La pregunta creo que se responde por si misma, de los 19 votos, 12 sies y 7 noes, y los 7 noes corresponden a los magistrados propuestos por el PP.
Los siete vocales del Consejo que han votado en contra son Juan Manuel Fernández, Nuria Díaz Abad, José Antonio Ballesteros, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Noya y Gerardo Martínez Tristán. Todos ellos pertenecen al bloque conservador, esto es, elegidos vocales del CGPJ a propuesta del Partido Popular.https://www.eldiario.es/politica/Dolores-Delgado-CGPJ_0_985502170.html¿Podemos fiarnos de la imparcialidad de la justicia española?18/01/20access_time 1:03
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Las críticas del vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias a la actuación de la justicia española ante el ‘procés’ han provocado el primer encontronazo entre el Poder Judicial y el Ejecutivo PSOE-Podemos. Pero el sistema de gobierno de los jueces hace dudar a muchos ciudadanos: ¿Es imparcial la justicia, o está influida por los partidos políticos?
El órgano de gobierno de los jueces difundió una declaración en la que pide “responsabilidad institucional” después de que Iglesias dijera el martes que la prueba de que la “judicialización” del ‘procés’ en Cataluña fue un error es que “muchos tribunales europeos” han “quitado la razón” a jueces españoles, y que eso ha supuesto una “humillación” para España. El Gobierno respondió al CGPJ, sin citar a Iglesias, reivindicando la “libertad de expresión” y reclamando la renovación de la cúpula del gobierno de los jueces.
En el sistema constitucional español, el conocido como “gobierno de los jueces” lo ejerce el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que entre otras funciones debe velar por la garantía de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
El actual CGPJ, presidido por Carlos Lesmes y cuyo mandato expiró en diciembre de 2018, ha pasado por cuatro Gobiernos: los dos presididos por Mariano Rajoy y los dos de Pedro Sánchez.
El de esta semana no es el primer choque que se produce, pero nunca había llegado tan pronto, apenas 48 horas después de que tomara posesión el nuevo Ejecutivo. Fuentes del CGPJ han justificado la decisión de suscribir una declaración institucional en el hecho de que haya sido un vicepresidente del Gobierno (el vicepresidente segundo) el que, en su segundo día en el cargo, criticara la actuación de la justicia española en el proceso independentista. “Muchos tribunales europeos han quitado la razón a nuestros jueces. Eso es una humillación”, señaló Iglesias el pasado martes en una entrevista en Antena 3 con Vicente Vallés.
La rápida reacción del Poder Judicial, suscrita por unanimidad por los ocho miembros de la comisión permanente (el principal órgano de decisión del CGPJ), hace prever una relación tensa entre ambas instituciones, muy alejadas ideológicamente (la composición actual del Consejo responde al tablero político de 2013, cuando el PP gobernaba con mayoría absoluta).
El choque se produce, además, en pleno debate sobre la necesidad de renovar el órgano presidido por Lesmes, que se mantiene en funciones desde hace más de un año. El Gobierno de Pedro Sánchez se ha marcado esta renovación como una prioridad, pero esta requiere de la participación del PP (hace falta una mayoría de tres quintos del Congreso y el Senado) y el partido de Pablo Casado ha dicho por ahora que no hay posibilidad de acuerdo.
La elección de los miembros del CGPJ
“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”: así proclama la Constitución Española la independencia del poder judicial y la separación de poderes que se supone en cualquier democracia desde Montesquieu.
En el apartado dos y tres del artículo 122 de la Constitución de 1978 se hace referencia a la forma de elección de los miembros que componen el CGPJ. Dicen lo siguiente:
-- “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”.
-- “3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
En la actualidad los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial -aparte de su presidente- son elegidos directamente por el Congreso y el Senado. Esta forma de selección hacen pensar a una parte de la sociedad que la justicia está ligada con el poder político.
Esto viene a suponer que el presidente del Consejo General del Poder Judicial y ocho de sus vocales, de forma inalterable serán elegidos por el Parlamento, porque así lo indica la Constitución.
Al final los partidos eligen a todo el CGPJ
Donde reside la polémica actual entre los diversos partidos políticos es en la forma de elección de los doces magistrados restantes. Según los artículos a los que se hace referencia; la manera de seleccionar a estos vocales dependerá de lo establecido en la Ley Orgánica, esta sí se puede cambiar.
La ley del 1 de julio de 1985 es la que está en vigor, y por la que se rigen los doce miembros de CGPJ. Está establece que estos magistrados también sean elegidos por el Congreso y el Senado, al igual que los ocho restantes. Las Cortes Generales deben elegir entre una lista de 36 candidatos propuestos por asociaciones de jueces o por jueces no asociados.
Por tanto, serán los partidos políticos presentes en las Cámaras quienes elijan a los miembros que forman parte del poder judicial. Eso lleva a algunos críticos a denunciar que por ello no son independientes del poder político en su nombramiento, aunque deban serlo en sus funciones según establece la ley.
La importancia del CGPJ es que su vez tiene potestad para decidir los nombramientos clave en el sistema judicial español. Decide quiénes ocupan los cargos de presidente del Tribunal Supremo; de dos de los miembros del Tribunal Constitucional; de los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo; de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas; y del Magistrado del Supremo que concede las autorizaciones para realizar las actividades de los espías del Centro Nacional de Inteligencia que afectan a los derechos fundamentales.
¿Influencia política?
Confidencial Digital ha consultado a algunos expertos para conocer su opinión sobre si la justicia en España es independiente e imparcial, o si por el contrario esta dependencia en sus nombramientos condiciona sus actuaciones.
Algunos consideran que nuestros jueces pueden sentirse influenciados y presionados por los políticos, la economía y los medios de comunicación pero luego siempre toman una decisión jurídica. A la hora de decidir son, por tanto, imparciales.
Otros creen que los actuales miembros del CGPJ sí están politizados porque son elegidos por los partidos políticos, aunque prefieren confiar en la profesionalidad de las personas, de cada juez concreto.
Un cambio de Ley Orgánica sin tocar la Constitución
Más allá de la forma de elegir a los miembros del CGPJ, los expertos consideran que es imposible manejar a un tribunal y añaden que cuando un tribunal toma una decisión contraria a una parte de la sociedad, estos creen que los oponentes le han condicionado en su decisión. Pero nunca se han dado argumentos que los justifiquen.
Con todo, es importante resaltar que la imparcialidad de los magistrados depende de la profesionalidad de los mismos. Pero el hecho de ser elegidos en su totalidad por el poder legislativo condiciona políticamente al órgano judicial.
Puesto que la elección de ocho miembros no se puede alterar (son elegidos por el Congreso y el Senado según dicta la Constitución), el cambio de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que se refiere a la elección de los otros doce miembros para que pasen a ser elegidos por el propio colectivo de jueces, y no por los partidos políticos, podría suponer un cambio sustancial en acabar con cualquier sombra de sospecha sobre la dependencia -y no independencia- que pudiera tener la justicia en España.