Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 255912 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2500 en: 17 de Enero de 2020, 11:29:28 am »

Jerónimo Cano, el juez 'heavy' que lleva los casos más llamativos de Teruel


El magistrado dirige ahora la investigación por la mayor red de chantaje sexual desmantelada en el país.

ACTUALIZADO 14/01/20 A LAS 17:51MARÍA ÁNGELES MORENO
El juez Jerónimo Cano, se dirige al Palacio de Justicia de Teruel en octubre de 2014, cuando instruía el caso por presuntas irregularidades económicas en el Consejo del Jamón.
El juez Jerónimo Cano, se dirige al Palacio de Justicia de Teruel en octubre de 2014, cuando instruía el caso por presuntas irregularidades económicas en el Consejo del Jamón. Jorge Escudero
El juez Jerónimo Cano de Lasala llegó al Juzgado de Instrucción número tres de Teruel en 2013. Nacido en Zaragoza, no pasó desapercibida su atípica imagen, cercana al look ‘heavy’ y alejada totalmente de los formalismos en vestuario que rigen en el mundo judicial. Es hijo del magistrado, ya fallecido, Antonio Cano Mata, a quien el Ayuntamiento de Zaragoza dedicó en 2012 una calle del barrio de Delicias al considerarlo uno de los jueces más ilustres de Aragón del siglo XX.


Pronto su nombre apareció en los medios de comunicación al hacerse cargo de la investigación para averiguar si hubo una mala gestión de los fondos públicos -los acusados quedaron absueltos- por parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jamón de Teruel. Poco después, llevó el caso ‘Fharmakon’, en torno a una supuesta exportación ilegal de medicamentos, haciendo pasar por los juzgados de Teruel a decenas de boticarios de todo el país para declarar.


Su juzgado es uno de los que más carga de trabajo llevan, al acumular las secciones de violencia de género y mercantil. Poco amigo de atender a los medios de comunicación, está, sin embargo, muy bien valorado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que le han condecorado por su trabajo en Teruel al menos en dos ocasiones. Así, Jerónimo Cano fue distinguido en 2015 con la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.

Imposición al juez Jerónimo Cano de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco en la celebración del Día de la Policía en 2015 en Teruel.
Imposición al juez Jerónimo Cano de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco en la celebración del Día de la Policía en 2015 en Teruel. Jorge Escudero/Heraldo
Ahora dirige la instrucción para esclarecer todo lo ocurrido en torno a una red de chantaje sexual, probablemente la mayor desmantelada en el país hasta la fecha, que extorsionaba a las personas que contactaban con la web pasión.com. El hecho de que las víctimas, que podrían llegar a 4.000, procedan de diversas provincias españolas le llevó a solicitar la inhibición de su juzgado en favor de la Audiencia Nacional, sin embargo, esta desestimó la petición. Ahora, el juzgado de Instrucción número tres de Teruel ha pedido al Tribunal Supremo que dirima esta cuestión de competencia planteada por el juez Cano.

MÁS INFORMACIÓN
Jeronimo Cano, juez de instruccion de la sala numero 3 del juzgado de Teruel, a su salida de los juzgados.
El juez de Teruel del caso de la red de chantaje sexual pide que la Audiencia Nacional se haga cargo de la causa
Palacio de los Monterde
La trama que extorsionó a usuarios de una web de citas se destapó en Sarrión
Dos agentes registran la vivienda de uno de los detenenidos.
La Guardia Civil eleva a 40 el número de víctimas de la red de extorsión de Teruel
El jugador del Levante detenido, al subir al furgón que le condujo a la prisión provincial tras declarar en el juzgado.
Siete detenidos en Teruel, entre ellos un jugador del Levante, por extorsión a usuarios de webs de contactos
Edificio de los Juzgados de Teruel.
Detenidas siete personas en Teruel por delitos de extorsión y amenazas

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2501 en: 18 de Enero de 2020, 06:48:15 am »
La pregunta creo que se responde por si misma, de los 19 votos, 12 sies y 7 noes, y los 7 noes corresponden a los magistrados propuestos por el PP.


Los siete vocales del Consejo que han votado en contra son Juan Manuel Fernández, Nuria Díaz Abad, José Antonio Ballesteros, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Noya y Gerardo Martínez Tristán. Todos ellos pertenecen al bloque conservador, esto es, elegidos vocales del CGPJ a propuesta del Partido Popular.
https://www.eldiario.es/politica/Dolores-Delgado-CGPJ_0_985502170.html


¿Podemos fiarnos de la imparcialidad de la justicia española?

18/01/20access_time 1:03
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Las críticas del vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias a la actuación de la justicia española ante el ‘procés’ han provocado el primer encontronazo entre el Poder Judicial y el Ejecutivo PSOE-Podemos. Pero el sistema de gobierno de los jueces hace dudar a muchos ciudadanos: ¿Es imparcial la justicia, o está influida por los partidos políticos?

El órgano de gobierno de los jueces difundió una declaración en la que pide “responsabilidad institucional” después de que Iglesias dijera el martes que la prueba de que la “judicialización” del ‘procés’ en Cataluña fue un error es que “muchos tribunales europeos” han “quitado la razón” a jueces españoles, y que eso ha supuesto una “humillación” para España. El Gobierno respondió al CGPJ, sin citar a Iglesias, reivindicando la “libertad de expresión” y reclamando la renovación de la cúpula del gobierno de los jueces.

En el sistema constitucional español, el conocido como “gobierno de los jueces” lo ejerce el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que entre otras funciones debe velar por la garantía de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.

El actual CGPJ, presidido por Carlos Lesmes y cuyo mandato expiró en diciembre de 2018, ha pasado por cuatro Gobiernos: los dos presididos por Mariano Rajoy y los dos de Pedro Sánchez.

El de esta semana no es el primer choque que se produce, pero nunca había llegado tan pronto, apenas 48 horas después de que tomara posesión el nuevo Ejecutivo. Fuentes del CGPJ han justificado la decisión de suscribir una declaración institucional en el hecho de que haya sido un vicepresidente del Gobierno (el vicepresidente segundo) el que, en su segundo día en el cargo, criticara la actuación de la justicia española en el proceso independentista. “Muchos tribunales europeos han quitado la razón a nuestros jueces. Eso es una humillación”, señaló Iglesias el pasado martes en una entrevista en Antena 3 con Vicente Vallés.

La rápida reacción del Poder Judicial, suscrita por unanimidad por los ocho miembros de la comisión permanente (el principal órgano de decisión del CGPJ), hace prever una relación tensa entre ambas instituciones, muy alejadas ideológicamente (la composición actual del Consejo responde al tablero político de 2013, cuando el PP gobernaba con mayoría absoluta).

El choque se produce, además, en pleno debate sobre la necesidad de renovar el órgano presidido por Lesmes, que se mantiene en funciones desde hace más de un año. El Gobierno de Pedro Sánchez se ha marcado esta renovación como una prioridad, pero esta requiere de la participación del PP (hace falta una mayoría de tres quintos del Congreso y el Senado) y el partido de Pablo Casado ha dicho por ahora que no hay posibilidad de acuerdo.
La elección de los miembros del CGPJ

“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”: así proclama la Constitución Española la independencia del poder judicial y la separación de poderes que se supone en cualquier democracia desde Montesquieu.

En el apartado dos y tres del artículo 122 de la Constitución de 1978 se hace referencia a la forma de elección de los miembros que componen el CGPJ. Dicen lo siguiente:

-- “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”.

-- “3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

En la actualidad los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial -aparte de su presidente- son elegidos directamente por el Congreso y el Senado. Esta forma de selección hacen pensar a una parte de la sociedad que la justicia está ligada con el poder político.

Esto viene a suponer que el presidente del Consejo General del Poder Judicial y ocho de sus vocales, de forma inalterable serán elegidos por el Parlamento, porque así lo indica la Constitución.
Al final los partidos eligen a todo el CGPJ

Donde reside la polémica actual entre los diversos partidos políticos es en la forma de elección de los doces magistrados restantes. Según los artículos a los que se hace referencia; la manera de seleccionar a estos vocales dependerá de lo establecido en la Ley Orgánica, esta sí se puede cambiar.

La ley del 1 de julio de 1985 es la que está en vigor, y por la que se rigen los doce miembros de CGPJ. Está establece que estos magistrados también sean elegidos por el Congreso y el Senado, al igual que los ocho restantes. Las Cortes Generales deben elegir entre una lista de 36 candidatos propuestos por asociaciones de jueces o por jueces no asociados.

Por tanto, serán los partidos políticos presentes en las Cámaras quienes elijan a los miembros que forman parte del poder judicial. Eso lleva a algunos críticos a denunciar que por ello no son independientes del poder político en su nombramiento, aunque deban serlo en sus funciones según establece la ley.

La importancia del CGPJ es que su vez tiene potestad para decidir los nombramientos clave en el sistema judicial español. Decide quiénes ocupan los cargos de presidente del Tribunal Supremo; de dos de los miembros del Tribunal Constitucional; de los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo; de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas; y del Magistrado del Supremo que concede las autorizaciones para realizar las actividades de los espías del Centro Nacional de Inteligencia que afectan a los derechos fundamentales.
¿Influencia política?

Confidencial Digital ha consultado a algunos expertos para conocer su opinión sobre si la justicia en España es independiente e imparcial, o si por el contrario esta dependencia en sus nombramientos condiciona sus actuaciones.

Algunos consideran que nuestros jueces pueden sentirse influenciados y presionados por los políticos, la economía y los medios de comunicación pero luego siempre toman una decisión jurídica. A la hora de decidir son, por tanto, imparciales.

Otros creen que los actuales miembros del CGPJ sí están politizados porque son elegidos por los partidos políticos, aunque prefieren confiar en la profesionalidad de las personas, de cada juez concreto.
Un cambio de Ley Orgánica sin tocar la Constitución

Más allá de la forma de elegir a los miembros del CGPJ, los expertos consideran que es imposible manejar a un tribunal y añaden que cuando un tribunal toma una decisión contraria a una parte de la sociedad, estos creen que los oponentes le han condicionado en su decisión. Pero nunca se han dado argumentos que los justifiquen.

Con todo, es importante resaltar que la imparcialidad de los magistrados depende de la profesionalidad de los mismos. Pero el hecho de ser elegidos en su totalidad por el poder legislativo condiciona políticamente al órgano judicial.

Puesto que la elección de ocho miembros no se puede alterar (son elegidos por el Congreso y el Senado según dicta la Constitución), el cambio de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que se refiere a la elección de los otros doce miembros para que pasen a ser elegidos por el propio colectivo de jueces, y no por los partidos políticos, podría suponer un cambio sustancial en acabar con cualquier sombra de sospecha sobre la dependencia -y no independencia- que pudiera tener la justicia en España.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2502 en: 19 de Enero de 2020, 08:01:44 am »

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2503 en: 20 de Enero de 2020, 06:51:01 am »

Las asociaciones de jueces unificarán sus reclamaciones al Gobierno

Las cuatro agrupaciones se reunirán en los próximos días. Preocupa la propuesta del Ejecutivo de cambiar el sistema de acceso a la carrera judicial
Fecha
20/01/20access_time 1:03


La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), el Foro Judicial Independiente (FJI), la asociación Juezas y Jueces para la Democracia(JJpD) y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) se reunirán en los próximos días para concretar y unificar una lista de reivindicaciones que harán al nuevo Ejecutivo. Algunos magistrados reconocen sentirse “muy preocupados” porque el Gobierno quiera cambiar el acceso a la carrera judicial, puesto que creen que es una estrategia para politizar la justicia.

Muchas de las reivindicaciones son comunes y las vienen arrastrando de Gobiernos anteriores. Por ejemplo, la devolución del 9% del salario que se les congeló en los años de la crisis, la mejora de las condiciones de los abogados del turno de oficio o la digitalización de la justicia.

“La situación no es buena y los políticos lo saben, lo que pasa que para nosotros nunca hay dinero”, asegura Concepción Rodríguez, presidenta del FJI. “Cuando se lleva a cabo un plan de digitalización no cuentan con los jueces”, dice.

La reunión se hará efectiva en los próximos días y, más tarde, la intención es reunirse también con las tres principales asociaciones de fiscales: la Asociación de Fiscales (AF), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF). “Juntarnos y empezar un plan de acción”, explica Rodríguez.
 
Sistema de acceso a la carrera judicial

El pacto firmado por el PSOE y UP contempla un punto en el que se propone modificar el sistema de acceso a la abogacía: “modernizaremos el sistema de acceso a la carrera judicial. Para ellos, nos inspiraremos en los mejores elementos de los sistemas europeos de la carrera única judicial y fiscal, previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación socioeconómica de los aspirantes”.

Esto ha provocado que varias asociaciones de jueces y fiscales emitan varios comunicados expresando sus temores porque temen que sea una maniobra para politizar la justicia. “Estamos convencidos de que la propuesta de reforma no intenta mejorar el sistema de acceso a la carrera judicial, sino de controlarlo desde la base”, reza el comunicado del FJI.

“Manifestamos nuestra rotunda disconformidad al entender que el actual sistema de acceso por oposición es el mejor de los posibles al ser el más objetivo y estar alejado de toda politización”, expresan desde la Asociación de Fiscales.  “Es una línea roja por la que no vamos a pasar”, explican fuentes judiciales a ECD.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2505 en: 20 de Enero de 2020, 18:33:20 pm »
Garzón indigna a los fiscales progresistas al situar al ministerio público en el “entramado del Gobierno”

https://elpais.com/politica/2020/01/20/actualidad/1579512648_132446.html

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2506 en: 28 de Enero de 2020, 06:24:20 am »

NO HAY UN INVENTARIO SEIS AÑOS DESPUÉS
La Audiencia Nacional busca 69 kilos de joyas incautadas por la Policía del caso Oro Direct

El juez Ismael Moreno libra un oficio a la Brigada Provincial de Valencia para que identifique y ubique 11 millones en metales preciosos decomisados en 2014 de los que no hay inventario

Autor
Víctor Romero. Valencia

27/01/2020 17:56

El Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional libró el pasado 17 de diciembre un oficio a la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Valencia para que busque y localice metales preciosos por valor de más de 11 millones de euros incautados a la empresa Oro Direct, intervenida en febrero de 2014 en el marco de una operación por un presunto caso de blanqueo de capitales ligado a decenas de empresas de compraventa de oro, con presencia en 12 provincias españolas. La providencia del magistrado Ismael Moreno se produce seis años después del inicio de la instrucción y revela la ausencia de un inventario y una valoración del contenido de las sacas, que incluían lingotes y monedas de oro y todo tipo de joyas que terminaron repartidos entre la sede del Banco de España en Valencia y la Jefatura de Policía de esta misma ciudad. En concreto, el juez quiere saber cuál ha sido el destino de bolsas con 69 kilos de joyas decomisadas a Oro Direct.

La valoración de todos esos metales preciosos es importante al efecto de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de esta causa. Aunque la investigación nació como una operación contra un entramado de empresas presuntamente conectadas para falsificar facturas y ocultar el origen de las joyas y piezas de oro, finalmente quedó dividida en un docena de piezas con distintos actores, distintas responsabilidades e imputación de delitos. Varias empresas están siendo investigadas en la parte baja e intermedia de la cadena de valor de la comercialización del oro. En la cumbre de esta pirámide, se encontraba la empresa valenciana Oro Direct, un mayorista que contaba con red propia de tiendas minorista, pero que básicamente basaba su negocio en la compra de metales a terceros para fundirlos y revenderlos a su vez al gigante suizo del oro Argor Heraeus y al Banco Nacional de Austria.

Seis años después de iniciarse la instrucción, no hay un inventario actualizado y una tasación de todos los metales preciosos incautados a Oro Direct

De la pieza relativa a Oro Direct se han caído los delitos de blanqueo de capitales y organización criminal, y actualmente la Fiscalía imputa delitos de fraude fiscal y, subsidiariamente, falsedad documental. La acusación se sustenta en informes periciales de la Agencia Tributaria que cuestionan los márgenes con los que trabajaba la empresa de metales y hablan de manipulación de precios en las facturas. Según Hacienda, Oro Direct declaraba un beneficio de entre el 1% y el 3%, cuando debería haber declarado entre el 16% y el 19%. Por esta razón, y por declaraciones de IVA presuntamente irregulares con empresas clientes también investigadas, imputa delito fiscal y reclama 14,6 millones de euros.

Sede de la Audiencia Nacional. (EFE)
Sede de la Audiencia Nacional. (EFE)

La posición de la Agencia Tributaria ha sido cuestionada por la defensa y por actores personados en el procedimiento. Como consecuencia de la intervención judicial, Oro Direct, una empresa que llegó a facturar 1.000 millones de euros, entró en concurso de acreedores y ha sido llevada a liquidación. La defensa aportó a la causa un informe pericial de la firma PricewaterhouseCoopers (PwC) que describe cómo la compañía fijaba los precios y los márgenes y se relacionaba con sus proveedores en línea con el resto de grandes mayoristas. Además, ha incorporado informes de Ernst & Young en el mismo sentido, una declaración testifical de Bernhard Schnellmann, director comercial de Argos Heraeus, y dos 'due dilligences' de Deloitte solicitadas por el fondo estadounidense JZ International que sirvieron para valorar la operación de compra del 55% de las participaciones algo más de un año antes de la intervención judicial. Estos informes contradicen la posición de la Agencia Tributaria y fijan el margen medio de las empresas mayoristas del sector, que trabajan por volumen, en un rango de entre el 1% y el 3%, el que presentaba Oro Direct.

El oro borra el pico 'pos Irán' y Wall Street sigue insistiendo en los máximos
Cotizalia
Tras el discurso a la nación de Trump de ayer, el río termina de volver definitivamente a su cauce. El petróleo también ha corregido el pico del viernes pasado, cotizando este jueves plano

Cómo se resuelvan esas dos posiciones será clave para determinar la culpabilidad en caso de apertura de juicio oral. Gran parte de la responsabilidad económica en caso de condena se cubrirá con el oro y las joyas incautadas en el procedimiento. Si hubiera absolución, deberían reintegrarse a la masa del concurso de Oro Direct, principalmente las piezas que fueron decomisadas en las dependencias de la propia compañía, con un secretario judicial delante. Esta es la razón de la necesidad de que exista un inventario y una valoración de los lotes, algo que no ha ocurrido aún seis años después. De hecho, durante los primeros meses de instrucción, se abrieron sacas del material incautado que fueron expuestas por si se encontraban piezas denunciadas por robos.

La defensa, que estima que al precio actual del oro lo incautado podría elevarse a 11 millones de euros, ha presentado recursos en los que sostiene que se ha quebrado gravemente la cadena de custodia y está insistiendo para tratar de dilucidar dónde está —y en qué condiciones el material— que se llevaron los investigadores en presencia del secretario judicial.

Hasta ahora, los peritos judiciales de joyas designados por el juez de la Audiencia Nacional han inventariado lingotes, granalla, recortes y láminas de oro que están depositados en la sede del Banco de España en Valencia, pero no han incluido una tasación y valoración económica de los mismos. Tampoco han comprobado e inventariado el contenido de seis bolsas de monedas de oro que también tuvieron como destino en teoría el Banco de España y cuyo contenido podría superar el medio millón de euros. La última providencia dictada por el juez pide a la Policía Judicial que determine la ubicación y contenido del material incautado que fue a parar a la Jefatura Superior de Policía de Valencia el 7 de abril de 2014. Se trata de 69 kilos de joyas de oro que no fueron consignados en las dependencias del supervisor bancario y cuyo valor puede alcanzar los dos millones de euros.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2507 en: 14 de Febrero de 2020, 08:52:06 am »

El Constitucional dice que ningún juez puede ser recusado por su ideología


El tribunal sostiene que nadie puede ser discriminado por sus ideas políticas o religiosas
   

JOSÉ MARÍA BRUNET
Madrid  13 FEB 2020 - 00:56 CET
El magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero, recusado por la Generalitat, participará en todas las deliberaciones que afectan a Cataluña.El Govern quiso apartarle por referirse al “supremacismo” de esa comunidad. Pero el Constitucional ha concluido que las palabras de Ollero no suponen enemistad con los catalanes. Y argumenta: ningún juez puede ser cuestionado por su ideología política o religiosa. El fallo del Constitucional, aprobado por unanimidad, sostiene que quedan “excluidos como indicador verosímil de amistad o enemistad los meros sentimientos de inclinación o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos políticos, asociaciones, corporaciones o grupos sociales, así como en relación a la asunción de creencias religiosas e ideologías de signo diverso, mientras no se hayan traducido en actos individualizados de amistad o enemistad”. Tales actos concretos, estima el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, no han existido en el caso de Ollero, por lo que el problema “se reconduce a la existencia o no de una ‘amistad o enemistad ideológica’ a la que no cabe otorgar relevancia a efectos de recusación”.


El tribunal sostiene que si nadie puede ser discriminado por sus ideas, tampoco debe serlo un magistrado. “En el sistema de valores instaurado por la Constitución, la ideología se halla sustraída al control de los poderes públicos, prohibiéndose toda suerte de discriminación en base a la misma. Nadie puede, pues, ser descalificado como juez en razón de sus ideas y, por tanto, no resultaría constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen”, recoge la resolución.

La Generalitat lo vio de otro modo, al considerar que cuando Ollero habló en un voto particular del “supremacismo” existente en Cataluña había mostrado prejuicios que le impedirían actuar con imparcialidad en los recursos planteados por o contra las instituciones catalanas. El propio magistrado negó esta idea o la existencia de prejuicios en su conducta y razonamientos. Ollero subrayó que al utilizar el concepto de “supremacismo” —en un voto particular contrario a la sentencia que avaló la reforma del derecho civil catalán— lo aplicó a “quienes se sienten humillados si se les trata como si fueran iguales a los demás”. La Generalitat, a su vez, sostuvo que Ollero incluyó en su voto este pasaje para negar que Cataluña pudiera pretender mejor trato que otras comunidades —y citaba expresamente las de Valencia y Galicia— en materia de normas propias de derecho civil.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2508 en: 27 de Febrero de 2020, 06:45:21 am »
Esto ya es parte de la Carta de Derechos aprobada hace casi 20 años y han seguido haciendo escritos que ningún mortal que no tenga algún conocimiento jurídico entendería.

Miren:

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (Proposición no de Ley aprobada el 16 de abril de 2002 por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad) responde a la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos. Establece en su primera parte (“Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos”) el derecho del ciudadano a una justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada, y que utilice “un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho”, en la que las “sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.
https://confilegal.com/20161124-justicia-comprensible-ciudadano/





El ministro de Justicia pone en marcha una guía para que jueces, fiscales y abogados utilicen un lenguaje más comprensible

Juan Carlos Campo difundirá el informe que elaboró para Francisco Caamaño la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico
Fecha
27/02/20access_time 1:02


Entre las prioridades más inmediatas del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, está modernizar el lenguaje judicial para acercarlo a los ciudadanos. Por eso, una de las primeras medidas que ha puesto en marcha ha sido rescatar el informe que elaboró la Comisión de modernización del lenguaje jurídico cuando Francisco Caamaño era responsable de Justicia.

Hacer comprensible el lenguaje jurídico al común de las personas es una de las obsesiones personales de Campo. Lo repite casi en cada una de sus intervenciones y, en este sentido, lo tenía fácil. Solo ha tenido que desempolvar un informe que se elaboró en 2010 y que él encabezó cuando ocupaba el cargo de secretario de Estado.

Ahora, Justicia lo pondrá en circulación y pedirá “compromiso” a jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, funcionarios de la Administración, procuradores, notarios, registradores y graduados sociales a los que van dirigidas las recomendaciones de este texto. Además, el Ministerio organizará jornadas para divulgar esta “modernización del lenguaje jurídico”.

El objetivo

Según este informe, el lenguaje jurídico es “críptico y oscuro”. Muchas personas acuden a un juicio sin saber ni siquiera para qué han sido llamadas y se van de él sin saber qué consecuencias tendrá.

El texto compara a los profesiones judiciales con los sanitarios que “adaptan su lenguaje para que el paciente y su entorno lo comprendan”.
Una guía

El informe consta de 26 páginas llenas de recomendaciones tanto de sintaxis y ortografía como del propio léxico. Son simplemente eso, recomendaciones no obligaciones, pero se apela continuamente a la “responsabilidad” de los profesionales para que la justicia sea entendible.

De hecho, se citan ejemplos de sentencias cuya redacción es incorrecta porque le faltan signos de puntuación o utilizan mayúsculas de manera incorrecta. La extensión de los párrafos no debe sobrepasar los “límites razonables” o se deben evitar la repetición de pronombres como “este, el cual, el mismo…”.

También se sugiere evitar el uso de frases subordinadas, muy extendidas entre los juristas, porque dificulta la comprensión y genera ambigüedad y posibles dobles interpretaciones. Tampoco utilizar la pasiva en exceso y ser especialmente cuidadosos con los arcaísmos, la terminología técnica o las locuciones latinas. En lugar de “luris tantum” escribir que se admite prueba en contrario o, en vez de usar “mendaz” poner “falsa”.
Un proyecto de Caamaño

El Consejo de Ministros constituyó una Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico el 30 de diciembre de 2009. El presidente fue, precisamente, Juan Carlos Campo y el vicepresidente fue Víctor García de la Concha, el entonces, director de la Real Academia de la Lengua Española.

Además la conformaron otros ocho vocales de diversas disciplinas que tienen conocimientos en ámbitos jurídicos y lenguísticos como fueron Gabriela Bravo, fiscal y actual Consejera de Justicia de la Generalitat Valenciana; Carlos Carnicer, abogado y jurista que fue presidente del Consejo General de la Abogacía Española; Gabriela Cañas periodista histórica de El País y nueva presidenta de la Agencia EFE; Álex Grijelmo, escritor y periodista, encargado de varios libros de estilo de medios de comunicación; Jesús María García Calderón, fiscal, poeta y escritor; Mercedes Bengoechea, catedrática en Filología inglesa y referente de la defensa del uso no sexista del lenguaje; María Peral, histórica periodista de tribunales en España; Salvador Guitiérrez Ordoñez, catedrático de lingüística y miembro de la Real Academia Española.

Todos ellos se reunieron por primera vez en febrero de 2010 y se dieron un plazo de doce meses para elaborar este informe. En septiembre de 2011 se presentó ante el Consejo de Ministros, pero en noviembre de ese mismo año el PP ganó las elecciones y el informe quedó en un cajón hasta ahora.




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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2509 en: 27 de Febrero de 2020, 08:52:03 am »
Que opinariamos si esta misma resolución se aplicara a los diagnósticos médicos?

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2510 en: 04 de Marzo de 2020, 17:13:10 pm »

La actitud escandalosa de algunos fiscales obliga a Dolores Delgado a tomar medidas



Al actuar de forma contraria a lo prevenido en la LOPJ, el fiscal Juan Carrau se enfrenta a la más que segura amonestación de Dolores Delgado, la nueva Fiscal General del Estado, que se verá obligada a corregir disciplinariamente a su inferior por un evidente abuso de su cargo para presionar al Tribunal, al alterar en su propio beneficio la composición protocolaria de los estrados.

Por Fernando Presencia - 03/03/2020 0
   



 
Un día después de que Dolores Delgado tomara posesión de su cargo como Fiscal General del Estado, empezaba el juicio del denominado ‘caso móviles’ contra el magistrado Miguel Florit por la incautación de móviles a periodistas y el rastreo de sus llamadas. Entre otros delitos, se le acusaba de haber vulnerado el derecho al secreto profesional y de la interceptación ilegal de comunicaciones.

La causa se remontaba al 11 de diciembre de 2018, cuando la policía, por orden del juez, se incautó de los teléfonos móviles de dos redactores de ‘Europa Press’ y ‘Diario de Mallorca’ para investigar el origen de informaciones periodísticas publicadas en relación al ‘caso Cursach’.

La policía también requisó ordenadores, un ‘pendrive’ y diversa documentación en la sede de ‘Europa Press’ en Baleares. Posteriormente, visitó la sede de ‘Diario de Mallorca’, pero finalmente no accedió a su interior.

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En el juicio que se celebró en dos sesiones, declaró como testigo el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejando Luzón, por videoconferencia, y el fiscal que solicitó las incautaciones de los móviles, Juan Carrau -que en un principio fue investigado pero acabó siendo desimputado -y declaró como testigo, junto con los periodistas afectados, entre otras personas.

El escándalo lo provocó el fiscal Carrau, que declaró en estrados vistiendo la toga oficial de fiscal –pese a no estar actuando como tal en ese juicio, sino declarando como testigo– y luciendo sus puñetas sentado en el banco de la defensa, junto al abogado de Florit, como si participase de su equipo letrado.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los estrados están reservados para los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores que deban de intervenir en el procedimiento por razón de su cargo, y por deferencia, cuando su intervención lo sea como encausados; pero nunca cuando actúen como peritos o testigos, en cuyo caso deberán de hacerlo fuera de los estrados y prescindiendo de la toga y demás insignias y condecoraciones.

Al actuar de forma contraria a lo prevenido en la LOPJ, el fiscal Juan Carrau se enfrenta a la más que segura amonestación de Dolores Delgado, la nueva Fiscal General del Estado, que se verá obligada a corregir disciplinariamente a su inferior por un evidente abuso de su cargo para presionar al Tribunal, al alterar en su propio beneficio la composición protocolaria de los estrados.

El segundo de los escándalos es el protagonizado por el fiscal delegado de Anticorrupción en Sevilla, Fernando Soto, que se niega a aplicar la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción a Roberto Macías, el sindicalista que destapó la trama de las facturas falsas presentadas por la federación andaluza de UGT para «justificar» las subvenciones destinadas a cursos de formación, para quien la fiscalía sorprendentemente pide tres años de prisión por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre, establece expresamente en su artículo 21.7 que  “cuando una persona denuncie o revele públicamente información sobre infracciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, y dicha información incluya secretos comerciales, y cuando dicha persona reúna las condiciones establecidas en la presente Directiva, dicha denuncia o revelación pública se considerará lícita” y no será por tanto constitutiva del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El próximo viernes 6 de marzo es la fecha señalada para la reanudación del juicio contra el ex empleado de UGT. Si ese día, la fiscalía insiste en no aplicar la Directiva de protección de denunciantes de corrupción a Roberto Macías, permitiendo que se invaliden la mayor parte de los documentos que se presentarán como pruebas en la trama de las facturas falsas que se atribuyen al sindicato, es más que seguro que Fernando Soto sea apartado del caso, y también sea reprobado disciplinariamente por parte de la Fiscalía General del Estado.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2511 en: 13 de Marzo de 2020, 07:23:10 am »




El TSJ de Baleares absuelve al juez Florit pero cree "injusto" que incautara los móviles de los periodistas


Le exonera por las "dudas interpretativas" que presenta la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
12 marzo, 2020 21:53

 BALEARES CASO CURSACH JUECES LIBERTAD DE INFORMACIÓN PREVARICACIÓN
E.E.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha absuelto al magistrado Miguel Florit, ex instructor del caso Cursach, de los delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio de derechos cívicos y de interceptación ilegal de telecomunicaciones que le atribuían los medios informativos Diario de Mallorca y Europa Press y periodistas de ambos medios a los que el juez incautó móviles y ordenadores para saber las fuentes de las filtraciones que publicaban.

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La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Gómez, considera probado que Florit, ya jubilado, dictó cuatro resoluciones "injustas" en las que se acordó la incorporación al proceso de los datos de tráfico y la incautación de los teléfonos de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou, sin ponderar el derecho de los periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes.

A este respecto, explica que la tutela privilegiada del derecho al secreto de los periodistas, que garantiza la propia Constitución, "se debe a que, aunque su titular sea individual, esto es, cada uno de los profesionales de la información, sus beneficiarios son la totalidad de los ciudadanos. La protección de las fuentes de información no sirve solo al interés particular de cada uno de los periodistas, sino que tiene una importante dimensión colectiva por cuanto afecta al derecho de toda la ciudadanía a recibir información, derecho que también se recoge en el mismo artículo 20.1.d) de la Constitución".

Secreto de las fuentes
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en orden a que el secreto profesional del periodista se extiende a todo el material utilizado o
creado por él que indiciariamente pudiera conducir a la identificación de sus fuentes, como notas, grabaciones o documentos.


Las resoluciones dictadas por Florit, afirma, "adolecen del grave defecto de que en su fundamentación o motivación no se pondera la concurrencia del derecho fundamental al secreto profesional de los periodistas" titulares de los teléfonos y dispositivos cuya inervención autorizó el instructor.

Esas resoluciones, considera el TSJ de Baleares, son "injustas" porque "en ellas se persigue la identificación de las fuentes de los periodistas, con medidas de injerencia más o menos invasivas, para la investigación de las filtraciones de unas actuaciones sumariales secretas o reservadas, con olvido de que los periodistas son titulares del derecho a no revelar sus fuentes y dicho derecho, considerado en nuestro ordenamiento jurídico como fundamental, presenta la singularidad de que sus beneficiarios no son exclusivamente los periodistas individuales sino toda la sociedad".

Investigar filtraciones
Añade que la persecución de un delito de revelación de secretos no justificaba la adopción de medidas que suponían la identificación de las fuentes de información periodísticas.

A su juicio, el "caso paradigmático" en el que ha de operar la protección de las fuentes de los periodistas es, precisamente, el de la persecución pública de un delito de revelación de secretos. "En estos supuestos", explica, "no se da un conflicto entre un interés público – la investigación de un delito- y un interés privado de los periodistas – la confidencialidad de las fuentes-. Más bien, ambos son intereses públicos, uno titularidad del Estado en el ejercicio de su derecho a castigar, y el otro concebido en beneficio de la sociedad como garantía de la democracia. Si no es en esta situación en la que ha de operar el derecho al secreto profesional del periodista, no se entrevé en qué otras circunstancias pudiera hacerlo".

Para la Sala, esa ponderación podría ser distinta si el objeto de la investigación fuese "un bien jurídico superior como, por ejemplo, la vida de las personas". Pero "si, ante una investigación policial o judicial sobre revelación de secretos, se hace ceder el derecho del o de la periodista a mantener la confidencialidad de sus fuentes, se vacía de contenido dicho derecho y queda menoscabada la democracia".

Confiado en el fiscal         
No obstante, la Sala entiende que la conducta ilícita del juez no fue intencionada, sino imprudente ya que actuó confiado en los informes favorables del fiscal. Destaca que, en cuanto se percató del alcance de su resolución, intentó una rectificación ordenando el depósito en el Juzgado de los teléfonos móviles, cuyo volcado no ha llegado a producirse.         

Según la resolución, para que la prevaricación imprudente sea delictiva el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no solo sean “injustas”, sino “manifiestamente injustas”, es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea clara y patente, y consideran que no es así en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes -en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos-, abriéndose así un margen de incertidumbre.

Considera también que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada en 2015 para regular las medidas de investigación tecnológica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, “manifiestamente”.         

El fallo no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2512 en: 17 de Marzo de 2020, 17:04:04 pm »
SE ENFRENTA A PENA DE PRISIÓN DE 3 A 6 MESES


Detienen a una jueza que juzga casos de tráfico sin carné de conducir desde hace 30 años


La mujer aseguraba que dispone de un permiso estadounidense que le vale para conducir en España, pero fue rechazado hace décadas

EL CONFIDENCIAL
16/03/2020 16:50 ACTUALIZADO: 16/03/2020 16:53
El pasado 10 de marzo, un leve accidente de tráfico en la localidad de Marcilla, en Navarra, era atendido por la Guardia Civil. En el incidente se había visto implicada una jueza que, entre otros asuntos, se encarga de juzgar asuntos relacionados con el tráfico. Hasta ahí nada extraño. Sin embargo, la investigación de la Benemérita iba a encontrarse con una sorpresa.


Según publica Autopista, la jueza carecía de carné de conducir en vigor. No solo eso: pese a tener 55 años, nunca ha tenido un permiso de conducir a su nombre en España, por lo que ha pasado años conduciendo al margen de la ley. Algo que, a priori, parece poco edificante para alguien que tiene que juzgar casos de tráfico.

La multa de la DGT que pagarás si te saltas con tu coche sin motivo el estado de alarma
El Confidencial

La jueza resultó ilesa en el accidente, pero al ser investigada por la Guardia Civil se descubrió que nunca había conseguido el carné de conducir y que sólo había un permiso para la conducción de ciclomotores a su nombre. Después, los agentes comprobaron que sí tenía un permiso para conducir en Estados Unidos, pero que no le valía para hacerlo en España.


Tres décadas sin carné
De hecho, la jueza habría intentado homologar ese permiso en España durante la década de los 90, pero las autoridades no se lo habrían aceptado, instándola a sacarse el pertinente carné de conducir español. La excusa que ahora pone la magistrada es que el RACE le había asegurado que sí podía circular con el permiso norteamericano, algo que no es cierto.

Se enfrenta a una pena de prisión de tres a seis meses, a una multa de 12 a 24 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

La jueza se expone ahora a una dura sanción ya que ha estado conduciendo sin carné en España y el accidente sufrido la semana pasada lo prueba. Conducir sin un permiso legal está sancionado con penas que pueden llevar a una persona a la cárcel, ya que es un delito grave.

Según el artículo 384 del Código Penal, la persona que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción” se enfrenta a una pena de prisión de tres a seis meses, a una multa de 12 a 24 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2513 en: 24 de Marzo de 2020, 06:06:26 am »

Dos jueces investigan la gestión del Ministerio de Justicia ante el coronavirus

El Juzgado de lo Social número 41 de Madrid y el número 12 de Barcelona han urgido a la Administración y a los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes a evaluar los riesgos del personal judicial que presta servicios esenciales

Liliana Ochoa

El malestar en la judicatura se mantiene. Jueces, fiscales y abogados cargaron contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por las medidas "insuficientes" adoptadas hace dos semanas para hacer frente al coronavirus. Ahora, el Sindicato Judicialización del Secretariado Judicial ha elevado el reclamo en dos demandas contra el Ministerio de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el de Cataluña. Los Juzgados de lo Social número 41 de Madrid y número 12 de Barcelona han estimado en parte las peticiones.

La agrupación ha presentado tres solicitudes concretas. En primer lugar, ha pedido que se ordene a la Administración facilitar "de forma inmediata (...) a los integrantes de los órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, los equipos individuales de protección". El sindicato ha amparado su reclamación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", ha insistido en sus demandas.

En concreto, ha requerido mascarillas, guantes, geles desinfectantes y gafas a los letrados de la Administración de Justicia para protegerles del contagio. En segundo lugar, ha solicitado que se evalúe "individualizadamente" los riesgos que asumen los funcionarios en su trabajo. Y tercero, ha reclamado que se paralicen las actividades mientras el personal no disponga de esos medios de protección.
Evaluación de riesgos

La juez de Madrid ha accedido a los puntos uno y dos; el de Barcelona, solo al segundo. La titular del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid ha ordenado al Ministerio de Justicia y al Gobierno autonómico que entregue mascarillas, guantes y gel desinfectante a los letrados de la administración de Justicia. Carlos Valiña, presidente del sindicato que ha presentado la demanda, ha asegurado a Vozpópuli que los trabajadores aún no han recibido la dotación. Este diario ha intentado recabar, sin éxito, la versión del Ministerio.

Ambos magistrados han urgido a Justicia a que evalúe los riesgos del personal judicial que presta servicios esenciales en los juzgados de Madrid y Barcelona. Para ello, han concedido un plazo de 24 horas a la Administración. El periodo acordado para la capital venció el viernes 20; el de la ciudad condal vence este martes 24.

Según consta en el auto del titular del Juzgado de Barcelona, "como bien plantea la Inspección de Trabajo, los riesgos primero se valorarán y evaluarán, y luego se tomarán las medidas colectivas e individuales que sean pertinentes".

Ambos han rechazado la opción de paralizar las actividades. El magistrado del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ha hecho hincapié, en un auto recogido por Vozpópuli, en que "no se puede declarar genéricamente que se tengan que dar equipos de protección individual o que, si no se dan, se tenga que paralizar la actividad de los juzgados, cosa que es absurda e incluso ilegal". Ha explicado, sin embargo, que dado a que hay quienes tienen "trato directo" con los usuarios, es necesario disponer de una evaluación de riesgos específicos para cada puesto de trabajo.

Tras estimar las medidas cautelares, los dos Juzgados estudiarán el fondo de las demandas. Valiña, ha explicado que, dada la situación de suspensión de los plazos procesales, desconoce cuándo podría llevarse a cabo el análisis.
Guías de actuación

Al margen de las demandas del Sindicato Judicialización del Secretariado Judicial, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado han publicado sus guías de actuación ante la pandemia, en las que se incluyen indicaciones sobre seguridad laboral para el caso de contagio por coronavirus.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha dictado este lunes una resolución sobre Seguridad Laboral durante la pandemia. Ha exhortado a usar mascarillas para los detenidos con afecciones respiratorias, así como el uso de mamparas, geles y material de autoprotección para prevenir el contagio a funcionarios. En este sentido, ha asegurado que se habilitarán mascarillas y guantes para el personal de los servicios esenciales para salidas urgentes a los efectos necesarios.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2514 en: 27 de Marzo de 2020, 07:14:43 am »




Pone un detective al juez que falló en su contra y descubre que tiene una relación con su exmujer

Dura sanción del Consejo General del Poder Judicial al magistrado: un año y medio de suspensión de empleo y sueldo.

30 septiembre, 2019 02:49
María Peral @Maria_peral


Un juez destinado en un pueblo de Ávila ha sido suspendido en el ejercicio del cargo por el Consejo General del Poder Judicial por intervenir en un pleito de familia fallando en contra del padre -al que aumentó el importe de la pensión de alimentos y redujo los días de visita a su hija- mientras mantenía una amistad íntima con la madre.

La relación del magistrado con la mujer fue descubierta por el exmarido, que encargó una investigación a un detective privado el mismo día que conoció la resolución por la que el juez S.A. incrementaba de 200 a 450 euros mensuales la pensión que el padre debía pagar a la menor dando por buena la alegación de la madre de que el progenitor había visto incrementado su poder adquisitivo, lo que no era cierto.

El juez también suprimió la estancia de la niña con su padre los martes por la tarde basándose en la afirmación de la madre de que pasaba el tiempo con los abuelos y no con el progenitor.

Ambas medidas contrarias al padre fueron anuladas posteriormente por la jueza que sustituyó a S.A., al considerar que se habían acordado pese a la "carencia de cualquier soporte probatorio", indicaba la magistrada en la resolución.
La denuncia

El expediente disciplinario fue iniciado por el órgano de gobierno de los jueces a raíz de una denuncia del padre en la que exponía su asombro al conocer la decisión del juez S.A. de estimar parcialmente una demanda de modificación de medidas presentada por su exesposa, modificación "absoluta y sorprendentemente injusta".

Ese mismo día contrató a un detective habilitado por el Ministerio del Interior con el encargo de "investigar, en el ámbito de la custodia de mejores, a doña [exmujer] en cuanto a la diligencia en el cuidado de la menor, el tiempo que la madre dedica a su estancia con su hija, ocio y rutinas y el tiempo que pasa en compañía de los abuelos maternos".

El detective se encontró con un varón -que resultó ser el juez S.A.- "paseando con la demandante, besándose, acudiendo al colegio de la menor, subiendo a la menor al propio coche de S.A. con la madre, junto al domicilio de los abuelos maternos o interactuando con la niña (....), situaciones que no dan lugar a dudas de una relación sentimental, de confianza y creada con suficiente tiempo para poder estar familiarizado y asumido por el entorno de la familia" de la mujer.

A la vista del informe del investigador privado, la defensa del demandado dirigió un escrito al Juzgado en el que, entre otros extremos, proponía la declaración del detective como testigo. Fue entonces cuando S.A. supo que había una investigación sobre la exmujer del demandado que podía comprometerle, aunque no pudo conocer su contenido en ese momento porque, debido al volumen del documento, no fue admitido por el sistema de comunicación electrónica Lexnet.
Las fotos

El informe del detective llegó al Juzgado cuatro días después. En él figuraban fotos del juez y la exmujer del demandado.

Éste entregó, además, una imagen de ambos en una celebración oficial en Ávila que había tenido lugar justo el mismo día en que S.A. dictó el auto modificando, en contra del progenitor, las medidas paterno-filiales. Manifestó que unos conocidos se la habían enviado al teléfono.



Foto del juez y su exmujer aportada por el demandante./ E.E.

El mismo día en que la investigación del detective entró en el Juzgado, el magistrado dictó una resolución para "poner en conocimiento de las partes y del Tribunal correspondiente que se solicita la abstención del presente procedimiento, habida cuenta que, se ha quedado varias veces con la actora [la demandante] en concreto los días 5, 6, 7 y 11 de junio del 2018, para tratar temas relativos al trabajo que sobre violencia de género vengo realizando, y que si bien aún no concurre la causa de abstención relativa a amistad íntima, sí que es cierto que podría verse comprometida mi objetividad a la hora de enjuiciar el asunto (...)". Esas eran justo las fechas en las que el informe del detective había fotografiado al juez y la demandante juntos.

"Resulta impropio y humillante, no solo para mí, sino también, para la Administración de Justicia, (...) que el mismo día en que se dictó el auto por el que se limitaban los derechos de mi hija y míos, posteriormente declarado nulo, el magistrado firmante del mismo estuviera con la demandante en una reunión social y posaran felices ante las cámaras, sin importar el daño que me estaban causando, a mi y a mi hija, al privarle de su derecho a estar en mi compañía", se quejaba el demandante en la denuncia presentada al CGPJ.
La Audiencia pide explicaciones

A la Audiencia Provincial de Ávila le pareció "confuso" el escrito de abstención del magistrado, entre otros motivos porque "no aporta ningún tipo de acreditación de la
realización del referido trabajo o, al menos, algún material de cualquier índole que evidencie su desarrollo, aun incipiente”.

El tribunal acordó requerir al juez para que "completara" su escrito de abstención. En un nuevo escrito, S.A. explicó que se encontró con la demandante en un bar "con posterioridad" a la modificación de las medidas "y tras una charla distendida se mostró conforme en colaborar con el trabajo sobre violencia de género", tanto ella como sus padres. Por ello acudió a su domicilio, aunque en alguna ocasión "también tomamos algo y pasamos la tarde" y después han quedado "en diversas ocasiones".

Ello había generado una relación "de confianza, empatía, cariño y feeling" , "concurriendo a día de la fecha una causa de subjetiva de abstención de carácter sobrevenido por existir una relación de afinidad", indicó el magistrado.

La Audiencia aceptó la abstención y encomendó el procedimiento a otra juez, que anuló lo hecho por su compañero y desestimó las pretensiones de la demandante.

Para la magistrada que sustituyó a S.A., las pruebas aportadas "evidencian que no se trata de una mera relación de amistad o colaboración [entre el juez y la demandante], sino más bien una relación íntima, de complicidad y sentimental" y "si bien es cierto que todos los hechos relatados son posteriores a la celebración de la vista y al dictado del auto controvertido, no es menos cierto que tales hechos ponen de manifiesto que la relación entre ambos está consolidada en el tiempo y que presumiblemente es previa al presente proceso, como justifica la parte demandada, quien contrató a un detective privado".
Deber de abstención

De la misma opinión han sido tanto el fiscal como el promotor de la acción disciplinaria. Éste argumentó en su propuesta de sanción que "a pesar de la acreditada existencia de una relación entre el magistrado y doña X ─demandante en un litigio del que conocía el propio magistrado y sobre el que expresamente llegó a resolver─, no procedió a formular su abstención hasta veintiún días después del dictado del auto de modificación de medidas y con posterioridad a que tuviera noticia de que dicha demandante había sido objeto de seguimiento e investigación por un detective privado".

El fiscal pidió para S.A. seis meses de suspensión en la función judicial por una falta muy grave de "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas". El promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, elevó a dos años su propuesta de suspensión. La Comisión Disciplinaria ha impuesto al juez un año y medio de suspensión.

La decisión sancionadora, unánime, puede ser recurrida.
   



El CGPJ sanciona al juez al que un detective descubrió besando a la mujer a la que benefició en un fallo

Confirma su suspensión en la función judicial durante 18 meses por no abstenerse pese a tener una estrecha relación con la demandante.
27 marzo, 2020 02:43

María Peral @Maria_peral

El pleno del Consejo General del Poder Judicial, que se ha reunido a través de videoconferencia este jueves, ha confirmado la sanción de 18 meses de suspensión impuesta por la Comisión Disciplinaria a un juez destinado en un pueblo de Ávila que dictó resoluciones en un pleito de familia fallando en contra del padre -al que aumentó el importe de la pensión de alimentos y redujo los días de visita a su hija- mientras mantenía una amistad íntima con la madre.

La relación del magistrado con la mujer se descubrió gracias a los seguimientos de un detective privado que fue contratado por el exmarido el mismo día que conoció la resolución por la que el juez S.A. incrementaba de 200 a 450 euros mensuales la pensión que el padre debía pagar a la menor dando por buena la alegación de la madre de que el progenitor había visto incrementado su poder adquisitivo, lo que no era cierto.

El juez también suprimió la estancia de la niña con su padre los martes por la tarde basándose en la afirmación de la madre de que pasaba el tiempo con los abuelos y no con el progenitor.

En los días inmediatamente siguientes a esa resolución, que resultó muy sorprendente para el progenitor, el detective contratado por éste hizo fotografías de un varón -que resultó ser el juez S.A.- "paseando con la demandante, besándose, acudiendo al colegio de la menor, subiendo a la menor al propio coche de S.A. con la madre, junto al domicilio de los abuelos maternos o interactuando con la niña (....), situaciones que no dan lugar a dudas de una relación sentimental, de confianza y creada con suficiente tiempo para poder estar familiarizado y asumido por el entorno de la familia" de la mujer.

Las medidas dictadas por S.A. contrarias al padre fueron anuladas posteriormente por la jueza que le sustituyó al considerar que se habían acordado pese a la "carencia de cualquier soporte probatorio", indicaba la magistrada en la resolución.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ decidió el pasado 17 de septiembre suspender a S.A. en la función judicial durante un año y medio por incumplir el deber de abstención de una forma "ciertamente considerable y relevante" dada su relación con una de las partes interesadas en el pleito "con grave y notoria vulneración objetiva de las garantías propias del proceso debido".

El acuerdo de la Comisión destacó que S.A. intervino en el pleito "siendo plenamente conocedor de la identidad de las partes y de la estrecha e intensa relación que le unía con doña V.".

Destacó que el juez se abstuvo 21 días después de acordar las medidas pedidas por la madre, una abstención que consideró "extemporánea por tardía" y que se produjo justo el mismo día en que se recibió en el Juzgado un escrito de la defensa del exmarido aludiendo al informe elaborado por el detective y proponiendo la declaración de éste como testigo.
Desestimado el recurso

El juez S.A. recurrió al pleno del CGPJ la sanción acordada por la Comisión Disciplinaria por estimarla "desorbitada y desproporcionada" y "por no existir prueba" de que mantenía una relación con la madre antes de abstenerse.

Según el sancionado, conoció a la excónyuge del denunciante por el procedimiento de divorcio sustanciado en su Juzgado y por ser camarera en unos de los bares que colindaban con los Juzgados, "frecuentado por el magistrado y centenares de ciudadanos, lo que no puede constituir en modo alguno prueba de la relación que se le imputa. De ser así, y sin exagerar, se estaría invalidando prácticamente a toda la planta judicial", indicaba el recurso.

S.A. sostiene que se abstuvo "desconociendo la existencia del informe" del detective y que el 'feeling' que surgió con V. fue posterior a la resolución adversa al exmarido.

El pleno del CGPJ ha aprobado este jueves la propuesta desestimatoria del recurso presentada por la vocal Nuria Díaz Abad, que destaca que "la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del Poder Judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática, y de ahí que quien desempeña el servicio público de impartir justicia no solo debe preocuparse de ser imparcial sino también de procurar el parecer imparcial".

Señala, a continuación, que la infracción disciplinaria atribuida a S.A. -incumplir el deber de abstención- es "de las más graves que puede llevarse a cabo por los profesionales de la jurisdicción, por comprometer no sólo el deber de imparcialidad sino también la credibilidad de la Administración de Justicia y la confianza en ella, que es el pilar fundamental de un Estado de Derecho".
"Datos objetivos"

El CGPJ confirma la sanción sobre la base de "datos objetivos" e "indicios con significación inculpatoria", entre ellos que el mismo día en que acordó la modificación de las medidas paterno-filiales en contra del padre, S.A. y la la madre acudieron a un acto institucional de la Guardia Civil en el que se impuso al magistrado una condecoración. "No se ha justificado por medio alguno que la demandante fuera invitada a ese acto por la oficialidad del Cuartel de la Guardia Civil, ni se ha explicado la razón de su presencia en dicho acto como no sea la invitación de asistencia por el propio magistrado", señala el órgano de gobierno de los jueces.
Foto del juez y la exmujer del denunciante en un acto el mismo día que falló a favor de ella./

Foto del juez y la exmujer del denunciante en un acto el mismo día que falló a favor de ella./ E.E.

En segundo lugar, el CGPJ alude a las fotografías obtenidas por el detective, que relejan "una relación de estrecha confianza y familiaridad entre el magistrado y la demandante en fechas inmediatas al dictado del auto".

En tercer término, S.A. ha admitido que tras ese auto favorable a las medidas solicitadas por la mujer “coincidió” con ella en un establecimiento público y quedaron en verse. Unos días después fue fotografiado en “actitud cariñosa” con la exmujer del denunciante, además de ir juntos al domicilio de ella. Luego acudieron a recoger a la hija menor de ella y del perjudicado a la salida del colegio y la trasladaron al domicilio de los abuelos maternos.

Al día siguiente fue el magistrado el que recogió a la hija de V. a la salida del colegio y la llevó al domicilio de los abuelos, en el que el magistrado (según él mismo admitió) estuvo unos 40 minutos conversando con la abuela. 48 horas más tarde se repitió la visita a la casa de los abuelos, donde el juez permaneció una hora.

Cuatro días después tuvo lugar una nueva cita con V., con la que el juez “pasa la tarde”. Y a los tres días es aportado a la causa el informe del detective, momento en el que S.A. dicta una "ambigua providencia" absteniéndose.

El CGPJ señala que la relación continuó con posterioridad ya que tres días después de la abstención el magistrado estaba en el domicilio de los abuelos maternos cuando el padre acude a recoger a la hija menor y ésta se dirige al magistrado con el diminutivo de su nombre.
Abstención "obligada"

Todo ello, considera el órgano de gobierno de los jueces, "evidencia que la relación afectiva ya se había fraguado o existía a la fecha de la decisión del litigio, de tal modo que la abstención fue tardía, parece incluso que obligada por el conocimiento que toma el magistrado del informe del investigador privado presentado ese mismo día".

A su parecer, la coincidencia de fechas deja de ser casual cuando "hay imágenes que muestran al magistrado y a la demandante en un acto institucional el día 24 de mayo y en 'actitud cariñosa' (un beso) el 5 de junio, sin que haya ofrecido explicación alguna de la tardanza en formular la abstención tras haber tenido citas (las que han sido admitidas por el magistrado, que son las que muestra el informe del detective) en días sucesivos".

En ese contexto, al CGPJ no le merece credibilidad la tesis de S.A. de que las citas con la madre y su familia, incluyendo a la hija menor, obedecían a un interés académico, a modo de trabajo de campo para preparar un estudio acerca de ciertos aspectos de la violencia de género, "trabajo del que el magistrado no ha aportado ninguna prueba", precisa el Consejo.

Los "datos objetivos" obtenidos, concluye, "evidencian que la causa de abstención concurría ya antes de decidir el litigio, dado que la relación de confianza y familiaridad, de la que hay prueba ese mismo día, no se adquiere súbitamente sino como consecuencia o a lo largo de una relación en el tiempo".

La decisión del pleno del CGPJ puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2515 en: 31 de Marzo de 2020, 06:52:40 am »
Opino exactamente lo mismo que con el caso de Jupol, acudir un 26 a unas cautelarísimas con lo que les está cayendo a los sanitarios es para que se les caiga la cara de verguenza.


Fiscales reclaman que se ejecute la orden que obliga a Delgado a repartir mascarillas por el coronavirus

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) mantiene el pulso a la fiscal general, quien ha presentado un recurso contra el auto en el que se le urgía a facilitar a los funcionarios del ministerio público equipos de protección ante el coronavirus

Liliana Ochoa

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Representantes del ministerio público mantienen el pulso a Dolores Delgado. La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha instado a la magistrada del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid a que ejecute el auto en el que obliga al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado a repartir entre sus funcionarios material de protección ante el coronavirus. La agrupación minoritaria responde así al recurso que ha presentado la Fiscalía de Madrid para pedir la nulidad de la resolución.

La APIF ha reforzado su solicitud ante el Juzgado para reclamar la entrega de "mascarillas, guantes, gel desinfectante y gafas" a fiscales y funcionarios. La petición tiene lugar cuatro días después de que la magistrada diera 24 horas a la cartera de Juan Carlos Campo y a la de Dolores Delgado para facilitar los materiales.

Desde la Fiscalía de Madrid han alegado que se da una "absoluta y patente falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer el presente procedimiento" que, según el ministerio público, debería corresponder a la Audiencia Nacional. Bajo este argumento, el ministerio público ha requerido que se declare nulo el auto de 26 de marzo, el mismo que ahora la APIF urge que se ejecute. El portavoz de APIF, Juan Antonio Frago, ha asegurado a Vozpópuli que están "absolutamente tranquilos con este recurso".

Tensión en la judicatura

Esta situación se produce en medio de un pulso que se mantiene desde principios de mes, cuando aún el Gobierno no había decretado el estado de alarma y la cifra de fallecidos por el coronavirus no alcanzaba el centenar. En aquel momento, la APIF firmó comunicados conjuntos con otras asociaciones de fiscales y de jueces para exigir al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el cese de las actividades no esenciales en la judicatura y la aplicación de medidas de protección.

El pasado 26 de marzo, la asociación decidió formalizar parte de su reclamo en una demanda contra el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. En concreto, la APIF solicitó la adopción de medidas cautelarísimas invocando "vulneración de derechos fundamentales".

En el documento, posteriormente admitido por la juez María Sánchez Rivero, la APIF planteó una eventual infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales afectante a la salud de "los fiscales, incluyendo al concreto demandante y funcionarios de las Oficinas Fiscales que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del Covid-19”.

La magistrada finalmente estimó la petición y ordenó a Justicia y a la Fiscalía proceder a la entrega del material sanitario. En aquel auto acordó también la citación de ambas partes para el próximo 21 de abril. Tras el recurso presentado por el ministerio público, habrá que esperar al pronunciamiento del Juzgado.
Reparto de mascarillas

Al margen de la resolución judicial y ante la aplicación de nuevas medidas por parte del Ejecutivo, este mismo lunes el Ministerio de Justicia ha dictado una resolución que adapta la prestación de servicios esenciales y permite a los funcionarios de la administración de Justicia acudir a los juzgados solo cuando sea necesario.

Según ha comunicado el Ministerio, la Secretaría de Estado del departamento "continúa realizando gestiones para la adquisición y distribución de equipos de protección individual". El equipo de Campo cifra en 41.000 las mascarillas que este lunes comenzaron a distribuirse en una "segunda partida de material (...) que complementan el envío de geles hidroalcohólicos y guantes, realizado la semana pasada entre las comunidades autónomas y que comenzó a llegar a los distintos partidos judiciales". Se prevé, a su vez, el reparto de 164.600 guantes y 16.356 dispensadores de gel antibacterial. Las críticas, sin embargo, se mantienen en distintos gremios de la judicatura.
Aluvión de demandas

El reclamo de la APIF se suma a la de otros agentes de la judicatura. Tal y como publicó Vozpópuli, el Sindicato Judicialización del Secretariado Judicial elevó su reclamo en dos demandas contra el Ministerio de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como al de Cataluña.

Los Juzgados de lo Social número 41 de Madrid y número 12 de Barcelona han estimado en parte las peticiones. Ambos han urgido a la cartera de Campo a que evalúe los riesgos del personal judicial que presta servicios esenciales en los juzgados de Madrid y Barcelona. La juez de Madrid ha ordenado al ministro y a los TSJ que entregue mascarillas, guantes y gel desinfectante a los letrados de la administración de Justicia.

El aluvión de demandas trasciende a la administración de Justicia e incluye ya los reclamos de los sindicatos médicos y los de las fuerzas y cuerpos de seguridad del

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2516 en: 31 de Marzo de 2020, 06:56:07 am »
Creo que la foto es lo suficientemente ilustrativa para añadir nada más.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2517 en: 04 de Abril de 2020, 06:26:44 am »

La aplicación del Real-Decreto de alarma enfrenta al Poder Judicial con el Ejecutivo

La Comisión Permanente del CGPJ se enfrenta a Andalucía y Canarias porque cree que no garantizan los servicios esenciales; sindicatos de la Administración de Justicia acusan por su parte a Carlos Lesmes de hacer boicot a la reducción de personal reclamada por el Gobierno de Pedro Sánchez

Tono Calleja

Publicado 04.04.2020 - 05:15

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), encabezado por Carlos Lesmes, ha advertido al Gobierno de Pedro Sánchez de que dos comunidades autónomas, en concreto Andalucía y Canarias, no han asignado el número adecuado de funcionarios a los órganos judiciales, por lo que según su opinión, no están garantizando los servicios esenciales durante la crisis del coronavirus.

Pese a que la queja se refiere a las dos comunidades citadas, es decir Canarias y Andalucía, el escrito se dirige al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que tras aprobarse el Real-Decreto del estado de alarma es el encargado de coordinar la actividad de los funcionarios de Justicia de las diferentes comunidades autónomas.

El desencuentro entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo (Gobierno central y autonómicos) se hizo evidente después de que Carlos Lesmes acordara el pasado 31 de marzo crear las denominadas comisiones de seguimiento que velarían por la correcta la aplicación del Real-Decreto en los Tribunales Superiores de Justicia. En concreto, les encargó que analizaran si efectivamente se estaban prestando los servicios esenciales.

Si estas comisiones de seguimiento detectaran algún problema, advertía Lesmes, tenían que reclamar a las Administraciones autonómicas, "a la mayor urgencia", la adopción de las decisiones necesarias para garantizar a los ciudadanos la tutela judicial. Y en el caso de que las administraciones no solucionaran el déficit de funcionarios ya sería el Consejo General del Poder Judicial el que acudiera ante el Gobierno central.
Acusado de boicot

Esta actuación del Poder Judicial han sido duramente criticada por los sindicatos de la Administración de Justicia que consideran que Carlos Lesmes trata de impedir el cumplimiento de una resolución dictada por el Ministerio de Justicia que permitía a los funcionarios permanecer en sus domicilios, aunque localizables, para poder incorporarse a su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible para prestar una actuación esencial.

Las seis organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación del Ministerio de Justicia (CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA) han reprobado, en una nota conjunta, la actuación del Poder Judicial y de Carlos Lesmes, a quien acusan de utilizar "una táctica de sabotaje" para impedir el cumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Justicia y de las autonomías.

Los funcionarios acusan a Lesmes, en concreto, de pedir que se aumenten las plantillas en los órganos judiciales establecidas por las Administraciones central y autonómicas "sin ofrecer ningún dato sobre cargas de trabajo".

Sin embargo, en una nota de prensa el Poder Judicial informó este jueves que Andalucía estableció "un régimen presencial muy limitado, que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos judiciales".

Además, el órgano de Gobierno de los jueces concluye que “el insuficiente régimen presencial no asegura el conocimiento inmediato y la coordinación de las actuaciones de registro, reparto y decanato, así como la calificación de los asuntos urgentes y esenciales".
El caso de Canarias

En Canarias, el Poder Judicial sostiene que esta Comunidad ha "invadido" competencias que no le corresponden -al señalar, por ejemplo, que las actuaciones de los Juzgados de Guardia y de Violencia sobre la Mujer se realizarán, siempre que sea posible, de forma telemática- y que “no incluye la atención presencial por parte de un funcionario en cada una de las secciones penales en las Audiencias Provinciales”. Tampoco ha asignado funcionarios presenciales "para los Juzgados de Primera Instancia, de lo Contencioso-Administrativo, Mercantiles y de lo Social”.

Esta forma de actuar de Carlos Lesmes, consideran por su parte los sindicatos, no es leal con el resto de administraciones, la Fiscalía y los representantes de los empleados públicos: "Alentamos al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia para que continúen poniendo freno a esta irresponsabilidad del Poder Judicial", concluyen.

 

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2518 en: 05 de Abril de 2020, 10:04:48 am »
Legítimas...pero ni éticas ni estéticas.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #2519 en: 05 de Abril de 2020, 10:09:35 am »


Estos son tiempos de zozobras jurídicas y de zozobras personales



Lady Crocs, la autora de esta columna, es el seudónimo que utiliza la magistrada Teresa Puchol.

Lady Crocs | 02 abril, 2020

Desconozco a quién puede interesarle leer esto, pero sí sé que yo necesito escribirlo. Hace días que en España se decretó el Estado de Alarma, lo que ha supuesto que la inmensa mayoría de la gente deba vivir recluida en sus hogares y solo salga cuando resulte estrictamente imprescindible.

También ha supuesto iniciar un periodo plagado de incertidumbres, de inseguridades y dudas.

A cualquier persona esto le aterra, ya que implica salir de su zona de confort, enfrentarse a lo desconocido, asumir nuevas reglas del juego, adaptarse sin saber muy bien a qué, por cuánto tiempo o cómo.

Para un jurista la inseguridad es su enemigo a batir.

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Supongo que, por eso, muchos partidos judiciales se reunieron telemáticamente para acordar en Junta parámetros a seguir en el supuesto de los regímenes de custodias y visitas con menores.

Probablemente el índice de éxito de dichos acuerdos deba de haber sido escaso, ya que la mayoría de ellos apelaban al sentido común de los progenitores, cuando todos sabemos que cuando los progenitores acuden a los juzgados a resolver sus discrepancias es porque cada uno de ellos tiene su propio sentido común.

Al mismo tiempo también se han publicado artículos de notables juristas intentando arrojar algo más de luz sobre dicho asunto, me viene a la cabeza uno que leí de Fernando Portillo, colega y muy buen amigo y que aprovecho estas líneas para recomendar su lectura.



Estado de alarma, jueces y regímenes de visitas
El magistrado Fernando Portillo Rodrigo aborda en este artículo la casuística del intercambio de hijos de padres separados bajo el estado de alarma actual.
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Sin embargo, la oscuridad sigue acechando sobre el tema, y más ahora que se acercan fechas en las que los conflictos están servidos sin necesidad de añadir pandemias o apocalipsis mundiales, me refiero, cómo no, a la Semana Santa.

Leo con pena las consultas de muchísimos progenitores que no saben si pueden o deben ir a por sus hijos, las dudas que plasman quienes desconocen si debieran entregarlos o cómo desplazarse.

Me escriben lastimeros los que no saben cuándo podrán volver a verlos, los que no saben ni cómo están porque las comunicaciones entre progenitores están congeladas.

NO HAY RESPUESTAS CATEGÓRICAS NI SOLUCIONES MÁGICAS A ESE DESQUEBRAJO FAMILIAR
Y con pesar descubro que no hay respuestas categóricas ni soluciones mágicas a todo ese desquebrajo familiar.

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Siempre he sostenido que una resolución judicial resolvía el asunto, pero no solucionaba el problema, el añadido en estos momentos es que ni tan siquiera podemos contar con resolución judicial…

A los juristas se les multiplican las dudas e incertidumbres, porque nada de lo que estudiaron en la carrera, nada de lo que recogían sus incunables, proporciona respuestas a todo lo que estamos viviendo y, sobre todo, a lo que se avecina.

Se nos presentan dudas en el ámbito laboral, interminables y nocturnas publicaciones en el Boletín Oficial del Estado que cada vez proyectan sombras más alargadas.

El BOE, ese extraño panfleto que antaño solo leíamos los juristas antes de abrir nuestro correo electrónico y que ahora mantiene en vilo a todo un país un domingo por la noche.

¿Seré trabajador esencial? ¿qué es un permiso recuperable? ¿quién lo recupera y cómo? Dudas que nos embargan a todos.

Y no solo en el ámbito familiar o laboral.

Desde un punto de vista penal nos asaltan cuestiones sobre el traslado de detenidos o presos, las comparecencias “apud acta” o cómo poder garantizar adecuadamente el derecho fundamental de defensa y de tutela judicial efectiva sin poner en riesgo la salud de todos.

NO HAY CLARIDAD
Juristas que, en un intento de lograr algo de claridad, bombardean los chats de WhatsApp que comparten con otros juristas, en los que se entremezclan los memes chistosos y los mensajes de muerte y destrucción con las interminables publicaciones del Consejo General de Poder Judicial, de las distintas Delegaciones de Gobierno o las comunicaciones del presidente de tu Tribunal Superior de Justicia.

Lanzamos nuestras dudas buscando algo de claridad, pero el eco nos devuelve respuestas aún más enigmáticas y opciones tan dispares como número de partícipes.

Juristas que descubren que las normas entran en vigor 23 horas antes de haberse hecho públicas y que escasas horas después necesitan ser corregidas o aclaradas.

Son tiempos de zozobra.

Zozobras jurídicas y zozobras personales.

En mayor o menor medida todos necesitamos un orden, una rutina que nos permita actuar por inercia y poner el piloto automático.

Para un autista, esa estructura lógica le ordena el caos que le supone vivir en un mundo de alistas.

El mundo está hecho para los neurotípicos, y los neurodivergentes deben adaptarse a él, por eso anticiparles qué va a ocurrir y cómo se desarrollará el día, la semana, el mes y el año les permite enfocar su vida con cierto equilibrio.

Pero todo se viene al traste cuando desaparece esa pequeña cuerda que unía su autista y perfecto mundo con el caótico mundo alista.

Y debajo no hay red.

Como si se trataran de los hilos de una marioneta, se le van cortando los que le unen a la rutina escolar (o laboral), la rutina de ocio, la rutina social y la rutina familiar, con esos hilos se van destartalando los brazos, las piernas y, finalmente, el cuerpo cae. Inerme.

Sin saber cómo seguir o hacia dónde moverse, desconoce qué viene o a qué atenerse.

El calendario ya no da respuestas, solo pone en letras rojas “alarma”, “papá” y “mamá” en semanas alternas.

Todo lo demás vacío, por lo que su mundo interior choca contra los muros, produciendo un estruendoso eco, y ya no hay planes en los que organizar las secuencias, éstas vagan sin rumbo y desestabilizan todo lo que lo rodea.

Para sacar todo eso necesita moverse, gritar, golpear, sacudir tanta sensación errática y sin rumbo. Fueron precisos cuatro interminables días para que la legislación permitiera que ese terremoto interior pudiera exteriorizarse y verterlo en el mundo alista.

Pero después de la legislación vienen los legislados, a los que les está costando más de dos semanas.

Los autistas se encuentran obligados a vivir en la permanente adaptación de un mundo hostil, con su peculiar visión, y cuando éste se desquebraja, deben soportar cómo los alistas no logran adaptarse a que los autistas canalicen ese derrumbe más allá de las paredes del confinamiento.

Se les dice a los autistas que para conseguir que los alistas se adapten deben vestir de una determinada manera, deben señalarse, mostrar visiblemente que son diferentes, solo así se les permite que su huida del caos no suponga el hallazgo de la ira.

Soy jurista y madre de autista.

Durante los últimos días he recibido más amenazas de agresión por parte de mi propio hijo que en todos los tiempos que he estado ejerciendo como juez.

He sido protagonista involuntaria de escenas que bien podrían haber aparecido en cualquiera de los atestados que he tenido que minutar durante una guardia, he tenido que reconvertirme en la actriz de “La vida es bella” en un vago intento de crear un escenario de amor y paz en un mundo contagiado por la voraz sinrazón.

Estas líneas no son un lamento, no hay victimismo alguno, solo un vertido de emociones que pululan dentro de mí y que han salido sin saber muy bien el porqué.

Y no hay pesar, porque ¿qué sería nuestra vida sin un mínimo de reto que superar?

Como juristas nos enfrentamos a un mundo desconocido en el que es preciso proporcionar respuestas rápidas y a distancia, la colaboración entre todos se vuelve imprescindible y todo eso te permite descubrir los fantásticos profesionales y compañeros que te rodean.

Como madre de un niño autista te enfrentas a comportamientos y sensaciones que te obligan a bucear en su mundo, analizarlo, a sondear cuál es tu punto de resistencia y cómo puedes adaptarte tú a los vaivenes de sus emociones y en qué medida puedes mitigar la desazón que el vacío le provoca.

Sigo sin saber a quién pueda interesar esto, pero me ha ayudado escribirlo.

Y, si has llegado hasta el final, te lo agradezco infinito.

Feliz encierro.