inquietante transformación física: desmejorada, visiblemente más delgada y con el rostro compungido.

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« Respuesta #2410 en: 01 de Febrero de 2019, 08:36:18 am »

La Fiscalía va a rechazar las querellas de Elpidio Silva contra Rajoy y Lesmes

El exjuez les acusó por impedir la investidura de Puigdemont y destinar a jueces “afines al PP” a la Audiencia Nacional

01/02/19access_time 1:02
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El martes, el registro de la Fiscalía General del Estado recibió el recurso de la Asociación Atenas de Juristas por los Derechos Civiles contra el archivo de las querellas contra Mariano Rajoy y Carlos Lesmes.

Pues bien. Según ha sabido Confidencial Digital, la Fiscalía ya tiene decidido que “desestimará” los escritos de esta asociación, que fueron redactados por el exjuez Elpidio Silva, y se adherirá al archivo que dictó la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Se trata de dos querellas interpuestas por dicha asociación por impedir la investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat y por designar a jueces afines al PP en “los órganos más sensibles de la pirámide jurisdiccional”.
Los miembros del CGPJ

La querella contra Lesmes y los vocales del CGPJ fue interpuesta ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por un delito continuado de prevaricación.

Según Silva, existía un plan perfectamente diseñado para colocar a magistrados afines al PP “en las Salas de Enjuiciamiento de las que se conocía habían recaído los procedimientos judiciales relacionados con la corrupción del partido”, modificando las normas de los tribunales para conseguirlo o con la creación de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que ocupan Enrique López, recusado del tribunal de la Gürtel, y Eloy Velasco.

También incluye el nombramiento de Concepción Espejel como presidenta de la Sala de lo Penal de la AN y a María José Rodríguez Duplá, presidenta de la Sección Segunda de dicha Sala.

Todo esto, incumpliendo las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). Esta querella fue interpuesta en mayo.
Rajoy, los ministros y el TC

La segunda se presentó en agosto, también ante la Sala Segunda del Alto Tribunal, y acusaba a Mariano Rajoy, a su Consejo de Ministros y a los miembros del Tribunal Constitucional de prevaricación y de un delito contra los derechos cívicos por impedir la investidura de Puigdemont.

Silva alegó que el ex president fue el candidato elegido democráticamente en las elecciones del 21 de diciembre de 2017.

Puigdemont intentó presentarse a la investidura desde Bruselas, ya que huyó de España el 31 de octubre, ante su inminente detención por convocar un referéndum ilegal. De hecho, así sucedió con los ex consellers de la Generalitat.

El TC se lo impidió, prohibiendo el 27 de enero cualquier investidura no presencial, por medios telemáticos, por sustitución de otro diputado o por voto delegado.

Además, advirtió a Puigdemont que si quería presentarse presencialmente, debía hacerlo tras entregarse a la Justicia y con permiso del magistrado.

El TC actuó de esta manera tras pedir al Consejo de Estado que se pronunciara sobre la posibilidad de acudir al Tribunal para impugnar la investidura del ex president si no lo hacía de forma presencial.

Nada más conocer el dictamen del Consejo de Estado, el Consejo de Ministros  “ordenó en ese mismo día a la Abogacía del Estado que presentara impugnación ante el Tribunal Constitucional con expresa invocación del artículo 161. 2 de la Constitución española a sabiendas que con dicha decisión burlaban el resultado obtenido democráticamente en las urnas”.

El Supremo y la Fiscalía rechazaron las querellas en su momento, pero la asociación ha presentado sendos recursos de súplica ante la Fiscalía, que en breve hará público su desestimación de los mismos.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2411 en: 04 de Febrero de 2019, 07:11:19 am »

Cinco de los nueve funcionarios de la Sala Segunda de la Audiencia de Castellón piden la baja por las condiciones de trabajo "no adecuadas"

Desde la Conselleria de Justicia afirman no tener constancia de denuncias, pese a que confirman los traslados de funcionarios

Intersindical llama a investigar esta anomalía a pesar de no existir denuncias de los perjudicados “probablemente por temor a consecuencias que les puedan perjudicar”
Borja Ramírez
03/02/2019 - 20:42h

Hasta cinco funcionarios de los nueve destinados a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón han cursado baja y traslado, cuatro de ellos alegando motivos psicológicos, según denuncia el escrito que Intersindical Valenciana ha elevado a la Conselleria de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia para que inicien una investigación de oficio. Desde el sindicato piden que se examinen las causas del elevado número de bajas, mientras que fuentes del sindicato apuntan a un supuesto trato degradante hacia los funcionarios por parte de un superior como la causa.

Según fuentes de Intersindical, tras entrevistar al personal que ha solicitado la baja –cuatro son mujeres-, han detectado que este hecho podría deberse a un posible trato degradante por parte de un superior, que habría llegado a “chillarles menospreciando su trabajo con comentarios humillantes”. Junto a la baja, además, algunas de las funcionarias habrían solicitado el traslado a un nuevo destino, tras el cual han retomado con normalidad su actividad. Estos hechos han motivado la petición de investigación por parte Intersindical, pese a las afectadas no han interpuesto denuncia.

Esta problemática ya se había puesto en conocimiento del sindicato en otras ocasiones, pero la dificultad para conseguir que los afectados formalicen la denuncia ha hecho que hasta la fecha haya sido imposible actuar. “Nos encontramos con que las funcionarias, sobre todo si son interinas, tienen miedo a denunciar por las consecuencias que pudieran derivarse. No hay que obviar que estamos hablando de una sección de una Audiencia Provincial, que es un órgano jerárquicamente superior a nivel provincial”, declara un portavoz.

Desde la formación sindical animan a que se investigue y se tomen las medidas consideradas oportunas, aprovechando, además, la proximidad de una inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por ello también ponen en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Valencia la situación por la que atraviesa la Sección Segunda, a fin de evitar un informe negativo de los inspectores del CGPJ.

Atados de manos

Desde la Conselleria de Justicia confirman que se han producido los cinco traslados en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, presentando todos ellos el correspondiente informe firmado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). En dichos informes, los funcionarios alegan que no pueden seguir trabajando en la Sección Segunda y solicitan el traslado, si bien no especifican el motivo más allá de decir que “las condiciones en las que desempeñan sus funciones no son adecuadas”.

No obstante, fuentes de Justícia declaran que no consta ningún tipo de denuncia y que, por tanto, no pueden intervenir. La Administración únicamente tiene conocimiento del traslado y de los informes del INVASSAT, pero todavía no le ha llegado el escrito elevado por Intersindical. En el momento en que se reciba, declaran, se procederá a tomar las acciones pertinentes.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2412 en: 17 de Febrero de 2019, 08:20:37 am »
Recordemos lo que decía Gallardón: "es que hay EXCESIVA LITIGIOSIDAD" en la ciudadanía.






     

tras el cambio de criterio de las costas en 2011

La barrera del 'quien pierde paga': cada vez menos gente litiga contra la administración
Las demandas contra los gobiernos se han desplomado un 32% en los últimos ocho años y la cola judicial se ha vaciado a la mitad. ¿La razón? El temor a perder el juicio y tener que pagar las costas

Jesús Escudero

jescuderoma
María Zuil

16/02/2019 16:51 - Actualizado: 17/02/2019 04:56

Saltarse un stop conlleva una multa de 200 euros. Sin embargo, a un vallisoletano que conducía por Segovia, la broma le ha costado —por el momento— 760 euros: los de la sanción más otros 560 por haber perdido la demanda que presentó contra Tráfico al considerar injusta la infracción. "Se desplegaron medios técnicos para demostrar que el agente no podía haber visto la supuesta infracción, pero al final su palabra prevalece, gracias a la consabida presunción de veracidad de los agentes", explica el abogado que llevó la defensa del conductor.

La sorpresa vino una vez desestimada la demanda del conductor, cuando el abogado del Estado se impuso unos honorarios que triplicaban la propia sanción, tal y como informó 'El Norte de Castilla'. A raíz de las medidas de agilización procesal impulsadas en 2011 por José Luis Rodríguez Zapatero, el criterio para imponer costas en la jurisdicción contencioso-administrativa cambió del tradicional de la temeridad al del vencimiento. Es decir, se pasó del 'quien denuncia sin fundamento paga' a, directamente, 'quien pierde paga'. "El ciudadano no se puede defender cuando tiene que demandar a la Administración, pues sería de locos —como ya lo es hoy— intentar defenderse frente a actos de la Administración, muchas veces arbitrarios o abusivos", denuncia el letrado, que pide permanecer en el anonimato.

Cada año se registran casi dos millones de casos menos en la vía penal y, sin embargo, tardan un 45% más en resolverse y cada vez hay más gente con antecedentes, ¿por que?

A tenor de la información recopilada por El Confidencial de los anuarios de la Justicia Dato a Dato del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), este conductor ha sido uno de los pocos valientes que en los últimos años se ha atrevido a batallar contra las instituciones en los tribunales. Desde 2011, los procedimientos presentados cada año en la vía del contencioso-administrativo han disminuido un 32% (de 290.000 a 196.000), lo que ha motivado a su vez que la cola judicial en esta jurisdicción se haya reducido a la mitad en estos ocho años (de 380.000 casos acumulados a 186.000). Ayuntamientos, comunidades autónomas y ministerios han sido los grandes beneficiados de las medidas para reducir la litigiosidad, ya que cada vez menos españoles se atreven a recurrir judicialmente las decisiones de la Administración ante el riesgo de ser condenados en costas.

La Ley 37/2011 se denominó 'Medidas de agilización procesal'. Y desde luego lo consiguió, "pero a base de que los ciudadanos renuncien a su derecho a reclamar, pues esas normas cercenan sus derechos haciendo cada vez más difícil al ciudadano normal su derecho de acceso a la Justicia", apunta el abogado. Y sentencia: "¿Quién discute una multa de 200 euros, cuando por 'pronto pago' (esto es, por no discutirla) se reduce a 100 euros; y encima si pierdes, el abogado del Estado, o sea, el Estado, cobra 560 euros más la multa en su totalidad? Pues alguien que esté completamente loco".

Todos en contra

Desde un primer momento, los abogados rechazaron el nuevo criterio del vencimiento para las costas por el carácter disuasorio que tendría para los ciudadanos, especialmente los económicamente más vulnerables. "Es seguro que la imposición de costas es el factor determinante y más importante en la disminución de asuntos, lo que resulta especialmente grave porque ello pone de manifiesto una auténtica desprotección del ciudadano frente a la actuación de la Administración y, por qué no decirlo, frente a los abusos de la Administración", señalan desde el Consejo General de la Abogacía Española, al tiempo que critican que el objetivo de la reforma de 2011 "fue reducir el número de procedimientos judiciales y con ello restringir el derecho de acceso a los tribunales".

Para algunos letrados se trata además de una doble imposición al ciudadano, puesto que se trata de un coste que el contribuyente ya está sufragando a través de sus impuestos. "A los abogados de la Administración ya les estamos pagando un sueldo entre todos. Además, muchas veces la administración contesta de manera totalmente automática, y hasta que no recurres no se miran los papeles. Te obligan a recurrir cuando podría ser mucho más eficiente", explica Mariola Aguilar, del Colegio de Abogados de Granada.

El rechazo masivo de los abogados al principio judicial del 'quien pierde paga' ha sido respaldado incluso por algún juez. Es el caso de José Ramón Chaves García, magistrado especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien en su blog personal ha señalado la especial incidencia de este criterio en "los asuntos de menor cuantía, que casualmente son los que afectan al 80% de la población". Entre estos, Chaves cita las multas de baja cuantía, problemas tributarios menores, subvenciones denegadas o permisos de funcionarios.

Las costas surten un fuerte efecto disuasorio para un atemorizado David, mientras que el Goliat administrativo persistirá indiferente

Chaves García amplió estas críticas en su discurso de ingreso en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia en abril de 2015, al afirmar que "las costas desincentivan al particular, pero no al político ni a la Administración como persona jurídica". El magistrado recuerda que las administraciones afrontan el pago de las costas con cargo a los presupuestos públicos, sufragados a través de los impuestos. "Tal imposición de costas en asuntos de pequeña cuantía y para el ciudadano de economía media surte un fuerte efecto disuasorio para un atemorizado David, mientras que el Goliat administrativo persistirá indiferente", resumió el magistrado.

"Las grandes beneficiadas en este asunto son las administraciones públicas, que se han blindado con este sistema de costas, en detrimento de la tutela judicial efectiva. El Estado legisla desde el poder legislativo y protege al poder ejecutivo", añaden desde el Consejo General de la Abogacía. Y resumen: "A la postre se trata de dificultar que el ciudadano pueda defender sus derechos frente a la Administración".
Arbitrariedad de los honorarios

Hasta 2011 las condenas con pago de costas eran prácticamente marginales. Se reservaban para casos donde el ciudadano había recurrido con temeridad y mala fe. Pero además, aunque la medida lleva ya siete años en vigor, los abogados todavía no saben a qué atenerse si sus casos son condenados en costas, porque la cuantía de sus honorarios no está regulada y suelen imponerse las totales. "Es totalmente arbitrario. Tengo casos en la Audiencia Nacional que han tenido que pagar 800 euros de costas y otros hasta 1.500", explica la abogada Mónica Huerta, especializada en extranjería, precisamente uno de los grupos vulnerables a no recurrir por el riesgo de las costas.

No puede equipararse al abogado de la calle con los del Estado, que son funcionarios y tienen detrás toda la cobertura del Estado

Sin embargo, cuando es la propia Administración la que debe de pagar, sí se establece un límite a las costas que el ciudadano puede cobrar tras la sentencia: "Muchas veces no cubren para nada el coste del pleito, que puede haber durado años. No contempla ni los gastos del cliente en su defensa, ni el tiempo, ni el desgaste", añade Huerta. Esta abogada denuncia también que las costas se impongan en medidas cautelares y que, de nuevo, dependa del criterio de cada juez: "Es fácil saber, según el juzgado que te toque, si te va a mandar pagar costas o no. Al final, se convierte en un filtro".

"No puede equipararse al abogado de la calle", subraya el abogado de la multa de tráfico, "al profesional liberal, que tiene que mantener su propio despacho, con los abogados del Estado, que son funcionarios y tienen detrás toda la cobertura del Estado, y no se juegan nada".

Aparte de la disminución de casos judiciales contra las administraciones y el problema de la tasación de los honorarios, el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas ha tenido un tercer efecto colateral perverso: el porcentaje de sentencias en primera instancia dando la razón al ciudadano ha aumentado desde 2011. O como indica Mariola Aguilar, del Colegio de Abogados de Granada, "al final solo recurre el que está totalmente seguro de que va a ganar".
Reforma legal que morirá con la legislatura

Paradójicamente, el propio PSOE ha presentado una proposición de ley, bloqueada en la Comisión de Justicia y que morirá en las próximas semanas con el adelanto electoral, para volver a la situación anterior a la reforma legal impulsada por Zapatero en 2011 debido a "las reiteradas quejas de los trabajadores de las administraciones públicas y el trato desigual que recibían respecto de los trabajadores que llevan su demanda a la jurisdicción social, donde prácticamente no existe la condena en costas", expresa Juan Carlos Campo, portavoz socialista de Justicia en el Congreso.

"Entendemos que puede ser bueno introducir más elementos para determinar que no basta el vencimiento, sino que a él debe añadirse la necesidad de que la parte vencida haya actuado de manera dolosa o culposa, es decir, con mala fe o temeridad", añade.

Sin embargo, para el diputado andaluz la causa de la disminución de los asuntos judiciales en los últimos años hay que buscarla tanto en la implantación de tasas judiciales en 2012 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy como en la crisis económica y no tanto en el cambio de criterio aprobado en las postrimerías de la presidencia de Zapatero. "Queremos valorar si una hipotética condena en costas puede llegar a ser disuasorio para el ejercicio del derecho de acceso al proceso", apunta.

Desde el Consejo General de la Abogacía, en cambio, lo tienen claro: "Frente a los privilegios de la Administración, el ciudadano se encuentra en una posición de inferioridad y, al menos, se debe posibilitar —en realidad se debería facilitar— su acceso a los jueces y tribunales, que son los únicos que pueden protegerles frente a los abusos".





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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2413 en: 05 de Marzo de 2019, 07:30:23 am »

Trescientos jueces llevan al CGPJ ante el Supremo
Han recurrido por insuficientes las retribuciones variables fijadas por el tiempo dedicado a cada procedimiento

Fecha
05/03/19access_time 1:02

Con el anuncio de las elecciones generales del próximo 28 de abril, los jueces han cancelado las movilizaciones previstas contra el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, los magistrados continúan en pie de guerra. Según ha podido saber Confidencial Digital, una de las asociaciones judiciales, Foro Judicial Independiente, ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra un acuerdo del CGPJ.
‘Fast food’ judicial

En concreto, el del 29 de noviembre pasado, en el que la Comisión Permanente aprobó las retribuciones variables de los jueces en función de su rendimiento.

Estas retribuciones se fijaron según el tiempo que el magistrado dedique a cada procedimiento judicial. El acuerdo asignó un tiempo medio de respuesta para cada tipo de asunto. Conforme se van resolviendo, se van sumando tiempos.

Si al final del semestre se supera el límite temporal marcado en el reglamento para cada destino, el juez consigue percibir un dinero extra.

Los magistrados necesitan llegar al 120% para conseguir un aumento de las retribuciones variables. Algo que Foro Judicial Independiente considera una ‘fast food’ de la Justicia.

1h y 45 minutos para una separación

Así, por ejemplo, debe dedicar dos horas a una orden de desahucio, tres a un robo, una hora y 45 minutos a una separación o divorcio, según el reglamento.

Según el Foro, se corre el riesgo de que los jueces dediquen menos tiempo del necesario a un asunto, empeorando la calidad de la Justicia en España.

La asociación asegura que cuenta con el respaldo del consejo consultivo de jueces europeos y con sentencias del Constitucional y del Supremo.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2414 en: 08 de Marzo de 2019, 07:23:35 am »

Los juzgados de Madrid, al borde del colapso por el 8-M


Una oleada de quejas de feministas contra jueces, acusados de dictar “sentencias patriarcales”, ha inundado las dependencias de Plaza de Castilla

08/03/19access_time 1:02

Varias asociaciones feministas han llamado a presentar quejas contra los jueces que hayan dictado sentencias o resoluciones “patriarcales”, en el marco de la huelga con motivo del día de la mujer.

Estas quejas contra jueces se pueden presentar ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ a través de la página web del Consejo, del registro de cualquier organismo público, de las oficinas de Correos o de los propios juzgados.

Pues bien. Según ha sabido Confidencial Digital de funcionarios de los juzgados de Madrid, situados en plaza de Castilla, están recibiendo desde hace varios días “centenares” de reclamaciones de este estilo que amenazan con “colapsar” el registro.

El decanato de la Justicia madrileña no ha confirmado esta información que transmiten funcionarios de los juzgados de la capital.
Jueces señalados

Según aseguran estos funcionarios a ECD, estas quejas han sido interpuestas por mujeres contra varios jueces.

En concreto, contra los siguientes magistrados:

--Francisco Javier Martínez Derqui, ex titular del juzgado de violencia contra la mujer número 7 de Madrid, por llamar “hija de puta” a una denunciante de agresión machista.

--Ricardo González, magistrado de la Audiencia de Pamplona, por emitir un voto particular en la sentencia de La Manada pidiendo la absolución de los acusados.

--Carmen Molina, juez de violencia de género de Vitoria, por preguntar a una denunciante de violación si “había cerrado bien las piernas”.

--Juan Manuel Piñar, juez de lo penal de Granada, por condenar a Juana Rivas a cinco años de cárcel por secuestrar a sus hijos durante cinco meses.

--Francisco Vieira, juez de la Audiencia Nacional que cuando ejerció en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó una sentencia en la que declaró que no hubo “ensañamiento” en el asesinato de una mujer a la que un conocido asestó 70 puñaladas.

También se han registrado quejas contra otros jueces por dictar “sentencias patriarcales”.
Motivo de las reclamaciones

El texto que acompaña las reclamaciones dice lo siguiente:

“Las mujeres sufrimos tratos injustos en los tribunales de justicia, por parte de jueces, magistrados y letrados. En la declaración la mujer víctima de violencia de género sufre grandes prejuicios y estereotipos de género por parte de los tribunales que hacen lo posible para que no sea creíble su testimonio.

Los tribunales especializados en delitos contra la mujer, carecen de formación. Rodeos semánticos son  utilizados para no llamar a las cosas por su nombre conduciendo así a sentencias injustas sin perspectiva de género.

Quiero asegurar una verdadera igualdad en los tribunales y una búsqueda de justicia que no defienda al agresor y criminalice a las mujer y por ello solicito:

Aplicación inmediata del Convenio de Estambul, ampliar el concepto legal de violencia de género a delitos contra la libertad sexual, stalking, sexting, acoso por razón de sexo cuando son contra mujeres; que el sistema judicial atienda un saber consolidado desde la Psicología, que lleva años estudiando las respuestas de las mujeres ante agresiones sexuales.

Eliminar la restricción de ser pareja o expareja en la definición de víctimas de violencia de género. Contemplar el uso de la terminología violencias machistas para los delitos cometidos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Tipificación del acoso callejero. Inclusión en todas las oposiciones que incorporen operadores jurídicos temas específicos de formación en género (y no solo Ley de Igualdad o Ley Integral).

Formación obligatoria en género (y evaluación de dichos conocimientos) a quienes estén en contacto directo con víctimas de violencia de género o violencias machistas en los tribunales y procesos judiciales.

Que los delitos de violencias machistas (en su definición ampliada) solo puedan ser juzgados por personas con formación exhaustiva (especializada y evaluada) en género.

Revisiones legislativas con enfoque de género. Formación transversal en género en todas las fases de la formación obligatoria, secundaria y universitaria en las distintas especialidades jurídicas, científicas y humanísticas”.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2415 en: 11 de Marzo de 2019, 06:48:25 am »

Juan Carrau./ Efe

Un fiscal anticorrupción será investigado como "instigador" de una presunta prevaricación judicial
La magistrada del Tribunal Superior de Baleares confirma la admisión de una querella contra Juan Carrau como supuesto inductor o cómplice de la incautación de móviles de periodistas.
11 marzo, 2019 02:23

María Peral @Maria_peral

La vieja doctrina de que sólo prevarican los jueces va camino del destierro. Una novedosa resolución de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares Felisa Vidal ha rechazado el recurso en el que la Fiscalía impugnó la admisión a trámite de una querella contra el fiscal anticorrupción Juan Carrau como "inductor" de delitos de prevaricación e interceptación ilegal de las comunicaciones de periodistas que investigaban al caso Cursach.

El juez instructor de ese asunto, Miguel Florit, autorizó el pasado 11 diciembre -atendiendo una petición de Carrau- el registro por la Policía de las sedes de Diario de Mallorca y Europa Press para requisar los teléfonos y ordenadores de dos periodistas que el pasado julio publicaron un informe policial sobre supuestas defraudaciones fiscales de Bartolomé Cursach, un conocido empresario de actividades de ocio nocturno en Baleares.

Florit autorizó también el "volcado y posterior estudio" de los dispositivos incautados "a fin de detectar posibles envíos de datos filtrados por parte de los investigados", unos policías que en el pasado estuvieron a cargo de las pesquisas contra Cursach. Dos agentes fueron detenidos el 18 de diciembre y puestos en libertad.

En 40 años de vigencia de la Constitución ningún juez, salvo Florit, había resuelto quebrantar el secreto de las fuentes periodísticas protegidas también por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por la jurisprudencia de los tribunales en aras a garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, especialmente en casos de corrupción.

La actuación judicial motivó la protesta de periodistas de toda España. Los informadores de tribunales expresaron su queja a la fiscal general, María José Segarra, dado que la Fiscalía respaldó la incautación de los móviles, y dirigieron un escrito al Consejo General del Poder Judicial.
Juez y fiscal, investigados

El pasado 18 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares admitió a trámite la querella interpuesta contra Florit por el letrado Nicolás González-Cuéllar en defensa de los periodistas.

El 8 de febrero se admitió a trámite la ampliación de la querella por nuevos hechos contra el juez Florit y se incluyó como investigado a Carrau. La ampliación de la querella se produjo tras tener conocimiento de que la incautación de los móviles y ordenadores no fue lo único que el instructor del caso Cursach acordó. También -e igualmente a petición de Carrau- ordenó a la compañía telefónica la entrega de los listados de llamadas emitidas y recibidas, así como de los posicionamientos de los teléfonos de los periodistas desde enero de 2016.

La magistrada instructora del procedimiento, Felisa Vidal, ha rechazado el sobreseimiento y archivo de las diligencias que la Fiscalía había instado alegando que el 12 de diciembre -el mismo día que Europa Press y Diario de Mallorca anunciaron la presentación de una querella por prevaricación contra el juez- Florit ordenó a la Policía que llevara al Juzgado los móviles y ordenadores de los periodistas, "sin que se accediera a su contenido".

"Las meras afirmaciones no son suficientes para tener por cierto lo que se afirma", señala la instructora, que cree necesario "despejar las dudas que puedan existir" sobre el acceso a esos dispositivos y a la documentación en papel que también fue intervenida.

Vidal discrepa también del Ministerio Público respecto a que deba descartarse la comisión por el fiscal Carrau de un delito de prevaricación que por definición (dictar a sabiendas resoluciones injustas) sólo podría cometerse por los jueces.

La magistrada sostiene que "en el proceso de formación de la voluntad del órgano decisor pueden intervenir otros sujetos que podrían tener la cualidad de partícipes del delito si su intervención ha determinado la decisión del juez que, de otro modo, no se habría producido o hubiese sido distinta".

De esta forma, un fiscal podría "responder como partícipe [en el delito de prevaricación] a título de inductor cuando induzca directamente al juez a ejecutar el hecho; de cooperador necesario cuando coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado; o de cómplice, cuando no hallándose comprendido en la categoría anterior, sin embargo, coopere a la ejecución del hecho".
"Zonas impunidad"

"El sentido de la ley es aquí no sólo sancionar la ejecución de la acción por parte de determinados autores, sino también, como en cualquier otro delito, el de prohibir a todos la participación en la conducta de aquellos. Es decir, sólo el juez o magistrado puede realizar como autor el delito de prevaricación judicial, pero a todos está prohibido participar con él para que lesione el bien jurídico protegido", explica la magistrada.

"Lo contrario supondría crear una zona de impunidad no admisible respecto del fiscal, que también está vinculado por el deber de contribuir a la correcta administración de justicia cuyo respeto impone el delito de prevaricación", sostiene.

Para Vidal, el hecho de que los informes del fiscal Carrau sobre las medidas adoptadas no fueran vinculantes para Florit no excluye su presunta participación delictiva sino que afectaría a la calificación de su participación, esto es, si puede ser considerado autor por inducción o cómplice.

En este sentido, recuerda que las medidas de investigación tecnológica acordadas requiere el informe preceptivo del fiscal y fueron acordadas por Florit "con el alcance que Carrau pidió".

"Se trata de determinar en esta fase de admisión de la querella si resulta posible que el órgano judicial acordase la entrada en las sedes sociales de la agencia de noticias y del periódico; la intervención de los móviles y el acceso a su contenido; y la intervención de las comunicaciones de los periodistas instigado decisivamente por la actuación del fiscal, lo que no puede descartarse de plano".

Apunta, a este respecto, que consta en las diligencias un atestado policial que refleja la "indignación" de Carrau con la filtración del informe económico sobre Cursach "solicitando al juez que se investigue".

Vidal considera "sintomático" que no conste en los informes de Carrau "un juicio de ponderación de los intereses en conflicto en lo relativo a la pugna entre la investigación del delito de revelación de secretos y el derecho al secreto profesional de los periodistas en su vertiente de protección de las fuentes".

En el informe de 27 de noviembre de 2018 "ni tan siquiera se menciona el secreto profesional de los periodistas y en el de 11 de diciembre siguiente se descarta suexistencia", señala la magistrada.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2416 en: 19 de Marzo de 2019, 06:43:54 am »

Guerra de jueces en Cataluña por las cargas del 1-O
Magistrados del TSJC acusan a la Audiencia de Barcelona de reabrir el caso por “motivaciones políticas”

19/03/19access_time 1:02

El pasado 5 de marzo, la Audiencia de Barcelona decidió reabrir la investigación de las cargas policiales del 1-O; en concreto, las que se produjeron en el colegio Estel de la cuidad condal.

Lo ha hecho al estimar un recurso del ayuntamiento interpuesto nada más dictarse el sobreseimiento del caso.

La ponente del auto, la magistrada Carmen Guil, aseguró que “es de común conocimiento que en algunos centros agentes de la autoridad procedieron a requisar urnas y papeletas sin incidente alguno y en otros centros en cambio se empleó una desmesurada violencia”.

Asimismo, señaló que la “violencia desproporcionada” de las cargas policiales no estaría “amparada por el cumplimiento de una orden aun cuando esta sea judicial”.

Los médicos forenses declararon heridas a 20 personas, 18 de ellas votantes y las otras dos, agentes de la Policía tras la jornada electoral.
Malestar en parte de la judicatura

Pues bien. Según ha sabido Confidencial Digital, esta decisión no ha sentado bien a todos los jueces catalanes. Es más, ha provocado revuelo entre los miembros de la carrera destinados en Cataluña.

Las fuentes consultadas por ECD explican que miembros del Tribunal Superior de Justicia catalán (TSJC) están disgustados con el auto.

En su opinión, se ha adoptado por “motivaciones más políticas que jurídicas”, ya que el auto de sobreseimiento estaba “bien fundamentado”.

En él, se aludía a los dos policías heridos para fundamentar la “violencia” que se estaba ejerciendo por parte de los propios votantes el día del referéndum.

Además, se refiere a la prohibición expresa de la consulta que hizo el Tribunal Constitucional, pese a la cual, la Generalitat continuó llamando a las urnas a los ciudadanos catalanes.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2417 en: 23 de Marzo de 2019, 08:03:31 am »


La Fiscalía General del Estado abre expediente al fiscal superior de Galicia y al fiscal jefe de Ourense

Han apartado al fiscal jefe de una causa en la que se investiga presunta prevaricación y malversación que podrían haber cometido, entre otros, el exalcalde Manuel Cabezas

También investiga al fiscal superior de Galicia por una "infracción grave de deberes" por no atender las quejas por abuso de autoridad contra el fiscal jefe
eldiario.es
22/03/2019 - 19:22h

La Fiscalía General del Estado ha abierto un expediente disciplinario al fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, por una falta disciplinaria grave en un caso por presuntos delitos de prevaricación y malversación que podría haber cometido, entre otros, el exalcalde popular Manuel Cabezas. También investiga al fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes, por una "infracción grave de deberes inherentes" a su cargo por no atender las quejas por abuso de autoridad contra Delgado, según ha informado Europa Press este viernes.

La decisión llega a raíz de una denuncia presentada por la abogada Elena Díaz Valverde -la letrada de la exconcejala socialista de Ourense Áurea Soto- por una falta disciplinaria grave por "retraso injustificado" en las diligencias abiertas en los juzgados ante una denuncia de Soto contra el exalcalde. La exconcejala se querelló en 2014 contra Cabezas y contra dos de sus ediles de Urbanismo (aunque uno de ellos fue liberado de su responsabilidad penitenciaria por haber prescrito sus posibles delitos). El Juzgado de Instrucción 3 de Ourense investiga un presunto delito de prevaricación y malversación de fondos que podrían haber cometido varios integrantes de los gobiernos municipales de la ciudad entre 1998 y 2003, en los que era alcalde Cabezas. Durante esos años el Ejecutivo local dejó de exigir a varios proyectos urbanísticos (15, en concreto) el 10% del aprovechamiento, como exigía la ley, lo que tuvo como consecuencia una pérdida de unos 1,7 millones de euros para las arcas municipales.

En marzo de este año, la abogada denunció ante la Fiscalía Superior de Galicia la supuesta "inactividad" del fiscal sobre esa denuncia de 2014. Según asegura ella a Europa Press, el organismo gallego remitió el expediente al propio Florentino Delgado para que "se investigase a sí mismo". Ahora, la Fiscalía aparta a Delgado del caso abierto en los juzgados y nombra a un fiscal sustituto para este procedimiento en concreto, aunque no lo aparta de su cargo.

Según informa Europa Press, se valorará una falta disciplinaria muy grave de "abuso de la condición de Fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de profesional" en el expediente en el que se analizaba su actuación. También analiza una falta muy grave "de inobservancia del deber de abstención" por "tener interés personal" en ese expediente, así como una "falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes"; otra grave de "desconsideración respecto de abogado" y una muy grave por "inobservancia de deber de abstención" por "enemistad manifiesta con la parte acusadora popular".

En el caso de Fernando Suanzes, la apertura del expediente gira en torno a "una falta muy grave de desatención muy grave, o alternativamente una falta disciplinaria grave de infracción de deberes inherentes a la condición de fiscal", por "muy grave descuido" al dejar de atender las quejas por "abuso de autoridad cometidas" o "por no ejercer las facultades de dirección e inspectoras del cargo de Jefatura".

 

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2418 en: 04 de Abril de 2019, 07:37:46 am »

Manuel Moix, denunciado por organización criminal en el 'caso de los espías'

    El escrito de denuncia sostiene que Moix instó a que se cometiesen irregularidades en el juicio para proteger a los altos cargos del PP que habían ordenado el espionaje
    También se le acusa de prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, malversación y delito continuado de falsedad documental

infoLibre
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Publicada el 03/04/2019 a las 09:16 Actualizada el 03/04/2019 a las 11:21

El guardia civil José Luis Caro Vinagre, absuelto en el proceso judicial del llamado caso de los espías, episodio que se desarrolló durante la etapa de Esperanza Aguirre como presidenta de la Comunidad de Madrid, ha denunciado al ex fiscal jefe Anticorrupción Manuel Moix —actualmente fiscal de Sala en el Tribunal Supremo— por presuntos delitos de organización criminal, prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, malversación y delito continuado de falsedad documental en la instrucción de aquel juicio. Junto a Moix también han sido denunciados el comisario de la Policía Nacional, Jaime Barrado, y el exjefe de la UDEF, José Luis Olivera.

Tal y como informa este miércoles la Cadena Ser, la denuncia contra Moix, que ha sido presentados en la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el aforamiento del que goza, detalla "múltiples irregularidades" durante el proceso judicial. Unas anomalías presuntamente ordenadas por Moix y Olivera, y cometidas por Barrado "atendiendo a los intereses políticos del Partido Popular".

Los abogados del denunciante aseguran que, por orden de Moix y en connivencia con los otros dos policías, se acusó de manera infundada a personas que no tenían nada que ver con el espionaje en la Comunidad de Madrid, para así proteger a los altos cargos del PP que realmente ordenaron ese espionaje.

En la denuncia, Caro Vinagre solicita que acudan a testificar Moix, Barrado y Olivera. También pide que el ex fiscal jefe Anticorrupción pague 250.000 euros de fianza con destino a "reparar los daños morales, psicológicos y afectivos causados", y que lo hagan con la misma cantidad los agentes Barrado y Olivera.
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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2419 en: 12 de Abril de 2019, 15:27:18 pm »


La Fiscalía General del Estado echa el freno a las acusaciones por delitos de odio


 En una circular dirigida a todas las fiscalías se exige probar que la intencionalidad del acusado por un delito de odio es discriminar a un colectivo concreto  Casos como el del cómico Dani Mateo, acusado por sonarse los mocos con una bandera, quedarían fuera de los nuevos límites marcados por la Fiscalía para imputar delitos de odio


El humorista Dani Mateo.
Por Gonzalo Cortizo
11 abr 201921:59

La Fiscalía General del Estado ha dado la primera instrucción por escrito para limitar las acusaciones por delitos de odio, cuyo registro ha aumentado en todos los indicadores por el uso de las tecnologías de la información y las redes sociales. El departamento que dirige María José Segarra ha elaborado una circular de 86 páginas en la que se analizan las pautas que deberán tomar en consideración a partir de ahora en la gestión de ese tipo de delitos.


Las memorias elaboradas por la Fiscalía llevan advirtiendo del incremento de este tipo de imputaciones desde hace dos años. Ahora, el departamento que dirige Segarra plantea matices que señalan que para apreciar este tipo de conductas delictivas no basta con analizar "el tenor literal de las palabras pronunciadas sino también el sentido o la intención con las que han sido utilizadas".   


El documento, al que ha tenido acceso eldiario.es, ha empezado a debatirse en la Junta de Fiscales de Sala y en él se plantea que para mantener una acusación por delito de odio se "exigirá probar no solo el hecho delictivo y la participación del acusado, sino también la intencionalidad del autor". 

El Ministerio Fiscal lleva un año reflexionando sobre esta tipología delictiva para plantear una respuesta penal "proporcionada" y adaptada al artículo 510 del Código Penal, que contempla penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien resulte condenado por este tipo de delitos.

La reflexión que la Fiscalía plasma ahora en su circular ya ha sido incorporada a los debates dentro del Gobierno, tras las críticas que España ha recibido de Estrasburgo por el uso extensivo de los tipos penales que castigan los delitos de odio en internet. El movimiento del ministerio fiscal se produce en paralelo a una reflexión dentro del ejecutivo en el sentido de cambiar las penas de cárcel para muchos de esos delitos por trabajos en beneficio de la comunidad.


La circular que en la que la Fiscalía sigue trabajando señala que "el carácter esencialmente valorativo de estas figuras delictivas aconsejan la utilización de criterios que denoten la presencia de un móvil de odio o discriminación". A partir de ahora no bastará con la publicación de un tuit para que alguien pueda ser acusado de estos delitos, sino que la intencionalidad discriminatoria "habrá de ser confirmada o descartada a través de la correspondiente investigación".

En otras palabras, los fiscales estarán obligados a acreditar que quien difunda mensajes de odio tenga intencionalidad manifiesta de generar daño y, por tanto, dirijan sus ataques a colectivos concretos a los que pretendan discriminar. Los fiscales tendrán en consideración que los mensajes por los que se persiga a los acusados "promuevan o favorezcan un clima de violencia, hostilidad o discriminación".  "Se trata de analizar -asegura la circular- si las conductas son susceptibles de generar o no una situación objetiva de peligro o riesgo de que se puedan cometer actos de violencia, hostilidad, discriminación u odio contra un determinado colectivo o una parte o individuo del mismo". 

El caso más reciente y mediático ha sido el del cómico Dani Mateo, a quien se llegó a llamar a declarar como imputado para responder por la posible existencia de un delito de odio tras un gag realizado en su programa de televisión, El Intermedio. Mateo simuló sonarse los mocos ante las cámaras con un bandera de España. Fue acusado por la organización Alternativa Sindical de Policía y el titular del juzgado número 47 de Madrid le tomó declaración en calidad de imputado. Finalmente el caso fue archivado a petición de la Fiscalía.

Las normas que ahora se van a difundir entre todas las escalas de la Fiscalía pretenden imponer el criterio que provocó el archivo del caso de Dani Mateo y establecer nuevas pautas de interpretación sobre los hechos que se pudieran calificar como delito de odio.


Pese al nuevo criterio, la Fiscalía advierte en su circular de que "la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al discurso del odio".