Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 258506 veces)

Desconectado Xena091

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #780 en: 14 de Enero de 2009, 23:59:49 pm »
Acabo de oir en la tele, sólo el anuncio "los sindicatos policiales apoyan la huelga de los jueces"

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #781 en: 15 de Enero de 2009, 01:06:28 am »
Acabo de oir en la tele, sólo el anuncio "los sindicatos policiales apoyan la huelga de los jueces"

será porque nosotros tampoco tenemos derecho a huelga . . .  :Burla

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

pacodeasis

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #782 en: 15 de Enero de 2009, 02:17:58 am »
Acabo de oir en la tele, sólo el anuncio "los sindicatos policiales apoyan la huelga de los jueces"

será porque nosotros tampoco tenemos derecho a huelga . . .  :Burla


?Tampoco?, nosotros no lo tenemos, ellos sí.


Un saludo.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #783 en: 15 de Enero de 2009, 05:06:08 am »
Acabo de oir en la tele, sólo el anuncio "los sindicatos policiales apoyan la huelga de los jueces"

será porque nosotros tampoco tenemos derecho a huelga . . .  :Burla


?Tampoco?, nosotros no lo tenemos, ellos sí.


Un saludo.

Estás seguro? ? ? . . . pueden hacer huelga los Diputados? ? ? . . . pueden hacer huelga los Ministros? ? ? . . . pues yo creo que tampoco pueden hacer huelga los jueces . . . ya sabes, eso de la división de poderes, el legislativo, el ejecutivo y . . . el judicial,  . . . como puede hacer huelga uno de los poderes del Estado? ? ? . . . es más yo creo que ellos también lo saben , por eso anuncian una huelga para el mes de Junio en el mes de Enero, esto es más intentar llamar la atención que otra cosa.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado chax

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #784 en: 15 de Enero de 2009, 09:49:54 am »
Pues ayer en la televisión dijeron que los jueces sí podían hacer huelga.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

Desconectado mustiki

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #785 en: 15 de Enero de 2009, 12:12:36 pm »
Titulares del Derecho de Huelga.

La titularidad del derecho de huelga recae en los trabajadores, de acuerdo con el artículo 28, 2 de la CE. Todos los que sean titulares de un contrato de trabajo incluso los sometidos a relación laboral especial (3). También son titulares del derecho de huelga los funcionarios públicos, según lo previsto en el art. 2,2 de al LOLS (4). No tienen derecho a huelga los militares, la guardia civil, los jueces, magistrados, fiscales y la Policía.

http://www.otromadrid.org/articulo/4204/derecho-huelga-primera-entrega/
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

pacodeasis

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #786 en: 15 de Enero de 2009, 15:55:28 pm »
Acabo de oir en la tele, sólo el anuncio "los sindicatos policiales apoyan la huelga de los jueces"

será porque nosotros tampoco tenemos derecho a huelga . . .  :Burla


?Tampoco?, nosotros no lo tenemos, ellos sí.


Un saludo.

Estás seguro? ? ? . . . pueden hacer huelga los Diputados? ? ? . . . pueden hacer huelga los Ministros? ? ? . . . pues yo creo que tampoco pueden hacer huelga los jueces . . . ya sabes, eso de la división de poderes, el legislativo, el ejecutivo y . . . el judicial,  . . . como puede hacer huelga uno de los poderes del Estado? ? ? . . . es más yo creo que ellos también lo saben , por eso anuncian una huelga para el mes de Junio en el mes de Enero, esto es más intentar llamar la atención que otra cosa.

 Seguro en esta vida, de dos o tres cosas.

 La constitución especifica claramente el derecho de Huelga de todos los trabajadores, si se le hubiera restringido a los jueces figurarian y no lo tienen restringidos, como claramente figura en las normas legales, otras restricciones que tienen, por ejemplo pertencer a sindicatos.


CE.
Artículo 28.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad..



 

 El principio de legalidad y el de tipicidad, garantizan a todos los ciudadanos que lo que no está expresamente prohibido, esta permitido. Asi las fuerzas y cuerpos de Seguridad lo tienen restringido, los jueces en ningun lado

 Legalmente entiendo que no tienen prohibida la huelga salvo que exista alguna norma que no conozca en que especifique que no pueden hacer huelga, que es posible.

 
Titulares del Derecho de Huelga.

La titularidad del derecho de huelga recae en los trabajadores, de acuerdo con el artículo 28, 2 de la CE. Todos los que sean titulares de un contrato de trabajo incluso los sometidos a relación laboral especial (3). También son titulares del derecho de huelga los funcionarios públicos, según lo previsto en el art. 2,2 de al LOLS (4). No tienen derecho a huelga los militares, la guardia civil, los jueces, magistrados, fiscales y la Policía.

http://www.otromadrid.org/articulo/4204/derecho-huelga-primera-entrega/

 LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.

 Artículo Segundo.

1.La Libertad Sindical comprende:

El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

El derecho a la actividad sindical.

2. Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a:

Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.

El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.


 En principio en ningun lado, prohibe a los jueces el derecho a la huelga, el ejemplo más claro somos nosotros


 LOFCS


Artículo Sexto.



8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones substitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.



Esta prohibición expresa para que sea legal,principio de legalidad y tipicidad, que yo sepa no existe para los jueces.


Un saludo.

Desconectado Shin-Chan2

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #787 en: 15 de Enero de 2009, 17:27:16 pm »
Hay una laguna normativa. Es cierto que en ninguna norma se cita la imposibilidad de que los jueces hagan huelga, pero también es cierto que tratándose de quienes ostentan uno de los poderes del Estado, quizá el legislador no creyó necesario incluirles ya que estos, per se, no tienen tal facultad. Una pista de esto es que la Ley Orgánica del Poder Judicial cita expresamente a aquellos que sí que pueden hacer huelga (Secretarios Judiciales, funcionarios adscritos a la Administarciaón de justicia...) pero no hace lo mismo con los jueces.

Yo creo que no la harán porque valerse de esta laguna, que en realidad no lo es tanto, supone una vuelta de tuerca demasiado cogida por los pelos.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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pacodeasis

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #788 en: 15 de Enero de 2009, 17:32:24 pm »
 Pues si hay laguna normativa, no hay norma, entiendo que entonces no hay ningun impedimento legal para que realicen huelga, aunque yo tampoco creo que la lleven a cabo.


Un saludo.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #789 en: 15 de Enero de 2009, 21:31:21 pm »
Los jueces no tienen impedimento legal para nada, quien se lo va a impedir
otro juez???
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


Desconectado chax

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #790 en: 15 de Enero de 2009, 23:12:04 pm »
Hay una laguna normativa. Es cierto que en ninguna norma se cita la imposibilidad de que los jueces hagan huelga, pero también es cierto que tratándose de quienes ostentan uno de los poderes del Estado, quizá el legislador no creyó necesario incluirles ya que estos, per se, no tienen tal facultad. Una pista de esto es que la Ley Orgánica del Poder Judicial cita expresamente a aquellos que sí que pueden hacer huelga (Secretarios Judiciales, funcionarios adscritos a la Administarciaón de justicia...) pero no hace lo mismo con los jueces.

Yo creo que no la harán porque valerse de esta laguna, que en realidad no lo es tanto, supone una vuelta de tuerca demasiado cogida por los pelos.

Salud y suerte.

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Desconectado pindongo

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #791 en: 15 de Enero de 2009, 23:46:19 pm »
Los jueces no tienen impedimento legal para nada, quien se lo va a impedir
otro juez???

 :partirse :partirse :partirse

A esos, los barruntos les dan en positivo.

Desconectado cazaor

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #792 en: 16 de Enero de 2009, 00:20:22 am »
Hay una laguna normativa. Es cierto que en ninguna norma se cita la imposibilidad de que los jueces hagan huelga, pero también es cierto que tratándose de quienes ostentan uno de los poderes del Estado, quizá el legislador no creyó necesario incluirles ya que estos, per se, no tienen tal facultad. Una pista de esto es que la Ley Orgánica del Poder Judicial cita expresamente a aquellos que sí que pueden hacer huelga (Secretarios Judiciales, funcionarios adscritos a la Administarciaón de justicia...) pero no hace lo mismo con los jueces.

Yo creo que no la harán porque valerse de esta laguna, que en realidad no lo es tanto, supone una vuelta de tuerca demasiado cogida por los pelos.

Salud y suerte.
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Una de las máximas del chin. Pero tambien es muy dado a la Ley del Embudo (lo ancho pa mi lo estrecho pa ti)... ;fum;
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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #793 en: 16 de Enero de 2009, 13:51:35 pm »
Pues si hay laguna normativa, no hay norma, entiendo que entonces no hay ningun impedimento legal para que realicen huelga, aunque yo tampoco creo que la lleven a cabo.


Un saludo.

Hay una laguna normativa. Es cierto que en ninguna norma se cita la imposibilidad de que los jueces hagan huelga, pero también es cierto que tratándose de quienes ostentan uno de los poderes del Estado, quizá el legislador no creyó necesario incluirles ya que estos, per se, no tienen tal facultad. Una pista de esto es que la Ley Orgánica del Poder Judicial cita expresamente a aquellos que sí que pueden hacer huelga (Secretarios Judiciales, funcionarios adscritos a la Administarciaón de justicia...) pero no hace lo mismo con los jueces.

Yo creo que no la harán porque valerse de esta laguna, que en realidad no lo es tanto, supone una vuelta de tuerca demasiado cogida por los pelos.

Salud y suerte.

Todo lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Hay una laguna normativa. Es cierto que en ninguna norma se cita la imposibilidad de que los jueces hagan huelga, pero también es cierto que tratándose de quienes ostentan uno de los poderes del Estado, quizá el legislador no creyó necesario incluirles ya que estos, per se, no tienen tal facultad. Una pista de esto es que la Ley Orgánica del Poder Judicial cita expresamente a aquellos que sí que pueden hacer huelga (Secretarios Judiciales, funcionarios adscritos a la Administarciaón de justicia...) pero no hace lo mismo con los jueces.

Yo creo que no la harán porque valerse de esta laguna, que en realidad no lo es tanto, supone una vuelta de tuerca demasiado cogida por los pelos.

Salud y suerte.
Todo lo que no está expresamente prohibido está permitido.
Una de las máximas del chin. Pero tambien es muy dado a la Ley del Embudo (lo ancho pa mi lo estrecho pa ti)... ;fum;

Aparte, Cazaor, de que yo no soy nada dado a utilizar esa máxima, hay que decir que la norma si que existe. Los poderes del Estado no pueden hacer huelga, por eso he comentado que tal vez el legislador no creyó conveniente incluirles entre quienes no podían hacerla y, sin embargó sí que se optó por citar expresamente a quienes trabajando para este poder, sí que tenían tal derecho ya que no lo representan.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #794 en: 16 de Enero de 2009, 19:59:39 pm »
Aparte, Cazaor, de que yo no soy nada dado a utilizar esa máxima, hay que decir que la norma si que existe. Los poderes del Estado no pueden hacer huelga, por eso he comentado que tal vez el legislador no creyó conveniente incluirles entre quienes no podían hacerla y, sin embargó sí que se optó por citar expresamente a quienes trabajando para este poder, sí que tenían tal derecho ya que no lo representan.

Salud y suerte.
Sí que lo eres, no lo niegues, para justificar a veces lo injustificable. Pero me parece buena máxima que conste, pero hay que aplicarla siempre, no cuando a uno le interese... .ca;
Saludos.
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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #795 en: 16 de Enero de 2009, 20:02:06 pm »
Lo niego porque no la he usado nunca ni en mi vida personal, ni en mi vida pública. Me parece insolidario y yo puedo ser de todo, menos insolidario (modestia aparte).

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #796 en: 16 de Enero de 2009, 20:08:04 pm »
Lo niego porque no la he usado nunca ni en mi vida personal, ni en mi vida pública.
Vale. Pues en tu vida "foril", entonces...
Saludos.
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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #797 en: 16 de Enero de 2009, 20:08:39 pm »
Pues para eso estan los legisladores, se crear una ley o lo que corresponda en la que quede claro que ellos tampoco pueden hacer huelga, y en el caso de que la hiciesen ?Que?:
*Que les van a poner servicios minimos.
*Quien realiza los levantamientos de cadaveres por muertes violentas.
*Los Habeas-Corpus... etc..
No creo que les permitan hacerla, por que antes se bajara alguien los pantalones, y si ha alguno le tubieran que meter un cuerno por no atender a sus funciones cuando fuesen necesarios, ya se les bajarian los humos. Y se lo tendrian merecido.

LA NOCHE EXISTE

Desconectado cazaor

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #798 en: 16 de Enero de 2009, 20:17:45 pm »
Hombre, evidentemente las guardias es de lógica que tengan que hacerse aunque estuviesen en huelga Juzgados y Tribunales... ;::)
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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #799 en: 16 de Enero de 2009, 20:18:33 pm »
Lo niego porque no la he usado nunca ni en mi vida personal, ni en mi vida pública.
Vale. Pues en tu vida "foril", entonces...
Saludos.

Ni en mi vida foril tampoco. La prueba está en lo bien que caigo al sector Don fuerza de Seguridad del Estado por no entender eso del embudo y entender, al contrario, que no hay embudo sino que la norma permite una amplitud de interpretaciones próxima a lo orgiástico-festivo. Y así con casi todo.

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